1. NORMA Oficial Mexicana NOM-
002-SCT-SEMAR-ARTF/2023,
Listado de substancias y materiales
peligrosos (mercancías peligrosas).
DOF
18-12-2023
2. Antecedentes
En materia de seguridad y eficiencia, es necesario establecer
para los diferentes modos de transporte, uniformidad en la
Designación Oficial para el Transporte de substancias y
materiales peligrosos, su correspondiente número UN, la clase
de riesgo, el tipo de envase y embalaje, las disposiciones
especiales que en su caso deban aplicarse, así como la referencia
a la instrucción de embalaje/envase adecuado para cada
substancia o material peligroso de que se trate.
Por lo que, se se cancela la NOM-002-SCT2/2011 "Listado de las
substancias y materiales peligrosos más usualmente
transportados", publicada en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 27 de enero de 2012.
3. Objetivo y Ámbito de Aplicación
Se pretende identificar las mercancías peligrosas transportadas, de acuerdo a su clase, división
de peligro, peligro secundario, número asignado por la ONU, las disposiciones especiales a que
deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas y cantidades
exceptuadas permitidas y las correspondientes instrucciones para el uso de embalajes/envases,
embalajes/envases de gran tamaño, recipientes intermedios para graneles, grandes envases y
embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para
graneles y sus disposiciones especiales.
Esta NOM es de observancia obligatoria, dentro de la esfera
de sus responsabilidades, para los expedidores,
transportistas y destinatarios de las mercancías peligrosas
transportadas por las vías generales de comunicación
terrestre, aérea y marítima.
4. Aspectos Generales
❑ La substancia o material que figure expresamente por su nombre en las listas de mercancías peligrosas se
transportará de conformidad con las disposiciones establecidas para esa substancia o material.
❑ La substancia o material de que se trate, sólo podrá transportarse cuando se hayan determinado sus
propiedades físico-químicas intrínsecas de peligrosidad después de lo cual, se clasificará conforme a los criterios
del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; la Reglamentación Modelo;
Parte 2, Clasificación y el Manual de Pruebas y Criterios de la ONU, utilizando entre los nombres que figuran en
las listas de los apéndices A y B (normativos) de esta NOM, el que más adecuadamente lo describa.
❑ Ninguna persona podrá entregar, transportar o aceptar mercancías peligrosas para ser transportadas por vía
aérea, a menos que dichas substancias estén debidamente identificadas y en condiciones apropiadas para su
envío.
❑ La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, así como las Agencias Federales de Aviación Civil
y del Transporte Ferroviario, son las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de la presente NOM.
5. Aspectos Generales
❑ Las listas de los Apéndices A y B no son exhaustivas, únicamente incluyen las mercancías peligrosas clasificadas
por la Reglamentación Modelo.
❑ Se considerará primeramente la inclusión en la clase 1 de toda substancia u objeto que tengan características
propias de los explosivos o respecto de los cuales se sospeche que las tienen.
❑ Las listas de mercancías peligrosas no incluyen substancias y materiales que son tan peligrosos que su
transporte está prohibido o controlado en determinados medios de transporte, sin embargo, el hecho de que
una substancia o material no se precise en las listas de mercancías peligrosas, no implica que su transportación
puede efectuarse sin restricciones, debiendo observarse lo que exige para esos casos la NOM.
❑ Queda prohibido el transporte de las substancias y objetos que en el estado en que se presentan para su
traslado puedan explotar, reaccionar peligrosamente, producir una llama o un desprendimiento peligroso de
calor o una emisión de gases y vapores tóxicos, corrosivos o inflamables, en las condiciones normales de
transporte.
6. Transitorios
PRIMERO. Con la entrada en vigor de la presente NOM, se cancela la NOM-
002-SCT2/2011 "Listado de las substancias y materiales peligrosos más
usualmente transportados", publicada en el Diario Oficial de la Federación de
fecha 27 de enero de 2012.
SEGUNDO. La entrada UN1169 se podrá utilizar de manera opcional hasta el
año 2025, sin embargo, a partir del 1 de enero de 2026, ésta deberá
reasignarse a la entrada UN1197.
TERCERO. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 78 de la Ley
General de Mejora Regulatoria, se deroga el 11.9 de la Norma Oficial
Mexicana NOM-053-SCT-2-2010, Transporte terrestre-Características y
especificaciones técnicas y de seguridad de los equipos de las grúas para
arrastre, arrastre y salvamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 01 de abril de 2011 [relacionado al numeral 7.15, respecto a la grúa de
pluma Tipo B].
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