2. Las mercancías peligrosas, pueden ser
productos químicos puros, mezclas de
sustancias, productos manufacturados o
artículos que puedan suponer un riesgo para
las personas, los animales o el medio
ambiente si no se manipulan correctamente
durante su uso o durante su transporte.
3. En otras palabras las mercancias peligrosas a las que refiere la
NOM-011-1-SCT-2-2022 son las indicadas en los listados de la
NOM-002-SCT/2011 y también aquellas sustancias que no esten listadas
pero que incluyan caracteristicas de peligrosidad
(por ejemplo: Clases 1, 2, 4.1, 4.2, 5.2 ….. 9)
4. La legislación establece como medidas
generales para el transporte de todos
los tipos de mercancías peligrosas, los
siguientes requisitos:
Los vehículos que transporten mercancías
peligrosas tienen que llevar bien visibles dos
paneles rectangulares de color naranja con
bordes y números negros, retrorreflectantes
y visibles, uno en la parte delantera del
vehículo y otro en la posterior.
5. La mercancía debe llevar el etiquetado correcto y de la
forma que estipula la ley.
El transportista debe estar formado sobre las condiciones
de seguridad que debe implementar y cómo proceder en
caso de accidente.
El vehículo que lo transporte tendrá que haber superado
satisfactoriamente todas las inspecciones obligatorias.
6. NOM-011-1-SCT-2-2022
Especificaciones para el transporte de determinadas clases
de mercancías peligrosas (substancias o materiales peligrosos)
embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas-
Especificaciones para el transporte de productos para el
consumidor final, inclusive.
7. Campo de aplicación
Aplica a los expedidores, autotransportistas y destinatarios de determinadas clases de mercancías
peligrosas que se presenten para su transporte en cantidades exceptuadas y/o productos para
el consumidor final elaborados a partir de alguna mercancía peligrosa en las vías generales de
jurisdicción federal.
Para el caso de mercancías peligrosas de las Clases 1 Explosivos y 7 Radiactivos deberán
cumplir además con lo dispuesto por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Energía
a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, respectivamente.
8. La presente NOM es aplicable al transporte de determinadas clases de mercancías
peligrosas embaladas/envasadas en cantidades exceptuadas que aparecen en la columna 7(b) de
la NOM-002-SCT, misma que se detalla para su pronta consulta.
9. VERIFICACION DE LA NOM
(caminos y puentes federales)
• La expedición de cantidades exceptuadas deberá contar
con la leyenda: "Mercancías en cantidades exceptuadas",
en la carta de porte.
• La expedición no deberá exceder de 1,000 bultos por
unidad de transporte.
Cantidades
exceptuadas
10. VERIFICACION DE LA NOM
(caminos y puentes federales)
• La remesa de productos de consumo final o venta al
público, deberá estar preparada en una presentación
para su venta al público.
• La expedición deberá contar con la información del
formato del apéndice B de la NOM
Productos
para el
consumidor
final
11. VIGENCIA
Fecha de entrada en vigor: 29 de Abril del 2022
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5643988&fecha=28/02/2022