El documento compara 10 diferencias entre los sistemas tributarios de Panamá y Ecuador. Panamá grava la renta basada en el principio de territorialidad, residencia y nacionalidad. Ecuador ha tomado medidas de retorsión contra Panamá y grava la renta cuando la tasa es inferior al 60% de la ecuatoriana. Otras diferencias incluyen el intercambio de información tributaria entre los países y el tratamiento de las utilidades y recomendaciones a la junta general en Ecuador.
2. 10 DIFERENCIAS
PANAMÁ
1.- Los Estados aplican impuestos basados en los
siguientes principios: Principio de territorialidad o de la
fuente: el país grava sólo la renta que se origina
dentro de sus fronteras.
ECUADOR
1.- medidas de retorsión Con esta decisión ninguna
persona natural o empresa ecuatoriana puede
participar en contratos o procesos de concesión con el
Estado panameño.
3. PANAMÁ
2.- Principio de residencia: el país grava la renta de sus
residentes en cualquier parte del mundo.
ECUADOR.-
2.- donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o
impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior
al 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las
rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley
de Régimen Tributario Interno
4. PANAMÁ
3.- Principio de nacionalidad: el país grava la renta de un
nacional sin considerar la fuente y en forma independiente de
donde se encuentre el contribuyente.
ECUADOR
3.-la potestad tributaria como la facultad o la posibilidad de
orden jurídico del Estado de exigir los tributos, entendidos
éstos como los impuestos, las tasas y las contribuciones
especiales, con respecto a personas o bienes que se
encuentran en su jurisdicción.
5. PANAMÁ
4.- El intercambio debe ser a requerimiento y no espontáneo ni
automático;
ECUADOR
4.-Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el
ejercicio económico
6. PANAMÁ
5. - No son admisibles las solicitudes especulativas (“fishing
expeditions
ECUADOR
5.-Ciencia tributaria con diferentes designaciones, así: poder
tributario, supremacía tributaria, poder fiscal
7. PANAMÁ
6. - La información compartida mantiene su calidad de
confidencial y no puede ser “triangulada”;
ECUADOR
6.- Información sobre hechos extraordinarios producidos
durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y lega
8. PANAMÁ
7. - La parte solicitante debe dar pruebas de que ha agotado
sus recursos Internos para obtener la información
ECUADOR
7.- Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y
de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio
precedente
9. PANAMÁ
8. - La información debe compartirse aunque Panamá no
tenga un interés en ella (no guarde relación con la tributación
panameña)
ECUADOR
8.- Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en
el ejercicio económico
10. PANAMÁ
9. - La información debe ser compartida aunque esté en
poder de terceros.
ECUADOR
9.-
Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y
estrategias para el siguiente ejercicio económico.
11. PANAMÁ
10.- Los derechos de la persona investigada se mantienen
vigentes en todo momento, pudiendo esta persona hacer uso
de los recursos legales que contenga la legislación de ambos
países.
ECUADOR
10.-El tratamiento tributario actual en el Ecuador puede diferir
en función de:
a. Naturaleza del socio o participe (Persona natural o jurídica)
b. Origen de la Renta (Interno o Externo)
c. Forma de generación de la renta (Gravada o exenta).