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DIFERENCIAS ECUADOR PANAMÁ


   NOMBRE: DIANA NARVAEZ

   SEMIPRESENCIAL


10 DIFERENCIAS
                        PANAMÁ
  1.- Los Estados aplican impuestos basados en los
siguientes principios: Principio de territorialidad o de la
   fuente: el país grava sólo la renta que se origina
                dentro de sus fronteras.


                       ECUADOR
 1.- medidas de retorsión Con esta decisión ninguna
     persona natural o empresa ecuatoriana puede
participar en contratos o procesos de concesión con el
                   Estado panameño.
PANAMÁ

2.- Principio de residencia: el país grava la renta de sus
        residentes en cualquier parte del mundo.


                       ECUADOR.-
     2.- donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o
 impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior
  al 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las
rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley
              de Régimen Tributario Interno
PANAMÁ

3.- Principio de nacionalidad: el país grava la renta de un
nacional sin considerar la fuente y en forma independiente de
donde se encuentre el contribuyente.

                           ECUADOR
 3.-la potestad tributaria como la facultad o la posibilidad de
 orden jurídico del Estado de exigir los tributos, entendidos
  éstos como los impuestos, las tasas y las contribuciones
    especiales, con respecto a personas o bienes que se
               encuentran en su jurisdicción.
PANAMÁ
  4.- El intercambio debe ser a requerimiento y no espontáneo ni
                            automático;


                           ECUADOR

4.-Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el
                     ejercicio económico
PANAMÁ

5. - No son admisibles las solicitudes especulativas (“fishing
                         expeditions


                          ECUADOR
5.-Ciencia tributaria con diferentes designaciones, así: poder
        tributario, supremacía tributaria, poder fiscal
PANAMÁ


   6. - La información compartida mantiene su calidad de
          confidencial y no puede ser “triangulada”;


                           ECUADOR
  6.- Información sobre hechos extraordinarios producidos
durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y lega
PANAMÁ


7. - La parte solicitante debe dar pruebas de que ha agotado
      sus recursos Internos para obtener la información


                          ECUADOR
7.- Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y
 de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio
                          precedente
PANAMÁ


  8. - La información debe compartirse aunque Panamá no
tenga un interés en ella (no guarde relación con la tributación
                          panameña)


                        ECUADOR
8.- Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en
                  el ejercicio económico
PANAMÁ

 9. - La información debe ser compartida aunque esté en
                    poder de terceros.


                        ECUADOR
                            9.-
Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y
    estrategias para el siguiente ejercicio económico.
PANAMÁ


  10.- Los derechos de la persona investigada se mantienen
vigentes en todo momento, pudiendo esta persona hacer uso
de los recursos legales que contenga la legislación de ambos
                           países.


                           ECUADOR
10.-El tratamiento tributario actual en el Ecuador puede diferir
                         en función de:
a. Naturaleza del socio o participe (Persona natural o jurídica)
           b. Origen de la Renta (Interno o Externo)
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  • 1. DIFERENCIAS ECUADOR PANAMÁ  NOMBRE: DIANA NARVAEZ   SEMIPRESENCIAL  
  • 2. 10 DIFERENCIAS PANAMÁ 1.- Los Estados aplican impuestos basados en los siguientes principios: Principio de territorialidad o de la fuente: el país grava sólo la renta que se origina dentro de sus fronteras. ECUADOR 1.- medidas de retorsión Con esta decisión ninguna persona natural o empresa ecuatoriana puede participar en contratos o procesos de concesión con el Estado panameño.
  • 3. PANAMÁ 2.- Principio de residencia: el país grava la renta de sus residentes en cualquier parte del mundo. ECUADOR.- 2.- donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior al 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno
  • 4. PANAMÁ 3.- Principio de nacionalidad: el país grava la renta de un nacional sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente. ECUADOR 3.-la potestad tributaria como la facultad o la posibilidad de orden jurídico del Estado de exigir los tributos, entendidos éstos como los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales, con respecto a personas o bienes que se encuentran en su jurisdicción.
  • 5. PANAMÁ 4.- El intercambio debe ser a requerimiento y no espontáneo ni automático; ECUADOR 4.-Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico
  • 6. PANAMÁ 5. - No son admisibles las solicitudes especulativas (“fishing expeditions ECUADOR 5.-Ciencia tributaria con diferentes designaciones, así: poder tributario, supremacía tributaria, poder fiscal
  • 7. PANAMÁ 6. - La información compartida mantiene su calidad de confidencial y no puede ser “triangulada”; ECUADOR 6.- Información sobre hechos extraordinarios producidos durante el ejercicio, en el ámbito administrativo, laboral y lega
  • 8. PANAMÁ 7. - La parte solicitante debe dar pruebas de que ha agotado sus recursos Internos para obtener la información ECUADOR 7.- Situación financiera de la compañía al cierre del ejercicio y de los resultados anuales, comparados con los del ejercicio precedente
  • 9. PANAMÁ 8. - La información debe compartirse aunque Panamá no tenga un interés en ella (no guarde relación con la tributación panameña) ECUADOR 8.- Propuesta sobre el destino de las utilidades obtenidas en el ejercicio económico
  • 10. PANAMÁ 9. - La información debe ser compartida aunque esté en poder de terceros. ECUADOR 9.- Recomendaciones a la junta general respecto de políticas y estrategias para el siguiente ejercicio económico.
  • 11. PANAMÁ 10.- Los derechos de la persona investigada se mantienen vigentes en todo momento, pudiendo esta persona hacer uso de los recursos legales que contenga la legislación de ambos países. ECUADOR 10.-El tratamiento tributario actual en el Ecuador puede diferir en función de: a. Naturaleza del socio o participe (Persona natural o jurídica) b. Origen de la Renta (Interno o Externo) c. Forma de generación de la renta (Gravada o exenta).