Este documento clasifica y explica los ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Describe los ilícitos formales e ilícitos materiales, así como ilícitos relacionados con especies fiscales y gravadas. También cubre las sanciones aplicables como prisión, multas, decomiso y clausuras. Finalmente, analiza las atenuantes y agravantes contempladas en la ley para modificar las penas por ilícitos tributarios.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante: Vanessa A. Navea. P.
Prof. Emily Ramírez
Materia: DET433-2020/SAIAB-A
CUADRO EXPLICATIVO LOS
ILICITOS TRIBUTARIOS
2. CUADRO EXPLICATIVO LOS LICITOS TRIBUTARIOS
CLASIFICACION DE LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
LICITOS FORMALES: son todas aquellas conductas antijurídica que
nacen posteriormente al incumplimiento de las obligaciones y
deberes establecido en el código orgánico tributario en el Art 99.
ILICITOS RELATIVOS A LAS ESPECIES FISCALES y GRAVADAS
Especies fiscales. Son aquellos documentos emitidos por el estado, creados
con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo.
Especies gravadas: Son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a
las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del estado.
ILICITOS MATERIALES: Se refiere a todos los
incumplimientos en cuanto a los deberes referentes al pago de
los tributos, incluyendo entre estos a la obtención indebida de
reintegro, la falta de retención o percepción establecidos en el
cogido orgánico tributario en el Art 109.
ILICITOS SANCIONADOS CON PENA RESTRICTIVA DE
LIBERTAD: Se establece en el Artículo 115 del código orgánico
tributario, el cual se refiere a aquellos que toman en consideración el
quantum del perjuicio fiscal causado en torno a la actividad
recaudadora del Estado.
SANCIONES APLICABLES
PRISIÓN:
Se trata del o los establecimientos de retención penitenciaria, mejor conocidos como cárcel. El
Artículo 90 del COT establece que "…Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas
restrictivas a la libertad…"
MULTA:
Es el castigo establecido en algunos casos, pero en este particular, se refiere a la pena pecuniaria
por un hecho delictivo en materia tributaria, sin embargo es de resaltar que existen multas
administrativas, civiles y penales.
Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlos.
Clausura temporal del o los Establecimientos donde funcione la persona responsable del delito.
Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesión.
La Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies
gravadas fiscales.
ATENUANTES Y AGRAVANTES
Las circunstancias Atenuantes son aquellas que flexibilizan y modifican la pena, ya que están
basadas en la imputabilidad y la culpabilidad. En este orden, se encuentran establecidas en el Art.
96 del COT, y se refiere a 6 situaciones que se enumeran en el precitado artículo. Entre ellas se
mencionan: El grado de instrucción del infractor, La conducta positiva del autor en relación al
esclarecimiento de los hechos; El cumplimiento de requisitos omitidos en el contexto tributario,
entre otros.
Las circunstancias Agravantes son los hechos que dentro del delito aumentan la responsabilidad
criminal firme, ya que está basada en el dolo. En este sentido, el Art. 95 del COT, el cual enumera
la reincidencia, la condición de funcionario público que estén ligados al delito y la magnitud
monetaria del perjuicio fiscal y su gravedad, como circunstancias agravantes del delito Tributario.
Ejemplo: emitir facturas u otros
documentos cuyos datos no coincidan
con el correspondiente a la operación real
o sean ilegibles art 101 COT.
Ejemplo: Cuando la Administración
Tributaria efectúe determinaciones
conforme al procedimiento de
recaudación en caso de omisión de
declaraciones, art 111 COT.
Ejemplo Especies fiscales: son las
estampillas y papel sellado.
Ejemplo especies gravadas: alcohol
tabaco y cigarrillo.
Ejemplo: Declarar cifras, deducciones o
datos falsos u omitir deliberadamente
hechos o circunstancias que incidan en la
determinación de la obligación tributaria.
3. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO (2007). Caracas – Venezuela.
G.O. 38.350.
• https://aquisehabladerecho.com/2017/05/28/que-se-entiende-por-ilicitos-
tributarios/ Autor ABOGADO EDGAR VARELA 28 DE MAYO, 2017
DERECHO TRIBUTARIO.
• https://www.tusolucionlegal.com.ve/los-ilicitos-tributarios-y-sus-
sanciones/ Autor Dra. Ana Santander 27 DE MAYO 2020.
• https://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/10/regimen-de-sanciones-
previstas-en-el.html Autor Camilo London Gerencia y Tributos Asesor
tributario.