PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
Expo legislación ambiental
1. Proteger y preservar el ambiente natural y la salud humana
Mg. Colonia Zevallos Luis Angel
2. De 117 zonas de vida, Perú tiene 84
De 32 tipos de clima, Perú posee 28
Cuenta con 25 000 especies de plantas (10% del total
mundial) 30% de las cuales son endémicas (sólo se
encuentran en el país).
Cuenta con 4 400 especies vegetales de propiedades
conocidas y utilizadas por la población y primero en
especies domesticadas nativas (182 especies)
Es el país con el mayor número de especies de
orquídeas (cerca de 4 000) y posee la más grande del
planeta, que llega a 13 metros de altura y se encuentra
en Huachucolpa (Huancavelica).
3. Cuenta con 2 000 especies de peces (10% del total mundial)
1 820 especies de aves
3 300 mariposas
430 especies de anfibios
460 especies de mamíferos
Cuenta con una altísima diversidad de recursos genéticos
Es el primer país en variedad de papa (2 321 especies) y 91 silvestres
Tiene un alto sitial en diversidad de frutas (623 especies)
En plantas medicinales (1 408 especies)
En plantas ornamentales(1 600 especies)
Posee 182 especies de plantas nativas domésticas con
centenares de variedades
Fuente: Antonio Brack Egg “Ecología”
4.
5. Constitución Política del
Perú congreso constituyente
Ley Orgánica voto de más de la mitad del Congreso
Ley Ordinaria Congreso: penales, civiles, tributarias
Resolución Legislativa finalidad específica del Congreso
autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a
Decreto Legislativo una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada"
poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de
Decreto de Urgencia carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional
Decreto supremo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas
carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del
Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel
Resolución Suprema nacional
permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del
Resolución Ministerial ámbito de su competencia
Resolución Vice
ministerial
Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que
señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y
Resolución Directoral funciones
6. Ley General de Educación 28044
Reglamento de la Ley del Profesorado Nº 24029 y
su modificatoria Ley Nº 25212
Ley Nº 29062 que modifica la Ley del Profesorado
en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.
Ley de Paternidad 29409
Ley 29510 Colegio de Profesores
7. O derecho ambiental
un complejo conjunto de tratados,
convenios, estatutos, reglamentos, y el
derecho común
funcionan para regular la interacción de la
humanidad y el resto de los componentes
biofísicos o el medio ambiente natural
Con el fin de reducir los impactos de la actividad humana,
tanto en el medio natural y en la humanidad misma.
8. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en
Estocolmo 1972
(reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger), en dicha
conferencia, también se crea el Programa Internacional de Educación
Ambiental (PIEA)
CNUMAD :Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Brasil en
1992 (Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro )
Concejo
CMA en Nacional LGA 15 de
1990 del Medio octubre del
Ambiente 2005
(CONAM)
9. 1. Control de la contaminación y la remediación,
2. Conservación de los recursos y la gestión.
Las leyes que tratan con la contaminación son a
menudo Leyes específicas y pertenecen a un solo
medio ambiental, como el aire, el agua (ya sean aguas
superficiales, aguas subterráneas o los océanos), suelo,
etc. – y controlan tanto las emisiones de
contaminantes en el medio ambiente, así como la
responsabilidad por exceder las emisiones permitidas y
la responsabilidad de la limpieza.
10. Las leyes sobre conservación de los recursos y la gestión se centran
generalmente en un solo recurso – por ejemplo
yacimientos
minerales o
animales
los
recursos
recursos
intangibles o los
naturales
sitios de alto
como los
valor
bosques
arqueológico
Muchas leyes que no son exclusivamente “ambientales” sin embargo,
contienen importantes componentes del medio ambiente e integran las
decisiones de política ambiental
11. El Ministerio del Ambiente –MINAM, fue creado por
Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo del 2008, de
acuerdo al artículo 6º de su Ley de Creación, tiene las
siguiente Organización y Función
Compendio de la Legislación Ambiental Peruana
debidamente actualizado.
12. Nueve (09) tomos temáticos:
Marco Normativo General
Institucionalidad Ambiental
Política e Instrumentos de Gestión Ambiental
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales
Calidad Ambiental
Legislación Ambiental sobre Recursos Naturales No
Renovables,
Actividades Industriales y Actividades Estratégicas,
Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y
Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas,
Evaluación y Fiscalización Ambiental y Diversidad
Biológica Áreas Naturales Protegidas
13. disciplina jurídica, el derecho ambiental sigue siendo una disciplina
relativamente joven en el Perú, pero en constante evolución y
crecimiento
Creación de nuevos organismos directamente
enfocados en el aspecto ambiental
Ministerio del Ambiente (MINAM)
el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el
Estado (SERNANP)
el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA) y
la Autoridad Nacional del Agua (ANA),
entre otros, o como resultado del proceso de
descentralización y fortalecimiento de la gestión
ambiental regional y local.
14. Avances significativos, especialmente en las dos últimas
décadas. Así, desde que
1990 se dictó el Código del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (CMA),
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (CNUMAD) celebrada en Brasil en 1992, se
inicia en el Perú un desarrollo sistemático del derecho
ambiental, con énfasis en la promoción del desarrollo
sostenible.
En , este marco se ha enriquecido con un desarrollo
legislativo general, en temas tales como:
Los recursos naturales
La evaluación del impacto ambiental
La gestión ambiental pública
Con avances sectoriales que incluyen reglamentos tales
como los emitidos para las actividades mineras,
eléctricas, industriales y de hidrocarburos;
Finalmente, este avance se ha consolidado con la aprobación
de la política nacional del ambiente el año 2009
15. Así, el Perú ha pasado de ser un país que hasta
finales de los años ochenta contaba con una
legislación ambiental que era eminentemente
sectorial y dispersa, a ser un país con un marco
legislativo cada vez más sistémico y sistemático,
dentro de un marco institucional diseñado
expresamente para su gestión.
16. En la actualidad, contamos con un marco constitucional
que reconoce lo ambiental como un derecho fundamental
de las personas; con una ley general del ambiente que
establece las bases de la gestión ambiental nacional, a
través del reconocimiento de principios y derechos
esenciales; con un Ministerio del Ambiente;
Una autoridad de manejo del agua
otra autoridad autónoma para la administración de las
áreas naturales protegidas
un organismo creado ex profesamente para la evaluación y
fiscalización ambiental
con gerencias regionales de medio ambiente y recursos
naturales; y
Fiscalías ambientales que aseguran un mayor desarrollo de
lo ambiental desde el ámbito público y que a través de su
consolidación permitirán al ciudadano ejercer de manera
plena su derecho fundamental a un ambiente sano.
17. Finalidades:
Regular las conductas humanas a través de normas o
mandatos de cumplimiento obligatorio que tienen por
objeto alcanzar el bien común.
En ese sentido, al derecho ambiental le interesa regular
aquellas conductas humanas que puedan influir o alterar
de manera relevante las condiciones o «el equilibrio» que
hacen posible la vida en todas sus formas.
Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe
principalmente de las normas jurídicas que regulan las
relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza
18. a. Para restringir, prohibir o permitir determinadas
conductas con relación al ambiente y sus componentes, los
recursos naturales, como por ejemplo, normas que
establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el
tráfico de residuos peligrosos.
b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación
a los componentes del ambiente, como por ejemplo,
regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos
genéticos y ley de aguas.
c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades
encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos
naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM,
del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna
Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de
Energía y Minas, entre otras.
19. El derecho ambiental como disciplina se articula
cuando la actividad industrial, generalizada como
consecuencia de la revolución tecnológica, colocó
al ser humano en la posibilidad de atentar
gravemente contra su ambiente.
Algunos autores latinoamericanos, como Brañes,
buscan redefinir la disciplina para transformarla en un
derecho orientado hacia el desarrollo sostenible, es
decir, un derecho en el cual la protección ambiental
está estrechamente vinculada al crecimiento
económico y a la equidad social y cultural, todo lo
cual conduce a una elevación de los niveles de calidad
de vida.
20. El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico
a proteger se produjo como consecuencia de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Humano celebrada en Estocolmo en 1972,
Los países comenzaron a incorporar el derecho
ambiental en sus textos constitucionales.
El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de
1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el
capítulo de los derechos fundamentales de la persona
en la Constitución de 1993.
21. Se desarrolla sobre cuatro aspectos básicos:
Una política para el desarrollo de la ciencia y
tecnología que permita la utilización adecuada
de los recursos;
Una política ambiental orientada a velar por la
conservación y uso sostenible de los recursos
naturales y por la protección del ambiente;
Una política de capital relativa a la política
económica
Una política social relativa a los recursos
humanos.
23. Estado mantiene sobre los recursos un rol de
salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en
sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que
regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten
es que los frutos obtenidos a través del manejo
sostenible pueda ser objeto de propiedad.
24. El principio de la participación ciudadana en lo
referente a la política y gestión ambiental fue
reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre
Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que
el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es
con la participación de todos los ciudadanos
interesados, en el nivel que corresponda.
LEY DEL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA A LOS
PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS (Ley Nº 297859)
25. Estos lineamientos son los siguientes:
a) El respeto de la dignidad humana y la mejora
continua de la calidad de vida de la población.
b) La prevención de riesgos y daños ambientales.
c) El aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales.
d) El desarrollo sostenible de las zonas urbanas y
rurales.
26. e) La promoción efectiva de la educación ambiental
y de una ciudadanía ambiental responsable, en todos
los niveles, ámbitos educativos y zonas del territorio
nacional.
f) El fortalecimiento de la gestión ambiental, para lo
cual debe dotarse a las autoridades de recursos,
atributos y condiciones adecuados para el ejercicio de
sus funciones.
g) La articulación e integración de las políticas y
planes de lucha contra la pobreza, asuntos
comerciales, tributarios y de competitividad del país.
27. h)La información científica, fundamental para
la toma de decisiones en materia ambiental.
i) El desarrollo de la actividad empresarial
teniendo en cuenta la implementación de
políticas de gestión ambiental y de
responsabilidad social.
La LGA también hizo referencia al Sistema
Nacional de Gestión Ambiental (SNGA)
regulado por la ley 28245, reconociendo en su
momento al Consejo Nacional del Ambiente
(CONAM) como la autoridad ambiental nacional y
el ente rector del Sistema Nacional de Gestión
Ambiental
28. La LGA recoge otros derechos
acceso a la información y a la participación en la
gestión ambiental
principios entre los que se encuentran los
principios de sostenibilidad
responsabilidad ambiental
equidad, gobernanza ambiental
prevención y precautorio
29. La Constitución Política del Perú dispone en su
artículo 67 que el Estado determina la política
nacional del ambiente.
Es en cumplimiento de este mandato que el MINAM
aprobó por decreto supremo 012-2009-MINAM de
mayo del año 2009 la política nacional del ambiente,
cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las
personas, garantizando la existencia de
ecosistemas saludables, viables y funcionales a
largo plazo y el desarrollo sostenible del país, bajo
el principio de respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
30. La Política Nacional del Ambiente se rige bajo los
principios de transectorialidad, análisis costo-
beneficio, competitividad, gestión por resultados,
seguridad jurídica y mejora continua, y se
estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos
1. Conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biológica
2. Gestión integral de la calidad ambiental
3. Gobernanza ambiental
4. Compromisos y oportunidades ambientales
internacionales.
31. tiene como objetivo
Conservar y
aprovechar
sostenibleme
nte la
diversidad
busca establecer
biológica
condiciones de
acceso controlado Asimismo,, así
y aprovechamiento como la
los recursos de los recursos distribución
naturales genéticos justa y
renovables y equitativa de
no renovables sus
beneficios.
32. •Busca asegurar mecanismos para el uso
responsable y seguro de la biotecnología y
sus productos derivados,
•Así como garantizar la protección de la
salud humana,
•El ambiente y,
•La diversidad biológica durante el
desarrollo, uso y aplicación de bienes y
servicios de la biotecnología moderna en el
Perú.
33. Respecto de la diversidad biológica,
los lineamientos de política se enfocan
en impulsar la conservación de la
diversidad de ecosistemas, especies y
recursos genéticos. Asimismo, se busca
impulsar el enfoque ecosistémico, la
gestión sostenible de la diversidad
biológica
34. Estos lineamientos se enfocan en
•Establecer mecanismos para regular el uso de
organismos vivos modificados (OVM-OGM)
•el uso seguro y responsable de la biotecnología
moderna y de sus productos derivados.
•desarrollando un sistema regulatorio basado en la
aplicación de análisis de riesgos transparentes y
científicos capaces de garantizar la inocuidad y
trazabilidad de los bienes y/o servicios obtenidos a
través de la aplicación de esta tecnología
TRANSGÉNICO: ley 29811 Ley
MORATORIA OVM
35. normas voluntarias
la
Busca por los titulares de
formulación
promover la derechos para el
de estándares
adopción de aprovechamiento
ambientales
códigos de sostenible de los el uso
y sociales
conducta recursos naturales racional y
renovables responsable
de los no
renovables
Además, se busca promover la innovación
tecnológica, la investigación aplicada, el uso de
tecnologías limpias y la adopción de buenas
prácticas e iniciativas de responsabilidad social
de las empresas en lo relacionado con el
aprovechamiento de los recursos naturales.
36. Se busca mejorar los estándares ambientales y
sociales de las actividades minero-energéticas,
con códigos y normas de conducta concertadas y
transparentes, así como fomentar el uso de
tecnologías limpias en la actividad minero-
energética para minimizar los riesgos e impactos
ambientales y promover la responsabilidad social
empresarial de estas actividades, con el fin de
mejorar sus relaciones con las comunidades locales y
reducir los conflictos socioambientales.
CONGA - CAJAMARCA
37. Por otro lado, se
busca promover la energías renovables como una
inversión, desarrollo y gas metano oportunidad para la
y uso de derivado de rellenos sustitución de
biocombustibles sanitarios petróleo y gas
la reducción de las emisiones de
carbono, en el marco del diseño de
una nueva matriz energética
Con respecto al tema de la minería informal, se desea impulsar su
formalización como medio para mejorar su gestión ambiental y facilitar
su control efectivo
38. Se busca impulsar la gestión sostenible e
integrada de los bosques, previniendo la
reducción y degradación de los mismos
y de sus recursos por prácticas ilegales,
como la tala, la quema, el comercio y el
cambio de uso de la tierra, y
conservando e incrementando la
cobertura boscosa y, por ende, la
biodiversidad y los servicios
ambientales, mejorando la capacidad
productiva del ecosistema.
Reforestación de las áreas degradadas con especies
nativas maderables.
39. Los lineamientos buscan impulsar la gestión integrada
de cuencas, con un enfoque ecosistémico para el
manejo sostenible de los recursos hídricos
Asimismo, se busca consolidar los derechos de uso de los recursos
hídricos mediante criterios de eficiencia y una adecuada
retribución por su aprovechamiento en concordancia con la
normativa nacional vigente, así como fortalecer los conocimientos y
tecnologías tradicionales compatibles con el manejo sostenible de los
suelos y agua.
ANA: Reglamento Ley de RH - Nº 29338
40. Busca impulsar actividades rentables a partir del bosque en
áreas con escasa o ninguna intervención, dando valor al
ecosistema y sus servicios
como proteger los bosques primarios amazónicos y reducir
gradualmente la tala, roza y quema para fines agropecuarios,
desarrollando alternativas productivas de uso del bosque en
pie
como el ecoturismo, manejo de bosques y otras actividades,
impulsar la conservación y aprovechamiento sostenible de la
amazonía teniendo en cuenta su variabilidad, complejidad,
fragilidad y ubicación geoestratégica
41. Impulsan el
Ordenamiento
Territorial Nacional y la
zonificación ecológica
económica como soporte
para la conservación,
uso y aprovechamiento
sostenible de los
recursos naturales y de
la diversidad biológica
42. Busca fortalecer la gestión integrada de las zonas
marino-costeras y sus recursos con un enfoque
ecosistémico, promoviendo el aprovechamiento
sostenible, la conservación y la investigación de la
diversidad biológica de los ecosistemas marino-
costeros
Fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo
de residuos sólidos, saneamiento, usos de energías
renovables y otros, así como promover el uso de
tecnologías adecuadas y apropiadas para la adaptación
al cambio climático y mitigación de gases de efecto
invernadero y de la contaminación atmosférica.
43. Es lograr una gestión sostenible de las actividades
productivas, extractivas, de transformación,
comerciales y de servicios, para asegurar una
adecuada calidad ambiental en el país,
desarrollando y consolidando mecanismos de
carácter técnico, normativo, económico y
financiero, para la prevención y control de los
impactos ambientales negativos significativos de
las actividades de origen natural y antrópico.
44. Esto debe materializarse
Logrando el
control eficaz supervisión,
de las fuentes evaluación y
de fiscalización
contaminació ambiental, así
n como
y de los incorporando
responsables de criterios de
su generación, ecoeficiencia y control de
estableciendo riesgos
instrumentos y ambientales y
mecanismos de la salud en
para la las acciones de
vigilancia los sectores
público y
privado.
45. Control integrado de la contaminación;
Calidad del agua;
Calidad del aire;
Residuos sólidos;
Sustancias químicas y materiales peligrosos;
y calidad de vida en ambientes urbanos.
46. Este eje busca posicionar el tema ambiental en las
decisiones de Estado, articulando las capacidades
nacionales, creando sinergias y promoviendo una
activa participación ciudadana.
Igualmente, se busca lograr que el Sistema Nacional de
Gestión Ambiental ejerza, de manera eficiente y eficaz,
sus funciones en los tres niveles de gobierno, bajo la
rectoría del MINAM.
Este eje se divide en:
institucionalidad;
cultura;
educación y ciudadanía ambientales;
e inclusión social en la gestión ambiental.
47. busca asegurar que las posiciones nacionales en materia
ambiental presentadas en los foros internacionales y en
acuerdos multilaterales y bilaterales, estén articuladas y
reflejen los intereses nacionales, contribuyendo a orientar las
decisiones de dichos foros y acuerdos
Con esto se podrá lograr que el cumplimiento de los acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por el Perú contribuya
eficientemente al aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales renovables y al uso racional y responsable de los no
renovables.
Este eje se divide en:
compromisos internacionales y ambiente;
comercio y competitividad.
48. La administración de justicia es un elemento
fundamental para la acción del Estado y es aún más
importante, cuando le sirve a las personas para hacer
valer sus derechos. En el Perú, el Poder Judicial y el
Tribunal Constitucional tienen la responsabilidad de exigir
el cumplimiento de las normas sobre conservación y
protección ambiental.
Código del Medio Ambiente (CMA) se reconoce por
primera vez el legítimo interés de toda persona en
iniciar demandas en defensa del ambiente y estableció
que todo ciudadano tiene un interés moral en su
protección.
Inicia formalmente el ejercicio de la tutela jurisdiccional
para la protección del ambiente.
49. En tal sentido, la administración de justicia es un
elemento fundamental para la acción del Estado.
Su relevancia se incrementa en tanto debe ser útil a la
gente para hacer valer sus derechos, en este caso, el
derecho a un ambiente equilibrado y adecuado
para el desarrollo de la vida. Esto trae como
supuesto que el sistema de administración de justicia
sea accesible para todos y que produzca resultados
individual o socialmente justos
50. En el mismo sentido, el rol del Ministerio Público (Fiscalía
Ambiental)en tanto titular de la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el
Derecho
es central en lo que respecta al derecho
ambiental, sobre todo cuando nos referimos al
aprovechamiento de recursos naturales y la
conservación o protección del ambiente, en
donde los intereses públicos requieren de un
sistema de defensa idóneo para que se cumplan
los objetivos del marco normativo ambiental
51. la LGA, se distinguen también 2 tipos de
responsabilidad: la objetiva y la subjetiva.
La responsabilidad objetiva se deriva del uso o
aprovechamiento de un bien ambientalmente
riesgoso o peligroso, o del ejercicio de una
actividad ambientalmente riesgosa o peligrosa.
Esta responsabilidad obliga a reparar los daños
ocasionados por el bien o actividad riesgoso, lo que
conlleva a asumir los costos contemplados en el
artículo 142 de la LGA, y los que correspondan a
una justa y equitativa indemnización
52. Por su parte, la responsabilidad subjetiva se
establece en los casos no considerados en el
artículo 144 de la LGA.
Esta responsabilidad solo obliga al agente a
asumir los costos derivados de una justa y
equitativa indemnización y los de la
restauración del ambiente afectado en caso
de mediar dolo o culpa. El descargo por falta
de dolo o culpa corresponde al agente.
53. De conformidad con el artículo 131 de la LGA, las
personas naturales o jurídicas que generen impactos
ambientales significativos están sometidas a las
acciones de fiscalización y control ambiental que
determine el MINAM y las demás autoridades
competentes.
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA)
54. El artículo 136 de la LGA establece un régimen general de
sanciones administrativas por infracciones de normas
ambientales
Entre las sanciones coercitivas tenemos:
Amonestaciones,
Multas,
Decomiso temporal o definitivo,
Paralización o restricción de la actividad causante de la
infracción,
Clausura total o parcial del local o establecimiento
donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la
infracción,
Suspensión o cancelación de la licencia, permiso,
concesión o cualquier otra autorización.
55. «Artículo IX. Del principio de responsabilidad
Ambiental (LGA).
El causante de la degradación del ambiente y
de sus componentes, sea una persona natural
o jurídica, pública o privada, está obligado a
adoptar inexcusablemente las medidas para
su restauración, rehabilitación o reparación
según corresponda o, cuando lo anterior no
fuera posible, a compensar en términos
ambientales los daños generados, sin
perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles o penales a que
hubiera lugar.
56. En la legislación peruana se acepta sin mayor cuestionamiento
que cualquier persona tiene la potestad de formular denuncias
por infracciones administrativas ambientales ante las
autoridades competentes.
El artículo 108 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General dispone que cualquier persona natural o jurídica puede
presentar petición o contradecir actos ante la autoridad
administrativa competente, aduciendo el interés difuso de la
sociedad
57. OEFA dentro del MINAM
Organismos adscritos a la Presidencia del Consejo de
Ministros (como los casos del Organismo de
Supervisión de la Inversión en Energía y Minería –
OSINERGMIN y del Organismo de Supervisión de los
Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR)
Ley 27444 Ley Procedimientos Administrativos
Generales
58. La potestad para formular denuncias por infracciones
ambientales en el Perú se rige con carácter general por la LGA
que en el artículo IV del título preliminar reconoce que
«toda persona tiene el derecho a una acción rápida,
sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y
jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus
componentes, velando por la debida protección de la
salud de las personas en forma individual y colectiva,
la conservación de la diversidad biológica, el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales,
así como la conservación del patrimonio cultural
vinculado a aquellos».
59. El Código Penal vigente incluye en el artículo 105
(modificado por decreto legislativo 982, de julio
del 2007) las denominadas
«consecuencias accesorias aplicables a las
personas jurídicas» que son de aplicación
cuando el delito se comete en ejercicio de la
actividad de cualquier persona jurídica o
utilizando su organización para favorecerlo o
encubrirlo.
60. Las medidas incluidas en esta norma son
a. Clausura de sus locales o establecimientos, con
carácter temporal o definitivo. La clausura temporal no
excederá de 5 años.
b. Disolución y liquidación de la sociedad, asociación,
fundación, cooperativa o comité.
c. Suspensión de las actividades de la sociedad,
asociación, fundación, cooperativa o comité por un plazo
no mayor de 2 años.
d. Prohibición a la sociedad, fundación, asociación,
cooperativa o comité de realizar en el futuro actividades, de
la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido,
favorecido o encubierto el delito
61. En estos casos, la prohibición puede tener carácter
temporal o definitivo, siendo la temporal no mayor de
5 años. Cuando alguna de las medidas sea aplicada, el
juez ordenará a la autoridad competente que disponga
la intervención de la persona jurídica para
salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los
acreedores de la persona jurídica por un período de 2
años.