Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Sistema integrado de seguridad
1.
2. 1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (Art. 15, 33, 326)
2. INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DECISIÓN 584. COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.
3. LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO (Art. 23)
4. LEY DE PERSONAL DE LAS FF.AA. (Art. 187, 188)
5. LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
6. CÓDIGO DE TRABAJO (Art. 428)
7. NORMATIVA DE CALIDAD: (ISO:9001, ISO:14001, OHSAS 18001)
3. Responsabilidad.
La prevención de accidentes solo se conseguirá con la participación
activa de TODOS sus miembros, en las tareas de detección e
identificación de cualquier situación de peligro que pudiera
ocasionar un accidente.
La implementación, puesta en ejecución y control del
cumplimiento de los programas de prevención de accidentes, es
responsabilidad del Comandante. Solo él puede proporcionar el
estímulo necesario para asegurar el éxito de un programa.
Los organismos de seguridad dependerán directamente del
Comandante y su función principal será la de ASESORAMIENTO.
La ocurrencia de un accidente es considerada como una deficiencia
en la administración de una organización.
REGLAMENTO SAT 2000
4. DIRSIS
Concienciar el desarrollo de las actividades, la
salvaguardia de los recursos humano y material.
Integrar los esfuerzos de prevención en el campo
de la seguridad aérea y terrestre.
5. «Gestionar permanentemente el Sistema
Integrado de Seguridad, mediante la planificación,
prevención, investigación, seguimiento y
evaluación en los ámbitos de su competencia, a fin
de promover la cultura de seguridad y precautelar
los recursos a fin de contribuir a la misión
institucional».
6.
7.
8.
9. PROPÓSITOS
Establecer las reglas, normas y procedimientos que deben cumplir
todos los miembros de la Fuerza Aérea en materia de prevención e
investigación de accidentes aéreos y terrestres
Determinar la Organización del Sistema de Prevención e Investigación
de Accidentes aéreos y Terrestres (SIPIAAT) así como las funciones,
responsabilidades y relaciones de dependencia operativa y
administrativa de sus miembros y organismos.
Determinar las responsabilidades del personal, que no pertenece al
Sistema, con relación a la prevención e investigación de accidentes
aéreos o terrestres.
Establecer un sistema para la investigación de situaciones de peligro
aéreas o terrestres, accidentes aéreos o terrestres.
10. DIRSIS
La aplicación y observación del Reglamento de
Prevención e Investigación de Accidentes Aéreos y
Terrestres, es de carácter obligatorio para todo el
personal de la Fuerza Aérea.
El Reglamento de Prevención e Investigación de
Accidentes Aéreos y Terrestres se lo aplicará en los
siguientes casos:
•En todas las actividades aéreas y terrestres que
cumplen la Fuerza Aérea y sus entidades
adscritas.
11. • En todo accidente que ocurra en territorio nacional con aeronaves
de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y que tengan matrícula militar o
civil.
• En todo accidente de aeronaves de la Fuerza Aérea con matrícula
militar o civil, que ocurra en territorio extranjero, de acuerdo con
los convenios internacionales.
• En todo accidente de aeronaves militares extranjeras que ocurra
en territorio nacional, de acuerdo con los convenios
internacionales.
• En la investigación de eventos tales como situaciones de peligro y
accidentes en el trabajo que involucren recursos humanos y
materiales de la Fuerza Aérea.
• En todo accidente de vehículos o medios de la Fuerza Aérea
Ecuatoriana, que ocurran dentro o fuera de los repartos militares,
en el país o en el extranjero y en comisiones de servicio o no.
• En todo accidente de vehículos particulares en los cuales
miembros en servicio activo de la institución que sufrieren heridas
graves o fallecieren, siempre y cuando se encontraren en actos del
servicio o fuera de ellos.
12. DIRSIS
•Todos los accidentes pueden y deben ser
evitados.
•Todo accidente es producto de múltiples
causas.
•Todo accidente tiene un precedente conocido.
•La acción disciplinaria y los castigos están en
contra de los intereses de la prevención de
accidentes.
•Responsabilidad, Valorización, Diseminación,
Continuidad.
19. Suceso no deseado
que altera el orden
regular de las
cosas; y del que
involuntariamente
resulta en daño
para las personas o
bienes materiales.
Accidente
21. Son las causas que
dependen de las
acciones del propio
trabajador y que
puedan dar como
resultado un accidente.
Actos Inseguros
22. Condición u objeto que
potencialmente puede
causar lesiones al
personal, daños al
equipamiento o
estructuras, pérdida de
material, o reducción
de la habilidad de
desempeñar una
función determinada.
Peligro
24. Todo acontecimiento relacionado con la operación de una
aeronave, suscitado durante el período comprendido
desde el momento en que la tripulación ingresa a la
aeronave con la intención de realizar un vuelo, hasta el
momento en que todas las personas a bordo hayan
desembarcado y durante el cual:
a) Una persona sufre lesiones o resulta muerta por estar
dentro o fuera de la aeronave o por haber tenido contacto
directo con cualquier parte de la aeronave, incluso las
partes que se hayan desprendido de la aeronave, o por
exposición directa al chorro de una aeronave a reacción.
b) Una aeronave sufre cualquier tipo de daños.
Accidente Aeronáutico
26. FOREING OBJECT DAMAGE
F.O.D
Son daños provocados a
una aeronave por la acción
de un cuerpo extraño,
natural o no, al ser
ingerido por un motor o
producto de su presencia
indebida en cualquier otra
parte de la aeronave.
28. Se refiere al ser humano en su
relación con otras, con su trabajo,
con las máquinas, con los
procedimientos y con el entorno
que rodea a todos estos
elementos
FACTOR HUMANO
29. FACTOR MATERIAL
El factor material se refiere a
desperfectos o fallas de la
aeronave, de sus
componentes, sistemas o
equipos
31. LESIÓN LEVE
Cualquier traumatismo o
lesión que afecte a la
integridad del organismo
humano pero que no le
incapacita psicofísicamente
para el ejercicio de su
actividad profesional o
laboral
32. LESIÓN GRAVE
Cualquier lesión sufrida
por una persona en un
accidente, que le
incapacita
psicofísicamente para el
ejercicio de su actividad
profesional o laboral
37. RIESGOS BIOLÓGICOS
Anquilostomiasis, La
anquilostomiasis es una
infección intestinal causada
por un gusano parasitario
de las especies nematodas
Necator americanus y
Ancylostoma duodenale.
Carbunco
Alergia
Muermo
Tétanos
38.
39.
40.
41. Junta de Investigación de
Accidentes
JIA
JEA Junta Evaluadora de
Accidentes
Junta de Investigación de
Accidentes Militares
JIAM
42. • Los accidentes aeronáuticos LEVES, serán
investigados directamente por el Oficial SIS del
Reparto.
• Los accidentes GRAVES ocasionados por la misma
causa, serán investigados por una JIA.
No podrán integrar la JIA los miembros del Reparto al
que pertenezca el equipo accidentado, pero tienen la
obligación de proporcionar toda la información y
documentos requerida.
43. • Factor humano 80%.
• Factor material 15%
• Factor ambiental 5%
• Aviación es segura y confiable.
• La investigación es la prevención de
accidentes más cara.
44. • Porcentaje de daños hasta el 10%.
• Cualquier avería en la aeronave, cuya
reparación pueda ser hecha por el primer o
segundo escalón de mantenimiento
• Lesión corporal leve de personal de la
institución y otros, como resultado de estar
dentro o fuera de la aeronave o por haber
tenido contacto directo con la misma
45. Averías en la aeronave o roturas que afecten
su resistencia estructural, su perfomance o
sus características de vuelo o que requieran
una reparación que SOLO pueda ser hecha
por el TERCER ESCALÓN DE
MANTENIMIENTO.
46. Todo acontecimiento suscitado durante el desarrollo
de actividades en tierra (operación de vehículos
aéreos, siempre y cuando no hubiere existido la
intención de ser utilizados para el vuelo, operación
de vehículos terrestres, equipos, maquinaria, etc.)
Los accidentes terrestres leves, serán investigados
directamente por el Oficial SIS del Reparto.
Los Accidentes Graves ocasionados por la misma
causa, serán investigados por una JIA.
47.
48. Porcentaje de daños de una
aeronave en tierra
superiores al 10%, siempre y
cuando no hubiere existido
la intención de ser utilizada
para el vuelo.
Porcentaje de daños de
vehículos, equipo, material o
instalaciones, superiores al
10%.
49. Averías en una
aeronave en tierra,
siempre y cuando no
hubiere existido la
intención de ser
utilizada para el vuelo,
cuya reparación SOLO
pueda ser hecha por el
TERCER ESCALÓN DE
MANTENIMIENTO..
50. Muerte o lesión grave del
personal de la institución,
producto del contacto
directo o indirecto con
material, equipo, vehículos
o instalaciones, que se
produjere al realizar
actividades relacionadas
con actos del servicio o
fuera de ellos.
DIRSIS
51. Conjunto de medidas preliminares realizadas en el
lugar del accidente por personal habilitado y de
acuerdo con técnicas especificas, con la finalidad de
preservar los restos y evidencias, eliminar los
obstáculos en la pista, realizar el levantamiento inicial
de daños y otras informaciones necesarias para el
proceso de investigación.
52. En todos los Repartos de la Fuerza Aérea y organismos
adscritos, se conformará un Comité de Prevención de
Accidentes, que se reunirá cada mes.
El COMPREVAC estará conformado por los siguientes
miembros:
Comandante de la Unidad o quien lo Subrogue (Presidente)
Comandantes de Grupos o nivel equivalente (Vocales)
OSIS del reparto (secretario)
El Oficial SIS del reparto será el responsable del manejo de la
documentación que se genere en el COMPREVAC y de la
elaboración del informe respectivo.
53. RESPONSABILIDADES DEL COMPREVAC
a. Implementar, aplicar, mantener y mejorar las medidas de
prevención mas adecuadas con el propósito de detectar y eliminar
peligros potenciales que podrían causar accidentes.
b. Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones y
recomendaciones de prevención emanadas por el Comando
General, JEA., DIRSIS y otros organismos superiores y evaluar los
resultados obtenidos.
c. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas en
anteriores reuniones del comité.
d. Evaluar los resultados de la aplicación de los programas de
Prevención de accidentes del reparto e informar a la DIRSIS, a
través del informe mensual, las medidas adoptadas y las
recomendaciones en caso de que no puedan ser solucionadas a su
nivel.
e. Evaluar mandatoriamente los resultados obtenidos en el campo de
la seguridad después de la aplicación del programa mensual.
54.
55. RISP, TIENEN SU ORIGEN EN
ACTOS QUE PROBABLEMENTE SE
HAN VENIDO REALIZANDO EN
FORMA RUTINARIA O
CONDICIONES QUE HAN ESTADO
PRESENTES Y DADAS LAS
CIRCUNSTANCIAS NO HAN
PRODUCIDO CONSECUENCIAS
NEGATIVAS.
56. SIN QUE SE HAYA
PRODUCIDO ALGÚN
DAÑO PERSONAL O
MATERIAL, EXISTE LA
POSIBILIDAD DE QUE
BAJO CIERTAS
CIRCUNSTANCIAS SE
PRODUZCA UN
ACCIDENTE.
57.
58. MANTENER UN ALTO NIVEL DE ALERTA AL
PERSONAL.
RECOMENDAR LAS ACCIONES
CORRECTIVAS MÁS ADECUADAS
62. SISTEMA POR EL CUAL TODO EL
PERSONAL FAE, EN SUS RESPECTIVAS
ÁREAS DE TRABAJO, PARTICIPA EN
TAREAS DE PREVENCIÓN, A TRAVÉS DE
REUNIONES MENSUALES EN LAS QUE SE:
ANALIZAN
SOLUCIÓN
DETECTAN
63. DISMINUIR OCURRENCIA ACCIDENTES.
MEJORAR COMUNICACIÓN
INTEGRANTES MISMA ÁREA DE
TRABAJO.
FOMENTAR EL TRABAJO EN EQUIPO.
DESARROLLAR CAPACIDAD PARA
RESOLVER PROBLEMAS QUE
AFECTEN A LA SEGURIDAD.
AUMENTAR MOTIVACIÓN, SENTIDO
COOPERACIÓN, SEGURIDAD Y
CONFIANZA EN SU ÁMBITO DE
TRABAJO.
DETERMINAR SOLUCIONES
ALTERNATIVAS, EN CASO QUE LA
ORIGINAL NO PUEDA SER APLICADA.
64. OSIS COORDINADOR
C.S.
GRUPOS TAREAS
SIMILARES (4-10),
SUPERVISOR LIDER
UNA VEZ AL MES,
HR. LABORABLES
OSIS, ORIENTA EN TAREA DE
ANÁLISIS Y BÚSQUEDA
SOLUCIONES
ESTABLECERÁN VARIAS
SOLUCIONES
PONDRÁN EN PRÁCTICA
SOLUCIÓN MAS
ADECUADA
COORDINADOR GESTIONA
CON ORGANISMOS
SUPERIORES
65. Es el estado en que el
riesgo de lesiones a las
personas o daños a los
bienes se reduce y se
mantiene en un nivel
aceptable, o por debajo
del mismo, por medio de
un proceso continuo de
identificación de peligros
y gestión de riesgos.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75.
76.
77.
78.
79.
80.
81. 1. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EN FF.AA.
- Impactos Ambientales Negativos
2. PROGRAMAS AMBIENTALES
- Desarrollo Sustentable
- Manejo de desechos
89. Art.326 de la Constitución
de la República del
Ecuador del 2008, numeral
5, se establece que:
“Toda persona tendrá
derecho a desarrollar
sus labores en un
ambiente adecuado y
propicio, que garantice
su salud, integridad,
seguridad, higiene y
bienestar”.
Pirámide de Kelsen - Jerarquía de los cuerpos
legales ecuatorianos