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Modelo Educativo Versátil
2022 - 2027
“Juan XXIII”
Unidad Educativa Particular
“Formando Seres Humanos Integrales para la vida”
Articulo 31
Difusión del proceso y de los criterios de evaluación
Artículo 31
3
Los docentes obligatoriamente notificarán a cada
estudiante y a sus representantes legales, al inicio del
año escolar, cómo serán evaluados las y los
estudiantes hasta el término del año escolar.
Difusión
del
proceso
y
de
los
criterios
de
evaluación
Además, los criterios de cada evaluación deberán ser
dados a conocer con anterioridad a los estudiantes y a
sus representantes legales.
El incumplimiento de lo establecido en el presente
artículo será considerado falta grave y será sancionado
de conformidad con el presente Reglamento.
Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto:
5
a. Cumplir con las actividades
académico-formativas programadas,
tareas y responsabilidades obligaciones
derivadas del proceso de enseñanza y
aprendizaje, de acuerdo con la
reglamentación correspondiente a la
modalidad educativa; salvo los casos de
situación de vulnerabilidad en los cuales
se pueda reconocer mecanismos de
flexibilización;
Art. 8.- Obligaciones y
Responsabilidades.- Las y
los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones y
responsabilidades:
b. Participar en la
evaluación de manera
permanente, a través
de procesos internos
y externos que
validen la calidad de
la educación y el
inter aprendizaje;
Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto:
6
c. Procurar la excelencia educativa
y mostrar integridad y honestidad
académica en el cumplimiento de
las tareas, obligaciones y
responsabilidades;
Art. 8.- Obligaciones y
Responsabilidades.- Las y
los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones y
responsabilidades:
d. Comprometerse con el
cuidado y buen uso, de las
instalaciones físicas, bienes y
servicios de los
establecimientos educativos;
Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto:
7
e. Tratar con dignidad, respeto
y sin discriminación alguna a
los miembros de la
comunidad educativa. Los
estudiantes deberán cumplir
con las disposiciones
emanadas por los miembros
del cuerpo docente y
autoridades de los centros
educativos, siempre que no
afecten a derechos
constitucionales o pongan en
riesgo su integridad;
Art. 8.- Obligaciones y
Responsabilidades.- Las y
los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones y
responsabilidades:
f. Participar en los procesos de
elección del gobierno escolar,
gobierno estudiantil, de los
consejos de curso, consejo
estudiantil, de las directivas de
grado y de los demás entes de
participación de la comunidad
educativa, bajo principios
democráticos y en caso de ser
electos, ejercer la dignidad de
manera activa y responsable;
Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto:
8
g. Fundamentar
debidamente sus opiniones
y respetar las de los demás;
h. Respetar y cumplir los
códigos de convivencia
armónica y promover la
resolución pacífica de los
conflictos;
Art. 8.- Obligaciones y
Responsabilidades.- Las y
los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones y
responsabilidades:
i. Hacer buen uso de becas y
materiales que recibe;
j. Respetar y cumplir la
Constitución, las leyes,
reglamentos y demás normas
que regulen al Sistema Nacional
de Educación en general y a los
establecimientos educativos en
particular;
Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto:
9
k. Cuidar y respetar la
privacidad, intimidad,
difusión y exposición
mediáticas de todos los
miembros de la comunidad
educativa, en todos sus
ámbitos y expresiones; y,
Art. 8.- Obligaciones y
Responsabilidades.- Las y
los estudiantes tienen las
siguientes obligaciones y
responsabilidades:
l. Denunciar ante las autoridades
e instituciones competentes todo
acto de violación de sus
derechos y actos de corrupción,
cometidos por y en contra de un
miembro de la comunidad
educativa.
Artículo 11
11
Comprende la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación
según lo establecido en la política nacional de evaluación. La evaluación interna es
aquella en la que los evaluadores son actores de la institución educativa mientras que, en
la externa los evaluadores no pertenecen a la institución.
Sistema
Nacional
de
Evaluación
Ambos tipos de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos de evaluación
cualitativa y/o cuantitativa. Cada uno de los componentes del sistema educativo puede ser
evaluado mediante evaluación externa o interna, o una combinación de ambas, según los
modelos de evaluación determinados por la Autoridad Educativa Nacional o el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa, según corresponda.
Cuando la evaluación de un componente contemple ambos tipos de evaluación, el
resultado final se obtendrá de la suma de los resultados de ambos tipos de evaluación. El
peso proporcional que represente cada tipo de evaluación será determinado por el Instituto
Nacional de Evaluación Educativa. En el caso de la evaluación de la gestión de
instituciones educativas, siempre será interna y externa
Artículo 12
13
Corresponde al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establecer
la política nacional de evaluación educativa, que constituirá el marco tanto
para las evaluaciones que ejecuta la Autoridad Educativa Nacional, como
para aquellas a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa,
Competencias
inherentes
a
la
evaluación
que incluirá los estándares e indicadores de calidad educativa para las
evaluaciones tanto en la educación intercultural como para el Sistema
Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación,
determinados en coordinación con la Secretaría de Educación Intercultural
Bilingüe y la Etnoeducación.
La política nacional de evaluación educativa abarcará el relacionamiento
entre la Autoridad Educativa Nacional y el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa.
Artículo 13
15
En todos los procesos que realice la Autoridad Educativa
Nacional, así como en los procedimientos de evaluación
ejecutados por el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, se observarán los contenidos y características
detallados a continuación
Estándares
e
indicadores
de
calidad
educativa
Los estándares de calidad educativa establecidos por el
Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional,
consisten en descripciones de logros esperados, objetivos
y medibles, que serán:
a. De aprendizaje: se refieren a las descripciones de los
logros de aprendizaje que los estudiantes deben alcanzar a
lo largo de la trayectoria escolar, los mismos que estarán
alineados al currículo nacional obligatorio;
Artículo 13
16
b. De desempeño de los profesionales de la
educación: se refieren a las descripciones
de lo que debe hacer un profesional
educativo competente;
Estándares
e
indicadores
de
calidad
educativa
c. De gestión escolar: se refieren a procesos
de gestión y prácticas institucionales que
contribuyen a su funcionamiento;
d. De bienestar y convivencia en las
instituciones educativas: se refieren a la
formulación y seguimiento de acuerdos de
convivencia armónica entre los miembros
de la comunidad
educativa;
Fraude o Deshonestidad Académica
18
Se considera como
fraude o
deshonestidad
académica Artículo 41.-
Fraude o
deshonestida
d académica
presentar como propios productos
académicos o intelectuales que no
fueren resultado del esfuerzo del
estudiante o cualquier miembro de
la comunidad educativa,
o incurrir
intencionalmente
cualquier acción que
procure un beneficio
inmerecido a su favor.
La deshonestidad académica
concibe los siguientes actos:
Fraude o Deshonestidad Académica
19
a) Presentar como propio
un trabajo académico
hecho total o parcialmente
por otra persona, con o
sin su consentimiento,
Artículo 41.-
Fraude o
deshonestida
d académica
o realizar un trabajo
académico o parte de él y
entregarlo a otra persona para
que lo presente como si fuera
propio;
b) Interferir en el trabajo de
otras personas mediante la
sustracción, acaparamiento,
eliminación, sabotaje, robo
u ocultamiento de
trabajos académicos,
materiales o insumos que
fueren necesarios para el
desarrollo o la presentación
de un trabajo académico;
Fraude o Deshonestidad Académica
20
c) Incluir en trabajos
académicos citas,
resultados o datos
inventados, Artículo 41.-
Fraude o
deshonestida
d académica
falseados o modificados de
entrevistas, encuestas,
experimentos o
investigaciones;
d) Obtener dolosamente
copias de exámenes o de sus
respuestas;
e) Modificar las propias
calificaciones o las de otra
persona;
Fraude o Deshonestidad Académica
21
f) Falsificar firmas,
documentos, datos o
expedientes académicos
propios o de otra persona; Artículo 41.-
Fraude o
deshonestida
d académica
g) Alterar documentos
oficiales expedidos por la
institución educativa o
por los órganos superiores
del Sistema Nacional de
Educación; y,
h) Suplantar a otra persona o
permitir ser suplantado en la
toma de una evaluación.
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
23
Se consideran infracciones
leves, para las y los
representantes legales,
directivos y docentes de los
establecimientos educativos,
las siguientes:
a. Actuar con negligencia
en el cumplimiento de sus
obligaciones, conforme la
presente Ley y demás
normativa aplicable;
Art. 132.- De
las Infracciones
leves. -
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
24
b. Incumplir el cronograma
escolar expedido por la
Autoridad Educativa
Nacional;
c. Retener bajo cualquier
consideración los
documentos académicos de
las y los estudiantes;
d. Oponerse, obstaculizar o
no proporcionar la información
requerida para la ejecución de
las actividades de control,
evaluación, y auditoría
pedagógica, así como para la
alimentación de los sistemas de
información y estadística de la
Autoridad Educativa Nacional;
Art. 132.- De
las Infracciones
leves. -
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
25
e. Permitir el uso de las
instalaciones de los
establecimientos educativos
para fines político-
partidistas;
Agregase a continuación del
artículo 132 los artículos 132.1 y
132.2 conforme lo siguiente:
Art. 132.- De
las Infracciones
leves. -
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
26
Se consideran infracciones
graves, para las y los
representantes legales,
directivos y docentes de los
establecimientos
educativos, las siguientes:
Art. 132.1.-
De las
Infracciones
graves
a. Expedir, emitir o conferir
documentación, certificados,
diplomas, pases de año o títulos
utilizados en la prestación del
servicio educativo que no cumplan
los requisitos de fondo o forma
exigidos por la normativa pertinente;
b. Permitir o incentivar por si
o a través de terceros, el uso de
medios que atenten a la dignidad
de niños, niñas y adolescentes:
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
27
c. Separar a las y los
estudiantes del
establecimiento educativo
d. Ordenar la asistencia del
personal docente,
administrativo o estudiantil
a actos públicos de
proselitismo político-
partidista.
Art. 132.1.-
De las
Infracciones
graves
e. Incentivar, promover o
provocar acciones de cualquier
tipo y por cualquier vía, que
fomenten cualquier manifestación
de discriminación contra las
personas: racismo, xenofobia,
sexismo, homofobia entre otras,
o cualquier forma de agresión o
violencia dentro de los
establecimientos educativos o sus
alrededores, que atenten contra la
dignidad de las personas.
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
28
f. Incentivar, publicitar,
fomentar o permitir el uso,
consumo, promoción o
comercialización de todo tipo
de alcohol, cigarrillos, drogas
o sustancias catalogadas
sujetas a fiscalización;
Art. 132.1.-
De las
Infracciones
graves
g. Negar matrícula o separar de la
institución educativa a estudiantes
por razones de embarazo,
maternidad, discapacidad,
orientación o identidad sexual,
nacionalidad,
condición de movilidad humana,
etnia, cultura, ideología, adhesión
política, creencia religiosa o
disminución o falta de capacidad
de pago en los términos previstos
en esta Ley;
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
29
h. Incumplir, obstaculizar el
cumplimiento o permitir el
incumplimiento de las medidas
de protección de derechos
dictadas por las autoridades
competentes;
Art. 132.1.-
De las
Infracciones
graves
i. Alterar documentos oficiales
expedidos por la institución
educativa o por los órganos
superiores del Sistema Nacional
de Educación;
j. Consignar o entregar
documentos o información
falsos, desnaturalizar u omitir
información relevante requeridos
por la Autoridad Educativa
Nacional;
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
30
k. Cometer acciones u
omisiones que re-victimicen a
la persona agredida y demás
víctimas de cualquier tipo de
violencia
Art. 132.1.-
De las
Infracciones
graves
Agregase a continuación del
artículo 132
los artículos 132.1 y 132.2
conforme lo siguiente:
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
31
Se consideran infracciones muy graves, para las y los representantes legales, directivos y
docentes de los establecimientos educativos, las siguientes:
Art. 132.2.-
De las
Infracciones
muy graves
a. Promover o provocar injustificadamente o sin
autorización de la Autoridad Educativa Nacional, la
suspensión de la prestación del servicio educativo, salvo
caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado;
b. Retener, destruir o desaparecer
deliberadamente documentos oficiales
de la institución educativa o
documentos académicos de las y los
estudiantes;
c. Cobrar valores por servicios
educativos sin contar con la
autorización de la Autoridad
Educativa Nacional, o que el
ejercicio del cobro no
correspondiere a sus funciones;
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
32
d. Evaluar a las y los estudiantes fuera de los lugares y condiciones establecidos en la
programación educativa institucional y autorizada por la Autoridad Educativa Nacional;
Art. 132.2.-
De las
Infracciones
muy graves
e. Ejercer violencia escolar, hostigamiento académico
o cualquier acto que afecte la integridad física, sexual,
psicológica o emocional de los estudiantes;
f. Incumplir con la obligación de denunciar a las
autoridades jurisdiccionales correspondientes las
infracciones o vulneración de derechos cometidos
por los servidores y trabajadores del sistema
educativo en contra cualquier miembro de la
comunidad educativa;
g. Cometer fraude o
deshonestidad
académica;
Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto:
33
h.Promover actos o manifestaciones de carácter público de apoyo a personas
involucradas en procedimientos administrativos
Art. 132.2.-
De las
Infracciones
muy graves
o procesos judiciales para
identificar y sancionar infracciones
y delitos de violencia sexual.
i. Mantener en los establecimientos
educativos a personas que hubieren sido
sancionadas en sede administrativa o
jurisdiccional,
por su participación en la
comisión de actos de
violencia física, psicológica
o sexual;
Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente
texto:
35
La Junta Distrital de
Resolución de Conflictos
está en la obligación de
Art. 134.- Del
régimen
disciplinario
de las y los
estudiantes
aplicar las acciones educativas
disciplinarias para las y los
estudiantes, siempre y cuando
tengan relación con violencia
escolar o acoso escolar.
Los conflictos escolares
que no puedan ser
resueltos por los
mecanismos alternativos
de resolución de conflictos,
podrán ser conocidos por la
Junta siempre y cuando se
relacionen con las siguientes
faltas:
Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente
texto:
36
a. Cometer fraude o
deshonestidad
académica
Art. 134.- Del
régimen
disciplinario
de las y los
estudiantes
b. Alterar la paz, la convivencia
armónica e irrespetar los
Códigos de Convivencia de los
Centros Educativos;
c. Cometer actos de
violencia de hecho o de
palabra contra cualquier
miembro de la comunidad
educativa, autoridades,
ciudadanos y colectivos
sociales;
d. Deteriorar o destruir en
forma voluntaria las
instalaciones institucionales y
los bienes públicos y privados;
Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente
texto:
37
e. No cumplir con las
disposiciones contenidas
en la presente Ley;
Art. 134.- Del
régimen
disciplinario
de las y los
estudiantes
f. Obstaculizar o interferir en el
normal desenvolvimiento de las
actividades académicas y
culturales de la Institución,
siempre y cuando no
tengan relación con el
ejercicio de su derecho de
expresión, asociación o
protesta;
g. Socavar la dignidad de un
miembro de la comunidad
educativa a través de
publicaciones o cualquier
manifestación o expresión
difamatoria.
Articulo 136.- Reemplazase el artículo 134, un articulo 134.1
con el siguiente texto:
39
a. Serán sancionadas con
amonestación escrita de la
autoridad competente, la falta
contenida en el literal b) del
artículo 134 de esta Ley;
Art. 134.1.- De las
sanciones a las y los
estudiantes. - Las y los
estudiantes podrán ser
sancionadas de la
siguiente manera:
b. Serán sancionadas con la
suspensión temporal de asistencia
a la institución educativa, las
faltas contenidas en los literales
e) y f) del artículo 134 de esta
Ley y la reincidencia en casos de
amonestación escrita; y,
Articulo 136.- Reemplazase el artículo 134, un articulo 134.1
con el siguiente texto:
40
c. Serán sancionadas con la separación
definitiva de la institución educativa, las
faltas contenidas en los literales a, c y g
del artículo 134 de esta Ley y la
reincidencia en casos de suspensión
temporal. En los casos de separación
definitiva de la Institución,
Art. 134.1.- De las sanciones a las y
los estudiantes. - Las y los estudiantes
podrán ser sancionadas de la siguiente
manera:
a la o al estudiante se le reubicará en
otra institución educativa, y mientras el
trámite administrativo se gestione, la
institución educativa y el Distrito
deberán asegurar que la o el estudiante
continúe con su proceso escolar desde el
hogar.

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  • 1. 1 Modelo Educativo Versátil 2022 - 2027 “Juan XXIII” Unidad Educativa Particular “Formando Seres Humanos Integrales para la vida”
  • 2. Articulo 31 Difusión del proceso y de los criterios de evaluación
  • 3. Artículo 31 3 Los docentes obligatoriamente notificarán a cada estudiante y a sus representantes legales, al inicio del año escolar, cómo serán evaluados las y los estudiantes hasta el término del año escolar. Difusión del proceso y de los criterios de evaluación Además, los criterios de cada evaluación deberán ser dados a conocer con anterioridad a los estudiantes y a sus representantes legales. El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo será considerado falta grave y será sancionado de conformidad con el presente Reglamento.
  • 4.
  • 5. Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto: 5 a. Cumplir con las actividades académico-formativas programadas, tareas y responsabilidades obligaciones derivadas del proceso de enseñanza y aprendizaje, de acuerdo con la reglamentación correspondiente a la modalidad educativa; salvo los casos de situación de vulnerabilidad en los cuales se pueda reconocer mecanismos de flexibilización; Art. 8.- Obligaciones y Responsabilidades.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: b. Participar en la evaluación de manera permanente, a través de procesos internos y externos que validen la calidad de la educación y el inter aprendizaje;
  • 6. Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto: 6 c. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas, obligaciones y responsabilidades; Art. 8.- Obligaciones y Responsabilidades.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: d. Comprometerse con el cuidado y buen uso, de las instalaciones físicas, bienes y servicios de los establecimientos educativos;
  • 7. Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto: 7 e. Tratar con dignidad, respeto y sin discriminación alguna a los miembros de la comunidad educativa. Los estudiantes deberán cumplir con las disposiciones emanadas por los miembros del cuerpo docente y autoridades de los centros educativos, siempre que no afecten a derechos constitucionales o pongan en riesgo su integridad; Art. 8.- Obligaciones y Responsabilidades.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: f. Participar en los procesos de elección del gobierno escolar, gobierno estudiantil, de los consejos de curso, consejo estudiantil, de las directivas de grado y de los demás entes de participación de la comunidad educativa, bajo principios democráticos y en caso de ser electos, ejercer la dignidad de manera activa y responsable;
  • 8. Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto: 8 g. Fundamentar debidamente sus opiniones y respetar las de los demás; h. Respetar y cumplir los códigos de convivencia armónica y promover la resolución pacífica de los conflictos; Art. 8.- Obligaciones y Responsabilidades.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: i. Hacer buen uso de becas y materiales que recibe; j. Respetar y cumplir la Constitución, las leyes, reglamentos y demás normas que regulen al Sistema Nacional de Educación en general y a los establecimientos educativos en particular;
  • 9. Articulo 10.- Reemplazase el artículo 8 con el siguiente texto: 9 k. Cuidar y respetar la privacidad, intimidad, difusión y exposición mediáticas de todos los miembros de la comunidad educativa, en todos sus ámbitos y expresiones; y, Art. 8.- Obligaciones y Responsabilidades.- Las y los estudiantes tienen las siguientes obligaciones y responsabilidades: l. Denunciar ante las autoridades e instituciones competentes todo acto de violación de sus derechos y actos de corrupción, cometidos por y en contra de un miembro de la comunidad educativa.
  • 10.
  • 11. Artículo 11 11 Comprende la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación según lo establecido en la política nacional de evaluación. La evaluación interna es aquella en la que los evaluadores son actores de la institución educativa mientras que, en la externa los evaluadores no pertenecen a la institución. Sistema Nacional de Evaluación Ambos tipos de evaluación pueden hacer uso de procesos e instrumentos de evaluación cualitativa y/o cuantitativa. Cada uno de los componentes del sistema educativo puede ser evaluado mediante evaluación externa o interna, o una combinación de ambas, según los modelos de evaluación determinados por la Autoridad Educativa Nacional o el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, según corresponda. Cuando la evaluación de un componente contemple ambos tipos de evaluación, el resultado final se obtendrá de la suma de los resultados de ambos tipos de evaluación. El peso proporcional que represente cada tipo de evaluación será determinado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. En el caso de la evaluación de la gestión de instituciones educativas, siempre será interna y externa
  • 12.
  • 13. Artículo 12 13 Corresponde al Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional establecer la política nacional de evaluación educativa, que constituirá el marco tanto para las evaluaciones que ejecuta la Autoridad Educativa Nacional, como para aquellas a cargo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Competencias inherentes a la evaluación que incluirá los estándares e indicadores de calidad educativa para las evaluaciones tanto en la educación intercultural como para el Sistema Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación, determinados en coordinación con la Secretaría de Educación Intercultural Bilingüe y la Etnoeducación. La política nacional de evaluación educativa abarcará el relacionamiento entre la Autoridad Educativa Nacional y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
  • 14.
  • 15. Artículo 13 15 En todos los procesos que realice la Autoridad Educativa Nacional, así como en los procedimientos de evaluación ejecutados por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, se observarán los contenidos y características detallados a continuación Estándares e indicadores de calidad educativa Los estándares de calidad educativa establecidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, consisten en descripciones de logros esperados, objetivos y medibles, que serán: a. De aprendizaje: se refieren a las descripciones de los logros de aprendizaje que los estudiantes deben alcanzar a lo largo de la trayectoria escolar, los mismos que estarán alineados al currículo nacional obligatorio;
  • 16. Artículo 13 16 b. De desempeño de los profesionales de la educación: se refieren a las descripciones de lo que debe hacer un profesional educativo competente; Estándares e indicadores de calidad educativa c. De gestión escolar: se refieren a procesos de gestión y prácticas institucionales que contribuyen a su funcionamiento; d. De bienestar y convivencia en las instituciones educativas: se refieren a la formulación y seguimiento de acuerdos de convivencia armónica entre los miembros de la comunidad educativa;
  • 17.
  • 18. Fraude o Deshonestidad Académica 18 Se considera como fraude o deshonestidad académica Artículo 41.- Fraude o deshonestida d académica presentar como propios productos académicos o intelectuales que no fueren resultado del esfuerzo del estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa, o incurrir intencionalmente cualquier acción que procure un beneficio inmerecido a su favor. La deshonestidad académica concibe los siguientes actos:
  • 19. Fraude o Deshonestidad Académica 19 a) Presentar como propio un trabajo académico hecho total o parcialmente por otra persona, con o sin su consentimiento, Artículo 41.- Fraude o deshonestida d académica o realizar un trabajo académico o parte de él y entregarlo a otra persona para que lo presente como si fuera propio; b) Interferir en el trabajo de otras personas mediante la sustracción, acaparamiento, eliminación, sabotaje, robo u ocultamiento de trabajos académicos, materiales o insumos que fueren necesarios para el desarrollo o la presentación de un trabajo académico;
  • 20. Fraude o Deshonestidad Académica 20 c) Incluir en trabajos académicos citas, resultados o datos inventados, Artículo 41.- Fraude o deshonestida d académica falseados o modificados de entrevistas, encuestas, experimentos o investigaciones; d) Obtener dolosamente copias de exámenes o de sus respuestas; e) Modificar las propias calificaciones o las de otra persona;
  • 21. Fraude o Deshonestidad Académica 21 f) Falsificar firmas, documentos, datos o expedientes académicos propios o de otra persona; Artículo 41.- Fraude o deshonestida d académica g) Alterar documentos oficiales expedidos por la institución educativa o por los órganos superiores del Sistema Nacional de Educación; y, h) Suplantar a otra persona o permitir ser suplantado en la toma de una evaluación.
  • 22.
  • 23. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 23 Se consideran infracciones leves, para las y los representantes legales, directivos y docentes de los establecimientos educativos, las siguientes: a. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, conforme la presente Ley y demás normativa aplicable; Art. 132.- De las Infracciones leves. -
  • 24. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 24 b. Incumplir el cronograma escolar expedido por la Autoridad Educativa Nacional; c. Retener bajo cualquier consideración los documentos académicos de las y los estudiantes; d. Oponerse, obstaculizar o no proporcionar la información requerida para la ejecución de las actividades de control, evaluación, y auditoría pedagógica, así como para la alimentación de los sistemas de información y estadística de la Autoridad Educativa Nacional; Art. 132.- De las Infracciones leves. -
  • 25. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 25 e. Permitir el uso de las instalaciones de los establecimientos educativos para fines político- partidistas; Agregase a continuación del artículo 132 los artículos 132.1 y 132.2 conforme lo siguiente: Art. 132.- De las Infracciones leves. -
  • 26. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 26 Se consideran infracciones graves, para las y los representantes legales, directivos y docentes de los establecimientos educativos, las siguientes: Art. 132.1.- De las Infracciones graves a. Expedir, emitir o conferir documentación, certificados, diplomas, pases de año o títulos utilizados en la prestación del servicio educativo que no cumplan los requisitos de fondo o forma exigidos por la normativa pertinente; b. Permitir o incentivar por si o a través de terceros, el uso de medios que atenten a la dignidad de niños, niñas y adolescentes:
  • 27. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 27 c. Separar a las y los estudiantes del establecimiento educativo d. Ordenar la asistencia del personal docente, administrativo o estudiantil a actos públicos de proselitismo político- partidista. Art. 132.1.- De las Infracciones graves e. Incentivar, promover o provocar acciones de cualquier tipo y por cualquier vía, que fomenten cualquier manifestación de discriminación contra las personas: racismo, xenofobia, sexismo, homofobia entre otras, o cualquier forma de agresión o violencia dentro de los establecimientos educativos o sus alrededores, que atenten contra la dignidad de las personas.
  • 28. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 28 f. Incentivar, publicitar, fomentar o permitir el uso, consumo, promoción o comercialización de todo tipo de alcohol, cigarrillos, drogas o sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; Art. 132.1.- De las Infracciones graves g. Negar matrícula o separar de la institución educativa a estudiantes por razones de embarazo, maternidad, discapacidad, orientación o identidad sexual, nacionalidad, condición de movilidad humana, etnia, cultura, ideología, adhesión política, creencia religiosa o disminución o falta de capacidad de pago en los términos previstos en esta Ley;
  • 29. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 29 h. Incumplir, obstaculizar el cumplimiento o permitir el incumplimiento de las medidas de protección de derechos dictadas por las autoridades competentes; Art. 132.1.- De las Infracciones graves i. Alterar documentos oficiales expedidos por la institución educativa o por los órganos superiores del Sistema Nacional de Educación; j. Consignar o entregar documentos o información falsos, desnaturalizar u omitir información relevante requeridos por la Autoridad Educativa Nacional;
  • 30. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 30 k. Cometer acciones u omisiones que re-victimicen a la persona agredida y demás víctimas de cualquier tipo de violencia Art. 132.1.- De las Infracciones graves Agregase a continuación del artículo 132 los artículos 132.1 y 132.2 conforme lo siguiente:
  • 31. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 31 Se consideran infracciones muy graves, para las y los representantes legales, directivos y docentes de los establecimientos educativos, las siguientes: Art. 132.2.- De las Infracciones muy graves a. Promover o provocar injustificadamente o sin autorización de la Autoridad Educativa Nacional, la suspensión de la prestación del servicio educativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado; b. Retener, destruir o desaparecer deliberadamente documentos oficiales de la institución educativa o documentos académicos de las y los estudiantes; c. Cobrar valores por servicios educativos sin contar con la autorización de la Autoridad Educativa Nacional, o que el ejercicio del cobro no correspondiere a sus funciones;
  • 32. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 32 d. Evaluar a las y los estudiantes fuera de los lugares y condiciones establecidos en la programación educativa institucional y autorizada por la Autoridad Educativa Nacional; Art. 132.2.- De las Infracciones muy graves e. Ejercer violencia escolar, hostigamiento académico o cualquier acto que afecte la integridad física, sexual, psicológica o emocional de los estudiantes; f. Incumplir con la obligación de denunciar a las autoridades jurisdiccionales correspondientes las infracciones o vulneración de derechos cometidos por los servidores y trabajadores del sistema educativo en contra cualquier miembro de la comunidad educativa; g. Cometer fraude o deshonestidad académica;
  • 33. Reemplazase el artículo 132 con el siguiente texto: 33 h.Promover actos o manifestaciones de carácter público de apoyo a personas involucradas en procedimientos administrativos Art. 132.2.- De las Infracciones muy graves o procesos judiciales para identificar y sancionar infracciones y delitos de violencia sexual. i. Mantener en los establecimientos educativos a personas que hubieren sido sancionadas en sede administrativa o jurisdiccional, por su participación en la comisión de actos de violencia física, psicológica o sexual;
  • 34.
  • 35. Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente texto: 35 La Junta Distrital de Resolución de Conflictos está en la obligación de Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes aplicar las acciones educativas disciplinarias para las y los estudiantes, siempre y cuando tengan relación con violencia escolar o acoso escolar. Los conflictos escolares que no puedan ser resueltos por los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, podrán ser conocidos por la Junta siempre y cuando se relacionen con las siguientes faltas:
  • 36. Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente texto: 36 a. Cometer fraude o deshonestidad académica Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes b. Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar los Códigos de Convivencia de los Centros Educativos; c. Cometer actos de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales; d. Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
  • 37. Articulo 135.- Reemplazase el artículo 134 con el siguiente texto: 37 e. No cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley; Art. 134.- Del régimen disciplinario de las y los estudiantes f. Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la Institución, siempre y cuando no tengan relación con el ejercicio de su derecho de expresión, asociación o protesta; g. Socavar la dignidad de un miembro de la comunidad educativa a través de publicaciones o cualquier manifestación o expresión difamatoria.
  • 38.
  • 39. Articulo 136.- Reemplazase el artículo 134, un articulo 134.1 con el siguiente texto: 39 a. Serán sancionadas con amonestación escrita de la autoridad competente, la falta contenida en el literal b) del artículo 134 de esta Ley; Art. 134.1.- De las sanciones a las y los estudiantes. - Las y los estudiantes podrán ser sancionadas de la siguiente manera: b. Serán sancionadas con la suspensión temporal de asistencia a la institución educativa, las faltas contenidas en los literales e) y f) del artículo 134 de esta Ley y la reincidencia en casos de amonestación escrita; y,
  • 40. Articulo 136.- Reemplazase el artículo 134, un articulo 134.1 con el siguiente texto: 40 c. Serán sancionadas con la separación definitiva de la institución educativa, las faltas contenidas en los literales a, c y g del artículo 134 de esta Ley y la reincidencia en casos de suspensión temporal. En los casos de separación definitiva de la Institución, Art. 134.1.- De las sanciones a las y los estudiantes. - Las y los estudiantes podrán ser sancionadas de la siguiente manera: a la o al estudiante se le reubicará en otra institución educativa, y mientras el trámite administrativo se gestione, la institución educativa y el Distrito deberán asegurar que la o el estudiante continúe con su proceso escolar desde el hogar.