2. Por el cual se reglamenta la
Evaluación y Promoción de los
estudiantes
De los niveles de educación
básica y media.
3. ARTÍCULO 1
SE REALIZA EN
LOS SIGUIENTES ÁMBITOS.
Internacional
Nacional
Institucional
EVALUACIÓN DE LOS
ESTUDIANTES
4. INTERNACIONAL:
El estado promoverá la participación de los educandos en pruebas de calidad de la
educación frente a estándares internacionales.
5. NACIONAL:
El MEN y el ICFES realizaran pruebas censales para monitorear la calidad
de la educación con fundamento en los estándares básicos (Prueba de
examen de estado y prueba saber).
(Las pruebas que se realizan en el grado undécimo, permiten el acceso de
los estudiantes a la educación superior.)
6. INSTITUCIONAL:
Las instituciones de básica y media realizan la
evaluación, entendida como un proceso
permanente y objetivo que valora el nivel de
desempeño de los estudiantes.
7. ARTÍCULO 2
Reglamentar la evaluación del
aprendizaje y promoción de niveles
de educación básica y media, que
deben realizar los establecimientos
educativos.
8. 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje de los estudiantes para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
(desarrollo integral)
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
ARTÍCULO 3
10. El sistema de evaluación institucional de los
estudiantes que hace parte del proyecto educativo
institucional debe contener:
criterios
escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la nacional.
estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes
durante el año escolar.
procesos de autoevaluación de los estudiantes
estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los
estudiantes.
Acciones para garantizar el cumplimiento de los procesos de evaluación.
periodicidad de entrega de informes a los padres de familia
11. Estructura de los informes: claridad e información integral del avance en
la formación.
Instancias, procedimientos y mecanismos de atención para atender los reclamos
sobre la evaluación y promoción.
mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción
del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
12. A cargo del establecimiento.
Se debe expresar la equivalencia con la escala de valoración nacional.
· Desempeño Superior
· Desempeño Alto
· Desempeño Básico Superación desempeños necesarios: áreas obligatorias (MEN)
· Desempeño Bajo No superación.
ARTÍCULO 5
13. El establecimiento define los criterios de promoción escolar de acuerdo
con el sistema institucional de evaluación. Así mismo define el
porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante.
En caso de no promover a un estudiante se debe garantizar el cupo
para continuar con el proceso formativo.
ARTÍCULO 6
14. Durante el primer periodo el consejo académico con previo consentimiento de
acudiente, recomienda al consejo directivo la promoción al grado siguiente del
estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo,
personal y social del grado que cursa.
La decisión se consigna en el acta del consejo directivo, y si es positiva en el
registro escolar.
Los establecimientos educativos deberán adoptar criterios y procesos
para facilitar la promoción al grado siguiente de aquellos estudiantes que no
la obtuvieron en el año lectivo anterior.
ARTÍCULO 7
15. Se debe seguir como mínimo los siguientes procedimientos:
Definir el sistema de evaluación.
Aprobación del consejo directivo y registro en acta.
Socializarlo y divulgarlo con la comunidad educativa.
Incorporarlo en el PEI articulado a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
Divulgar los procedimientos para reclamaciones.
Informarlo a estudiantes, padres y docentes que ingresen durante cada periodo.
Cuando se hace alguna modificación del sistema evaluativo debe seguir estos procedimientos.
ARTÍCULO
8
16. Publicar información clara y oportuna de pruebas nacionales e internacionales
como insumo para la construcción del sistema evaluativo del estudiante y el
mejoramiento de la calidad educativa.
Expedir y actualizar orientaciones para la implementación del
sistema institucional de evaluación.
Orientar a las secretarias de educación en la implementación del decreto.
Evaluar la efectividad de la evaluación institucional.
Artículo 9
17. Analizar los resultados de las pruebas externas de los establecimientos educativos y
contrastarlos con los resultados de las evaluaciones de los sistemas institucionales
de evaluación de los estudiantes.
Orientar la definición e implementación del sistema evaluativo de las instituciones de su
jurisdicción.
Trabajar en equipo con directivos y docentes para divulgar e implementar este decreto.
Resolver reclamaciones de movibilidad de estudiantes entre establecimientos educativos de
su jurisdicción
Artículo 10
Responsabilidades de la secretaria de
educación de las entidades
territoriales certificadas
18. Definir, adoptar y divulgar el sistema de evaluación después de ser aprobado.
Incorporar en el PEI los criterios, procesos y procedimientos de evaluación, estrategias de
refuerzo y promoción de estudiantes definidos por el consejo directivo.
Realizar reuniones de docentes y directivos para analizar, diseñar e implementar estrategias de
evaluación y de apoyo para refuerzos.
Dar recomendaciones a los padres
Promover la interlocución con los padres y estudiantes. (informes, plan de actividades
mejoramiento, compromisos)
crear comisiones para realizar seguimiento de los procesos evaluativos.
Artículo 11
19. Atender los requerimientos de padres y estudiantes y programar reuniones cuando sea necesario.
Consejo directivo: servir de instancia para decidir sobre reclamaciones en relación con la evaluación y
promoción.
Analizar los informes para identificar practicas que afecten el desempeño estudiantil e introducir
modificaciones para mejorar.
Presentar a todos los estudiantes ante las pruebas del ICFES y colaborar con los procesos de
inscripción y aplicación de pruebas.
20. Ser evaluado integralmente en lo académico, personal y social.
Conocer el sistema evaluativo: criterios, procedimientos e instrumentos desde el
inicio escolar.
Conocer oportunamente los informes evaluativos y respuestas a requerimientos
referidos a este.
Recibir asesoría y acompañamiento de docentes para superar debilidades en el
aprendizaje.
Articulo 12
21. Cumplir con compromisos académicos y de
convivencia.
Cumplir con las recomendaciones y
compromisos para la superación de
debilidades.
Artículo 13
22. Conocer el sistema de evaluación: criterios, procedimientos
e instrumentos desde el inicio escolar.
Acompañar el proceso de los estudiantes.
Recibir los informes de evaluación.
Recibir oportunamente respuestas a requerimientos de la
evaluación.
Artículo 14
23. Participar a través del gobierno escolar en la definición
de criterios, procedimientos evaluativos y promoción
escolar.
Realizar seguimiento al proceso evaluativo de los hijos.
Analizar los informes de evaluación.
ARTÍCULO 15
24. La institución debe llevar actualizado los estudiantes
que contenga con los datos de identificación, el informe
de valoración por grados y el estado de evaluación que
incluya novedades académicas que surja.
Artículo 16
25. El establecimiento a petición del padre debe emitir constancias de desempeño
de cada grado cursado, en las que se consignarán los resultados de los
informes periódicos.
Cuando se reporta un estudiante promovido y se traslade de institución, debe
ser matriculado en el grado al que fue promovido.
Si el establecimiento receptor a través de prueba diagnostica considera
necesarios procesos de apoyo para estar acorde con las exigencias
académicas del nuevo curso, debe implementarlos.
ARTÍCULO 17
26. Los estudiantes que hayan cumplido con todos los
requisitos de promoción adoptados por la institución
en el PEI y culminen el año escolar obtendrán el
titulo de bachiller académico o técnico.
Artículo 18
27. A partir de la publicación del presente decreto todos los establecimientos educativos realizarán
las actividades preparatorias pertinentes para su implementación
Las instituciones concluirán las actividades correspondientes al año escolar en curso con
sujeción a las disposiciones de los decretos 230 y 3055 de 2002.
Para establecimientos educativos de calendario A el presente decreto rige a partir del primero
de enero de 2010 y para los de calendario B a partir del inicio del año escolar 20092010.
Igualmente deroga los decretos 230 y 3055 de 2002 y las demás disposiciones que le sean
contrarias a partir de estas fechas.
Dado en Bogotá, D. C., a los 16 ABR 2009
Artículo 19