Las sociedades anónimas requieren un mínimo de cinco socios y pueden tener un número ilimitado, y su denominación social debe incluir las siglas S.A. y estar relacionada con su objeto social o actividad principal. Aunque el término "anónimo" se refiere a la falta de nombre, las sociedades anónimas deben tener una denominación social pública, mientras que la identidad de los socios debe mantenerse en anonimato debido a que poseen acciones nominativas únicas.