Sociedades
extranjeras
Alumno: Juan Mariano López
Cervantes
Artículo 250.
Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen
personalidad jurídica en la República.
Artículo 251.
Términos de los artículos 17 y 17 A de la Ley de
Inversión Extranjera.
• La inscripción sólo se
efectuará previa
autorización de la
Secretaría de Economía.
Términos de
artículos anteriores
• Las sociedades extranjeras estarán
obligadas a publicar anualmente un
balance general de la negociación
visado por un Contador Público
titulado.
Clausula de inclusión de extranjeros
• Los socios podrán ser mexicanos o extranjeros. Los socios extranjeros futuros de la sociedad que en este acto
se constituye, quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como
nacionales respecto de las partes sociales de la misma, que adquieran o de que sean titulares, así como de sus
bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad, o bien de los
derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la misma con autoridades y a no invocar
por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la
Nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
Clausula de exclusión de extranjeros
• Los comparecientes convienen, en los términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión
Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en que no admitirán directa ni indirectamente
como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de
extranjeros; y, por lo tanto: “Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social en
alguna sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento
llegare a adquirir o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo
que antecede, o se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin
ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el
capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada

Sociedades_extranjeras.pptx

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    Artículo 250. Las sociedadesextranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.
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    Términos de losartículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera. • La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Economía.
  • 5.
    Términos de artículos anteriores •Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público titulado.
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    Clausula de inclusiónde extranjeros • Los socios podrán ser mexicanos o extranjeros. Los socios extranjeros futuros de la sociedad que en este acto se constituye, quedan obligados formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores, a considerarse como nacionales respecto de las partes sociales de la misma, que adquieran o de que sean titulares, así como de sus bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la misma con autoridades y a no invocar por lo mismo la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación, las acciones o participaciones sociales que hubieren adquirido.
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    Clausula de exclusiónde extranjeros • Los comparecientes convienen, en los términos del artículo catorce del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, en que no admitirán directa ni indirectamente como asociados a inversionistas extranjeros ni a sociedades o asociaciones con cláusula de admisión de extranjeros; y, por lo tanto: “Ninguna persona extranjera, física o moral podrá tener participación social en alguna sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir o a ser propietaria de una o más acciones, contraviniendo así a lo establecido en el párrafo que antecede, o se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula y, por tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada