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La Comisión Nacional, determina la forma como se divide la
República Mexicana, en áreas geográficas, en donde cada área
cuenta con un mismo salario mínimo
Señala que el salario mínimo de un trabajador, está protegido,
que no se puede tomar como pago de una compensación, ni
tampoco se pueden realizar descuentos. Únicamente en los
siguientes casos:
I. Por pensión alimentaria II. Por pago de renta. Sin exceder del 10 %
III. Pago de abonos de préstamo del Fondo
Nacional de Vivienda para trabajadores
IV. Pago de abonos para cubrir créditos
Todos los trabajadores, tienen derecho a disponer de su salario
de manera libre, sin que nadie pueda interferir en ello.
Todo trabajador, tiene todo el derecho a percibir un salario, y
ese derecho es irrenunciable.
Todo trabajador, tiene derecho a recibir su pago de manera
personal. Solo en casos de incapacidad, se podrá hacer a
través de un apoderado, con una carta poder y debe ser
realizada ante dos testigos.
El trabajador tiene derecho a recibir su pago con dinero en
efectivo. Y no será válido si se quiere hacer a través de
mercancía, vales, fichas, etc.
Si el trabajador está de acuerdo, podrá recibir su pago a través
de un depósito bancario.
Los trabajadores tienen derecho a recibir prestaciones, de
manera proporcional, al monto de su salario.
Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de convenios
realizados entre sus patrones y diversas empresas como
almacenes, tiendas, etc. Donde podrán adquirir sus productos,
con promociones y descuentos.
Para beneficiar a los trabajadores, se creó el Instituto del
Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Esta Institución cuenta con las siguientes bases:
I. Otorga créditos o préstamos a los trabajadores
II. Facilita servicios financieros, promoviendo el ahorro y
ayudando a consolidar su patrimonio.
No es válido, que el trabajador ceda o done su salario o parte
de su salario, a su jefe o a otras personas de su empresa.
El trabajador tiene derecho a que se le respete su salario, y por
ningún motivo se le tomará como pago de alguna
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