1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
LAS PERSONAS JURÍDICAS
Kristina del Valle Freitez Vásquez
C.I. 24.925.907
Prof. Emily Ramírez
Derecho Internacional Privado
2018/B - SAIA A
Barquisimeto, abril, 2019
2. CUADRO EXPLICATIVO
EXPLIQUE CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX
SOCIETATIS, ELLO EN ATENCIÓN A LAS PERSONAS JURÍDICAS CON ESPECIAL
ATENCIÓN EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La investigación relacionada a las personas jurídicas en el derecho internacional privado involucra,
por lo general, el procedimiento de por lo menos tres problemas: el primero, se hace referencia con
la facultad de nacionalidad a las entidades, el segundo, con su exploración en el globo internacional
y el tercero con la comprobación del sistema jurídico al cual están obligadas. La primera apariencia
fue rechazada por la ley, por cuanto ni la doctrina ni las leyes más actuales lo imaginan notable a
los fines de la afirmación de la personalidad jurídica, ni nunca para la determinación del sistema
jurídico al cual están obligadas, como si lo fue en épocas anteriores.
En cuanto al reconocimiento de la personalidad en el surco internacional, actualmente, componen
un principio admitido por la totalidad de los países cultos que siendo diferentes de la especie
humana podrán ser reconocidos de deberes y derechos. Esto quiere decir que tendrán personalidad
jurídica cuando los mismos existan con personalidad distinta a la de sus miembros, en
concordancia al ordenamiento jurídico de un estado, un trabajo o hacia una resolución derivada de
una ordenación internacional o regional. Así lo afirma el convenio interamericano sobre
personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho internacional privado (arts. 1° y
8°) y, en cierta forma, también lo consagra el artículo 1° del convenio interamericano sobre
conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles.
a) Que cuando se refiere a “la existencia” y a “la disolución” descubre lo referente a la
personalidad, admitida como la capacidad para ser profesional de deberes y derechos, desde su
apertura hasta su última etapa.
b) Que la palabra “funcionamiento” indica a la organización interior de la persona jurídica, a las
crónicas de esta con sus órganos.
c) Que la palabra “capacidad” hace referencia al contenido de deleite o de derecho, quiere decir, a
la mesura de la capacidad para poder ser profesional de deberes y derechos. Todos ellos están
sometidos al derecho de la zona de naturaleza de la persona jurídica. Apadrinando de esta forma el
3. procedimiento determinado por las indicadas conveniencias interamericanas.
De tal manera, que la Naturaleza Jurídica, en contenido de lo establecido en el Artículo 1 del
Convenio Interamericano sobre Personalidad y Capacidad de Personas Jurídicas en el Derecho
Internacional Privado, al describir: El presente Convenio se utilizará a las personas jurídicas
establecidas en cualquiera de los Estados Partes, razonándose por persona jurídica todo ente que
posea presencia y compromiso propios, diferentes a las de sus órganos o creadores, y que también
logre ser distinguida como persona jurídica de acuerdo a la ley del lugar de su constitución. Se
empleará este Convenio sin detrimento de convenios específicos que asuman por objeto
condiciones especiales de personas jurídicas.
Por otro lado, la Lex Societatis, en lo pertinente al contorno de la persona jurídica la nacionalidad
actúa como un recurso competente consignado a nivelar la lex societatis, es decir, la ley que
maneja el contenido, constitución, representación, marcha, transferencia, disolución y extinción de
la sociedad....en las Sociedades Mercantiles, Toda sociedad que maneje en el espacio de un Estado
explícito es una sociedad nacional cuando su hogar principal se encuentre fuera del Estado, con
capital social de procedencia extranjera, y 90% de asociados foráneos.
CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LA LEX SOCIETATIS
Relevancia Del Lugar De Constitución: De acuerdo a lo que establece este criterio, la
nacionalidad de la corporación vendrá establecida por la ley del estado acorde a cuyo derecho se ha
compuesto, es insigne a estas consecuencias el motivo de que la compañía se sitúe espacialmente
en un cambio diferente de aquel acorde a cuyo derecho se compone, la sociedad enseñara la
nacionalidad de este último estado y en resultado su lex societatis será la ley de este estado. El
criterio de constitución es un razonamiento asentado en una unidad subjetiva, como es el carácter
de los accionistas, ya que se encargan de fijar el derecho acorde al cual pretenden establecer la
sociedad. Este razonamiento formativo brinda diferentes ventajas:
Contribuye seguridad jurídica, ya que es sencillo de fijar y posee una tranquila aptitud de
persistencia en el período; duración que juega en favor de los haberes de las fracciones
implicadas en las relaciones societarias, por ejemplo acreedores, ya que desde un inicio no se
verían perturbados ante un dudoso envío de la sede actual a otro estado.
Es el criterio que en principal régimen afirma la facultad de la voluntad de los accionistas para
4. conceder a la compañía de la naturaleza procurada.
Reconocimiento: El reconocimiento de las sociedades extranjeras es un recurso competente,
mediante el que se encarga de establecer si el derecho de la jurisprudencia examina la personalidad
jurídica de una compañía extranjera. Cabe recalcar a partir de este reflejo que nuestro ordenamiento
vislumbra una especie de reconocimiento automático, deduciendo el caldeado automático en el
término de que no es obligatorio cualquier medio específico para que de esa manera la corporación
extranjera pueda ser inspeccionada, no obstante, tenga que tomar como sitio de inicio, el
reconocimiento automático de las compañías extranjeras, corresponde proponerse que eso no
impugna para que, acatando de la manera en que procuren manejar en nuestra empresa, se pida que
la persona jurídica extranjera desempeñe una cierta cantidad de requisitos. En definitivos asuntos la
inscripción en el registro mercantil será una obligación necesaria para que la compañía extranjera
aplique en el comercio interno.
La Nacionalidad: Razón en la que se establece la ciudadanía del país que ha actuado en la
naturaleza de la compañía o sociedad, como delegando, enajenando o simplemente inspeccionando,
para de esa forma decretar la ley adaptable a las compañías, nuestro régimen jurídico se
fundamenta en la unión de nacionalidad, ya que la ley propia conveniente a las personas jurídicas
es la establecida por su nacionalidad. En el contorno de la persona jurídica la nacionalidad opera
como un recurso técnico consignado a asemejar la lex societatis, es decir, la ley que maneja la
capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y extinción de la
sociedad.
Domicilio: Conforme a lo que nos explica este criterio, se hace referencia al país de inscripción, es
fruto de auténtico aporte internacional, ya que lo ha llegado a ser por personas naturales o jurídicas,
de ciudadanía o domicilio foráneo que no obstante han llegado a ser inscritos en terminantes
espacios la compañía acaba estando extrajera debido al principio de la procedencia del capital, de
esta forma, la ciudadanía de la sociedad será el estado en cuyo departamento se sitúe su domicilio,
con libertad de que se encuentre compuesto acorde al derecho de otro estado. A discrepancia del
otro criterio, este está apoyado en un bloque objetivo: el término del domicilio. El criterio de
domicilio es el que mejor asevera la concentración del derecho del estado más presumido por la
acción de la sociedad.
Capacidad: Se hace referencia a la potestad que gozan las personas de Derecho Internacional de
poder exigir y exigirse en sus relaciones mundiales. Esta generalidad de capacidad está
5. profundamente enlazada con el concepto de responsabilidad, ya que es particular de dichas
personas. La capacidad es, por resultante, en ámbito internacional, activa o pasiva. Lo es activa
cuando la persona que hace uso de la indicada potestad exige o garantiza a las restantes personas de
Derecho Internacional, y lo es pasiva cuando la persona se exige o garantiza en .el acatamiento de
los deberes que desenvueltamente haya contraído.
SOLUCIONES CONTENIDAS EN LA LEY VENEZOLANA DEL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
El Código Civil Venezolano, guarda mutismo autoritario con relación a la nacionalidad de
entidades jurídicas de forma civil.
El Código de Comercio constituye que las compañías establecidas en nación extranjera que
posean en la comunidad su objeto principal de explotación, comercialización o manufactura,
serán compañías nacionales. Por otro lado, aquellas compañías instituidas en nación extranjera
sólo posean en la comunidad agencias o actividad que no sean objeto principal, conservan su
personalidad, pero se supondrán resididas en Venezuela
Contratación Internacional: En la actualidad, nos damos cuenta como concurren cada vez
más alternativas de comerciar, a nivel nacional como a nivel internacional. En agradecimiento a
todas las oportunidades, se ha logrado establecer una forma sencilla e inequívoca para tratar por
finalizada una negociación; que es el contrato, con la finalidad de ofrecerle una mayor
convicción y seguridad a las partes al instante de cerrar su negocio. Una de las importantes
características del patrimonio mundial es la creciente disminución de los impuestos y la
propagación de métodos de unificación comercial, lo cual fortalece el comercio exterior y
acrecienta las inversiones. Cuando hablamos de comercio internacional nos hacemos referencia
de relaciones internacionales y únicamente no a nivel comercial, también social, cultural,
político e incluso religioso. Por consiguiente es muy dificultoso hallar un sola enunciado al
concepto de comercio internacional, ya que cada país lo puede explicar de varias formas. Lo
que se logra explicar de igual forma, es que en la época actual todos los países penden de todos
para el progreso económico entre sí y a sí mismo lograr indemnizar las carestías de cada uno.
Al mercadearse sus diferentes tipos de productos nace la globalización.