1) La empresa XXXXXX S.R.L. demanda a XXXXXXXX E.I.R.L. por el pago de US$ 166,60 por concepto de una factura impaga.
2) Se realizó un proceso de conciliación extrajudicial que no tuvo éxito.
3) Ahora se interpone esta demanda en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Breña para que ordene el pago de la deuda más intereses y costas.
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
COSTAS Y COSTOS: Después de una breve introducción a las costas y costos procesales, mostramos un modelo referencial sobre su cobro (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO. Las resoluciones judiciales son sentencias, decretos y autos; los autos pueden ser impugnados por recurso de apelación en el proceso judicial (autor José María Pacori Cari)
COSTAS Y COSTOS: Después de una breve introducción a las costas y costos procesales, mostramos un modelo referencial sobre su cobro (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se puede ir a una diligencia de declaración programada por el Fiscal, en estos casos puede solicitar una reprogramación (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
DESISTIMIENTO EN EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO: Una particularidad en el proceso constitucional de cumplimiento: el desistimiento de la pretensión sólo procede respecto de actos administrativos particulares (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la
Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos,
instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento
territorial, la planifi cación urbana, el uso y la gestión del suelo
urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible,
entendido como la optimización del aprovechamiento del
suelo en armonía con el bien común y el interés general,
la implementación de mecanismos que impulsen la gestión
del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad,
la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como
el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la
desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los
patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de
las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u
originarios
Ley de desarrollo urbano sostenible- LEY No. 31313. La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios.
Aprueban Documento Técnico:
Recomendaciones sobre el uso de Escudos
Faciales (Caretas) en los Establecimientos
de Salud y en la comunidad en el contexto
de la pandemia de COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 447-2020-MINSA
Decreto Supremo que dispone la ampliación
de actividades económicas de la Fase 2 de
la Reanudación de Actividades Económicas
dentro del marco de la declaratoria de
Emergencia Sanitaria Nacional por las
graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del COVID-19 y
dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 110-2020-PCM
Protocolo actualizado de bioseguridad
para el retorno laboral de magistrados y
personal de la Corte Superior de Justicia de
Lima en el marco de la conclusión del Estado
de Emergencia Nacional por la pandemia
COVID-19
Protocolo para el uso de las Cuentas de Correo Electrónico Institucional para la recepción de Escritos en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, durante el Período de emergencia sanitaria
Disponer, a partir de la publicación en la página web institucional del Poder Judicial, que
los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de
emergencia, están obligados a retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la
finalidad de resolver desde sus domicilios vía trabajo remoto todos los procesos
pendientes, que por su naturaleza y particularidades procedimentales lo permita
“Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y
administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del
aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N.°
044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-
2020-PCM”
DECRETO DE URGENCIA
Nº 038-2020
DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR
LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS
TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL
COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
Autorizan a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no
integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el período del Estado de emergencia retiren expedientes y los trabajen en su domicilio
de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus
respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios.
Autorizan a los jueces retirar expedientes para trabajo en su domicilio
MODELO DE DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
1. Massey
Abogados Expediente No :
Especialista :
Cuaderno : Principal
Escrito No :1
Sumilla : Demanda Obligación de Dar
Suma de Dinero.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE BREÑA.-
xxxxxxxxxxx S.R.L., con RUC No. xxxxx, debidamente representada por su
Gerente General Ing. xxxxxxx, identificado con DNI No. xxxxx, con domicilio
real en Jr. xxxxxx No. xxx, xxxxx, Lima; y, señalando domicilio procesal en la
CASILLA No. 6625 del Servicio de Casillas del Colegio de Abogados de Lima,
sede Miraflores, a Usted atentamente decimos:
I. PETITORIO: Que, nos apersonamos a la instancia e interponemos
DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en contra de la
empresa xxxxxxxx E.I.R.L., a la que deberá notificársele la presente en su
domicilio sito en JR. xxxx No. xxx (ALTURA CUADRA xx DE LA AVENIDA
xxxxx), LIMA; a fin de que cumpla con pagarnos la suma de US $. 166,60
(CIENTO SESENTA Y SEIS Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS), más los
intereses correspondientes que devenguen desde el día 02 de julio de 2004,
fecha de emisión de la factura no pagada, hasta la fecha de liquidación para su
pago, más costas y costos del proceso conciliatorio previo, más costas y costos
del presente proceso judicial, según los fundamentos siguientes:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Con fecha 02 de junio de 2004, la empresa solicitada para conciliar nos
compró 20 barniz UV BRILL 6162 (6162H80/513120)-1 KG, con código
BT6162H805131; la forma de pago era al contado, según consta de la
Nota de Pedido No. 007730 y de la Guía de remisión No. 0009580
ambos cuyos originales anexamos a la presente.
2.- Despachado el pedido, entregado y aceptado por la compradora,
nuestra empresa procedió a emitir la factura No. 0055374, por la suma
de US$ 166,60 (CIENTO SESENTA Y SEIS Y 60/100 DÓLARES
AMERICANOS), incluido IGV.
3.- Es el hecho señor(a) Juez de Paz Letrado que no habiendo la empresa
obligada cumplido con honrar su deuda hasta la fecha, es que nos
2. vemos en la necesidad de interponer la presente acción a fin de
procurarnos judicialmente el pago.
4.- Conforme a ley, previamente procedimos a solicitar se cite a Audiencia
de Conciliación Extrajudicial, a fin de intentar llegar a una solución de la
obligación pendiente de pago en instancia alternativa a la vía judicial;
procedimiento que concluyó con la inasistencia de la contraria.
Por las razones expuestas, pedimos al Juzgado se sirva amparar la presente
demanda y en su oportunidad declararla FUNDADA, con expresa condena de
costas y costos.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparamos nuestra demanda en lo expresamente normado por e artículo 1219
del Código Civil, cuyo inciso primero establece que es efecto de las
obligaciones autorizar al acreedor para emplear la medidas legales necesarias
a fin de que el deudor le procure aquello a que esta obligado.
IV. VÍA PROCESAL, COMPETENCIA y CUANTÍA:
Estando a lo expresamente normado en el artículo 546 numeral 7 del Código
Procesal Civil, que establece la vía procesal pertinente, la que corresponde al
presente caso es la del PROCESO SUMARISIMO, siendo competente para
conocer el (la) JUEZ(A) DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE BREÑA.
Sólo para efectos de fijar la cuantía de la pretensión señalamos que la suma
puesta a cobro equivale a S/. 563,19 al cambio de 3,38 por dólar americano.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
1.- El mérito de la Nota de Pedido No. 007730.
2.- El mérito de la Guía de remisión No. 0009580.
3.- El mérito de la factura no cancelada No. 0055374.
4.- El mérito de la exhibición que deberá efectuar la empresa demandada
de su Libro de Compras correspondiente al año 2004, a fin de acreditar
si nuestra factura fue ingresadas en su contabilidad para justificar el
supuesto gasto aún pendiente de pago.
5.- El mérito de la declaración de parte que deberá prestar la representante
legal de la empresa demandada, de manera personalísima, con arreglo
al segundo párrafo del artículo 214° del Código Procesal Civil y de
acuerdo al pliego de preguntas que se acompaña en sobre cerrado.
3. Pedimos al Juzgado se sirva admitir en especial el presente medio
probatorio, el que deberá actuarse de manera personalísima, por
cuanto es fundamental para crear certeza al Juzgado respecto de los
puntos controvertidos antes señalados.
VI. ANEXOS:
1-A.- Copia simple del DNI del Gerente General de la empresa xxxxxx S.R.L
1-B.- La Nota de Pedido No. 007730.
1-C.- La Guía de remisión No. 0009580.
1-D.- La factura No. 0055374.
1-E.- La copia certificada del Acta de conciliación levantada por la Conciliadora
autorizada señora Dra. xxxxx, con Registro xxxx.
1-F.- El sobre cerrado que contiene el pliego de preguntas que deberá absolver
el Gerente General de la empresa demandada.
1-G.- La vigencia de poder del Representante Legal.
1-H.- La copia simple del Estatuto de la empresa xxxxxxxxxxx
1. I.- El comprobante de pago de la tasa Arancel Judicial por concepto de
ofrecimiento de pruebas.
POR TANTO: Al Juzgado pedimos se sirva admitir a trámite la presente
demanda luego de verificar y calificar la concurrencia de los requisitos formales
de ley; y, en su oportunidad, pedimos se sirva declararla FUNDADA con
expresa condena de intereses correspondientes, y costos y costas del
procedimiento conciliatorio previo y de este proceso judicial.
PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 133°
del Código Procesal Civil, cumplimos con adjuntar copias del presente escrito
de demanda y de sus anexos, así como cédulas de notificación suficientes.
SEGUNDO OTROSÍ:
Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil otorgamos las
facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del
acotado cuerpo de leyes a favor del Dr. Oscar Massey Samaniego, con Registro
del Colegio de Abogados del Lima No. 20700, dejando expresamente
establecido que nos encontramos perfectamente instruidos de los alcances de
la representación que otorgamos. Asimismo, cumplimos para los efectos con
ratificar nuestro domicilio real y legal sito en Jr. XXXXX No. XX, XXXX, Lima 01.
4. Lima, 13 de diciembre de 2005.
---------------------------------------------------------------------------------
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX S.R.L
XXXXXXXXXX
Gerente General
DNI No. XXXXX
OSCAR MASSEY S.
REG. CAL. 20700