Resolución Agencias gubernamentales "Gobierno Electrónico" Michael Pagan
La problemática que afecta a los ciudadanos que viven fuera de la zona metropolitana y de las agencias centrales. Al momento de solicitar empleo la mayoría de las agencias de gobierno exigen que la solicitud y entrega de documentos sea directamente a la oficina Central, cuando existen oficinas regionales cuyo propósito es ofrecer al ciudadano el acceso a los servicios. Sin embargo no cumple con esto al no ofrecer el acceso a estas oportunidades de empleo en las oficinas regionales. Lo que implica una desventaja y costos adicionales para los ciudadanos que viven fuera de las regiones donde ubican estas oficinas centrales.
Como ciudadano me di a la tarea de hablar con varios legisladores acerca de esta problemática pero no hubo una respuesta satisfactoria ni acción alguna, por lo cual el día de hoy presento una resolución que bien implantada puede eliminar esta problemática.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ...José Manuel Arroyo Quero
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia,
así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción original ya recogió parte de estas inquietudes al regular el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de Justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios. Esa previsión, junto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece el deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, así como la obligación de las Administraciones competentes de dotar de estos medios y el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, supusieron un paso muy importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la
Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos. Por ello, constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes
actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías
procesales. Es decir, estaremos ante un nuevo concepto de Administración de Justicia y será un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma.
Resolución Agencias gubernamentales "Gobierno Electrónico" Michael Pagan
La problemática que afecta a los ciudadanos que viven fuera de la zona metropolitana y de las agencias centrales. Al momento de solicitar empleo la mayoría de las agencias de gobierno exigen que la solicitud y entrega de documentos sea directamente a la oficina Central, cuando existen oficinas regionales cuyo propósito es ofrecer al ciudadano el acceso a los servicios. Sin embargo no cumple con esto al no ofrecer el acceso a estas oportunidades de empleo en las oficinas regionales. Lo que implica una desventaja y costos adicionales para los ciudadanos que viven fuera de las regiones donde ubican estas oficinas centrales.
Como ciudadano me di a la tarea de hablar con varios legisladores acerca de esta problemática pero no hubo una respuesta satisfactoria ni acción alguna, por lo cual el día de hoy presento una resolución que bien implantada puede eliminar esta problemática.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de ...José Manuel Arroyo Quero
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Los avances en el uso de las nuevas tecnologías de comunicación constituyen un valioso instrumento para el desarrollo de las actuaciones de la Administración de Justicia,
así como en su relación con los profesionales y los ciudadanos.
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en su redacción original ya recogió parte de estas inquietudes al regular el uso de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por parte de la Administración de Justicia y de aquellos que acrediten tener disposición de dichos medios. Esa previsión, junto con la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que establece el deber de utilizar los medios electrónicos para los profesionales de la justicia y de las oficinas judiciales, así como la obligación de las Administraciones competentes de dotar de estos medios y el derecho de los ciudadanos a
relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, supusieron un paso muy importante en el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Sin embargo, no se ha logrado una aplicación generalizada de los medios electrónicos como forma normal de tramitación de los procedimientos judiciales y de relacionarse la
Administración de Justicia con los profesionales y con los ciudadanos. Por ello, constituye una necesidad imperiosa acometer una reforma en profundidad de las diferentes
actuaciones procesales para generalizar y dar mayor relevancia al uso de los medios telemáticos o electrónicos, otorgando carácter subsidiario al soporte papel. Así, no solo se conseguirá una mayor eficacia y eficiencia en la tramitación de los procedimientos, sino también ahorro de costes al Estado y a los ciudadanos y se reforzarán las garantías
procesales. Es decir, estaremos ante un nuevo concepto de Administración de Justicia y será un paso más para mejorar el servicio público que constituye la misma.
Literal d servicios-que_ofrece_y_las_formas_de_acceder_a_ellos_mar_2016
Solicitud de información vía web
1. MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA
(UPyD) SOBRE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN VÍA PÁGINA WEB
José Luis Ros Medina, Concejal y Portavoz de UPyD, presenta esta moción
para su debate y aprobación, si procede, al pleno ordinario del mes de abril en
uso de las atribuciones que le confiere el artículo 60.3 del Reglamento
Orgánico del Pleno de San Pedro del Pinatar.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En UPyD consideramos que la mejora de la administración electrónica
es una acción que los gestores públicos deben acometer, ya que acerca la
administración a los ciudadanos y aumenta la accesibilidad de los servicios
públicos. Además, ayuda a reducir el coste de tiempo y dinero que supone para
los particulares la realización de trámites. Por ello, la e-administración debe ser
una herramienta de futuro a la que deben destinarse recursos públicos aún en
época de escasez.
En ese sentido se ha pronunciado la página web de este Ayuntamiento,
que desde su última actualización ha habilitado una sección para realizar
solicitudes de información, suponiendo un medio útil de contacto entre los
ciudadanos y los servicios públicos de forma cómoda y desde sus hogares.
Dicha iniciativa, no obstante, ha producido quejas de los ciudadanos por falta
de contestación y por defectos de funcionamiento.
El defecto más importante, además de los casos en los que los
ciudadanos no han obtenido respuesta a su queja por este medio, son que la
aplicación no genera ningún fichero o correo electrónico que asegure que la
petición se ha producido correctamente y que suponga una prueba de la misma
para el ciudadano.
Por las razones antes expuestas, se propone al Pleno de la Corporación
la adopción de los siguientes
ACUERDOS:
1. El compromiso de contestación de todas las quejas o solicitudes de
información que se lleven a cabo por esta vía.
2. La fijación de un plazo de tiempo razonable de contestación, que se
expondrá en la propia sección web.
3. Que se habilite un mecanismo mediante el cual el ciudadano reciba un
documento acreditativo de que su queja o petición de información se ha
llevado a cabo correctamente, ya sea mediante un pdf generado por la
propia web o mediante el envío a su correo electrónico.
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2. 4. Que la aplicación permita adjuntar archivos, debido a la importancia que
puede tener en una queja que se adjunten fotografías u otros
documentos.
San Pedro del Pinatar, a 18 de marzo de 2014
Fdo.: D. José Luis Ros Medina
Concejal de Unión Progreso y Democracia
Excmo. Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar
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