Lesly Herlinda Paredes Ruiz solicita a la Superintendencia Nacional de Migraciones que otorgue una visa a su esposo Parvez Dewan para garantizar la unidad familiar y permitir que crien juntos a su hijo Adrian Rohan Dewan Paredes en Perú. Citando varios artículos de la Constitución peruana, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otras convenciones internacionales, argumenta que tiene derecho a vivir con su familia y que la separación de su esposo iría en contra de los derechos del niño. Adjunta
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notariasy ante los órganos educativos del Estado Venezolano,entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Estimado lectora lector, el autismo se define como una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.
Las personas con esta condición –autistas- se desenvuelven de manera diferente en su conducta y en su desarrollo emocional.
En innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la pintura y la tecnología. Ello justifica por qué requieren una atención multidisciplinaria.
Al día de hoy, los niños, jóvenes, adolescentes y adultos, con la condición del espectro autista, alcanzan cifras alarmantes, lo cual se traduce en un problema relevante en el mundo.
Desde el punto de vista de la ciencia médica el autismo no tiene una razón unívoca y se desconoce su origen. Una de las hipótesis más avanzadas plantea el problema como una interacción entre los genes y el medio ambiente.
La Organización Internacional Autism Speaks de los Estados Unidos de América, calcula a la fecha que la cifra promedio es de un niño con la condición por cada 68 nacimientos.
El Autism Research Center en el Reino Unido reportó en el 2010, un nacimiento por cada 66; en tanto que en Corea del Sur en el 2011 se reportó una prevalencia de un niño por cada 34.
En México, se presume la prevalencia de uno por cada 100 nacimientos, razón por la que se considera urgente contar con datos precisos y confiables de los niños mexicanos con autismo.
Les comento que el martes pasado la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de decreto de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición del Espectro Autista.
Las disposiciones de la minuta turnada al Senado para su estudio y dictamen serían de orden público, interés social y observancia general en toda la República.
Tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Me parece relevante que usted conozca algunos los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias: Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano –federación, entidades federativas y municipios–
Estimado lectora lector, el autismo se define como una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos.
Las personas con esta condición –autistas- se desenvuelven de manera diferente en su conducta y en su desarrollo emocional.
En innumerables casos, tienen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales en áreas como la música, la pintura y la tecnología. Ello justifica por qué requieren una atención multidisciplinaria.
Al día de hoy, los niños, jóvenes, adolescentes y adultos, con la condición del espectro autista, alcanzan cifras alarmantes, lo cual se traduce en un problema relevante en el mundo.
Desde el punto de vista de la ciencia médica el autismo no tiene una razón unívoca y se desconoce su origen. Una de las hipótesis más avanzadas plantea el problema como una interacción entre los genes y el medio ambiente.
La Organización Internacional Autism Speaks de los Estados Unidos de América, calcula a la fecha que la cifra promedio es de un niño con la condición por cada 68 nacimientos.
El Autism Research Center en el Reino Unido reportó en el 2010, un nacimiento por cada 66; en tanto que en Corea del Sur en el 2011 se reportó una prevalencia de un niño por cada 34.
En México, se presume la prevalencia de uno por cada 100 nacimientos, razón por la que se considera urgente contar con datos precisos y confiables de los niños mexicanos con autismo.
Les comento que el martes pasado la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de decreto de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la condición del Espectro Autista.
Las disposiciones de la minuta turnada al Senado para su estudio y dictamen serían de orden público, interés social y observancia general en toda la República.
Tiene por objeto impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales, sin perjuicio de los derechos tutelados por otras leyes u ordenamientos.
Me parece relevante que usted conozca algunos los derechos fundamentales de las personas con la condición del espectro autista y/o de sus familias: Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano –federación, entidades federativas y municipios–
1. SOLICITO: ACOGERME AL LLAMADO DE FAMILIA
SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
YO, LESLY HERLINDA PAREDES
RUIZ, DE NACIONALIDAD
PERUANA. IDENTIFICADA CON DNI Nº 73957750, DOMICILIADA EN AV.
CENTRAL MZ. E LT .01 URB. VILLASOL, ANTE USTED CON EL DEBIDO
RESPETO ME PRESENTO Y EXPONGO:
QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO 703 Y SUS
MODIFICATORIAS, AMPARO MI PEDIDO DE LLAMADO DE FAMILIA A FIN
DE QUE SE LE OTORGUE LA VISA A MI ESPOSO PARVEZ DEWAN, CON
PASAPORTE 0168109, A FIN DE GARANTIZAR LA UNIDAD FAMILIAR EN
CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO QUE DETERMINA
LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD
SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
DEL MISMO MODO LA COMUNIDAD Y EL ESTADO PROTEGEN
ESPECIALMENTE AL NIÑO, AL ADOLESCENTE, A LA MADRE Y AL
ANCIANO EN SITUACIÓN DE ABANDONO. TAMBIÉN PROTEGEN A LA
FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. RECONOCEN A ESTOS
ÚLTIMOS COMO INSTITUTOS NATURALES Y FUNDAMENTALES DE LA
SOCIEDAD.
TENEMOS UN HIJO LLAMADO ADRIAN ROHAN DEWAN PAREDES,
IDENTIFICADO CON DNI 74795169, Y COMO ESPOSOS NECESITAMOS
CRIAR JUNTOS A NUESTRO HIJO DENTRO DE MI NACION, POR LO QUE
LA VISA DEBE SER ENVIADA A UN PAIS QUE SEA LIMÍTROFE CON PERU,
PARA PODER RECOGERLO, YA QUE NUESTROS RECURSOS SON
LIMITADOS PARA COSTEAR UN VIAJE TAN LARGO Y COSTOSO.
AMPARO LEGAL:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de
la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para
su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
3. hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de
los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las
madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación
o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra
la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su
moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar
su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado
por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares,
por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño.
4. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de
participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho
a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidado para esos niños.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Articulo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las
esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de
matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a
trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los
tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar
perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones
comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz
de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada,
derogada o ampliada según corresponda.
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio
y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
5. otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del
propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo
cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos
y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos
esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición
económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición
de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y
del Estado.
MEDIOS PROBATORIOS:
A.- PARTIDA DE MATRIMONIO
B.- PARTIDA DE NACIMIENTO
C.- DNI DE MI MENOR HIJO Y EL MIO
POR TANTO:
6. A USTEDES SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MIGRACIONES SOLICITO SE SIRVA ACCEDER A MI PETITORIO.
LIMA, 05 DE FEBRERO DE 2013
----------------------------------------LESLY HERLINDA PAREDES RUIZ
DNI N° 73957750