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SOLICITO: ACOGERME AL LLAMADO DE FAMILIA

SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES

YO, LESLY HERLINDA PAREDES
RUIZ, DE NACIONALIDAD
PERUANA. IDENTIFICADA CON DNI Nº 73957750, DOMICILIADA EN AV.
CENTRAL MZ. E LT .01 URB. VILLASOL, ANTE USTED CON EL DEBIDO
RESPETO ME PRESENTO Y EXPONGO:
QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO 703 Y SUS
MODIFICATORIAS, AMPARO MI PEDIDO DE LLAMADO DE FAMILIA A FIN
DE QUE SE LE OTORGUE LA VISA A MI ESPOSO PARVEZ DEWAN, CON
PASAPORTE 0168109, A FIN DE GARANTIZAR LA UNIDAD FAMILIAR EN
CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO QUE DETERMINA
LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD
SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO.
DEL MISMO MODO LA COMUNIDAD Y EL ESTADO PROTEGEN
ESPECIALMENTE AL NIÑO, AL ADOLESCENTE, A LA MADRE Y AL
ANCIANO EN SITUACIÓN DE ABANDONO. TAMBIÉN PROTEGEN A LA
FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. RECONOCEN A ESTOS
ÚLTIMOS COMO INSTITUTOS NATURALES Y FUNDAMENTALES DE LA
SOCIEDAD.
TENEMOS UN HIJO LLAMADO ADRIAN ROHAN DEWAN PAREDES,
IDENTIFICADO CON DNI 74795169, Y COMO ESPOSOS NECESITAMOS
CRIAR JUNTOS A NUESTRO HIJO DENTRO DE MI NACION, POR LO QUE
LA VISA DEBE SER ENVIADA A UN PAIS QUE SEA LIMÍTROFE CON PERU,
PARA PODER RECOGERLO, YA QUE NUESTROS RECURSOS SON
LIMITADOS PARA COSTEAR UN VIAJE TAN LARGO Y COSTOSO.
AMPARO LEGAL:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son
el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También
protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos
como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente
los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en
el territorio de un Estado.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y
fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá
contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y
CULTURALES
Artículo 10
Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:
1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de
la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para
su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de
los futuros cónyuges.
2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de
tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las
madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con
prestaciones adecuadas de seguridad social.
3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de
todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación
o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra
la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su
moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar
su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado
por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Artículo 6
1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida.
2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la
supervivencia y el desarrollo del niño.
Artículo 8
1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a
preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones
familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su
identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y
protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
Artículo 9
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los
procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares,
por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del
presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de
participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o
cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho
a la protección y asistencia especiales del Estado.
2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales,
otros tipos de cuidado para esos niños.
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS
DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

Articulo 3
Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las
esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas
apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno
desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el
ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de
matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a
trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los
tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar
perjudiciales para ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones
comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz
de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada,
derogada o ampliada según corresponda.
PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Artículo 2
1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a
respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio
y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social.
Artículo 12
1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá
derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del
propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo
cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la
seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos
y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos
reconocidos en el presente Pacto.
Artículo 23
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a
fundar una familia si tienen edad para ello.
3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los
contrayentes.
4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos
esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que
aseguren la protección necesaria a los hijos.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición
económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición
de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y
del Estado.

MEDIOS PROBATORIOS:
A.- PARTIDA DE MATRIMONIO
B.- PARTIDA DE NACIMIENTO
C.- DNI DE MI MENOR HIJO Y EL MIO
POR TANTO:
A USTEDES SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
MIGRACIONES SOLICITO SE SIRVA ACCEDER A MI PETITORIO.
LIMA, 05 DE FEBRERO DE 2013
----------------------------------------LESLY HERLINDA PAREDES RUIZ
DNI N° 73957750

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Solicitud de llamado de familia

  • 1. SOLICITO: ACOGERME AL LLAMADO DE FAMILIA SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES YO, LESLY HERLINDA PAREDES RUIZ, DE NACIONALIDAD PERUANA. IDENTIFICADA CON DNI Nº 73957750, DOMICILIADA EN AV. CENTRAL MZ. E LT .01 URB. VILLASOL, ANTE USTED CON EL DEBIDO RESPETO ME PRESENTO Y EXPONGO: QUE, DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO LEGISLATIVO 703 Y SUS MODIFICATORIAS, AMPARO MI PEDIDO DE LLAMADO DE FAMILIA A FIN DE QUE SE LE OTORGUE LA VISA A MI ESPOSO PARVEZ DEWAN, CON PASAPORTE 0168109, A FIN DE GARANTIZAR LA UNIDAD FAMILIAR EN CONCORDANCIA CON LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO QUE DETERMINA LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO. DEL MISMO MODO LA COMUNIDAD Y EL ESTADO PROTEGEN ESPECIALMENTE AL NIÑO, AL ADOLESCENTE, A LA MADRE Y AL ANCIANO EN SITUACIÓN DE ABANDONO. TAMBIÉN PROTEGEN A LA FAMILIA Y PROMUEVEN EL MATRIMONIO. RECONOCEN A ESTOS ÚLTIMOS COMO INSTITUTOS NATURALES Y FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD. TENEMOS UN HIJO LLAMADO ADRIAN ROHAN DEWAN PAREDES, IDENTIFICADO CON DNI 74795169, Y COMO ESPOSOS NECESITAMOS CRIAR JUNTOS A NUESTRO HIJO DENTRO DE MI NACION, POR LO QUE LA VISA DEBE SER ENVIADA A UN PAIS QUE SEA LIMÍTROFE CON PERU, PARA PODER RECOGERLO, YA QUE NUESTROS RECURSOS SON LIMITADOS PARA COSTEAR UN VIAJE TAN LARGO Y COSTOSO. AMPARO LEGAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Artículo 4°. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2
  • 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 13 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. Artículo 16 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES Artículo 10 Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que: 1. Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los
  • 3. hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. 2. Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social. 3. Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO Artículo 6 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Artículo 8 1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad. Artículo 9 1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
  • 4. 2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. Artículo 20 1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado. 2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER Articulo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. 2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para: a. Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella. 3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda. PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Artículo 2 1. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
  • 5. otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 12 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia. 2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país, incluso del propio. 3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto. Artículo 23 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen edad para ello. 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Partes en el presente Pacto tomarán las medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria a los hijos. Artículo 24 1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado. MEDIOS PROBATORIOS: A.- PARTIDA DE MATRIMONIO B.- PARTIDA DE NACIMIENTO C.- DNI DE MI MENOR HIJO Y EL MIO POR TANTO:
  • 6. A USTEDES SEÑORES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES SOLICITO SE SIRVA ACCEDER A MI PETITORIO. LIMA, 05 DE FEBRERO DE 2013 ----------------------------------------LESLY HERLINDA PAREDES RUIZ DNI N° 73957750