Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Ley Nº 20851 Sobre Bingos, Rifas y otras ActividadesNelson Leiva®
Esta ley deja de manifiesto que sólo las organizaciones con personalidad jurídica, sean estas educacionales, deportivas, gremiales, comunitarias, etc. pueden realizar estas actividades y solicitar autorización, con a lo menos 24 hrs de anticipación,al municipio de su comuna.
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y
Modificaciones Impuesto CREE Decreto 3048 del 27 de diciembre de 2013normasresumidas
Que la Ley 1607 de 2012 ,creó, a partir' del 1 de enero de 2013: el impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.
Ley Nº 20851 Sobre Bingos, Rifas y otras ActividadesNelson Leiva®
Esta ley deja de manifiesto que sólo las organizaciones con personalidad jurídica, sean estas educacionales, deportivas, gremiales, comunitarias, etc. pueden realizar estas actividades y solicitar autorización, con a lo menos 24 hrs de anticipación,al municipio de su comuna.
Dictamen N° 80321 06.12.2013 Procedimiento de Descuentos por Paro.Nelson Leiva®
Este Dictamen de la CGR clarifica los procedimientos ante estas situaciones.
Rechaza solicitud de reconsideración del oficio N° 210, de 2013, de la Contraloría Regional de Los Ríos, sobre facultad del municipio para efectuar descuentos de remuneraciones por tiempo no trabajado al personal que indica.
La Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional los aumentos de las jubilaciones por decreto aplicadas por el Gobierno por ser inferiores a los establecidos mediante la fórmula suspendida por la ley 27.541 de Emergencia dictada a fines de 2019.
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y
La rencontre des coûts demandés par les clients sont perçus par les entreprises canadiennes, comme le principal obstacle à l'exportation.*
Si nous aidons les manufacturiers à accroître leur productivité, nous accroissons l'exportabilité de leurs produits et nous contribuons à la croissance économique de manière mesurable.
Ayuntamiento de Pedrezuela. Primeros del Cole 2012-2013 inscripción y domic...Pedrezuela Activa
Primeros del Cole
LUGAR: CEIP SAN Miguel y CEIP Santa Ana.
HORARIO: Desde las 7.00h (con un mínimo de 8 niños)
PRECIO:
25€ (7.00h- 7.30h) y 30€ (7.30h-9.30h)
Descuento por familia numerosa
INSCRIPCIONES E INFORMACION: Ayuntamiento de Pedrezuela.
www.pedrezuela.info
Teléfono 91.843.30.53
educacion@pedrezuela.info
Ayuntamiento de Pedrezuela. LUDOTECA 2012-2013 inscripción y domiciliación.Pedrezuela Activa
Ludoteca
LUGAR: Ludoteca Municipal.
EDAD: De 3 a12 años.
HORARIO: De 16.30h a 19.00h
PRECIO: 32€/mes
Descuento por familia numerosa
Información e Inscripciones en el Ayuntamiento de Pedrezuela.
Telf. 91.843.30.53
www.pedrezuela.info
educacion@pedrezuela.info
Exención, prórroga y diferimiento de impuestos, tasas y contribuciones por parte de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia a afectados por el temporal de fines de marzo y ppio de Abril 2017
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
Regularización excepcional de obligaciones. inclusión de planes caducos y ref...Alejandro Germán Rodriguez
Con el objeto de realizar una descripción de todo lo normado por el plan de facilidades, en esta oportunidad se destaca todo lo referente a la inclusión de planes caducos y la reformulación de planes de facilidades vigentes.
Es importante destacar el ahorro que puede lograrse por reducción de intereses resarcitorios y punitorios, dicha reducción está supeditada a la antigüedad de la deuda.
“El Pleno del Ayuntamiento de las Rozas ha aprobado recientemente la modificación las Ordenanzas Fiscales para el 2013 que afecta entre otros impuestos y tasas municipales al Impuesto de Bienes Inmuebles y al Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Incluímos el texto íntegro publicado el 7 de Diciembre en el B.O.C.M.”
1. SOLICITUD DE “SISTEMA ESPECIAL DE PAGO” DEL
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES EN DOS PLAZOS
D./Dª………………………………………………………………………………………
En representación de………………………………………………………………………
Mayor de edad, provisto con DNI/NIF…………………………………………………..
Con domicilio en …………………………………………nº…………………………….
Localidad………………………………………………………………………………….
Provincia…………………………..C.P……………….teléfono…………………….......
Correo electrónico……………………………………………………………………….
EXPONE: Que en virtud de lo establecido en el acuerdo de Pleno celebrado por este
Ayuntamiento el día 26 de Octubre de 2011 y publicado en B.O.C.M nº 307 el día 27 de Diciembre de
2011, de modificación de ordenanza fiscal núm. 1 relativa al impuesto de bienes inmuebles, y en su art.
7, (adjunto reverso), se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que además del
fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este articulo, permitirá el disfrute de una
bonificación del 3% de la cuota del impuesto.
Que no teniendo deudas pendientes de pago en vía de apremio a fecha 30 de Abril actual.
Que encontrándome dentro del plazo establecido, anterior al 30 de Abril de 2012, en el acuerdo
de Pleno antes mencionado.
Que aceptando las condiciones establecidas en dicho artículo, relativo al incumplimiento por
parte del titular, del pago.
SOLICITO: el fraccionamiento, del RECIBO DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES,
correspondiente al ejercicio 2012 y siguientes, en DOS PLAZOS, siendo el primero de ellos el día 30 de
Junio o inmediato hábil siguiente, entendiéndose como pago a cuenta del 50% y el segundo el último día
del período ordinario de cobro del impuesto, esto es el 30 de Noviembre o inmediato hábil posterior, y
será equivalente al restante 50% de la cuota menos el 3% de la cuota del impuesto.
TITULAR DEL RECIBO : ……………………………………………………………………………….
DNI/NIF : ………………………………
Ref. Catastral (IBI) : ………………………………………………………..
Domicilio Tributario : ……………………………………………………………………………………...
Cuenta Bancaria (20 dígitos) :
__ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __ __
Las Rozas de Madrid, a………………………de…………………..de 2012.
(Firma)
Sr. Alcalde Presidente. Ayuntamiento de las Rozas de Madrid. 28231. Madrid.
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus
datos personales se incorporarán a un fichero propiedad del Ayuntamiento de Las Rozas, con la finalidad de gestión, control y
seguimiento de los ingresos tributarios y la recaudación municipal. Sus datos serán comunicados a la entidad bancaria con el fin de
hacer efectivo el cobro de los recibos.
Le informamos que pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación escrita,
adjuntado copia del DNI, dirigida al domicilio del Ayuntamiento ubicado en Plaza Mayor, número 1, 28231 Las Rozas de Madrid, o
mediante el envío de un correo electrónico con firma digital reconocida a la siguiente dirección solicitudesARCO@lasrozas.es.
28223 (Madrid) – a la atención de la Concejalía de Tecnologías de Información y Comunicación con el Ciudadano.
2. ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
Art. 7.
1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria y al amparo de lo
dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo, que además del
fraccionamiento de la deuda en los términos previstos en este artículo, permitirá a quienes se
acojan al mismo, el disfrute de una bonificación del 3 por 100 de la cuota del impuesto.
2. El acogimiento a este sistema especial requerirá que se domicilie el pago del impuesto
en una entidad bancaria o caja de ahorro, que se formule la oportuna solicitud en el
impreso que al efecto se establezca y que los sujetos pasivos no tengan deudas
pendientes de pago en vía de apremio a fecha 30 de abril del ejercicio en el que se
pretende su aplicación, salvo que estuviesen suspendidas o sobre las mismas se hubiese
concedido un aplazamiento o fraccionamiento de pago. Para su mantenimiento, además, se
precisará que exista coincidencia entre el titular del recibo del ejercicio en que se realice la
domiciliación y el de los ejercicios siguientes.
3. La solicitud debidamente cumplimentada y presentada hasta el 30 de abril del ejercicio en el
que se pretende su aplicación, se entenderá automáticamente concedida con los efectos de
aplicación previstos en la normativa municipal reguladora de los beneficios fiscales, teniendo
validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contra por parte del sujeto
pasivo, cumpla los requisitos establecidos para su concesión y no dejen de realizarse los pagos
en los términos regulados en el apartado siguiente. La no concurrencia de los requisitos
señalados implicará la pérdida automática de la bonificación, sin necesidad de notificación al
interesado.
4. En el sistema especial de pago, el importe total anual del impuesto se distribuirá en dos
plazos:
— Primer plazo: tendrá el carácter de pago a cuenta y será equivalente al 50 por 100
de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio, debiendo
hacerse efectiva el 30 de junio, o inmediato hábil siguiente, mediante la oportuna domiciliación
bancaria.
— Segundo plazo: el importe del segundo plazo se pasará al cobro a la cuenta o libreta
indicada por el interesado el último día del período ordinario de cobro del impuesto, esto es el
30 de noviembre, o inmediato hábil posterior y será equivalente al restante 50 por 100 de la
cuota del recibo correspondiente, menos la bonificación del 3 por 100 regulada en este artículo,
que será efectiva en ese momento.
5. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el importe del primer
plazo, se perderá el derecho a la bonificación por sistema especial de pago, poniéndose
al cobro la cuota total del impuesto a la cuenta o libreta indicada por el interesado el
último día del período ordinario de cobro del impuesto, manteniéndose la domiciliación
bancaria salvo indicación contraria del sujeto pasivo.
6. Si, habiéndose hecho efectivo el importe del primero de los plazos señalados, por
causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo el segundo, se iniciará el período
ejecutivo por la cantidad pendiente. El impago del segundo plazo por causas imputables
al interesado, hará inaplicable en su integridad este sistema especial de pago, con la
consiguiente pérdida del derecho a la bonificación prevista, resultando preciso efectuar
una nueva solicitud en caso de que se desee acogerse nuevamente al sistema especial
de pago, manteniéndose la domiciliación bancaria salvo indicación contraria del sujeto
pasivo. Las solicitudes para el SEP se presentarán ante la Tesorería municipal, que se
encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, y tramitar
las domiciliaciones, fraccionamientos y cobros.
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