El Concejo Municipal de El Santuario concede una condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones adeudados entre 2012 y antes. Esta condición ofrece descuentos en intereses y sanciones para quienes paguen sus deudas antes del 31 de mayo de 2015 o firmen un acuerdo de pago antes del 30 de octubre de 2015. Aquellos que incumplan con los pagos acordados perderán los beneficios de la condición especial.
Las modificaciones impositivas más relevantes producidas para el año 2014, vinculadas con el Código Fiscal y las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Las modificaciones impositivas más relevantes producidas para el año 2014, vinculadas con el Código Fiscal y las alícuotas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
INFORME RELATIVO A LA DEDUCIBILIDAD EN EL IMPUESTO
SOBRE SOCIEDADES DE LOS INTERESES DE DEMORA
DERIVADOS DE LIQUIDACIONES DICTADAS POR LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
AHORA LO SE!!
EN POCAS OCASIONES ESCRIBO EN FACEBOOK, DE HECHO SIEMPRE COMIENZO MIS ESTADOS DE ESTA MANERA..HOY ESPECIALMENTE QUIERO AGRADECER A DIOS TODO LO BUENO QUE ME HA DADO, ME DA Y ME SIGUE DANDO, POR TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PUSO, PONE Y PONDRA EN MI CAMINO, POR QUE CADA UNA DE ELLAS ME ENSEÑO ME ENSEÑA Y ME ENSAÑARAN A VIVIR, A APRECIAR LAS COSAS BUENAS Y NO TAN BUENAS DE LA VIDA...POR QUE HOY MAS QUE NUNCA SE QUE NADA ES TOTALMENTE MALO NI TOTALMENTE BUENO, REALMENTE TODO NOS SIRVE PARA ALGO Y A LA FINAL LO QUE NOS QUEDA ES LO APRENDIDO, PIDO A DIOS QUE SIGA DANDOME LA FORTUNA DE APRENDER DE RECAPACITAR DE "PERDONAR Y SER PERDONADO" Y MEJORAR, PERO SOBRE TODO QUE ME PERMITA "VIVIR"...POR QUE LA VIDA SON TRES DIAS, EL QUE NACES, EL QUE MUERES Y UN TERCERO QUE ESTA EN MEDIO DE ESOS DOS,AHI ES DONDE TE PARAS A PENSAR Y DICES: QUE ESTOY HACIENDO CON MI VIDA ?? AHI.. EN ESA PREGUNTA ESTA LA CLAVE DE LA VIDA EL DIA QUE NACES Y MUERES NUNCA LO TENDRAS EN TU MEMORIA EL DIA QUE DECIDAS APRENDER A VIVIR Y A ACEPTAR A LOS DEMAS.. ESE DIA SI ESTARA PARA SIEMPRE EN TU MEMORIA...
ESTO LO LO CONCLUI DESPUES DE HABER CONVERSADO CONTIGO AMOR!!!
GRACIAS D.M.R.A...
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
El pasado sábado, día 5 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según se establece en la exposición de motivos del citado texto legal, se incorporan en el ámbito tributario una serie de medidas de carácter urgente, que tienen por objeto estimular la actividad económica, al tiempo que van dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
News Alert Iberomamerica, con información de interés sobre los diversos aspectos contables, fiscales, legales aplicables en los diferentes países iberoamericanos donde invertir o expanderse
AHORA LO SE!!
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GRACIAS D.M.R.A...
Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente (0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.
El pasado sábado, día 5 de julio, se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Según se establece en la exposición de motivos del citado texto legal, se incorporan en el ámbito tributario una serie de medidas de carácter urgente, que tienen por objeto estimular la actividad económica, al tiempo que van dirigidas a paliar los efectos de la crisis.
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El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Los Invitamos a Leer el Boletín del Concejo Municipal, de este modo podrá estar enterado de los sucesos más importantes de las sesiones de Febrero.
Gracias por leernos.
Milei baja su imagen en catorce provinciasEconomis
El último estudio de la consultora CB revela que el presidente Javier Milei comenzó a mostrar flancos en su imagen positiva. Su aceptación bajó en catorce de las 24 provincias comparado al mes de Mayo. La mayor imagen positiva la encuentra éste mes en Córdoba (64.8%), mientras que la imagen más baja la obtiene en Santiago del Estero (41.5%). El distrito donde más cayó comparado a la medición anterior fue Buenos Aires (-3.5%) y donde más creció fue Córdoba (+2.9%).
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
1. ACUERDO No 002
(Febrero 27 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE LA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL
PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS
ADUANEROS Y SANCIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY
1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014”
El Concejo Municipal de El Santuario – Antioquia, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales previstas en los artículos 287 numeral 3°, el numeral 4°
del artículo 313 y 338 de la Constitucional Nacional, el artículo 32 numeral 7 de la
ley 136 de 1994, la ley 14 de 1983, modificada por la ley 1551 de 2012, y
facultados especialmente por el artículo 57 de la ley 1739 de diciembre 23 de
2014.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la condición especial en el pago de impuestos,
tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones, establecida en el artículo
57 de la ley 1739 de diciembre 23 de 2014, en la forma señalada en los próximos
artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condición especial para el pago de impuestos, tasas
y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones: Dentro de los diez (10)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, Los sujetos
pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones,
administrados por el Municipio de El Santuario, que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas
durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de
pago:
a) Pago de contado: Si se produce el pago total de la obligación principal
hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se
reducirán en un ochenta por ciento (80%).
b) Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de
mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y
las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
2. c) Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se
imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la
presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o
sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la
sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo
pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y
hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada
se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por
ciento (70%) de la misma.
d) Acuerdo de pago: Suscribir un acuerdo de pago, con un plazo que no
exceda del 30 de Octubre de 2015, sobre el total de la obligación principal,
por cada concepto y período, caso en el cual sólo podrá aplicarse con una
base única del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y
actualización de sanciones, en los casos en que proceda.
Parágrafo Primero: El acuerdo de pago deberá proferirse y suscribirse por
las partes a más tardar el día posterior a la suscripción del documento.
Parágrafo segundo. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones
administrados por el Municipio de El Santuario, que se acojan a la
condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en
mora en el pago de impuestos, retenciones, tasas y contribuciones dentro
de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción
del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera
automática el beneficio.
En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el
proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento
(50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la
fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción se
empezarán a contar desde la fecha en se efectúe el pago de la obligación
principal.
3. Parágrafo Tercero. No podrán acceder a los beneficios de que trata el
presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley
1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1030 de 2010, que al 26 de
diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones a las que
se referían dichas leyes.
Parágrafo Cuarto. Lo dispuesto en el parágrafo Tercero de este artículo
no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2015,
hubieran sido admitidos en procesos de reestructuración empresarial o a
procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la ley
1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención que, a 23 de diciembre de 2014, hubieran sido
admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la ley 550 de
1999, la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a
los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago
celebrados para acogerse a la condición especial de pago de que trata este
artículo perderán de manera automática este beneficio y se restablecerán
sus obligaciones en los términos previstos en el Estatuto Tributario.
Parágrafo Quinto. Tendrán derecho a solicitar la condición especial de
pago los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el
Municipio de El Santuario, que a 23 de diciembre de 2014 hayan omitido la
presentación de las declaraciones privadas con pago, correspondientes a
los períodos gravables 2012 y anteriores, siempre y cuando, presenten la
correspondiente declaración y efectúen el pago de contado o acuerdo de
pago en las condiciones y por los valores establecidos en el artículo 57 de
ley 1739 de 2014.
ARTICULO TERCERO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS: Para efectos de la
aplicación del parágrafo segundo del artículo 57 de la ley 1739 de 2014, no se
entenderá que existe mora, cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija
su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores
valores declarados.
4. ARTICULO CUARTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
sanción y publicación legal y tendrá vigencia durante los términos establecidos en
la ley 1739 de 2014.
Dado en el Recinto del Concejo Municipal de El Santuario Antioquia a los
veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), luego de haber
sido aprobado en dos debates: el primero en comisión y el segundo en sesiones
plenarias, ambas celebraciones en fechas distintas y sesiones Ordinarias.
ALONSO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ
Presidente
ALBA GÒMEZ BOTERO
Secretaria.
Certifico: Que el presente acuerdo sufrió los debates de ley, siendo cada uno de
ellos discutidos y aprobados.
ALBA GÓMEZ BOTERO.
Secretaria General