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ACUERDO No 002
(Febrero 27 de 2015)
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE LA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL
PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS
ADUANEROS Y SANCIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY
1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014”
El Concejo Municipal de El Santuario – Antioquia, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales previstas en los artículos 287 numeral 3°, el numeral 4°
del artículo 313 y 338 de la Constitucional Nacional, el artículo 32 numeral 7 de la
ley 136 de 1994, la ley 14 de 1983, modificada por la ley 1551 de 2012, y
facultados especialmente por el artículo 57 de la ley 1739 de diciembre 23 de
2014.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la condición especial en el pago de impuestos,
tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones, establecida en el artículo
57 de la ley 1739 de diciembre 23 de 2014, en la forma señalada en los próximos
artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Condición especial para el pago de impuestos, tasas
y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones: Dentro de los diez (10)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, Los sujetos
pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones,
administrados por el Municipio de El Santuario, que se encuentren en mora por
obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores,
tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas
durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de
pago:
a) Pago de contado: Si se produce el pago total de la obligación principal
hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se
reducirán en un ochenta por ciento (80%).
b) Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de
mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y
las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
c) Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se
imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la
presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o
sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la
sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo
pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y
hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada
se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por
ciento (70%) de la misma.
d) Acuerdo de pago: Suscribir un acuerdo de pago, con un plazo que no
exceda del 30 de Octubre de 2015, sobre el total de la obligación principal,
por cada concepto y período, caso en el cual sólo podrá aplicarse con una
base única del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y
actualización de sanciones, en los casos en que proceda.
Parágrafo Primero: El acuerdo de pago deberá proferirse y suscribirse por
las partes a más tardar el día posterior a la suscripción del documento.
Parágrafo segundo. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones
administrados por el Municipio de El Santuario, que se acojan a la
condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en
mora en el pago de impuestos, retenciones, tasas y contribuciones dentro
de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción
del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera
automática el beneficio.
En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el
proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento
(50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la
fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción se
empezarán a contar desde la fecha en se efectúe el pago de la obligación
principal.
Parágrafo Tercero. No podrán acceder a los beneficios de que trata el
presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con
fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley
1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1030 de 2010, que al 26 de
diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones a las que
se referían dichas leyes.
Parágrafo Cuarto. Lo dispuesto en el parágrafo Tercero de este artículo
no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y
agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2015,
hubieran sido admitidos en procesos de reestructuración empresarial o a
procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la ley
1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables
y agentes de retención que, a 23 de diciembre de 2014, hubieran sido
admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la ley 550 de
1999, la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a
los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago
celebrados para acogerse a la condición especial de pago de que trata este
artículo perderán de manera automática este beneficio y se restablecerán
sus obligaciones en los términos previstos en el Estatuto Tributario.
Parágrafo Quinto. Tendrán derecho a solicitar la condición especial de
pago los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el
Municipio de El Santuario, que a 23 de diciembre de 2014 hayan omitido la
presentación de las declaraciones privadas con pago, correspondientes a
los períodos gravables 2012 y anteriores, siempre y cuando, presenten la
correspondiente declaración y efectúen el pago de contado o acuerdo de
pago en las condiciones y por los valores establecidos en el artículo 57 de
ley 1739 de 2014.
ARTICULO TERCERO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS: Para efectos de la
aplicación del parágrafo segundo del artículo 57 de la ley 1739 de 2014, no se
entenderá que existe mora, cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija
su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores
valores declarados.
ARTICULO CUARTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de
sanción y publicación legal y tendrá vigencia durante los términos establecidos en
la ley 1739 de 2014.
Dado en el Recinto del Concejo Municipal de El Santuario Antioquia a los
veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), luego de haber
sido aprobado en dos debates: el primero en comisión y el segundo en sesiones
plenarias, ambas celebraciones en fechas distintas y sesiones Ordinarias.
ALONSO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ
Presidente
ALBA GÒMEZ BOTERO
Secretaria.
Certifico: Que el presente acuerdo sufrió los debates de ley, siendo cada uno de
ellos discutidos y aprobados.
ALBA GÓMEZ BOTERO.
Secretaria General

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Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago

  • 1. ACUERDO No 002 (Febrero 27 de 2015) “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE LA CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1739 DE DICIEMBRE 23 DE 2014” El Concejo Municipal de El Santuario – Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales previstas en los artículos 287 numeral 3°, el numeral 4° del artículo 313 y 338 de la Constitucional Nacional, el artículo 32 numeral 7 de la ley 136 de 1994, la ley 14 de 1983, modificada por la ley 1551 de 2012, y facultados especialmente por el artículo 57 de la ley 1739 de diciembre 23 de 2014. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Conceder la condición especial en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones, establecida en el artículo 57 de la ley 1739 de diciembre 23 de 2014, en la forma señalada en los próximos artículos. ARTÍCULO SEGUNDO: Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones: Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2014, Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el Municipio de El Santuario, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago: a) Pago de contado: Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%). b) Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
  • 2. c) Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada. 2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma. d) Acuerdo de pago: Suscribir un acuerdo de pago, con un plazo que no exceda del 30 de Octubre de 2015, sobre el total de la obligación principal, por cada concepto y período, caso en el cual sólo podrá aplicarse con una base única del cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y actualización de sanciones, en los casos en que proceda. Parágrafo Primero: El acuerdo de pago deberá proferirse y suscribirse por las partes a más tardar el día posterior a la suscripción del documento. Parágrafo segundo. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de El Santuario, que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática el beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, y los términos de prescripción se empezarán a contar desde la fecha en se efectúe el pago de la obligación principal.
  • 3. Parágrafo Tercero. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la ley 1030 de 2010, que al 26 de diciembre de 2012 se encontraban en mora por las obligaciones a las que se referían dichas leyes. Parágrafo Cuarto. Lo dispuesto en el parágrafo Tercero de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la ley 1739 de 2015, hubieran sido admitidos en procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a 23 de diciembre de 2014, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la ley 550 de 1999, la ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago celebrados para acogerse a la condición especial de pago de que trata este artículo perderán de manera automática este beneficio y se restablecerán sus obligaciones en los términos previstos en el Estatuto Tributario. Parágrafo Quinto. Tendrán derecho a solicitar la condición especial de pago los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio de El Santuario, que a 23 de diciembre de 2014 hayan omitido la presentación de las declaraciones privadas con pago, correspondientes a los períodos gravables 2012 y anteriores, siempre y cuando, presenten la correspondiente declaración y efectúen el pago de contado o acuerdo de pago en las condiciones y por los valores establecidos en el artículo 57 de ley 1739 de 2014. ARTICULO TERCERO: PÉRDIDA DE BENEFICIOS: Para efectos de la aplicación del parágrafo segundo del artículo 57 de la ley 1739 de 2014, no se entenderá que existe mora, cuando el contribuyente o sujeto del beneficio corrija su declaración privada y pague u obtenga acuerdo de pago por los mayores valores declarados.
  • 4. ARTICULO CUARTO: VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de sanción y publicación legal y tendrá vigencia durante los términos establecidos en la ley 1739 de 2014. Dado en el Recinto del Concejo Municipal de El Santuario Antioquia a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015), luego de haber sido aprobado en dos debates: el primero en comisión y el segundo en sesiones plenarias, ambas celebraciones en fechas distintas y sesiones Ordinarias. ALONSO DE JESÚS GÓMEZ GÓMEZ Presidente ALBA GÒMEZ BOTERO Secretaria. Certifico: Que el presente acuerdo sufrió los debates de ley, siendo cada uno de ellos discutidos y aprobados. ALBA GÓMEZ BOTERO. Secretaria General