SlideShare una empresa de Scribd logo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
1
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
ACUERDO No.039
(MAYO 30 DE 2013)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES
PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE
LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN
MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS
GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES”
El Honorable Concejo Municipal de Santa fe d Antioquia(Antioquia) en uso de sus
facultades y atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las
contenidas en el artículo 313 y 338 de la Constitución Política; el artículo 32
numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 313 numeral 5 y artículo 338 de la Constitución Política
establece las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria.
2. Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificada por el
artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 dispone como atribución del Concejo Municipal
“Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas,
de conformidad con la ley”
3. Que el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone que
“Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado
si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá
asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y
la ley.”
4. Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones” establece:
Artículo 149.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de
los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con
facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
2
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables
2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las
obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición
especial de pago:
1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los
intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán
al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la
fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el
pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de
la presente ley.
2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más
los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se
reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes a la vigencia de la presente ley.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los
entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia.
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la
fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción
penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago
o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente
artículo.
PARÁGRAFO 1:Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades
con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o
territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y
que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y
contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado
con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de
manera automática este beneficio.
En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de
cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso,
de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
3
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 2: No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente
artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de las Ley 1175 de 2007 y el
artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 3: Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la
entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de
reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración
regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de
Desempeño.
Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los
que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se
refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio
consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de
manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la
sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 4: Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo
para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.
5. Que esta norma otorga un beneficio tributario que consiste en establecer unas
condiciones especiales para todos los deudores morosos de impuestos, tasas y
contribuciones de periodos gravables del año 2010 y anteriores y su aplicación se
extiende a los municipios y departamentos en virtud del inciso cuarto del artículo
citado que dispone “Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán
ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su
competencia”
6. Que se hace necesario adoptar mediante acuerdo municipal dichas condiciones
especiales para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
4
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
competencia del municipio con el fin de incentivar a deudores morosos el pago de
sus impuestos, tasas y contribuciones atrasadas cuya obligación fue adquirida en
el año 2010 y anteriores para contribuir a una mejor gestión fiscal y el incremento
de los recursos propios del municipio, conservando los límites de porcentajes y los
plazos previstos en la citada norma.
7. Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el municipio de _Santa fe de
Antioquia, (Antioquia, que se encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a
solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos
periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los
intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán
al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la
fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el
pago deberá realizarse antes del 26 de septiembre de 2013.
2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más
los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se
reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 26 de junio de 2014. El
Acuerdo de pago deberá proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre
de 2013.
PARÁGRAFO 1º. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio
que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que
incurran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones dentro de los
dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al veinte por
ciento (20%) o al cincuenta por ciento (50%) según corresponda del valor de los
intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este
beneficio.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
5
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
En estos casos, la Secretaria de Hacienda Municipal iniciará de manera inmediata
el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%)
descontados, según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la
fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de
prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe
el pago de la obligación principal.
PARÁGRAFO 2º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente
Artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo primero de las Ley 1175 de 2007 y el
Artículo 48 de la Ley 1430 de 2011, que a la entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 3º. Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la
entrada en vigencia del presente acuerdo, hubieran sido admitidos a procesos de
reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Acuerdo, hubieran sido admitidos a los procesos de
reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los
Convenios de Desempeño.
Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los
que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se
refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio
consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de
manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la
sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 4º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo
para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.
ARTÍCULO 2: La Administración Municipal en cabeza del Alcalde o de quien este
delegue, hará la suficiente difusión a todos los Contribuyentes de los impuestos
administrados por el municipio a través de diferentes medios de comunicación,
talleres y exposiciones sobre los límites, plazos y alcances de las condiciones
especiales establecidas en el artículo primero del presente acuerdo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
SANTA FE DE ANTIOQUIA
CONCEJO MUNICIPAL
6
Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22
Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744
E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a
los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013.
____________________________ ___________________________
OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M
Presidente secretaria

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Monografia impuestos
Monografia impuestosMonografia impuestos
Monografia impuestos
brandwin marcelo lavado
 
Las Contribuciones
Las ContribucionesLas Contribuciones
Las Contribuciones
moraimaromero27
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaMega Consultores
 
Ensayoyadirap
EnsayoyadirapEnsayoyadirap
Ensayoyadirap
ypeyoni
 
Ensayoyadirap
EnsayoyadirapEnsayoyadirap
Ensayoyadirap
ypeyoni
 
Informe de Derecho Tributario
Informe de Derecho TributarioInforme de Derecho Tributario
Informe de Derecho Tributario
CharliePrez2
 
Leyes
LeyesLeyes
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa LuciaCodigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
Eduardo D`Anna
 
Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158
Vergara2015
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Nelson Leiva®
 
Martinez rosa-act2
Martinez rosa-act2Martinez rosa-act2
Martinez rosa-act2
Rossiet Martinez
 
Régimen FEL 2021
Régimen FEL 2021Régimen FEL 2021
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioOrd 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Enrique Bonilla
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014mariosanchezr
 
Ley sucesiones y donaciones
Ley sucesiones y donacionesLey sucesiones y donaciones
Ley sucesiones y donacionesfs-52269
 
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadanaDictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
El Nido de la Seguridad Social
 
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
Nelson Leiva®
 
Minsa ciclovia normas
Minsa ciclovia normasMinsa ciclovia normas
Minsa ciclovia normas
Juan Timoteo Cori
 
Diapositivas impuesto predial
Diapositivas impuesto predialDiapositivas impuesto predial
Diapositivas impuesto predialMauricio Ruiz
 

La actualidad más candente (20)

Monografia impuestos
Monografia impuestosMonografia impuestos
Monografia impuestos
 
Las Contribuciones
Las ContribucionesLas Contribuciones
Las Contribuciones
 
Estatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario BucaramangaEstatuto Tributario Bucaramanga
Estatuto Tributario Bucaramanga
 
Ensayoyadirap
EnsayoyadirapEnsayoyadirap
Ensayoyadirap
 
Ensayoyadirap
EnsayoyadirapEnsayoyadirap
Ensayoyadirap
 
Informe de Derecho Tributario
Informe de Derecho TributarioInforme de Derecho Tributario
Informe de Derecho Tributario
 
Leyes
LeyesLeyes
Leyes
 
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa LuciaCodigo Tributario 2010 Santa Lucia
Codigo Tributario 2010 Santa Lucia
 
Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158Acuerdo 013 0158
Acuerdo 013 0158
 
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021
 
Martinez rosa-act2
Martinez rosa-act2Martinez rosa-act2
Martinez rosa-act2
 
Régimen FEL 2021
Régimen FEL 2021Régimen FEL 2021
Régimen FEL 2021
 
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorioOrd 2015-397-exoneracion de interes moratorio
Ord 2015-397-exoneracion de interes moratorio
 
Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014Miscelanea Fiscal 2014
Miscelanea Fiscal 2014
 
TRIBUTACION
TRIBUTACIONTRIBUTACION
TRIBUTACION
 
Ley sucesiones y donaciones
Ley sucesiones y donacionesLey sucesiones y donaciones
Ley sucesiones y donaciones
 
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadanaDictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
Dictamen final Ley de Fomento a la confianza ciudadana
 
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016
 
Minsa ciclovia normas
Minsa ciclovia normasMinsa ciclovia normas
Minsa ciclovia normas
 
Diapositivas impuesto predial
Diapositivas impuesto predialDiapositivas impuesto predial
Diapositivas impuesto predial
 

Destacado

Trabajos de meditecnica2
Trabajos de meditecnica2Trabajos de meditecnica2
Trabajos de meditecnica2Vanessa-Garcia
 
Tutorial de la Revolució Francesa
Tutorial de la Revolució FrancesaTutorial de la Revolució Francesa
Tutorial de la Revolució Francesasheila
 
Septiembre 2013
Septiembre 2013Septiembre 2013
Septiembre 2013
moonmentum
 
Sem tech 2011 v8
Sem tech 2011 v8Sem tech 2011 v8
Sem tech 2011 v8dallemang
 
Bodas de oro iebat 2011 programación
Bodas de oro iebat 2011 programaciónBodas de oro iebat 2011 programación
Bodas de oro iebat 2011 programaciónbernardoariastrujillo
 
Enero 2013
Enero 2013Enero 2013
Enero 2013
moonmentum
 

Destacado (6)

Trabajos de meditecnica2
Trabajos de meditecnica2Trabajos de meditecnica2
Trabajos de meditecnica2
 
Tutorial de la Revolució Francesa
Tutorial de la Revolució FrancesaTutorial de la Revolució Francesa
Tutorial de la Revolució Francesa
 
Septiembre 2013
Septiembre 2013Septiembre 2013
Septiembre 2013
 
Sem tech 2011 v8
Sem tech 2011 v8Sem tech 2011 v8
Sem tech 2011 v8
 
Bodas de oro iebat 2011 programación
Bodas de oro iebat 2011 programaciónBodas de oro iebat 2011 programación
Bodas de oro iebat 2011 programación
 
Enero 2013
Enero 2013Enero 2013
Enero 2013
 

Similar a Acuerdo no.039x

Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pagoAcuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
ConcejoElSantuario
 
Sc 743 15
Sc 743 15Sc 743 15
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)josewallis
 
Cuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributariosCuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributarios
selvagomez2872
 
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moraAcuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moramannotazs
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
Menfis Alvarez
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
karimarandreina
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
karimarandreina
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario edosec
 
El pago
El pagoEl pago
Renta y complementarios luisa manrique
Renta y complementarios luisa manriqueRenta y complementarios luisa manrique
Renta y complementarios luisa manrique
Ricardo Olis
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Nelson Leiva®
 
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
rlanditha
 
Cot
CotCot
Cot
jhoen
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
Luis mora
 
El pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributarioEl pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributario
Rosa Fuenmayor
 
News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014
IBERAUDIT Kreston
 
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Nelson Leiva®
 

Similar a Acuerdo no.039x (20)

Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pagoAcuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
Acuerdo no 02 de 2015 condición especial de pago
 
Sc 743 15
Sc 743 15Sc 743 15
Sc 743 15
 
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)
Memorando 0006 criterios aplicacion art.48 ley 1430 (1)
 
Cuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributariosCuadro de los pagos tributarios
Cuadro de los pagos tributarios
 
C 262 de 2002
C 262 de 2002C 262 de 2002
C 262 de 2002
 
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en moraAcuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
Acuerdo no. 02 de junio 1 de 2013, rebaja de interes en impuestos en mora
 
Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria Contabilidad Tributaria
Contabilidad Tributaria
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
C digo tributario
C digo tributarioC digo tributario
C digo tributario
 
Código tributario
Código tributario Código tributario
Código tributario
 
El pago
El pagoEl pago
El pago
 
Renta y complementarios luisa manrique
Renta y complementarios luisa manriqueRenta y complementarios luisa manrique
Renta y complementarios luisa manrique
 
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
Presentación de Asemuch sobre el Incremento Previsional
 
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica TributariaExtinción de la Relación Jurídica Tributaria
Extinción de la Relación Jurídica Tributaria
 
Cot
CotCot
Cot
 
Tributario
TributarioTributario
Tributario
 
El pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributarioEl pago-y-obligaciones-tributario
El pago-y-obligaciones-tributario
 
News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014News alert Iberoamerica jul 2014
News alert Iberoamerica jul 2014
 
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
Resolución Exenta Nº 1401 " Dicta Normas para Condonación de Deudas para Cont...
 

Más de alcaldia municipal

Informe control interno noviembre2014
Informe control interno noviembre2014Informe control interno noviembre2014
Informe control interno noviembre2014
alcaldia municipal
 
Convocatoria revisor fiscal ese
Convocatoria revisor fiscal eseConvocatoria revisor fiscal ese
Convocatoria revisor fiscal ese
alcaldia municipal
 
Acuerdo Nro. 070 de 2014
Acuerdo Nro. 070 de 2014Acuerdo Nro. 070 de 2014
Acuerdo Nro. 070 de 2014
alcaldia municipal
 
Suplementos dietarios venta ambulante
Suplementos dietarios venta ambulante Suplementos dietarios venta ambulante
Suplementos dietarios venta ambulante
alcaldia municipal
 
Aviso de Convocatoria
Aviso de ConvocatoriaAviso de Convocatoria
Aviso de Convocatoria
alcaldia municipal
 
Suplementos Dietarios Venta Ambulante
Suplementos Dietarios Venta AmbulanteSuplementos Dietarios Venta Ambulante
Suplementos Dietarios Venta Ambulante
alcaldia municipal
 
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
alcaldia municipal
 
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
alcaldia municipal
 
Monografia (1)
Monografia (1)Monografia (1)
Monografia (1)
alcaldia municipal
 
Resoluciones honorarios agosto
Resoluciones honorarios agostoResoluciones honorarios agosto
Resoluciones honorarios agosto
alcaldia municipal
 
Acuerdo 069
Acuerdo 069Acuerdo 069
Acuerdo 069
alcaldia municipal
 
Decreto 101
Decreto 101 Decreto 101
Decreto 101
alcaldia municipal
 
Alexander Urrego U
Alexander Urrego UAlexander Urrego U
Alexander Urrego U
alcaldia municipal
 
Alexander Urrego U
Alexander Urrego UAlexander Urrego U
Alexander Urrego U
alcaldia municipal
 
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de GeneroAcuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
alcaldia municipal
 
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de AntioquiaInforme control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
alcaldia municipal
 
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
alcaldia municipal
 

Más de alcaldia municipal (20)

Informe control interno noviembre2014
Informe control interno noviembre2014Informe control interno noviembre2014
Informe control interno noviembre2014
 
Convocatoria revisor fiscal ese
Convocatoria revisor fiscal eseConvocatoria revisor fiscal ese
Convocatoria revisor fiscal ese
 
Aviso
AvisoAviso
Aviso
 
Acuerdo Nro. 070 de 2014
Acuerdo Nro. 070 de 2014Acuerdo Nro. 070 de 2014
Acuerdo Nro. 070 de 2014
 
Suplementos dietarios venta ambulante
Suplementos dietarios venta ambulante Suplementos dietarios venta ambulante
Suplementos dietarios venta ambulante
 
Aviso de Convocatoria
Aviso de ConvocatoriaAviso de Convocatoria
Aviso de Convocatoria
 
Suplementos Dietarios Venta Ambulante
Suplementos Dietarios Venta AmbulanteSuplementos Dietarios Venta Ambulante
Suplementos Dietarios Venta Ambulante
 
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
001 2014 646 01 personero mcpal vs ec santa fe de antioquia y otros
 
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
Citación audiencia de imputación de cargos e imposición de medida de aseguram...
 
Monografia (1)
Monografia (1)Monografia (1)
Monografia (1)
 
Resoluciones honorarios agosto
Resoluciones honorarios agostoResoluciones honorarios agosto
Resoluciones honorarios agosto
 
Acuerdo 069
Acuerdo 069Acuerdo 069
Acuerdo 069
 
Decreto 101
Decreto 101 Decreto 101
Decreto 101
 
Acuerdo 069
Acuerdo 069Acuerdo 069
Acuerdo 069
 
Alexander Urrego U
Alexander Urrego UAlexander Urrego U
Alexander Urrego U
 
Alexander Urrego U
Alexander Urrego UAlexander Urrego U
Alexander Urrego U
 
Alexander Urrego U
Alexander Urrego UAlexander Urrego U
Alexander Urrego U
 
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de GeneroAcuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
Acuerdo 068 sancionado Aprobación de la Politica de la Mujer y equidad de Genero
 
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de AntioquiaInforme control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
Informe control interno julio 2014 Santa Fe de Antioquia
 
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
Aviso de licitación Art. 30 ley 80 de 1993
 

Acuerdo no.039x

  • 1. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 1 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co ACUERDO No.039 (MAYO 30 DE 2013) “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES” El Honorable Concejo Municipal de Santa fe d Antioquia(Antioquia) en uso de sus facultades y atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las contenidas en el artículo 313 y 338 de la Constitución Política; el artículo 32 numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y, CONSIDERANDO 1. Que el artículo 313 numeral 5 y artículo 338 de la Constitución Política establece las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria. 2. Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificada por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 dispone como atribución del Concejo Municipal “Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley” 3. Que el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone que “Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y la ley.” 4. Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones” establece: Artículo 149.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se
  • 2. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 2 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente ley. Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia. A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente artículo. PARÁGRAFO 1:Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
  • 3. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 3 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. PARÁGRAFO 2: No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de las Ley 1175 de 2007 y el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. PARÁGRAFO 3: Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. PARÁGRAFO 4: Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. 5. Que esta norma otorga un beneficio tributario que consiste en establecer unas condiciones especiales para todos los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones de periodos gravables del año 2010 y anteriores y su aplicación se extiende a los municipios y departamentos en virtud del inciso cuarto del artículo citado que dispone “Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia” 6. Que se hace necesario adoptar mediante acuerdo municipal dichas condiciones especiales para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de
  • 4. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 4 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co competencia del municipio con el fin de incentivar a deudores morosos el pago de sus impuestos, tasas y contribuciones atrasadas cuya obligación fue adquirida en el año 2010 y anteriores para contribuir a una mejor gestión fiscal y el incremento de los recursos propios del municipio, conservando los límites de porcentajes y los plazos previstos en la citada norma. 7. Que por lo anteriormente expuesto, ACUERDA ARTÍCULO 1: Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el municipio de _Santa fe de Antioquia, (Antioquia, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición especial de pago: 1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 26 de septiembre de 2013. 2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 26 de junio de 2014. El Acuerdo de pago deberá proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre de 2013. PARÁGRAFO 1º. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que incurran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al veinte por ciento (20%) o al cincuenta por ciento (50%) según corresponda del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este beneficio.
  • 5. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 5 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co En estos casos, la Secretaria de Hacienda Municipal iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%) descontados, según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación principal. PARÁGRAFO 2º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente Artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo primero de las Ley 1175 de 2007 y el Artículo 48 de la Ley 1430 de 2011, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. PARÁGRAFO 3º. Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la entrada en vigencia del presente acuerdo, hubieran sido admitidos a procesos de reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño. Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación principal. PARÁGRAFO 4º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo para el pago será de hasta dieciséis (16) meses. ARTÍCULO 2: La Administración Municipal en cabeza del Alcalde o de quien este delegue, hará la suficiente difusión a todos los Contribuyentes de los impuestos administrados por el municipio a través de diferentes medios de comunicación, talleres y exposiciones sobre los límites, plazos y alcances de las condiciones especiales establecidas en el artículo primero del presente acuerdo.
  • 6. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA SANTA FE DE ANTIOQUIA CONCEJO MUNICIPAL 6 Palacio Consistorial Antonio Mon y Velarde Carrera 9 Nro. 9 – 22 Teléfonos 853 13 84 Fax 853 11 01/celular 3218123744 E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación. Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. ____________________________ ___________________________ OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M Presidente secretaria