Este documento es un acuerdo del Concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, Colombia, en el que se adoptan unas condiciones especiales para los deudores morosos de impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a los períodos gravables de 2010 y anteriores. El acuerdo establece que los deudores podrán pagar sus obligaciones con descuentos en intereses y sanciones siempre que realicen el pago al contado antes de septiembre de 2013 o suscriban un acuerdo de pago antes de junio de 2014. También se
ESQUEMA FISCAL EN EL ESTADO DE MÉXICO PARA 2016
El 19 de noviembre de 2015 se publicaron en la Gaceta Oficial del Estado de México, sus leyes de ingresos para la entidad y los Municipios y las modificaciones al Código Financiero de esa entidad y Municipios. A continuación, se comenta lo más relevante.
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Diario Oficial Ley N° 21405 22.Dic.2021Nelson Leiva®
En el día de hoy Miércoles 22 de Diciembre se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 21405, la que "Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público , concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos cuerpos legales"
La defensa fiscal es un derecho… Promuévela!
La Administración Tributaria pretende que a partir del 1 de julio 2021 el Régimen FEL sea el único medio para la emisión de documentos tributarios de las personas que se inscriban por primera vez para realizar una actividad económica; ¿es legal el artículo 28.Bis del Acuerdo Gubernativo 5-2013? ¿Debe la SAT cumplir con el procedimiento establecido en la Ley del IVA?
“La Constitución, en forma específica, da en materia tributaria, prevalencia al principio de legalidad (…). En congruencia con esta disposición, el Código Tributario enfatiza su vigencia con la finalidad de evitar arbitrariedades y abusos de poder y desarrollar la regulación constitucional restrictiva de la función legislativa en materia tributaria (…)” CC. Expediente 231-93. Fecha de sentencia: 08/02/1994.
Lee, investiga, analiza, saca tus propias conclusiones
Manual de Remuneraciones Salud Municipal 2016Nelson Leiva®
La Contraloría General ha elaborado el “Manual de Remuneraciones Atención Primaria de Salud Municipal Ley N° 19.378”, en el que se efectúa un análisis de los componentes remuneratorios aplicables a los servidores que se rigen por dicha normativa.
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El pago. Formas de Efectuar el pago: lugar, fecha; Pagos a cuenta, Conceptos imputables al pago, Otorgamiento de prórroga: a) facilidades de pago, b) plazos de carácter particular, procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago, Efectos del Pago. Efectos del incumplimiento de la obligación tributaria.
Renta y complementarios luisa manriqueRicardo Olis
ESTE TRABAJO ES DE LAS ALUMNAS DE V SEMESTRE DE CONTADURIA, DE LA CORPORACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL COLOMBIANA - TEINCO. GRACIAS A SU ESFUERZO ME PERMITO COMPARTIR ESTE TRABAJO.
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E-mail: concejo@santafedeantioquia-antioquia.gov.co
ACUERDO No.039
(MAYO 30 DE 2013)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN UNAS CONDICIONES ESPECIALES
PARA LOS SUJETOS PASIVOS, CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE
LOS IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRAN EN
MORA POR OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LOS PERIODOS
GRAVABLES 2010 Y ANTERIORES”
El Honorable Concejo Municipal de Santa fe d Antioquia(Antioquia) en uso de sus
facultades y atribuciones Constitucionales y Legales, especialmente las
contenidas en el artículo 313 y 338 de la Constitución Política; el artículo 32
numeral 6 de la Ley 136 de 1994 y artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 y,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 313 numeral 5 y artículo 338 de la Constitución Política
establece las competencias del Concejo Municipal en materia tributaria.
2. Que el numeral 6 del artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificada por el
artículo 18 de la Ley 1551 de 2012 dispone como atribución del Concejo Municipal
“Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas,
de conformidad con la ley”
3. Que el parágrafo segundo del artículo 32 de la Ley 136 de 1994 dispone que
“Aquellas funciones normativas del municipio para las cuales no se haya señalado
si la competencia corresponde a los alcaldes o los concejos, se entenderá
asignada a estas corporaciones, siempre y cuando no contraríe la Constitución y
la ley.”
4. Que el artículo 149 de la Ley 1607 de 2012 “Por la cual se expiden normas en
materia tributaria y se dictan otras disposiciones” establece:
Artículo 149.Condición especial para el pago de impuestos, tasas y
contribuciones. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de
los impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con
facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional, que se
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encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables
2010 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente con relación a las
obligaciones causadas durante dichos periodos gravables, la siguiente condición
especial de pago:
1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los
intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán
al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la
fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el
pago deberá realizarse dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de
la presente ley.
2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más
los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se
reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse dentro de los dieciocho (18) meses
siguientes a la vigencia de la presente ley.
Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán ser aplicadas por los
entes territoriales en relación con las obligaciones de su competencia.
A los responsables del impuesto sobre las ventas y agentes de retención en la
fuente que se acojan a lo dispuesto en este artículo se les extinguirá la acción
penal, para lo cual deberán acreditar ante la autoridad judicial competente el pago
o la suscripción del acuerdo de pago, según el caso, a que se refiere el presente
artículo.
PARÁGRAFO 1:Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por las entidades
con facultades para recaudar rentas, tasas y contribuciones del nivel nacional o
territorial que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y
que incurran en mora en el pago de impuestos, retenciones en la fuente, tasas y
contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado
con reducción del valor de los intereses causados y de las sanciones, perderán de
manera automática este beneficio.
En estos casos la autoridad tributaria iniciará de manera inmediata el proceso de
cobro del veinte por ciento (20%) o del cincuenta por ciento (50%), según el caso,
de la sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
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empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 2: No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente
artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
artículo 7o de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1° de las Ley 1175 de 2007 y el
artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, que a la entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 3: Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la
entrada en vigencia de la presente ley, hubieran sido admitidos a procesos de
reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en
vigencia de esta ley, hubieran sido admitidos a los procesos de reestructuración
regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de
Desempeño.
Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los
que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se
refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio
consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de
manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la
sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 4: Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo
para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.
5. Que esta norma otorga un beneficio tributario que consiste en establecer unas
condiciones especiales para todos los deudores morosos de impuestos, tasas y
contribuciones de periodos gravables del año 2010 y anteriores y su aplicación se
extiende a los municipios y departamentos en virtud del inciso cuarto del artículo
citado que dispone “Las disposiciones contenidas en el presente artículo podrán
ser aplicadas por los entes territoriales en relación con las obligaciones de su
competencia”
6. Que se hace necesario adoptar mediante acuerdo municipal dichas condiciones
especiales para los responsables de los impuestos, tasas y contribuciones de
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competencia del municipio con el fin de incentivar a deudores morosos el pago de
sus impuestos, tasas y contribuciones atrasadas cuya obligación fue adquirida en
el año 2010 y anteriores para contribuir a una mejor gestión fiscal y el incremento
de los recursos propios del municipio, conservando los límites de porcentajes y los
plazos previstos en la citada norma.
7. Que por lo anteriormente expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO 1: Los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones, administrados por el municipio de _Santa fe de
Antioquia, (Antioquia, que se encuentren en mora por obligaciones
correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, tendrán derecho a
solicitar, únicamente con relación a las obligaciones causadas durante dichos
periodos gravables, la siguiente condición especial de pago:
1. Si el pago se produce de contado, del total de la obligación principal más los
intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período, se reducirán
al veinte por ciento (20%) del valor de los intereses de mora causados hasta la
fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas. Para tal efecto, el
pago deberá realizarse antes del 26 de septiembre de 2013.
2. Si se suscribe un acuerdo de pago sobre el total de la obligación principal más
los intereses y las sanciones actualizadas, por cada concepto y período se
reducirán al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora
causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones generadas.
Para tal efecto, el pago deberá realizarse antes del 26 de junio de 2014. El
Acuerdo de pago deberá proferirse y notificarse a más tardar el 26 de septiembre
de 2013.
PARÁGRAFO 1º. Los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de
retención de los impuestos, tasas y contribuciones administrados por el Municipio
que se acojan a la condición especial de pago de que trata este artículo y que
incurran en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones dentro de los
dos (2) años siguientes a la fecha del pago realizado con reducción al veinte por
ciento (20%) o al cincuenta por ciento (50%) según corresponda del valor de los
intereses causados y de las sanciones, perderán de manera automática este
beneficio.
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En estos casos, la Secretaria de Hacienda Municipal iniciará de manera inmediata
el proceso de cobro del ochenta por ciento (80%) o del cincuenta por ciento (50%)
descontados, según el caso, de la sanción y de los intereses causados hasta la
fecha de pago de la obligación principal, sanciones o intereses, y los términos de
prescripción y caducidad se empezarán a contar desde la fecha en que se efectúe
el pago de la obligación principal.
PARÁGRAFO 2º. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente
Artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el
Artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo primero de las Ley 1175 de 2007 y el
Artículo 48 de la Ley 1430 de 2011, que a la entrada en vigencia de la presente ley
se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
PARÁGRAFO 3º. Lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo no se aplicará a
los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la
entrada en vigencia del presente acuerdo, hubieran sido admitidos a procesos de
reestructuración empresarial o a procesos de liquidación judicial de conformidad
con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos,
contribuyentes, responsables y agentes de retención que, a la fecha de entrada en
vigencia del presente Acuerdo, hubieran sido admitidos a los procesos de
reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los
Convenios de Desempeño.
Los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención a los
que se refiere este parágrafo, que incumplan los acuerdos de pago a los que se
refiere el presente artículo perderán de manera automática el beneficio
consagrado en esta disposición. En estos casos la autoridad tributaria iniciará de
manera inmediata el proceso de cobro del cincuenta por ciento (50%) de la
sanción y de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación
principal, sanciones o intereses, y los términos de prescripción y caducidad se
empezarán a contar desde la fecha en que se efectué el pago de la obligación
principal.
PARÁGRAFO 4º. Para el caso de los deudores del sector agropecuario el plazo
para el pago será de hasta dieciséis (16) meses.
ARTÍCULO 2: La Administración Municipal en cabeza del Alcalde o de quien este
delegue, hará la suficiente difusión a todos los Contribuyentes de los impuestos
administrados por el municipio a través de diferentes medios de comunicación,
talleres y exposiciones sobre los límites, plazos y alcances de las condiciones
especiales establecidas en el artículo primero del presente acuerdo.
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ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y
publicación.
Dado en el recinto del honorable concejo Municipal de Santa Fe de Antioquia, a
los treinta (30) días del mes de Mayo de 2013.
____________________________ ___________________________
OSCAR ABAD SERNA MONTOYA ADRIANA PATRICIA RESTREPO M
Presidente secretaria