El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación presentado por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra una sentencia que le prohibía utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería" por inducir a confusión con el Sindicato de Enfermería-SATSE. El Tribunal Supremo confirma que el procedimiento seguido fue el adecuado y que el uso de una denominación similar por otro sindicato lesiona el derecho fundamental de libertad sindical reconocido en la Constitución.
Sindikatuaren izena, auzitegi gorenaren epaia 2006kirurzun
Este documento resume un recurso de casación sobre un caso de libertad sindical. El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra una sentencia que declaró que este sindicato no podía utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería" ya que inducía a confusión con el sindicato legalmente registrado con ese nombre. El Tribunal Supremo confirma que se siguió el procedimiento adecuado y que no se cometió error en la apreciación de los hechos probados en la sentencia recurrida
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
Este documento presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español. Una doctora solicitó afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pero se le denegó la solicitud. Ella alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad sindical negativa según la Constitución española. El Tribunal Central de Trabajo confirmó la denegación basándose en un decreto que requiere el consentimiento del colegio profesional correspondiente para la a
La sentencia resume tres casos recientes de despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo. En particular, analiza una sentencia de la Audiencia Nacional sobre un ERE en las empresas Tecnocom que afectó a 66 trabajadores. La sentencia desestima las objeciones formales de las empresas y concluye que el sindicato demandante tenía legitimación para presentar el caso. Además, analiza cuestiones sobre la composición válida de la comisión negociadora del ERE.
La protección del derecho constitucional de libertad sindical en su vertiente funcional. ¿Un paso atrás en la jurisprudencia del TC? Nota crítica a la sentencia de 11 de abril.
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
Estudio de las sentencias dictadas por el TS, la AN y el TSJ del País Vasco desde la la primera de este último de 9 de octubre de 2012 hasta la más reciente de 21 de julio de 2015.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
Sindikatuaren izena, auzitegi gorenaren epaia 2006kirurzun
Este documento resume un recurso de casación sobre un caso de libertad sindical. El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Sindicato de Auxiliares de Enfermería contra una sentencia que declaró que este sindicato no podía utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería" ya que inducía a confusión con el sindicato legalmente registrado con ese nombre. El Tribunal Supremo confirma que se siguió el procedimiento adecuado y que no se cometió error en la apreciación de los hechos probados en la sentencia recurrida
La sentencia analiza un caso de despidos colectivos en la agencia Pedro Laín Entralgo tras su extinción legal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que había considerado ajustados a derecho los despidos. El Tribunal Supremo considera que no había causa económica para algunos despidos. Sin embargo, existió división en la sala sobre si la sucesión empresarial entre la agencia y la administración autonómica se realizó correctamente y sobre la responsabilidad del cedente y cesion
Este documento presenta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español. Una doctora solicitó afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pero se le denegó la solicitud. Ella alega que esto viola sus derechos a la igualdad ante la ley y a la libertad sindical negativa según la Constitución española. El Tribunal Central de Trabajo confirmó la denegación basándose en un decreto que requiere el consentimiento del colegio profesional correspondiente para la a
La sentencia resume tres casos recientes de despidos colectivos y expedientes de regulación de empleo. En particular, analiza una sentencia de la Audiencia Nacional sobre un ERE en las empresas Tecnocom que afectó a 66 trabajadores. La sentencia desestima las objeciones formales de las empresas y concluye que el sindicato demandante tenía legitimación para presentar el caso. Además, analiza cuestiones sobre la composición válida de la comisión negociadora del ERE.
La protección del derecho constitucional de libertad sindical en su vertiente funcional. ¿Un paso atrás en la jurisprudencia del TC? Nota crítica a la sentencia de 11 de abril.
Sobre los despidos colectivos de hecho y su protección vía art. 124 LRJS. ¿Cambio de rumbo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y regreso a las demandas individuales? Nota crítica a la sentencia de 22 de diciembre de 2016 (con voto particular discrepante de cinco magistrados y magistradas).
Estudio de las sentencias dictadas por el TS, la AN y el TSJ del País Vasco desde la la primera de este último de 9 de octubre de 2012 hasta la más reciente de 21 de julio de 2015.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo sobre un caso de despido colectivo en la empresa GEACAM. La sentencia estima el recurso de GEACAM y declara que el procedimiento de despido colectivo fue conforme a derecho. Sin embargo, hay dos votos particulares contrarios a la sentencia, firmados por 7 magistrados. El documento analiza la sentencia del Tribunal Supremo y los argumentos a favor y en contra de considerar que hubo fraude de ley en la conversión de contratos indefinidos a contratos fijos discontinuos durante el período de consultas.
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Castilla y León en España. La sentencia estima un recurso de suplicación presentado por una mutua de accidentes de trabajo contra una sentencia anterior que fijó la base reguladora de subsidio por incapacidad temporal de una trabajadora. El tribunal determina que la empresa empleadora de la trabajadora tuvo un periodo prolongado de incumplimiento en el pago de cotizaciones a la seguridad social, lo que demuestra falta de voluntad de cumplir con sus obligaciones, por lo que la empresa es responsable
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
Despidos colectivos. ¿Finaliza la saga Santa Bárbara con la sentencia del TS de 12 de mayo de 2017, que desestima los recursos de casación interpuestos por varios sindicatos y por el comité del centro de A Coruña? Análisis de la conflictividad judicial desde la primera sentencia de la AN de 8 de julio de 2013.
Despidos colectivos. Existencia de causas económicas y preferencia de los trabajadores fijos con respecto a los trabajadores indefinidos no fijos (con voto particular discrepante en este último punto). Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre (caso Eusko Irratia SA).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza un recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid contra la resolución que convocó la licitación para la gestión privada de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. La asociación solicita la suspensión cautelar de los actos administrativos impugnados debido al gran alcance e impacto irreversible del proceso de privatización, que afectaría a miles de profesionales y pacientes. La Comunidad de Madrid se opone a la suspensión alegando falta de legitimación de
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
El documento resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que anuló parcialmente una resolución administrativa que suprimió el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de un Colegio Profesional. La sentencia estimó el recurso del Colegio al entender que la normativa autonómica exige la colegiación obligatoria para ejercer la profesión. El Tribunal Supremo debe determinar ahora si la normativa estatal sobre colegios profesionales permite la colegiación de oficio de quienes ejercen la profes
La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente la demanda de un trabajador despedido que alegaba haber sido incluido en una "lista negra" por parte de su antigua empresa y Telefónica, lo que le impedía encontrar nuevo empleo. El Tribunal Supremo declara vulnerados los derechos fundamentales del trabajador a su honor y protección de datos, ordena la cancelación de sus datos personales y una indemnización de 30.000 euros.
Despidos colectivos. La saga “Ayuntamiento de Estepona”, tercera parte, y parece que no será la última. EL TSJ andaluz desestima nuevamente las demandas. Nota a la sentencia de 30 de septiembre (y recordatorio de las sentencias anteriores del TSJ y del TS).
El documento es una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en respuesta a una reclamación presentada por Juan Francisco Hernández Yañez. La reclamación se refiere a la falta de respuesta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a una solicitud de información sobre un informe enviado al Consejo de Estado. El Consejo de Transparencia falla a favor del reclamante y ordena a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que proporcione la información solicitada.
A propósito de la jornada del estudio del Aula Iuslaboralista de la UAB (8 de julio) sobre el despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS (12 de mayo, 1 de junio y 17 de mayo), y apunte sobre una sentencia del TSJ Navarra con debate sobre discriminación por razón de edad (16 de junio).
El documento presenta el caso de un trabajador que fue despedido de su trabajo sin causa justificada mientras su esposa estaba embarazada. El trabajador demandó a su empleador por violación de sus derechos laborales y de su familia. La demanda fue rechazada por no haber presentado la queja en el plazo establecido. El trabajador apeló esta decisión alegando que no había un plazo específico. El caso llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión.
En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN: Se muestra una medida correctiva para las autoridades que no resuelven sus solicitudes (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sentència dictada en suplicació a un procediment de conflicte col·lectiu la que estima la pretensió d'un comitè d'empresa que demanava la nul·litat de clàusules utilitzades en massa i que imposaven la realització d'hores extraordinàries als treballadors.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Este documento resume una sentencia constitucional plurinacional que resuelve una acción de amparo constitucional presentada por Giowana Magali Michel Rueda contra el Gobernador del departamento de Tarija. La accionante fue removida de su cargo como Directora del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija a pesar de tener un hijo menor de un año. El tribunal falló a favor de la accionante ordenando su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos adeudados, basándose en el derecho a la estabil
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
La Corte Suprema de España desestima el recurso de casación presentado por la Confederación de Empresarios de Comercio de Aragón contra una sentencia anterior. La Corte determina que las asociaciones empresariales no tienen derecho a la libertad sindical, que solo aplica a los trabajadores. Por lo tanto, la Confederación carecía del derecho invocado y no podía impugnar la constitución de una federación sindical rival.
El Tribunal Constitucional evalúa la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 30288. El Tribunal determina que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad. En particular, el Tribunal concluye que el Colegio de Abogados tiene legitimidad para presentar la demanda y que la demanda determina adecuadamente los artículos impugnados de la ley y los argumentos esgrimidos. Por lo tanto, el Tribunal califica la demanda como admisible.
Este documento presenta una sentencia de un tribunal de justicia de Castilla y León en España. La sentencia estima un recurso de suplicación presentado por una mutua de accidentes de trabajo contra una sentencia anterior que fijó la base reguladora de subsidio por incapacidad temporal de una trabajadora. El tribunal determina que la empresa empleadora de la trabajadora tuvo un periodo prolongado de incumplimiento en el pago de cotizaciones a la seguridad social, lo que demuestra falta de voluntad de cumplir con sus obligaciones, por lo que la empresa es responsable
La sentencia trata sobre una demanda presentada por Montserrat contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y María Josefa Torralbo Llamas sobre la percepción indebida de prestaciones por incapacidad temporal. El juzgado desestimó la demanda. Montserrat recurre la sentencia alegando que aunque el contrato estaba suspendido, la empresa mantenía la obligación de darla de alta en la Seguridad Social.
La sentencia analiza el despido colectivo de 25 trabajadores de la Diputación de Ourense. Determina que no hubo discriminación ni fraude de ley en la selección de los trabajadores despedidos, ya que la empresa siguió criterios razonables y justificados. También rechaza que hubiera defectos en la tramitación del expediente de regulación de empleo, como alegaban los demandantes. La sentencia confirma así la decisión de la empresa de efectuar los despidos.
Despidos colectivos. ¿Finaliza la saga Santa Bárbara con la sentencia del TS de 12 de mayo de 2017, que desestima los recursos de casación interpuestos por varios sindicatos y por el comité del centro de A Coruña? Análisis de la conflictividad judicial desde la primera sentencia de la AN de 8 de julio de 2013.
Despidos colectivos. Existencia de causas económicas y preferencia de los trabajadores fijos con respecto a los trabajadores indefinidos no fijos (con voto particular discrepante en este último punto). Nota a la sentencia del TSJ del País Vasco de 15 de septiembre (caso Eusko Irratia SA).
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analiza un recurso presentado por la Asociación de Facultativos Especialistas de Madrid contra la resolución que convocó la licitación para la gestión privada de seis hospitales públicos de la Comunidad de Madrid. La asociación solicita la suspensión cautelar de los actos administrativos impugnados debido al gran alcance e impacto irreversible del proceso de privatización, que afectaría a miles de profesionales y pacientes. La Comunidad de Madrid se opone a la suspensión alegando falta de legitimación de
Este documento describe un procedimiento judicial relacionado con un recurso contencioso-administrativo presentado por una entidad contra una resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Valladolid. El recurso se refiere a la no aceptación de la candidatura de la entidad en unas elecciones al Pleno de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Valladolid debido a un defecto en los avales presentados.
Este documento presenta un modelo de recurso de apelación administrativa que un sindicato puede presentar ante una autoridad administrativa para impugnar un acto que los perjudica. El recurso solicita la homologación de las remuneraciones y beneficios laborales de los trabajadores del sindicato con los de otro sector, argumentando que la falta de igualdad constituye una violación a la Constitución y principio de no discriminación. El recurso alega también que el acto impugnado carece de justificación objetiva para el trato desigual y pide que se declare la n
Este documento resume dos sentencias del Tribunal Supremo de España sobre expedientes de regulación de empleo (ERE). La primera sentencia establece que las extinciones contractuales deben contabilizarse a efectos de determinar si una empresa debe presentar un ERE, incluso si la empresa alega que la causa es la finalización de un proyecto en lugar de razones económicas, productivas u organizativas. La segunda sentencia es la primera del Tribunal Supremo sobre un ERE después de la reforma laboral de 2012 en España y resuelve recursos de casación contra una sentencia de un tribunal
El documento resume un recurso de casación interpuesto contra una sentencia que anuló parcialmente una resolución administrativa que suprimió el artículo 4 del Reglamento de Régimen Interior de un Colegio Profesional. La sentencia estimó el recurso del Colegio al entender que la normativa autonómica exige la colegiación obligatoria para ejercer la profesión. El Tribunal Supremo debe determinar ahora si la normativa estatal sobre colegios profesionales permite la colegiación de oficio de quienes ejercen la profes
La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente la demanda de un trabajador despedido que alegaba haber sido incluido en una "lista negra" por parte de su antigua empresa y Telefónica, lo que le impedía encontrar nuevo empleo. El Tribunal Supremo declara vulnerados los derechos fundamentales del trabajador a su honor y protección de datos, ordena la cancelación de sus datos personales y una indemnización de 30.000 euros.
Despidos colectivos. La saga “Ayuntamiento de Estepona”, tercera parte, y parece que no será la última. EL TSJ andaluz desestima nuevamente las demandas. Nota a la sentencia de 30 de septiembre (y recordatorio de las sentencias anteriores del TSJ y del TS).
El documento es una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en respuesta a una reclamación presentada por Juan Francisco Hernández Yañez. La reclamación se refiere a la falta de respuesta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios a una solicitud de información sobre un informe enviado al Consejo de Estado. El Consejo de Transparencia falla a favor del reclamante y ordena a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que proporcione la información solicitada.
A propósito de la jornada del estudio del Aula Iuslaboralista de la UAB (8 de julio) sobre el despido por causas empresariales. Estudio de tres sentencias del TS (12 de mayo, 1 de junio y 17 de mayo), y apunte sobre una sentencia del TSJ Navarra con debate sobre discriminación por razón de edad (16 de junio).
El documento presenta el caso de un trabajador que fue despedido de su trabajo sin causa justificada mientras su esposa estaba embarazada. El trabajador demandó a su empleador por violación de sus derechos laborales y de su familia. La demanda fue rechazada por no haber presentado la queja en el plazo establecido. El trabajador apeló esta decisión alegando que no había un plazo específico. El caso llegó al Tribunal Constitucional Plurinacional para revisión.
En Este modelo se usan las figuras del procedimiento administrativo como son el recurso de apelación, la acumulación de procedimientos administrativos, apoderado y domicilio común para notificaciones. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN: Se muestra una medida correctiva para las autoridades que no resuelven sus solicitudes (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Sentència dictada en suplicació a un procediment de conflicte col·lectiu la que estima la pretensió d'un comitè d'empresa que demanava la nul·litat de clàusules utilitzades en massa i que imposaven la realització d'hores extraordinàries als treballadors.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Este documento resume una sentencia constitucional plurinacional que resuelve una acción de amparo constitucional presentada por Giowana Magali Michel Rueda contra el Gobernador del departamento de Tarija. La accionante fue removida de su cargo como Directora del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija a pesar de tener un hijo menor de un año. El tribunal falló a favor de la accionante ordenando su reincorporación al cargo y el pago de los sueldos adeudados, basándose en el derecho a la estabil
Sts 1 6-2009, enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
La Corte Suprema de España desestima el recurso de casación presentado por la Confederación de Empresarios de Comercio de Aragón contra una sentencia anterior. La Corte determina que las asociaciones empresariales no tienen derecho a la libertad sindical, que solo aplica a los trabajadores. Por lo tanto, la Confederación carecía del derecho invocado y no podía impugnar la constitución de una federación sindical rival.
El Tribunal Constitucional evalúa la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 30288. El Tribunal determina que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad. En particular, el Tribunal concluye que el Colegio de Abogados tiene legitimidad para presentar la demanda y que la demanda determina adecuadamente los artículos impugnados de la ley y los argumentos esgrimidos. Por lo tanto, el Tribunal califica la demanda como admisible.
El documento presenta un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. Señala que existen interpretaciones contradictorias entre tribunales superiores respecto a la competencia de los juzgados del trabajo para conocer acciones de tutela laboral interpuestas por funcionarios públicos. Cita dos sentencias con criterios opuestos y solicita que la Corte Suprema dicte una sentencia que establezca el criterio correcto de acuerdo a derecho.
1) El documento se refiere a una sentencia del Tribunal Constitucional español sobre el derecho fundamental a la libertad sindical. 2) La sentencia establece que el derecho a la libertad sindical incluye no solo aspectos organizativos sino también el derecho de los sindicatos a defender los intereses de los trabajadores. 3) Se analiza la doble naturaleza de los delegados sindicales como representantes internos del sindicato y externos ante la empresa, con ciertas ventajas legales.
Estudio de las sentencias dictadas en materia de despidos colectivos en las entidades bancarias Cataluña Banc y Bankia. Sentencias de la AN confirmadas por el TS.
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura estima el recurso de suplicación presentado contra una sentencia de un juzgado de lo social. Declara nulo un acuerdo laboral por discriminar a trabajadores no afiliados a un sindicato. Condena solidariamente a los demandados a una indemnización por daño moral por la violación del derecho a la libertad sindical.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo español sobre un caso de despido colectivo en una empresa. La sentencia declara nulo el despido colectivo de 358 trabajadores de dos centros de la empresa Celsa Atlantic por vulnerar sus derechos fundamentales de huelga y libertad sindical. Anteriormente había habido otra sentencia del Tribunal Supremo sobre el mismo caso que fue anulada por un incidente de nulidad.
Este documento presenta un resumen de los antecedentes de hecho de un expediente iniciado por una denuncia de Laboratorios Davur contra la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, la Asociación Profesional de Empresarios de Oficinas de Farmacia de Málaga y la Asociación Profesional de Oficinas de Farmacia de Sevilla por prácticas restrictivas de la competencia. Se detallan los requerimientos de información a las partes, las respuestas recibidas y el desistimiento posterior de la denuncia por
Stc 52 1992 enpresariak eta askatasun sindikalakirurzun
La Sala Primera del Tribunal Constitucional rechaza el recurso de amparo presentado por la Federación de la Pequeña y Mediana Empresa de Mallorca (PIMEM) contra una resolución administrativa y una sentencia del Tribunal Supremo que le denegaban representación en la Comisión Consultiva del Patrimonio Sindical Acumulado. El Tribunal determina que no se han vulnerado los derechos fundamentales a la igualdad, libertad sindical o tutela judicial efectiva. El recurso de amparo no es el mecanismo adecuado para cuestionar la interpretación de una norma
El documento trata sobre si un miembro del comité de empresa puede seguir desempeñando sus funciones representativas mientras se encuentra de baja médica por incapacidad temporal. El Tribunal Supremo falla que sí puede hacerlo, siempre que las tareas sean compatibles con su situación de incapacidad y que la suspensión del contrato de trabajo por baja médica no afecta a sus derechos de representación.
El documento resume una sentencia del Tribunal Supremo de España sobre un caso de despido colectivo en una empresa. La sentencia determina que la decisión de la empresa de despedir a más trabajadores después de una huelga violó su derecho a huelga, pero que la nulidad declarada no afecta retroactivamente a los 91 despidos inicialmente anunciados. Además, señala que la acción de impugnación de despidos colectivos no se extiende a posibles violaciones de derechos fundamentales en despidos individuales posteriores. El documento también analiza un v
Recurso de Nulidad Parcial contra la Resolucion de ProcompetenciaCANATAME
Este documento presenta un recurso de nulidad parcial por ilegalidad contra una resolución de la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia que ordenó el establecimiento de criterios objetivos para la incorporación de talleres a listas de talleres autorizados por compañías de seguros. El recurso alega que dicha orden es ilegal porque la Superintendencia carece de competencia para regular las listas de talleres y porque viola principios como la legalidad y la libre competencia. El documento estructura su argumentación
Este documento presenta un caso de recurso de casación para la unificación de doctrina sobre el derecho a prestaciones de desempleo tras realizar un trabajo por cuenta propia. En concreto, se debate si una persona tiene derecho a reanudar el cobro de una prestación por desempleo no agotada completamente si interrumpió su percepción para trabajar de forma autónoma durante más de doce meses y luego vuelve a quedarse desempleada. La sentencia recurrida falló a favor de este derecho, mientras que otra sentencia citada lo negó basándose en la
Este documento es una sentencia de un tribunal superior de justicia que estima un recurso de apelación presentado por una confederación sindical. La sentencia revoca una sentencia anterior y declara la nulidad de una resolución municipal por no haber convocado a la confederación sindical, que era el sindicato más representativo, a una mesa de negociación. El tribunal falla a favor del sindicato y ordena retomar el procedimiento antes de la convocatoria original.
La sentencia resume un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una orden foral que modificaba las normas de gestión de las relaciones de aspirantes a puestos docentes temporales. La sala desestima el recurso al entender que no se vulneraron los derechos de libertad sindical ni los principios de igualdad e igualdad de acceso, ya que hubo negociación efectiva aunque sin acuerdo, y el nuevo sistema prima a quienes superaron procesos selectivos sin afectar a los principios de mérito y capacidad. No se condena en costas a ninguna
Este resumen proporciona la información fundamental del documento en 3 oraciones:
Un sindicato demanda a una municipalidad solicitando la nulidad de una resolución que anuló el reconocimiento del sindicato. La municipalidad alega que el sindicato representa a trabajadores de los regímenes privado y público. El juez analiza los argumentos y pruebas presentadas por ambas partes para determinar si procede o no la demanda de nulidad.
La sentencia declara la nulidad del ERE de RTVV y ordena la reincorporación de los trabajadores despedidos. El autor analiza la sentencia, resaltando que estima las demandas sindicales y que fue un proceso largo que incluyó disputas sobre la competencia del tribunal. El ERE afectó a 1,198 empleados de RTVV y fue el resultado de la difícil situación financiera de la empresa, aunque la sentencia encontró irregularidades en el proceso.
La Justicia revocó la reforma laboral del DNU de Javier MileiEconomis
El documento presenta una sentencia interlocutoria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Feria en la que: 1) Se analiza un recurso de apelación interpuesto por la Confederación General del Trabajo contra una resolución que desestimó una medida cautelar solicitada. 2) Se menciona que existe un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°69 y el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°2. 3) La Cámara resuelve remitir
Este documento es la sentencia de un recurso de suplicación sobre una reclamación de incapacidad permanente. La sentencia declara la inadmisión del recurso porque la diferencia anual en la cuantía de la prestación reclamada no supera el límite legal para este tipo de recursos. Por lo tanto, se declara firme la sentencia de primera instancia.
Auto tc derecho huelga ertzaintza 23 marzo 2009kirurzun
Este documento resume un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional español. El recurrente, un sindicato, alega que se han vulnerado los derechos fundamentales a la huelga, libertad sindical e igualdad de los miembros de la Ertzaintza (policía autonómica del País Vasco) al prohibirles expresamente el derecho de huelga la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Tribunal Constitucional concede un plazo para que el Ministerio Fiscal y la parte recurrente
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Contiene entrevistas con sindicalistas y agentes sociales latinoamericanos dentro del proyecto de investigación sobre transnacionales y sindicalismo desarrollado por profesores e investigadores de Derecho del Trabajo de la Universidad del País Vasco.
Este documento regula la concesión directa de subvenciones a sindicatos y asociaciones empresariales por su participación en órganos consultivos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Justifica la concesión directa por el interés social de su participación y porque los niveles de participación están predeterminados. Establece los beneficiarios, modalidades de ayuda, procedimientos de solicitud, resolución e informes de justificación.
Este documento describe la historia y estructura de dos de las principales organizaciones sindicales internacionales: la Federación Sindical Mundial (FSM) y la Confederación Sindical Internacional (CSI). La FSM se fundó en 1945 y reúne a sindicatos de todo el mundo. La CSI se formó en 1964 a partir de una escisión de la FSM. El documento también analiza las principales instituciones laborales internacionales como la Organización Internacional del Trabajo. Finalmente, se describen dos organizaciones en las que participa activamente el sindicato LAB: la Pl
This document provides an overview of industrial relations in Europe in 2010. It discusses variations in trade unions, employers' associations, collective bargaining, and employee representation across countries. It also examines the challenges posed by the economic crisis and social partners' perspectives on policy responses. The social partners negotiated responses to the crisis at cross-sector, sector, and company levels through measures like short-time working schemes, national recovery plans, and consultations. Overall, the involvement of social partners helped minimize job losses during the recession.
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Este documento establece las normas disciplinarias para los afiliados a Comisiones Obreras. Define tres tipos de faltas (leves, graves y muy graves) y las sanciones correspondientes. Señala los órganos competentes para sancionar en cada caso y describe el procedimiento sancionador, incluyendo la apertura de expedientes, la presentación de alegaciones, la propuesta de resolución y los posibles recursos. El objetivo es desarrollar y definir las faltas y sanciones de forma clara, así como regular el procedimiento
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El documento es una sentencia de un tribunal de justicia de Galicia sobre una demanda presentada por Transportes La Unión, SA contra el sindicato CIG y varios trabajadores. El tribunal desestima la demanda, no encontrando pruebas suficientes de que el sindicato o los trabajadores fueran responsables de los daños a vehículos que ocurrieron durante una huelga, o que la huelga causara la pérdida de una concesión como alegaba la empresa.
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El Tribunal Constitucional de España dictó una sentencia en la que declaró inconstitucional varios preceptos de la Ley Orgánica 8/2000 sobre los derechos y libertades de los extranjeros. La sentencia se emitió en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la Letrada del Parlamento de Navarra. El Tribunal determinó que varios puntos de la ley violaban derechos fundamentales como la libertad de reunión, asociación, educación y sindicación reconocidos en la Constitución española para todos, independientemente de su nacionalidad
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso interpuesto por dos asociaciones de guardias civiles contra una resolución que prohibía una manifestación. El Tribunal declara nula la resolución al vulnerar el derecho fundamental de reunión de los miembros de la Guardia Civil. Rechaza las alegaciones de inadmisibilidad planteadas y considera que la manifestación no tenía una finalidad sindical.
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Este documento presenta la exposición de motivos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público. Busca establecer principios generales para las relaciones de empleo público en España, mejorando la calidad de los servicios a los ciudadanos. Reconoce el papel creciente del personal laboral y establece normas comunes para ambos regímenes. Pretende adaptar la gestión del empleo público a las necesidades actuales y armonizarlo con los estándares europeos.
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Sts 17 enero 2006 denominación sindicato sae satse
1. RJ 20061791
Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 17 enero 2006
Jurisdicción: Social
Recurso de Casación núm. 20/2004.
Ponente: Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán.
LIBERTAD SINDICAL: procedimiento adecuado: denominación de un sindicato que induce a
confusión con otro legalmente registrado: lesión del derecho.
El TS desestima el recurso de casación (núm. 20/2004) interpuesto por el Sindicato de
Auxiliares de Enfermería contra la Sentencia de fecha 20-02-2004, del TSJ del Principado de
Asturias, dictada en autos promovidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE contra el
recurrente y el Ministerio Fiscal, sobre tutela del derecho de libertad sindical.
En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.
Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación, promovido por el
Letrado, D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermeria (S.A.E),
contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de
febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de
Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL.
Ha comparecido ante esta Sala, en concepto de recurrido Sindicato de Enfermería-SATSE, representado por el
Procuradora. Dª Mercedes Marin Iribarren
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Benigno Varela Autrán
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO Por Dª Isabel García Bernardo Pendás se remitió mediante oportuna comunicación a la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, expediente de DEMANDA sobre Tutela de los derechos de
libertad sindical, contra Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y Ministerio Fiscal.
SEGUNDO Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la
misma, oponiéndose la demandada, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las
propuestas y declaradas pertinentes.
TERCERO Con fecha 20 de enero de 2004, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Asturias en la que consta la siguiente parte dispositiva.- FALLO: «Que debemos estimar y estimando la
demanda formulada en materia de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical por el Sindicato de Enfermería
-SATSE- contra el Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) y el Ministerio Fiscal, declarando que el Sindicato
demandado no puede utilizar la denominación "Sindicato de Enfermería", condenándole a retirar de los locales y
dependencia que el Sindicato y cualesquiera de sus secciones sindicales utilizan u ocupan por cualquier título en el
territorio del Principado de Asturias, todos los carteles o letreros en los que se emplea la expresión "Sindicato de
Enfermería" o a suprimir esta denominación de todos ellos, así mismo se condena al Sindicato de Auxiliares de
Enfermería, SAE a que en el futuro se abstenga de utilizar la denominación de "Sindicato de Enfermería", sea en sus
sedes y letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro soporte o medio de comunicación al público».
CUARTO En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
«I.-El Sindicato de Enfermería, en anagrama SATSE, figura inscrito con esta denominación en la Oficina de
Depósitos de estatutos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de conformidad con lo previsto en el art. 3 de
sus Estatutos podrán afiliarse al mismo todos los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Diplomados en Enfermería y
Diplomados en Enfermería Especialistas que lo deseen, previa solicitud y admisión.
II.-El Sindicato de Auxiliares de Enfermería (SAE) es una organización sindical cuyos afiliados pueden ser
aquellos que se encuentren en posesión de las titulaciones de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o de
Formación Profesional de primer grado, rama sanitaria o equivalentes y aquellos que careciendo de la titulación
mencionada desempeñen funciones asimiladas de técnicos auxiliares de enfermería o auxiliar de enfermería.
III.-Este sindicato viene utilizando en actos públicos tales como manifestaciones del sector de la sanidad,
pancartas con la expresión "SAE-Sindicato de Enfermería" y en las dependencias que ocupan las secciones
sindicales en el Hospital Nuestra Señora de Covadonga, concretamente en la parte superior de la puerta figura un
rotulo que dice "SAE Sindicato de Enfermería", en las dependencias correspondientes del Hospital General de
2. Asturias hay un cartel idéntico al descrito anteriormente y lo mismo sucede en el Hospital Alvarez Buylla de Mieres.
IV.-El Sindicato demandante con fecha 30 de abril de 2003 requirió por vía notarial al demandado a fin de que se
abstuviera de utilizar la citada denominación y el SAE contesto el 3 de septiembre en el sentido de que su ámbito
estricto de competencia profesional es la enfermería auxiliar o básica sin admitir imposiciones o injerencias de
terceros en la orientación de su política sindical».
QUINTO Preparado el recurso de casación por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, se formalizó ante esta Sala,
mediante escrito de fecha 5 de abril de 2004, alegándose los siguientes motivos:
I.- Error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos, que demuestren la
equivocación del juzgado sin resultar contradichos por otros elementos probatorios, al amparo del Ap. d) del art. 205
del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril ( RCL 19951144, 1563) por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Procedimiento Laboral.
II.- Se articula al amparo del Ap. b) del citado artículo 205.
III.- Se articula al amparo del Ap. e) del mismo artículo y se denuncia interpretación errónea del art. 28 de la
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ( RCL 19782836) en relación con el art. 4.2, a) de la Ley
Orgánica 11/1985, de 2 de agosto ( RCL 19851980) , de Libertad Sindical que es objeto de aplicación analógica por
parte del Tribunal «a quo».
SEXTO Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida personada, pasaron las actuaciones al
Ministerio Fiscal, que presentó Informe en el sentido de considerar el recurso IMPROCEDENTE, señalándose para
Votación y Fallo el 10 de enero de 2006 en que tuvo lugar
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO El presente recurso de casación trae su causa de un procedimiento de tutela de derecho fundamental
de libertad sindical promovido por el Sindicato de Enfermería -SATSE- frente al Sindicato de Auxiliares de
Enfermería en solicitud de que se declare que, este último, no puede utilizar la denominación de Sindicato de
Enfermería y que se condene al mismo a retirar de los locales y dependencia que ocupa o utiliza -o que ocupan o
utilizan sus secciones- en los hospitales, Nuestra Señora de Covadonga y General de Oviedo, y Alvarez de Buylla de
Mieres, los carteles, letreros, distintivos o soportes de cualquier género en los que se emplea la denominación
Sindicato de Enfermería o a suprimir dicha denominación en todos ellos. Asimismo, se postula la condena del
Sindicato demandado a que retire de los locales y dependencias que, el mismo o sus secciones, utilizan o ocupan
por cualquier título en el territorio del Principado de Asturias todos los carteles o letreros en los que se emplea la
expresión «Sindicato de Enfermería» o a suprimir esta denominación de todos ellos y que la condena solicitada se
extienda a que el Sindicato demandado se abstenga de utilizar la mencionada expresión «Sindicato de Enfermería»
en sus sedes, letreros, publicaciones, folletos, pancartas o cualquier otro medio o soporte de comunicación al
público.
SEGUNDO La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, ante la que se
planteó el señalado procedimiento de tutela de libertad sindical, dictó sentencia en 20 de enero de 2004, por la que
estimó, íntegramente, la demanda.
Frente a dicha sentencia se alza, ahora, en casación el Sindicato de Auxiliares de Enfermería demandado,
proponiendo tres motivos de impugnación, referido, el primero de ellos, a la revisión de los hechos 1º y 3º de la
sentencia impugnada, el segundo a la inadecuación del procedimiento seguido ante la Sala de instancia y el tercero
y último a la infracción jurídica consistente en la interpretación errónea que, a su juicio, hace el tribunal «a quo» de
los art. 28 de la CE ( RCL 19782836) y 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) .
TERCERO Un orden lógico de enjuiciamiento conduce al análisis, en primer término, del segundo de los motivos
impugnatorios propuestos, referido, como se deja enunciado ya, a la inadecuación del procedimiento judicial
seguido, toda vez que si se llegara a estimar el mismo se haría innecesario el examen de los otros dos propuestos.
Al respecto, se alega por la parte recurrente que la litigiosidad en orden a la denominación adoptada por un
sindicato no llega a entrañar un atentado al derecho fundamental de libertad sindical y que, por ende, deben
dilucidarse a través del proceso ordinario y no del especial previsto en los art.175 a 182 del Texto Refundido de la
LPL ( RCL 19951144, 1563) los conflictos surgidos en tal sentido,
El motivo no puede merecer una favorable acogida puesto que, aunque, ciertamente, los art. 176 y 182 del texto
procesal laboral, ya mencionado, delimitan con absoluta claridad el procedimiento establecido en defensa de la
libertad sindical proclamada en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) , es lo cierto que la Ley de Libertad Sindical,
de 2 de agosto de 1985 ( RCL 19851980) , en sus art. 2-1-a) y 4-2 a), desarrolla ese derecho de libertad sindical y
la actividad de los Sindicato constituidos conforme a la misma, siendo de destacar que, junto al derecho de fundar
libremente entes sindicales y de redactar sus estatutos establece, de forma inequívoca, que la denominación de la
organización sindical creada no puede coincidir o, simplemente, inducir a confusión con otra legalmente registrada.
Argumentar que la identidad o mera asimilación de la denominación adoptada por un determinado Sindicato en
relación con la de otro ya existente con precedencia y que figura legalmente registrado no afecta al derecho
fundamental de libertad sindical resulta, realmente, inaceptable, puesto que el nombre identificador de una
3. organización sindical constituye, sin duda alguna, un elemento básico de su existencia dentro del ámbito laboral y,
por tanto, cualquier duda que pueda suscitarse al respecto, necesariamente, tiene que afectar a aquel derecho
fundamental que, obviamente, se puede ver lesionado por la utilización de una denominación idéntica o,
simplemente, inductora de confusión dentro del mundo sindical.
Precisamente y conforme se dice en el apartado 3) del relato histórico de la sentencia impugnada el Sindicato,
hoy recurrente, viene utilizando la denominación registrada del Sindicato SATSE en actuaciones que comportan el
ejercicio del derecho básico de libertad sindical.
Es por ello, que no cabe tachar a la Sentencia recurrida de haber incurrido en el defecto procesal de
inadecuación del procedimiento, por cuanto el seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Asturias se ajusta a las propias características de la demanda, ante la misma, planteada que pretende la
preservación de un derecho elemental anejo a la propia libertad sindical que reconoce, como fundamental, el art. 28
de la CE ( RCL 19782836) y que se revela esencial para el normal desarrollo de la actividad de los sindicatos que
viene regulada por LOLS ( RCL 19851980) .
Por lo que se deja expuesto, este motivo impugnatorio, de índole procesal, debe ser desestimado, lo que abre la
puerta al examen de los otros dos propuestos frente a la sentencia de instancia.
CUARTO Pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados 1º y 3º de la sentencia recurrida
mediante la adición del primero de ellos y la modificación del relato contenido en el segundo.
La mencionada adición trata de reflejar las distintas denominaciones adoptadas en el pasado, desde su
fundación, por el Sindicato demandante-recurrido, lo que, claramente, no demuestra el más mínimo error de
apreciación por parte de la Sala de instancia, en cuanto afirma en el mencionado hecho probado 1º de la sentencia
hoy recurrida que dicho Sindicato se denomina de Enfermería, con anagrama SATSE, puesto que, ésta, es la
denominación que desde el año 1989 y en la actualidad tiene el repetido Sindicato.
La pretendida ampliación fáctica, por otra parte, nada añadiría a la mejor compresión del litigio entablado ni,
tampoco, a la resolución que, en esta vía recursal, haya de adoptarse. El hecho de que en tiempo pretérito el
Sindicato SATSE hubiera podido tener otras denominaciones para nada enturbia la realidad de que con anterioridad
a la constitución y registro del Sindicato, ahora, recurrente aquel hubiese adoptado y registrado la denominación de
Sindicato de Enfermería.
En otro aspecto, es de significar que la prueba documental, a tal fin esgrimida, constituida por la siempre solicitud
de certificación a la Dirección General de Trabajo y por un certificado de este último organismo aportado con el
escrito de interposición del recurso y que no fue admitido por esta Sala, evidencia la falta de un soporte probatorio
sólido que permita la pretendida adición del hecho 1º de la sentencia recurrida.
La nueva redacción postulada del hecho probado 3º de la sentencia de instancia, sobre no añadir nada que
pueda reputarse sustancial en orden al signo del fallo a adoptar en el presente recurso, no revela, en manera
alguna, error de apreciación por parte del Tribunal «a quo». Los datos gráficos o cromáticos que se pretenden
reflejar en dicho apartado del relato fáctico-probado para intentar demostrar la ausencia de elementos de confusión
entre las denominaciones de los dos Sindicatos contendientes no constituyen elementos decisivos respecto a la
resolución del litigio planteado y es lo cierto que, tampoco, la prueba documental, al efecto, esgrimida reviste la
virtualidad precisa para ser demostrativa de un error de apreciación con trascendencia en el signo de la resolución
judicial a adoptar tanto en la instancia como en esta vía de recurso.
Por cuanto se deja razonado este motivo de casación, primero de los propuestos en el escrito de interposición
del recurso, debe ser desestimado.
QUINTO Finalmente, la parte que recurre propone un último motivo de casación con adecuado amparo en el art.
205 e) del Texto Refundido de la LPL ( RCL 19951144, 1563) y por infracción, por errónea interpretación, del art. 28
de la CE ( RCL 19782836) en relación con el art. 4-2-a) de la LOLS ( RCL 19851980) . Aduce la parte recurrente,
siguiendo en este apartado la argumentación sostenida respecto a la inadecuación del procedimiento, que el uso por
el Sindicato recurrente de la denominación de «Sindicato de Enfermería» no constituye un atentado al derecho
fundamental de libertad sindical.
Reiterando, de algún modo, la argumentación expuesta en el Fundamento Jurídico 3º de esta resolución es de
señalar que la utilización por el Sindicato recurrente, tanto en sus dependencias como en su propaganda y en los
actos y comparecencias públicas, de la denominación que es la propia del otro Sindicato -SATSE-, que aparece
registrada desde el año 1989, con anterioridad, por tanto, a la constitución y registro de aquel primer Ente sindical
mencionado, entraña sin la menor duda una actuación que viola, claramente, lo prescrito, con carácter imperativo, en
el art. 2-4-a) de la LOLS, pero, además, esta infracción legal reviste una manifiesta trascendencia constitucional,
inevitablemente, ligada al derecho fundamental de libertad sindical, por cuando, «prima facie», está induciendo a
una patente confusión pública que afecta a un derecho básico y elemental de todo Sindicato, cual es el de preservar
su propia identidad en el ejercicio de la actividad que le es propia.
El derecho a la preservación del propio nombre e identificación se revela como algo ínsito en la esencia de la
libertad y de la actividad sindical, de tal forma que no puede sostenerse con verdadera consistencia jurídica que el
derecho fundamental consagrado en el art. 28-1 de la CE ( RCL 19782836) no quede dañado por la utilización
pública de una denominación ya adoptada y registrada por un Sindicato legalmente constituido o que, en todo caso,
4. esa grave conducta haya de quedar relegada al ámbito de un contencioso ordinario entre los sindicatos implicados,
puesto que una de las primeras y más fundamentales facultades inherentes a la libertad sindical ha de ser,
necesariamente, la de la libre y no compartida utilización de una exclusiva denominación en el ejercicio de la
actividad sindical.
Por todo lo expuesto, este último motivo de impugnación tiene que ser, igualmente, desestimado.
SEXTO Por todo lo que se deja razonado y de conformidad con el dictamen de M.F. el recurso tienen que ser
desestimado sin que proceda hacer imposición de costas, debiendo decretarse la pérdida del depósito establecido
para recurrir.
Por lo expuesto, en nombre de SM El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de casación promovido por el Letrado D. Juan José Pulido Díaz, en nombre y
representación del Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E), contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 20 de febrero de 2004, en Recurso núm. 3/04, deducidos por
el Sindicato de Enfermería-SATSE, frente a Sindicato de Auxiliares de Enfermería (S.A.E) y Ministerio Fiscal, sobre
TUTELA DE LOS DERECHOS DE LIBERTAD SINDICAL. No ha lugar a la imposición de costas.
Se decreta la pérdida del depósito establecido para recurrir.
Devuélvanse las actuaciones al órgano jurisdiccional de procedencia, con la certificación y comunicación de esta
resolución.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos
y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr.
Magistrado D. Benigno Varela Autrán hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.