El Tribunal Constitucional evalúa la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Abogados de Puno contra la Ley 30288. El Tribunal determina que la demanda cumple con los requisitos de procedibilidad y admisibilidad. En particular, el Tribunal concluye que el Colegio de Abogados tiene legitimidad para presentar la demanda y que la demanda determina adecuadamente los artículos impugnados de la ley y los argumentos esgrimidos. Por lo tanto, el Tribunal califica la demanda como admisible.