1. EMPRESAS
BENEFICIOS
Contribuir a la COMPETITIVIDAD
y PRODUCTIVIDAD de la Empresa
Promover el desarrollo del
TRABAJADOR como TALENTO
Definir un sistema de
COMPETENCIAS a tono con las
exigencias del ENTORNO
PRODUCTIVO
Estimular la POLIVALENCIA
entendida como la capacidad
que tiene el trabajador de ser
COMPETENTE en: Operaciones,
tareas y procesos.
APLICACIÒN Y BENEFICIOS GENERALES:
A).- PARA LAS ORGANIZACIONES DE LOS SECTORES ECONÒMICOS
Determinar las condiciones cognitivas y técnicas del Talento
Humano a desarrollar, para el desempeño idóneo en las Áreas
Claves de resultados y en los procesos ,
Fuente para determinar Planes de Capacitación en función de los
requerimientos expresos en las Normas de Competencias
Laborales
Construcción actualizada del Manual de Funciones y
procedimientos de las Organizaciones
Insumo para la Reingeniería de los procesos y de la infraestructura
para cumplir los estándares establecidos.
Cumplimiento de requisitos del Numeral 6.2.2. del Estándar
Internacional de la Calidad ISO 9001: 2008; y de los Sistemas de
Gestión relacionados y complementarios.
Mejorar el desempeño de los procesos , productos y aumento de
los beneficios económicos y sociales a partir de la cualificación del
desempeño del talento Humano
Incrementar la productividad y competitividad de las
organizaciones al contar con trabajadores con competencias
reconocidas y certificadas
2. B).- PARA EL TALENTO HUMANO
Referente para la actualización de las condiciones técnicas
laborales necesarias para desempeñar funciones de los procesos
empresariales
Opción de acceder a la Certificación de Competencias Laborales
por el SENA, por autoevaluación de cumplimiento de los requisitos
Cualificación laboral para la vinculación al medio empresarial
Nacional e Internacional
Evidenciar aptitud en los procesos de promoción y ascenso en las
políticas Internas de desarrollo de las organizaciones
Acceder a la homologación de los conocimientos y aptitudes
certificados por el del sector Educativo a los programas de la
Educación Media Técnica, Tecnológicos y profesionales de la
Educación superior.
Promover el reconocimiento social y laboral de la competencia
adquirida fuera del ámbito de la escuela o aprendizaje formal.
Adquirir y desarrollar habilidades que le permiten adaptarse a los
cambios tecnológicos y organizacionales para desempeñarse en su
trabajo con la competencia esperada.
Trasladar su competencia laboral, dentro de un mismo proceso
productivo, entre empresas, subsectores y actividades laborales.
Identificar su situación frente al mercado laboral y orientar así la
búsqueda de empleo.
Identificar qué competencia debe adquirir y desarrollar y generar
oportunidades de aprendizaje permanente a lo largo de su vida.
Mayores posibilidades de vinculación laboral y/o de promociones.
C.- SECTOR EDUCATIVO
Referente idóneo para la revisión y ajuste de la Malla Curricular en
función de la Oferta Educativa actual en relación directa con las
necesidad de los Sectores Económicos
Requisito acreditado por el Ministerio de Educación Nacional para
la formalización de la Oferta Educativa de Formación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano ( Ley 1064 de 2006 ; Decreto 4904
de 2009 ; Normas y directrices de apoyo )
Insumo fundamental para la Estructura de Planes de estudio de la
formación para el trabajo y el Desarrollo Humano con propósito de
Certificación de la aptitud Ocupacional C.A.O.
Fundamento para estructurar programas de Capacitación de la
educación informal para complementar o habilitar Talento Humano
hacia el cumplimiento de Estándares Sectoriales
Punto de partida de la Cadena de Valor del CICLO PROPEDÈUTICO
y del aprendizaje permanente.
3. Optar por el reconocimiento de los programas por el SENA para
acceder a convocatorias de cobertura educativa y convenios con el
Estado, Instituciones Educativas y con el SENA.
SECTOR GOBIERNO
Establecimiento de Planes de Desarrollo del mercado laboral a
Nivel Nacional, Departamental y de los Municipios en función de
la Formación Técnica del Talento Humano Colombiano.
EDUCACIÒN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO
ACÀPITES NORMATIVOS:
LEY 1064 DE 2006
Art... 2º.- El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo
Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y
componente dinamizador en la formación de Técnicos Laborales y
expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y
programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del
Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.
ARTÍCULO 4o. Los empleados y trabajadores del Sector Público o privado
podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades
administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en
instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud
ocupacional C.A.O., debidamente acreditados, que impartan educación
para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su
cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes,
conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
ARTÍCULO 5o. Los Certificados de Aptitud Ocupacional “C.A.O.”,
expedidos por las instituciones acreditadas como de “Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano”, serán reconocidos como requisitos
idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel
técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las
disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO 7o. Los programas conducentes a certificado de Aptitud
Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el
Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser
objeto de reconocimiento para la formación de Ciclos Propedéuticos por
las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que
los programas técnicos y tecnológicos.
4. DECRETO 4904 DE 2009
Síntesis de los Capítulos
CAPÌTULO 1.2. EDUCACIÒN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO
HUMANO. La Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace
parte del servicio público educativo y responde a los fines de la
educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece
con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar,
en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de
certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que
se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una
institución organiza en un Proyecto Educativo Institucional “P.E.I.” y que
estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal.
La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para
ofrecer el servicio educativo DEBE cumplir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter
oficial;
2.1.2. Obtener el registro de los programas de que trata el presente
decreto
El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace
la secretaria de educación de la entidad territorial certificada del
cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado
de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
3.4. REQUISITOS PARA INGRESAR A LOS PROGRAMAS. Son
requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el
trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo
con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso
3.9. VERIFICACIÒN DE LOS REQUISITOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS. El Ministerio de Educación
Nacional elaborará una guía que oriente a las secretarías de educación de
las entidades territoriales certificadas en educación para la verificación de
los requisitos de funcionamiento de los programas de educación para el
trabajo y el desarrollo humano.
Nota marginal 1.- Ver pautas M.E.N. Dr. Santiago Luna; – Guía A.S.E.
para las Instituciones Educativas y Secretarías de Educación
3.12. ARTICULACIÒN CON LA EDUCACIÒN MEDIA. Las instituciones
de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a
través de las secretarias de educación las primeras y de sus
representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar
convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
5. humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y
desarrollen competencias laborales específicas en una o más
ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o
su inserción laboral y obtengan por parte de éstas instituciones su
certificado de TÈCNICO LABORAL POR COMPETENCIAS .
3.13. ARTICULACIÒN CON LA EDUCACIÒN SUPERIOR. Los programas
de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las
instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que
cumplan con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1064 de 2006,
podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como
parte de la formación por Ciclos Propedéuticos.
5.3. BENEFICIOS E INCENTIVOS. Las instituciones de educación para
el trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificación de
calidad de la formación para el trabajo obtendrán los beneficios e
incentivos consagrados en la Ley 1064 de 2006 y en el Decreto 2020 de
2006.
6.6. CONVALIDACIÒN DE CERTIFICADOS OBTENIDOS EN OTROS
PAISES. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano que cuenten con la certificación de calidad de la formación para
el trabajo tanto institucional como la de programas, podrán convalidar los
certificados o diplomas otorgados por una institución extranjera
legalmente reconocida por la entidad competente en el respectivo país,
para expedir certificados de educación para el trabajo y el desarrollo
humano o su equivalente.
Por esta convalidación la institución de educación para el trabajo y el
desarrollo humano podrá cobrar hasta 0.5 SMMLV.
Decreto 2020 de 2006
CAPÍTULO I. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.
ES EL PROCESO EDUCATIVO FORMATIVO, ORGANIZADO Y
SISTEMÁTICO, MEDIANTE EL CUAL LAS PERSONAS ADQUIEREN Y
DESARROLLAN A LO LARGO DE SU VIDA COMPETENCIAS LABORALES,
ESPECÍFICAS O TRANSVERSALES, RELACIONADAS CON UNO O
VARIOS CAMPOS OCUPACIONALES REFERIDOS EN LA CLASIFICACIÓN
NACIONAL DE OCUPACIONES “C.N.O.”, QUE LE PERMITEN EJERCER
UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA COMO EMPLEADO O EMPRENDEDOR DE
FORMA INDIVIDUAL O COLECTIVA
CAPITULO III DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE LA FORMACIÓN
PARA EL TRABAJO
Artículo 3º. CARACTERÍSTICAS DE LA CERTIFICACIÓN DE CALIDAD DE
LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.
La certificación a que se refiere el presente decreto está dirigida a los
programas y las instituciones oferentes de formación para el trabajo, con
6. el objeto de obtener un reconocimiento público de su calidad. Es de
carácter voluntario y está a cargo de organismos de tercera parte,
especializados y reconocidos públicamente que actúan de acuerdo con
criterios estándares, procesos e instrumentos establecidos
específicamente por la CCAFT y las disposiciones de este decreto. Es de
carácter temporal y debe ser renovada periódicamente, conforme con los
reglamentos que expida este organismo, sin perjuicio de las
autorizaciones y certificaciones requeridos por las disposiciones
vigentes.
CAPITULO V .- INCENTIVOS PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SCAFT
Artículo 14. DE LA CONTRATACIÓN DEL SENA. La contratación que
realice el SENA con programas e instituciones externas para capacitación
de formación para el trabajo DEBERÁ realizarse con las instituciones y
programas certificados en el marco del SCAFT.
Artículo 15. DE LA CONTRATACIÓN CON EL ESTADO. Las entidades
estatales en procesos de contratación de servicios de formación y
capacitación podrán otorgar un puntaje adicional a las instituciones de
formación para el trabajo certificadas en el marco del SCAFT o podrán
utilizarlo como criterio de desempate, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 17. DE LA PARTICIPACIÓN EN PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y
ASEGURAMIENTO. Los programas e instituciones de formación para el
trabajo certificado en el marco del SCAFT podrán participar de forma
preferente en programas de fortalecimiento, promoción y aseguramiento
de la calidad que el Estado promueva o desarrolle en alianza con actores
públicos privados o de cooperación internacional