SELIA VALDERREY MATA
AEC2. SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7
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1.- ¿Ante qué tipo de emancipación nos encontramos?
Nos encontramos ante una emancipación por concesión de los que ejerzan la patria
potestad, que en este caso son los padres de Vera.
Esta emancipación aparece reconocida en el artículo 317 del Código Civil.
2.- ¿Qué requisitos se han de cumplir para que Patricia y Nicolás puedan
emancipar a su hija Vera?
1. Que Vera tenga los 16 años cumplidos, que sí los tiene.
2. Que ellos (patria potestad) consientan la emancipación.
3. Que se otorgue por escritura pública o comparecencia ante el juez encargado
del registro.
El artículo 317 del Código Civil establece que:
«Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la
patria potestad se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta.
Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez
encargado del Registro».
3.- ¿Qué efectos produce esta emancipación?
Esta emancipación produce la extinción de la patria potestad y la tutela.
Por otra parte, el artículo 323 establece que:
«La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor,
pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo,
gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u
objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin
el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio»
Según lo indicado el menor emancipado tiene completa su capacidad en el orden
personal, procesal y familiar, y dentro del patrimonial necesitará un complemento de
capacidad, a través del consentimiento de sus padres, para tomar dinero a préstamo o
para gravar o enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales
u objetos de extraordinario valor.
4.- Para que este tipo de emancipación surta efectos frente a terceros, ¿qué
requisito ha de cumplirse?
Deberá ser inscrita en el Registro Civil.
El artículo 318 del Código Civil establece que:
<La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo
entre tanto, efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser
revocada>.
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5.- ¿Podrían Patricia y Nicolás revocar la emancipación una vez concedida?
Según el art. 318 CC mencionado anteriormente, este tipo de emancipación no podrá
ser revocada.
6.- ¿Podría pedir Vera un préstamo por sí mismo?
No, Vera no podría pedir un préstamo por sí misma hasta que no cumpliera la mayoría
de edad porque el artículo 323 del Código Civil establece que:
«La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor,
pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo,
gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u
objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin
el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio»
7.- Si los padres de Vera no hubiesen concedido la emancipación, pero Vera mayor
de 16 años, viviera de forma independiente de sus padres con el consentimiento
de éstos:
- ¿Se reputa como emancipado en este caso a Vera? En caso afirmativo, ¿ante
que tipo de emancipación nos encontraríamos
Sí. Nos encontraríamos ante una emancipación del mayor de 16 años que vive con
independencia de sus padres (emancipación tácita).
El artículo 319 del Código dispone que:
«Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que con
el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres
podrán revocar este consentimiento».
- ¿Patricia y Nicolás podrían revocar este consentimiento?
En este caso, de emancipación tácita, los padres no podrían revocar este
consentimiento, según lo dispuesto en el artículo 319 CC.
En este caso no se produce la extinción de la patria potestad, aunque se repute para
todos los efectos como emancipado.
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CASO PRÁCTICO 2
1. ¿Se dan los requisitos necesarios para la validez de este contrato?.
Los requisitos esenciales para la validez de los contratos son los que estable el artículo
1261 del CC que estable que:
<No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes:
1.º Consentimiento de los contratantes.
2.º Objeto cierto que sea materia del contrato.
3.º Causa de la obligación que se establezca>
<Artículo 1274. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte
contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte>.
En esto caso, los tres requisitos se cumplen por lo que el contrato tiene validez.
Por resolución, por ejemplo cuando un negocio está condicionado a una
condición resolutoria cuando esta se produce el negocio deja de tener efectos o
cuando se produce un incumplimiento por una de las partes permite a la otra la
resolución (en una compraventa si el vendedor ha entregado y el comprador no ha
pagado en el tiempo establecido puede optar por reclamar judicialmente el pago del
precio o resolver el contrato y que se le devuelva la cosa vendida con indemnización
de daños y perjuicios por responsabilidad contractual,
2 ¿Quiénes no pueden prestar su consentimiento y por tanto contratar?
Según lo establecido en el artículo 1263 del CC:
<No pueden prestar consentimiento:
1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan
realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y
servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales.
2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados
por la resolución judicial>
3 ¿Es un contrato unilateral o bilateral?
Es un contrato bilateral, que se entiende aquel que requiere la emisión de las
declaraciones de voluntad de dos o más partes que ocupan posiciones jurídicas distintas
o contrapuestas. El contrato es el ejemplo más claro, ya que es el máximo exponente
de los negocios jurídicos bilaterales que producen obligaciones
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AEC2. SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7
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4. ¿Es un contrato oneroso o gratuito?
Es un contrato oneroso, los negocios onerosos son aquellos en los que la prestación de
una de las partes encuentra su equivalente en la contraprestación de la otra parte.
Este sería un ejemplo de contrato de compraventa en la que se entrega una cosa a
cambio de un precio, y ambas partes, vendedor y comprador, obtienen un beneficio
recíproco.
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AEC2. SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7
5
4- Determinar las diferencias entre la representación legal y la voluntaria así como
explicar qué tipo de representación corresponderá a D. Diego Del Amo Plaza que
actuará en el proceso representando los intereses de Arístides.
La representación en este caso, concedida por Arístides a D. Diego Del Amo Plaza, será
voluntaria porque es Arístides quien por voluntad propia contrata sus servicios.
Son representaciones legales en los casos del ejercicio de la patria potestad, la tutela,
el defensor judicial y la ausencia
REPRESENTACIÓN LEGAL
1.Es otorgada por la ley y queda fuera
de la autonomía de la voluntad. El
representante no depende de la
voluntad del representado ni de las
instrucciones de este.
2. La ley impone o establece un
numerus clausus (número cerrado), el
nombramiento, los requisitos del
representante, sus facultades, los
límites de sus poderes de actuación y,
en su caso, los órganos de control de la
misma.
3. El representante legal suple al
representado que no puede
jurídicamente actuar por sí mismo
porque carece de capacidad de obrar
4. Se exige la forma de documento
público.
5. Los supuestos de representación
legal son tasados, vienen impuestos y
esta es irrenunciable salvo excusa legal:
REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA
1.La concede voluntariamente el
representado por medio del
apoderamiento.
Artículo 1259. Ninguno puede contratar a
nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin
que tenga por la ley su representación legal. El
contrato celebrado a nombre de otro por quien no
tenga su autorización o representación legal será
nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo
nombre se otorgue antes de ser revocado por la
otra parte contratante.
2. El representado en el apoderamiento
elije al representante, el objeto y límite
de la representación.
3 Este apoderamiento es un negocio
jurídico unilateral formado por la
declaración de voluntad del
representado que otorga el poder para
representarlo. En este normalmente
consta el objeto del negocio jurídico
para el que se apodera.
4. En general, rige el principio de libertad
de forma aunque, en algunos
supuestos, se exige la forma de
documento público.
5. El poder otorgado puede extinguirse
por las siguientes causas: porque se
haya ya celebrado el negocio concreto
para el que se otorgó, por revocación del
representado, por renuncia del
representante al que se le concedió o,
incluso, por muerte o incapacitación del
representante o representado.
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CASO PRÁCTICO 3
Obligación específica. Es aquella que se determina específicamente por la cosa o
servicio que la individualiza.
Obligación genérica. Es la que se determina por caracteres genéricos, es decir, por el
género o clase a que pertenece la cosa o servicio.
El CC no utiliza estos conceptos como categoría sistemática, se limita a establecer una
regulación diferente para el caso de entregar una cosa recaiga sobre un objeto
determinado o individualizado o, por el contrario, sobre un objeto determinado
únicamente mediante su pertenencia a un género, aunque si utiliza la expresión
obligación genérica en alguno de sus artículos.
Por ejemplo:
Art 1096. Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, …
Art 1101. Si la cosa fuere indeterminada o genérica…
Art 1097. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos
sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados.
1. Entregar el cuadro “ La rendición de Breda” de Velázquez al Museo del
Prado.
Específica ya que es determinada por la cosa.
2. Entregar una moto Honda Sport Touring, color azul.
Específica ya que es determinada por la cosa.
3. Entregar una bicicleta estática valorada en 249 €.
Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a la que
pertenece.
4. Entregar 100 botellas de vino de la cosecha de 2015.
Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a que
pertenece.
5. Entregar un piso situado en el n.º 2 de la calle La Dorada.
Específica dado que se determina específicamente por la cosa.
6. Entregar una tonelada de harina de trigo.
Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a que
pertenece.

SUPUESTO 2

  • 1.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 1 1.- ¿Ante qué tipo de emancipación nos encontramos? Nos encontramos ante una emancipación por concesión de los que ejerzan la patria potestad, que en este caso son los padres de Vera. Esta emancipación aparece reconocida en el artículo 317 del Código Civil. 2.- ¿Qué requisitos se han de cumplir para que Patricia y Nicolás puedan emancipar a su hija Vera? 1. Que Vera tenga los 16 años cumplidos, que sí los tiene. 2. Que ellos (patria potestad) consientan la emancipación. 3. Que se otorgue por escritura pública o comparecencia ante el juez encargado del registro. El artículo 317 del Código Civil establece que: «Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad se requiere que el menor tenga 16 años cumplidos y que la consienta. Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro». 3.- ¿Qué efectos produce esta emancipación? Esta emancipación produce la extinción de la patria potestad y la tutela. Por otra parte, el artículo 323 establece que: «La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio» Según lo indicado el menor emancipado tiene completa su capacidad en el orden personal, procesal y familiar, y dentro del patrimonial necesitará un complemento de capacidad, a través del consentimiento de sus padres, para tomar dinero a préstamo o para gravar o enajenar bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor. 4.- Para que este tipo de emancipación surta efectos frente a terceros, ¿qué requisito ha de cumplirse? Deberá ser inscrita en el Registro Civil. El artículo 318 del Código Civil establece que: <La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto, efectos contra terceros. Concedida la emancipación no podrá ser revocada>.
  • 2.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 2 5.- ¿Podrían Patricia y Nicolás revocar la emancipación una vez concedida? Según el art. 318 CC mencionado anteriormente, este tipo de emancipación no podrá ser revocada. 6.- ¿Podría pedir Vera un préstamo por sí mismo? No, Vera no podría pedir un préstamo por sí misma hasta que no cumpliera la mayoría de edad porque el artículo 323 del Código Civil establece que: «La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio» 7.- Si los padres de Vera no hubiesen concedido la emancipación, pero Vera mayor de 16 años, viviera de forma independiente de sus padres con el consentimiento de éstos: - ¿Se reputa como emancipado en este caso a Vera? En caso afirmativo, ¿ante que tipo de emancipación nos encontraríamos Sí. Nos encontraríamos ante una emancipación del mayor de 16 años que vive con independencia de sus padres (emancipación tácita). El artículo 319 del Código dispone que: «Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de 16 años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de estos. Los padres podrán revocar este consentimiento». - ¿Patricia y Nicolás podrían revocar este consentimiento? En este caso, de emancipación tácita, los padres no podrían revocar este consentimiento, según lo dispuesto en el artículo 319 CC. En este caso no se produce la extinción de la patria potestad, aunque se repute para todos los efectos como emancipado.
  • 3.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 3 CASO PRÁCTICO 2 1. ¿Se dan los requisitos necesarios para la validez de este contrato?. Los requisitos esenciales para la validez de los contratos son los que estable el artículo 1261 del CC que estable que: <No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1.º Consentimiento de los contratantes. 2.º Objeto cierto que sea materia del contrato. 3.º Causa de la obligación que se establezca> <Artículo 1274. En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte>. En esto caso, los tres requisitos se cumplen por lo que el contrato tiene validez. Por resolución, por ejemplo cuando un negocio está condicionado a una condición resolutoria cuando esta se produce el negocio deja de tener efectos o cuando se produce un incumplimiento por una de las partes permite a la otra la resolución (en una compraventa si el vendedor ha entregado y el comprador no ha pagado en el tiempo establecido puede optar por reclamar judicialmente el pago del precio o resolver el contrato y que se le devuelva la cosa vendida con indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, 2 ¿Quiénes no pueden prestar su consentimiento y por tanto contratar? Según lo establecido en el artículo 1263 del CC: <No pueden prestar consentimiento: 1.º Los menores no emancipados, salvo en aquellos contratos que las leyes les permitan realizar por sí mismos o con asistencia de sus representantes, y los relativos a bienes y servicios de la vida corriente propios de su edad de conformidad con los usos sociales. 2.º Los que tienen su capacidad modificada judicialmente, en los términos señalados por la resolución judicial> 3 ¿Es un contrato unilateral o bilateral? Es un contrato bilateral, que se entiende aquel que requiere la emisión de las declaraciones de voluntad de dos o más partes que ocupan posiciones jurídicas distintas o contrapuestas. El contrato es el ejemplo más claro, ya que es el máximo exponente de los negocios jurídicos bilaterales que producen obligaciones
  • 4.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 4 4. ¿Es un contrato oneroso o gratuito? Es un contrato oneroso, los negocios onerosos son aquellos en los que la prestación de una de las partes encuentra su equivalente en la contraprestación de la otra parte. Este sería un ejemplo de contrato de compraventa en la que se entrega una cosa a cambio de un precio, y ambas partes, vendedor y comprador, obtienen un beneficio recíproco.
  • 5.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 5 4- Determinar las diferencias entre la representación legal y la voluntaria así como explicar qué tipo de representación corresponderá a D. Diego Del Amo Plaza que actuará en el proceso representando los intereses de Arístides. La representación en este caso, concedida por Arístides a D. Diego Del Amo Plaza, será voluntaria porque es Arístides quien por voluntad propia contrata sus servicios. Son representaciones legales en los casos del ejercicio de la patria potestad, la tutela, el defensor judicial y la ausencia REPRESENTACIÓN LEGAL 1.Es otorgada por la ley y queda fuera de la autonomía de la voluntad. El representante no depende de la voluntad del representado ni de las instrucciones de este. 2. La ley impone o establece un numerus clausus (número cerrado), el nombramiento, los requisitos del representante, sus facultades, los límites de sus poderes de actuación y, en su caso, los órganos de control de la misma. 3. El representante legal suple al representado que no puede jurídicamente actuar por sí mismo porque carece de capacidad de obrar 4. Se exige la forma de documento público. 5. Los supuestos de representación legal son tasados, vienen impuestos y esta es irrenunciable salvo excusa legal: REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA 1.La concede voluntariamente el representado por medio del apoderamiento. Artículo 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. 2. El representado en el apoderamiento elije al representante, el objeto y límite de la representación. 3 Este apoderamiento es un negocio jurídico unilateral formado por la declaración de voluntad del representado que otorga el poder para representarlo. En este normalmente consta el objeto del negocio jurídico para el que se apodera. 4. En general, rige el principio de libertad de forma aunque, en algunos supuestos, se exige la forma de documento público. 5. El poder otorgado puede extinguirse por las siguientes causas: porque se haya ya celebrado el negocio concreto para el que se otorgó, por revocación del representado, por renuncia del representante al que se le concedió o, incluso, por muerte o incapacitación del representante o representado.
  • 6.
    SELIA VALDERREY MATA AEC2.SUPUESTO PRÁCTICO 2. UNIDADES 5, 6 Y 7 6 CASO PRÁCTICO 3 Obligación específica. Es aquella que se determina específicamente por la cosa o servicio que la individualiza. Obligación genérica. Es la que se determina por caracteres genéricos, es decir, por el género o clase a que pertenece la cosa o servicio. El CC no utiliza estos conceptos como categoría sistemática, se limita a establecer una regulación diferente para el caso de entregar una cosa recaiga sobre un objeto determinado o individualizado o, por el contrario, sobre un objeto determinado únicamente mediante su pertenencia a un género, aunque si utiliza la expresión obligación genérica en alguno de sus artículos. Por ejemplo: Art 1096. Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, … Art 1101. Si la cosa fuere indeterminada o genérica… Art 1097. La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados. 1. Entregar el cuadro “ La rendición de Breda” de Velázquez al Museo del Prado. Específica ya que es determinada por la cosa. 2. Entregar una moto Honda Sport Touring, color azul. Específica ya que es determinada por la cosa. 3. Entregar una bicicleta estática valorada en 249 €. Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a la que pertenece. 4. Entregar 100 botellas de vino de la cosecha de 2015. Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a que pertenece. 5. Entregar un piso situado en el n.º 2 de la calle La Dorada. Específica dado que se determina específicamente por la cosa. 6. Entregar una tonelada de harina de trigo. Genérica porque está determinada por caracteres genéricos, por la clase a que pertenece.