2. “LA EMANCIPACIÓN EN LOS JÓVENES”
Introducción
La emancipación era, en Derecho romano, el acto de liberación de la rabia por
voluntad de su dueño. Hay que tener en cuenta que en el derecho romano el
esclavo no era considerado como persona sino como objeto.
Es fundamental decir que la emancipación se daba más pronto que en la época
romana, pues empezaban a ser autónomos en una edad más temprana. Sin
embargo actualmente este hecho ha cambiado (tal vez por causas económicas, o
por otras de ellas) en la edad de emanciparse, pues cada joven que intenta
realizar dicho acto no lo hace pensando a futuro.
En el derecho contemporáneo, el término se usa específicamente en el sentido de
atribución a un menor de edad por parte de sus padres o tutores la totalidad, o la
mayor parte de los derechos y facultades civiles, que normalmente conlleva
la mayoría de edad. Asimismo, algunas legislaciones conceden la mayoría legal al
menor de edad que contrae matrimonio.
La emancipación es una manera para que los niños se hagan legalmente adultos
antes de cumplir 18 años de edad. Una vez que un niño esté emancipado, sus
padres ya no tendrán custodia ni control sobre ellos. En general la emancipación
es permanente. Pero la corte puede cancelar la emancipación si el menor que la
solicita le miente a la corte o ya no se puede mantener a sí mismo.
Así que la emancipación es un acto jurídico en el cual un menor de edad es
liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su
persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los límites
fijados por la ley, que será automática cuando el sujeto cumple la edad establecida
en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años,
queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser
emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al
producirse este.
3. ¿Qué es la mayoría y la minoría de edad?
La mayoría de edad es un estado civil por el que la persona adquiere plena
independencia al extinguirse la patria potestad y, por tanto la plena capacidad de
obrar.
La mayoría de edad se adquiere a los 18 años, salvo en aquellos casos especiales
en los que la persona es declarada incapaz.
Por otro lado, la minoría de edad es un estado civil que se caracteriza por la
sumisión y dependencia del menor a las personas que ostentan sobre él la patria
potestad, sus padres o sus tutores, al considerarse que el menor no tiene la
suficiente capacidad de entendimiento. Estas personas ostentan la representación
del menor.
La capacidad del menor de edad se encuentra por tanto limitada con el fin de
evitar que la posible responsabilidad que pueda derivarse de sus actuaciones, le
perjudique. Así, para la realización de determinados actos necesitará el
consentimiento de sus representantes legales, padres o tutores.
¿Qué es la emancipación?
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer
de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.
Como excepción se dispone que, hasta que el emancipado no alcance la mayoría
de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles,
establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como
joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del
tutor que le haya sido nombrado.
La mayor parte de las emancipaciones se produce para poder o por contraer
matrimonio antes de los 18 años.
4. En el supuesto de los emancipados por matrimonio, para realizar las actuaciones
enunciadas, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o tutores de
ambos.
¿Cuáles son las causas de la emancipación?
El menor de edad puede adquirir la condición de emancipado cuando:
Se le concede este beneficio por las personas que ostentan sobre él la
patria potestad. En estos casos, es necesario que el menor haya cumplido
los 16 años de edad y que esté conforme con que le sea concedida la
emancipación. Se otorga mediante Escritura Pública ante Notario y debe
ser inscrita en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no
puede ser revocada. Se considera que el hijo está emancipado cuando
siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de
forma independiente. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela
alcanza la emancipación por la concesión judicial del “beneficio de la mayor
edad”.
Por matrimonio.
Por concesión judicial: Un juez puede conceder la emancipación cuando lo
solicite el menor que ya cuente con más de 16 años de edad, en los
siguientes casos:
o Quien ejerce la patria potestad se ha casado otra vez o convive de
hecho con otra persona.
o Cuando los padres vivan separados.
o Cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el
ejercicio de la patria potestad.
¿Cuáles son las 3 formas de emancipación?
1. Casarte: Necesitas el permiso de tus padres y de la corte.
5. 2. Incorporarte a la Fuerzas Armadas: Necesitas el permiso de tus padres y
las Fuerzas Armadas te tienen que aceptar.
3. Conseguir que un juez te declare emancipado: Para obtener una
declaración de emancipación, tienes que probar todo lo siguiente:
Que tienes por lo menos 14 años de edad.
Que no quieres vivir con tus padres. Que a tus padres no les importa si te
mudas.
Que puedes administrar tu propio dinero.
Que tienes una manera legal de ganar dinero.
Que la emancipación te hará bien.
Los efectos de la emancipación
La emancipación permite al menor regir tanto su persona como sus bienes como
si fuese mayor de edad, pero necesitará el consentimiento de sus padres o tutor
para:
Pedir préstamos, gravar o vender bienes inmuebles, establecimientos
mercantiles o industriales.
Disponer de bienes de extraordinario valor (como joyas). Ser defensor de
los bienes de un desaparecido o representante del declarado ausente.
Otorgar testamento „ológrafo‟ (de puño y letra).
Aceptar por sí mismo una herencia sin beneficio de inventario (ya que no
puede disponer libremente de sus bienes).
Pedir la partición de una herencia, ni repartir con los demás coherederos.
Tampoco podrá ser tutor o curador, ya que su capacidad de obrar no es
completa.
En el caso de los emancipados por matrimonio, para realizar todas estas
actuaciones, si su cónyuge es mayor de edad, bastará con que ambos consientan.
Si los dos son menores, necesitarán el consentimiento de los padres o quienes
ostenten la representación de ambos.
6. Dada la relevancia y los efectos de la emancipación, siempre resulta conveniente
consultar con un abogado antes de dar ningún paso legal relacionado con la
misma y en función de cada caso concreto.
Ventajas al estar emancipado
Obtener atención médica o seguro médico como trabajador.
Podrás administrar tus propios bienes.
Nadie te puede obligar a hacer algo que no quieras a menos que lo
disponga la ley como una obligación.
Solicitar un permiso de trabajo.
Inscribirte libremente a la universidad si se está dispuesto o no.
Vivir donde quieras.
Te podrás casar sin permiso de tus padres.
Podrás hacer actos jurídicos para cualquier trámite (capacidad de ejercicio).
Desventajas al estar emancipado
Renunciarás al derecho a ser mantenido por tus padres.
Tendrás que ir a la escuela, ya que la educación hasta preparatoria es
obligatoria.
Tendrás que ir a la corte de menores si violas la ley.
Si tienes un tutor legal, toda la información en esta sección que se refiere a
los padres vale para tu tutor legal y también para tu caso.
Serás tratado como una persona adulta y eres responsable total de tus
actos.
No puedes recaer nuevamente a la patria potestad, es decir, que nunca
más tus padres tendrán que mantenerte.
Conclusión
La emancipación, en el sentido más extenso en término, se refiere a toda aquella
acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado
7. de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad. (Por
ejemplo: emancipación femenina , de las colonias al momento de acceder a su
independencia, etc.) Y así fue lo de la emancipación. También significa el fin,
dimisión o abdicación de la patria potestad o de la tutela sobre una persona menor
de edad a los fines de que ésta pueda regir su persona y sus bienes como si fuera
mayor de edad.
Referencias
1. Hernández Trillo, Fausto de. (27 de febrero de 2013). Emancipación. 2013.
Internet. Disponible en:
http://www.courts.ca.gov/selfhelp-emancipation.htm?rdeLocaleAttr=es
2. Revista virtual de orientación socialista-liberatoria de. (27 de febrero de
2013) Regeneración, comunicación social libertaria. 2012. Internet.
Disponible en:
http://emancipacionblog.blogspot.mx/
3. Hernández López, José de. (27 de febrero de 2013). La emancipación.
Internet. Disponible en:
http://iabogado.com/guia-legal/familia/la-emancipacion