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CUADRO
COMPARATIVO
Martha Rodríguez Muñoz
C.I. N° V-10.192.323
Sección: SAIAB-LPE121
Prof. Dra. Dulce Mar
DELITOS CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 1 Hurto de Vehículos Automotores. Pena de 4 a 8 años/ 2 = 6 años
Art. 2 Agravantes Hurto de Vehículos. Pena de 6 a 10 años/ 2 = 8 años
Art 3.Desvalijamiento de Vehículos. Pena de 4 a 8 años / 2 = 6 años
Art 4 Tentativa de Hurto. Pena de 2 a 4 años / 2 = 3 años
Art 5 Robo de Vehículos. Pena de 8 a 16 años / 2 = 12 años
Art 6 Agravantes Robo de Vehículos. Pena de 9 a 17 años / 2 = 13 años
Art 7 Tentativa de Robo. Pena de 6 a 7 años / 2 = 6 y ½ años
Art 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos . Pena de 2 a 4 /2 = 3 años
Art 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo Hurto.
Pena de 3 a 5 / 2= 4 años. Si es de manera habitual. Pena de 4 a 6 /2 =
5 años
LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS
CON SANCIONES
Art. 14 Estacionamientos Públicos: por
no notificar vehículos dejados por
más de 5 días y que además estén
solicitados. Multa de 20 U.T.
Elevable por reincidencia hasta 40 U .T.
REPONSABILAD PENAL
DELITOS CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 6 Acceso Indebido. Pena de 1 a 5 años/ 2 = 3 años
Art. 7 Sabotaje o Daño a Sistemas. Pena de 4 a 8 años/ 2 = 6 años. Si es con
un Virus o Programa análogo. Pena de 5 a 10 años/ 2 = 7 y ½ años m
Art 8 Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño. Si hay Impericia
Imprudencia negligencia en el art. 7. Reducción entre la mitad y dos tercios
Art 9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos. Aumento en las
pena de los Art. anteriores entre 1/3 y la mitad
Art 10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. Pena de 3
a 6 años / 2 = 4 ½ años
Art 11 Espionaje Informático. Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años. Si el
beneficio es para sí u otro aumenta la pena de 1/3 a la mitad. Si es en peligro
de la Seguridad del Estado aumenta de la mitad a 2/3
Art 12 Falsificación de Documentos . Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años. Con
beneficio para sí u otro aumento de 1/3 a la mitad. Si es en perjuicio de otro
aumento de pena de la mitad
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
DELITOS CON SANCIONES
Art. 6 Acceso Indebido. Multa de 10 a 50 U.T. / 2
= 30 U.T.
Art. 7 Sabotaje o Daño a Sistemas. Multa de 400
a 800 U.T. / 2 = 600 U.T. Con un Virus o Programa
análogo. Multa de 500 a 1000 U.T. / 2= 750 U.T
Art 10 Posesión de Equipos o Prestación de
Servicios de Sabotaje. Multa de 300 a 600 U.T. /2
= 450 U.T.
Art 11 Espionaje Informático. Multa de 300 a 600
U.T. / 2 = 450 U.T.
Art 12 Falsificación de Documentos . Multa de
300 a 600 U.T. / 2 = 450 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE USAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 13 Hurto. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años
Art. 14 Fraude. Pena de 3 a 7 años/ 2 = 5 años
Art 15 Obtención Indebido de bienes o Servicios. Pena de 2 a 6 años /
2 = 4 años
Art 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos
Análogos. Pena de 5 a 10 años / 2 = 7 ½ años
Art 17 Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos.
Pena de 1 a 5 años / 2 = 3 años
Art 18 Provisión Indebida de bienes o Servicios. Pena de 2 a 6 años / 2
= 4 años.
Art 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones. Pena de 3 a 6 años / 2
= 4 ½ años.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
CON SANCIONES
Art. 6 Hurto. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T.
Art. 14 Fraude. Multa de 300 a 700 U.T. / 2 = 500 U.T.
Art 15 Obtención Indebida de bienes o Servicios. Multa
de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T.
Art 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o
Instrumentos Análogos. Multa de 500 a 1000 U.T. / 2 =
750 U.T.
Art 17 Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumen
tos Análogos. Multa de 10 a 50 U.T. / 2 = 30 U.T.
Art 18 Provisión Indebida de bienes o Servicios. Multa
de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T.
Art 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones. Multa
de 300 a 600 U.T. / 2 = 450 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 20 Violación de la Privacidad de la Data o
Información de Carácter Personal. Pena de 2 a 6 años/ 2
= 4 años, en perjuicio para el titular dela data
incremento de1/3 a la mitad
Art. 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones.
Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años
Art . 22 Revelación Indebida de Data o Información de
Carácter Personal. Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años.
Aumenta de 1/3 a la mitad si se hace con fines de
lucro.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
CON SANCIONES
Art. 20 Violación de la Privacidad de la Data o
Información de Carácter Personal. . Multa de 200
a 600 U.T. / 2 = 400 U.T.
Art. 21 Violación de la Privacidad de las
Comunicaciones. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 =
400 U.T.
Art. 22 Revelación Indebida de Data o
Información de Carácter Personal. Multa de
200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS
DELITOS CON PRIVATIVAS
PENAS DE PRISIÓN
Art. 23 Difusión o Exhibición de Material
Pornográfico. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4
años
Art. 24 Exhibición Pornográfica de Niños o
Adolescentes. Pena de 4 a 8 años / 2 = 4
años
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
SANCIONES
Art. 23 Difusión o Exhibición de Material
Pornográfico. Multa de 200 a 600 U.T. / 2
= 400 U.T.
Art. 24 Exhibición Pornográfica de Niños
o Adolescentes. Multa de 400 a 800 U.T.
/ 2 = 600 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITOS CON PRIVATIVAS
PENAS DE PRISIÓN
Art. 25 Apropiación de Propiedad Intelectual.
Pena de 1 a 5años/ 2 = 3 años
Art. 26 Oferta Engañosa . Pena de 1 a 5 años
/ 2 = 3años
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
SANCIONES
Art. 25 Apropiación de Propiedad
Intelectual. Multa de 100 a 500 U.T. / 2 =
300 U.T.
Art. 26 Oferta Engañosa. Multa de 100 a
500 U.T. / 2 = 300 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO
DELITOS CON PRIVATIVAS
Art. 27 Agravantes: La pena por delitos
previstos en esta ley aumenta de 1/3 a la
mitad sí es por uso de contraseña ajena
obtenida indebidamente, abuso al acceso a
data o información reservada.
LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS
SANCIONES
Art. 28 Agravante Especial (personas jurídicas) del Art
5. Multa del doble del monto establecido al referido
delito
Art. 29 Penas Accesorias. Comiso de equipos por
delitos del Art. 10 y 19. Trabajo Comunitario Hasta 3
años por los Art. 6 y 8 . Inhabilitación para ejercicio de
funciones de un empleo hasta por 3 años. Suspensión
de permiso registro, para operar en cargos directivos
hasta por 3 años luego de cumplida la sanción
principal si se vale de figura jurídica.
Art. 30 Divulgación de la sentencia condenatoria
Art. 31 Indemnización Civil a favor de la victima por
condena de los delitos del Capítulo II y V por un monto
equivalente al daño causado
REPONSABILIDAD PENAL:
DISPOSICIONES COMÚNES
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 108 Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego Pena de
1 a 3 años/ 2 = 2 años
Art. 109 Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Público.
Pena de 3 a 5 años/ 2 = 4 años
Art. 110 Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia. Pena de 4 a 6
años / 2 = 5 años. Si es por Funcionario Público. Pena de 6 a 8 años
/ 2 = 7 años
Art. 111 Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Pena de 4 a 6 años / 2
= 5 años. Con Arma de Guerra. Pena de 6 a 10 años / 2 = 8 años
Art 112 Porte Ilícito de Arma de Fuego. Pena de 4 a 8 años / 2 = 6
años. Con Arma de Guerra. Pena de 6 a 10 años / 2 = 8 años.
Cometido por Funcionario Público incremento de ¼ parte .
Art 113 Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos. Pena de 4 a
8 años / 2 = 6 años. Bajo efectos de bebidas alcohólicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas incremento de ¼ parte.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 99 Exhibición Indebida de Arma de fuego. Multa entre
25 y 50 U.T. / 2 = 37,5 U.T.
Art. 100 Porte Indebido de Arma de Fuego. Suspensión del
porte , retención del arma por 1 año, multa entre 25 y 50
U.T. / 2 = 37,5 U.T. Sí es funcionario de FANB o policial entre
50 y 100 U.T. sin perjuicio de procedimientos administrativos
y disciplinarios
Art 101 Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada.
Multa entre 50 y 100 U.T. / 2 = 75 U.T. sin perjuicio de
procedimientos administrativos y disciplinarios
Art 102 Omisión de Notificación. Igual sanción del artículo
anterior.
Art 103 Arma de Fuego con Permiso Vencido. Multa entre 50
y 100 U.T. / 2 = 75 U.T. Arma retenida y resguarda por 30
días para que renueve el permiso si no lo hace es
decomisada-
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 114 Uso de Facsímil de Arma de Fuego. Pena de 2 a 4 años/ 2 = 3
años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/3
parte.
Art. 115 Uso Indebido de Armas Inorgánicas. Pena de 6 a 8 años/ 2 =
7 años.
Art. 116 Modificación de Armas de Fuego. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7
años
Art. 117 Alteración de Seriales y Otras Marcas. Pena de 3 a 5 años /
2 = 4 años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento
pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años
Art 118 Recarga de Municiones. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años.
Con Excepción Atletas de altas competencia deportiva.
Art 119 Alteración de Municiones. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años.
Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/3 parte.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art 104 Porte excesivo de Municiones. Multa entre 100 y
200 U.T. / 2 = 150 U.T. y retención de municiones, doble
de la sanción si el cargador es superior a 17 unidades
Art. 105 Incumplimiento de medidas de Seguridad. Multa
entre 250 y 500 U.T. / 2 = 375 U.T.
Art. 106 Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y Municiones.
Multa entre 500 y 1.000 U.T. / 2 = 750 U.T.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 120 Reactivación de Armas Inutilizadas. Pena de 8 a 10
años/ 2 = 9 años.
Art. 121 Sustracción de Armas de Fuego o Municiones en
Resguardo. Pena de 8 a 10 años/ 2 = 9 años. Cometido por
Funcionario policial o FANB incremento de 1/4 parte.
Art. 122 Introducción de Arma de Fuego o Municiones en
Centro Penitenciario. Pena de 8 a 10 años / 2 = 9 años,
Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/4
parte.
Art. 124 Tráfico Ilícito de Armas de Fuego. Pena de 20 a 25
años / 2 = 22 ½ años.
LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y
MUNICIONES
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 44 TIPOS DE SANCIONES
1. Multas en base a Unidades Tributarias.
2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas
que Desarrollan Actividades Económicas – RUPDAE de 3
meses a 10 años.
3. Ocupación temporal con intervención de almacenes,
depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes,
por un lapso de hasta 180 días.
4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o
establecimientos comerciales hasta 180 días. Siguen
pagando los compromisos contractuales con los
trabajadores.
5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos
6. Confiscación de bienes de conformidad con la CRBV
7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y
especialmente los relacionados con el acceso a las divisas.
.
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 51 Especulación. Pena de 8 a 10 años/ 2 =
9 años.
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 45 Infracciones Genéricas por multas de:
• De 200 y 5.000 U.T por NO: prestar la colaboración,
suministrar información, comparecer injustificadamente,
cumplir las órdenes del SUNDEE.
• De 10.000 U.T. + cierre hasta por 90 días, atendiendo a la
gravedad del incumplimiento.
• De 200 a 20.000 U.T. por violar, menoscabar, desconocer o
impedir suministro de información, protección jurídica
derechos, resarcimiento del bien, protección publicidad
engañosa, trato discriminatorio, retirar o desistir de
denuncia, disposición y disfrute de los bienes y servicios.
Art. 50 Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Multa de
200 a 10.000 U.T. y suspensión del RUPDAE
Art. 51 Especulación. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. +
Ocupación temporal del almacén hasta 180 días. Si reincide se
clausura.
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 52 Importación de Bienes Nocivos para la Salud. Por
comercialización o importación pena de 6 a 8 años/ 2 = 7
años. Aumento de 1/3 a la mitad para el funcionario que lo
permita. Venta o exhibición con fecha de consumo expirado
pena de 1 a 3 años / 2 = 2 años
Art. 53 Alteración Fraudulenta. Pena de 5 a 10 años / 2 = 7
½ años.
Art 54 Acaparamiento. Pena de 8 a 10 años / 2 = 8 años.
Art 55 Boicot. Pena de 10 a 12 años / 2 = 11 años.
Art 56 Desestabilización de la Economía, cuando el boicot,
acaparamiento, especulación, contrabando de extracción,
usura, cartelización u otros delitos conexos la pena aplica
en su límite máximo
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 52 Importación de Bienes Nocivos para la Salud adicional
a la pena de prisión suspensión del registro único
Art. 53 Alteración Fraudulenta. Multa de 500 a 10.000 U.T. y
Ocupación temporal del inmueble hasta por 180 días, además
suspensión del Registro Único - RUPDAE
Art. 54 Acaparamiento. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. y
Ocupación temporal del inmueble hasta por 180 días. Por
reincidencia Clausura y suspensión del RUPDAE
Art. 55 Boicot. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. + Ocupación
temporal del almacén hasta 180 días. Si reincide clausura y
suspensión del RUPDAE
Art 56 Desestabilización de la Economía, cuando el boicot,
acaparamiento, especulación, contrabando de extracción,
usura, cartelización u otros delitos conexos procede
confiscación de bienes
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
CON PENAS DE PRISIÓN
Art. 58 Condicionamiento. Pena de 2 a 6 años / 2 = 8 años.
Art. 59 Contrabando de Extracción . Pena de 10 a 14 años /
2 = 12 años.
Art 60 Usura. Pena de 4 a 6 años / 2 = 5 años.
Art. 61 Usura en Operaciones de Financiamiento. Pena de 4
a 6 años / 2 = 5 años
Art. 62 Alteración en Bienes y Servicios. Pena de 6 meses a
2 años / 2 = 1 año y 3 meses
Art. 63 Alteración Fraudulenta de Precios. . Pena de 2 a 6
años / 2 = 4 años
Art. 64 Corrupción entre Particulares. Pena de 2 a 6 años / 2
= 4 años.
Art. 65 Agravantes. Aumento de 1/3 a la mitad sin perjuicio
de lo que establece el Código Penal
CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Art. 58 Condicionamiento. Multa de 500 a 10.000 U.T.
Por reincidencia Ocupación temporal del almacén hasta
90 días además suspensión del RUPDAE
Art. 60 Usura adicional a la pena de prisión suspensión
del RUPDAE
Art. 61 Usura en Operaciones de Financiamiento
adicional a la pena de prisión suspensión del RUPDAE
Art. 62 Alteración en Bienes y Servicios. Suspensión del
RUPDAE
Art. 64 Corrupción entre Particulares. Suspensión del
RUPDAE
Art. 65 Agravantes. Aumento de 1/3 a la mitad sin
perjuicio de lo que establece el Código Penal
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
REPONSABILIDAD PENAL:
DELITOS CON PRIVATIVAS
DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES
Esta Ley sancionatoria en aras a la protección
del derecho a la propiedad tienen como
finalidad detener el flagelo de los delitos
derivados del Hurto y Robo y conexos de
vehículos que aqueja a la colectividad a
través de la tipificación y sanción de los delitos
con penas desde la pecuniarias a las
corpóreas. Esta modalidad de delinquir
conjuga una combinación de delitos que
fortalecen a bandas delictivas y van desde la
violencia física con uso de armas, personas
ilícitamente uniformadas, identificación falsa,
desvalijamiento y comercialización de partes,
hasta vulnerar la integridad física y llegar al
homicidio al despojar a las victimas del
vehículo
Ley Sobre el Hurto y
Robo de Vehículos
Ley Especial Contra
Delitos Informáticos
Ley Orgánica de Precios
Justos
Esta Ley es garantista de la protección a
todos los ciudadanos venezolanos de los
delitos a fines de los sistemas de tecnología
o cualquiera de sus componentes, su
tipificación por el usos de las tecnologías y
sanción por delitos como el acceso indebido
, sabotaje , hurto , fraude, violación de
privacidad, pornografía, ofertas engañosas,
falsificación de documentos , entre otros
Esta Ley es garantista de la protección a
todos los ciudadanos venezolanos de los
delitos a fines de los sistemas de tecnología o
cualquiera de sus componentes, su
tipificación por el usos de las tecnologías y
sanción por delitos como el acceso indebido,
sabotaje, hurto, fraude, violación de
privacidad, pornografía, ofertas engañosas,
A causa del alza en los precios
consecuencia de la inestabilidad económica
en nuestro país se legisló esta ley para
segura el desarrollo justo de la economía y
el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de sus
necesidades y la protección de sus salario,
así como establecer los ilícitos
administrativos, sanciones, delitos
económicos, su penalización y el
Ley para el Desarme y
Control de Municiones
BIEN
JURÍDICO
TUTELADO
LEY SOBRE EL
HURTO Y ROBO DE
VEHÍCULOS
El Objeto Material es la
propiedad de los bienes
muebles (vehículos) del
que son trasgredidos por
el sujeto activo. El bien
jurídico tutelado es, la
sociedad, la seguridad e
integridad de las
personas naturales o
jurídicas, la vida.
LEY ORGÁNICA DE
PRECIOS JUSTOS
El espíritu de esta
norma es la de proteger
a la colectividad, por
tanto el objeto material
son los bienes y
servicios. El bien jurídico
tutelado es la paz social,
la sociedad, la seguridad
de las personas
LEY ESPECIAL
CONTRA LOS DELITOS
INFORMÁTICOS
El Objeto Material son
los sistemas tecnológicos.
El Bien jurídico es
pluriofensivo pues atenta
contra la sociedad, la
privacidad, integridad
física, moral y psicológica
de las personas, el honor,
seguridad de Estado;
violentadas por medios
tecnológicos
LEY PARA EL
DESARME Y CONTROL
DE MUNICIONES
El Objeto Material es la
propiedad de los bienes
muebles (vehículos) del
que son trasgredidos por el
sujeto activo. El bien
jurídico tutelado es la vida
y en consecuencia la
sociedad, la seguridad e
integridad de las personas,
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  • 1. CUADRO COMPARATIVO Martha Rodríguez Muñoz C.I. N° V-10.192.323 Sección: SAIAB-LPE121 Prof. Dra. Dulce Mar
  • 2. DELITOS CON PENAS DE PRISIÓN Art. 1 Hurto de Vehículos Automotores. Pena de 4 a 8 años/ 2 = 6 años Art. 2 Agravantes Hurto de Vehículos. Pena de 6 a 10 años/ 2 = 8 años Art 3.Desvalijamiento de Vehículos. Pena de 4 a 8 años / 2 = 6 años Art 4 Tentativa de Hurto. Pena de 2 a 4 años / 2 = 3 años Art 5 Robo de Vehículos. Pena de 8 a 16 años / 2 = 12 años Art 6 Agravantes Robo de Vehículos. Pena de 9 a 17 años / 2 = 13 años Art 7 Tentativa de Robo. Pena de 6 a 7 años / 2 = 6 y ½ años Art 8 Cambio Ilícito de Placas de Vehículos . Pena de 2 a 4 /2 = 3 años Art 9 Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo Hurto. Pena de 3 a 5 / 2= 4 años. Si es de manera habitual. Pena de 4 a 6 /2 = 5 años LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS CON SANCIONES Art. 14 Estacionamientos Públicos: por no notificar vehículos dejados por más de 5 días y que además estén solicitados. Multa de 20 U.T. Elevable por reincidencia hasta 40 U .T. REPONSABILAD PENAL
  • 3. DELITOS CON PENAS DE PRISIÓN Art. 6 Acceso Indebido. Pena de 1 a 5 años/ 2 = 3 años Art. 7 Sabotaje o Daño a Sistemas. Pena de 4 a 8 años/ 2 = 6 años. Si es con un Virus o Programa análogo. Pena de 5 a 10 años/ 2 = 7 y ½ años m Art 8 Favorecimiento Culposo del Sabotaje o Daño. Si hay Impericia Imprudencia negligencia en el art. 7. Reducción entre la mitad y dos tercios Art 9 Acceso Indebido o Sabotaje a Sistemas Protegidos. Aumento en las pena de los Art. anteriores entre 1/3 y la mitad Art 10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años Art 11 Espionaje Informático. Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años. Si el beneficio es para sí u otro aumenta la pena de 1/3 a la mitad. Si es en peligro de la Seguridad del Estado aumenta de la mitad a 2/3 Art 12 Falsificación de Documentos . Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años. Con beneficio para sí u otro aumento de 1/3 a la mitad. Si es en perjuicio de otro aumento de pena de la mitad LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS DELITOS CON SANCIONES Art. 6 Acceso Indebido. Multa de 10 a 50 U.T. / 2 = 30 U.T. Art. 7 Sabotaje o Daño a Sistemas. Multa de 400 a 800 U.T. / 2 = 600 U.T. Con un Virus o Programa análogo. Multa de 500 a 1000 U.T. / 2= 750 U.T Art 10 Posesión de Equipos o Prestación de Servicios de Sabotaje. Multa de 300 a 600 U.T. /2 = 450 U.T. Art 11 Espionaje Informático. Multa de 300 a 600 U.T. / 2 = 450 U.T. Art 12 Falsificación de Documentos . Multa de 300 a 600 U.T. / 2 = 450 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA LOS SISTEMAS QUE USAN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 4. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 13 Hurto. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años Art. 14 Fraude. Pena de 3 a 7 años/ 2 = 5 años Art 15 Obtención Indebido de bienes o Servicios. Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años Art 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. Pena de 5 a 10 años / 2 = 7 ½ años Art 17 Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. Pena de 1 a 5 años / 2 = 3 años Art 18 Provisión Indebida de bienes o Servicios. Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años. Art 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones. Pena de 3 a 6 años / 2 = 4 ½ años. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS CON SANCIONES Art. 6 Hurto. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art. 14 Fraude. Multa de 300 a 700 U.T. / 2 = 500 U.T. Art 15 Obtención Indebida de bienes o Servicios. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art 16 Manejo Fraudulento de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. Multa de 500 a 1000 U.T. / 2 = 750 U.T. Art 17 Apropiación de tarjetas Inteligentes o Instrumen tos Análogos. Multa de 10 a 50 U.T. / 2 = 30 U.T. Art 18 Provisión Indebida de bienes o Servicios. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art 19 Posesión de Equipo para Falsificaciones. Multa de 300 a 600 U.T. / 2 = 450 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 5. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 20 Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años, en perjuicio para el titular dela data incremento de1/3 a la mitad Art. 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años Art . 22 Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal. Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años. Aumenta de 1/3 a la mitad si se hace con fines de lucro. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS CON SANCIONES Art. 20 Violación de la Privacidad de la Data o Información de Carácter Personal. . Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art. 21 Violación de la Privacidad de las Comunicaciones. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art. 22 Revelación Indebida de Data o Información de Carácter Personal. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA LA PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 6. PENAS DE PRISIÓN Art. 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico. Pena de 2 a 6 años/ 2 = 4 años Art. 24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes. Pena de 4 a 8 años / 2 = 4 años LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS SANCIONES Art. 23 Difusión o Exhibición de Material Pornográfico. Multa de 200 a 600 U.T. / 2 = 400 U.T. Art. 24 Exhibición Pornográfica de Niños o Adolescentes. Multa de 400 a 800 U.T. / 2 = 600 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 7. PENAS DE PRISIÓN Art. 25 Apropiación de Propiedad Intelectual. Pena de 1 a 5años/ 2 = 3 años Art. 26 Oferta Engañosa . Pena de 1 a 5 años / 2 = 3años LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS SANCIONES Art. 25 Apropiación de Propiedad Intelectual. Multa de 100 a 500 U.T. / 2 = 300 U.T. Art. 26 Oferta Engañosa. Multa de 100 a 500 U.T. / 2 = 300 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 8. Art. 27 Agravantes: La pena por delitos previstos en esta ley aumenta de 1/3 a la mitad sí es por uso de contraseña ajena obtenida indebidamente, abuso al acceso a data o información reservada. LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS SANCIONES Art. 28 Agravante Especial (personas jurídicas) del Art 5. Multa del doble del monto establecido al referido delito Art. 29 Penas Accesorias. Comiso de equipos por delitos del Art. 10 y 19. Trabajo Comunitario Hasta 3 años por los Art. 6 y 8 . Inhabilitación para ejercicio de funciones de un empleo hasta por 3 años. Suspensión de permiso registro, para operar en cargos directivos hasta por 3 años luego de cumplida la sanción principal si se vale de figura jurídica. Art. 30 Divulgación de la sentencia condenatoria Art. 31 Indemnización Civil a favor de la victima por condena de los delitos del Capítulo II y V por un monto equivalente al daño causado REPONSABILIDAD PENAL: DISPOSICIONES COMÚNES DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 9. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 108 Imprudencia o Descuido sobre las Armas de Fuego Pena de 1 a 3 años/ 2 = 2 años Art. 109 Descarga de Armas de Fuego en Lugares Habitados o Público. Pena de 3 a 5 años/ 2 = 4 años Art. 110 Falsificación de Permisos de Porte o Tenencia. Pena de 4 a 6 años / 2 = 5 años. Si es por Funcionario Público. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años Art. 111 Posesión Ilícita de Arma de Fuego. Pena de 4 a 6 años / 2 = 5 años. Con Arma de Guerra. Pena de 6 a 10 años / 2 = 8 años Art 112 Porte Ilícito de Arma de Fuego. Pena de 4 a 8 años / 2 = 6 años. Con Arma de Guerra. Pena de 6 a 10 años / 2 = 8 años. Cometido por Funcionario Público incremento de ¼ parte . Art 113 Porte de Arma de Fuego en Lugares Prohibidos. Pena de 4 a 8 años / 2 = 6 años. Bajo efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas incremento de ¼ parte. LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 99 Exhibición Indebida de Arma de fuego. Multa entre 25 y 50 U.T. / 2 = 37,5 U.T. Art. 100 Porte Indebido de Arma de Fuego. Suspensión del porte , retención del arma por 1 año, multa entre 25 y 50 U.T. / 2 = 37,5 U.T. Sí es funcionario de FANB o policial entre 50 y 100 U.T. sin perjuicio de procedimientos administrativos y disciplinarios Art 101 Traslado, Donación o Transferencia No Autorizada. Multa entre 50 y 100 U.T. / 2 = 75 U.T. sin perjuicio de procedimientos administrativos y disciplinarios Art 102 Omisión de Notificación. Igual sanción del artículo anterior. Art 103 Arma de Fuego con Permiso Vencido. Multa entre 50 y 100 U.T. / 2 = 75 U.T. Arma retenida y resguarda por 30 días para que renueve el permiso si no lo hace es decomisada- REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 10. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 114 Uso de Facsímil de Arma de Fuego. Pena de 2 a 4 años/ 2 = 3 años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/3 parte. Art. 115 Uso Indebido de Armas Inorgánicas. Pena de 6 a 8 años/ 2 = 7 años. Art. 116 Modificación de Armas de Fuego. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años Art. 117 Alteración de Seriales y Otras Marcas. Pena de 3 a 5 años / 2 = 4 años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años Art 118 Recarga de Municiones. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años. Con Excepción Atletas de altas competencia deportiva. Art 119 Alteración de Municiones. Pena de 6 a 8 años / 2 = 7 años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/3 parte. LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art 104 Porte excesivo de Municiones. Multa entre 100 y 200 U.T. / 2 = 150 U.T. y retención de municiones, doble de la sanción si el cargador es superior a 17 unidades Art. 105 Incumplimiento de medidas de Seguridad. Multa entre 250 y 500 U.T. / 2 = 375 U.T. Art. 106 Tenencia Ilícita de Arma de Fuego y Municiones. Multa entre 500 y 1.000 U.T. / 2 = 750 U.T. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 11. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 120 Reactivación de Armas Inutilizadas. Pena de 8 a 10 años/ 2 = 9 años. Art. 121 Sustracción de Armas de Fuego o Municiones en Resguardo. Pena de 8 a 10 años/ 2 = 9 años. Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/4 parte. Art. 122 Introducción de Arma de Fuego o Municiones en Centro Penitenciario. Pena de 8 a 10 años / 2 = 9 años, Cometido por Funcionario policial o FANB incremento de 1/4 parte. Art. 124 Tráfico Ilícito de Armas de Fuego. Pena de 20 a 25 años / 2 = 22 ½ años. LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 12. CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 44 TIPOS DE SANCIONES 1. Multas en base a Unidades Tributarias. 2. Suspensión temporal en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas – RUPDAE de 3 meses a 10 años. 3. Ocupación temporal con intervención de almacenes, depósitos, industrias, comercios, transporte de bienes, por un lapso de hasta 180 días. 4. Cierre temporal de almacenes, depósitos o establecimientos comerciales hasta 180 días. Siguen pagando los compromisos contractuales con los trabajadores. 5. Clausura de almacenes, depósitos y establecimientos 6. Confiscación de bienes de conformidad con la CRBV 7. Revocatoria de licencias, permisos o autorizaciones, y especialmente los relacionados con el acceso a las divisas. . LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 13. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 51 Especulación. Pena de 8 a 10 años/ 2 = 9 años. LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 45 Infracciones Genéricas por multas de: • De 200 y 5.000 U.T por NO: prestar la colaboración, suministrar información, comparecer injustificadamente, cumplir las órdenes del SUNDEE. • De 10.000 U.T. + cierre hasta por 90 días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento. • De 200 a 20.000 U.T. por violar, menoscabar, desconocer o impedir suministro de información, protección jurídica derechos, resarcimiento del bien, protección publicidad engañosa, trato discriminatorio, retirar o desistir de denuncia, disposición y disfrute de los bienes y servicios. Art. 50 Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos Multa de 200 a 10.000 U.T. y suspensión del RUPDAE Art. 51 Especulación. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. + Ocupación temporal del almacén hasta 180 días. Si reincide se clausura. REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 14. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 52 Importación de Bienes Nocivos para la Salud. Por comercialización o importación pena de 6 a 8 años/ 2 = 7 años. Aumento de 1/3 a la mitad para el funcionario que lo permita. Venta o exhibición con fecha de consumo expirado pena de 1 a 3 años / 2 = 2 años Art. 53 Alteración Fraudulenta. Pena de 5 a 10 años / 2 = 7 ½ años. Art 54 Acaparamiento. Pena de 8 a 10 años / 2 = 8 años. Art 55 Boicot. Pena de 10 a 12 años / 2 = 11 años. Art 56 Desestabilización de la Economía, cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos la pena aplica en su límite máximo CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 52 Importación de Bienes Nocivos para la Salud adicional a la pena de prisión suspensión del registro único Art. 53 Alteración Fraudulenta. Multa de 500 a 10.000 U.T. y Ocupación temporal del inmueble hasta por 180 días, además suspensión del Registro Único - RUPDAE Art. 54 Acaparamiento. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. y Ocupación temporal del inmueble hasta por 180 días. Por reincidencia Clausura y suspensión del RUPDAE Art. 55 Boicot. Multa de 1.000 a 50.000 U.T. + Ocupación temporal del almacén hasta 180 días. Si reincide clausura y suspensión del RUPDAE Art 56 Desestabilización de la Economía, cuando el boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción, usura, cartelización u otros delitos conexos procede confiscación de bienes LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 15. CON PENAS DE PRISIÓN Art. 58 Condicionamiento. Pena de 2 a 6 años / 2 = 8 años. Art. 59 Contrabando de Extracción . Pena de 10 a 14 años / 2 = 12 años. Art 60 Usura. Pena de 4 a 6 años / 2 = 5 años. Art. 61 Usura en Operaciones de Financiamiento. Pena de 4 a 6 años / 2 = 5 años Art. 62 Alteración en Bienes y Servicios. Pena de 6 meses a 2 años / 2 = 1 año y 3 meses Art. 63 Alteración Fraudulenta de Precios. . Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años Art. 64 Corrupción entre Particulares. Pena de 2 a 6 años / 2 = 4 años. Art. 65 Agravantes. Aumento de 1/3 a la mitad sin perjuicio de lo que establece el Código Penal CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS Art. 58 Condicionamiento. Multa de 500 a 10.000 U.T. Por reincidencia Ocupación temporal del almacén hasta 90 días además suspensión del RUPDAE Art. 60 Usura adicional a la pena de prisión suspensión del RUPDAE Art. 61 Usura en Operaciones de Financiamiento adicional a la pena de prisión suspensión del RUPDAE Art. 62 Alteración en Bienes y Servicios. Suspensión del RUPDAE Art. 64 Corrupción entre Particulares. Suspensión del RUPDAE Art. 65 Agravantes. Aumento de 1/3 a la mitad sin perjuicio de lo que establece el Código Penal LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS REPONSABILIDAD PENAL: DELITOS CON PRIVATIVAS
  • 16. DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES Esta Ley sancionatoria en aras a la protección del derecho a la propiedad tienen como finalidad detener el flagelo de los delitos derivados del Hurto y Robo y conexos de vehículos que aqueja a la colectividad a través de la tipificación y sanción de los delitos con penas desde la pecuniarias a las corpóreas. Esta modalidad de delinquir conjuga una combinación de delitos que fortalecen a bandas delictivas y van desde la violencia física con uso de armas, personas ilícitamente uniformadas, identificación falsa, desvalijamiento y comercialización de partes, hasta vulnerar la integridad física y llegar al homicidio al despojar a las victimas del vehículo Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Ley Especial Contra Delitos Informáticos Ley Orgánica de Precios Justos Esta Ley es garantista de la protección a todos los ciudadanos venezolanos de los delitos a fines de los sistemas de tecnología o cualquiera de sus componentes, su tipificación por el usos de las tecnologías y sanción por delitos como el acceso indebido , sabotaje , hurto , fraude, violación de privacidad, pornografía, ofertas engañosas, falsificación de documentos , entre otros Esta Ley es garantista de la protección a todos los ciudadanos venezolanos de los delitos a fines de los sistemas de tecnología o cualquiera de sus componentes, su tipificación por el usos de las tecnologías y sanción por delitos como el acceso indebido, sabotaje, hurto, fraude, violación de privacidad, pornografía, ofertas engañosas, A causa del alza en los precios consecuencia de la inestabilidad económica en nuestro país se legisló esta ley para segura el desarrollo justo de la economía y el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades y la protección de sus salario, así como establecer los ilícitos administrativos, sanciones, delitos económicos, su penalización y el Ley para el Desarme y Control de Municiones
  • 17. BIEN JURÍDICO TUTELADO LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS El Objeto Material es la propiedad de los bienes muebles (vehículos) del que son trasgredidos por el sujeto activo. El bien jurídico tutelado es, la sociedad, la seguridad e integridad de las personas naturales o jurídicas, la vida. LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS El espíritu de esta norma es la de proteger a la colectividad, por tanto el objeto material son los bienes y servicios. El bien jurídico tutelado es la paz social, la sociedad, la seguridad de las personas LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS El Objeto Material son los sistemas tecnológicos. El Bien jurídico es pluriofensivo pues atenta contra la sociedad, la privacidad, integridad física, moral y psicológica de las personas, el honor, seguridad de Estado; violentadas por medios tecnológicos LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE MUNICIONES El Objeto Material es la propiedad de los bienes muebles (vehículos) del que son trasgredidos por el sujeto activo. El bien jurídico tutelado es la vida y en consecuencia la sociedad, la seguridad e integridad de las personas,