Este documento resume las leyes sobre prescripción de acciones penales, penas y medidas de seguridad según el Código Penal de Nicaragua. Explica los plazos de prescripción para diferentes delitos, que van desde 30 días para delitos menores como injurias hasta 25 años para penas de prisión de 15 años o más. También cubre la cancelación de antecedentes penales luego de ciertos períodos, dependiendo de si la pena fue leve, grave o menos grave.
Principios del Juicio Oral Venezolano
Artículo 860.- En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
Duque (1999, p. 388):
Así entonces, la forma escrita es excepcional en el procedimiento oral, y no puede sustituir a la forma verbal, hasta el punto, por ejemplo, que en la audiencia o debate oral no se permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral, conforme lo establece el artículo 872 eiusdem.
Tramitación del Juicio Oral Venezolano
Artículo 859.- Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.
3º Las demandas de tránsito.
4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
Ley 1959 del 20 de junio de 2019 por medio de la cual se modifican y adicionan Artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
El Procedimiento Contravencional
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
Principios del Juicio Oral Venezolano
Artículo 860.- En el procedimiento oral, la forma escrita de los actos sólo será admitida en los casos expresamente contemplados en disposiciones del presente Título y cuando deban practicarse pruebas antes del debate oral, que requieran el levantamiento de un acta. Son aplicables supletoriamente en el procedimiento oral las disposiciones del ordinario en todo aquello no previsto expresamente en este Título, pero en estos casos, el Juez procurará asegurar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación del procedimiento oral.
En todo caso, las disposiciones y formas del procedimiento oral no pueden renunciarse ni relajarse por convenio de las partes ni por disposición del Juez.
Duque (1999, p. 388):
Así entonces, la forma escrita es excepcional en el procedimiento oral, y no puede sustituir a la forma verbal, hasta el punto, por ejemplo, que en la audiencia o debate oral no se permite a las partes ni la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de algún instrumento o prueba existente en los autos a cuyo tenor debe referirse la exposición oral, conforme lo establece el artículo 872 eiusdem.
Tramitación del Juicio Oral Venezolano
Artículo 859.- Se tramitarán por el procedimiento oral las siguientes causas, siempre que su interés calculado según el Título I del Libro Primero de este Código, no exceda de doscientos cincuenta mil bolívares:
1° Las que versen sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tengan un procedimiento especial contencioso previsto en la parte primera del Libro Cuarto de este Código.
2° Los asuntos contenciosos del trabajo que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y las demandas por accidentes de trabajo.
3º Las demandas de tránsito.
4° Las demás causas que por disposición de la ley o por convenio de los particulares, deban tramitarse por el procedimiento oral.
Ley 1959 del 20 de junio de 2019 por medio de la cual se modifican y adicionan Artículos de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004 en relación con el delito de violencia intrafamiliar.
El Procedimiento Contravencional
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
Grupo no. 3 9D Procedimiento contravencionalMiguelGomez418
Gomez Pinilla Miguel Angel
Ipiales Valdez Karen Alejandra
Iturralde Guerra German David
Imbaquingo Imbaquingo David Fernando
Irving Alexis Meza Navarrete
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
Prescripciones de la ACCION, PENAS Y MEDIDAS 2017 ROSSANA
1. PRESCRIPCIONES SEGÚN EL CODIGO PENAL DE NICARAGUA
Integrantes
Nombres: Alexander Escobar.
Abigail Álvarez
Griselda Cajina
Francisco Centeno
Denis Téllez
Docente: Rossana Palacios
Turno: Sabatino
Carrera : Derecho II Año
Fecha : 03 Jun 2017
2. INTRODUCCION
En el Presente trabajo damos a conocer que la
extinción de la pena, la prescripción de la acción
penal, prescripción de pena mediante sentencia firme,
prescripción de la medida de seguridad, y cancelación
de antecedentes penales, Vale la pena proceder a su
análisis mas meticuloso para conocer su gran
importancia que tiene.
3. OBJETIVO
Conocer y garantizar el debido proceso
bajo los derechos constitucionales de
cada persona sobre principio de
legalidad
4. CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL ARTO 130 P
En los casos que la ley lo permita, el perdón del ofendido podrá ser otorgado en cualquier momento del proceso y
de la ejecución de la pena.
En los delitos o faltas contra niñas, niños, adolescentes menores de 18 años o personas con problemas de
discapacidad , los jueces o tribunales, oído el Ministerio Publico, podrán rechazar la eficacia del perdón otorgados
por los representantes de aquellos , y ordenar el cumplimiento de la condena o la continuación del procedimiento.
Para rechazar el perdón a que se refiere el párrafo anterior, el Juez o Tribunal deberá oír nuevamente al
representante de los niño, niñas, adolescentes o discapacitados.
Las causales de extinción de la responsabilidad penal
La muerte del responsable Conforme dispone el Nº 1º del art. 93, la responsabilidad penal se extingue “por la
muerte del responsable”, esto es, su muerte en sentido natural y absoluto.
Por cumplimiento de la condena debe entenderse no sólo el pago completo y total de las penas y el servicio del
tiempo decretado respecto de las personales,sino también:
a) El cumplimiento de la pena a través del beneficio de la libertad condicional
b) El cumplimiento íntegro y no revocado de la pena sustitutiva de reclusión nocturna
El transcurso del lapso de tiempo fijado para el cumplimiento de las condiciones impuestas en las medidas de remisión
condicional de la pena y libertad vigilada, sin que éstas hayan sido revocadas).
Sin embargo, el sólo cumplimiento de la pena no es suficiente para una reintegración plena del condenado a la sociedad,
pues la existencia del certificado de antecedentes personales, que da cuenta de dicha condena aunque cumplida, la
dificulta mucho.
5. Amnistía “extingue por completo la pena y todos sus efectos”.
La amnistía corresponde a la forma más amplia de ejercicio del derecho de gracia, el que la comunidad se
otorga a sí misma, Se denomina propia cuando se dirige a hechos no enjuiciados todavía, impidiendo la
condena por los mismos, e impropia, cuando sólo afecta penas ya impuestas. En este caso, se extiende a todas
las impuestas, incluso las accesorias, pero no a la responsabilidad civil derivada del delito y así declarada por
sentencia firme.
Una vez promulgada la ley de amnistía, ella se extiende a todos los hechos punibles a que hace referencia,
realizados con anterioridad a su promulgación, durante el tiempo que en ella se indica. Abarca, luego, tanto
delitos consumados como frustrados y tentados, y las diferentes formas de participación en ellos.
Indulto
Como bien lo declara el Nº 4º del art. 93, es el indulto también una gracia, pero que se diferencia de la
amnistía por la menor amplitud de su alcance y sus efectos. Desde luego, sólo procede respecto de
personas condenadas por sentencia ejecutoriada y, como señala el numeral citado, “sólo remite o conmuta la
pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo
delinquimiento y demás que determinan las leyes”
6. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
ARTO.131 P.
DELITO ;
A los veinte años, cuando la pena máx. señalada al
delito sea prisión de quince a mas años.
Arto.134 Parricidio 15 a 20 años o de 20 a 25 años de prisión.
Arto.140 Asesinato 15 a 20 años y cuando concurra dos o mas
circunstancias de los incisos es de 20 a 30 años.
Arto.147 manipulación genética para producción de armas
geológicas de 15 a 20 años.
Arto.394 Terrorismo 15 a 20 años
Arto.395 Financiamiento al terrorismo 15 a 20 años
A los quine años, cuando la pena máx. señalada por la
ley sea de prisión de entre mas de diez años y menos
de quince años.
Arto.138 Homicidio 10 a 15 años
Arto.165 Circunstancia agravantes serán de 10 a 12 años.
Arto.168 Violación a menores de 14 años de edad de 12 a 15 años.
Arto.169 Violación agravada de 12 a 15 años.
Arto.182 2do párrafo Trata de persona con fines de esclavitud
explotación sexual o adopción.
A los diez años, cuando la pena máx. señalada por la
ley sea de prisión mas de cinco años y menos de diez.
Arto.164 Secuestro extorsivo de 5 a 10 años.
Arto.171 Estupro agravado de 5 a 10 años.
Arto.172 Abuso Sexual de 5 a 7 años.
Arto. Explotación sexual pornografía y actos sexuales con
adolecentes mediante pagos de 5 a 7 años en 1ro, 2do, 4to
párrafos.
Arto.177 promoción de turismo con fines de explotación sexual de
5 a 7 años.
7. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
ARTO.131 P.
DELITO ;
A los cinco años los restantes delitos graves
Arto.189 Inseminación fraudulenta 2 a 4 años.
Arto.213 Suposición, supresión y alteración de estado civil 2 a 4
años.
Arto.215 Sustitución de niño o niña pena de 2 a 5 años.
Arto.229 Estafa de 1 a 4 años mas 90 a 300 días multas (1 a 5
a).
Arto.233 Estelionato de 1 a 4 años mas 90 a 30 días multas.
A los tres años menos graves
Arto.143 Aborto de 1 a 3 años.
Arto.152 lesiones graves primer párrafo 1 a 2 años
Arto.174 Acoso sexual de 1 a 3 años.
Arto.191 Profanación de cadáveres 1 a 3 años.
Arto.200 Violación de domicilio primer párrafos de 1 a 3 años
Los delitos de injurias y calumnias prescriben a los 30 día
Arto.202 Calumnias de 100 a 200 días multas hasta 120 y 300
D/M.
Arto.203 Injurias de 100 a 200 días multas hasta 200 y 300 D/M.
Arto.205 Difusión no autorizada de imagen d un difunto pena de
100 a 200 días multas.
Arto.209 Ofensa a la memoria de un difunto pena de 100 a 200
D/M
Arto.474 Simulación de delito pena de 100 a 200 días multas.
8. PRESCRIPCION DE LAS PENAS ARTO.133 P. Las
penas impuesta por sentencia firme prescriben:
DELITO ;
a) A los 25 años ,las de prisión de 15 años a más
Arto.139 Parricidio 15 a 20 años o 20 a 25 años
Arto.140 Asesinato 15 a 20 años o 20 a 30 años
Arto.492 Homicidio Intencional 15 a 25 años
Arto.494 Crímenes sexuales 15 a 20 años
Arto.497 Ataque Indiscriminado a Población Civil.15 a 25 años
b) A los 20 años las de inhabilitación por mas de 10 años y
las de prisión por mas de 10 y menos de 15 años.
Arto.147 Manipulación Genética para Producción de Armas
Biológicas. 15 a 20 años de prisión
Arto.346. Trafico y extracción de Órganos y tejidos humanos. 6 a
12 años de prisión e Inhabilitación
Arto.409 Traición. 10 a 15 años de prisión
Arto. 410 menoscabo a la integridad nacional. 10 a 15 años de
prisión e inhabilitación
Arto. 485 Provocación, proposición y conspiración 10 a 15 años de
prisión
c) A los 15 años las de inhabilitación por mas de 6 años y
menos de 10 años y las de prisión por mas de 5 y menos de
10 años
Art. 313 Fraude 6 a10 años de inhabilitación
Art. 346 Trafico y Extracción de órganos y tejidos humanos. 6 a
12 años de prisión e inhabilitación por el mismo periodo.
Art. 420 Rebelión 8 a 10 años de prisión
Art. 431 Suspensión de Garantías Constitucionales 7 a 15 años de
prisión e inhabilitación por el mismo periodo.
Art. 425 Seducción, Usurpación y retención ilegal de mando
5 a 7 años de prisión e inhabilitación por el mismo periodo.
9. PRESCRIPCION DE LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD ARTO.135 P.
DELITO ;
Las medidas de seguridad prescribirán a los diez
años, si son privativas de libertad superiores a tres
años.
Arto.164 Secuestro extorsivo. Pena de cinco a diez años de
prisión.
Arto.167 Violación. Pena de ocho a doce años de prisión.
Arto.171 Estupro agravado. Pena de prisión de cinco a diez
años.
Arto.308 Contrabando . Pena de cuatro a ocho años.
Arto.340 Envenenamiento de agua y alimentos. Pena de cinco
a ocho años
Medidas de seguridad prescripción de cinco años si
son privativas de libertad iguales o inferiores a tres
años o tuvieran otro contenido.
Arto.143 Aborto. Provoque aborto con el consentimiento de la
mujer. Pena de tres años. Si se trata de profesional médico o
sanitario. Pena de dos a cinco años. Mujer que intencionalmente
cause su propio aborto o consienta que otra persona se lo
practique. Pena de uno a dos años.
Arto.149 Lesiones imprudentes en el que está por nacer. Pena
de uno a dos años.
Arto.151 Lesiones leves. Prisión de seis meses a un año. Ley
No. 641- 47 Si la lesión, requiere una intervención quirúrgica.
Prisión de seis meses a dos años.
Arto.158 Riña tumultuaria. Pena de seis meses a un año.
Arto.173 Incesto. Prisión de uno a tres años.
10. Cancelación de Antecedentes Penales.
Articulo 136
DELITO ;
b) 6 meses para las penas leves
Art. 158 Riña Tumultuaria, 6 meses a 1 año de prisión
Art. 184 Amenazas, 6 a 1 año de prisión
Art. 190 perturbación de actos Religiosos o Ceremoniales, 100
a 200 días multas
Art. 202 Calumnia, 100 a 200 días multas
Art. 203 Injuria, 100 a 200 días multas
b) 2 años para las penas que no exceden de 12 meses
y las impuestas por delitos imprudentes
Art.145 Aborto Imprudente, 6 meses a 1 año de prisión
Art.151 Lesiones Leves, 6 meses a 1 año de prisión
Art. 212 celebración ilegal de Matrimonio6 meses a 1 año de
prisión
Art. 238 Apropiación y retención indebidas, 6 meses a 1 año de
prisión
Art 295. Tenencia de Instrumentos de Falsificación, 6 meses a 1
año de prisión
b) 3 años para las restantes penas menos graves
Arto. 148 De las lesiones del que esta por Nacer, 2 a 5 años de
prisión
Arto. 210 Matrimonio Ilegal, 2 a 4 años de prisión y de 100 a 200
días multas
Arto. 213 Suposición, Supresión y alteración de estado civil, 2 a
4 años de prisión
Art. 214 Simulación de parto y alteración de Filiación, 6 a 2 años
de prisión
Art. 215 Sustitución de Niño o Niña, 2 a 5 años de prisión
11. Cancelación de Antecedentes Penales.
Articulo 136
DELITO ;
b) 5 años para las penas graves
Art. 182 Trata de personas con Fines de esclavitud, explotación
sexual o adopción 7 a 10 años de prisión
Art.171 Estupro agravado. 5 a 10 años de prisión.
Art. 172 Abuso Sexual .5 a 7 años de prisión
Art. 179 Proxenetismo agravado de 6 a 8 años de prisión
Art. 320 Estragos de 5 a 8 años de prisión
12. CONCLUSION
Con respecto a las extinción penal nosotros como estudiantes de derechos debemos dominar todas las formas de
extinción penal, es una figura jurídica que relaciona a la persona con el delito ya sea q haya sido condenada o no o
haya sido acusado o no.
Con respecto a la prescripción concluimos que se refiere a extinción y conclusión ósea que deja de tener efecto lega
al transcurrir su determinado tiempo es una causal de la extinción, acción y responsabilidad penal siempre y cuando se
trate de delito que prescriben con respecto a la prescripción de la pena hacemos referencia aquellas penas en
sentencias ejecutoriadas que con el pasar del tiempo no se pueden hacer efectivas aunque aparezca el responsable
penal por que la prescripción de la pena no lo permite. Este calculo se ase desde que la sentencia se encuentra firme
otra es la prescripción de las medidas de seguridad; nos damos cuentas q estas prescriben por el paso del tiempo el
plazo varia de acuerdo a si son privativas de libertad o no o el pazo que se haya asignado a condenado. Y para finalizar
tenemos la cancelación de antecedentes penales; se refiere que, cumplido con lo establecido en los arto 136 del
presente código la persona condenada o su representante legal podrán solicitar la cancelación de los antecedentes
penales. Ante el juez de ejecución y vigilancia penitenciaria solicitara un informe de 5 días al registro nacional de
antecedentes penales y dirección de control penal del sistema penitenciario nacional. Poniendo en conocimiento de las
parte por tres días para que se pronuncien y posteriormente se resuelva la incidencia en el plazo de 5 días.