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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias y Políticas
Escuela de Derecho
Tipo penal, que establece la
Ley Penal del ambiente.
Mayo del 2017
Alumno (a):
Angélica Barros
Sección: SAIA-B
Materia: Legislación Penal Especial.
Prof. Francisco Peña.
La Ley Penal del Ambiente, es creada para sancionar aquellas acciones que
atenten contra el medio ambiente y sus recursos naturales. Toda persona
natural o jurídica que infrinja la Ley, podrá ser sancionada o penada, según lo
establecido en la Ley.
En el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, menciona que serán
consideradas como atenuantes de la responsabilidad penal, aquellas acciones
tomadas por la necesidad de sobrevivencia personal o grupal, cuando se
informa el peligro previamente y cuando el sujeto se dispone a colaborar con
los funcionarios encargados de la investigación.
El artículo 14 de la misma, indica que serán consideradas como agravantes
aquellos delitos o acciones, que pongan en peligro la salud pública, cuando se
cometa el hecho de noche, cuando se cometa el delito en época de sequia y
inundación. Como el obligar a una persona a ejecutar el delito y cometer el
hecho en los días feriados.
El aumento de la pena, está establecido en el artículo 15, el cual trata del
peligro o daño generado a los recursos naturales y a las personas. Por lo tato
se considerara como aumento de la pena, cuando el delito sea cometido en el
ejercicio abusivo de una profesión, referente al ambiente, cuando se comete el
delito con la finalidad de lucrarse. Las penas se aumentarán hasta la mitad,
tomando como base la pena normalmente aplicable.
El artículo 5, menciona que las sanciones principales, son las siguientes:
 La prisión.
 El arresto.
 La disolución de la persona jurídica.
 La multa.
 El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
Artículo 19, indica que las penas prescribirán cuando:
 los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres
años.
 A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o
menos, o arresto de más de seis meses.
 Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a
seis meses.
Los delitos contra la administración ambiental, son los siguientes:
 Art. 34 “Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o
Funcionarias Públicas”: mencionada claramente, que aquellos
funcionarios, que den información falsa, no dejen realizar las
investigaciones correspondientes, serán sancionados con prisión de uno
o dos años y tendrán una inhabilitación de su cargo.
 Art. 35 “Presentación de Información Falsa”: va dirigido hacia todas las
personas, naturales o jurídicas, que den información falsa u omita la
misma tendrá que cumplir prisión de seis meses a un año, así como la
inhabilitación de sus funciones.
Los delitos contra la Ordenación del Territorio:
 Art. 36 “Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no
Permitidas”: Serán sancionados con prisión de seis meses a un años,
aquellos funcionarios, que autoricen actividades no permitidas.
 Art 37 “Ejecución de Actividades no Permitidas” : persona natural o
jurídica que realice obras no permitidas, será sancionado con prisión de
seis meses a un año.
 Art. 38 “Contravención de Planes de Ordenación del Territorio”: toda
persona que realice la degradación, u otra alteración de los recursos
naturales, será sancionado con arresto de tres a nueve meses.
 Art. 39 “Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas
Montañosas”: aquellas personas que generen algún daño o alteración a
dichas zonas, será sancionado con prisión de uno a dos años.
 Art. 40 “Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas”: personas que
ocupen áreas de forma ilegal, serán sancionados con prisión de dos
meses a un año.
 Art. 41 “Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos”: aquellos
ciudadanos que destruyan, parques, ríos y demás zonas turísticas,
serán sancionados con prisión de dos mese a un año.
 Art. 42 “Edificación en Terrenos no Edificables”: es importante
mencionar que no se puede realizar ningún tipo de construcción en
zonas declaradas en riesgo, en caso de infringir la Ley, será sancionado
con prisión de cuatro meses a dos años.
Delitos contra la Diversidad Biológica:
 Art. 45 “Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos”:
tiene una sanción de prisión de uno a dos años.
 Art. 46 “Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización”: toda
persona que realice dicha acción, será sancionado con prisión de dos a
cuatro años.
 Art. 47 “Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de
Acceso”: también tiene una sanción de prisión de dos a cuatro años,
para toda persona natural o jurídica.
 Art 48. “Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos”: todo funcionario
público, que realice dicha acción, será sancionado con prisión de dos a
cuatro años.
 Art. 49 “Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente”: tiene
una sanción de uno a dos años de prisión, para los funcionarios
públicos.
 Art. 50 “Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo”:
tendrá la sanción de uno a tres años de prisión, para aquellos que
reconozcan derechos de propiedad, sin alguna fundamentación.
 Art. 51 “Introducción o Liberación de Material Genético Modificado”: toda
persona que ingrese al país y realice dicha acción sin autorización, será
sancionado con prisión de dos a cuatro años.
 Art. 52 “Daños Irreversibles por Investigación Científica”: toda persona
que realice actividades de investigación o innovación, que genere daños
al medio ambiente o a sus recursos, será sancionado con pasión de uno
a dos años.
 Art. 53 “Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrale”: se refiere a
aquellas personas que use dicho objetos para cría o adiestramiento de
animales exóticos, será sancionado con prisión de uno a dos años.
 Art. 54 “Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica”: toda persona
que pretenda o cree armas de este tipo, será sancionado con prisión de
ocho a diez años.
 Art. 55 “Daños por Aplicación de la Biotecnología”: toda persona que
haga uso indebido de los procesos biológicos, tendrá una sanción de
ocho a diez años de prisión.
Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar
Daños a las Aguas.
 Art. 56 “Cambio, Obstrucción o Sedimentación”: su sanción es de uno a
cinco años de prisión.
 Art. 57 “Interrupción del Servicio de Agua”: tiene una sanción de dos a
cinco años de prisión.
 Art. 58 “Uso Ilícito de Aguas”: será arresto de dos a cuatro meses, si
excede al límite, será de cuatro a seis meses de arresto o de seis meses
a un año.
 Art. 62, “Dificultad de Acceso a Playas”: quien dificulte la vía para playas,
ríos y demás sitios, será sancionado con arresto de cuatro a ocho
meses.
Los delitos de tipo penal, podremos conseguir desde el artículo 33 hasta el 110
de la Ley Penal del Ambiente, en cada artículo se menciona que tipo de
sanción acarrea cada delito y para quienes va dirigido. Debemos tener en
cuenta que esta Ley ha sido creada para sancionar, a aquellos sujetos que de
alguna forma están haciendo daño a los recursos naturales que poseemos y
que son un elemento esencial para la vida. Dicha ley, fue promulgada el dos de
mayo del 2012 en la República Bolivariana de Venezuela, para la preservación
y conservación del medio ambiente que nos rodea.

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  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias y Políticas Escuela de Derecho Tipo penal, que establece la Ley Penal del ambiente. Mayo del 2017 Alumno (a): Angélica Barros Sección: SAIA-B Materia: Legislación Penal Especial. Prof. Francisco Peña.
  • 2. La Ley Penal del Ambiente, es creada para sancionar aquellas acciones que atenten contra el medio ambiente y sus recursos naturales. Toda persona natural o jurídica que infrinja la Ley, podrá ser sancionada o penada, según lo establecido en la Ley. En el artículo 13 de la Ley Penal del Ambiente, menciona que serán consideradas como atenuantes de la responsabilidad penal, aquellas acciones tomadas por la necesidad de sobrevivencia personal o grupal, cuando se informa el peligro previamente y cuando el sujeto se dispone a colaborar con los funcionarios encargados de la investigación. El artículo 14 de la misma, indica que serán consideradas como agravantes aquellos delitos o acciones, que pongan en peligro la salud pública, cuando se cometa el hecho de noche, cuando se cometa el delito en época de sequia y inundación. Como el obligar a una persona a ejecutar el delito y cometer el hecho en los días feriados. El aumento de la pena, está establecido en el artículo 15, el cual trata del peligro o daño generado a los recursos naturales y a las personas. Por lo tato se considerara como aumento de la pena, cuando el delito sea cometido en el ejercicio abusivo de una profesión, referente al ambiente, cuando se comete el delito con la finalidad de lucrarse. Las penas se aumentarán hasta la mitad, tomando como base la pena normalmente aplicable. El artículo 5, menciona que las sanciones principales, son las siguientes:  La prisión.  El arresto.  La disolución de la persona jurídica.  La multa.  El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. Artículo 19, indica que las penas prescribirán cuando:  los cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.  A los tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, o arresto de más de seis meses.  Al año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses. Los delitos contra la administración ambiental, son los siguientes:  Art. 34 “Obstrucción de Justicia por Funcionarios Públicos o Funcionarias Públicas”: mencionada claramente, que aquellos funcionarios, que den información falsa, no dejen realizar las
  • 3. investigaciones correspondientes, serán sancionados con prisión de uno o dos años y tendrán una inhabilitación de su cargo.  Art. 35 “Presentación de Información Falsa”: va dirigido hacia todas las personas, naturales o jurídicas, que den información falsa u omita la misma tendrá que cumplir prisión de seis meses a un año, así como la inhabilitación de sus funciones. Los delitos contra la Ordenación del Territorio:  Art. 36 “Otorgamiento de Actos Autorizatorios para Actividades no Permitidas”: Serán sancionados con prisión de seis meses a un años, aquellos funcionarios, que autoricen actividades no permitidas.  Art 37 “Ejecución de Actividades no Permitidas” : persona natural o jurídica que realice obras no permitidas, será sancionado con prisión de seis meses a un año.  Art. 38 “Contravención de Planes de Ordenación del Territorio”: toda persona que realice la degradación, u otra alteración de los recursos naturales, será sancionado con arresto de tres a nueve meses.  Art. 39 “Contravención de Planes de Ordenación del Territorio en Zonas Montañosas”: aquellas personas que generen algún daño o alteración a dichas zonas, será sancionado con prisión de uno a dos años.  Art. 40 “Ocupación Ilícita de Áreas Naturales Protegidas”: personas que ocupen áreas de forma ilegal, serán sancionados con prisión de dos meses a un año.  Art. 41 “Modificación o Destrucción de Bienes Protegidos”: aquellos ciudadanos que destruyan, parques, ríos y demás zonas turísticas, serán sancionados con prisión de dos mese a un año.  Art. 42 “Edificación en Terrenos no Edificables”: es importante mencionar que no se puede realizar ningún tipo de construcción en zonas declaradas en riesgo, en caso de infringir la Ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años. Delitos contra la Diversidad Biológica:  Art. 45 “Transacciones sobre Derechos de Propiedad Reconocidos”: tiene una sanción de prisión de uno a dos años.  Art. 46 “Acceso a los Recursos Genéticos sin Autorización”: toda persona que realice dicha acción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.  Art. 47 “Transacción de Material Genético en Violación a Contratos de Acceso”: también tiene una sanción de prisión de dos a cuatro años, para toda persona natural o jurídica.  Art 48. “Otorgamiento de Patentes sobre Seres Vivos”: todo funcionario público, que realice dicha acción, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.  Art. 49 “Reconocimiento sobre Muestras Adquiridas Ilegalmente”: tiene una sanción de uno a dos años de prisión, para los funcionarios públicos.
  • 4.  Art. 50 “Omisión del Consentimiento Informado y Fundamentado Previo”: tendrá la sanción de uno a tres años de prisión, para aquellos que reconozcan derechos de propiedad, sin alguna fundamentación.  Art. 51 “Introducción o Liberación de Material Genético Modificado”: toda persona que ingrese al país y realice dicha acción sin autorización, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.  Art. 52 “Daños Irreversibles por Investigación Científica”: toda persona que realice actividades de investigación o innovación, que genere daños al medio ambiente o a sus recursos, será sancionado con pasión de uno a dos años.  Art. 53 “Uso de Jaulas Flotantes, Encierros o Corrale”: se refiere a aquellas personas que use dicho objetos para cría o adiestramiento de animales exóticos, será sancionado con prisión de uno a dos años.  Art. 54 “Uso de la Biodiversidad como Arma Biológica”: toda persona que pretenda o cree armas de este tipo, será sancionado con prisión de ocho a diez años.  Art. 55 “Daños por Aplicación de la Biotecnología”: toda persona que haga uso indebido de los procesos biológicos, tendrá una sanción de ocho a diez años de prisión. Degradación Alteración, Deterioro y Demás Acciones Capaces de Causar Daños a las Aguas.  Art. 56 “Cambio, Obstrucción o Sedimentación”: su sanción es de uno a cinco años de prisión.  Art. 57 “Interrupción del Servicio de Agua”: tiene una sanción de dos a cinco años de prisión.  Art. 58 “Uso Ilícito de Aguas”: será arresto de dos a cuatro meses, si excede al límite, será de cuatro a seis meses de arresto o de seis meses a un año.  Art. 62, “Dificultad de Acceso a Playas”: quien dificulte la vía para playas, ríos y demás sitios, será sancionado con arresto de cuatro a ocho meses. Los delitos de tipo penal, podremos conseguir desde el artículo 33 hasta el 110 de la Ley Penal del Ambiente, en cada artículo se menciona que tipo de sanción acarrea cada delito y para quienes va dirigido. Debemos tener en cuenta que esta Ley ha sido creada para sancionar, a aquellos sujetos que de alguna forma están haciendo daño a los recursos naturales que poseemos y que son un elemento esencial para la vida. Dicha ley, fue promulgada el dos de mayo del 2012 en la República Bolivariana de Venezuela, para la preservación y conservación del medio ambiente que nos rodea.