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MORAL
Procede del término latino ‘mos-moris’, que significa ‘costumbres’ y también ‘modo de ser’, en el
sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta.
De una manera muy general, podemos definirla como "las normas y comportamientos justos y
conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante
histórico determinado".
En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética. Sin
embargo, la tradición filosófica suele distinguir entre ellas, aunque no de una manera muy precisa.
Así, la ética trata de las reflexiones teóricas acerca de qué es el deber y por qué razones deben ser
consideradas como justas o injustas ciertos actos. En cambio, la moral sería el conjunto de normas
concretas que llevan a la práctica real la reflexión ética. De aquí que muchos pensadores afirmen
que la moral no es más que ética aplicada.
Algunos rasgos que definen a la moral son:
- Está basada en las acciones prácticas, aunque estas procedan de una reflexión ética previa.
- Sus normas se expresan en imperativos morales (haz esto, no hagas aquello) que dictan cuál es
nuestro deber.
- Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber. De ahí que las acciones morales
provoquen responsabilidad, es decir, obligación a responder moralmente de los propios actos.
Ahora bien, para que exista responsabilidad moral son necesarios, entre otros, los siguientes
elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción,
voluntariedad, si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se
querían lograr con el acto.
El filósofo José Luis Aranguren distingue entre:
- Moral como estructura: el hombre posee una dimensión moral que lo constituye como hombre.
Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del
pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). Por tanto, todos los seres
humanos tienen moral.
- Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral
determinado. Cada civilización suele tener un código moral propio que se diferencia del de otras
civilizaciones. El hecho de que algunos valores morales sean diferentes, no debe evitar la
búsqueda de un código moral mínimo que sea respetado en todos los lugares del mundo. Ésa es la
función que se otorga a los Derechos Humanos.
Desde el punto de vista de la moral, un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a
los conceptos de bien y de mal moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia
moral, que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los
demás en relación a si son o no justos.
El filósofo ilustrado D’Alembert definía a la moral de la siguiente manera: "Lo que pertenece
esencial y únicamente a la razón, y lo que, consiguientemente, es uniforme a todo los pueblos, son
los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. El conocimiento de estos
deberes es lo que se llama Moral."
Ley moral
Existen muy variados y diferentes tipos de leyes: jurídica, naturales, científicas, formales,
probabilísticas, morales, etc. De una forma excesivamente genérica, con el concepto ‘ley’
expresamos, o bien una regla o relación a las que están sometidos los seres de la naturaleza por su
propia constitución física, biológica, etc.
Y hablamos entonces de leyes científicas o naturales), o bien una norma o conjunto de normas
que obligan a las personas a actuar de determinada forma, concretamente la que está estipulada
por la ley (y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes morales).
La ley moral es el conjunto de imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral
determinado. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la
racionalidad moral, la cual determina nuestros actos. Esencialmente la forma que adopta la ley
moral es la de un imperativo.
Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento, y en el caso de que
alguien la incumpla, el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción, es decir, ejercen la
fuerza sancionando al infractor con determinados castigos. En cambio, la ley moral aunque de
obligatorio cumplimiento también debido a que la racionalidad del ser humano así lo impone no
se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su ejecución o para sancionar al
inmoral. Su obligatoriedad no deriva, pues, de algo externo a ella, sino de sí misma: la ley moral
debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber.
Los estudiosos de la Ética han señalado tres rasgos genéricos que caracterizan a las leyes morales:
- Obligatoriedad.
- Incondicionalidad: el cumplimiento de las leyes morales no depende de nada exterior a la propia
moralidad (es decir, no está condicionado por alguna pena exterior como el castigo), sino que la
finalidad de las acciones morales hay que buscarla en el respeto que me produce el cumplimiento
del deber moral, es decir, son incondicionales.
- Universalidad: en principio, las leyes morales aspiran a la universalidad. El fundamento en que se
basa esta pretensión es el siguiente: si yo estoy plenamente convencido de que algo es bueno en
sí (y no sólo es bueno para mí) porque así lo determina mi conciencia moral, debo creer
necesariamente que también es bueno para el resto de los seres humanos. Sin embargo, no todos
los autores están convencidos de que esta propiedad (aparte de ser un ideal de la razón humana)
se dé en el mundo real. El relativismo ético, por ejemplo, sostiene que las leyes morales sólo
tienen validez subjetiva, ya que su origen está determinado por las diferentes tradiciones
históricas y culturales de cada sociedad humana.
Debemos distinguir entre ley y principio moral. Este último es el criterio supremo que se invoca
para justificar todas las leyes y preceptos morales, los cuales se deducen de aquel. Ejemplo de
principio moral sería: "la felicidad es el fin de toda vida humana y ésta se alcanza mediante la
obtención del placer y la ausencia del dolor". De ese principio, se derivarían leyes morales como las
siguientes: "para ser feliz, debes gozar moderadamente de los placeres", o "si buscas la felicidad,
limita el número de tus necesidades".
Según Kant, también hay que distinguir entre ley y máxima moral. Él mismo establece esa
distinción en su Crítica del juicio: "Son [principios éticos] subjetivos o máximas, cuando la condición
es considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad; son, en cambio, objetivos o leyes
prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de
todo ser racional". También distingue Kant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una
norma se aplica a un acto único, mientras que la ley tiene validez para todos los actos que
pertenezcan a una clase o género.
Moralidad
Por regla general, se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. En ocasiones, sin
embargo, también es utilizada como un sinónimo de moral, entendida ésta en un sentido amplio y
no restrictivo.
La moralidad consiste en las obligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros
deberes, ya sean estos para con los demás, para con la naturaleza y los seres naturales, o para con
nosotros mismos. Esos deberes se caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a
nosotros (como sí lo son los deberes que emanan del Derecho o del Poder, cuyo incumplimiento
lleva aparejado un castigo físico o administrativo), sino que su mandato proviene de nuestra
propia razón.
A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. La
primera sería la determinada por la ley moral; la segunda, en cambio, estaría determinada por el
amor y el respeto a la ley moral. En su terminología, pues, la legalidad consiste en acciones
conforme al deber; la moralidad, por contra, en acciones por deber. Quiere esto decir que alguien
puede cumplir con la legalidad pero no ser moral; sucede ese caso cuando alguien obra bien, pero
no por respetar a la ley moral, sino por miedo al castigo o buscando una recompensa social por su
acción.
También conviene señalar que la moralidad no puede identificarse con una moral concreta o con
un momento histórico determinado. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución
histórica de las ideas morales, se encuentra más allá de ellas: es una exigencia irrenunciable del
ser humano, el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas sí que están influidas por la
tradición, la cultura, las ideas recibidas o los sucesos históricos del pasado). De ahí que una de las
características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral, con el fin de ir
avanzando en el orden de la justicia social.
Principio moral
En general, se entiende por principio el origen de lo que procede algo, la causa o el fundamento
que da cuenta de un hecho. Sin embargo, el término se aplica también en otros sentidos, sobre
todo en lógica y en epistemología. Principio lógico es la proposición inicial de una inferencia o
deducción. Se entiende por principio epistemológico el fundamento teórico de algún
conocimiento.
También se utiliza principios como sinónimo de normas morales; así cuando decimos "yo tengo
mis principios...".
El concepto ‘principio moral’ no es interpretado igual por los autores que escriben sobre ética.
Para muchos de ellos su significado equivale al de ley moral. Sin embargo, muchos otros
establecen una distinción entre esos dos términos: el principio moral (también llamado por
algunos ‘principio de la moralidad’) sería el criterio supremo de un determinado tipo de moralidad.
Se caracteriza por ser el criterio superior, es decir, por no derivarse de ninguna otra norma que
esté situada por encima; al contrario, todas las demás normas morales toman su fundamento de
él. Así, en Epicuro, el principio moral sería la búsqueda del placer; en Kant, el obrar por puro
respeto al deber, obrar que se deriva del principio de la buena voluntad, etc.
ÉTICA
Término que procede del griego ethos, cuyo significado originario hacía referencia a las
costumbres. Sin embargo, pronto adquirió una nueva significación filosófica, designando el
‘carácter’ y el ‘modo de ser’ de un individuo, en cuanto ellos habían sido adquiridos por la
educación, las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Con la aparición de los
primeros filósofos que reflexionaron sobre las normas morales (los sofistas y Sócrates), el término
pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia.
En nuestros días, el concepto ‘ética’ hace referencia a la reflexión sobre el deber y a la justificación
de por qué deben ser consideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. Por tanto,
se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales.
Desde un punto de vista científico, la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre
cuáles son los principios teóricos que fundamentan los valores y las normas morales. También se
designa con el término ‘ética’ al estudio de los distintos sistemas morales que han sido elaborados
a lo largo de la historia del pensamiento.
En el lenguaje coloquial es frecuente utilizar como sinónimos los conceptos de ‘ética’ y de ‘moral’.
Sin embargo, desde el punto de vista filosófico, muchos autores establecen una distinción
importante entre ellos dos: mientras la ética sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o
principios en los que se inspiran las normas morales concretas, la moral, en cambio, designaría al
conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera en un momento
histórico concreto como justos o correctos, es decir, como pautas del comportamiento virtuoso.
En el siglo V a.C. se inició un debate teórico acerca del alcance de las normas éticas, debate que no
ha sido resuelto satisfactoriamente todavía. Mientras los sofistas defendían que todas las normas
morales eran relativas y, por lo tanto, únicamente válidas para una sociedad histórica concreta,
otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas,
apelando a la existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos
de las leyes naturales.
A lo largo de la historia de la filosofía, muchas corrientes y pensadores han defendido el
relativismo moral, mientras que otras corrientes han argumentado a favor de la ley natural o de la
posibilidad de alcanzar, mediante la racionalidad y el consenso entre todos los seres humanos, un
código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. En este último sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos significa el reconocimiento de unas pautas
universales de conducta con respecto a nuestros semejantes y al medio que nos rodea.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Ejercicio de la Medicina
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones
trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas
circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar
consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última
circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y
legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y
siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado
realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de
los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo
confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe
involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA,
es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la
tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades,
impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las
cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar
riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen
criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por
lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario,
afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble
presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas
que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico,
mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo
vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y
del Derecho Peruano.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la
salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado
en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención,
tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio
ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer
aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que
se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS,
la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a
que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado
cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y
en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir
consta de dos partes:
El médico deja de cumplir con su deber.
Causa un perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico
responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
Responsabilidad Médica.
Definición de Responsabilidad.
Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar
colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si
mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar
las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y
dentro de un marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
Anti juridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una
obligación.
Responsabilidad Profesional:
Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que
ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la
Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el
Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza
contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de
Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad
médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados
contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Médica.
Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados
en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por
incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo
adquirir a veces, relevancia jurídica.
Medios:
Defectuoso examen del paciente.
Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos.
Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente
ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a
la víctima.
Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener
la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el
Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del
médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una
determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del
secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser
escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como
Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia
médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar
y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro
de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso
del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad
tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo
hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera
obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Culpa Médica
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
Delimitación.- Según Maynz:
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no
detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia,
falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que
frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia
extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era
previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido
preveer separa el caso fortuito de la culpa".
Tipos.-
Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y
debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose
el resultado delictuoso de su acción).
Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía
evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha
de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo
falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
DECLARACION DE GINEBRA
Cada día son menos los médicos que realizan el tradicional Juramento Hipocrático y, en su lugar,
realizan la Declaración de Ginebra, siendo esta, una versión realista y actualizada de los deberes
morales y éticos del médico hacia el paciente.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de 1948. Esta es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la Asamblea
General de la Asociación Médica Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la
sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza. El texto tiene como finalidad
principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en
el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo
considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto
internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca
repercusión pública. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006.
Pese a que el juramento Hipocrático Original, posee en la actualidad muchos puntos que están
desfasados o entran en contradicción con lo que es la medicina moderna, si es cierto, que los
puntos clave del juramento son, sin lugar a dudas, la búsqueda del beneficio, el bien del enfermo y
la preservación de su secreto. Unos puntos que, por muchos siglos que pasen, jamás quedarán
obsoletos.
Declaración De Ginebra (Utilizado En La Actualidad)
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y
enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª
Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo
Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006.
Fórmula De Ginebra:
"El acto de juramento que vais a realizar y mediante el cual se os admite como miembro de la
profesión médica, constituye una invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más
alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraéis para siempre
jamás. En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica os comprometéis
solemnemente a consagrar vuestra vida al servicio de la humanidad y juráis: conservar a vuestros
maestros el respeto y reconocimiento a que son acreedores; desempeñar vuestro arte con
conciencia y dignidad; hacer de la salud y de la vida de vuestro enfermo la primera de vuestras
preocupaciones; respetar el secreto de quien se os haya confiado a vuestro cuidado; mantener en
la máxima medida de vuestro medio el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
considerar a los colegas como a hermanos; no permitir jamás que entre el deber y el enfermo se
interpongan consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase; tener
absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción y no utilizar ni aun bajo
amenaza los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
SI, JURO.
Si cumpliereis íntegramente este juramento, que podáis gozar de vuestra vida y de vuestro arte y
disfrutar de perenne estima entre los hombres... si lo quebrantáis, que vuestra conciencia y el
honor de la profesión médica en la que acabáis de ingresar, os lo demanden".
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
El Juramento Hipocrático, es un juramento público que pueden denunciar los que se gradúan en
medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para
orientar la práctica de su oficio.
Durante casi dos mil años la medicina occidental y árabe estuvo dominada teóricamente por una
tradición que, remontándose al médico griego Hipócrates (s. V a.d.C.), adoptó su forma definitiva
de la mano de Galeno, un griego que ejerció la medicina en la Roma imperial en el siglo II. Según la
tradición, fue redactado por Hipócrates o un discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del
corpus hipocraticum, y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Según Galeno, Hipócrates
creó el juramento cuando empezó a instruir, apartándose de la tradición de los médicos de oficio,
a aprendices que no eran de su propia familia. Los escritos de Galeno han sido el fundamento de la
instrucción médica y de la práctica del oficio hasta casi el siglo XX.
A partir del Renacimiento, época caracterizada por la veneración de la cultura grecolatina, el
juramento empezó a usarse en algunas escuelas médicas, y esa costumbre se ha ido ampliando,
desde el siglo XIX, en algunos países, y desde la Segunda Guerra Mundial en otros, aunque es
completamente ignorada en muchos. Aun cuando sólo tenga en la actualidad un valor histórico y
tradicional, allí donde se pronuncia, el tomarlo es considerado como un rito de pasaje o iniciación
después de la graduación, y previo al ingreso a la práctica profesional de la medicina.
En el período Clásico de la civilización griega sobresalió el arte de curar. Aunque seguía
contemplando principios religiosos, la curación ya no estaba orientada por la magia, sino por lo
clínico. En esa época se escribió el primer escrito ético relacionado con el compromiso que asumía
la persona que decidía curar al prójimo; el compromiso del médico era actuar siempre en
beneficio del ser humano, y no perjudicarlo.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de 1948.
Texto del Juramento Hipocrático
Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de
jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me
enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea
participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin
cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo.
Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a
mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras
personas.
Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los
enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea
solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer pesarios abortivos.
Pasare mi vida y ejercere mi arte en la inocencia y en la pureza.
No cortaré a nadie ni siquiera a los calculosos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A
cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y
corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos.
Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los
hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas.
Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea
siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro.
OPINIÓN DEL JURAMENTO HIPOCRATICO.-
El juramento hipocrático es aguantar la tradición en medicina occidental y ha sido el
código ético de guía para los médicos desde Grecia antigua. Una continuación de ideal y
una fuerza moral fuerte que condiciona práctica médica, el juramento baja en dos
porciones. El primer especifica los deberes del médico a sus profesores y de sus
obligaciones en transmitir conocimiento médico. El segundo, dando gobierna para ser
observado en el tratamiento de enfermedades, es un resumen corto del ética médico que
expresa principios generales. El juramento se nombra para el médico griego famoso
Hippocrates, pero su profesión de escritor es incierta. El contenido sugiere que fuera
formulado durante el 4to © del siglo según las doctrinas de la filosofía pythagorean.
Representando un segmento pequeño de la opinión griega, el juramento no fue aceptado
universal por los médicos antiguos. En el final de épocas antiguas, sin embargo, la
práctica médica comenzó a conformarse con las condiciones consideradas por el
documento. El juramento se convirtió en eventual el núcleo de todo el ética médico. En
sus porciones que obligan lo ma''s, acentúa el profundity del convenio médico, la dignidad
paciente, el secreto de la transacción, y la responsabilidad del médico de guardar contra
abuso o corrupción de su o su conocimiento y arte. Aunque sigue habiendo su fuerza
ética, el juramento hipocrático se ha modificado durante el vigésimo siglo. Algunas
escuelas médicas administran no más de largo una forma tradicional del juramento
hipocrático, pero pueden ofrecer algo similar, por ejemplo el rezo de Maimonides, el
declaración de Ginebra (juntada por la asociación médica del mundo), o el juramento del
lasagna ( desarrollado por un médico del mismo nombre a la una de las escuelas médicas
americanas). Muchas escuelas médicas tienen sus propias versiones modificadas del
juramento hipocrático, o han desarrollado su propio juramento que incorpore aspectos del
juramento hipocrático médico moderno de ethics.The sea aguantar la tradición en
medicina occidental y ha sido el código ético de guía para los médicos desde Grecia
antigua. Una continuación de ideal y una fuerza moral fuerte que condiciona práctica
médica, el juramento baja en dos porciones. El primer especifica los deberes del médico a
sus profesores y de sus obligaciones en transmitir conocimiento médico. El segundo,
dando gobierna para ser observado en el tratamiento de enfermedades, es un resumen
corto del ética médico que expresa principios generales. El juramento se nombra para el
médico griego famoso Hippocrates, pero su profesión de escritor es incierta. El contenido
sugiere que fuera formulado durante el 4to © del siglo según las doctrinas de la filosofía
pythagorean. Representando un segmento pequeño de la opinión griega, el juramento no
fue aceptado universal por los médicos antiguos. En el final de épocas antiguas, sin
embargo, la práctica médica comenzó a conformarse con las condiciones consideradas
por el documento. El juramento se convirtió en eventual el núcleo de todo el ética médico.
En sus porciones que obligan lo ma''s, acentúa el profundity del convenio médico, la
dignidad paciente, el secreto de la transacción, y la responsabilidad del médico de
guardar contra abuso o corrupción de su o su conocimiento y arte. Aunque sigue
habiendo su fuerza ética, el juramento hipocrático se ha modificado durante el vigésimo
siglo. Algunas escuelas médicas administran no más de largo una forma tradicional del
juramento hipocrático, pero pueden ofrecer algo similar, por ejemplo el rezo de
Maimonides, el declaración de Ginebra (juntada por la asociación médica del mundo), o el
juramento del lasagna (desarrollado por un médico del mismo nombre a la una de las
escuelas médicas americanas). Muchas escuelas médicas tienen sus propias versiones
modificadas del juramento hipocrático, o han desarrollado su propio juramento que
incorpore aspectos de los éticas médicos modernos.
MALA PRAXIS
1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se
provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total,
limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con
imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los
reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.
2.- Análisis y contenido del concepto:
2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o
en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta
comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales,
individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca
no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre
prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.-
2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o
negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del
causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa
del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el
daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos:
a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela,
precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-
b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento,
asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las
profesiones de la salud.- c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de
conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la
obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.- d) Inobservancia de los Reglamentos
y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las
actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas
genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.-
Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño
de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de
imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su
conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena
praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.- 2.3) Principio general
del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los
agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio
general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la
obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional
que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante
la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o
negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una
clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes
observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será
el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas
terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja.
El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes
de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado
por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis -
Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho
Penal:
3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso
de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención
de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los
derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la
condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los
profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital
o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución
mensual convenida.- 3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos
judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la
salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado
en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción
económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el
tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son
individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de
acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de
la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho
dañoso.
Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los
Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena
Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas
Jurídicas de existencia ideal no física. Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación
de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes
etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las
etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluido el tratamiento, para imputar un nuevo
daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión
dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo
de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la
maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al
parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la
praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior
extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la
primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para
desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y
a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin
hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad
de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.
IMPRUDENCIA MÉDICA
De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las
adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la
conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo
corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las
normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación,
discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la
realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
Ejemplos:
Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).
Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.
EJEMPLOS:
1.- SE DENOMINA IMPRUDENCIA DURANTE UN ACTO MEDICO, A HACER MAS DE LO
PROGRAMADO SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO, POR EJEMPLO UNA CIRUGIA
DE VESICULA PROGRAMADA DURANTE EL ACTO OPERATORIO Y EL CIRUJANO
DICIONALMENTE REALIZA LA EXTIRPACION DE APENDICE QUE NO ESTUVO
PROGRAMADO, SI ESTO POSTERIORMENTE GENERA UN DAÑO EN LA SALUD
2.-Ginecólogo que deja de asistir a un parto y delega en la comadrona, cuando no
se preocupó de detectar el cuadro de toxemía, gestosis o preclampsia que la
embarazada sufría.
Deficiente intervención a niña de ocho años por traumatólogo para practicar
osteosíntesis del codo izquierdo, por actuación precipitada y falta de las
necesarias cautelas, cuando la intervención no era acuciante, ni urgente ni
peligraba la supervivencia de la víctima.
3.- Otorrinolaringólogo que, trás una extirpación a dedo de amígdalas, no observa
si el paciente sangra o no, ni atiende las indicaciones del anestesista, ni hace
exploración alguna ulterior para detectar la hemorragia que ya invadía las vías
respiratorias, falleciendo posterionnente, ya en el Hospital, el intervenido.
4.-Transfusión de 1.000 c.c. de sangre total, no de un concentrado de hematíes,
en un período muy corto de tiempo, sin conocer el valor de hemoglobina, a una
enferma con posible disyunción auricular, a la que se había trasfundido tres días
antes, con motivo de una intervención en su rodilla izquierda, otros 1.500 c.c. de
sangre, sin adevertir al servicio de transfusiones de tal anomalía cardíaca.
5.- Cirujano que no controla la conexión del monitor al principio de la operación y
tolera o consiente que el anestesista, en tales condiciones, abandone el quirófano,
trás admirústrar al paciente anestesia general con intubación olotraqueal y
respiración asistida, el cual sufrió una falta de
aireación que le produjo hipoxia y parada cardíaca para cuando llegó el
anestesista de nuevo.
6.-Director de Centro que tolera que habitualmente los anestesistas abandonen un
qui-rófano, en el transcurso de una intervención, para desplazarse a otros situados
en distinta planta. Anestesista que administra medicina incorrecta, al no haber
realizado previamente las oportunas pruebas alérgicas.
IMPERICIA
Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos
mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Relaciones.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del
profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad
médica. Son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del
cirujano.
Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de
coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías
anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas
se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:
Conocimiento anatómico correcto.
Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.
Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación,
disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento
de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica,
parálisis.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico debido a:
Ignorancia
Errores groseros de apreciación.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico:
Ante un caso científicamente dudoso.
Por guiarse opiniones de especialistas.
Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
Administración de un producto que no es de elección.
Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
Incriminación:
Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de
emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber
incapaz" (negligencia")
NEGLIGENCIA
De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación
o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el
ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o
hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que
se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia
y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera
prevenido el daño.
Ejemplos:
No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
Falta de protección en la aplicación de radioterapia.
No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible
y limitaciones resultantes.
Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador
artificial, etc.
Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.
No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
Atender un parto sin control del estado del feto.
Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
No indicar las pruebas de sensibilidad.
Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares
solicitados, tratamiento instituido.
No atender al paciente (huelga).
No concurrir a un llamado.
No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:
Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia).
Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o
persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez
(Médico) de su propio estado (imprudencia).
El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del
médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad".
Que es Negligencia
Miércoles, 17 Septiembre
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la
“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho”.
A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el
concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese
elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras
razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la
debida diligencia y prudencia.
Negligencia civil y Negligencia penal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por
una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación
de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el
otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado
para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las
circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que:
la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una
absolucion penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio
es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta
se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
EL NO CONOCIMIENTO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA O ESTATUTO MÉDICO
CÓDIGOS DE ÉTICA
Cada país posee su Código de Ética, el nuestro como muchos otros está basado en los
PRINCIPIOS GENERALES DE LA BIOÉTICA
Está dividido de la siguiente manera:
CAP. 1 PRINCIPOS Art.. 1 – 7
CAP. 2 DEBERES DE LOS MÉDICOS Art. 8 - 9
CAP. 3 DE LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE Art. 10 – 27
CAP. 4 DEL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA Art. 28 – 44
CAP. 5 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Art. 45 - 54
CAP. 6 DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SI Art. 55 – 66
CAP 7 DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL E
INSTITUCIONAL Art. 67 – 70
CAP. 8 DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO ART. 71 - 75
CAP. 9 DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Art.76 -81
CAP. 10 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES Art. 82 - 85
CAP. 11 DE LAS RELACIONES DEL CON EL COLEGIO MÉDICO MÉDICO Art. 86 – 92
CAP. 12 DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Art. 93 – 99
CAP 13 DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Art. 100 – 107
CAP. 14 DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS ART. 108 - 114
CAP. 15 DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Art. 115 –123
CAP. 16 DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO Art. 124 - 133
CAP. 17 DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS Art. 134 – 152
CAP. 18 DE LAS CERTIFICACIOES MÉDICAS Art. 153 – 161
CAP 19 DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS Art. 162 – 167
DEL AMBITO ÉTICO-DEONTOLÓGICO, BIOÉTICO Y DE LOS COMITES DE INVESTIGACIÓN
Los Organismos éticos, Deontológicos, Bioéticos tienen la siguiente estructura:
 Tribunales de Ética y Deontología Médica Nacional y Departamental
 Comités de Bioética Nacional Departamental y Provincial
 Comités de normas de la Investigación Científica a nivel Nacional, Departamental y
Provincial
. La ética médica en general:
Los mismos principios éticos que se aplican a la práctica de la medicina se aplicará a la
medicina deportiva. Las principales funciones de un médico incluyen:
Siempre que la salud del atleta en una prioridad.
Nunca hacer daño.
Nunca imponer su autoridad en una forma que incide en el derecho individual de los atletas
a tomar sus propias decisiones (1).
Los médicos que atienden a los atletas de todas las edades tienen la obligación ética de
entender las demandas específicas físicas, mentales y emocionales de la actividad física, el
ejercicio y entrenamiento deportivo.
Existe una relación diferente entre los profesionales de la medicina deportiva, los
empresarios, oficiales de organización deportiva, colegas profesionales y los atletas (2). En
la medicina del deporte también hay un vínculo entre la preocupación patológica y
actividades de ocio y profesionales específicos. Una lesión deportiva tiene una incidencia
directa e inmediata sobre la participación en esta actividad que puede tener consecuencias
psicológicas y financieras. La diferencia más evidente entre la medicina deportiva y otros
aspectos de la medicina es que los atletas son tratados generalmente sanos.
La ética en la medicina deportiva también debe distinguirse de la ley en lo que respecta al
deporte. Uno se refiere a la moral del otro a un conjunto de normas aplicables social (2).
Aunque es deseable que la ley se basa en los principios morales y que los asuntos de
importancia moral se debe dar un respaldo legal en muchos casos, no todo lo que es ilegal,
es inmoral y no de manera similar cada comportamiento inmoral es contra la ley. Así,
cuando se habla de la ética en la medicina del deporte, uno no tiene que ver con la etiqueta
o la ley, pero con la moralidad de base.
EJEMPLO: Pocos delitos interés público provocan, la fascinación y la indignación, como
delitos sexuales. (1) Además, algunos de los peores delitos sexuales son cometidos por
individuos comúnmente como "depredadores sexuales violentos". Depredadores sexuales
violentos son aquellos "que atacan a los extranjeros, han sido víctimas de múltiples o
cometer delitos especialmente violentos". (2) La preocupación del público, y "pánico
moral" (3) en los casos más extremos, sobre los delincuentes sexuales y su probabilidad de
reincidencia ha llevado a varios estados a adoptar leyes estrictas que lidiar con la amenaza
violenta de los delincuentes sexuales. (4) Estados han promulgado leyes que requieren
sentencias más largas, se han comunicado las condiciones más estrictas (como los
requisitos de registro mayor infractor), y establecer el compromiso cívico indefinido de los
depredadores sexuales violentos. (5) El propósito de este artículo es explorar depredador
sexual violento actual ( "SVP") las leyes y discutir los problemas causados por las
diferencias entre las definiciones legales y médicas de la anomalía de un delincuente
"mentales" para determinar la condición SVP.
La mayoría de los estatutos de abordar SVP contener cuatro criterios fundamentales: "(1)
pasado una conducta sexualmente perjudiciales, (2) una condición clínica actual, (3) un
riesgo considerable de violencia sexual futuro, y (4) una relación causal entre la
anormalidad mental y el daño potencial sexual. " (6) A pesar de estos elementos
aparentemente de base de los estatutos de SVP, existe una importante controversia sobre
cuáles son las características específicas de la anormalidad mental de un individuo culpable
de precipitado etiquetado como un depredador sexual violento. (7)
Este artículo rastrea la historia de las leyes de la SPV, discutir los últimos acontecimientos,
analiza los problemas actuales, y ofrecer algunas soluciones posibles. En concreto, la parte
II del presente artículo explora la historia reciente y el desarrollo de las leyes SVP. Parte
III se ofrece una breve reseña del proceso de compromiso civil para los depredadores
sexuales violentos. A continuación, la parte IV se describen brevemente los métodos
actuales utilizados para tratar a los depredadores sexuales violentos durante el compromiso
civil. Parte V se analizan las implicaciones de las recientes decisiones del Tribunal
Supremo la defensa de los estatutos de SVP. Parte VI se analizan los problemas derivados
de las disparidades entre las comunidades jurídica y médica en la definición de la
anormalidad mental que precede a la condición de predadores sexuales violentos. Por
último, el Título VII ofrece una recomendación de un curso que los legisladores y
profesionales de salud mental pueden tomar para eliminar las disparidades en la definición
de anormalidad mental en lo que respecta a los depredadores sexuales violentos.

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  • 1. MORAL Procede del término latino ‘mos-moris’, que significa ‘costumbres’ y también ‘modo de ser’, en el sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta. De una manera muy general, podemos definirla como "las normas y comportamientos justos y conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante histórico determinado". En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética. Sin embargo, la tradición filosófica suele distinguir entre ellas, aunque no de una manera muy precisa. Así, la ética trata de las reflexiones teóricas acerca de qué es el deber y por qué razones deben ser consideradas como justas o injustas ciertos actos. En cambio, la moral sería el conjunto de normas concretas que llevan a la práctica real la reflexión ética. De aquí que muchos pensadores afirmen que la moral no es más que ética aplicada. Algunos rasgos que definen a la moral son: - Está basada en las acciones prácticas, aunque estas procedan de una reflexión ética previa. - Sus normas se expresan en imperativos morales (haz esto, no hagas aquello) que dictan cuál es nuestro deber. - Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber. De ahí que las acciones morales provoquen responsabilidad, es decir, obligación a responder moralmente de los propios actos. Ahora bien, para que exista responsabilidad moral son necesarios, entre otros, los siguientes elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción, voluntariedad, si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se querían lograr con el acto. El filósofo José Luis Aranguren distingue entre: - Moral como estructura: el hombre posee una dimensión moral que lo constituye como hombre. Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). Por tanto, todos los seres humanos tienen moral. - Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral determinado. Cada civilización suele tener un código moral propio que se diferencia del de otras civilizaciones. El hecho de que algunos valores morales sean diferentes, no debe evitar la búsqueda de un código moral mínimo que sea respetado en todos los lugares del mundo. Ésa es la función que se otorga a los Derechos Humanos. Desde el punto de vista de la moral, un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a los conceptos de bien y de mal moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia moral, que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los demás en relación a si son o no justos. El filósofo ilustrado D’Alembert definía a la moral de la siguiente manera: "Lo que pertenece esencial y únicamente a la razón, y lo que, consiguientemente, es uniforme a todo los pueblos, son los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. El conocimiento de estos deberes es lo que se llama Moral." Ley moral Existen muy variados y diferentes tipos de leyes: jurídica, naturales, científicas, formales, probabilísticas, morales, etc. De una forma excesivamente genérica, con el concepto ‘ley’ expresamos, o bien una regla o relación a las que están sometidos los seres de la naturaleza por su propia constitución física, biológica, etc.
  • 2. Y hablamos entonces de leyes científicas o naturales), o bien una norma o conjunto de normas que obligan a las personas a actuar de determinada forma, concretamente la que está estipulada por la ley (y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes morales). La ley moral es el conjunto de imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral determinado. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la racionalidad moral, la cual determina nuestros actos. Esencialmente la forma que adopta la ley moral es la de un imperativo. Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento, y en el caso de que alguien la incumpla, el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción, es decir, ejercen la fuerza sancionando al infractor con determinados castigos. En cambio, la ley moral aunque de obligatorio cumplimiento también debido a que la racionalidad del ser humano así lo impone no se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su ejecución o para sancionar al inmoral. Su obligatoriedad no deriva, pues, de algo externo a ella, sino de sí misma: la ley moral debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber. Los estudiosos de la Ética han señalado tres rasgos genéricos que caracterizan a las leyes morales: - Obligatoriedad. - Incondicionalidad: el cumplimiento de las leyes morales no depende de nada exterior a la propia moralidad (es decir, no está condicionado por alguna pena exterior como el castigo), sino que la finalidad de las acciones morales hay que buscarla en el respeto que me produce el cumplimiento del deber moral, es decir, son incondicionales. - Universalidad: en principio, las leyes morales aspiran a la universalidad. El fundamento en que se basa esta pretensión es el siguiente: si yo estoy plenamente convencido de que algo es bueno en sí (y no sólo es bueno para mí) porque así lo determina mi conciencia moral, debo creer necesariamente que también es bueno para el resto de los seres humanos. Sin embargo, no todos los autores están convencidos de que esta propiedad (aparte de ser un ideal de la razón humana) se dé en el mundo real. El relativismo ético, por ejemplo, sostiene que las leyes morales sólo tienen validez subjetiva, ya que su origen está determinado por las diferentes tradiciones históricas y culturales de cada sociedad humana. Debemos distinguir entre ley y principio moral. Este último es el criterio supremo que se invoca para justificar todas las leyes y preceptos morales, los cuales se deducen de aquel. Ejemplo de principio moral sería: "la felicidad es el fin de toda vida humana y ésta se alcanza mediante la obtención del placer y la ausencia del dolor". De ese principio, se derivarían leyes morales como las siguientes: "para ser feliz, debes gozar moderadamente de los placeres", o "si buscas la felicidad, limita el número de tus necesidades". Según Kant, también hay que distinguir entre ley y máxima moral. Él mismo establece esa distinción en su Crítica del juicio: "Son [principios éticos] subjetivos o máximas, cuando la condición es considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad; son, en cambio, objetivos o leyes prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de todo ser racional". También distingue Kant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una norma se aplica a un acto único, mientras que la ley tiene validez para todos los actos que pertenezcan a una clase o género. Moralidad Por regla general, se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. En ocasiones, sin embargo, también es utilizada como un sinónimo de moral, entendida ésta en un sentido amplio y no restrictivo.
  • 3. La moralidad consiste en las obligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros deberes, ya sean estos para con los demás, para con la naturaleza y los seres naturales, o para con nosotros mismos. Esos deberes se caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a nosotros (como sí lo son los deberes que emanan del Derecho o del Poder, cuyo incumplimiento lleva aparejado un castigo físico o administrativo), sino que su mandato proviene de nuestra propia razón. A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. La primera sería la determinada por la ley moral; la segunda, en cambio, estaría determinada por el amor y el respeto a la ley moral. En su terminología, pues, la legalidad consiste en acciones conforme al deber; la moralidad, por contra, en acciones por deber. Quiere esto decir que alguien puede cumplir con la legalidad pero no ser moral; sucede ese caso cuando alguien obra bien, pero no por respetar a la ley moral, sino por miedo al castigo o buscando una recompensa social por su acción. También conviene señalar que la moralidad no puede identificarse con una moral concreta o con un momento histórico determinado. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución histórica de las ideas morales, se encuentra más allá de ellas: es una exigencia irrenunciable del ser humano, el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas sí que están influidas por la tradición, la cultura, las ideas recibidas o los sucesos históricos del pasado). De ahí que una de las características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral, con el fin de ir avanzando en el orden de la justicia social. Principio moral En general, se entiende por principio el origen de lo que procede algo, la causa o el fundamento que da cuenta de un hecho. Sin embargo, el término se aplica también en otros sentidos, sobre todo en lógica y en epistemología. Principio lógico es la proposición inicial de una inferencia o deducción. Se entiende por principio epistemológico el fundamento teórico de algún conocimiento. También se utiliza principios como sinónimo de normas morales; así cuando decimos "yo tengo mis principios...". El concepto ‘principio moral’ no es interpretado igual por los autores que escriben sobre ética. Para muchos de ellos su significado equivale al de ley moral. Sin embargo, muchos otros establecen una distinción entre esos dos términos: el principio moral (también llamado por algunos ‘principio de la moralidad’) sería el criterio supremo de un determinado tipo de moralidad. Se caracteriza por ser el criterio superior, es decir, por no derivarse de ninguna otra norma que esté situada por encima; al contrario, todas las demás normas morales toman su fundamento de él. Así, en Epicuro, el principio moral sería la búsqueda del placer; en Kant, el obrar por puro respeto al deber, obrar que se deriva del principio de la buena voluntad, etc.
  • 4. ÉTICA Término que procede del griego ethos, cuyo significado originario hacía referencia a las costumbres. Sin embargo, pronto adquirió una nueva significación filosófica, designando el ‘carácter’ y el ‘modo de ser’ de un individuo, en cuanto ellos habían sido adquiridos por la educación, las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Con la aparición de los primeros filósofos que reflexionaron sobre las normas morales (los sofistas y Sócrates), el término pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia.
  • 5. En nuestros días, el concepto ‘ética’ hace referencia a la reflexión sobre el deber y a la justificación de por qué deben ser consideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. Por tanto, se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales. Desde un punto de vista científico, la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre cuáles son los principios teóricos que fundamentan los valores y las normas morales. También se designa con el término ‘ética’ al estudio de los distintos sistemas morales que han sido elaborados a lo largo de la historia del pensamiento. En el lenguaje coloquial es frecuente utilizar como sinónimos los conceptos de ‘ética’ y de ‘moral’. Sin embargo, desde el punto de vista filosófico, muchos autores establecen una distinción importante entre ellos dos: mientras la ética sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o principios en los que se inspiran las normas morales concretas, la moral, en cambio, designaría al conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera en un momento histórico concreto como justos o correctos, es decir, como pautas del comportamiento virtuoso. En el siglo V a.C. se inició un debate teórico acerca del alcance de las normas éticas, debate que no ha sido resuelto satisfactoriamente todavía. Mientras los sofistas defendían que todas las normas morales eran relativas y, por lo tanto, únicamente válidas para una sociedad histórica concreta, otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas, apelando a la existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos de las leyes naturales. A lo largo de la historia de la filosofía, muchas corrientes y pensadores han defendido el relativismo moral, mientras que otras corrientes han argumentado a favor de la ley natural o de la posibilidad de alcanzar, mediante la racionalidad y el consenso entre todos los seres humanos, un código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. En este último sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos significa el reconocimiento de unas pautas universales de conducta con respecto a nuestros semejantes y al medio que nos rodea. RESPONSABILIDAD MÉDICA Ejercicio de la Medicina Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas circunstancias el médico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entrañar
  • 6. consecuencias legales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última circunstancia sólo perjudicaría al paciente. Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y legalmente-, si ha tratado al paciente con los medios adecuados, con los conocimientos actuales y siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado realmente los medios adecuados?, ¿Una sospecha puede justificar una denuncia judicial?. Uno de los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo confunde con un Derecho a la Curación, pues el paciente cree que el derecho al Tratamiento debe involucrar necesariamente un resultado positivo. En las actuales circunstancias y ante la proliferación de denuncias por MALPRAXIS ó NEGLIGENCIA, es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades, impulsándolo a pasarle la "carga" a otro, "para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las cosas continúan así se contribuirá a desarrollar una "Psicosis de Miedo" y una tendencia a mezclar riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen criminales únicamente a los ojos de quien nunca han estado en situación de cometerlos y que por lo tanto no pueden entenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario, afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble presupuesto de sustentación: ético y científico, que protegerán al médico de reclamos temerarios. La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica. La Organización Mundial de la Salud define la Salud como "un estado de completo bienestar físico, mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez. El BIENESTAR implica la adaptación integral del medio físico, biológico y social en que el individuo vive y realiza sus actividades. Ambos, Salud y Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y del Derecho Peruano. La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto: a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el plano Civil. b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera. La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer aspecto surge de la relación médico – paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva. Cuando se violen las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del Médico, de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste", o también "cuando el médico a través de un acto propio de su actividad, y en relación causal y con culpa produce un daño determinado en la salud de un individuo"; es decir consta de dos partes: El médico deja de cumplir con su deber. Causa un perjuicio definido al paciente. Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
  • 7. Responsabilidad Médica. Definición de Responsabilidad. Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer. Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si mismo o por otro, toda pérdida, daño o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y dentro de un marco de libertad. Elementos de Responsabilidad. Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso. Anti juridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una obligación. Responsabilidad Profesional: Cuando el profesional por dolo, imprudencia, negligencia, etc. Ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de
  • 8. Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado. La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional. Responsabilidad Jurídica. Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Responsabilidad Médica. Definición: Es la obligación de los médicos, de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo adquirir a veces, relevancia jurídica. Medios: Defectuoso examen del paciente. Errores groseros de diagnóstico y tratamiento. Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos. Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad. Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar. Tipos de Responsabilidad Médica. De acuerdo al fuero: Responsabilidad Civil: Deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima. Responsabilidad penal: Surge del interés del Estado y de los particulares, interesados en sostener la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación). De acuerdo a la Técnica Jurídica: Responsabilidad Objetiva: Es la que surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe. Responsabilidad Subjetiva: Es la que surge de la subjetividad del médico, puesta al servicio de una determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional). Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal. Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como Aquiliana (Lex Aquilia). Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock). En otras palabras: La Responsabilidad Médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso del tratamiento ocasiona por culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona. Culpa Médica Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
  • 9. Delimitación.- Según Maynz: Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena. Culpa: Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia, falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa. Caso Fortuito: Los hechos son extraños al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la acción. El médico no ha previsto el resultado porque éste no era previsible, por lo tanto no puede serle imputado. "El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido preveer separa el caso fortuito de la culpa". Tipos.- Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción). Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevee el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO). Culpa Profesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia. DECLARACION DE GINEBRA Cada día son menos los médicos que realizan el tradicional Juramento Hipocrático y, en su lugar, realizan la Declaración de Ginebra, siendo esta, una versión realista y actualizada de los deberes morales y éticos del médico hacia el paciente. El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948. Esta es un texto alternativo al juramento hipocrático propuesto por la Asamblea General de la Asociación Médica Mundial realizada en septiembre de 1948. Toma su nombre de la sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza. El texto tiene como finalidad principal la de crear un nuevo documento que cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca repercusión pública. El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006. Pese a que el juramento Hipocrático Original, posee en la actualidad muchos puntos que están desfasados o entran en contradicción con lo que es la medicina moderna, si es cierto, que los puntos clave del juramento son, sin lugar a dudas, la búsqueda del beneficio, el bien del enfermo y la preservación de su secreto. Unos puntos que, por muchos siglos que pasen, jamás quedarán obsoletos. Declaración De Ginebra (Utilizado En La Actualidad) Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2006.
  • 10. Fórmula De Ginebra: "El acto de juramento que vais a realizar y mediante el cual se os admite como miembro de la profesión médica, constituye una invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraéis para siempre jamás. En el momento de ser admitido entre los miembros de la profesión médica os comprometéis solemnemente a consagrar vuestra vida al servicio de la humanidad y juráis: conservar a vuestros maestros el respeto y reconocimiento a que son acreedores; desempeñar vuestro arte con conciencia y dignidad; hacer de la salud y de la vida de vuestro enfermo la primera de vuestras preocupaciones; respetar el secreto de quien se os haya confiado a vuestro cuidado; mantener en la máxima medida de vuestro medio el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica; considerar a los colegas como a hermanos; no permitir jamás que entre el deber y el enfermo se interpongan consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase; tener absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción y no utilizar ni aun bajo amenaza los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad. SI, JURO. Si cumpliereis íntegramente este juramento, que podáis gozar de vuestra vida y de vuestro arte y disfrutar de perenne estima entre los hombres... si lo quebrantáis, que vuestra conciencia y el honor de la profesión médica en la que acabáis de ingresar, os lo demanden". JURAMENTO HIPOCRÁTICO El Juramento Hipocrático, es un juramento público que pueden denunciar los que se gradúan en medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para orientar la práctica de su oficio. Durante casi dos mil años la medicina occidental y árabe estuvo dominada teóricamente por una tradición que, remontándose al médico griego Hipócrates (s. V a.d.C.), adoptó su forma definitiva de la mano de Galeno, un griego que ejerció la medicina en la Roma imperial en el siglo II. Según la tradición, fue redactado por Hipócrates o un discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del corpus hipocraticum, y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Según Galeno, Hipócrates creó el juramento cuando empezó a instruir, apartándose de la tradición de los médicos de oficio, a aprendices que no eran de su propia familia. Los escritos de Galeno han sido el fundamento de la instrucción médica y de la práctica del oficio hasta casi el siglo XX. A partir del Renacimiento, época caracterizada por la veneración de la cultura grecolatina, el juramento empezó a usarse en algunas escuelas médicas, y esa costumbre se ha ido ampliando, desde el siglo XIX, en algunos países, y desde la Segunda Guerra Mundial en otros, aunque es completamente ignorada en muchos. Aun cuando sólo tenga en la actualidad un valor histórico y tradicional, allí donde se pronuncia, el tomarlo es considerado como un rito de pasaje o iniciación después de la graduación, y previo al ingreso a la práctica profesional de la medicina. En el período Clásico de la civilización griega sobresalió el arte de curar. Aunque seguía contemplando principios religiosos, la curación ya no estaba orientada por la magia, sino por lo clínico. En esa época se escribió el primer escrito ético relacionado con el compromiso que asumía la persona que decidía curar al prójimo; el compromiso del médico era actuar siempre en beneficio del ser humano, y no perjudicarlo. El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos dominantes de cada sociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de Ginebra de 1948. Texto del Juramento Hipocrático
  • 11. Juro por Apolo el Médico y Esculapio y por Hygeia y Panacea y por todos los dioses y diosas, poniéndolos de jueces, que este mi juramento será cumplido hasta donde tenga poder y discernimiento. A aquel quien me enseñó este arte, le estimaré lo mismo que a mis padres; él participará de mi mantenimiento y si lo desea participará de mis bienes. Consideraré su descendencia como mis hermanos, enseñándoles este arte sin cobrarles nada, si ellos desean aprenderlo. Instruiré por precepto, por discurso y en todas las otras formas, a mis hijos, a los hijos del que me enseñó a mí y a los discípulos unidos por juramento y estipulación, de acuerdo con la ley médica, y no a otras personas. Llevaré adelante ese régimen, el cual de acuerdo con mi poder y discernimiento será en beneficio de los enfermos y les apartará del perjuicio y el terror. A nadie daré una droga mortal aun cuando me sea solicitada, ni daré consejo con este fin. De la misma manera, no daré a ninguna mujer pesarios abortivos. Pasare mi vida y ejercere mi arte en la inocencia y en la pureza. No cortaré a nadie ni siquiera a los calculosos, dejando el camino a los que trabajan en esa práctica. A cualesquier casa que entre, iré por el beneficio de los enfermos, absteniéndome de todo error voluntario y corrupción, y de lascivia con las mujeres u hombres libres o esclavos. Guardaré silencio sobre todo aquello que en mi profesión, o fuera de ella, oiga o vea en la vida de los hombres que no deban ser públicos, manteniendo estas cosas de manera que no se pueda hablar de ellas. Ahora, si cumplo este juramento y no lo quebranto, que los frutos de la vida y el arte sean míos, que sea siempre honrado por todos los hombres y que lo contrario me ocurra si lo quebranto y soy perjuro. OPINIÓN DEL JURAMENTO HIPOCRATICO.- El juramento hipocrático es aguantar la tradición en medicina occidental y ha sido el código ético de guía para los médicos desde Grecia antigua. Una continuación de ideal y una fuerza moral fuerte que condiciona práctica médica, el juramento baja en dos porciones. El primer especifica los deberes del médico a sus profesores y de sus obligaciones en transmitir conocimiento médico. El segundo, dando gobierna para ser observado en el tratamiento de enfermedades, es un resumen corto del ética médico que expresa principios generales. El juramento se nombra para el médico griego famoso Hippocrates, pero su profesión de escritor es incierta. El contenido sugiere que fuera formulado durante el 4to © del siglo según las doctrinas de la filosofía pythagorean. Representando un segmento pequeño de la opinión griega, el juramento no fue aceptado universal por los médicos antiguos. En el final de épocas antiguas, sin embargo, la práctica médica comenzó a conformarse con las condiciones consideradas por el documento. El juramento se convirtió en eventual el núcleo de todo el ética médico. En sus porciones que obligan lo ma''s, acentúa el profundity del convenio médico, la dignidad paciente, el secreto de la transacción, y la responsabilidad del médico de guardar contra abuso o corrupción de su o su conocimiento y arte. Aunque sigue habiendo su fuerza ética, el juramento hipocrático se ha modificado durante el vigésimo siglo. Algunas escuelas médicas administran no más de largo una forma tradicional del juramento hipocrático, pero pueden ofrecer algo similar, por ejemplo el rezo de Maimonides, el declaración de Ginebra (juntada por la asociación médica del mundo), o el juramento del lasagna ( desarrollado por un médico del mismo nombre a la una de las escuelas médicas americanas). Muchas escuelas médicas tienen sus propias versiones modificadas del juramento hipocrático, o han desarrollado su propio juramento que incorpore aspectos del juramento hipocrático médico moderno de ethics.The sea aguantar la tradición en medicina occidental y ha sido el código ético de guía para los médicos desde Grecia antigua. Una continuación de ideal y una fuerza moral fuerte que condiciona práctica médica, el juramento baja en dos porciones. El primer especifica los deberes del médico a sus profesores y de sus obligaciones en transmitir conocimiento médico. El segundo, dando gobierna para ser observado en el tratamiento de enfermedades, es un resumen
  • 12. corto del ética médico que expresa principios generales. El juramento se nombra para el médico griego famoso Hippocrates, pero su profesión de escritor es incierta. El contenido sugiere que fuera formulado durante el 4to © del siglo según las doctrinas de la filosofía pythagorean. Representando un segmento pequeño de la opinión griega, el juramento no fue aceptado universal por los médicos antiguos. En el final de épocas antiguas, sin embargo, la práctica médica comenzó a conformarse con las condiciones consideradas por el documento. El juramento se convirtió en eventual el núcleo de todo el ética médico. En sus porciones que obligan lo ma''s, acentúa el profundity del convenio médico, la dignidad paciente, el secreto de la transacción, y la responsabilidad del médico de guardar contra abuso o corrupción de su o su conocimiento y arte. Aunque sigue habiendo su fuerza ética, el juramento hipocrático se ha modificado durante el vigésimo siglo. Algunas escuelas médicas administran no más de largo una forma tradicional del juramento hipocrático, pero pueden ofrecer algo similar, por ejemplo el rezo de Maimonides, el declaración de Ginebra (juntada por la asociación médica del mundo), o el juramento del lasagna (desarrollado por un médico del mismo nombre a la una de las escuelas médicas americanas). Muchas escuelas médicas tienen sus propias versiones modificadas del juramento hipocrático, o han desarrollado su propio juramento que incorpore aspectos de los éticas médicos modernos. MALA PRAXIS 1.- Mala Praxis, su Definición Conceptual: Existirá mala praxis en el área de la salud, cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este daño parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable. 2.- Análisis y contenido del concepto: 2.1) En primer lugar debe existir un daño constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendiéndose el concepto tanto a la salud física como a la mental, siendo ésta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquiátrico, psicológico, laborales, individuales y de relación, con incidencia en las demás personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el daño directo al individuo, sino que por extensión, se proyecta inclusive sobre prácticamente la totalidad de las actividades del afectado.- 2.2) En segundo lugar, el daño causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del daño o apartamiento de la normativa vigente aplicable. De acuerdo a la normativa del art. 902 del Código Civil, la calidad de profesional de la salud en el agente involucrado en el daño, agrava cualquiera de las conductas negativas descriptas. Veamos: a) Imprudencia: La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.- b) Negligencia: Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de tratamiento, asepsia y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.- c) Impericia: Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.- d) Inobservancia de los Reglamentos y/o Apartamiento de la Normativa Legal Aplicable: El ejercicio de la Medicina, la Odontología y las
  • 13. actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas genéricamente, por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.- Cada Provincia y también las Municipalidades, dictan Leyes y Reglamentos atinentes al desempeño de las profesiones destinadas al servicio de la salud, que usualmente revisten tanto el carácter de imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su conocimiento y permanente lectura, permiten a los profesionales, mantener presentee la buena praxis, a la par que les referencia sobre las conductas debidas e indebidas.- 2.3) Principio general del Derecho.- Quien invoca la producción del daño debe probar la efectiva responsabilidad de los agentes de la salud intervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la obligación de probarlo y acreditarlo. Sin perjuicio de ello, existen pautas de conducta profesional que deben ser siempre adoptadas por dichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o negligencia, los agentes de la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes observaciones de quien las redacta. Otro elemento hábil en la defensa del agente de la salud, será el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja. El consentimiento informado por escrito, es legalmente exigible en todos los casos de trasplantes de órganos y es siempre, en todos los juicios derivados de "mala praxis", un antecedente evaluado por los jueces.- 3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis - Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho Penal: 3.1) Origen de la obligación legal: Desde el momento que un agente de la salud, acepta el ingreso de un paciente a un establecimiento público o privado o bien desde que comienza en la atención de un paciente, nace un contrato de cumplimiento obligatorio y con dicho contrato se originan los derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la condigna obligación de los profesionales de la salud a prestársela. A su vez nace el derecho de los profesionales a percibir una retribución por sus servicios y la obligación del paciente o del Hospital o del Sanatorio o de la empresa de Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución mensual convenida.- 3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos judiciales engloba solidariamente, como agentes de la mala praxis, a todos los profesionales de la salud desde Instituciones Médicas y médicos hasta enfermeras y auxiliares, que hayan participado en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción económica, de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño. El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son individualmente responsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de acuerdo a la prueba que se produzca en el juicio, atribuir o exceptuar a cada uno de los agentes de la salud intervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho dañoso. Esto es válido tanto en materia Penal como Civil, pero mientras las Instituciones Hospitalarias o los Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas Jurídicas de existencia ideal no física. Como Limitación de la solidaridad se contempla la situación de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las
  • 14. etapas siguientes del tratamiento. Es decir, que concluido el tratamiento, para imputar un nuevo daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata. La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión dañosa. En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la maniobra llamada "Kristeller", en la que se presiona a la altura de la cavidad uterina para ayudar al parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para desaconsejarla. La sentencia penal condenó a ambas, a la primera como agente directo del daño y a la segunda por haber permitido pasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin hacer valer de modo acreditable a través de la Historia Clínica, su conocimiento de la peligrosidad de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada. IMPRUDENCIA MÉDICA De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer más de lo debido; es o implica una conducta peligrosa. Es la violación activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento práctico y por lo tanto idóneo y apto para la realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad). Ejemplos: Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal. Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica). Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA). Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico. EJEMPLOS: 1.- SE DENOMINA IMPRUDENCIA DURANTE UN ACTO MEDICO, A HACER MAS DE LO PROGRAMADO SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO, POR EJEMPLO UNA CIRUGIA DE VESICULA PROGRAMADA DURANTE EL ACTO OPERATORIO Y EL CIRUJANO DICIONALMENTE REALIZA LA EXTIRPACION DE APENDICE QUE NO ESTUVO PROGRAMADO, SI ESTO POSTERIORMENTE GENERA UN DAÑO EN LA SALUD 2.-Ginecólogo que deja de asistir a un parto y delega en la comadrona, cuando no se preocupó de detectar el cuadro de toxemía, gestosis o preclampsia que la embarazada sufría. Deficiente intervención a niña de ocho años por traumatólogo para practicar osteosíntesis del codo izquierdo, por actuación precipitada y falta de las
  • 15. necesarias cautelas, cuando la intervención no era acuciante, ni urgente ni peligraba la supervivencia de la víctima. 3.- Otorrinolaringólogo que, trás una extirpación a dedo de amígdalas, no observa si el paciente sangra o no, ni atiende las indicaciones del anestesista, ni hace exploración alguna ulterior para detectar la hemorragia que ya invadía las vías respiratorias, falleciendo posterionnente, ya en el Hospital, el intervenido. 4.-Transfusión de 1.000 c.c. de sangre total, no de un concentrado de hematíes, en un período muy corto de tiempo, sin conocer el valor de hemoglobina, a una enferma con posible disyunción auricular, a la que se había trasfundido tres días antes, con motivo de una intervención en su rodilla izquierda, otros 1.500 c.c. de sangre, sin adevertir al servicio de transfusiones de tal anomalía cardíaca. 5.- Cirujano que no controla la conexión del monitor al principio de la operación y tolera o consiente que el anestesista, en tales condiciones, abandone el quirófano, trás admirústrar al paciente anestesia general con intubación olotraqueal y respiración asistida, el cual sufrió una falta de aireación que le produjo hipoxia y parada cardíaca para cuando llegó el anestesista de nuevo. 6.-Director de Centro que tolera que habitualmente los anestesistas abandonen un qui-rófano, en el transcurso de una intervención, para desplazarse a otros situados en distinta planta. Anestesista que administra medicina incorrecta, al no haber realizado previamente las oportunas pruebas alérgicas. IMPERICIA Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica. Relaciones. Impericia y Terapéuticas peligrosas: El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional. Impericia y Cirugía: La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración: El riesgo operatorio y la oportunidad de realización. Diagnóstico pre-operatorio. Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.
  • 16. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc. Cuidados post-operatorios. Impericia y Anestesiología. Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración: Conocimiento anatómico correcto. Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos. Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos. Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación, disminución de la presión arterial, influencia sobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica, parálisis. Impericia y error. Errores de diagnóstico debido a: Ignorancia Errores groseros de apreciación. Examen insuficiente del enfermo. Equivocaciones inexcusables. No hay responsabilidad por un error diagnóstico: Ante un caso científicamente dudoso. Por guiarse opiniones de especialistas. Cuando no se demuestra ignorancia en la materia. Errores de tratamiento en cuanto a la: Administración de un producto que no es de elección. Dosis o vías inadecuadas o indebidas. Incriminación: Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de emprender acciones para las cuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber incapaz" (negligencia") NEGLIGENCIA De latín NEGLIGO: descuido y NEC – LEGO: dejo pasar. Es el descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el ejercicio médico. Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaución necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinónimo de descuido y omisión. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observación hubiera prevenido el daño. Ejemplos: No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
  • 17. Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas. Falta de protección en la aplicación de radioterapia. No controlar al paciente en el post-operatorio. No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico. En transplantes, no informar al donante y receptor sobre los riesgos, secuelas, evolución previsible y limitaciones resultantes. Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga). No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc. Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control. No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer. Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. Atender un parto sin control del estado del feto. Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas. No indicar las pruebas de sensibilidad. Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas. No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido. No atender al paciente (huelga). No concurrir a un llamado. No esperar en casos graves, el relevo por otro médico. Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas. La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo: Indicar PNC (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia). Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia). Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyéndola en juez (Médico) de su propio estado (imprudencia). El fundamento de la incriminación en Imprudencia y Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del médico de un resultado previsible. "La responsabilidad llega hasta donde alcanza la previsibilidad". Que es Negligencia Miércoles, 17 Septiembre Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la “voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. A esta teoría se le han formulado diversas críticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad desempeña un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia. Negligencia civil y Negligencia penal El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño. Se manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación
  • 18. de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las circunstancias constitutivas de la culpa con el propósito de no condenar a un inocente. De allí que: la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una absolucion penal por falta de culpa no hace cosa juzgada en lo civil. Corolario del mismo principio es que puede fundarse la responsabilidad civil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal. EL NO CONOCIMIENTO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA O ESTATUTO MÉDICO CÓDIGOS DE ÉTICA Cada país posee su Código de Ética, el nuestro como muchos otros está basado en los PRINCIPIOS GENERALES DE LA BIOÉTICA Está dividido de la siguiente manera: CAP. 1 PRINCIPOS Art.. 1 – 7 CAP. 2 DEBERES DE LOS MÉDICOS Art. 8 - 9 CAP. 3 DE LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE Art. 10 – 27 CAP. 4 DEL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA Art. 28 – 44 CAP. 5 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Art. 45 - 54 CAP. 6 DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SI Art. 55 – 66 CAP 7 DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL E INSTITUCIONAL Art. 67 – 70 CAP. 8 DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO ART. 71 - 75 CAP. 9 DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Art.76 -81 CAP. 10 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES Art. 82 - 85 CAP. 11 DE LAS RELACIONES DEL CON EL COLEGIO MÉDICO MÉDICO Art. 86 – 92 CAP. 12 DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Art. 93 – 99 CAP 13 DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Art. 100 – 107 CAP. 14 DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS ART. 108 - 114 CAP. 15 DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Art. 115 –123 CAP. 16 DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO Art. 124 - 133 CAP. 17 DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS Art. 134 – 152 CAP. 18 DE LAS CERTIFICACIOES MÉDICAS Art. 153 – 161 CAP 19 DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS Art. 162 – 167 DEL AMBITO ÉTICO-DEONTOLÓGICO, BIOÉTICO Y DE LOS COMITES DE INVESTIGACIÓN
  • 19. Los Organismos éticos, Deontológicos, Bioéticos tienen la siguiente estructura:  Tribunales de Ética y Deontología Médica Nacional y Departamental  Comités de Bioética Nacional Departamental y Provincial  Comités de normas de la Investigación Científica a nivel Nacional, Departamental y Provincial . La ética médica en general: Los mismos principios éticos que se aplican a la práctica de la medicina se aplicará a la medicina deportiva. Las principales funciones de un médico incluyen: Siempre que la salud del atleta en una prioridad. Nunca hacer daño. Nunca imponer su autoridad en una forma que incide en el derecho individual de los atletas a tomar sus propias decisiones (1). Los médicos que atienden a los atletas de todas las edades tienen la obligación ética de entender las demandas específicas físicas, mentales y emocionales de la actividad física, el ejercicio y entrenamiento deportivo. Existe una relación diferente entre los profesionales de la medicina deportiva, los empresarios, oficiales de organización deportiva, colegas profesionales y los atletas (2). En la medicina del deporte también hay un vínculo entre la preocupación patológica y actividades de ocio y profesionales específicos. Una lesión deportiva tiene una incidencia directa e inmediata sobre la participación en esta actividad que puede tener consecuencias psicológicas y financieras. La diferencia más evidente entre la medicina deportiva y otros aspectos de la medicina es que los atletas son tratados generalmente sanos. La ética en la medicina deportiva también debe distinguirse de la ley en lo que respecta al deporte. Uno se refiere a la moral del otro a un conjunto de normas aplicables social (2). Aunque es deseable que la ley se basa en los principios morales y que los asuntos de importancia moral se debe dar un respaldo legal en muchos casos, no todo lo que es ilegal, es inmoral y no de manera similar cada comportamiento inmoral es contra la ley. Así, cuando se habla de la ética en la medicina del deporte, uno no tiene que ver con la etiqueta o la ley, pero con la moralidad de base. EJEMPLO: Pocos delitos interés público provocan, la fascinación y la indignación, como delitos sexuales. (1) Además, algunos de los peores delitos sexuales son cometidos por individuos comúnmente como "depredadores sexuales violentos". Depredadores sexuales violentos son aquellos "que atacan a los extranjeros, han sido víctimas de múltiples o cometer delitos especialmente violentos". (2) La preocupación del público, y "pánico moral" (3) en los casos más extremos, sobre los delincuentes sexuales y su probabilidad de reincidencia ha llevado a varios estados a adoptar leyes estrictas que lidiar con la amenaza violenta de los delincuentes sexuales. (4) Estados han promulgado leyes que requieren
  • 20. sentencias más largas, se han comunicado las condiciones más estrictas (como los requisitos de registro mayor infractor), y establecer el compromiso cívico indefinido de los depredadores sexuales violentos. (5) El propósito de este artículo es explorar depredador sexual violento actual ( "SVP") las leyes y discutir los problemas causados por las diferencias entre las definiciones legales y médicas de la anomalía de un delincuente "mentales" para determinar la condición SVP. La mayoría de los estatutos de abordar SVP contener cuatro criterios fundamentales: "(1) pasado una conducta sexualmente perjudiciales, (2) una condición clínica actual, (3) un riesgo considerable de violencia sexual futuro, y (4) una relación causal entre la anormalidad mental y el daño potencial sexual. " (6) A pesar de estos elementos aparentemente de base de los estatutos de SVP, existe una importante controversia sobre cuáles son las características específicas de la anormalidad mental de un individuo culpable de precipitado etiquetado como un depredador sexual violento. (7) Este artículo rastrea la historia de las leyes de la SPV, discutir los últimos acontecimientos, analiza los problemas actuales, y ofrecer algunas soluciones posibles. En concreto, la parte II del presente artículo explora la historia reciente y el desarrollo de las leyes SVP. Parte III se ofrece una breve reseña del proceso de compromiso civil para los depredadores sexuales violentos. A continuación, la parte IV se describen brevemente los métodos actuales utilizados para tratar a los depredadores sexuales violentos durante el compromiso civil. Parte V se analizan las implicaciones de las recientes decisiones del Tribunal Supremo la defensa de los estatutos de SVP. Parte VI se analizan los problemas derivados de las disparidades entre las comunidades jurídica y médica en la definición de la anormalidad mental que precede a la condición de predadores sexuales violentos. Por último, el Título VII ofrece una recomendación de un curso que los legisladores y profesionales de salud mental pueden tomar para eliminar las disparidades en la definición de anormalidad mental en lo que respecta a los depredadores sexuales violentos.