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Marzo 2022
Taller Ajuste De Reglas Autogeneración a
Pequeña Escala y Generación Distribuida
Política
Regulación
Planeación
Vigilancia y control
Competencia
Proyectos ZNI
Institucionalidad
Lineamientos incorporación DERs y desarrollo de areneras regulatorias
(Res. MME en consulta 2021)
Condiciones para implementación de AMI en SIN
(Res. CREG 101 001 de 2022)
Regulación actividades de autogeneración y generación distribuida
(Res. CREG 030 de 2018)
Derechos y deberes de los usuarios
autogeneradores a pequeña escala
(Res. CREG 135 de 2021)
Actualización regulación actividades de
autogeneración y generación distribuida
(Res. CREG 174 de 2021)
Conexión y operación de plantas
solares fotovoltaicas y eólicas en SDL
con P≥ 5 MW
(Res. CREG 148 de 2021)
Conexión y operación de plantas solares
fotovoltaicas y eólicas en el SIN
(Res. CREG 060 de 2019)
Mecanismos para implementar AMI en el servicio público de energía eléctrica
(Resoluciones MME 4 0072 de 2018 y 4 0483 de 2019)
Leyes: 142 y 143 de 1998, 1715 de 2014, 2099 de 2021
Nuevas
tecnologías
Rol Activo del usuario
Descentralización del
sector (transformación
energética)
Autogeneración y GD
como dinamizadores
iniciales
AMI
Redes inteligentes
Nuevos servicios de red (OR) y para la red
(Usuarios)
Res CREG 101 001 2022
Res CREG 174 2021
Cambio del flujo
tradicional del
servicio
En la medida que se usen FNCER se
aportara a la transición hacia el carbono
neutro
Dada la importancia que reviste, hubo
necesidad de actualizar reglas:
estándares y procedimientos
 Enlace principal de autogeneración: videos, Cartillas
y otros documentos
https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida
https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 https://youtu.be/CYqnIJVmw5g
http://youtu.be/r5OONGmRORY https://youtu.be/6onKxmu_rRo
 Videos de reglas de pago de excedentes y
procedimientos de conexión para pequeños
(<100kW):
Contexto
https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación
respecto de la Resolución CREG 030 de 2018
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
Contenido
Establecimiento de sistemas
de información
1. Sistema de información de
disponibilidad de red en N1.
2. Sistema de información para el
trámite de conexión.
Para realizar el procedimiento de conexión
Como paso previo al procedimiento de
conexión
Resolución CREG 030 de 2018
Procedimiento de conexión y requisitos técnicos
AGPE
(>0,1 MW y ≤ 1 MW)
y
AGGE < 5 MW
AGPE y GD
≤ 0,1 MW (100kW)
Formulario
simplificado
Respuesta del
OR
(5 días)
•Condiciones
•Fecha de pruebas
•Vigencia 6 meses
2 días antes
OR verifica y
pruebas
• Ajuste: 7 días
Plazo de 2
días al OR
para
energización
 Encargos al CNO:
i. Formulario simplificado (con
participación de los OR).
ii. Contenido estudio de
conexión simplificado.
iii. Acuerdo Protecciones.
iv. Pruebas.
CREG publica formato simplificado
y contenido estándar de estudios
simplificados
Entrega de
estudio y
formulario
simplificado
Respuesta
del OR
(7 días)
Firma
contrato de
conexión
(5 días
hábiles)
- Pruebas
energización
(2 días antes)
- Debe entrar
con 90% en
seis meses
Tipo de proyecto
CNO: consejo nacional de operación.
Resolución CREG 030 de 2018
Comercialización y medición
Generador
Distribuido
Modalidad de planta menor
Venta al comercializador, energía para el
mercado regulado, sin convocatoria.
Precio: PB – FAZNI
Venta al comercializador, energía para el
mercado regulado, con convocatoria.
Precio: convocatoria
Venta al generador o comercializador,
energía para el mercado no regulado.
Precio: precio libre.
Vender al comercializador
integrado con el OR
PB + beneficio (reconocimiento del
50% de las pérdidas)
Se debe cumplir el
Código de Medida
sin excepciones
PB: precio de bolsa
(Res. CREG 038 de 2014)
(Res. CREG 097 de 2019)
Resolución CREG 030 de 2018
Comercialización y medición
AGPE
Sin FNCER
1. Venta al comercializador. Energía para el mercado regulado, sin
convocatoria. Precio: PB.
2. Venta a generadores y comercializadores. Energía para el mercado no
regulado. Precio: libre.
3. Venta al comercializador integrado con el OR. Existe obligación de compra a
PB.
Con FNCER
1. Venta al comercializador. Energía para el mercado regulado, sin
convocatoria. Precio: Pmax crédito.
2. Venta al generador y comercializador. Energía para el mercado no regulado.
Precio: libre.
3. Venta al comercializador integrado OR. Existe Obligación de compra a
crédito.
Tipo de recurso
PB: precio de bolsa
FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable
Tipo de recurso
Resolución CREG 030 de 2018
Comercialización y medición
Código de Medida
 Venta al comercializador
integrado con OR: sin
telemedida.
 Venta a comercializador no
integrado con OR: con
telemedida.
 Usuario no necesita medidor
de respaldo.
 Usuario no necesita que una
firma realice la verificación
inicial.
 Si usuario no tiene excedentes:
medidor sencillo.
PB: precio de bolsa
FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable
Resolución CREG 030 de 2018
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
Puntos destacados de
la propuesta
 Inclusión de los conceptos capacidad declarada y capacidad instalada.
 Ampliación de límites de integración por circuito: del 15% al 50%.
 Aumento del límite para ser categorizado GD: de 0,1MW hasta < 1MW.
 Permitir que los usuarios que estén agrupados en fronteras puedan ser AGPE sin entrega de excedentes, esto sin necesidad
de independizar su instalación.
 Permitir extensión de la vigencia de la aprobación de una conexión.
AJUSTES INCORPORADOS QUE BUSCAN FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE LA AGPE Y GD
Aumento en
capacidad de
recepción de
AGPE y GD
Mayor transparencia
en procedimientos
Transparencia de
aspectos comerciales
 Procedimientos de conexión más dirigidos (por capacidad y tecnología) y más claros. Se incluye lista de documentación a
solicitar, para mayor claridad.
 Implementación de la ventanilla única, como reemplazo del sistema de trámite en línea.
 Definición de procedimiento de desconexión y suspensión.
 Aclaraciones en torno a la facturación o documento donde consta la venta de energía (el cual no reemplaza los documentos
establecidos en el Decreto 358 de 2020).
 Se detalla la aplicación de créditos de energía y aplicación de venta horaria de excedentes a precio de bolsa.
 Aclaraciones en relación con el tratamiento de excedentes en el G para la aplicación de créditos de energía y excedentes.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Ámbito de aplicación
Aplicación de
la Resolución
Aplica a…
• Usuarios existentes que deseen convertirse en autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y usuarios existentes que ya
sean AGPE.
• Empresas de generación que deseen instalar un Generador Distribuido (GD).
• Usuarios existentes que deseen convertirse en autogeneradores a gran escala (AGGE) y usuarios existentes que ya sean
AGGE, pero solo aquellos de potencia máxima declarada menor a 5 MW (esto incluye los que no entregan excedentes).
Se amplia la aplicación para usuarios que están contenidos o inmersos en una frontera comercial que agrupe varios usuarios,
pues pueden convertirse en autogenerador que no entrega excedentes. Si este usuario desea entregar excedentes, se
mantiene la regla que dice que deberá independizar sus consumo y entregas de la frontera que lo agrupaba.
Aclaraciones:
• Si es un usuario que es nuevo, primero debe constituirse como usuario de energía a través de los procedimientos de la
Resolución CREG 075 de 2021.
• Los usuarios AGPE existentes que aplicaron la Resolución CREG 030 de 2018, deben actualizar su dato de potencia
instalada o nominal y potencia máxima declarada conforme las nuevas definiciones establecidas (capacidad declarada y
capacidad instalada).
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Nuevos conceptos de capacidad
Nuevos conceptos
de capacidad
La autogeneración es cuando un usuario produce energía eléctrica por medio de equipos de generación
para su propio consumo. En caso de tener excedentes de energía disponibles los puede entregar a la red.
El usuario también puede decidir no entregar energía a la red
Inv
Control de
inyección
Instalada
Punto de
Conexión
M
La potencia máxima declarada se utiliza para verificar el
cumplimento de los límites de capacidad de red.
Los AGPE declaran la potencia máxima declarada (debe ser igual
a la instalada si no existen controles de inyección de energía que
limiten en algún nivel)
Los AG declaran la potencia nominal o instalada.
La potencia nominal se utilizará con fines de
clasificación para seleccionar el procedimiento de
conexión aplicable.
Son de pequeña escala (AGPE) si su potencia instalada <= 1 MW (Resolución UPME 281 de 2015)
Nuevos conceptos
de capacidad
Un generador distribuido es una empresa de generación (empresa de servicios públicos – ESP) dedicada a
entregar energía a las redes del sistema de distribución
El artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 los creó como una actividad que se dedica a la producción de energía cerca de los centros
de consumo y conectados al SDL (Sistema de distribución local, tensiones menores o iguales a 57,5 kV)
Inv
Instalada
Punto de
Conexión
M
Los GD declaran la potencia máxima declarada (Capacidad
Efectiva Neta – CEN).
Esta corresponde al equivalente de potencia en el punto de
conexión, dado que son una empresa de generación dedicada a
entregar la totalidad de su energía
Los GD declaran la potencia nominal o instalada
(que debe ser < 1 MW).
La potencia nominal se utilizará con fines de
clasificación para seleccionar el procedimiento
de conexión aplicable.
Las pérdidas varían
dependiendo de la
longitud
Línea para conexión a red
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Indicador de integración
Indicador de
integración
Indicador de integración
Este indicador sirve para determinar el momento en que se deben tomar acciones regulatorias para revisar
las reglas establecidas
Año t-1 Año t - Actual
Para cada mercado de comercialización, se calcula
la energía entregada por los AGPE en el año t-1,
teniendo en cuenta solo la energía que se usa para
el crédito. También se calcula la demanda.
Definición del indicador:
Para cada mercado de comercialización, en
el año t se revisa si la energía entregada en
el año t-1 alcanza un 4% de la demanda en
algún mercado de comercialización. En caso
de que sí, se revisarían las reglas de
remuneración
Objetivo: dado que dichas compras de energía asociadas al crédito tienen traslado a la demanda (o usuarios), por ser un incentivo de
Ley, es necesario revisar cómo evoluciona el precio para no afectar a los usuarios. Podría suceder que no se deba hacer nada
regulatoriamente hablando cuando se alcance el límite del 4%.
Todo esto solo respecto de la
energía a la que le aplica el crédito
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Límites de integración
Límites de
Integración
Estándares técnicos de disponibilidad de red
Un usuario que desee convertirse en AGPE o un agente en GD, y que esté interesado en una conexión al nivel de
tensión 1 deberá verificar en la red a la que quiere conectarse los siguientes 2 límites, mediante el sistema web
dispuesto por cada OR (que deberá actualizarse conforme lo veremos más adelante).
1. Disponibilidad con base en límite del transformador: modificación del límite actual y ahora se determinará usando
la potencia máxima declarada
* Nivel de tensión 1: conexiones menores a 1 kV
Transformador
A
B
Nuevo
Si la suma de las potencias máximas declaradas
de A, B y nuevo son menores o iguales al 50%
de la capacidad del transformador…
¡Se puede conectar!
Potencias máximas declaradas ≤ 50%
(A + B + Nuevo)
Límites de
Integración
2. Disponibilidad según el límite con base en la demanda: la sumatoria de la energía que se pueda entregar a la red en
una hora no debe superar el 50% de la demanda mínima del año anterior, usando la potencia máxima declarada.
Existen dos casos: i) si entrega energía 24 horas ii) si solo entrega energía de 6 am a 6 pm
Año t-1 Momento de solicitud de
conexión en el año t
Paso 1: se debe encontrar la demanda
horaria mínima del año anterior en el
circuito donde se requiere la conexión.
Esta información debe estar disponible
en el sistema web del OR
Observar en el sistema del OR
la cantidad de energía que se
puede recibir
La energía máxima que puede entregar un GD o AGPE en una hora se asume como la potencia máxima declarada en una hora
Por lo tanto si energía de A + B + Nuevo < 50 % mínima demanda del circuito, se puede conectar
Se mide en este punto la demanda del circuito
En caso de no cumplimiento de los límites, seguir procedimiento con estudio de conexión simplificado e incurrir en los costos requeridos.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Ajustes en relación con los sistemas de información
Sistemas de
información
Sistema de disponibilidad de red y trámite en línea
Los sistemas de información deberán estar ubicados dentro de un enlace en la página web del OR que debe tener las
siguientes características:
• Debe estar en un lugar visible.
• Debe ser nombrado como se establece en la regulación.
Sitio WEB – OR
(página principal)
Usuarios Autogeneradores
AGPE y GD
Resolución CREG 174 de 2021
Usuarios Autogeneradores
AGPE y GD
Resolución CREG 002 de 2021
Disponibilidad de
la red
Trámite en línea
Sistemas de
información
Sistema de disponibilidad de red
El OR debe disponer en su pagina web un sistema de información para que un usuario pueda consultar la disponibilidad de red en
el nivel de tensión 1.
• El usuario podrá consultar la disponibilidad sin necesidad de iniciar un procedimiento de conexión y podrá visualizar los
semáforos de disponibilidad (límites mencionados anteriormente).
• Nuevo: para el acceso al sistema solo se podrá solicitar crear un usuario y contraseña.
• El usuario podrá buscar su ubicación en el sistema de forma ágil por medio de su identificación de cuenta, código de circuito o
transformador (esta información se encuentra en la factura) si así lo requiere. De lo contrario, el sistema permitirá hacer la
consulta sin necesidad de estos números.
<30%
Entre 30%
y 40 %
Entre 40%
y 50%
>50%
Nuevo: se podrá ver el límite en potencia disponible en cada nivel del semáforo
Sistemas de
información
Sistema de trámite en línea
El OR debe disponer en su pagina web un sistema de trámite en línea para que un usuario pueda realizar el
procedimiento de conexión y convertirse en AGPE. A continuación se listan las características principales:
• El usuario puede consultar en qué paso se encuentra el proceso.
• El usuario puede observar y tener acceso a la información cargada por este o por el OR.
• El sistema debe cumplir con los pasos que se deben seguir para la conexión (se presentarán mas adelante).
• El usuario podrá observar documentación expedida por la Comisión (formulario de conexión simplificado y
lineamientos de estudio de conexión simplificado).
• El usuario podrá observar documentos expedidos por el CNO: Acuerdo de protecciones y pruebas.
• El usuario podrá observar el valor del costo de conexión, el cual cumple con algunas reglas que se explicarán más
adelante.
• El usuario podrá observar cuánto cuesta un estudio de conexión, en caso de que aplique, y en caso de que el
usuario lo quiera llevar a cabo con el OR.
CNO: Consejo Nacional de Operación
Sistemas de
información
Ventanilla única
Este es un sistema que será administrado por la UPME, que servirá para que los interesados realicen el procedimiento para
solicitar su conexión.
Tiene como objetivo ser una plataforma para que el interesado gestione su trámite de conexión ante el OR, para facilitar el
intercambio de información y hacer transparentes y más eficientes los pasos y los tiempos del trámite de solicitud de
conexión. Además, busca brindar información y acceso a las entidades de regulación, planeación, vigilancia y control del
sector.
La implementación de la ventanilla, una vez desarrollada, contemplará los siguientes aspectos:
• Todas las solicitudes de conexión se realizarán a través de esta.
• El OR deshabilitara el botón de tramite en línea de su pagina web; en su lugar, deberá redireccionar al usuario a la
ventanilla única.
• Aún cuando la ventanilla centraliza las solicitudes de conexión, el encargado de gestionar la solicitud es el OR.
• El OR debe gestionar la migración de la información histórica de su sistema web a la ventanilla única.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Nuevo procedimiento de conexión
1. Radicación de
solicitud de
conexión, por
parte del usuario
2. Revisión
completitud de
información, por
parte del OR
Paso intermedio:
Caso estudio de
conexión, en caso
de que aplique
3. Revisión
técnica de la
documentación,
por parte del OR
4. Respuesta del
OR: aprobado o
no aprobado
5. Solicitud de
entrada en
operación
6. Pruebas y
puesta en
servicio
Nuevo procedimiento
de conexión
Pasos generales
Este procedimiento
se realizará a través
de sistema de
trámite en línea o
ventanilla única,
dependiendo de la
disponibilidad de
esta última.
Se definieron las características de cada fase
Nuevo procedimiento
de conexión: Fase
Solicitud de Conexión
Documentación que tenga relación con el RETIE se puede cargar en cualquier momento del tiempo sin sobrepasar el
momento de solicitud de entrada en operación
Tipo Descripción documentación
A Estudio de conexión simplificado
B Formulario de conexión simplificado
C Certificado de capacitación o
experiencia en la instalación tipo
D Manual inversores o dispositivos que
controlan inyección (solo AGPE)
E Archivo disponibilidad de red
F Demostración de normas inversores
G Unifilares, conexión sistema a tierra,
esquema protecciones, distancias
seguridad y cuadro cargas
La documentación a entregar por parte del usuario se establece en función de si el proyecto entrega excedentes, el tipo
de proyecto y su capacidad instalada
Cir. CREG
021/2022
Nuevo procedimiento
de conexión: Fase
Solicitud de Conexión
Solicitud de
conexión por parte
del usuario o
agente
Si no aplica estudio de
conexión
Entregar
información tipo:
B
C
D (si aplica)
E (si aplica)
F (si aplica)
G
Si aplica estudio de
conexión
Al inicio solo
entrega tipo:
B
Formulario de conexión simplificado
Certificado de capacitación o
experiencia en la instalación tipo
Manual inversores o dispositivos
que controlan inyección a red
Consulta disponibilidad de red NT 1
Normas inversores – certificado de
producto - Reglas RETIE
Unifilar, documento con esquema
de conexión a tierra y sistema de
protecciones, distancias de
seguridad y cuadro de cargas
Formulario de conexión simplificado
Documentación que
aplica en esta fase
Proyectos AGPE > 100kW (1)
GD > 100kW (1)
AGGE < 5MW (2)
Que entregan excedentes a la red
(1) Capacidad instalada
(2) Potencia máxima declarada
- Proyectos AGPE ≤ 100kW (1)
GD ≤ 100kW (1)
Que entregan excedentes
- O cualquiera que no entregue
excedentes a la red
Nuevo procedimiento de
conexión: Fase Completitud de
información
Tiempos de revisión de la completitud de la información
Sobre esta etapa, se resalta:
• Es un procedimiento operativo.
• En cuanto al formulario de conexión
simplificado, el OR solo debe revisar el
correcto diligenciamiento. En el caso
de los demás documentos, es un
chequeo de que estén completos.
• En caso de subsanación, no se podrá
solicitar información adicional a la
especificada.
• Los OR solo pueden solicitar
subsanación una única vez dentro del
plazo de revisión.
Nuevo procedimiento de conexión:
Fase intermedia, solo en caso de
estudio de conexión simplificado
Se debe certificar también el cumplimiento de normas y certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo,
pero esto se debe entregar antes de la construcción; es decir, se puede entregar en este paso o posteriormente.
•OR entrega al usuario
la documentación
para el estudio de
conexión
Plazo para el OR: 5 días hábiles
•Usuario elabora
estudio
Plazo para el usuario: 5 meses
Plazo para que OR entregue
información adicional: 3 días*. •Usuario entrega
estudio de conexión
simplificado al OR
Obligatorio entregar: unifilar,
protecciones, diagrama de
cargas, distancias seguridad,
puesta a tierra
*Este plazo no cuenta
dentro del plazo del usuario.
Nuevo procedimiento de
conexión: Fase revisión técnica
Tiempos
Reglas de la revisión por parte del OR
El OR debe revisar a partir de la documentación entregada:
• Estudio de conexión simplificado (si aplica)
• Cumplimiento normas inversores (si aplica)
• Equipos de inyección a red (si aplica)
• Revisión de limites (nivel 1) (si aplica)
• Certificados de capacitación o experiencia en la instalación tipo
• Cumplimiento acuerdo de protecciones del CNO
• En caso de subsanación, no se podrá solicitar información
adicional a la especificada
• Los OR solo pueden solicitar subsanación una única vez dentro
del plazo de revisión
Cuando aplica el estudio de conexión simplificado, el plazo de revisión del OR es de 20 días hábiles. Los otros tiempos (subsanación del
solicitante y revisión del OR luego de subsanación) son los mismos de la tabla
CNO: Consejo Nacional de Operación
Nuevo procedimiento de
conexión: Fase de aprobación
Vigencia de 6 meses – posibilidad de prorroga una vez sin
costo por 3 meses
GD < 1 MW
Pequeña escala
≤ 1 MW
Gran escala
< 5MW
Tecnología hidráulica 24 meses, otras tecnologías 12 meses.
Existe la oportunidad de ampliar la vigencia por única vez, por
los mismos tiempos iniciales, con garantía para AGGE mayor a
1 y menor a 5 MW. Valor de la garantía: 10 USD/kW.
Nuevo procedimiento de conexión:
Fase de entrada en operación
Etapa de entrada en operación
Solicitud de
energización
OR se presenta
en sitio
Visitas
adicionales
Entrada en
Operación
<10kW
Sin pruebas
Verificación visual de parámetros
declarados
>=10 kW y < 100 kW
Verificación visual de parámetros
declarados
Pruebas esquema de protecciones
>= 100 kW Pruebas Acuerdo CNO
5 días
2 días
7 días
- -
Sin estudio de conexión
simplificado
El OR no cobra la primera y ni la
segunda visita
Con estudio de conexión
simplificado
El OR no cobra la primera visita
OR para
presentarse
en sitio
Aviso al usuario,
con antelación
Para programar
visitas adicionales
CNO: Consejo Nacional de Operación
Nuevo procedimiento de conexión:
¿en qué casos aplica el contrato de
conexión?
Caso especial: Firma de contrato de conexión
Solo es necesario si:
- El usuario solicita al OR que le instale activos de conexión.
- Exista la necesidad de ampliar la red de uso o pública.
Diseño de la minuta
2 meses para entrega del OR al CAC y CNO.
Contratos tipo, según la capacidad instalada de los proyectos.
3 meses para CAC y CNO proponer minutas a la CREG.
CREG publica mediante Circular.
Nota aclaratoria: El contrato de respaldo de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 continua aplicando, ese es diferente a un contrato de conexión
CNO: Consejo Nacional de Operación.
CAC: Comité Asesor de Comercialización.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Transición
Transición
Transición sistema de trámite en línea y
procedimientos de conexión
Reglas 030/2018 - Sistema
trámite en línea
Nuevas reglas - Sistema de trámite en línea
Nuevas reglas + ventanilla única
 Los nuevos procedimientos se aplicarán a partir del momento en que el sistema de tramite en línea este ajustado, para lo cual
los OR tienen un plazo de 60 días hábiles luego de la expedición de la resolución.
 El sistema de tramite en línea (el micrositio y los servicios del sistema) debe seguir funcionando hasta que se completen las
solicitudes que comenzaron el trámite a través del mismo; esto aún cuando la ventanilla ya esté en funcionamiento.
 Cuando la ventanilla única este en funcionamiento, todas las nuevas solicitudes de conexión se realizarán a través de esta.
 Una vez culminen los procedimientos de conexión en el sistema de trámite en línea, el micrositio del sistema en la página web
del OR debe desaparecer, pero sus servicios deben seguir funcionando y articularse con la ventanilla. El OR deberá redirigir al
usuario a la ventanilla única para que surta el procedimiento de solicitud de conexión.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Medición
Medición
Condiciones de medición
Se aclara que… El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus
condiciones existentes. Lo anterior aplica hasta que se desarrolle AMI.
El usuario que vende energía al agente integrado no tiene la necesidad de
tener telemedición con el ASIC ni con el comercializador.
Nuevas reglas: Los usuarios no regulados deben igualar sus condiciones de medición de
entrega de energía con las de consumo en un plazo de 2 meses.
Se incorpora la posibilidad de cambiar el agente para las fronteras que
entregan excedentes, esto con lineamientos mínimos.
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Aspectos comerciales
Aspectos comerciales
Antes de entrar a los aspectos de venta de energía, recordemos… ¿qué se cobra en la factura de energía?
G: generación
C: comercialización
T: transporte
D: distribución
Pr: pérdidas
R: restricciones
CU: costo unitario
Aspectos comerciales
Recordemos… ¿qué es un comercializador incumbente o el que presta el servicio?
Aspectos comerciales
Formas de venta
de energía
GD
1. Como planta menor (Res
096/19) – Se deroga opción de
venta directa y sin convocatoria a
comercializador
2. A comercializador integrado
con el OR (obligado a comprar)
Precio: PB + beneficio pérdidas
AGPE
1. Sin FNCER o con FNCER:
A cualquier comercializador o generador, a precio libre, si
energía es para usuarios no regulados - UNR
2. Tecnología: No FNCER
Al comercializador que le atiende la demanda (obligado a
comprar), a precio de bolsa. Energía para usuarios regulados -
UR
3. Tecnología: FNCER
Al comercializador que le atiende la demanda(obligado a
comprar). Aplica crédito y precio de bolsa. Energía para
usuarios regulados UR
Se
amplía
la
aplicación
FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable
Aspectos comerciales
¿Qué es el crédito de energía?
Es un esquema en el que se reconoce la energía entregada como excedentes a la red por parte de los AGPE que utilizan
FNCER. Bajo este esquema, se reconoce el intercambio de estos excedentes con la energía consumida. También se
debe reconocer la energía que exceda el crédito.
Importación
(Imp)
Importación
(Imp)
Importación
(Imp)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc2)
Energía consumida
en un mes o un
periodo de
facturación
Energía entregada
a la red en un mes
o periodo de
facturación
Es energía que sobra luego de abastecer el consumo propio en el hogar y se entrega a la red
Casos en que la entrega de energía mensual a
red es menor o igual al consumo mensual
Caso en que la entrega de energía mensual
a red es mayor al consumo mensual
FNCER: fuentes no convencionales
de energía renovable
Aspectos comerciales
Recordemos… ¿qué es el crédito de energía?
Importación
(Imp)
Importación
(Imp)
Importación
(Imp)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc1)
Excedentes
(Exc2)
Casos en que la entrega de energía mensual a
red es menor o igual al consumo mensual
Caso en que la entrega de energía mensual
a red es mayor al consumo mensual
Cantidad Energía
intercambiada
Cantidad Energía
intercambiada
Reglas de la cantidad
de energía
intercambiada
* Si capacidad instalada es menor o igual a 100 kW (0,1 MW) se debe reconocer en el pago de
la factura el componente C del CU y no se deben cobrar los otros componentes
* Si capacidad instalada es mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1 MW) se
debe reconocer los componentes T, D, C, Pr y R del CU (es equivalente a decir que la energía se
valora al componente G)
Precio de
bolsa
Tarifa plena
G: generación
C: comercialización
T: transporte
D: distribución
Pr: pérdidas
R: restricciones
CU: costo unitario
Aspectos comerciales
Ejemplo base
Aspectos comerciales
Ejemplo base CU $/kWh
G 284,10
T 43,68
D 164,40
Cv 55,92
PR 54,88
R 18,56
Total (CU= G+T+D+Cv+PR+R) 621,54
Consumo usuario
mensual
256, 11 kWh
Se asume que todos los días son iguales
Total pago al
comercializador
Consumo mes x CU =
$159.182,6 COP
Un día
Hora
Energía
consumida
en un día
1 0,145
2 0,145
3 0,145
4 0,145
5 0,145
6 0,172
7 0,332
8 0,368
9 0,508
10 0,472
11 0,472
12 0,492
13 0,465
14 0,445
15 0,472
16 0,472
17 0,472
18 0,492
19 0,492
20 0,612
21 0,612
22 0,172
23 0,145
24 0,145
Total kWh 8,537
Mes kWh 256,11
Cv: costo comercialización variable
Aspectos comerciales
Ejemplos con paneles diferentes tamaños
Ejemplo 1: Tamaño 0,5 kW
Misma Carga
Ejemplo 2: Tamaño 1 kW
Misma Carga
Ejemplo 3: Tamaño 2 kW
Misma Carga
Se debe tener en cuenta que esto es un ejemplo y que el cálculo real depende de:
1. Irradiación, temperatura, tipo de estructura, eficiencia de los paneles, pérdidas eléctricas, pérdidas por temperatura, nubosidad, horas de sol, etc.
2. Datos del ejemplo usan irradiación en la estación las Flores en Barranquilla – Promedio horario irradiación de marzo (Ideam) y datos de temperatura
obtenidos del sistema de la Nasa.
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=http%3A%2F%2Fatlas.ideam.gov.co%2Fbasefiles%2FRadiacionPDF%2FBarranquilla.pdf&clen=15954&chunk=true
https://power.larc.nasa.gov/data-access-viewer/
Aspectos comerciales
Ejemplo 1: con energía que no alcanzan para crédito de energía, pues no tiene excedentes a red.
Ejemplo 1: Tamaño 0,5 kW
Misma Carga
Importación
(Imp)
Primero se determina en un mes el nuevo
consumo de red.
$/kWh
CU G+T+D+Cv+PR+R = 621,54 kWh
Hora
kW (carga)
en un día
Energía
generada
panel en un
día
1 0,145 0,00
2 0,145 0,00
3 0,145 0,00
4 0,145 0,00
5 0,145 0,00
6 0,172 0,00
7 0,332 0,02
8 0,368 0,08
9 0,508 0,17
10 0,472 0,29
11 0,472 0,34
12 0,492 0,34
13 0,465 0,34
14 0,445 0,34
15 0,472 0,34
16 0,472 0,24
17 0,472 0,13
18 0,492 0,04
19 0,492 0,00
20 0,612 0,00
21 0,612 0,00
22 0,172 0,00
23 0,145 0,00
24 0,145 0,00
Total 8,537 2,68
Mes 256,11 80,33
Total pago al
comercializador
$109.254,3 COP
Respecto del ejemplo base, se reduce en
$159.182,6 COP - $109.254,3 COP = $49.999,99 COP
Este es: 256,11 kWh – 80,33 kWh = 175,78 kWh
Recordar que un usuario observa
el consumo de red del reporte en
la factura kWh - día
kWh - mes
Aspectos comerciales
Ejemplo 2: con energía que alcanza para crédito de energía, pues sí tiene excedentes a red.
Ejemplo 2: Tamaño 1 kW
Misma Carga
Para este ejemplo, primero encontremos la energía del panel que es usada para
autoconsumo. La energía generada (columna 2) es el total del panel, de la cual
una parte es para autoconsumo y otra parte se inyecta a la red
Hora
kW (carga)
en un día
Energía
generada
panel en un
día
Inyección a
red kW en un
día
1 0,145 0,00 0,0000
2 0,145 0,00 0,0000
3 0,145 0,00 0,0000
4 0,145 0,00 0,0000
5 0,145 0,00 0,0000
6 0,172 0,00 0,0000
7 0,332 0,03 0,0000
8 0,368 0,15 0,0000
9 0,508 0,35 0,0000
10 0,472 0,58 0,1038
11 0,472 0,68 0,2106
12 0,492 0,68 0,1915
13 0,465 0,69 0,2234
14 0,445 0,68 0,2393
15 0,472 0,69 0,2138
16 0,472 0,49 0,0152
17 0,472 0,26 0,0000
18 0,492 0,07 0,0000
19 0,492 0,00 0,0000
20 0,612 0,00 0,0000
21 0,612 0,00 0,0000
22 0,172 0,00 0,0000
23 0,145 0,00 0,0000
24 0,145 0,00 0,0000
Total 8,537 5,36 1,20
Mes 256,11 160,65 35,93
124,72
35,93
Por su parte, el Consumo de red es la parte en verde =
256,11 kWh – 124,72 kWh = 131,39 kWh
En la vida real es más fácil, pues el medidor debe tener lo total
entregado a red y lo total consumido de la misma
Por lo tanto, la energía del panel que es usada para autoconsumo es:
= Energía del panel para autoconsumo = 160,65 kWh – 35,93kWh = 124,72 kWh
kWh - día
kWh - mes
Aspectos comerciales
Ejemplo 2: con energía que alcanza para crédito de energía, pues si tiene excedentes a red
Ejemplo 2: Tamaño 1 kW Misma Carga
Imp
=
Consumo
de
red
Parte sin crédito paga tarifa plena!!
CU G+T+D+Cv+PR+R = 621,54 $/kWh
= (131,39 kWh – 35,93 kWh ) x CU
= 95,46 kWh x 621,54 $/kWh
= $ 59.332,2 COP
Respecto del ejemplo base, se reduce en
$159.182,6 COP - $61.341,4 COP = $ 97.841,1 COP (ahorro)
Exc1
35,93 kWh
131,39 kWh
124,72
35,93
Sin crédito
Con crédito
Parte con crédito paga Cv
Cv 55,92 $/kWh
= 35,93 kWh x 55,92$/kWh
= $ 2.009,2 COP
Total pago al
comercializador
$ 61.341,4 COP
Aspectos comerciales
Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa
Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga Hora
kW (carga)
en un día
Energía
generada
panel en un
día
Energía
consumida
de red
Inyección a
red kW en un
día
1 0,145 0,00 0,15 0
2 0,145 0,00 0,15 0
3 0,145 0,00 0,15 0
4 0,145 0,00 0,15 0
5 0,145 0,00 0,15 0
6 0,172 0,00 0,17 0
7 0,332 0,06 0,27 0
8 0,368 0,31 0,06 0
9 0,508 0,70 0 0,1895
10 0,472 1,15 0 0,6796
11 0,472 1,37 0 0,8932
12 0,492 1,37 0 0,8750
13 0,465 1,38 0 0,9119
14 0,445 1,37 0 0,9236
15 0,472 1,37 0 0,8997
16 0,472 0,97 0 0,5023
17 0,472 0,53 0 0,0544
18 0,492 0,14 0,35 0
19 0,492 0,00 0,49 0
20 0,612 0,00 0,61 0
21 0,612 0,00 0,61 0
22 0,172 0,00 0,17 0
23 0,145 0,00 0,15 0
24 0,145 0,00 0,15 0
Total 8,537 10,71 3,76 5,93
Mes 256,11 321,30 112,68 177,88
Aquí observamos que la energía entregada a la red a
nivel agregado diario al final del día es mayor que la
consumida de la red al final del día.
Importación
=
112,68
kWh
Energía
de
Crédito=
112,68
kWh
Excedentes
(Exc2)
=
65,2
kWh
Se valora a
Precio de
bolsa
autoconsumo
consumo
consumo
Crédito
177,88
kWh
A red
Dado que este ejemplo asume todos los días iguales,
pues este comportamiento también va suceder
mensualmente, así para el mes se tiene:
A red - PB
kWh - día
kWh - mes
A red - Crédito
Aspectos comerciales
Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa
Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga Hora
kW (carga)
en un día
Energía
generada
panel en un
día
Energía
consumida
de red
Inyección a
red kW en un
día
1 0,145 0,00 0,15 0
2 0,145 0,00 0,15 0
3 0,145 0,00 0,15 0
4 0,145 0,00 0,15 0
5 0,145 0,00 0,15 0
6 0,172 0,00 0,17 0
7 0,332 0,06 0,27 0
8 0,368 0,31 0,06 0
9 0,508 0,70 0 0,1895
10 0,472 1,15 0 0,6796
11 0,472 1,37 0 0,8932
12 0,492 1,37 0 0,8750
13 0,465 1,38 0 0,9119
14 0,445 1,37 0 0,9236
15 0,472 1,37 0 0,8997
16 0,472 0,97 0 0,5023
17 0,472 0,53 0 0,0544
18 0,492 0,14 0,35 0
19 0,492 0,00 0,49 0
20 0,612 0,00 0,61 0
21 0,612 0,00 0,61 0
22 0,172 0,00 0,17 0
23 0,145 0,00 0,15 0
24 0,145 0,00 0,15 0
Total 8,537 10,71 3,76 5,93
Mes 256,11 321,30 112,68 177,88
Liquidación del crédito de energía:
Importación
=
112,68
kWh
Energía
de
Crédito=
112,68
kWh
Excedentes
(Exc2)
=
65,2
kWh
autoconsumo consumo
consumo
Parte con crédito paga Cv
Cv 55,92 $/kWh
= 112,68 kWh x 55,92$/kWh
= $ 6.301,07 COP
Concepto pago al
comercializador
$ 6.301,07 COP
Crédito
Se valora a
Precio de
bolsa
A red
kWh - día
kWh - mes
Ejemplo 3: excedentes a crédito y a
precio de bolsa
Hora
Energía consumida de
red
Inyección a red kW en un día
1 0,15 0
2 0,15 0
3 0,15 0
4 0,15 0
5 0,15 0
6 0,17 0
7 0,27 0
8 0,06 0
9 0 0,1895
10 0 0,6796
11 0 0,8932
12 0 0,8750
13 0 0,9119
14 0 0,9236
15 0 0,8997
16 0 0,5023
17 0 0,0544
18 0,35 0
19 0,49 0
20 0,61 0
21 0,61 0
22 0,17 0
23 0,15 0
24 0,15 0
Total kWh 3,76 5,93
Mes KWh 112,68 177,88
Liquidación excedentes que superan el crédito
Primero se debe encontrar la hora “hx”:
Es la hora cuando los Excedentes de Energía Horarios Acumulados (EEHA)
igualan o sobrepasan la cantidad de importación total de energía en el mes m.
La EEHA se calcula de forma dinámica, como la suma de energía entregada a la
red en cada una de las horas en el mes m y a partir de la primera hora de inicio
del mismo. La anterior acumulación horaria de entrega de energía a la red se
realiza hasta que para una hora h dada se alcance o sobrepase el valor de
importación total en el mes m.
Para efectos prácticos se realiza para un día y luego se multiplica por número
de días de un mes para obtener el mes, sin embargo, lo correcto es hacerlo
para el mes.
1,7623 No
2,6373 No
3,5492 No
4,4728 Si
0,8691 No
0,1895 No
0 No
= 0 + 0 = 0 No
Control de
Acumulación de
inyección de
energía
¿la acumulación de
energía horaria es
mayor al consumo
(3,76)?
Ejemplo 3: excedentes a crédito y a
precio de bolsa
Hora
Energía consumida
de red
Inyección a red kW en un día
1 0,15 0
2 0,15 0
3 0,15 0
4 0,15 0
5 0,15 0
6 0,17 0
7 0,27 0
8 0,06 0
9 0 0,1895
10 0 0,6796
11 0 0,8932
12 0 0,8750
13 0 0,9119
14 0 0,9236
15 0 0,8997
16 0 0,5023
17 0 0,0544
18 0,35 0
19 0,49 0
20 0,61 0
21 0,61 0
22 0,17 0
23 0,15 0
24 0,15 0
Total kWh 3,76 5,93
Mes kWh 112,68 177,88
Recordemos que este ejemplo se explica asumiendo que un día
equivale a un mes, pero el ejercicio debe ser aplicado desde la primera
hora en que inicie el mes y para todo el mes. Es decir, si se hiciera el
ejercicio para el mes completo, la hora hx puede dar en cualquiera de
los días del mes
Esta es la hora en que la energía acumulada supera el
consumo, lo que en la Resolución se llama hora “hx”
Los excedentes antes de esa hora son usados para el
crédito de energía, y a partir de esa hora son valorados a
precio de bolsa
Liquidación excedentes que superan el crédito
Importación
=
112,68
kWh
Energía
de
Crédito=
112,68
kWh
Excedentes
(Exc2)
=
65,2
kWh
Crédito
Se valora a
Precio de
bolsa
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
0 No
Aspectos comerciales
Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa
Necesitamos el precio de bolsa:
https://sinergox.xm.com.co/Paginas/home.aspx
Entrar en Transacciones y
precios
Entrar en ir a históricos Entrar en Precio de Bolsa
Nacional
Ejemplo 3: con energía que alcanza
para crédito de energía y para
valoración horaria a precio de bolsa
Hora
Energía consumida de
red
Inyección a red kW en un día
Control de
Acumulación de
inyección de
energía
¿la acumulación
de energía
horaria es mayor
al consumo?
Precio de bolsa
06-03-2022
$/Kwh
1 0,15 0 0 No 200,02
2 0,15 0 0 No 200,02
3 0,15 0 0 No 200,02
4 0,15 0 0 No 150,02
5 0,15 0 0 No 150,02
6 0,17 0 0 No 150,02
7 0,27 0 0 No 150,02
8 0,06 0 0 No 150,02
9 0 0,1895 0,1895 No 202,52
10 0 0,6796 0,8691 No 204,37
11 0 0,8932 1,7623 No 200,02
12 0 0,8750 2,6373 No 200,02
13 0 0,9119 3,5492 No 202,52
14 0 0,9236 4,4728 Si 202,52
15 0 0,8997 200,02
16 0 0,5023 200,02
17 0 0,0544 200,02
18 0,35 0 200,02
19 0,49 0 204,37
20 0,61 0 204,37
21 0,61 0 204,37
22 0,17 0 204,37
23 0,15 0 202,52
24 0,15 0 200,02
Total 3,76 5,93
Mes 112,68 177,88
* Incluso en la hora {hx} existen excedentes que son
valorados a precio de bolsa:
• Para la hora 14 (hx) = acumulado – Total de demanda =
= 4,47 kWh – 3,76 kWh = 0,7128 kWh
El comercializador debe pagar por esta parte al usuario =
= 0,7128 kWh x 202,52 $/kWh PrecioBolsaHora14
= $145,13 COP
Y dado que todos los días son iguales, en un mes:
= $145,13 COP x 30 días = $ 4.353,9 COP (esto es por
simplicidad)
Liquidación de excedentes que superan el crédito:
Ejemplo 3: con energía que alcanza
para crédito de energía y para
valoración horaria a precio de bolsa
Hora
Energía consumida de
red
Inyección a red kW en un día
Control de
Acumulación de
inyección de
energía
¿la acumulación
de energía
horaria es mayor
al consumo?
Precio de bolsa
06-03-2022
$/Kwh
1 0,15 0 0 No 200,02
2 0,15 0 0 No 200,02
3 0,15 0 0 No 200,02
4 0,15 0 0 No 150,02
5 0,15 0 0 No 150,02
6 0,17 0 0 No 150,02
7 0,27 0 0 No 150,02
8 0,06 0 0 No 150,02
9 0 0,1895 0,1895 No 202,52
10 0 0,6796 0,8691 No 204,37
11 0 0,8932 1,7623 No 200,02
12 0 0,8750 2,6373 No 200,02
13 0 0,9119 3,5492 No 202,52
14 0 0,9236 4,4728 Si 202,52
15 0 0,8997 200,02
16 0 0,5023 200,02
17 0 0,0544 200,02
18 0,35 0 200,02
19 0,49 0 204,37
20 0,61 0 204,37
21 0,61 0 204,37
22 0,17 0 204,37
23 0,15 0 202,52
24 0,15 0 200,02
Total 3,76 5,93
Mes 112,68 177,88
* En el resto de horas posteriores a la hora {hx} se valora el
excedente completo a precio de bolsa =
= Excedentes_hora_15 X PB_hora_15 +
Excedentes_hora_16 X PB_hora_16
+ … +
Excedentes_hora_17 X PB_hora_17 = $ 291,31 COP
Liquidación de excedentes que superan el crédito:
Y de nuevo, si todos los días son iguales en el mes =
= $ 291,31 COP x 30 días = $ 8.739,3 COP
autoconsumo
consumo
consumo
Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga
Importación
=
112,68
kWh
Energía
de
Crédito=
112,68
kWh
Excedentes
(Exc2)
=
65,2
kWh
Se valora a
Precio de
bolsa
Crédito
177,88
kWh
Aspectos comerciales
Total pago al comercializador en la
aplicación del crédito
$ 6.301,7 COP
Balance final del mes:
Energía en la hora hx - $ 4.353,9 COP
Energía de las horas posteriores a la
hora hx
- $ 8.739,3 COP
Respecto del ejemplo base, se reduce Completo $ 0 COP la factura
Ahora el comercializador le paga al usuario. Es decir ahorro $159.182,6 COP de
factura y ahora le pagan $6.791,5 al usuario
Total pago al comercializador - $ 6.791,5 COP (valor negativo, el
comercializador le paga al usuario)
A red - PB
A red - Crédito
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Pago de los excedentes por parte del comercializador
Pago de Excedentes
 El comercializador tiene la obligación de incluir en la factura todo el balance y variables respecto de los
excedentes.
 En caso de pago de excedentes que no hagan parte del crédito, se adelantaron reuniones con la Dian,
donde se determinó que los usuarios que deben facturar conforme el estatuto tributario lo deben hacer.
En el caso de aquellos usuarios que no estén obligados a facturar, el agente que compra la energía puede
hacer uso del documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujeto no obligado a expedir factura o
documento equivalente, conforme al art 1.6.1.4.12 del Decreto 358 de 2020.
 Para lo anterior, el comercializador podrá conformar un documento que ayude a soportar el pago al
usuario, pero que no es una factura. El contenido del documento se determinará de común acuerdo con
el usuario.
En resolución de derechos de los usuarios AGPE se amplió este tema y la formas de pago
(presentación a continuación)
Contenido
1. Resolución CREG 030 de 2018
2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto
de la Resolución CREG 030 de 2018
• Desconexión o suspensión
Si usuario no se desconecta
OR
- Avisa a representantes de fronteras.
Plazo: 1 día hábil
Si el usuario o
agente no
subsana
Plazo suspensión:
4 días hábiles
después de la visita
Suspensión de la
conexión al usuario
Visita de
verificación a
discreción del
OR
Plazo usuario para
desconectar generación: 1
día hábil
Solicitud
desconexión de la
generación
Aviso: 48 horas
antes
Visita verificación
condiciones de
conexión
Usuario o agente asume
costos de visita si
características reales
difieren de las pactadas
Plazo: 24 horas
Maniobras de
reconexión
Determinación de
gravedad del
hallazgo
Si se desconecta,
usuario da aviso al
OR
AG
GD
Desconexión del
agente
Plazo: 30 días
Debe informar al OR
Plazo:
30 días
Subsanación
por parte del
usuario o agente
Usuario
debe
informar
al OR
Si el usuario o agente no subsana
OR registra razones técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Plazo: 2 meses
OR registra razones
técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Subsanación
por parte del usuario o
agente
Pérdida de
la
conexión
Grave
No grave
Procedimiento de suspensión
(AGPE, AGGE) y desconexión (GD)
Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011
Se procede en caso de:
- No seguir procedimiento
- Incumplimiento de características
en solicitud de conexión
- Fraccionamiento
- Conexión sin atender regulación
Procedimiento de suspensión
(AGPE, AGGE) y desconexión (GD)
Si usuario no se desconecta
OR
- Avisa a representantes de fronteras.
Plazo: 1 día hábil
Si el usuario o
agente no
subsana
Plazo suspensión:
4 días hábiles
después de la visita
Suspensión de la
conexión al usuario
Visita de
verificación a
discreción del
OR
Plazo usuario para
desconectar generación: 1
día hábil
Solicitud
desconexión de la
generación
Aviso: 48 horas
antes
Visita verificación
condiciones de
conexión
Usuario o agente asume
costos de visita si
características reales
difieren de las pactadas
Plazo: 24 horas
Maniobras de
reconexión
Determinación de
gravedad del
hallazgo
Si se desconecta,
usuario da aviso al
OR
AG
GD
Desconexión del
agente
Plazo: 30 días
Debe informar al OR
Plazo:
30 días
Subsanación
por parte del
usuario o agente
Usuario
debe
informar
al OR
Si el usuario o agente no subsana
OR registra razones técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Plazo: 2 meses
OR registra razones
técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Subsanación
por parte del usuario o
agente
Pérdida de
la
conexión
Grave
No grave
Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011
Se procede en caso de:
- No seguir procedimiento
- Incumplimiento de características
en solicitud de conexión
- Fraccionamiento
- Conexión sin atender regulación
Procedimiento de suspensión
(AGPE, AGGE) y desconexión (GD)
Si usuario no se desconecta
OR
- Avisa a representantes de fronteras.
Plazo: 1 día hábil
Si el usuario o
agente no
subsana
Plazo suspensión:
4 días hábiles
después de la visita
Suspensión de la
conexión al usuario
Visita de
verificación a
discreción del
OR
Plazo usuario para
desconectar generación: 1
día hábil
Solicitud
desconexión de la
generación
Aviso: 48 horas
antes
Visita verificación
condiciones de
conexión
Usuario o agente asume
costos de visita si
características reales
difieren de las pactadas
Plazo: 24 horas
Maniobras de
reconexión
Determinación de
gravedad del
hallazgo
AG
GD
Desconexión del
agente
Plazo: 30 días
Debe informar al OR
Plazo:
30 días
Subsanación
por parte del
usuario o agente
Se debe
informar
al OR
Si el usuario o agente no subsana
OR registra razones técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Plazo: 2 meses
OR registra razones
técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Subsanación
por parte del usuario o
agente
Pérdida de
la
conexión
Grave
No grave
Si se desconecta,
usuario da aviso al
OR
Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011
Se procede en caso de:
- No seguir procedimiento
- Incumplimiento de características
en solicitud de conexión
- Fraccionamiento
- Conexión sin atender regulación
Procedimiento de suspensión
(AGPE, AGGE) y desconexión (GD)
Si usuario no se desconecta
OR
- Avisa a representantes de fronteras.
Plazo: 1 día hábil
Si el usuario o
agente no
subsana
Plazo suspensión:
4 días hábiles
después de la visita
Suspensión de la
conexión al usuario
Plazo usuario para
desconectar generación: 1
día hábil
Solicitud
desconexión de la
generación
Aviso: 48 horas
antes
Visita verificación
condiciones de
conexión
Usuario o agente asume
costos de visita si
características reales
difieren de las pactadas
Plazo: 24 horas
Maniobras de
reconexión
Determinación de
gravedad del
hallazgo
Si se desconecta,
usuario da aviso al
OR
AG
No grave
Desconexión del
agente
Plazo: 30 días
Debe informar al OR
Plazo:
30 días
Si el usuario o agente no subsana
Plazo: 2 meses
OR registra razones
técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Subsanación
por parte del usuario o
agente
Pérdida de
la
conexión
Subsanación
por parte del
usuario o agente
Se debe
informar
al OR
Grave
OR registra razones técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
GD
Visita de
verificación a
discreción del
OR
Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011
Se procede en caso de:
- No seguir procedimiento
- Incumplimiento de características
en solicitud de conexión
- Fraccionamiento
- Conexión sin atender regulación
Procedimiento de suspensión
(AGPE, AGGE) y desconexión (GD)
Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011
Si usuario no se desconecta
OR
- Avisa a representantes de fronteras.
Plazo: 1 día hábil
Si el usuario o
agente no
subsana
Plazo suspensión:
4 días hábiles
después de la visita
Suspensión de la
conexión al usuario
Visita de
verificación a
discreción del
OR
Plazo usuario para
desconectar generación: 1
día hábil
Solicitud
desconexión de la
generación
Aviso: 48 horas
antes
Visita verificación
condiciones de
conexión
Usuario o agente asume
costos de visita si
características reales
difieren de las pactadas
Plazo: 24 horas
Maniobras de
reconexión
Determinación de
gravedad del
hallazgo
Si se desconecta,
usuario da aviso al
OR
AG
Grave
No grave
GD
Desconexión del
agente
Plazo: 30 días
Debe informar al OR
Plazo:
30 días
Subsanación
por parte del
usuario o agente
Se debe
informar
al OR
Si el usuario o agente no subsana
OR registra razones técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Plazo: 2 meses
OR registra razones
técnicas.
Plazo: 2 días hábiles
Subsanación
por parte del usuario o
agente
Pérdida de
la
conexión
Usuario o agente puede
controvertir cuando lo considere
Se procede en caso de:
- No seguir procedimiento
- Incumplimiento de características
en solicitud de conexión
- Fraccionamiento
- Conexión sin atender regulación
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  • 1. Marzo 2022 Taller Ajuste De Reglas Autogeneración a Pequeña Escala y Generación Distribuida
  • 2. Política Regulación Planeación Vigilancia y control Competencia Proyectos ZNI Institucionalidad Lineamientos incorporación DERs y desarrollo de areneras regulatorias (Res. MME en consulta 2021) Condiciones para implementación de AMI en SIN (Res. CREG 101 001 de 2022) Regulación actividades de autogeneración y generación distribuida (Res. CREG 030 de 2018) Derechos y deberes de los usuarios autogeneradores a pequeña escala (Res. CREG 135 de 2021) Actualización regulación actividades de autogeneración y generación distribuida (Res. CREG 174 de 2021) Conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en SDL con P≥ 5 MW (Res. CREG 148 de 2021) Conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SIN (Res. CREG 060 de 2019) Mecanismos para implementar AMI en el servicio público de energía eléctrica (Resoluciones MME 4 0072 de 2018 y 4 0483 de 2019) Leyes: 142 y 143 de 1998, 1715 de 2014, 2099 de 2021
  • 3. Nuevas tecnologías Rol Activo del usuario Descentralización del sector (transformación energética) Autogeneración y GD como dinamizadores iniciales AMI Redes inteligentes Nuevos servicios de red (OR) y para la red (Usuarios) Res CREG 101 001 2022 Res CREG 174 2021 Cambio del flujo tradicional del servicio En la medida que se usen FNCER se aportara a la transición hacia el carbono neutro Dada la importancia que reviste, hubo necesidad de actualizar reglas: estándares y procedimientos  Enlace principal de autogeneración: videos, Cartillas y otros documentos https://www.creg.gov.co/sectores-que-regulamos/energia-electrica/autogeneracion-pequena-escala-y-generacion-distribuida https://youtu.be/3jKDHWEEzt4 https://youtu.be/CYqnIJVmw5g http://youtu.be/r5OONGmRORY https://youtu.be/6onKxmu_rRo  Videos de reglas de pago de excedentes y procedimientos de conexión para pequeños (<100kW): Contexto https://www.youtube.com/watch?v=BPkWMFBwwCc
  • 4. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018
  • 5. 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 Contenido
  • 6. Establecimiento de sistemas de información 1. Sistema de información de disponibilidad de red en N1. 2. Sistema de información para el trámite de conexión. Para realizar el procedimiento de conexión Como paso previo al procedimiento de conexión Resolución CREG 030 de 2018
  • 7. Procedimiento de conexión y requisitos técnicos AGPE (>0,1 MW y ≤ 1 MW) y AGGE < 5 MW AGPE y GD ≤ 0,1 MW (100kW) Formulario simplificado Respuesta del OR (5 días) •Condiciones •Fecha de pruebas •Vigencia 6 meses 2 días antes OR verifica y pruebas • Ajuste: 7 días Plazo de 2 días al OR para energización  Encargos al CNO: i. Formulario simplificado (con participación de los OR). ii. Contenido estudio de conexión simplificado. iii. Acuerdo Protecciones. iv. Pruebas. CREG publica formato simplificado y contenido estándar de estudios simplificados Entrega de estudio y formulario simplificado Respuesta del OR (7 días) Firma contrato de conexión (5 días hábiles) - Pruebas energización (2 días antes) - Debe entrar con 90% en seis meses Tipo de proyecto CNO: consejo nacional de operación. Resolución CREG 030 de 2018
  • 8. Comercialización y medición Generador Distribuido Modalidad de planta menor Venta al comercializador, energía para el mercado regulado, sin convocatoria. Precio: PB – FAZNI Venta al comercializador, energía para el mercado regulado, con convocatoria. Precio: convocatoria Venta al generador o comercializador, energía para el mercado no regulado. Precio: precio libre. Vender al comercializador integrado con el OR PB + beneficio (reconocimiento del 50% de las pérdidas) Se debe cumplir el Código de Medida sin excepciones PB: precio de bolsa (Res. CREG 038 de 2014) (Res. CREG 097 de 2019) Resolución CREG 030 de 2018
  • 9. Comercialización y medición AGPE Sin FNCER 1. Venta al comercializador. Energía para el mercado regulado, sin convocatoria. Precio: PB. 2. Venta a generadores y comercializadores. Energía para el mercado no regulado. Precio: libre. 3. Venta al comercializador integrado con el OR. Existe obligación de compra a PB. Con FNCER 1. Venta al comercializador. Energía para el mercado regulado, sin convocatoria. Precio: Pmax crédito. 2. Venta al generador y comercializador. Energía para el mercado no regulado. Precio: libre. 3. Venta al comercializador integrado OR. Existe Obligación de compra a crédito. Tipo de recurso PB: precio de bolsa FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable Tipo de recurso Resolución CREG 030 de 2018
  • 10. Comercialización y medición Código de Medida  Venta al comercializador integrado con OR: sin telemedida.  Venta a comercializador no integrado con OR: con telemedida.  Usuario no necesita medidor de respaldo.  Usuario no necesita que una firma realice la verificación inicial.  Si usuario no tiene excedentes: medidor sencillo. PB: precio de bolsa FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable Resolución CREG 030 de 2018
  • 11. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018
  • 12. Puntos destacados de la propuesta  Inclusión de los conceptos capacidad declarada y capacidad instalada.  Ampliación de límites de integración por circuito: del 15% al 50%.  Aumento del límite para ser categorizado GD: de 0,1MW hasta < 1MW.  Permitir que los usuarios que estén agrupados en fronteras puedan ser AGPE sin entrega de excedentes, esto sin necesidad de independizar su instalación.  Permitir extensión de la vigencia de la aprobación de una conexión. AJUSTES INCORPORADOS QUE BUSCAN FACILITAR LA INTEGRACIÓN DE LA AGPE Y GD Aumento en capacidad de recepción de AGPE y GD Mayor transparencia en procedimientos Transparencia de aspectos comerciales  Procedimientos de conexión más dirigidos (por capacidad y tecnología) y más claros. Se incluye lista de documentación a solicitar, para mayor claridad.  Implementación de la ventanilla única, como reemplazo del sistema de trámite en línea.  Definición de procedimiento de desconexión y suspensión.  Aclaraciones en torno a la facturación o documento donde consta la venta de energía (el cual no reemplaza los documentos establecidos en el Decreto 358 de 2020).  Se detalla la aplicación de créditos de energía y aplicación de venta horaria de excedentes a precio de bolsa.  Aclaraciones en relación con el tratamiento de excedentes en el G para la aplicación de créditos de energía y excedentes.
  • 13. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Ámbito de aplicación
  • 14. Aplicación de la Resolución Aplica a… • Usuarios existentes que deseen convertirse en autogeneradores a pequeña escala (AGPE) y usuarios existentes que ya sean AGPE. • Empresas de generación que deseen instalar un Generador Distribuido (GD). • Usuarios existentes que deseen convertirse en autogeneradores a gran escala (AGGE) y usuarios existentes que ya sean AGGE, pero solo aquellos de potencia máxima declarada menor a 5 MW (esto incluye los que no entregan excedentes). Se amplia la aplicación para usuarios que están contenidos o inmersos en una frontera comercial que agrupe varios usuarios, pues pueden convertirse en autogenerador que no entrega excedentes. Si este usuario desea entregar excedentes, se mantiene la regla que dice que deberá independizar sus consumo y entregas de la frontera que lo agrupaba. Aclaraciones: • Si es un usuario que es nuevo, primero debe constituirse como usuario de energía a través de los procedimientos de la Resolución CREG 075 de 2021. • Los usuarios AGPE existentes que aplicaron la Resolución CREG 030 de 2018, deben actualizar su dato de potencia instalada o nominal y potencia máxima declarada conforme las nuevas definiciones establecidas (capacidad declarada y capacidad instalada).
  • 15. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Nuevos conceptos de capacidad
  • 16. Nuevos conceptos de capacidad La autogeneración es cuando un usuario produce energía eléctrica por medio de equipos de generación para su propio consumo. En caso de tener excedentes de energía disponibles los puede entregar a la red. El usuario también puede decidir no entregar energía a la red Inv Control de inyección Instalada Punto de Conexión M La potencia máxima declarada se utiliza para verificar el cumplimento de los límites de capacidad de red. Los AGPE declaran la potencia máxima declarada (debe ser igual a la instalada si no existen controles de inyección de energía que limiten en algún nivel) Los AG declaran la potencia nominal o instalada. La potencia nominal se utilizará con fines de clasificación para seleccionar el procedimiento de conexión aplicable. Son de pequeña escala (AGPE) si su potencia instalada <= 1 MW (Resolución UPME 281 de 2015)
  • 17. Nuevos conceptos de capacidad Un generador distribuido es una empresa de generación (empresa de servicios públicos – ESP) dedicada a entregar energía a las redes del sistema de distribución El artículo 5 de la Ley 1715 de 2014 los creó como una actividad que se dedica a la producción de energía cerca de los centros de consumo y conectados al SDL (Sistema de distribución local, tensiones menores o iguales a 57,5 kV) Inv Instalada Punto de Conexión M Los GD declaran la potencia máxima declarada (Capacidad Efectiva Neta – CEN). Esta corresponde al equivalente de potencia en el punto de conexión, dado que son una empresa de generación dedicada a entregar la totalidad de su energía Los GD declaran la potencia nominal o instalada (que debe ser < 1 MW). La potencia nominal se utilizará con fines de clasificación para seleccionar el procedimiento de conexión aplicable. Las pérdidas varían dependiendo de la longitud Línea para conexión a red
  • 18. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Indicador de integración
  • 19. Indicador de integración Indicador de integración Este indicador sirve para determinar el momento en que se deben tomar acciones regulatorias para revisar las reglas establecidas Año t-1 Año t - Actual Para cada mercado de comercialización, se calcula la energía entregada por los AGPE en el año t-1, teniendo en cuenta solo la energía que se usa para el crédito. También se calcula la demanda. Definición del indicador: Para cada mercado de comercialización, en el año t se revisa si la energía entregada en el año t-1 alcanza un 4% de la demanda en algún mercado de comercialización. En caso de que sí, se revisarían las reglas de remuneración Objetivo: dado que dichas compras de energía asociadas al crédito tienen traslado a la demanda (o usuarios), por ser un incentivo de Ley, es necesario revisar cómo evoluciona el precio para no afectar a los usuarios. Podría suceder que no se deba hacer nada regulatoriamente hablando cuando se alcance el límite del 4%. Todo esto solo respecto de la energía a la que le aplica el crédito
  • 20. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Límites de integración
  • 21. Límites de Integración Estándares técnicos de disponibilidad de red Un usuario que desee convertirse en AGPE o un agente en GD, y que esté interesado en una conexión al nivel de tensión 1 deberá verificar en la red a la que quiere conectarse los siguientes 2 límites, mediante el sistema web dispuesto por cada OR (que deberá actualizarse conforme lo veremos más adelante). 1. Disponibilidad con base en límite del transformador: modificación del límite actual y ahora se determinará usando la potencia máxima declarada * Nivel de tensión 1: conexiones menores a 1 kV Transformador A B Nuevo Si la suma de las potencias máximas declaradas de A, B y nuevo son menores o iguales al 50% de la capacidad del transformador… ¡Se puede conectar! Potencias máximas declaradas ≤ 50% (A + B + Nuevo)
  • 22. Límites de Integración 2. Disponibilidad según el límite con base en la demanda: la sumatoria de la energía que se pueda entregar a la red en una hora no debe superar el 50% de la demanda mínima del año anterior, usando la potencia máxima declarada. Existen dos casos: i) si entrega energía 24 horas ii) si solo entrega energía de 6 am a 6 pm Año t-1 Momento de solicitud de conexión en el año t Paso 1: se debe encontrar la demanda horaria mínima del año anterior en el circuito donde se requiere la conexión. Esta información debe estar disponible en el sistema web del OR Observar en el sistema del OR la cantidad de energía que se puede recibir La energía máxima que puede entregar un GD o AGPE en una hora se asume como la potencia máxima declarada en una hora Por lo tanto si energía de A + B + Nuevo < 50 % mínima demanda del circuito, se puede conectar Se mide en este punto la demanda del circuito En caso de no cumplimiento de los límites, seguir procedimiento con estudio de conexión simplificado e incurrir en los costos requeridos.
  • 23. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Ajustes en relación con los sistemas de información
  • 24. Sistemas de información Sistema de disponibilidad de red y trámite en línea Los sistemas de información deberán estar ubicados dentro de un enlace en la página web del OR que debe tener las siguientes características: • Debe estar en un lugar visible. • Debe ser nombrado como se establece en la regulación. Sitio WEB – OR (página principal) Usuarios Autogeneradores AGPE y GD Resolución CREG 174 de 2021 Usuarios Autogeneradores AGPE y GD Resolución CREG 002 de 2021 Disponibilidad de la red Trámite en línea
  • 25. Sistemas de información Sistema de disponibilidad de red El OR debe disponer en su pagina web un sistema de información para que un usuario pueda consultar la disponibilidad de red en el nivel de tensión 1. • El usuario podrá consultar la disponibilidad sin necesidad de iniciar un procedimiento de conexión y podrá visualizar los semáforos de disponibilidad (límites mencionados anteriormente). • Nuevo: para el acceso al sistema solo se podrá solicitar crear un usuario y contraseña. • El usuario podrá buscar su ubicación en el sistema de forma ágil por medio de su identificación de cuenta, código de circuito o transformador (esta información se encuentra en la factura) si así lo requiere. De lo contrario, el sistema permitirá hacer la consulta sin necesidad de estos números. <30% Entre 30% y 40 % Entre 40% y 50% >50% Nuevo: se podrá ver el límite en potencia disponible en cada nivel del semáforo
  • 26. Sistemas de información Sistema de trámite en línea El OR debe disponer en su pagina web un sistema de trámite en línea para que un usuario pueda realizar el procedimiento de conexión y convertirse en AGPE. A continuación se listan las características principales: • El usuario puede consultar en qué paso se encuentra el proceso. • El usuario puede observar y tener acceso a la información cargada por este o por el OR. • El sistema debe cumplir con los pasos que se deben seguir para la conexión (se presentarán mas adelante). • El usuario podrá observar documentación expedida por la Comisión (formulario de conexión simplificado y lineamientos de estudio de conexión simplificado). • El usuario podrá observar documentos expedidos por el CNO: Acuerdo de protecciones y pruebas. • El usuario podrá observar el valor del costo de conexión, el cual cumple con algunas reglas que se explicarán más adelante. • El usuario podrá observar cuánto cuesta un estudio de conexión, en caso de que aplique, y en caso de que el usuario lo quiera llevar a cabo con el OR. CNO: Consejo Nacional de Operación
  • 27. Sistemas de información Ventanilla única Este es un sistema que será administrado por la UPME, que servirá para que los interesados realicen el procedimiento para solicitar su conexión. Tiene como objetivo ser una plataforma para que el interesado gestione su trámite de conexión ante el OR, para facilitar el intercambio de información y hacer transparentes y más eficientes los pasos y los tiempos del trámite de solicitud de conexión. Además, busca brindar información y acceso a las entidades de regulación, planeación, vigilancia y control del sector. La implementación de la ventanilla, una vez desarrollada, contemplará los siguientes aspectos: • Todas las solicitudes de conexión se realizarán a través de esta. • El OR deshabilitara el botón de tramite en línea de su pagina web; en su lugar, deberá redireccionar al usuario a la ventanilla única. • Aún cuando la ventanilla centraliza las solicitudes de conexión, el encargado de gestionar la solicitud es el OR. • El OR debe gestionar la migración de la información histórica de su sistema web a la ventanilla única.
  • 28. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Nuevo procedimiento de conexión
  • 29. 1. Radicación de solicitud de conexión, por parte del usuario 2. Revisión completitud de información, por parte del OR Paso intermedio: Caso estudio de conexión, en caso de que aplique 3. Revisión técnica de la documentación, por parte del OR 4. Respuesta del OR: aprobado o no aprobado 5. Solicitud de entrada en operación 6. Pruebas y puesta en servicio Nuevo procedimiento de conexión Pasos generales Este procedimiento se realizará a través de sistema de trámite en línea o ventanilla única, dependiendo de la disponibilidad de esta última. Se definieron las características de cada fase
  • 30. Nuevo procedimiento de conexión: Fase Solicitud de Conexión Documentación que tenga relación con el RETIE se puede cargar en cualquier momento del tiempo sin sobrepasar el momento de solicitud de entrada en operación Tipo Descripción documentación A Estudio de conexión simplificado B Formulario de conexión simplificado C Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo D Manual inversores o dispositivos que controlan inyección (solo AGPE) E Archivo disponibilidad de red F Demostración de normas inversores G Unifilares, conexión sistema a tierra, esquema protecciones, distancias seguridad y cuadro cargas La documentación a entregar por parte del usuario se establece en función de si el proyecto entrega excedentes, el tipo de proyecto y su capacidad instalada Cir. CREG 021/2022
  • 31. Nuevo procedimiento de conexión: Fase Solicitud de Conexión Solicitud de conexión por parte del usuario o agente Si no aplica estudio de conexión Entregar información tipo: B C D (si aplica) E (si aplica) F (si aplica) G Si aplica estudio de conexión Al inicio solo entrega tipo: B Formulario de conexión simplificado Certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo Manual inversores o dispositivos que controlan inyección a red Consulta disponibilidad de red NT 1 Normas inversores – certificado de producto - Reglas RETIE Unifilar, documento con esquema de conexión a tierra y sistema de protecciones, distancias de seguridad y cuadro de cargas Formulario de conexión simplificado Documentación que aplica en esta fase Proyectos AGPE > 100kW (1) GD > 100kW (1) AGGE < 5MW (2) Que entregan excedentes a la red (1) Capacidad instalada (2) Potencia máxima declarada - Proyectos AGPE ≤ 100kW (1) GD ≤ 100kW (1) Que entregan excedentes - O cualquiera que no entregue excedentes a la red
  • 32. Nuevo procedimiento de conexión: Fase Completitud de información Tiempos de revisión de la completitud de la información Sobre esta etapa, se resalta: • Es un procedimiento operativo. • En cuanto al formulario de conexión simplificado, el OR solo debe revisar el correcto diligenciamiento. En el caso de los demás documentos, es un chequeo de que estén completos. • En caso de subsanación, no se podrá solicitar información adicional a la especificada. • Los OR solo pueden solicitar subsanación una única vez dentro del plazo de revisión.
  • 33. Nuevo procedimiento de conexión: Fase intermedia, solo en caso de estudio de conexión simplificado Se debe certificar también el cumplimiento de normas y certificado de capacitación o experiencia en la instalación tipo, pero esto se debe entregar antes de la construcción; es decir, se puede entregar en este paso o posteriormente. •OR entrega al usuario la documentación para el estudio de conexión Plazo para el OR: 5 días hábiles •Usuario elabora estudio Plazo para el usuario: 5 meses Plazo para que OR entregue información adicional: 3 días*. •Usuario entrega estudio de conexión simplificado al OR Obligatorio entregar: unifilar, protecciones, diagrama de cargas, distancias seguridad, puesta a tierra *Este plazo no cuenta dentro del plazo del usuario.
  • 34. Nuevo procedimiento de conexión: Fase revisión técnica Tiempos Reglas de la revisión por parte del OR El OR debe revisar a partir de la documentación entregada: • Estudio de conexión simplificado (si aplica) • Cumplimiento normas inversores (si aplica) • Equipos de inyección a red (si aplica) • Revisión de limites (nivel 1) (si aplica) • Certificados de capacitación o experiencia en la instalación tipo • Cumplimiento acuerdo de protecciones del CNO • En caso de subsanación, no se podrá solicitar información adicional a la especificada • Los OR solo pueden solicitar subsanación una única vez dentro del plazo de revisión Cuando aplica el estudio de conexión simplificado, el plazo de revisión del OR es de 20 días hábiles. Los otros tiempos (subsanación del solicitante y revisión del OR luego de subsanación) son los mismos de la tabla CNO: Consejo Nacional de Operación
  • 35. Nuevo procedimiento de conexión: Fase de aprobación Vigencia de 6 meses – posibilidad de prorroga una vez sin costo por 3 meses GD < 1 MW Pequeña escala ≤ 1 MW Gran escala < 5MW Tecnología hidráulica 24 meses, otras tecnologías 12 meses. Existe la oportunidad de ampliar la vigencia por única vez, por los mismos tiempos iniciales, con garantía para AGGE mayor a 1 y menor a 5 MW. Valor de la garantía: 10 USD/kW.
  • 36. Nuevo procedimiento de conexión: Fase de entrada en operación Etapa de entrada en operación Solicitud de energización OR se presenta en sitio Visitas adicionales Entrada en Operación <10kW Sin pruebas Verificación visual de parámetros declarados >=10 kW y < 100 kW Verificación visual de parámetros declarados Pruebas esquema de protecciones >= 100 kW Pruebas Acuerdo CNO 5 días 2 días 7 días - - Sin estudio de conexión simplificado El OR no cobra la primera y ni la segunda visita Con estudio de conexión simplificado El OR no cobra la primera visita OR para presentarse en sitio Aviso al usuario, con antelación Para programar visitas adicionales CNO: Consejo Nacional de Operación
  • 37. Nuevo procedimiento de conexión: ¿en qué casos aplica el contrato de conexión? Caso especial: Firma de contrato de conexión Solo es necesario si: - El usuario solicita al OR que le instale activos de conexión. - Exista la necesidad de ampliar la red de uso o pública. Diseño de la minuta 2 meses para entrega del OR al CAC y CNO. Contratos tipo, según la capacidad instalada de los proyectos. 3 meses para CAC y CNO proponer minutas a la CREG. CREG publica mediante Circular. Nota aclaratoria: El contrato de respaldo de que trata la Resolución CREG 015 de 2018 continua aplicando, ese es diferente a un contrato de conexión CNO: Consejo Nacional de Operación. CAC: Comité Asesor de Comercialización.
  • 38. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Transición
  • 39. Transición Transición sistema de trámite en línea y procedimientos de conexión Reglas 030/2018 - Sistema trámite en línea Nuevas reglas - Sistema de trámite en línea Nuevas reglas + ventanilla única  Los nuevos procedimientos se aplicarán a partir del momento en que el sistema de tramite en línea este ajustado, para lo cual los OR tienen un plazo de 60 días hábiles luego de la expedición de la resolución.  El sistema de tramite en línea (el micrositio y los servicios del sistema) debe seguir funcionando hasta que se completen las solicitudes que comenzaron el trámite a través del mismo; esto aún cuando la ventanilla ya esté en funcionamiento.  Cuando la ventanilla única este en funcionamiento, todas las nuevas solicitudes de conexión se realizarán a través de esta.  Una vez culminen los procedimientos de conexión en el sistema de trámite en línea, el micrositio del sistema en la página web del OR debe desaparecer, pero sus servicios deben seguir funcionando y articularse con la ventanilla. El OR deberá redirigir al usuario a la ventanilla única para que surta el procedimiento de solicitud de conexión.
  • 40. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Medición
  • 41. Medición Condiciones de medición Se aclara que… El AGPE que no entrega excedentes no tiene la obligación de modificar sus condiciones existentes. Lo anterior aplica hasta que se desarrolle AMI. El usuario que vende energía al agente integrado no tiene la necesidad de tener telemedición con el ASIC ni con el comercializador. Nuevas reglas: Los usuarios no regulados deben igualar sus condiciones de medición de entrega de energía con las de consumo en un plazo de 2 meses. Se incorpora la posibilidad de cambiar el agente para las fronteras que entregan excedentes, esto con lineamientos mínimos.
  • 42. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Aspectos comerciales
  • 43. Aspectos comerciales Antes de entrar a los aspectos de venta de energía, recordemos… ¿qué se cobra en la factura de energía? G: generación C: comercialización T: transporte D: distribución Pr: pérdidas R: restricciones CU: costo unitario
  • 44. Aspectos comerciales Recordemos… ¿qué es un comercializador incumbente o el que presta el servicio?
  • 45. Aspectos comerciales Formas de venta de energía GD 1. Como planta menor (Res 096/19) – Se deroga opción de venta directa y sin convocatoria a comercializador 2. A comercializador integrado con el OR (obligado a comprar) Precio: PB + beneficio pérdidas AGPE 1. Sin FNCER o con FNCER: A cualquier comercializador o generador, a precio libre, si energía es para usuarios no regulados - UNR 2. Tecnología: No FNCER Al comercializador que le atiende la demanda (obligado a comprar), a precio de bolsa. Energía para usuarios regulados - UR 3. Tecnología: FNCER Al comercializador que le atiende la demanda(obligado a comprar). Aplica crédito y precio de bolsa. Energía para usuarios regulados UR Se amplía la aplicación FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable
  • 46. Aspectos comerciales ¿Qué es el crédito de energía? Es un esquema en el que se reconoce la energía entregada como excedentes a la red por parte de los AGPE que utilizan FNCER. Bajo este esquema, se reconoce el intercambio de estos excedentes con la energía consumida. También se debe reconocer la energía que exceda el crédito. Importación (Imp) Importación (Imp) Importación (Imp) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc2) Energía consumida en un mes o un periodo de facturación Energía entregada a la red en un mes o periodo de facturación Es energía que sobra luego de abastecer el consumo propio en el hogar y se entrega a la red Casos en que la entrega de energía mensual a red es menor o igual al consumo mensual Caso en que la entrega de energía mensual a red es mayor al consumo mensual FNCER: fuentes no convencionales de energía renovable
  • 47. Aspectos comerciales Recordemos… ¿qué es el crédito de energía? Importación (Imp) Importación (Imp) Importación (Imp) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc1) Excedentes (Exc2) Casos en que la entrega de energía mensual a red es menor o igual al consumo mensual Caso en que la entrega de energía mensual a red es mayor al consumo mensual Cantidad Energía intercambiada Cantidad Energía intercambiada Reglas de la cantidad de energía intercambiada * Si capacidad instalada es menor o igual a 100 kW (0,1 MW) se debe reconocer en el pago de la factura el componente C del CU y no se deben cobrar los otros componentes * Si capacidad instalada es mayor a 100 kW (0,1 MW) y menor o igual a 1.000 kW (1 MW) se debe reconocer los componentes T, D, C, Pr y R del CU (es equivalente a decir que la energía se valora al componente G) Precio de bolsa Tarifa plena G: generación C: comercialización T: transporte D: distribución Pr: pérdidas R: restricciones CU: costo unitario
  • 49. Aspectos comerciales Ejemplo base CU $/kWh G 284,10 T 43,68 D 164,40 Cv 55,92 PR 54,88 R 18,56 Total (CU= G+T+D+Cv+PR+R) 621,54 Consumo usuario mensual 256, 11 kWh Se asume que todos los días son iguales Total pago al comercializador Consumo mes x CU = $159.182,6 COP Un día Hora Energía consumida en un día 1 0,145 2 0,145 3 0,145 4 0,145 5 0,145 6 0,172 7 0,332 8 0,368 9 0,508 10 0,472 11 0,472 12 0,492 13 0,465 14 0,445 15 0,472 16 0,472 17 0,472 18 0,492 19 0,492 20 0,612 21 0,612 22 0,172 23 0,145 24 0,145 Total kWh 8,537 Mes kWh 256,11 Cv: costo comercialización variable
  • 50. Aspectos comerciales Ejemplos con paneles diferentes tamaños Ejemplo 1: Tamaño 0,5 kW Misma Carga Ejemplo 2: Tamaño 1 kW Misma Carga Ejemplo 3: Tamaño 2 kW Misma Carga Se debe tener en cuenta que esto es un ejemplo y que el cálculo real depende de: 1. Irradiación, temperatura, tipo de estructura, eficiencia de los paneles, pérdidas eléctricas, pérdidas por temperatura, nubosidad, horas de sol, etc. 2. Datos del ejemplo usan irradiación en la estación las Flores en Barranquilla – Promedio horario irradiación de marzo (Ideam) y datos de temperatura obtenidos del sistema de la Nasa. chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl=http%3A%2F%2Fatlas.ideam.gov.co%2Fbasefiles%2FRadiacionPDF%2FBarranquilla.pdf&clen=15954&chunk=true https://power.larc.nasa.gov/data-access-viewer/
  • 51. Aspectos comerciales Ejemplo 1: con energía que no alcanzan para crédito de energía, pues no tiene excedentes a red. Ejemplo 1: Tamaño 0,5 kW Misma Carga Importación (Imp) Primero se determina en un mes el nuevo consumo de red. $/kWh CU G+T+D+Cv+PR+R = 621,54 kWh Hora kW (carga) en un día Energía generada panel en un día 1 0,145 0,00 2 0,145 0,00 3 0,145 0,00 4 0,145 0,00 5 0,145 0,00 6 0,172 0,00 7 0,332 0,02 8 0,368 0,08 9 0,508 0,17 10 0,472 0,29 11 0,472 0,34 12 0,492 0,34 13 0,465 0,34 14 0,445 0,34 15 0,472 0,34 16 0,472 0,24 17 0,472 0,13 18 0,492 0,04 19 0,492 0,00 20 0,612 0,00 21 0,612 0,00 22 0,172 0,00 23 0,145 0,00 24 0,145 0,00 Total 8,537 2,68 Mes 256,11 80,33 Total pago al comercializador $109.254,3 COP Respecto del ejemplo base, se reduce en $159.182,6 COP - $109.254,3 COP = $49.999,99 COP Este es: 256,11 kWh – 80,33 kWh = 175,78 kWh Recordar que un usuario observa el consumo de red del reporte en la factura kWh - día kWh - mes
  • 52. Aspectos comerciales Ejemplo 2: con energía que alcanza para crédito de energía, pues sí tiene excedentes a red. Ejemplo 2: Tamaño 1 kW Misma Carga Para este ejemplo, primero encontremos la energía del panel que es usada para autoconsumo. La energía generada (columna 2) es el total del panel, de la cual una parte es para autoconsumo y otra parte se inyecta a la red Hora kW (carga) en un día Energía generada panel en un día Inyección a red kW en un día 1 0,145 0,00 0,0000 2 0,145 0,00 0,0000 3 0,145 0,00 0,0000 4 0,145 0,00 0,0000 5 0,145 0,00 0,0000 6 0,172 0,00 0,0000 7 0,332 0,03 0,0000 8 0,368 0,15 0,0000 9 0,508 0,35 0,0000 10 0,472 0,58 0,1038 11 0,472 0,68 0,2106 12 0,492 0,68 0,1915 13 0,465 0,69 0,2234 14 0,445 0,68 0,2393 15 0,472 0,69 0,2138 16 0,472 0,49 0,0152 17 0,472 0,26 0,0000 18 0,492 0,07 0,0000 19 0,492 0,00 0,0000 20 0,612 0,00 0,0000 21 0,612 0,00 0,0000 22 0,172 0,00 0,0000 23 0,145 0,00 0,0000 24 0,145 0,00 0,0000 Total 8,537 5,36 1,20 Mes 256,11 160,65 35,93 124,72 35,93 Por su parte, el Consumo de red es la parte en verde = 256,11 kWh – 124,72 kWh = 131,39 kWh En la vida real es más fácil, pues el medidor debe tener lo total entregado a red y lo total consumido de la misma Por lo tanto, la energía del panel que es usada para autoconsumo es: = Energía del panel para autoconsumo = 160,65 kWh – 35,93kWh = 124,72 kWh kWh - día kWh - mes
  • 53. Aspectos comerciales Ejemplo 2: con energía que alcanza para crédito de energía, pues si tiene excedentes a red Ejemplo 2: Tamaño 1 kW Misma Carga Imp = Consumo de red Parte sin crédito paga tarifa plena!! CU G+T+D+Cv+PR+R = 621,54 $/kWh = (131,39 kWh – 35,93 kWh ) x CU = 95,46 kWh x 621,54 $/kWh = $ 59.332,2 COP Respecto del ejemplo base, se reduce en $159.182,6 COP - $61.341,4 COP = $ 97.841,1 COP (ahorro) Exc1 35,93 kWh 131,39 kWh 124,72 35,93 Sin crédito Con crédito Parte con crédito paga Cv Cv 55,92 $/kWh = 35,93 kWh x 55,92$/kWh = $ 2.009,2 COP Total pago al comercializador $ 61.341,4 COP
  • 54. Aspectos comerciales Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga Hora kW (carga) en un día Energía generada panel en un día Energía consumida de red Inyección a red kW en un día 1 0,145 0,00 0,15 0 2 0,145 0,00 0,15 0 3 0,145 0,00 0,15 0 4 0,145 0,00 0,15 0 5 0,145 0,00 0,15 0 6 0,172 0,00 0,17 0 7 0,332 0,06 0,27 0 8 0,368 0,31 0,06 0 9 0,508 0,70 0 0,1895 10 0,472 1,15 0 0,6796 11 0,472 1,37 0 0,8932 12 0,492 1,37 0 0,8750 13 0,465 1,38 0 0,9119 14 0,445 1,37 0 0,9236 15 0,472 1,37 0 0,8997 16 0,472 0,97 0 0,5023 17 0,472 0,53 0 0,0544 18 0,492 0,14 0,35 0 19 0,492 0,00 0,49 0 20 0,612 0,00 0,61 0 21 0,612 0,00 0,61 0 22 0,172 0,00 0,17 0 23 0,145 0,00 0,15 0 24 0,145 0,00 0,15 0 Total 8,537 10,71 3,76 5,93 Mes 256,11 321,30 112,68 177,88 Aquí observamos que la energía entregada a la red a nivel agregado diario al final del día es mayor que la consumida de la red al final del día. Importación = 112,68 kWh Energía de Crédito= 112,68 kWh Excedentes (Exc2) = 65,2 kWh Se valora a Precio de bolsa autoconsumo consumo consumo Crédito 177,88 kWh A red Dado que este ejemplo asume todos los días iguales, pues este comportamiento también va suceder mensualmente, así para el mes se tiene: A red - PB kWh - día kWh - mes A red - Crédito
  • 55. Aspectos comerciales Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga Hora kW (carga) en un día Energía generada panel en un día Energía consumida de red Inyección a red kW en un día 1 0,145 0,00 0,15 0 2 0,145 0,00 0,15 0 3 0,145 0,00 0,15 0 4 0,145 0,00 0,15 0 5 0,145 0,00 0,15 0 6 0,172 0,00 0,17 0 7 0,332 0,06 0,27 0 8 0,368 0,31 0,06 0 9 0,508 0,70 0 0,1895 10 0,472 1,15 0 0,6796 11 0,472 1,37 0 0,8932 12 0,492 1,37 0 0,8750 13 0,465 1,38 0 0,9119 14 0,445 1,37 0 0,9236 15 0,472 1,37 0 0,8997 16 0,472 0,97 0 0,5023 17 0,472 0,53 0 0,0544 18 0,492 0,14 0,35 0 19 0,492 0,00 0,49 0 20 0,612 0,00 0,61 0 21 0,612 0,00 0,61 0 22 0,172 0,00 0,17 0 23 0,145 0,00 0,15 0 24 0,145 0,00 0,15 0 Total 8,537 10,71 3,76 5,93 Mes 256,11 321,30 112,68 177,88 Liquidación del crédito de energía: Importación = 112,68 kWh Energía de Crédito= 112,68 kWh Excedentes (Exc2) = 65,2 kWh autoconsumo consumo consumo Parte con crédito paga Cv Cv 55,92 $/kWh = 112,68 kWh x 55,92$/kWh = $ 6.301,07 COP Concepto pago al comercializador $ 6.301,07 COP Crédito Se valora a Precio de bolsa A red kWh - día kWh - mes
  • 56. Ejemplo 3: excedentes a crédito y a precio de bolsa Hora Energía consumida de red Inyección a red kW en un día 1 0,15 0 2 0,15 0 3 0,15 0 4 0,15 0 5 0,15 0 6 0,17 0 7 0,27 0 8 0,06 0 9 0 0,1895 10 0 0,6796 11 0 0,8932 12 0 0,8750 13 0 0,9119 14 0 0,9236 15 0 0,8997 16 0 0,5023 17 0 0,0544 18 0,35 0 19 0,49 0 20 0,61 0 21 0,61 0 22 0,17 0 23 0,15 0 24 0,15 0 Total kWh 3,76 5,93 Mes KWh 112,68 177,88 Liquidación excedentes que superan el crédito Primero se debe encontrar la hora “hx”: Es la hora cuando los Excedentes de Energía Horarios Acumulados (EEHA) igualan o sobrepasan la cantidad de importación total de energía en el mes m. La EEHA se calcula de forma dinámica, como la suma de energía entregada a la red en cada una de las horas en el mes m y a partir de la primera hora de inicio del mismo. La anterior acumulación horaria de entrega de energía a la red se realiza hasta que para una hora h dada se alcance o sobrepase el valor de importación total en el mes m. Para efectos prácticos se realiza para un día y luego se multiplica por número de días de un mes para obtener el mes, sin embargo, lo correcto es hacerlo para el mes.
  • 57. 1,7623 No 2,6373 No 3,5492 No 4,4728 Si 0,8691 No 0,1895 No 0 No = 0 + 0 = 0 No Control de Acumulación de inyección de energía ¿la acumulación de energía horaria es mayor al consumo (3,76)? Ejemplo 3: excedentes a crédito y a precio de bolsa Hora Energía consumida de red Inyección a red kW en un día 1 0,15 0 2 0,15 0 3 0,15 0 4 0,15 0 5 0,15 0 6 0,17 0 7 0,27 0 8 0,06 0 9 0 0,1895 10 0 0,6796 11 0 0,8932 12 0 0,8750 13 0 0,9119 14 0 0,9236 15 0 0,8997 16 0 0,5023 17 0 0,0544 18 0,35 0 19 0,49 0 20 0,61 0 21 0,61 0 22 0,17 0 23 0,15 0 24 0,15 0 Total kWh 3,76 5,93 Mes kWh 112,68 177,88 Recordemos que este ejemplo se explica asumiendo que un día equivale a un mes, pero el ejercicio debe ser aplicado desde la primera hora en que inicie el mes y para todo el mes. Es decir, si se hiciera el ejercicio para el mes completo, la hora hx puede dar en cualquiera de los días del mes Esta es la hora en que la energía acumulada supera el consumo, lo que en la Resolución se llama hora “hx” Los excedentes antes de esa hora son usados para el crédito de energía, y a partir de esa hora son valorados a precio de bolsa Liquidación excedentes que superan el crédito Importación = 112,68 kWh Energía de Crédito= 112,68 kWh Excedentes (Exc2) = 65,2 kWh Crédito Se valora a Precio de bolsa 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No 0 No
  • 58. Aspectos comerciales Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa Necesitamos el precio de bolsa: https://sinergox.xm.com.co/Paginas/home.aspx Entrar en Transacciones y precios Entrar en ir a históricos Entrar en Precio de Bolsa Nacional
  • 59. Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa Hora Energía consumida de red Inyección a red kW en un día Control de Acumulación de inyección de energía ¿la acumulación de energía horaria es mayor al consumo? Precio de bolsa 06-03-2022 $/Kwh 1 0,15 0 0 No 200,02 2 0,15 0 0 No 200,02 3 0,15 0 0 No 200,02 4 0,15 0 0 No 150,02 5 0,15 0 0 No 150,02 6 0,17 0 0 No 150,02 7 0,27 0 0 No 150,02 8 0,06 0 0 No 150,02 9 0 0,1895 0,1895 No 202,52 10 0 0,6796 0,8691 No 204,37 11 0 0,8932 1,7623 No 200,02 12 0 0,8750 2,6373 No 200,02 13 0 0,9119 3,5492 No 202,52 14 0 0,9236 4,4728 Si 202,52 15 0 0,8997 200,02 16 0 0,5023 200,02 17 0 0,0544 200,02 18 0,35 0 200,02 19 0,49 0 204,37 20 0,61 0 204,37 21 0,61 0 204,37 22 0,17 0 204,37 23 0,15 0 202,52 24 0,15 0 200,02 Total 3,76 5,93 Mes 112,68 177,88 * Incluso en la hora {hx} existen excedentes que son valorados a precio de bolsa: • Para la hora 14 (hx) = acumulado – Total de demanda = = 4,47 kWh – 3,76 kWh = 0,7128 kWh El comercializador debe pagar por esta parte al usuario = = 0,7128 kWh x 202,52 $/kWh PrecioBolsaHora14 = $145,13 COP Y dado que todos los días son iguales, en un mes: = $145,13 COP x 30 días = $ 4.353,9 COP (esto es por simplicidad) Liquidación de excedentes que superan el crédito:
  • 60. Ejemplo 3: con energía que alcanza para crédito de energía y para valoración horaria a precio de bolsa Hora Energía consumida de red Inyección a red kW en un día Control de Acumulación de inyección de energía ¿la acumulación de energía horaria es mayor al consumo? Precio de bolsa 06-03-2022 $/Kwh 1 0,15 0 0 No 200,02 2 0,15 0 0 No 200,02 3 0,15 0 0 No 200,02 4 0,15 0 0 No 150,02 5 0,15 0 0 No 150,02 6 0,17 0 0 No 150,02 7 0,27 0 0 No 150,02 8 0,06 0 0 No 150,02 9 0 0,1895 0,1895 No 202,52 10 0 0,6796 0,8691 No 204,37 11 0 0,8932 1,7623 No 200,02 12 0 0,8750 2,6373 No 200,02 13 0 0,9119 3,5492 No 202,52 14 0 0,9236 4,4728 Si 202,52 15 0 0,8997 200,02 16 0 0,5023 200,02 17 0 0,0544 200,02 18 0,35 0 200,02 19 0,49 0 204,37 20 0,61 0 204,37 21 0,61 0 204,37 22 0,17 0 204,37 23 0,15 0 202,52 24 0,15 0 200,02 Total 3,76 5,93 Mes 112,68 177,88 * En el resto de horas posteriores a la hora {hx} se valora el excedente completo a precio de bolsa = = Excedentes_hora_15 X PB_hora_15 + Excedentes_hora_16 X PB_hora_16 + … + Excedentes_hora_17 X PB_hora_17 = $ 291,31 COP Liquidación de excedentes que superan el crédito: Y de nuevo, si todos los días son iguales en el mes = = $ 291,31 COP x 30 días = $ 8.739,3 COP
  • 61. autoconsumo consumo consumo Ejemplo 3: Tamaño 2 kW, Misma Carga Importación = 112,68 kWh Energía de Crédito= 112,68 kWh Excedentes (Exc2) = 65,2 kWh Se valora a Precio de bolsa Crédito 177,88 kWh Aspectos comerciales Total pago al comercializador en la aplicación del crédito $ 6.301,7 COP Balance final del mes: Energía en la hora hx - $ 4.353,9 COP Energía de las horas posteriores a la hora hx - $ 8.739,3 COP Respecto del ejemplo base, se reduce Completo $ 0 COP la factura Ahora el comercializador le paga al usuario. Es decir ahorro $159.182,6 COP de factura y ahora le pagan $6.791,5 al usuario Total pago al comercializador - $ 6.791,5 COP (valor negativo, el comercializador le paga al usuario) A red - PB A red - Crédito
  • 62. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Pago de los excedentes por parte del comercializador
  • 63. Pago de Excedentes  El comercializador tiene la obligación de incluir en la factura todo el balance y variables respecto de los excedentes.  En caso de pago de excedentes que no hagan parte del crédito, se adelantaron reuniones con la Dian, donde se determinó que los usuarios que deben facturar conforme el estatuto tributario lo deben hacer. En el caso de aquellos usuarios que no estén obligados a facturar, el agente que compra la energía puede hacer uso del documento soporte de adquisiciones efectuadas a sujeto no obligado a expedir factura o documento equivalente, conforme al art 1.6.1.4.12 del Decreto 358 de 2020.  Para lo anterior, el comercializador podrá conformar un documento que ayude a soportar el pago al usuario, pero que no es una factura. El contenido del documento se determinará de común acuerdo con el usuario. En resolución de derechos de los usuarios AGPE se amplió este tema y la formas de pago (presentación a continuación)
  • 64. Contenido 1. Resolución CREG 030 de 2018 2. Resolución CREG 174 de 2021, principales cambios y aplicación respecto de la Resolución CREG 030 de 2018 • Desconexión o suspensión
  • 65. Si usuario no se desconecta OR - Avisa a representantes de fronteras. Plazo: 1 día hábil Si el usuario o agente no subsana Plazo suspensión: 4 días hábiles después de la visita Suspensión de la conexión al usuario Visita de verificación a discreción del OR Plazo usuario para desconectar generación: 1 día hábil Solicitud desconexión de la generación Aviso: 48 horas antes Visita verificación condiciones de conexión Usuario o agente asume costos de visita si características reales difieren de las pactadas Plazo: 24 horas Maniobras de reconexión Determinación de gravedad del hallazgo Si se desconecta, usuario da aviso al OR AG GD Desconexión del agente Plazo: 30 días Debe informar al OR Plazo: 30 días Subsanación por parte del usuario o agente Usuario debe informar al OR Si el usuario o agente no subsana OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Plazo: 2 meses OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Subsanación por parte del usuario o agente Pérdida de la conexión Grave No grave Procedimiento de suspensión (AGPE, AGGE) y desconexión (GD) Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 Se procede en caso de: - No seguir procedimiento - Incumplimiento de características en solicitud de conexión - Fraccionamiento - Conexión sin atender regulación
  • 66. Procedimiento de suspensión (AGPE, AGGE) y desconexión (GD) Si usuario no se desconecta OR - Avisa a representantes de fronteras. Plazo: 1 día hábil Si el usuario o agente no subsana Plazo suspensión: 4 días hábiles después de la visita Suspensión de la conexión al usuario Visita de verificación a discreción del OR Plazo usuario para desconectar generación: 1 día hábil Solicitud desconexión de la generación Aviso: 48 horas antes Visita verificación condiciones de conexión Usuario o agente asume costos de visita si características reales difieren de las pactadas Plazo: 24 horas Maniobras de reconexión Determinación de gravedad del hallazgo Si se desconecta, usuario da aviso al OR AG GD Desconexión del agente Plazo: 30 días Debe informar al OR Plazo: 30 días Subsanación por parte del usuario o agente Usuario debe informar al OR Si el usuario o agente no subsana OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Plazo: 2 meses OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Subsanación por parte del usuario o agente Pérdida de la conexión Grave No grave Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 Se procede en caso de: - No seguir procedimiento - Incumplimiento de características en solicitud de conexión - Fraccionamiento - Conexión sin atender regulación
  • 67. Procedimiento de suspensión (AGPE, AGGE) y desconexión (GD) Si usuario no se desconecta OR - Avisa a representantes de fronteras. Plazo: 1 día hábil Si el usuario o agente no subsana Plazo suspensión: 4 días hábiles después de la visita Suspensión de la conexión al usuario Visita de verificación a discreción del OR Plazo usuario para desconectar generación: 1 día hábil Solicitud desconexión de la generación Aviso: 48 horas antes Visita verificación condiciones de conexión Usuario o agente asume costos de visita si características reales difieren de las pactadas Plazo: 24 horas Maniobras de reconexión Determinación de gravedad del hallazgo AG GD Desconexión del agente Plazo: 30 días Debe informar al OR Plazo: 30 días Subsanación por parte del usuario o agente Se debe informar al OR Si el usuario o agente no subsana OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Plazo: 2 meses OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Subsanación por parte del usuario o agente Pérdida de la conexión Grave No grave Si se desconecta, usuario da aviso al OR Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 Se procede en caso de: - No seguir procedimiento - Incumplimiento de características en solicitud de conexión - Fraccionamiento - Conexión sin atender regulación
  • 68. Procedimiento de suspensión (AGPE, AGGE) y desconexión (GD) Si usuario no se desconecta OR - Avisa a representantes de fronteras. Plazo: 1 día hábil Si el usuario o agente no subsana Plazo suspensión: 4 días hábiles después de la visita Suspensión de la conexión al usuario Plazo usuario para desconectar generación: 1 día hábil Solicitud desconexión de la generación Aviso: 48 horas antes Visita verificación condiciones de conexión Usuario o agente asume costos de visita si características reales difieren de las pactadas Plazo: 24 horas Maniobras de reconexión Determinación de gravedad del hallazgo Si se desconecta, usuario da aviso al OR AG No grave Desconexión del agente Plazo: 30 días Debe informar al OR Plazo: 30 días Si el usuario o agente no subsana Plazo: 2 meses OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Subsanación por parte del usuario o agente Pérdida de la conexión Subsanación por parte del usuario o agente Se debe informar al OR Grave OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles GD Visita de verificación a discreción del OR Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 Se procede en caso de: - No seguir procedimiento - Incumplimiento de características en solicitud de conexión - Fraccionamiento - Conexión sin atender regulación
  • 69. Procedimiento de suspensión (AGPE, AGGE) y desconexión (GD) Tomado de las resoluciones CREG 156 y 157 de 2011 Si usuario no se desconecta OR - Avisa a representantes de fronteras. Plazo: 1 día hábil Si el usuario o agente no subsana Plazo suspensión: 4 días hábiles después de la visita Suspensión de la conexión al usuario Visita de verificación a discreción del OR Plazo usuario para desconectar generación: 1 día hábil Solicitud desconexión de la generación Aviso: 48 horas antes Visita verificación condiciones de conexión Usuario o agente asume costos de visita si características reales difieren de las pactadas Plazo: 24 horas Maniobras de reconexión Determinación de gravedad del hallazgo Si se desconecta, usuario da aviso al OR AG Grave No grave GD Desconexión del agente Plazo: 30 días Debe informar al OR Plazo: 30 días Subsanación por parte del usuario o agente Se debe informar al OR Si el usuario o agente no subsana OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Plazo: 2 meses OR registra razones técnicas. Plazo: 2 días hábiles Subsanación por parte del usuario o agente Pérdida de la conexión Usuario o agente puede controvertir cuando lo considere Se procede en caso de: - No seguir procedimiento - Incumplimiento de características en solicitud de conexión - Fraccionamiento - Conexión sin atender regulación

Notas del editor

  1. Chivor  1000 MW Chivor  50000 MWh – año / ( 1000 MW X 24 X 30 X 12)