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1: La apropiación de elementos unidos al suelo: esta apropiación viene a consagrar la unión a
  la tierra de los otros elementos naturales: cielo, agua, subsuelo. El suelo, como si fuera un zócalo,
  referencia primaria o base de atracción, le permite a su propietario llegar a ser dueño de los
  elementos que vienen a unirse o incorporarse a el.
El principio, según el articulo 552, párrafo 1 (código civil francés) es que la propiedad del suelo trae
consigo la propiedad de lo que esta encima y de lo que esta debajo.
  La propiedad de lo que esta encima: da al propietario el dominio individual de la columna de aire
  que se eleva en el cielo en forma perpendicular a su suelo. Esta propiedad virtual del volumen del
  aire es de capital importancia en las civilizaciones que adoptan la solución vertical de
  construcciones vertiginosas. Campo de acción: el propietario puede, en principio, hacer todas las
  plantaciones y construcciones que quiera. Tiene el derecho de plantar y construir y tiene la
  propiedad sobre lo que plante y edifique. Sin embargo, esta libertad tiene varias restricciones
  legales y reglamentarias. Sus proyectos de construcción pueden chocar con servidumbres
  legales. O convencionales que limitan hasta cierta altura de los edificios, o que pueden impedir la
  construcción por motivos diversos. Finalmente las normas de urbanismo establecen hoy día
  límites a la altura, en los territorios de su jurisdicción, que reducen la esfera de libertad de los
  constructores. Área de exclusividad y de protección: el propietario tiene el derecho de oponerse a
  toda su usurpación de lo que esta encima de su terreno, que provenga de terceros. Por eso
  puede exigir a un vecino que corte las ramas de los árboles que rebasen sobre mi propiedad,
  puede impedirle construir en desplomo o pasar líneas, cables... sobre mi cielo. Pero las reglas de
  la navegación permiten a los aviones sobrevolar las propiedades privadas, en virtud de diversas
  servidumbres de utilidad publica, los propietarios deben aceptar el paso aéreo de ciertas obras. El
  propietario esta protegido , indudablemente, en contra de los inconvenientes anormales de su
  vecindad
  La propiedad de debajo: el propietario del suelo es propietario del subsuelo: la propiedad de la
  superficie y la del subsuelo pueden estar disociadas. El subsuelo puede pertenecer a un
  propietario distinto del de la superficie, por efecto de usucapión, de cesión o de una ley. Pero, en
  principio, la propiedad de la superficie tiene por prolongación natural, en profundidad, la de la
  columna de tierra que la sostiene en forma perpendicular. Contra algunas usurpaciones
  subterráneas, el propietario del suelo recibe de la ley el medio exorbitante de hacerse justicia por
  si mismo en la línea de separación las raíces que avanzan sobre su terreno. Tendría el derecho
  de deshacer las excavaciones que otros hubieren avanzado debajo de su terreno. El propietario
  del terreno puede realizar todas las construcciones subterráneas y emprender todas las
  excavaciones que juzguen oportunas. Puede apropiarse de sus beneficios. Le pertenecen los
  tesoros enterrados, los vestigios, las grutas, criptas... sin embargo se le escapan grandes filones.
  La riqueza mas importante del subsuelo ya no son hoy para el. Los derechos están restringidos o
  excluidos por leyes y reglamentos que, generalmente, por razones de policía, someten las
  iniciativas del propietario a autorizaciones administrativas o simplemente lo despojan de sus
  derechos en interés de la colectividad nacional. Las minas son consideradas riquezas nacionales.
  Desde el momento en que son descubiertas, escapan del dominio del propietario de la superficie.
  La explotación de las minas solamente es posible con la autorización del Estado. En el caso de
  las canteras poco profundas ( como lo son las arena, el lastre…) permanecen dentro del
  patrimonio de los propietarios del suelo. Sin embargo, estos, igualmente necesitan autorización
  Estatal para poder explotarlas.
Con respecto a las excavaciones arqueológicas la ley no deja al propietario la libertad de iniciativa
ni el beneficio del descubrimiento. Las excavaciones por parte del Estado, en este caso, se pueden
realizar de oficio y aun en contra de la voluntad del propietario (excepto en terrenos que tienen
inmuebles construidos y techados).
Fronteras marítimas


Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido por María
Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el Tratado López de Mesa-Gil
Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La
Guajira, hasta la isla de San José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro.

Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24 de Abril de 1907
y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La frontera tiene una longitud de 1.645
km, desde la isla de San José hasta la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el
río Amazonas.

Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo de 1922, con
una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la desembocadura del río Güepí
en el río Putumayo.

Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del 15 de Julio de
1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en la
bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico.

Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de Agosto de 1924.
Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante entre las puntas Cocalito y Ardita,
en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en el Mar Caribe.

Además a nuestro país le pertenecen varias islas, cayos y bancos, en los dos océanos; ejerciendo
soberanía en sus aguas territoriales, plataforma continental y el espacio aéreo de su territorio.


País          Longitud      Tratado                            Fecha
                            Laudo español                      Marzo 16 de 1891
Venezuela     2.219 Km      Arbitramento Suizo                 Marzo 14 de 1922
                            López de Mesa-Gil Borges           Abril 5 de 1941
                            Vásquez Cobo-Martins               Abril 24 de 1907
Brasil        1.645 Km.
                            García Ortiz-Mangabeira            Noviembre 15 de 1928
                            Lozano-Salomón                     Marzo 24 de 1922
Perú          1.626 Km.
                            Protocolo de Rio                   Mayo 24 de 1934
Ecuador       586 Km        Suárez-Muñoz Vernaza               Julio 15 de 1916
Panamá        266 Km.       Vélez-Victoria                     Agosto 20 de 1924

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  • 1. 1: La apropiación de elementos unidos al suelo: esta apropiación viene a consagrar la unión a la tierra de los otros elementos naturales: cielo, agua, subsuelo. El suelo, como si fuera un zócalo, referencia primaria o base de atracción, le permite a su propietario llegar a ser dueño de los elementos que vienen a unirse o incorporarse a el. El principio, según el articulo 552, párrafo 1 (código civil francés) es que la propiedad del suelo trae consigo la propiedad de lo que esta encima y de lo que esta debajo. La propiedad de lo que esta encima: da al propietario el dominio individual de la columna de aire que se eleva en el cielo en forma perpendicular a su suelo. Esta propiedad virtual del volumen del aire es de capital importancia en las civilizaciones que adoptan la solución vertical de construcciones vertiginosas. Campo de acción: el propietario puede, en principio, hacer todas las plantaciones y construcciones que quiera. Tiene el derecho de plantar y construir y tiene la propiedad sobre lo que plante y edifique. Sin embargo, esta libertad tiene varias restricciones legales y reglamentarias. Sus proyectos de construcción pueden chocar con servidumbres legales. O convencionales que limitan hasta cierta altura de los edificios, o que pueden impedir la construcción por motivos diversos. Finalmente las normas de urbanismo establecen hoy día límites a la altura, en los territorios de su jurisdicción, que reducen la esfera de libertad de los constructores. Área de exclusividad y de protección: el propietario tiene el derecho de oponerse a toda su usurpación de lo que esta encima de su terreno, que provenga de terceros. Por eso puede exigir a un vecino que corte las ramas de los árboles que rebasen sobre mi propiedad, puede impedirle construir en desplomo o pasar líneas, cables... sobre mi cielo. Pero las reglas de la navegación permiten a los aviones sobrevolar las propiedades privadas, en virtud de diversas servidumbres de utilidad publica, los propietarios deben aceptar el paso aéreo de ciertas obras. El propietario esta protegido , indudablemente, en contra de los inconvenientes anormales de su vecindad La propiedad de debajo: el propietario del suelo es propietario del subsuelo: la propiedad de la superficie y la del subsuelo pueden estar disociadas. El subsuelo puede pertenecer a un propietario distinto del de la superficie, por efecto de usucapión, de cesión o de una ley. Pero, en principio, la propiedad de la superficie tiene por prolongación natural, en profundidad, la de la columna de tierra que la sostiene en forma perpendicular. Contra algunas usurpaciones subterráneas, el propietario del suelo recibe de la ley el medio exorbitante de hacerse justicia por si mismo en la línea de separación las raíces que avanzan sobre su terreno. Tendría el derecho de deshacer las excavaciones que otros hubieren avanzado debajo de su terreno. El propietario del terreno puede realizar todas las construcciones subterráneas y emprender todas las excavaciones que juzguen oportunas. Puede apropiarse de sus beneficios. Le pertenecen los tesoros enterrados, los vestigios, las grutas, criptas... sin embargo se le escapan grandes filones. La riqueza mas importante del subsuelo ya no son hoy para el. Los derechos están restringidos o excluidos por leyes y reglamentos que, generalmente, por razones de policía, someten las iniciativas del propietario a autorizaciones administrativas o simplemente lo despojan de sus derechos en interés de la colectividad nacional. Las minas son consideradas riquezas nacionales. Desde el momento en que son descubiertas, escapan del dominio del propietario de la superficie. La explotación de las minas solamente es posible con la autorización del Estado. En el caso de las canteras poco profundas ( como lo son las arena, el lastre…) permanecen dentro del patrimonio de los propietarios del suelo. Sin embargo, estos, igualmente necesitan autorización Estatal para poder explotarlas. Con respecto a las excavaciones arqueológicas la ley no deja al propietario la libertad de iniciativa ni el beneficio del descubrimiento. Las excavaciones por parte del Estado, en este caso, se pueden realizar de oficio y aun en contra de la voluntad del propietario (excepto en terrenos que tienen inmuebles construidos y techados).
  • 2. Fronteras marítimas Con Venezuela, la frontera quedó definida por medio del Laudo Arbitral proferido por María Cristina, reina regente de España, el 16 de Marzo de 1891 y por el Tratado López de Mesa-Gil Borges el 5 de Abril de 1941. El límite tiene una longitud de 2.219 km. y va desde Castilletes en La Guajira, hasta la isla de San José frente a la Piedra del Cocuy, en el río Negro. Con el Brasil, se estipuló por medio de los Tratados Vásquez Cobo-Martins del 24 de Abril de 1907 y García Ortiz-Mangabeira del 15 de Noviembre de 1928. La frontera tiene una longitud de 1.645 km, desde la isla de San José hasta la desembocadura de la quebrada San Antonio, en el río Amazonas. Con el Perú, se concertó por medio del Tratado Lozano-Salomón del 24 de Marzo de 1922, con una longitud de 1.626 km, desde la quebrada San Antonio hasta la desembocadura del río Güepí en el río Putumayo. Con Ecuador, el límite quedó definido por medio del Tratado Suárez-Vernaza del 15 de Julio de 1916; tiene una longitud de 586 km desde el río Güepí hasta la desembocadura del río Mataje en la bahía Ancón de Sardinas en el Océano Pacífico. Con Panamá, se definió por el Tratado Vélez-Victoria, aprobado por la Ley 53 de Agosto de 1924. Cuenta con una longitud de 266 km, desde el punto equidistante entre las puntas Cocalito y Ardita, en el Océano Pacífico, hasta el Cabo Tiburón en el Mar Caribe. Además a nuestro país le pertenecen varias islas, cayos y bancos, en los dos océanos; ejerciendo soberanía en sus aguas territoriales, plataforma continental y el espacio aéreo de su territorio. País Longitud Tratado Fecha Laudo español Marzo 16 de 1891 Venezuela 2.219 Km Arbitramento Suizo Marzo 14 de 1922 López de Mesa-Gil Borges Abril 5 de 1941 Vásquez Cobo-Martins Abril 24 de 1907 Brasil 1.645 Km. García Ortiz-Mangabeira Noviembre 15 de 1928 Lozano-Salomón Marzo 24 de 1922 Perú 1.626 Km. Protocolo de Rio Mayo 24 de 1934 Ecuador 586 Km Suárez-Muñoz Vernaza Julio 15 de 1916 Panamá 266 Km. Vélez-Victoria Agosto 20 de 1924