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Competencias Estatales 
Derecho Internacional Público
Competencias Estatales 
TERRITORIO 
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el 
Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un 
Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el 
marítimo y el aéreo. Son sus elementos: 
1.- Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta 
tierra. 
2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el 
término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado. 
3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se 
trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados. 
4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de 
derecho internacional. 
5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el 
aéreo.
FRONTERAS. 
• Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan 
el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a 
ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de 
un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, 
provincias o reinos y señala los limites de cada reino. 
• Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el 
territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le 
pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la 
línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la 
imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del 
espacio aéreo y del subsuelo del Estado. 
A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a 
elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares. 
B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar 
muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
1810 
1855
1821 
1905
1911
AGUAS NACIONALES 
• Se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado 
domina todas las riberas, cuando dos o más estados 
concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas 
internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son 
internacionales y se sujetan a un régimen especial en 
cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y 
demás, suele estar consignado en tratados. 
• El mar nacional forma parte del territorio del Estado, 
formado por las aguas dentro del límite de sus 
fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de 
las cuales se comienza a medir la extensión del mar 
territorial.
MAR TERRITORIAL 
• El mar territorial, mar marginal o aguas 
territoriales es una dependencia necesaria de un 
territorio terrestre, es la parte del mar que el 
derecho internacional asigna a un Estado 
ribereño para que realice ciertos actos de 
soberanía territorial. 
• El mar territorial es el espacio marítimo situado 
entre el mar nacional y el alta mar, forma parte 
del Estado. Colombia establece 12 millas como 
derechos que tiene sobre el mar territorial
LA PLATAFORMA SUBMARINA 
• Llamada también plataforma continental. Zócalo 
submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta 
que rebordea los continentes debajo del mar; llega 
hasta doscientos metros de profundidad. 
• En la actualidad, en la convención de Ginebra se define 
que plataforma submarina se usa como referencia al 
suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes 
de las costas, pero fuera del área del mar territorial, 
hasta una profundidad de doscientos metros, o más 
allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad 
permita la explotación de recursos naturales.
LA ZONA MARÍTIMA ECONÓMICA 
EXCLUSIVA 
Cada Estado ha determinado hasta que distancia 
comprende la misma, Colombia establece una 
zona económica exclusiva situada fuera del mar 
territorial de 200 millas náuticas, medidas a 
partir de la línea base desde la cual se mide el 
mar territorial.
Derecho del Mar 
Ley De Rodas 
Se Consideraban los castigos que se aplicaban 
cuando un marinero golpeaba a otro, 
estipulaban cuándo podían las tripulaciones 
dejar el barco para dormir en tierra y qué 
pasaba cuando, en caso de mal tiempo, se 
tenían que arrojar al mar partes de la 
embarcación.
Derecho del Mar 
• Las Institutas de Justiniano, año 533 de nuestra era, se 
señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los 
individuos... Así pues, las siguientes son, por ley 
natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de 
agua, el mar y, consecuentemente, la costa". 
• Con base en esto sostuvieron dos principios en relación 
con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, 
res communis, y los que no son de nadie, res nullius, 
que todavía son utilizados por los abogados en la 
actualidad para argumentar, dentro del derecho del 
mar, la libertad de los mares.
Derecho del Mar 
• En los siglos XV y XVI, época en que se 
realizaron gran cantidad de descubrimientos, 
se presentaron muchas reclamaciones sobre la 
propiedad de ciertas regiones de los océanos, 
siendo una de las más conocidas la presentada 
ante el papa Alejandro VI, en el año de 1493, 
sobre la división de las recién descubiertas 
áreas del Atlántico, del Pacífico y del Índico.
Derecho del Mar 
• A finales del siglo XV, los españoles y los 
portugueses, por medio de una "bula papal", 
se dividieron los océanos: Portugal controlaba 
las costas de África y el Océano Índico, y 
España manejaba las lagunas costeras de las 
Américas.
Derecho del Mar 
• En pleno siglo XVII, en 1609, aparece el libro 
Mare Liberum, escrito por el jurisconsulto 
holandés Hugo Grocio, que se considera como 
la obra que establece las bases del derecho 
internacional del mar.
Derecho del Mar 
• La anchura del mar territorial se convirtió en 
el centro de la discusión del derecho del mar; 
algunos juristas, como el holandés Cornelius 
van Bynkershoek en 1703, propusieron que 
fuera la distancia recorrida por un tiro de 
cañón; mientras que los escandinavos 
pusieron la "legua marítima", que algunos 
estados interpretan como cuatro millas y otras 
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• En el siglo XIX se formula una serie de tratados 
sobre las actividades pesqueras y sobre 
aranceles de aduana, en los que se toma 
como base el límite de tres millas, como por 
ejemplo el establecido en 1893 entre Gran 
Bretaña y Estados Unidos sobre los "osos 
marinos" del Mar de Bering.
• En el presente siglo el derecho del mar inició 
su evolución definitiva, y el primer esfuerzo 
que hacen las naciones en conjunto es la 
"Conferencia de La Haya en 1930", convocada 
por la Sociedad de Naciones, con el tema de 
mar territorial. En esta conferencia algunos 
países se pronuncian por un mar territorial de 
12 millas.
• Esta declaración, que se basa en que la 
importancia del mar está en el 
aprovechamiento de los recursos y no en la 
navegación, produjo un gran efecto en el 
derecho del mar y trajo como consecuencia 
que algunos países empezaran a proponer el 
criterio de las 200 millas, el cual toma fuerza 
en 1952, con la llamada "Declaración de 
Santiago", efectuada en Santiago de Chile y 
presentada por Chile, Ecuador y Perú.
Derecho del Mar 
• En Naciones Unidas, se llevaron a cabo dos 
conferencias en Ginebra sobre este tema. En la 
primera, en 1958, se adoptaron cuatro 
convenciones sobre el mar territorial y zona 
contigua, sobre alta mar, sobre pesca y 
conservación de los recursos biológicos en alta 
mar, y sobre la plataforma continental. La 
segunda conferencia, realizada en 1960, concluyó 
en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los 
Estados el fijar la anchura del mar territorial y las 
zonas de pesca, debido a la presión de las 
grandes potencias marítimas.
Derecho del Mar 
• la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar 
(CONFEMAR) en Ginebra, Suiza, en 1973, con 
la participación de 86 países
Derecho Aéreo 
• La Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y 
explosivos desde el aire. 
• La Conferencia Internacional de Navegación París 1910, donde se adopta el principio de soberanía del Espacio 
Aéreo. 
• el Congreso de Verona en 1910, se habla por primera vez de la atmósfera territorial 
• En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de 
circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para 
cada Estado integrante del Comité. 
• 1919, se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea : reconocimiento de soberanía a las altas partes 
contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones 
en cuanto a transporte comercial. Así, se convierte esta Convención en la primera legislación de Derecho 
Aeronáutico, aceptada por la comunidad internacional. 
• 1929, con el Convenio de Varsovia 
• 1933 con la Convención de Roma, se tocan temas de carácter civil como la responsabilidad extra-contractual en 
todo aquel que ejerza dicha actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello que se considere Aeronáutico. 
• 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en 
el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para 
dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica. El resultado de dicha 
reunión fue el denominado Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
Derecho Aéreo 
• 1947 Se oficializó ante la Comunidad 
Internacional la O.A.C.I Organización de la 
Aviación Civil Internacional 
• 1945 en La Habana (Cuba), International Air 
Transport Association I.A.T.A 
• 1953 se efectúa el Convenio de Tokio 
• 1974, por el cual se reglamenta la estructura de la 
Aeronáutica Civil de Colombia, adscribiéndola de 
nuevo al Ministerio de Guerra hasta el año 1951, 
fecha en la cual se trasladó al Ministerio de Obras 
Públicas
ESPACIO AÉREO. 
• La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de 
internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la 
libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la 
reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la 
aplicación de la convención. 
• Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - 
consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor. 
• En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el 
acuerdo de cinco libertades a saber: 
1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado. 
2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico. 
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4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea. 
5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de 
ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes 
contratantes. 
6.- Se extiende lo mismo que el mar territorial que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior 
de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo 
internacional
Derecho del Espacio 
• No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del 
espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como 
Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica 
Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio 
exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar. Es la llamada Línea de 
Kármán 
• En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la 
Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la 
Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno 
científico y otro jurídico 
• Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la 
Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las 
actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio 
Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de 
este derecho
Tratado General del Espacio 
• 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las 
bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre: 
– Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos 
celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en 
las mismas condiciones de igualdad; 
– Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su 
soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. 
Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –y no de 
empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le 
pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo 
no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo 
como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una 
mancha solar; 
– Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la 
paz y no para obtener beneficios.
Principios 
• Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar 
de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia). 
• Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el 
espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, 
de acuerdo con el derecho internacional. 
• Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la 
tecnología espaciales en provecho de todos. 
• Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso 
y la restitución de los objetos caídos. 
• Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto 
que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada. 
• Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva. 
• No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier 
cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
• Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la 
devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al 
espacio ultraterrestre; o el 
• Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad 
internacional por daños causados por objetos espaciales. 
• El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos 
lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de 
lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el 
objeto y el personal que se desplace dentro de él. 
• Y el llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que 
nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son 
Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se 
trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación 
de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la 
Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
Recomendaciones 
• Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites 
artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales 
directas por televisión (10 de diciembre de 1982); 
• Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el 
espacio (3 de diciembre de 1986); 
• Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear 
en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y 
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utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos 
los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de 
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Derecho del Mar y Espacio Aéreo

  • 1. Competencias Estatales Derecho Internacional Público
  • 2.
  • 3. Competencias Estatales TERRITORIO Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo. Son sus elementos: 1.- Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta tierra. 2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado. 3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados. 4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de derecho internacional. 5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el aéreo.
  • 4. FRONTERAS. • Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones, provincias o reinos y señala los limites de cada reino. • Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del espacio aéreo y del subsuelo del Estado. A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares. B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
  • 8.
  • 9. AGUAS NACIONALES • Se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado domina todas las riberas, cuando dos o más estados concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son internacionales y se sujetan a un régimen especial en cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y demás, suele estar consignado en tratados. • El mar nacional forma parte del territorio del Estado, formado por las aguas dentro del límite de sus fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de las cuales se comienza a medir la extensión del mar territorial.
  • 10. MAR TERRITORIAL • El mar territorial, mar marginal o aguas territoriales es una dependencia necesaria de un territorio terrestre, es la parte del mar que el derecho internacional asigna a un Estado ribereño para que realice ciertos actos de soberanía territorial. • El mar territorial es el espacio marítimo situado entre el mar nacional y el alta mar, forma parte del Estado. Colombia establece 12 millas como derechos que tiene sobre el mar territorial
  • 11. LA PLATAFORMA SUBMARINA • Llamada también plataforma continental. Zócalo submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta que rebordea los continentes debajo del mar; llega hasta doscientos metros de profundidad. • En la actualidad, en la convención de Ginebra se define que plataforma submarina se usa como referencia al suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes de las costas, pero fuera del área del mar territorial, hasta una profundidad de doscientos metros, o más allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad permita la explotación de recursos naturales.
  • 12. LA ZONA MARÍTIMA ECONÓMICA EXCLUSIVA Cada Estado ha determinado hasta que distancia comprende la misma, Colombia establece una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea base desde la cual se mide el mar territorial.
  • 13.
  • 14. Derecho del Mar Ley De Rodas Se Consideraban los castigos que se aplicaban cuando un marinero golpeaba a otro, estipulaban cuándo podían las tripulaciones dejar el barco para dormir en tierra y qué pasaba cuando, en caso de mal tiempo, se tenían que arrojar al mar partes de la embarcación.
  • 15. Derecho del Mar • Las Institutas de Justiniano, año 533 de nuestra era, se señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los individuos... Así pues, las siguientes son, por ley natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de agua, el mar y, consecuentemente, la costa". • Con base en esto sostuvieron dos principios en relación con los recursos del mar, los que pertenecen a todos, res communis, y los que no son de nadie, res nullius, que todavía son utilizados por los abogados en la actualidad para argumentar, dentro del derecho del mar, la libertad de los mares.
  • 16. Derecho del Mar • En los siglos XV y XVI, época en que se realizaron gran cantidad de descubrimientos, se presentaron muchas reclamaciones sobre la propiedad de ciertas regiones de los océanos, siendo una de las más conocidas la presentada ante el papa Alejandro VI, en el año de 1493, sobre la división de las recién descubiertas áreas del Atlántico, del Pacífico y del Índico.
  • 17. Derecho del Mar • A finales del siglo XV, los españoles y los portugueses, por medio de una "bula papal", se dividieron los océanos: Portugal controlaba las costas de África y el Océano Índico, y España manejaba las lagunas costeras de las Américas.
  • 18. Derecho del Mar • En pleno siglo XVII, en 1609, aparece el libro Mare Liberum, escrito por el jurisconsulto holandés Hugo Grocio, que se considera como la obra que establece las bases del derecho internacional del mar.
  • 19. Derecho del Mar • La anchura del mar territorial se convirtió en el centro de la discusión del derecho del mar; algunos juristas, como el holandés Cornelius van Bynkershoek en 1703, propusieron que fuera la distancia recorrida por un tiro de cañón; mientras que los escandinavos pusieron la "legua marítima", que algunos estados interpretan como cuatro millas y otras como tres.
  • 20. • En el siglo XIX se formula una serie de tratados sobre las actividades pesqueras y sobre aranceles de aduana, en los que se toma como base el límite de tres millas, como por ejemplo el establecido en 1893 entre Gran Bretaña y Estados Unidos sobre los "osos marinos" del Mar de Bering.
  • 21. • En el presente siglo el derecho del mar inició su evolución definitiva, y el primer esfuerzo que hacen las naciones en conjunto es la "Conferencia de La Haya en 1930", convocada por la Sociedad de Naciones, con el tema de mar territorial. En esta conferencia algunos países se pronuncian por un mar territorial de 12 millas.
  • 22. • Esta declaración, que se basa en que la importancia del mar está en el aprovechamiento de los recursos y no en la navegación, produjo un gran efecto en el derecho del mar y trajo como consecuencia que algunos países empezaran a proponer el criterio de las 200 millas, el cual toma fuerza en 1952, con la llamada "Declaración de Santiago", efectuada en Santiago de Chile y presentada por Chile, Ecuador y Perú.
  • 23. Derecho del Mar • En Naciones Unidas, se llevaron a cabo dos conferencias en Ginebra sobre este tema. En la primera, en 1958, se adoptaron cuatro convenciones sobre el mar territorial y zona contigua, sobre alta mar, sobre pesca y conservación de los recursos biológicos en alta mar, y sobre la plataforma continental. La segunda conferencia, realizada en 1960, concluyó en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los Estados el fijar la anchura del mar territorial y las zonas de pesca, debido a la presión de las grandes potencias marítimas.
  • 24. Derecho del Mar • la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar (CONFEMAR) en Ginebra, Suiza, en 1973, con la participación de 86 países
  • 25. Derecho Aéreo • La Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y explosivos desde el aire. • La Conferencia Internacional de Navegación París 1910, donde se adopta el principio de soberanía del Espacio Aéreo. • el Congreso de Verona en 1910, se habla por primera vez de la atmósfera territorial • En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para cada Estado integrante del Comité. • 1919, se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea : reconocimiento de soberanía a las altas partes contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones en cuanto a transporte comercial. Así, se convierte esta Convención en la primera legislación de Derecho Aeronáutico, aceptada por la comunidad internacional. • 1929, con el Convenio de Varsovia • 1933 con la Convención de Roma, se tocan temas de carácter civil como la responsabilidad extra-contractual en todo aquel que ejerza dicha actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello que se considere Aeronáutico. • 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica. El resultado de dicha reunión fue el denominado Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
  • 26. Derecho Aéreo • 1947 Se oficializó ante la Comunidad Internacional la O.A.C.I Organización de la Aviación Civil Internacional • 1945 en La Habana (Cuba), International Air Transport Association I.A.T.A • 1953 se efectúa el Convenio de Tokio • 1974, por el cual se reglamenta la estructura de la Aeronáutica Civil de Colombia, adscribiéndola de nuevo al Ministerio de Guerra hasta el año 1951, fecha en la cual se trasladó al Ministerio de Obras Públicas
  • 27. ESPACIO AÉREO. • La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la aplicación de la convención. • Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica - consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor. • En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el acuerdo de cinco libertades a saber: 1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado. 2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico. 3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de las aeronaves. 4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea. 5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes contratantes. 6.- Se extiende lo mismo que el mar territorial que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo internacional
  • 28.
  • 29. Derecho del Espacio • No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar. Es la llamada Línea de Kármán • En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno científico y otro jurídico • Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de este derecho
  • 30.
  • 31. Tratado General del Espacio • 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre: – Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en las mismas condiciones de igualdad; – Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna. Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –y no de empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una mancha solar; – Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la paz y no para obtener beneficios.
  • 32. Principios • Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia). • Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad, de acuerdo con el derecho internacional. • Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la tecnología espaciales en provecho de todos. • Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso y la restitución de los objetos caídos. • Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada. • Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva. • No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
  • 33. • Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre; o el • Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales. • El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el objeto y el personal que se desplace dentro de él. • Y el llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
  • 34. Recomendaciones • Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales directas por televisión (10 de diciembre de 1982); • Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio (3 de diciembre de 1986); • Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y • Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996