3. Competencias Estatales
TERRITORIO
Es la parte de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, provincia, etc. Es el territorio sobre el cual el
Derecho Internacional reconoce a un Estado la soberanía territorial. Es la zona geográfica limitada que pertenece a un
Estado conforme a las normas jurídicas del derecho internacional y que comprende tres espacios: el terrestre, el
marítimo y el aéreo. Son sus elementos:
1.- Al establecer que el territorio estatal es la zona geográfica significa que es la porción del globo terráqueo del planeta
tierra.
2. - Se habla de que es limitada la zona geográfica, hay linderos terrestres, marítimos y aéreos, en los que se marca el
término de la potestad de cada Estado y donde empieza la potestad de otro Estado.
3. - En lo que concierne a que el territorio pertenece a un Estado, esa porción territorial se le atribuye a un Estado, se
trata de su territorio y no de otro Estado o del territorio de todos los Estados.
4. - Respecto a que el territorio de un Estado se delimita por normas jurídicas de derecho interno y no por normas de
derecho internacional.
5. - El territorio del Estado no se limita a la mera superficie terrestre, abarca tres espacios: el terrestre, el marítimo y el
aéreo.
4. FRONTERAS.
• Un Estado al determinar su jurisdicción territorial establece linderos que separan
el territorio de un Estado de sus vecinos, a partir de que parte de su territorio va a
ejercer su soberanía, mediante la fijación de las fronteras y alude a los confines de
un Estado, formados por los términos o rayas que dividen las poblaciones,
provincias o reinos y señala los limites de cada reino.
• Es el punto de partida, línea, señal, ya sea natural o material que divide el
territorio de un Estado con otro; de que parte a que parte, un territorio le
pertenece a un Estado y que parte le corresponde a otro Estado. La frontera es la
línea determinante de los limites del territorio terrestre y acuática del Estado, la
imaginaria superficie vertical que pasa por esta línea constituye la frontera del
espacio aéreo y del subsuelo del Estado.
A. FRONTERAS NATURALES. Se divide el territorio de un Estado con otro, con base a
elementos geográficos, montañas, ríos, lagos o mares.
B. FRONTERAS ARTIFICIALES. Creadas por la mano o arte del hombre, pudiendo utilizar
muros, alambradas, fosas, brechas, canales, bayas, monumentos, etc.
9. AGUAS NACIONALES
• Se equiparan a la parte de la tierra cuando el Estado
domina todas las riberas, cuando dos o más estados
concurren en las riberas, se tiene los ríos y aguas
internas, los ríos y lagos en esa circunstancia, son
internacionales y se sujetan a un régimen especial en
cuanto al aprovechamiento de las aguas, navegación y
demás, suele estar consignado en tratados.
• El mar nacional forma parte del territorio del Estado,
formado por las aguas dentro del límite de sus
fronteras terrestres, y de las líneas de base a partir de
las cuales se comienza a medir la extensión del mar
territorial.
10. MAR TERRITORIAL
• El mar territorial, mar marginal o aguas
territoriales es una dependencia necesaria de un
territorio terrestre, es la parte del mar que el
derecho internacional asigna a un Estado
ribereño para que realice ciertos actos de
soberanía territorial.
• El mar territorial es el espacio marítimo situado
entre el mar nacional y el alta mar, forma parte
del Estado. Colombia establece 12 millas como
derechos que tiene sobre el mar territorial
11. LA PLATAFORMA SUBMARINA
• Llamada también plataforma continental. Zócalo
submarino, consiste en la especie de cornisa o meseta
que rebordea los continentes debajo del mar; llega
hasta doscientos metros de profundidad.
• En la actualidad, en la convención de Ginebra se define
que plataforma submarina se usa como referencia al
suelo y subsuelo de las áreas submarinas adyacentes
de las costas, pero fuera del área del mar territorial,
hasta una profundidad de doscientos metros, o más
allá de ese limite, siempre y cuando la profundidad
permita la explotación de recursos naturales.
12. LA ZONA MARÍTIMA ECONÓMICA
EXCLUSIVA
Cada Estado ha determinado hasta que distancia
comprende la misma, Colombia establece una
zona económica exclusiva situada fuera del mar
territorial de 200 millas náuticas, medidas a
partir de la línea base desde la cual se mide el
mar territorial.
13.
14. Derecho del Mar
Ley De Rodas
Se Consideraban los castigos que se aplicaban
cuando un marinero golpeaba a otro,
estipulaban cuándo podían las tripulaciones
dejar el barco para dormir en tierra y qué
pasaba cuando, en caso de mal tiempo, se
tenían que arrojar al mar partes de la
embarcación.
15. Derecho del Mar
• Las Institutas de Justiniano, año 533 de nuestra era, se
señalaba "que la mayoría de las cosas pertenecen a los
individuos... Así pues, las siguientes son, por ley
natural, comunes a todos: el aire, las corrientes de
agua, el mar y, consecuentemente, la costa".
• Con base en esto sostuvieron dos principios en relación
con los recursos del mar, los que pertenecen a todos,
res communis, y los que no son de nadie, res nullius,
que todavía son utilizados por los abogados en la
actualidad para argumentar, dentro del derecho del
mar, la libertad de los mares.
16. Derecho del Mar
• En los siglos XV y XVI, época en que se
realizaron gran cantidad de descubrimientos,
se presentaron muchas reclamaciones sobre la
propiedad de ciertas regiones de los océanos,
siendo una de las más conocidas la presentada
ante el papa Alejandro VI, en el año de 1493,
sobre la división de las recién descubiertas
áreas del Atlántico, del Pacífico y del Índico.
17. Derecho del Mar
• A finales del siglo XV, los españoles y los
portugueses, por medio de una "bula papal",
se dividieron los océanos: Portugal controlaba
las costas de África y el Océano Índico, y
España manejaba las lagunas costeras de las
Américas.
18. Derecho del Mar
• En pleno siglo XVII, en 1609, aparece el libro
Mare Liberum, escrito por el jurisconsulto
holandés Hugo Grocio, que se considera como
la obra que establece las bases del derecho
internacional del mar.
19. Derecho del Mar
• La anchura del mar territorial se convirtió en
el centro de la discusión del derecho del mar;
algunos juristas, como el holandés Cornelius
van Bynkershoek en 1703, propusieron que
fuera la distancia recorrida por un tiro de
cañón; mientras que los escandinavos
pusieron la "legua marítima", que algunos
estados interpretan como cuatro millas y otras
como tres.
20. • En el siglo XIX se formula una serie de tratados
sobre las actividades pesqueras y sobre
aranceles de aduana, en los que se toma
como base el límite de tres millas, como por
ejemplo el establecido en 1893 entre Gran
Bretaña y Estados Unidos sobre los "osos
marinos" del Mar de Bering.
21. • En el presente siglo el derecho del mar inició
su evolución definitiva, y el primer esfuerzo
que hacen las naciones en conjunto es la
"Conferencia de La Haya en 1930", convocada
por la Sociedad de Naciones, con el tema de
mar territorial. En esta conferencia algunos
países se pronuncian por un mar territorial de
12 millas.
22. • Esta declaración, que se basa en que la
importancia del mar está en el
aprovechamiento de los recursos y no en la
navegación, produjo un gran efecto en el
derecho del mar y trajo como consecuencia
que algunos países empezaran a proponer el
criterio de las 200 millas, el cual toma fuerza
en 1952, con la llamada "Declaración de
Santiago", efectuada en Santiago de Chile y
presentada por Chile, Ecuador y Perú.
23. Derecho del Mar
• En Naciones Unidas, se llevaron a cabo dos
conferencias en Ginebra sobre este tema. En la
primera, en 1958, se adoptaron cuatro
convenciones sobre el mar territorial y zona
contigua, sobre alta mar, sobre pesca y
conservación de los recursos biológicos en alta
mar, y sobre la plataforma continental. La
segunda conferencia, realizada en 1960, concluyó
en un rotundo fracaso, dejando a criterio de los
Estados el fijar la anchura del mar territorial y las
zonas de pesca, debido a la presión de las
grandes potencias marítimas.
24. Derecho del Mar
• la Tercera Conferencia sobre Derecho del Mar
(CONFEMAR) en Ginebra, Suiza, en 1973, con
la participación de 86 países
25. Derecho Aéreo
• La Conferencia de La Haya en 1907, cuyo objetivo se centró básicamente en la prohibición de lanzar proyectiles y
explosivos desde el aire.
• La Conferencia Internacional de Navegación París 1910, donde se adopta el principio de soberanía del Espacio
Aéreo.
• el Congreso de Verona en 1910, se habla por primera vez de la atmósfera territorial
• En 1911(París), se organiza un comité jurídico Internacional donde nacen las primeras normas generales de
circulación aérea; matrículas de las aeronaves y se consolida lo concerniente a la propiedad del espacio aéreo para
cada Estado integrante del Comité.
• 1919, se celebra la Convención Internacional de Navegación Aérea : reconocimiento de soberanía a las altas partes
contratantes sobre su espacio aéreo y la libertad de paso inofensivo sobre su territorio, salvo ciertas restricciones
en cuanto a transporte comercial. Así, se convierte esta Convención en la primera legislación de Derecho
Aeronáutico, aceptada por la comunidad internacional.
• 1929, con el Convenio de Varsovia
• 1933 con la Convención de Roma, se tocan temas de carácter civil como la responsabilidad extra-contractual en
todo aquel que ejerza dicha actividad y la obligatoriedad de asegurar todo aquello que se considere Aeronáutico.
• 1944, con la participación de 54 naciones se reunieron en Chicago E.U., para establecer derechos comerciales en
el transporte aéreo. Nace allí la propuesta de crear un Organismo Internacional con amplias facultades para
dirimir los conflictos que surjan como resultado del ejercicio de la actividad aeronáutica. El resultado de dicha
reunión fue el denominado Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
26. Derecho Aéreo
• 1947 Se oficializó ante la Comunidad
Internacional la O.A.C.I Organización de la
Aviación Civil Internacional
• 1945 en La Habana (Cuba), International Air
Transport Association I.A.T.A
• 1953 se efectúa el Convenio de Tokio
• 1974, por el cual se reglamenta la estructura de la
Aeronáutica Civil de Colombia, adscribiéndola de
nuevo al Ministerio de Guerra hasta el año 1951,
fecha en la cual se trasladó al Ministerio de Obras
Públicas
27. ESPACIO AÉREO.
• La Conferencia sobre Aviación Civil Internacional, de Chicago en 1944, debatió tres tesis: la de
internacionalización, o sea poner todo el problema aéreo bajo una autoridad internacional; la de la
libertad absoluta para todos, o sea la libre concurrencia y la tesis inglesa que contenía la
reglamentación de control y creación de un organismo internacional encargado de vigilar la
aplicación de la convención.
• Se produjo una segunda Convención que crea una organización interna de naturaleza técnica -
consultiva, la cual funcionaria una vez que la principal entrara en vigor.
• En la Conferencia de Chicago, salió un convenio de transporte aéreo internacional, llamado el
acuerdo de cinco libertades a saber:
1.- El privilegio de volar a través del territorio de un Estado.
2.- El de aterrizar sin el propósito de realizar tráfico.
3.- El privilegio de descargar pasajeros, correos y efectos tomados en el territorio de la nacionalidad de
las aeronaves.
4.-El de tomar correo, pasajeros y mercancías con destino al territorio nacional de la nave aérea.
5.- El derecho de tomar pasajeros, carga y correo destinado al territorio de cualquiera de las partes de
ese convenio., así como el de descargar correo, carga y pasaje proveniente de otra de las partes
contratantes.
6.- Se extiende lo mismo que el mar territorial que serían 12 millas náuticas (22,2 km) hacia el exterior
de la línea de costa. El espacio aéreo que queda fuera de esta línea se considera espacio aéreo
internacional
28.
29. Derecho del Espacio
• No existe ningún tratado internacional que establezca el límite del
espacio ultraterrestre; a pesar de ello, algunos países –como
Australia– y organizaciones –como la Federación Aeronáutica
Internacional– sitúan esa frontera entre la atmósfera y el espacio
exterior en los 100 km. sobre el nivel del mar. Es la llamada Línea de
Kármán
• En 1958 –tan sólo un año después del lanzamiento del Sputnik– la
Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Comité para la
Utilización Pacífica del Espacio Exterior, con dos subcomités: uno
científico y otro jurídico
• Como resultado, el 13 de diciembre de 1963, se aprobó la
Declaración de los Principios Jurídicos que deben regir las
actividades de los Estados en la exploración y utilización del Espacio
Ultraterrestre; disposición que cimentó los principios básicos de
este derecho
30.
31. Tratado General del Espacio
• 1966 –conocido como la Carta Magna del Espacio– establece las
bases jurídicas para poder utilizar el espacio ultraterrestre:
– Que más allá de la Tierra, el espacio, la Luna y los demás cuerpos
celestes sólo pueden emplearse en provecho de todos los países y en
las mismas condiciones de igualdad;
– Que ningún país se puede apropiar de ellos, ni reivindicar su
soberanía; de ahí el timo de quienes ofrecen parcelas en la Luna.
Aunque es cierto que los tratados sólo hablan de países –y no de
empresas o de particulares– nadie puede vender aquello que no le
pertenece y que, obviamente, tampoco posee, porque de ese modo
no se transmite la propiedad y el negocio sería nulo. Es tan ridículo
como pretender vender el cometa Halley, un anillo de Saturno o una
mancha solar;
– Y, finalmente, todas estas actividades deben realizarse en favor de la
paz y no para obtener beneficios.
32. Principios
• Libertad de acceso a todo el espacio así como a la órbita geoestacionaria, a pesar
de las actuales reivindicaciones de algunos países (Ecuador y Colombia).
• Igualdad de todos los Estados, sin discriminación alguna, para explorar y utilizar el
espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes en condiciones de igualdad,
de acuerdo con el derecho internacional.
• Cooperación: para que todos los países contribuyan a promover la ciencia y la
tecnología espaciales en provecho de todos.
• Ayuda y auxilio a los astronautas en caso de accidente, así como facilitar su regreso
y la restitución de los objetos caídos.
• Responsabilidad de los Estados: absoluta por todos los daños que cause el objeto
que hayan lanzado, aunque la actividad espacial no sea pública sino privada.
• Fines pacíficos: se prohíbe la colocación en órbita de armas de destrucción masiva.
• No reivindicación: para que nadie pueda apropiarse del espacio ni de cualquier
cuerpo celeste ni reivindicar su soberanía.
33. • Acuerdo de 19 de diciembre de 1967 sobre salvamento y la
devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al
espacio ultraterrestre; o el
• Convenio de 29 de noviembre de 1971 sobre la responsabilidad
internacional por daños causados por objetos espaciales.
• El Convenio de 12 de noviembre de 1974 sobre registro de objetos
lanzados al espacio ultraterrestre, donde se indica que el Estado de
lanzamiento es quien tiene la jurisdicción y el control sobre el
objeto y el personal que se desplace dentro de él.
• Y el llamado Tratado de la Luna, de 1979, donde se aprobó que
nuestro satélite y los demás cuerpos celestes del sistema solar son
Patrimonio Común de la Humanidad (Art. 11); de esta forma, se
trató de impedir que la exploración –y, sobre todo, la explotación
de sus recursos– pudieran generar conflictos, afirmando que la
Luna no puede ser objeto de apropiación de ningún país.
34. Recomendaciones
• Principios que han de regir la utilización por los Estados de satélites
artificiales de la Tierra para las transmisiones internacionales
directas por televisión (10 de diciembre de 1982);
• Principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el
espacio (3 de diciembre de 1986);
• Principios pertinentes a la utilización de fuentes de energía nuclear
en el espacio ultraterrestre (14 de diciembre de 1992); y
• Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y
utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos
los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de
los países en desarrollo (13 de diciembre de 1996