Este documento describe los elementos que componen el territorio de un Estado, incluyendo el suelo, subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. Explica que el Estado ejerce soberanía sobre estos espacios geográficos y aplica sus leyes dentro de ellos. También establece que Uruguay reclama 200 millas marinas como límite de su mar territorial de acuerdo a normas internacionales.
1. III
III
3.1.2 El elemento territorial (espacios terrestre, aéreo y marítimo).
Para que exista un Estado es necesario que haya un espacio geográfico en el cual
la población se asiente de manera permanente y del cual se apropie.
El concepto de territorio puede abordarse de diferentes maneras. Desde el punto
de vista geográfico, es el lugar que ocupa el Estado dentro de sus límites. Desde
el punto de vista jurídico, es el espacio en el cual el Estado aplica sus normas. Se
utiliza el término espacio, porque el territorio es tridimensional: comprende suelo y
subsuelo, espacio aéreo y mar territorial. En todos estos ámbitos es que el Estado
ejerce su jurisdicción.
Suelo.
El suelo es la superficie comprendida dentro de los límites, que en el caso
uruguayo es de 313.782 km2. Sobre ésta se rigen las leyes del Estado, aunque
existe una excepción: las embajadas.
El subsuelo.
Se extiende teóricamente hasta el centro de la tierra, en donde, en virtud de la
forma de geoide de la misma, terminaría en un punto. En cuanto al subsuelo, éste
reviste importancia por las riquezas minerales, metálicas y no metálicas, que
pueden contener. Uruguay no es un país de tradición minera, a diferencia de otros
países de latinoamricános como Chile y Bolivia. Sin embargo, los minerales son la
base de buena parte de la industria nacional y su extracción ha ido en aumento. El
Estado uruguayo ha dictado normas que regulan las riquezas del subsuelo, el cual
se extiende teóricamente, de la superficie hasta el núcleo terrestre.
Espacio Aéreo.
La Convención de París de 1919 sobre navegación aérea estableció que todo
Estado tiene soberanía sobre el espacio encima de su territorio. De este modo,
una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X, deberá
obtener autorización, de lo contrario, ese Estado tiene derecho a ejercer su
2. III
III
autoridad aplicando las disposiciones correspondientes; por ejemplo, aviso previo,
intimación, identificación e inclusive la obligación de su aterrizaje.
Existe un espacio ultra terrestre que es de uso de todos los Estados y es de libre
exploración.
Mar territorial.
Es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio, de sus
aguas interiores a una zona de mar adyacente a sus costas, donde el Estado
ejerce su soberanía. La extensión del mar territorial no esta acordada
internacionalmente; los Estados participan de distintos criterios, el nuestro adhiere
a las 200 millas marinas En alta mar cesa la soberanía y jurisdicción del Estado
y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo, libertad de
navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
Los barcos que ingresan al mar territorial se rigen por las normas que dicta el
derecho uruguayo. Esto está relacionado con razones de seguridad, pero también
con motivos de índole económica: el mar contiene riquezas que pueden llegar a
adquirir un peso importante en la producción nacional, como la pesca o extracción
de minerales.