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Grupo I
 Al constituir una empresa, la persona asume
a titulo personal todas las obligaciones de la
empresa, responsabilidades y garantiza con
todo el patrimonio que posea, las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa.
 La constitución de una empresa es sencilla y
rápida, la documentación requerida es
minina, por lo tanto, no hay necesidad de
hacer mayores pagos legales.
 No se les exige llevar ni presentar tantos
documentos contables.
 Las empresas bajo esta forma pueden ser
liquidadas o vendidas fácilmente.
 Pueden acogerse a regímenes mas favorables
para el pago de impuestos.
 Tiene responsabilidad ilimitada.
 Capital limitado, solo a lo que pueda aportar
el dueño.
 Menor posibilidad de acceder a créditos
financieros.
 Falta de continuidad en caso de incapacidad
del dueño.
 Es una empresa que ejerce derechos y cumple
obligaciones a nombre de esta.
 Las deudas u obligaciones que pueda
contraer la empresa, están garantizadas y se
limitan solo a los bienes que pueda tener la
empresa a su nombre.
 Tiene responsabilidad limitada.
 Mayor disponibilidad de capital.
 Mayores posibilidades de acceder a créditos
financieros.
 Posibilidad de acceder a concursos públicos
sin mayores restricciones.
 El propietario y los socios trabajadores de la
empresa pueden acceder a beneficios sociales
y seguros.
 Mayor dificultad al momento de constituirla.
 Mayor inversión para su constitución.
 Se les exige llevar y presentar una mayor
cantidad de documentos contables.
 La propiedad, el control y la administración
recaen en varias personas (socios).
 Mayor cantidad de restricciones al momento
de querer ampliar o reducir el patrimonio de
la empresa.
 Mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
 En este caso el propietario de la empresa asume
la capacidad legal del negocio, es decir, asume
las obligaciones a titulo personal y de forma
ilimitada.
 Lo cual implica que asume la responsabilidad de
las deudas u obligaciones que la empresa pueda
contraer, y las garantiza con los bienes
personales que posea.
 Tiene un solo propietario o un dueño
denominado microempresario, el cual es
responsable de manejar la empresa.
 Bodegas, Farmacias, Restaurantes, etc.
 Promulgado: 14.09.1976
 Publicado: 14.09.1976
 Actualizado al 31.10.2005
 Persona jurídica de derecho privado, constituida por
voluntad unipersonal.
 El capital de la empresa deberá estar íntegramente
suscrito y pagado al momento de constituirse.
 La responsabilidad de la empresa esta limitada al
patrimonio que el propietario le dio, es decir, que él no
responde con sus bienes personales las obligaciones de la
empresa.
 El titular será solidariamente responsable con el gerente
de los actos infractorios de la ley practicados por su
gerente.
 Las acciones legales contra las infracciones del gerente
prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto
que se dio lugar.
 Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades
de pequeña empresa.
 La empresa adoptara una denominación que
le permita individualizarla, seguida de la
indicación “Limitada” o acompañada de sus
siglas E. I. R. L.
 El Titular; como dueño se constituye en la
máxima autoridad de la Empresa que tiene a
su cargo la decisión sobre los bienes y
actividades.
 La Gerencia; encargado de administrar y
representar a la empresa.
 El titular puede asumir el cargo de gerente,
en donde asumirá las facultades, deberes y
responsabilidades de ambos cargos y se le
denominara; “Titular – Gerente”.
 Las EIRL son personas jurídicas, formadas por
personas naturales, con patrimonio propio y
distinto al del titular, que realizan actividades
de carácter netamente comercial.
 Las EIRL están sometidas a las normas del
Código de Comercio, cualquiera sea su
objeto, pudiendo realizar toda clase de
actividades civiles y comerciales, excepto las
reservadas por la ley de Sociedades
Anonimas.
Promulgado el 09.12.1997
Libro I y Libro II
Art 50 al 264
 La Sociedad Anónima o Sociedad Anónima
Ordinaria, es un tipo de persona jurídica con
finalidad lucrativa y responsabilidad limitada.
Eso quiere decir que sus socios no responden
personalmente por las deudas sociales.
 Se constituye con 2 o más personas con un
límite máximo de 750 accionistas.
 Su capital se presenta en acciones y se
pueden hacer aportes en dinero, bienes o
derechos de crédito.
 La sociedad anónima podrá adoptar cualquier
denominación pero deberá figurar las siglas
S. A. de “Sociedad Anónima”.
 En la practica la Sociedad Anónima puede
durar un plazo determinado (por ejemplo
hasta que se acabe el proyecto para el cual
fue creada), pero lo normal es no tiene un
periodo de vida definido, es de duración
indeterminada.
 Le son aplicadas las diversas normas que
regulan la actividad empresarial en el Perú
(por ejemplo las laborales y tributarias).
 Deben mantener actualizados y legalizados
determinados libros, como:
◦ Libro de Actas: Cada sesión de la junta de
accionistas y el directorio debe figurar allí.
◦ Libro de matricula de acciones: Allí se indica
quienes son los accionistas y todo lo que afecte a
las acciones.
◦ Libros Contables, Dependiendo del régimen
tributario.
 Junta General de accionistas: Principal órgano
conformado por todos los socios-accionistas
de la empresa.
 Directorio: Órgano nombrado por la Junta
General de Accionistas, conformado por 3
miembros como mínimo y pueden ser socios
o no de la empresa.
 Gerencia: Órgano nombrado por la Junta
General de accionistas o el Directorio, puede
ser socio o no de la empresa.
Promulgado el 09.12.1997
Libro I y Libro II
Art. 249 al 262
 La sociedad anónima abierta es la forma mas amplia
de la sociedad anónima y esta diseñada para las
sociedades con una estructura mucho mayor a la
sociedad anónima ordinaria.
 Sus acciones se inscriben en el Registro Público del
Mercado de Valores.
 Los socios no responden con su patrimonio personal.
 El pacto social o estatuto de la sociedad o estatuto no
puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de
las acciones ni cualquier forma de restricciones a la
negociación de las acciones en caso de transferirse
estas.
 La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos
de los accionistas q contengan estas limitaciones aun
cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad.
 Cuando se ha hecho oferta publica primaria
de acciones o de obligaciones convertibles en
acciones.
 Cuando la sociedad tiene mas de 750 socios.
 Cuando más del 30% del capital social
pertenezca a 175 o mas accionistas.
 Cuando se constituye como tal.
 Cuando todos los accionistas por unanimidad
aprueben la adaptación a este régimen (art.
249 de la LGS)
 La sociedad anónima abierta podrá adoptar
cualquier denominación pero deberá figurar
las siglas S. A. A. de “Sociedad Anónima
Abierta”.
 Junta General de Accionistas.
 Directorio: mínimo 3 miembros.
 Gerencia.
Promulgado el 09.12.1997
Libro I y Libro II
Art. 234 al 248
 La Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C., es una forma
societaria aprobada para sociedades de pocos socios con
un capital de mediana o pequeña cuantía.
 El número de accionistas no puede ser menos de 2 ni
mayor de 20.
 Es la figura más dinámica y la más recomendable para una
empresa familiar, chica o mediana.
 Puede funcionar sin directorio.
 Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no
implica que se vea afectada la posibilidad de ganar
grandes capitales.
 La SAC no tiene acciones inscritas en el Registro Público
del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se
establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o
no con uno; y cuente con una auditoria externa anual si así
lo pactase el estatuto o los accionistas.
1. El nombre de la sociedad. Lo optimo es hacer una
búsqueda previa en registros públicos, incluyendo
la reserva del nombre, para saber que el nombre
que haya elegido no esté tomado por alguien más.
2. Capital Social. No hay mínimo y puede ser en
efectivo o en bienes. Si es efectivo se puede abrir
una cuenta bancaria.
3. Tener mínimo 2 socios hasta 20 socios.
4. Designar un gerente general y establecer sus
facultades.
5. Establecer si va a tener o no directorio.
6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el
domicilio basta que se ponga “ciudad Lima” por
ejemplo y duración que diga “indefinida”.
 La sociedad anónima cerrada podrá adoptar
cualquier denominación pero deberá figurar
las siglas S. A. C. de “Sociedad Anónima
Cerrada”.
 Junta General de Accionistas: Principal órgano
conformado por los accionistas de la
empresa.
 Directorio: Órgano nombrado por la Junta
General de Accionistas, conformado, como
mínimo 03 miembros, pueden ser socios o no
de la empresa. Es facultativo.
 Gerencia: Órgano nombrado por la Junta
General de Accionistas o el Directorio, puede
ser un socio o no de la empresa.
Promulgado el 09.12.1997
Libro III
Art. 265 al 277
 Se constituye como mínimo con dos personas, los cuales están
comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los
mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se
limitan al aporte de capital que hayan realizado.
 Generalmente está conformada por grupos homogéneos unidos
por intereses comunes. Existe en ella una relación familiar y de
confianza.
 El capital esta conformado por participaciones sociales y no por
acciones.
 La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.
 Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por
unanimidad.
 La administración de la sociedad corresponde, separada e
individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en
los estatutos otro régimen.
 Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura
pública, y previa aprobación de los demás socios.
 La sociedad colectiva realiza sus actividades
bajo una razón social que se integra con el
nombre de todos los socios o de algunos o
alguno de ellos, agregándose la expresión
"Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".
 El órgano de mando esta compuesto solo por
la Junta General de Socios, no tiene Directorio
ni Gerencia.
Promulgado el 09.12.1997
Libro III
Art. 278 al 280
 En las sociedades en comandita, los socios
colectivos responden solidaria e ilimitadamente
por las obligaciones sociales, en tanto que los
socios comanditarios responden solo hasta la
parte del capital que se hayan comprometido a
aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes
son los socios colectivos y quienes los
comanditarios.
 La sociedad en comandita puede ser simple
(unos ponen el capital y otros lo trabajan) o por
acciones (aportantes suscriben acciones y reciben
similar tratamiento a los accionistas de las
sociedades anónimas).
 La sociedad en comandita realiza sus actividades
bajo una razón social que se integra con el
nombre de todos los socios colectivos, o de
algunos de ellos, agregándose, las expresiones
"Sociedad en Comandita" o "Sociedad en
Comandita por Acciones", o sus respectivas
siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".
 El socio comanditario que consienta que su
nombre figure en la razón social responde frente
a terceros por las obligaciones sociales como si
fuera colectivo.
Promulgado el 09.12.1997
Libro III
Art. 283 al 294
 Requiere un mínimo de 2 socios y no puede exceder de
veinte socios.
 Los socios tienen preferencia para la adquisición de las
aportaciones.
 El capital social está integrado por las aportaciones de los
socios.
 Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en
no menos del 25% de cada participación y debe estar
depositado en una entidad bancaria nacional a nombre de
la sociedad.
 La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada
por el aporte efectuado.
 La voluntad de los socios que representa la mayoría del
capital social regirá la vida de la sociedad.
 Es una alternativa típica para empresas familiares.
 La sociedad adoptará una denominación
seguida de la indicación “Sociedad Comercial
de Responsabilidad Limitada” o de su
abreviatura: S.R.L.
 Junta General de Socios, representa a todos
los socios de la empresa. (Es el órgano
máximo de la empresa).
 Gerente, es el encargado de la administración
y representación de la sociedad.
 Subgerente, reemplaza al gerente en caso de
ausencia.
Promulgado el 09.12.1997
Libro III
Art. 295 al 303
 Es una organización de individuos que actúan en
forma directa, para obtener una ganancia derivada de
las actividades prestadas, que todos o algunos de
ellos realiza.
 Es importante la experiencia profesional, habilidades
o renombre que poseen los socios.
 La sociedad civil se constituye para un fin común de
carácter económico que se realiza mediante el
ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia,
practica u otro tipo de actividades personales que
realiza por algún, algunos, o todos los socios.
 La administración de la sociedad es decidida por sus
miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
 Se caracteriza porque los socios responden
personalmente y en forma subsidiaria, con
beneficio de excusión, por las obligaciones
sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en
proporción a sus aportes.
 En este caso los
socios no responden
personalmente por
las deudas sociales y
es la sociedad la que
responde con su
patrimonio.
 Sus socios no pueden
excederse de treinta.
 Cuando le entregamos al Estado cierta
cantidad de dinero para el financiamiento de
las funciones y servicios públicos.
 Sin impuestos nuestro país no podría invertir
en asuntos prioritarios como educación,
salud, seguridad, infraestructura, o combatir
la pobreza.
 Es una obligación de todos.
1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias de los pequeños contribuyentes.
2. Propiciar que los pequeños contribuyentes
aporten al fisco de acuerdo con su
capacidad contributiva.
 Las personas naturales y sucesiones indivisas
domiciliadas que, exclusivamente obtengan
rentas por realizar actividades empresariales.
Ejemplo: bodeguero o un pequeño industrial
que realiza polos.
 Las personas naturales no
profesionales, domiciliadas en el pais, que
perciben rentas de cuarta categoria
unicamente por actividades de oficio.
Ejemplo: pintor, jardinero, electricista.
1. El ingreso bruto anual y el monto de tus
compras no debe ser mayor a
S/.360,000.00 al año y mensualmente no
exceder los S/.30,000.00.
2. El valor de sus activos fijos afectados a su
actividad no debe superar los S/.70,000.00.
3. Realizar sus actividades en un solo
establecimiento o una sede productiva.
 Tratándose de contribuyentes que inicien
actividades en el transcurso del ejercicio, podrán
acogerse únicamente al momento de inscribirse
al Registro Único de Contribuyentes.
 Tratándose de contribuyentes que vengan de
otro régimen, deben declarar y pagar la cuota
correspondiente al periodo de pago en que se
efectúa el cambio de régimen. Haber dado de
baja los comprobantes de pago que tengan
autorizados y los establecimientos anexos que
tengan autorizados.
 Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna
variación en los ingresos o adquisiciones
mensuales, que lo pudiera ubicar en una
categoría distinta al nuevo RUS a la que
estaba ubicado, se encontrara obligado la
cuota correspondiente de su nueva categoría
a partir del mes en que se produjo la
variación.
 El pago se realiza sin formularios en las
agencias de los bancos autorizados a través
del sistema PAGO FACIL.
 El contribuyente debe indicar al personal de
las entidades bancarias, en forma verbal o a
través de un formato llamado GUIA DE PAGO
FACIL DEL NUEVO RUS.
 Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del
año. El cliente se podrá incorporar al RER o al
REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA
RENTA.
 Obligatorio: Se produce si durante el año, el
cliente incumple algunos de los requisitos
establecidos para el NUEVO RUS. En este caso
el cliente ingresara al REGIMEN GENERAL DEL
IMPUESTO A LA RENTA.
 Boleta de venta. Obligados a emitirlo por
montos mayores a S/.5.00, pero si el
comprador desea por un monto menor, el
vendedor deberá emitirlo y entregarlo.
 Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que no dan derecho al crédito
fiscal ni pueden utilizarse para sustentar
gasto o costo con efectos tributarios.
 Esta dirigida a aquellos contribuyentes que
sus ingresos brutos o sus adquisiciones no
superen los S/.60,00.00 al año.
 Este tipo de contribuyentes no esta afecta a
la cuota mensual al IGV.
 Es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el
país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de: Actividades de comercio e
industria y Actividades de servicio.
 Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos
mensuales.
 Los ingresos netos o los egresos no debe
superar los S/.525,000 soles en el año.
 El valor de sus activos fijos a excepción de
predios y vehículos, no debe superar los
S/126,000 soles.
 No debe superar las 10 personas por turno
de trabajo.
 Al comienzo de sus actividades.
 Cuando eres RUS y necesitas facturar, puedes
migrar al RER.
 Actividades calificadas como contractos de
construcción.
 Transporte de carga mayor o igual a 2
toneladas.
 Actividades de servicios.
 La SUNAT facilita a las empresas el formulario
virtual (PDT) 621con la clave SOL para
cancelar la cuota correspondiente al mes que
inicia sus actividades a través de internet o
agencias bancarias.
 El pago se hace dentro de la fecha de su
vencimiento según el número de RUC.
 Facturas.
 Boletas de venta.
 Liquidaciones de compra.
 Tickets y cintas por maquinas registradoras o
por sistemas informáticos autorizados por
SUNAT.
 Libros de compras.
 Libros de Ventas.
 Utilizaran la planilla electrónica 601.
 Todas las empresas o negocios pueden
acogerse al Régimen General.
 Permite una vinculación mas amplia en el
ámbito comercial.
 Tiene mayores formalidades que cumplir que
otros regímenes.
 Facturas.
 Boletas de venta.
 Liquidaciones de compra.
 Tickets y cintas por maquinas registradoras o
por sistemas informáticos autorizados por
SUNAT.
 Notas de Crédito.
 Notas de Debito.
 Guía de Remisión como remitente.
 Guía de Remisión como transportista.
 Facturas.
 Recibos por Honorarios.
 Tickets que den derecho al crédito fiscal y/o
que permitan sustentar gastos o costos para
efectos tributarios.
 Puede sustentar con recibos de luz, agua,
teléfono y recibos de arrendamiento.
 Si tu ingreso bruto anual no supera las 150
UIT (S/.547,500 al 2012). Deberás llevar:
◦ Registro de ventas.
◦ Registro de compras.
◦ Libro de diario de formato simplificado.
 Si tu ingreso bruto anual fuera mayor a las
150 UIT, deberás llevar contabilidad
completa.
 Impuesto a la Renta.
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  • 2.
  • 3.  Al constituir una empresa, la persona asume a titulo personal todas las obligaciones de la empresa, responsabilidades y garantiza con todo el patrimonio que posea, las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa.
  • 4.  La constitución de una empresa es sencilla y rápida, la documentación requerida es minina, por lo tanto, no hay necesidad de hacer mayores pagos legales.  No se les exige llevar ni presentar tantos documentos contables.  Las empresas bajo esta forma pueden ser liquidadas o vendidas fácilmente.  Pueden acogerse a regímenes mas favorables para el pago de impuestos.
  • 5.  Tiene responsabilidad ilimitada.  Capital limitado, solo a lo que pueda aportar el dueño.  Menor posibilidad de acceder a créditos financieros.  Falta de continuidad en caso de incapacidad del dueño.
  • 6.
  • 7.  Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de esta.  Las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre.
  • 8.  Tiene responsabilidad limitada.  Mayor disponibilidad de capital.  Mayores posibilidades de acceder a créditos financieros.  Posibilidad de acceder a concursos públicos sin mayores restricciones.  El propietario y los socios trabajadores de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
  • 9.  Mayor dificultad al momento de constituirla.  Mayor inversión para su constitución.  Se les exige llevar y presentar una mayor cantidad de documentos contables.  La propiedad, el control y la administración recaen en varias personas (socios).  Mayor cantidad de restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la empresa.  Mayor dificultad para liquidarse o disolverse.
  • 10.
  • 11.
  • 12.  En este caso el propietario de la empresa asume la capacidad legal del negocio, es decir, asume las obligaciones a titulo personal y de forma ilimitada.  Lo cual implica que asume la responsabilidad de las deudas u obligaciones que la empresa pueda contraer, y las garantiza con los bienes personales que posea.  Tiene un solo propietario o un dueño denominado microempresario, el cual es responsable de manejar la empresa.  Bodegas, Farmacias, Restaurantes, etc.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.  Promulgado: 14.09.1976  Publicado: 14.09.1976  Actualizado al 31.10.2005
  • 17.  Persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal.  El capital de la empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse.  La responsabilidad de la empresa esta limitada al patrimonio que el propietario le dio, es decir, que él no responde con sus bienes personales las obligaciones de la empresa.  El titular será solidariamente responsable con el gerente de los actos infractorios de la ley practicados por su gerente.  Las acciones legales contra las infracciones del gerente prescriben a los dos años a partir de la comisión del acto que se dio lugar.  Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades de pequeña empresa.
  • 18.  La empresa adoptara una denominación que le permita individualizarla, seguida de la indicación “Limitada” o acompañada de sus siglas E. I. R. L.
  • 19.  El Titular; como dueño se constituye en la máxima autoridad de la Empresa que tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades.  La Gerencia; encargado de administrar y representar a la empresa.  El titular puede asumir el cargo de gerente, en donde asumirá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos y se le denominara; “Titular – Gerente”.
  • 20.  Las EIRL son personas jurídicas, formadas por personas naturales, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial.  Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de actividades civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley de Sociedades Anonimas.
  • 21.
  • 22. Promulgado el 09.12.1997 Libro I y Libro II Art 50 al 264
  • 23.  La Sociedad Anónima o Sociedad Anónima Ordinaria, es un tipo de persona jurídica con finalidad lucrativa y responsabilidad limitada. Eso quiere decir que sus socios no responden personalmente por las deudas sociales.  Se constituye con 2 o más personas con un límite máximo de 750 accionistas.  Su capital se presenta en acciones y se pueden hacer aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.
  • 24.  La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. de “Sociedad Anónima”.
  • 25.  En la practica la Sociedad Anónima puede durar un plazo determinado (por ejemplo hasta que se acabe el proyecto para el cual fue creada), pero lo normal es no tiene un periodo de vida definido, es de duración indeterminada.
  • 26.  Le son aplicadas las diversas normas que regulan la actividad empresarial en el Perú (por ejemplo las laborales y tributarias).  Deben mantener actualizados y legalizados determinados libros, como: ◦ Libro de Actas: Cada sesión de la junta de accionistas y el directorio debe figurar allí. ◦ Libro de matricula de acciones: Allí se indica quienes son los accionistas y todo lo que afecte a las acciones. ◦ Libros Contables, Dependiendo del régimen tributario.
  • 27.  Junta General de accionistas: Principal órgano conformado por todos los socios-accionistas de la empresa.  Directorio: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado por 3 miembros como mínimo y pueden ser socios o no de la empresa.  Gerencia: Órgano nombrado por la Junta General de accionistas o el Directorio, puede ser socio o no de la empresa.
  • 28.
  • 29. Promulgado el 09.12.1997 Libro I y Libro II Art. 249 al 262
  • 30.  La sociedad anónima abierta es la forma mas amplia de la sociedad anónima y esta diseñada para las sociedades con una estructura mucho mayor a la sociedad anónima ordinaria.  Sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores.  Los socios no responden con su patrimonio personal.  El pacto social o estatuto de la sociedad o estatuto no puede tener limitaciones a la libre transmisibilidad de las acciones ni cualquier forma de restricciones a la negociación de las acciones en caso de transferirse estas.  La sociedad anónima abierta no reconoce los pactos de los accionistas q contengan estas limitaciones aun cuando se notifiquen o inscriban en la sociedad.
  • 31.  Cuando se ha hecho oferta publica primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones.  Cuando la sociedad tiene mas de 750 socios.  Cuando más del 30% del capital social pertenezca a 175 o mas accionistas.  Cuando se constituye como tal.  Cuando todos los accionistas por unanimidad aprueben la adaptación a este régimen (art. 249 de la LGS)
  • 32.  La sociedad anónima abierta podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. A. de “Sociedad Anónima Abierta”.
  • 33.  Junta General de Accionistas.  Directorio: mínimo 3 miembros.  Gerencia.
  • 34.
  • 35. Promulgado el 09.12.1997 Libro I y Libro II Art. 234 al 248
  • 36.  La Sociedad Anónima Cerrada – S.A.C., es una forma societaria aprobada para sociedades de pocos socios con un capital de mediana o pequeña cuantía.  El número de accionistas no puede ser menos de 2 ni mayor de 20.  Es la figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana.  Puede funcionar sin directorio.  Que una SAC tenga como máximo 20 accionistas no implica que se vea afectada la posibilidad de ganar grandes capitales.  La SAC no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es posible que en su estatuto se establezca un Directorio facultativo, es decir que cuente o no con uno; y cuente con una auditoria externa anual si así lo pactase el estatuto o los accionistas.
  • 37. 1. El nombre de la sociedad. Lo optimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo la reserva del nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más. 2. Capital Social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es efectivo se puede abrir una cuenta bancaria. 3. Tener mínimo 2 socios hasta 20 socios. 4. Designar un gerente general y establecer sus facultades. 5. Establecer si va a tener o no directorio. 6. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga “ciudad Lima” por ejemplo y duración que diga “indefinida”.
  • 38.  La sociedad anónima cerrada podrá adoptar cualquier denominación pero deberá figurar las siglas S. A. C. de “Sociedad Anónima Cerrada”.
  • 39.  Junta General de Accionistas: Principal órgano conformado por los accionistas de la empresa.  Directorio: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es facultativo.  Gerencia: Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
  • 40.
  • 41. Promulgado el 09.12.1997 Libro III Art. 265 al 277
  • 42.  Se constituye como mínimo con dos personas, los cuales están comprometidos a participar en la gestión de la empresa con los mismos derechos y obligaciones. Obligaciones que solo se limitan al aporte de capital que hayan realizado.  Generalmente está conformada por grupos homogéneos unidos por intereses comunes. Existe en ella una relación familiar y de confianza.  El capital esta conformado por participaciones sociales y no por acciones.  La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.  Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.  La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen.  Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.
  • 43.  La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C".
  • 44.  El órgano de mando esta compuesto solo por la Junta General de Socios, no tiene Directorio ni Gerencia.
  • 45.
  • 46. Promulgado el 09.12.1997 Libro III Art. 278 al 280
  • 47.  En las sociedades en comandita, los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, en tanto que los socios comanditarios responden solo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar. El acto constitutivo debe indicar quienes son los socios colectivos y quienes los comanditarios.  La sociedad en comandita puede ser simple (unos ponen el capital y otros lo trabajan) o por acciones (aportantes suscriben acciones y reciben similar tratamiento a los accionistas de las sociedades anónimas).
  • 48.  La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos, agregándose, las expresiones "Sociedad en Comandita" o "Sociedad en Comandita por Acciones", o sus respectivas siglas "S. en C." o "S. en C. por A.".  El socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
  • 49.
  • 50. Promulgado el 09.12.1997 Libro III Art. 283 al 294
  • 51.  Requiere un mínimo de 2 socios y no puede exceder de veinte socios.  Los socios tienen preferencia para la adquisición de las aportaciones.  El capital social está integrado por las aportaciones de los socios.  Al constituirse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada participación y debe estar depositado en una entidad bancaria nacional a nombre de la sociedad.  La responsabilidad de los socios se encuentra delimitada por el aporte efectuado.  La voluntad de los socios que representa la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad.  Es una alternativa típica para empresas familiares.
  • 52.  La sociedad adoptará una denominación seguida de la indicación “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura: S.R.L.
  • 53.  Junta General de Socios, representa a todos los socios de la empresa. (Es el órgano máximo de la empresa).  Gerente, es el encargado de la administración y representación de la sociedad.  Subgerente, reemplaza al gerente en caso de ausencia.
  • 54.
  • 55. Promulgado el 09.12.1997 Libro III Art. 295 al 303
  • 56.  Es una organización de individuos que actúan en forma directa, para obtener una ganancia derivada de las actividades prestadas, que todos o algunos de ellos realiza.  Es importante la experiencia profesional, habilidades o renombre que poseen los socios.  La sociedad civil se constituye para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, oficio, pericia, practica u otro tipo de actividades personales que realiza por algún, algunos, o todos los socios.  La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
  • 57.  Se caracteriza porque los socios responden personalmente y en forma subsidiaria, con beneficio de excusión, por las obligaciones sociales, y lo hacen, salvo pacto distinto, en proporción a sus aportes.
  • 58.  En este caso los socios no responden personalmente por las deudas sociales y es la sociedad la que responde con su patrimonio.  Sus socios no pueden excederse de treinta.
  • 59.
  • 60.  Cuando le entregamos al Estado cierta cantidad de dinero para el financiamiento de las funciones y servicios públicos.  Sin impuestos nuestro país no podría invertir en asuntos prioritarios como educación, salud, seguridad, infraestructura, o combatir la pobreza.  Es una obligación de todos.
  • 61.
  • 62. 1. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los pequeños contribuyentes. 2. Propiciar que los pequeños contribuyentes aporten al fisco de acuerdo con su capacidad contributiva.
  • 63.  Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas que, exclusivamente obtengan rentas por realizar actividades empresariales. Ejemplo: bodeguero o un pequeño industrial que realiza polos.  Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el pais, que perciben rentas de cuarta categoria unicamente por actividades de oficio. Ejemplo: pintor, jardinero, electricista.
  • 64. 1. El ingreso bruto anual y el monto de tus compras no debe ser mayor a S/.360,000.00 al año y mensualmente no exceder los S/.30,000.00. 2. El valor de sus activos fijos afectados a su actividad no debe superar los S/.70,000.00. 3. Realizar sus actividades en un solo establecimiento o una sede productiva.
  • 65.  Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, podrán acogerse únicamente al momento de inscribirse al Registro Único de Contribuyentes.  Tratándose de contribuyentes que vengan de otro régimen, deben declarar y pagar la cuota correspondiente al periodo de pago en que se efectúa el cambio de régimen. Haber dado de baja los comprobantes de pago que tengan autorizados y los establecimientos anexos que tengan autorizados.
  • 66.
  • 67.  Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que lo pudiera ubicar en una categoría distinta al nuevo RUS a la que estaba ubicado, se encontrara obligado la cuota correspondiente de su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.
  • 68.  El pago se realiza sin formularios en las agencias de los bancos autorizados a través del sistema PAGO FACIL.  El contribuyente debe indicar al personal de las entidades bancarias, en forma verbal o a través de un formato llamado GUIA DE PAGO FACIL DEL NUEVO RUS.
  • 69.
  • 70.
  • 71.  Voluntario: Se puede dar en cualquier mes del año. El cliente se podrá incorporar al RER o al REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.  Obligatorio: Se produce si durante el año, el cliente incumple algunos de los requisitos establecidos para el NUEVO RUS. En este caso el cliente ingresara al REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
  • 72.  Boleta de venta. Obligados a emitirlo por montos mayores a S/.5.00, pero si el comprador desea por un monto menor, el vendedor deberá emitirlo y entregarlo.  Ticket o cinta emitidos por máquinas registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.
  • 73.  Esta dirigida a aquellos contribuyentes que sus ingresos brutos o sus adquisiciones no superen los S/.60,00.00 al año.  Este tipo de contribuyentes no esta afecta a la cuota mensual al IGV.
  • 74.
  • 75.
  • 76.  Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: Actividades de comercio e industria y Actividades de servicio.  Su tasa es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
  • 77.  Los ingresos netos o los egresos no debe superar los S/.525,000 soles en el año.  El valor de sus activos fijos a excepción de predios y vehículos, no debe superar los S/126,000 soles.  No debe superar las 10 personas por turno de trabajo.
  • 78.  Al comienzo de sus actividades.  Cuando eres RUS y necesitas facturar, puedes migrar al RER.
  • 79.  Actividades calificadas como contractos de construcción.  Transporte de carga mayor o igual a 2 toneladas.  Actividades de servicios.
  • 80.  La SUNAT facilita a las empresas el formulario virtual (PDT) 621con la clave SOL para cancelar la cuota correspondiente al mes que inicia sus actividades a través de internet o agencias bancarias.  El pago se hace dentro de la fecha de su vencimiento según el número de RUC.
  • 81.  Facturas.  Boletas de venta.  Liquidaciones de compra.  Tickets y cintas por maquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT.
  • 82.  Libros de compras.  Libros de Ventas.  Utilizaran la planilla electrónica 601.
  • 83.
  • 84.
  • 85.  Todas las empresas o negocios pueden acogerse al Régimen General.  Permite una vinculación mas amplia en el ámbito comercial.  Tiene mayores formalidades que cumplir que otros regímenes.
  • 86.  Facturas.  Boletas de venta.  Liquidaciones de compra.  Tickets y cintas por maquinas registradoras o por sistemas informáticos autorizados por SUNAT.  Notas de Crédito.  Notas de Debito.  Guía de Remisión como remitente.  Guía de Remisión como transportista.
  • 87.  Facturas.  Recibos por Honorarios.  Tickets que den derecho al crédito fiscal y/o que permitan sustentar gastos o costos para efectos tributarios.  Puede sustentar con recibos de luz, agua, teléfono y recibos de arrendamiento.
  • 88.  Si tu ingreso bruto anual no supera las 150 UIT (S/.547,500 al 2012). Deberás llevar: ◦ Registro de ventas. ◦ Registro de compras. ◦ Libro de diario de formato simplificado.  Si tu ingreso bruto anual fuera mayor a las 150 UIT, deberás llevar contabilidad completa.
  • 89.  Impuesto a la Renta.  IGV.  Essalud (9%) por las remuneraciones de sus trabajadores.  ONP (13%).