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Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada.
              Mayela Segura Ramirez.
              Edward Cortés García..
Generalidad.


   El artículo base que trata a la EIRL es el artículo 9
    del código de comercio el cual establece que esta es
    un Ente de personalidad independiente de la
    persona física que la conforma.
Generalidad.

   Se constituye por una sola persona, la cual puede
    separar parte de su patrimonio con un fin específico,
    y tiene así patrimonio general como persona física y
    patrimonio específico este responde solo a las
    obligaciones contraídas por la empresa individual.
Generalidad.

   Su propietario debe indicar lo que percibe de ella.
    Esta empresa es práctica para ejercer el comercio,
    sin riesgos a otras actividades que realice quien la
    constituyó.
Naturaleza.

   La empresa individual de responsabilidad limitada es
    siempre comercial y está sometida a la ley que la
    rige y al Código de Comercio, cualquiera sea su
    objeto o giro.
¿Quién puede constituirlas?


   Sólo las personas naturales pueden constituir
    empresas individuales de responsabilidad limitada.
    Las personas jurídicas no están facultadas para ello.
Giro u Objeto Permitido.


   Las empresas individuales de responsabilidad
    limitada pueden realizar toda clase de operaciones
    civiles y comerciales, en otros países se pone como
    limitante que podrá realzar todas excepto las
    reservadas por ley a las sociedades anónimas.
Responsabilidad del Empresario.

   La empresa responde con todos sus bienes por las
    obligaciones contraídas exclusivamente dentro de
    su giro.

   En consecuencia y al igual que en las sociedades de
    responsabilidad limitada, el empresario titular sólo
    responde del pago efectivo del aporte que se
    hubiere comprometido a realizar a la empresa en
    virtud del acto de constitución o alguna modificación
    posterior.
Responsabilidad del Empresario.


   Se consideran actos de la empresa aquellos
    ejecutados bajo el nombre y representación de la
    empresa por su administrador.
Responsabilidad del Empresario.

   Por excepción, el empresario individual deberá
    responder con sus propios bienes, sin limitación, y
    por interpretación jurisprudencial, ya que el Código
    de Comercio se queda corto en el tema, en los
    siguientes casos:

   (i) Por los actos y contratos ejecutados fuera del
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    que emanen de ellos.

   (ii) Por los actos y contratos que se ejecuten sin el
    nombre o representación de la empresa, para
    cumplir dichas obligaciones.
Responsabilidad del Empresario.

   (iii) Si la empresa celebra actos y contratos
    simulados, ocultare sus bienes o reconociere
    deudas supuestas, aunque de ello no se siga
    perjuicio inmediato.

   (iv) Si el empresario recibiere rentas que no guarden
    relación con la importancia de su giro, o efectuare
    retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y
    realizables que pueda percibir.

   (v) Si la empresa fuere declarada en quiebra
    fraudulenta o culpable.
Administración.


   La administración corresponde al titular de la
    empresa, quien la representa judicial y
    extrajudicialmente y cuenta con todas las facultades
    de administración y disposición para el cumplimiento
    del objeto social.
Administración.


   El administrador o su mandatario, debidamente
    facultado, podrá designar por escritura pública a un
    gerente general, quien tendrá las facultades del
    administrador, salvo las que se excluyan
    expresamente.
La Escritura Pública de Constitución.

   En la escritura pública de constitución debe
    expresarse:

   1. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil,
    edad y domicilio del constituyente.
La Escritura Pública de Constitución.

   2. El nombre de la empresa, Nombre cualquiera,
    prohibido usar el nombre o parte del nombre de una
    persona física, pudiendo tener también un nombre
    de fantasía.

   Asimismo, se debe hace referencia al giro o
    actividades económicas que constituyen su objeto y
    se deberá concluir con las palabras “empresa
    individual de responsabilidad limitada” o la
    abreviatura (E.I.R.L).
La Escritura Pública de Constitución.

   3. Monto del capital que se transfiere a la empresa,
    indicando si se aporta en dinero o en especies. Si es
    en especies habrá que indicar el valor que se les
    asigna.

   4. La actividad económica que constituirá el objeto
    o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en
    que, dentro de ella, se desempeñará.
La Escritura Pública de Constitución.


   5. El domicilio de la empresa.

   6. Plazo de duración de la empresa. Si nada se
    dice, se entiende que tiene duración indefinida.
Razones de disolución EIRL.


   Por voluntad del titular único.

   Por vencimiento del término estatutario salvo
    prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
Razones de disolución EIRL.

   Por muerte del titular único, pero solo cuando se
    haya estipulado en el documento constitutivo o en
    sus reformas; ningún otro suceso que afecte la
    persona del empresario, por grave que pueda ser,
    como su incapacidad permanente, física o jurídica,
    produce la disolución de la empresa unipersonal.
Razones de disolución EIRL.

   Por imposibilidad de desarrollar las actividades
    previstas.

   Por orden de autoridad competente.

   Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
Ventajas y Desventajas.

   1.    La existencia de empresas individuales de
    responsabilidad limitada permite al empresario la
    posibilidad de llevar a cabo su negocio o comercio,
    sin la necesidad de buscar otros socios, bajo una
    forma jurídica en la cual los patrimonios del
    empresario titular y el de la empresa no se
    confundan.
Ventajas y Desventajas.

   2.     La empresa individual de responsabilidad
    limitada permite a las personas naturales limitar su
    responsabilidad al pago del aporte estipulado. En
    consecuencia y de la misma forma que las
    sociedades de responsabilidad limitada, el
    empresario titular sólo responde del pago efectivo
    del aporte que se hubiere comprometido a realizar a
    la empresa en virtud del acto de constitución o
    alguna modificación posterior.
Ventajas y Desventajas.

   3. A la empresa individual de responsabilidad
    limitada se le aplican, en materia tributaria, mediante
    el sistema de declaración personal de impuestos.
   4. En términos generales, al depender de un sólo
    titular, son más fáciles de administrar que las
    sociedades, debiendo cumplir por lo tanto con
    menos regulaciones que las sociedades.
   5.      La empresa individual de responsabilidad
    limitada es siempre comercial, lo que sin duda tiene
    mucha importancia en materia de quiebras, ya que
    la ley es más exigente con las entidades
    comerciales que con las civiles.
Ventajas y Desventajas.

   Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

   Artículo 25. “Responsabilidad del propietario de la
    empresa individual de responsabilidad limitada. No
    obstante el régimen especial establecido en el
    Código de Comercio y únicamente para los efectos
    de la responsabilidad en el cumplimiento de todas
    las obligaciones concernientes a los tributos
    reglados por este Código, el patrimonio de la
    empresa individual de responsabilidad limitada y el
    de su propietario se consideran uno solo.”
Conclusión.


   Los beneficios de optar por esta forma de
    organización comercial son evidentes. En primer
    lugar, ya no es necesario contar con otra persona o
    socio para iniciar una actividad mercantil.
Conclusión.


   La limitación de responsabilidad del titular, el
    denominado “patrimonio de afectación”, que permite
    asumir los riesgos inherentes a toda actividad
    comercial, sin el temor de aventurar y
    eventualmente perder, la totalidad del patrimonio
    como consecuencia del derecho de garantía general
    de los acreedores.
Conclusión.


   La finalidad de la creación de esta figura legal es
    doble

   Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas
    comerciales de pequeños empresarios, ya que les
    permite separar el patrimonio destinado a la
    actividad mercantil, del resto de los bienes que
    conforman su patrimonio personal.
Conclusión.


   Poner fin -sin mucho éxito- a la vieja práctica
    nacional de las “sociedades fictas”, que consiste en
    constituir una sociedad responsabilidad limitada en
    que uno de los socios tiene un 99% y el socio
    formal, sólo un 1%. La idea era cumplir con el
    requisito mínimo de dos a lo menos personas para
    formar una sociedad.
GRACIAS.

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Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

  • 1. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Mayela Segura Ramirez. Edward Cortés García..
  • 2. Generalidad.  El artículo base que trata a la EIRL es el artículo 9 del código de comercio el cual establece que esta es un Ente de personalidad independiente de la persona física que la conforma.
  • 3. Generalidad.  Se constituye por una sola persona, la cual puede separar parte de su patrimonio con un fin específico, y tiene así patrimonio general como persona física y patrimonio específico este responde solo a las obligaciones contraídas por la empresa individual.
  • 4. Generalidad.  Su propietario debe indicar lo que percibe de ella. Esta empresa es práctica para ejercer el comercio, sin riesgos a otras actividades que realice quien la constituyó.
  • 5. Naturaleza.  La empresa individual de responsabilidad limitada es siempre comercial y está sometida a la ley que la rige y al Código de Comercio, cualquiera sea su objeto o giro.
  • 6. ¿Quién puede constituirlas?  Sólo las personas naturales pueden constituir empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas no están facultadas para ello.
  • 7. Giro u Objeto Permitido.  Las empresas individuales de responsabilidad limitada pueden realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, en otros países se pone como limitante que podrá realzar todas excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas.
  • 8. Responsabilidad del Empresario.  La empresa responde con todos sus bienes por las obligaciones contraídas exclusivamente dentro de su giro.  En consecuencia y al igual que en las sociedades de responsabilidad limitada, el empresario titular sólo responde del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar a la empresa en virtud del acto de constitución o alguna modificación posterior.
  • 9. Responsabilidad del Empresario.  Se consideran actos de la empresa aquellos ejecutados bajo el nombre y representación de la empresa por su administrador.
  • 10. Responsabilidad del Empresario.  Por excepción, el empresario individual deberá responder con sus propios bienes, sin limitación, y por interpretación jurisprudencial, ya que el Código de Comercio se queda corto en el tema, en los siguientes casos:  (i) Por los actos y contratos ejecutados fuera del objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen de ellos.  (ii) Por los actos y contratos que se ejecuten sin el nombre o representación de la empresa, para cumplir dichas obligaciones.
  • 11. Responsabilidad del Empresario.  (iii) Si la empresa celebra actos y contratos simulados, ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque de ello no se siga perjuicio inmediato.  (iv) Si el empresario recibiere rentas que no guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y realizables que pueda percibir.  (v) Si la empresa fuere declarada en quiebra fraudulenta o culpable.
  • 12. Administración.  La administración corresponde al titular de la empresa, quien la representa judicial y extrajudicialmente y cuenta con todas las facultades de administración y disposición para el cumplimiento del objeto social.
  • 13. Administración.  El administrador o su mandatario, debidamente facultado, podrá designar por escritura pública a un gerente general, quien tendrá las facultades del administrador, salvo las que se excluyan expresamente.
  • 14. La Escritura Pública de Constitución.  En la escritura pública de constitución debe expresarse:  1. El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente.
  • 15. La Escritura Pública de Constitución.  2. El nombre de la empresa, Nombre cualquiera, prohibido usar el nombre o parte del nombre de una persona física, pudiendo tener también un nombre de fantasía.  Asimismo, se debe hace referencia al giro o actividades económicas que constituyen su objeto y se deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o la abreviatura (E.I.R.L).
  • 16. La Escritura Pública de Constitución.  3. Monto del capital que se transfiere a la empresa, indicando si se aporta en dinero o en especies. Si es en especies habrá que indicar el valor que se les asigna.  4. La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico en que, dentro de ella, se desempeñará.
  • 17. La Escritura Pública de Constitución.  5. El domicilio de la empresa.  6. Plazo de duración de la empresa. Si nada se dice, se entiende que tiene duración indefinida.
  • 18. Razones de disolución EIRL.  Por voluntad del titular único.  Por vencimiento del término estatutario salvo prórroga documentada e inscrita con anterioridad.
  • 19. Razones de disolución EIRL.  Por muerte del titular único, pero solo cuando se haya estipulado en el documento constitutivo o en sus reformas; ningún otro suceso que afecte la persona del empresario, por grave que pueda ser, como su incapacidad permanente, física o jurídica, produce la disolución de la empresa unipersonal.
  • 20. Razones de disolución EIRL.  Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas.  Por orden de autoridad competente.  Por iniciación del trámite de liquidación obligatorio.
  • 21. Ventajas y Desventajas.  1. La existencia de empresas individuales de responsabilidad limitada permite al empresario la posibilidad de llevar a cabo su negocio o comercio, sin la necesidad de buscar otros socios, bajo una forma jurídica en la cual los patrimonios del empresario titular y el de la empresa no se confundan.
  • 22. Ventajas y Desventajas.  2. La empresa individual de responsabilidad limitada permite a las personas naturales limitar su responsabilidad al pago del aporte estipulado. En consecuencia y de la misma forma que las sociedades de responsabilidad limitada, el empresario titular sólo responde del pago efectivo del aporte que se hubiere comprometido a realizar a la empresa en virtud del acto de constitución o alguna modificación posterior.
  • 23. Ventajas y Desventajas.  3. A la empresa individual de responsabilidad limitada se le aplican, en materia tributaria, mediante el sistema de declaración personal de impuestos.  4. En términos generales, al depender de un sólo titular, son más fáciles de administrar que las sociedades, debiendo cumplir por lo tanto con menos regulaciones que las sociedades.  5. La empresa individual de responsabilidad limitada es siempre comercial, lo que sin duda tiene mucha importancia en materia de quiebras, ya que la ley es más exigente con las entidades comerciales que con las civiles.
  • 24. Ventajas y Desventajas.  Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  Artículo 25. “Responsabilidad del propietario de la empresa individual de responsabilidad limitada. No obstante el régimen especial establecido en el Código de Comercio y únicamente para los efectos de la responsabilidad en el cumplimiento de todas las obligaciones concernientes a los tributos reglados por este Código, el patrimonio de la empresa individual de responsabilidad limitada y el de su propietario se consideran uno solo.”
  • 25. Conclusión.  Los beneficios de optar por esta forma de organización comercial son evidentes. En primer lugar, ya no es necesario contar con otra persona o socio para iniciar una actividad mercantil.
  • 26. Conclusión.  La limitación de responsabilidad del titular, el denominado “patrimonio de afectación”, que permite asumir los riesgos inherentes a toda actividad comercial, sin el temor de aventurar y eventualmente perder, la totalidad del patrimonio como consecuencia del derecho de garantía general de los acreedores.
  • 27. Conclusión.  La finalidad de la creación de esta figura legal es doble  Potenciar el desarrollo de nuevas iniciativas comerciales de pequeños empresarios, ya que les permite separar el patrimonio destinado a la actividad mercantil, del resto de los bienes que conforman su patrimonio personal.
  • 28. Conclusión.  Poner fin -sin mucho éxito- a la vieja práctica nacional de las “sociedades fictas”, que consiste en constituir una sociedad responsabilidad limitada en que uno de los socios tiene un 99% y el socio formal, sólo un 1%. La idea era cumplir con el requisito mínimo de dos a lo menos personas para formar una sociedad.