Los comuneros tienen derecho al uso de la cosa común. De acuerdo al artículo 761 del Código Civil: “Cada comunero puede servirse de las cosas comunes, con tal que no las emplee de un modo contrario al destino fijado por el uso, y de que no se sirva de ellas contra el interés de la comunidad, o de modo que impida a los demás comuneros servirse de ellas según sus derechos”. De ahí que, exista la facultad de servirse de las cosas comunes, adjudicada a cada partícipe, y una relativa prohibición, traducida en el no empleo de los bienes de un modo contrario al destino fijado por el uso, o en contra del interés de los demás integrantes de la situación comunitaria.