UN DERECHO DE TODOS Y TODAS
PARA TODOS Y TODAS
La Protección de Datos
El Desarrollo de la Función Directiva
Tarea 1.3. Una pechakucha sobre temas delicados
Raquel Reyes García
ÍNDICE
 1. INTRODUCCIÓN
 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
 3. NORMATIVA APLICABLE
 4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
 5. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
 6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO
DE LOS DERECHOS
1. INTRODUCCIÓN
 Debe entenderse que, en un
Estado de Derecho, los
ciudadanos y las ciudadanas
deben estar protegidos de cara
al tráfico jurídico del que son
partícipes, siendo un punto
fundamental, dentro del
mismo, el uso que terceros
hagan de los propios datos de la
ciudadanía.
1. INTRODUCCIÓN
 Atendiendo a lo anterior,
debe reflejarse esta
protección, a través de una
normativa clara y que sea
capaz de adaptarse al grado
de sensibilidad de los datos
a resguardar. Sobre todo,
teniendo en cuenta, que
estamos en una sociedad
global, donde los datos de la
ciudadanía están en
permanente movimiento.
1. INTRODUCCIÓN
2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
 La protección de datos es un derecho
reconocido en la Constitución
Española de 1978, concretamente, en
su artículo 18, el cual “garantiza el
derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia
imagen.”
 Además, en ese mismo artículo,
también, se hace referencia a limitar
el uso de la informática para
conseguir lo anteriormente señalado.
2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
 Por su parte, la Unión
Europea reconoce este
derecho en la Carta de
Derechos Fundamentales de
la Unión Europea, así como
en el Tratado de
Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
3. NORMATIVA APLICABLE
 Como norma emanada de la
Unión Europea y que puede ser
invocada ante los Tribunales:
 Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos)
3. NORMATIVA APLICABLE
 Como normativa interna más destacable,
nos encontramos con:
 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos.
 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de
Protección Jurídica del Menor.
 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
 Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía.
 Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la
Agencia Española de Protección de Datos,
sobre el tratamiento de datos personales con
fines de vigilancia a través de sistemas de
cámaras o videocámaras.
3. NORMATIVA APLICABLE
4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
 De carácter personal:
 Nombre y apellidos propios.
 Nombre y apellidos del padre, madre o
tutor/es.
 Dirección.
 Correo electrónico y teléfono.
 Su propia imagen.
 Origen y ambiente socio-familiar.
 Estudios, profesión y lugar de trabajo
de los/as tutores/as legales.
 Desarrollo y resultados de su
escolarización.
4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
 Carácter especial:
 Ideología, afiliación sindical,
religión y creencias.
 Origen racial, salud y vida
sexual.
 Comisión de infracciones
penales y administrativas.
 Datos biométricos o genéticos.
4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
5. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
 Derechos de los/as
interesados/as:
 Derecho de acceso.
 Derecho de rectificación.
 Derecho de supresión.
 Derecho de oposición.
 Limitación al tratamiento.
 Portabilidad.
5. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y
EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
 Relacionado con terceros:
 Comité Europeo de Protección de
Datos.
 Agencia Española de Protección de
Datos.
 Relacionado con las propias
Administraciones Públicas:
 Supervisor Europeo de Protección
de Datos.
 Delegados de Protección de Datos
de la Junta de Andalucía.
6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO
DE LOS DERECHOS.
 En materia educativa:
 Centros Educativos.
 Inspección Educativa.
 Organismo competente en materia
educativa (Delegaciones,
Consejería, etc…)
 En todo caso, Juzgados y
Tribunales.
6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO
DE LOS DERECHOS.
Tarea1.3 Raquel Reyes

Tarea1.3 Raquel Reyes

  • 1.
    UN DERECHO DETODOS Y TODAS PARA TODOS Y TODAS La Protección de Datos El Desarrollo de la Función Directiva Tarea 1.3. Una pechakucha sobre temas delicados Raquel Reyes García
  • 2.
    ÍNDICE  1. INTRODUCCIÓN 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS  3. NORMATIVA APLICABLE  4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO  5. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS  6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS
  • 3.
  • 4.
     Debe entenderseque, en un Estado de Derecho, los ciudadanos y las ciudadanas deben estar protegidos de cara al tráfico jurídico del que son partícipes, siendo un punto fundamental, dentro del mismo, el uso que terceros hagan de los propios datos de la ciudadanía. 1. INTRODUCCIÓN
  • 5.
     Atendiendo alo anterior, debe reflejarse esta protección, a través de una normativa clara y que sea capaz de adaptarse al grado de sensibilidad de los datos a resguardar. Sobre todo, teniendo en cuenta, que estamos en una sociedad global, donde los datos de la ciudadanía están en permanente movimiento. 1. INTRODUCCIÓN
  • 6.
    2. DERECHO ALA PROTECCIÓN DE DATOS
  • 7.
     La protecciónde datos es un derecho reconocido en la Constitución Española de 1978, concretamente, en su artículo 18, el cual “garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”  Además, en ese mismo artículo, también, se hace referencia a limitar el uso de la informática para conseguir lo anteriormente señalado. 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
  • 8.
     Por suparte, la Unión Europea reconoce este derecho en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 2. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS
  • 9.
  • 10.
     Como normaemanada de la Unión Europea y que puede ser invocada ante los Tribunales:  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) 3. NORMATIVA APLICABLE
  • 11.
     Como normativainterna más destacable, nos encontramos con:  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos.  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.  Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.  Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.  Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. 3. NORMATIVA APLICABLE
  • 12.
    4. TIPOS DEDATOS DEL ALUMNADO
  • 13.
     De carácterpersonal:  Nombre y apellidos propios.  Nombre y apellidos del padre, madre o tutor/es.  Dirección.  Correo electrónico y teléfono.  Su propia imagen.  Origen y ambiente socio-familiar.  Estudios, profesión y lugar de trabajo de los/as tutores/as legales.  Desarrollo y resultados de su escolarización. 4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
  • 14.
     Carácter especial: Ideología, afiliación sindical, religión y creencias.  Origen racial, salud y vida sexual.  Comisión de infracciones penales y administrativas.  Datos biométricos o genéticos. 4. TIPOS DE DATOS DEL ALUMNADO
  • 15.
    5. DERECHOS ENMATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • 16.
     Derechos delos/as interesados/as:  Derecho de acceso.  Derecho de rectificación.  Derecho de supresión.  Derecho de oposición.  Limitación al tratamiento.  Portabilidad. 5. DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
  • 17.
    6. ORGANISMOS PARALA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
  • 18.
     Relacionado conterceros:  Comité Europeo de Protección de Datos.  Agencia Española de Protección de Datos.  Relacionado con las propias Administraciones Públicas:  Supervisor Europeo de Protección de Datos.  Delegados de Protección de Datos de la Junta de Andalucía. 6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
  • 19.
     En materiaeducativa:  Centros Educativos.  Inspección Educativa.  Organismo competente en materia educativa (Delegaciones, Consejería, etc…)  En todo caso, Juzgados y Tribunales. 6. ORGANISMOS PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS.