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TDAH Y NUEVA NORMATIVA SOBRE
DISCAPACIDAD EN ESPAÑA
Las personas con discapacidad en el ordenamiento
jurídico: un acercamiento transversal desde la
óptica del TDAH
VI Encuentro Nacional de Asociaciones de
FEAADAH
Madrid 26 de octubre de 2014
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El lenguaje y las normas jurídicas
• La capacidad performativa
– Creación de realidad
– Modificación de la realidad
– Delimitación de la realidad
• La interpretación
• Atribución de consecuencias
Los nombres de la discapacidad
• Normalidad
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• Minusvalía
• Capacitar
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• Discapacidad
• Incapacidad
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conceptualización de la discapacidad
• Individual
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sociales
– Accesibilidad
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TÍTULO II
Titulares de los derechos
Artículo siete. Uno.
A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona
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disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente
permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas
o sensoriales.
Renombrando la realidad
• Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Disposición adicional octava. Terminología
Las referencias que en los textos normativos se efectúan a
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realizadas a «personas con discapacidad».
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones
normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los
términos «persona con discapacidad» o «personas con
discapacidad» para denominarlas.
• Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el
reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y
por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS
CON DISCAPACIDAD (CIPCD)
• El propósito de la presente Convención es promover, proteger
y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos
los derechos humanos y libertades fundamentales por todas
las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente.
• Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a
largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan
impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en
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Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General
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Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención
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Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no
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Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del
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Ley 27/2007, de 23 de Octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los
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(BOE núm. 255 de 24 de Octubre de 2007)
Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia
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discapacidad
Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
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razón de discapacidad
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discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
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básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios
relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
UNA DEFINICIÓN ADAPTADA A LA
CIPCD…
Artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de
las personas con discapacidad (Ley 26/2011)
Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial,
contempladas en esta Ley serán de aplicación a las personas con
discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento
oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo
caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma
de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con
discapacidad.
… PERO CON UNA LIMITACIÓN DE DUDOSA
COMPATIBILIDAD Y GENERADORA DE
INSEGURIDAD
Ello no obstante, a los efectos de esta Ley,
tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo
caso, se considerarán que presentan una discapacidad en
grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la
Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o
gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que
tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por
incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los
términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez
en todo el territorio nacional.
PERO HOY TENEMOS UNA MEJOR DEFINICIÓN … SIN
LIMITACIONES?
• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
• Artículo 4. Titulares de los derechos.
• 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o
sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
• 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la
consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o
superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los
pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total,
absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro
por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán
determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.
TDAH Y DISCAPACIDAD
• Nombrar la realidad: conceptos, normas,
patologías…
– La delimitación de la dimensión
• Las categorías
• La graduación
– La delimitación de lo evolutivo
• Los factores de la evolución
– Endógenos
– Exógenos
TDAH Y DISCAPACIDAD
– Las consecuencias
• Jurídicas
– Derechos
» Prestaciones
– Deberes
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• Clínicas
– Diagnóstico
– Tratamiento
– Exclusión
• Sociales
– Valoración y empatía
– Estigma y exclusión
TDAH Y DISCAPACIDAD
• El TDAH nombra
– Realidad dimensional, evolutiva, condicionada e influenciable por el
entorno y elementos biológicos
– Categorizada clínica y juriídicamente
– Consecuencias clínicas y jurídicas
• La DISCAPACIDAD nombra
– Concepto jurídico y social sobre una realidad dimensional, evolutiva,
condicionada e influenciable por el entorno y elementos biológicos
– Categorizada jurídicamente e indefinida clínicamente
– Consecuencias clínicas y jurídicas
Algunos conceptos que generan
confusión
• Discapacidad
• Reconocimiento de la discapacidad
• Declaración
• Calificación del grado de discapacidad
• Prestaciones
• Derechos
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado
de minusvalía
Artículo 4.1 Grado de minusvalía.
La calificación del grado de minusvalía responde a
criterios técnicos unificados, fijados mediante los
baremos descritos en el anexo I del presente Real
Decreto, y serán objeto de valoración tanto las
discapacidades que presente la persona, como, en su
caso, los factores sociales complementarios relativos,
entre otros, a su entorno familiar y situación laboral,
educativa y cultural, que dificulten su integración social.
El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.
REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado
de minusvalía
Artículo 5. Valoración.
3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de
la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el
baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo
siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos.
El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar
el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100.
ANEXO 1.B
Factores sociales complementarios
La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una
deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los
obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la
sociedad.
Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que
pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.
Modulaciones del sistema de
medición
Medidas en favor de las personas con
capacidad intelectual límite
(Disposición adicional sexta de la Ley 26/2011)
El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción
para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo
de doce meses, presentará medidas de acción positiva
dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con
capacidad intelectual límite, que tengan reconocida
oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de
discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el
Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad
necesario para que opere esta aplicación
• Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación
y accesibilidad universal.
• Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y
la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en
los ámbitos siguientes:
• a) Telecomunicaciones y sociedad de la información.
• b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
• c) Transportes.
• d) Bienes y servicios a disposición del público.
• e) Relaciones con las administraciones públicas.
• f) Administración de justicia.
• g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio
histórico.
• h) Empleo.
DE LOS NOMBRES DEL TDAH EN EN EL DERECHO
ESPAÑOL Y SUS PARADOJAS
PARADOJA UNO
Entre el reconocimiento de los derechos de los escolares con
TDHA en la nueva legislación educativa… pero diferenciado del
alumnado con discapacidad…
PARADOJA DOS
…y la limitación expresa de los derechos de las personas con
TDAH en la legislación de tráfico… la discriminación
Normativa educativa
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación
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CAPÍTULO I
Alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo
• Discapacidad y dificultades específicas del
aprendizaje
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Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa
• Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos
necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas
especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas
capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema
educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en
todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el
alumnado.»
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa
• «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje
• Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención.
• 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias
para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar
de forma temprana sus necesidades.
• 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se
regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no
discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema
educativo.
• 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de
este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que
determinen las Administraciones educativas.»
Modulaciones del sistema de
medición
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales
Artículo 25.1 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados
riesgos
1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que,
por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos
aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o
sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin,
deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de
éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa
de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física,
psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u
otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,
cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no
respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
La discapacidad y el TDAH: una
situación y un proceso
• Artículo 18 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
(Modificado por el art. 6 de la Ley 26/2011) atribuye un nuevo
ámbito de actuación para las administraciones sanitarias
La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección
precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y
reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la
intensificación de las preexistentes
• El papel del conocimiento científico
– Modulación del impacto de las discapacidades
– Emergencia de nuevas discapacidades
Para la incorporación real de la
CIDPD al ordenamiento español
• La necesidad de diferenciar según la
naturaleza de los derechos de las personas
con discapacidad
• Derechos a prestaciones sociales
– Pueden ligarse al reconocimiento de un
determinado grado de discapacidad
• Derechos antidiscriminatorios, incluyendo los
ajustes razonables
– Deben corresponder a toda persona con
discapacidad
La transversalidad en el abordaje de la
discapacidad, igualdad y discriminación
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TDAH y nueva normativa sobre discapacidad en España. Fulgencio Madrid

  • 1. TDAH Y NUEVA NORMATIVA SOBRE DISCAPACIDAD EN ESPAÑA Las personas con discapacidad en el ordenamiento jurídico: un acercamiento transversal desde la óptica del TDAH VI Encuentro Nacional de Asociaciones de FEAADAH Madrid 26 de octubre de 2014 Fulgencio Madrid Conesa Presidente de FEAADAH fmadridconesa@gmail.com
  • 2. El lenguaje y las normas jurídicas • La capacidad performativa – Creación de realidad – Modificación de la realidad – Delimitación de la realidad • La interpretación • Atribución de consecuencias
  • 3. Los nombres de la discapacidad • Normalidad • Deficiencia • Minusvalía • Capacitar • Discapacitar • Discapacidad • Incapacidad • Incapacitar • Subnormal • Anormal • Incapaz • Deficiente • Minusválido, da • Disminuido, da • Discapacitado, da
  • 4. El sustrato: los modelos de conceptualización de la discapacidad • Individual – Rehabilitador – Protector – Compensador • Social – Diversidad funcional – Igualdad – Antidiscriminación • Integrador de reconocimiento de derechos – Relaciones entre situaciones individuales (deficiencias) y barreras sociales – Accesibilidad – Ajustes – Acción positiva
  • 5. Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos(DEROGADA) TÍTULO II Titulares de los derechos Artículo siete. Uno. A los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválidos toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
  • 6. Renombrando la realidad • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Disposición adicional octava. Terminología Las referencias que en los textos normativos se efectúan a «minusválidos» y a «personas con minusvalía», se entenderán realizadas a «personas con discapacidad». A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las disposiciones normativas elaboradas por las Administraciones Públicas utilizarán los términos «persona con discapacidad» o «personas con discapacidad» para denominarlas. • Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre
  • 7. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CIPCD) • El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. • Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
  • 8. La normativa específica de desarrollo de la CIDPD Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado Ley 27/2007, de 23 de Octubre, por las que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas (BOE núm. 255 de 24 de Octubre de 2007) Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social
  • 9. UNA DEFINICIÓN ADAPTADA A LA CIPCD… Artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (Ley 26/2011) Son personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Las medidas de defensa, de arbitraje y de carácter judicial, contempladas en esta Ley serán de aplicación a las personas con discapacidad, con independencia de la existencia de reconocimiento oficial de la situación de discapacidad o de su transitoriedad. En todo caso, las Administraciones públicas velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con discapacidad.
  • 10. … PERO CON UNA LIMITACIÓN DE DUDOSA COMPATIBILIDAD Y GENERADORA DE INSEGURIDAD Ello no obstante, a los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional.
  • 11. PERO HOY TENEMOS UNA MEJOR DEFINICIÓN … SIN LIMITACIONES? • Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social • Artículo 4. Titulares de los derechos. • 1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. • 2. Además de lo establecido en el apartado anterior, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos.
  • 12. TDAH Y DISCAPACIDAD • Nombrar la realidad: conceptos, normas, patologías… – La delimitación de la dimensión • Las categorías • La graduación – La delimitación de lo evolutivo • Los factores de la evolución – Endógenos – Exógenos
  • 13. TDAH Y DISCAPACIDAD – Las consecuencias • Jurídicas – Derechos » Prestaciones – Deberes » Prohibiciones y limitaciones • Clínicas – Diagnóstico – Tratamiento – Exclusión • Sociales – Valoración y empatía – Estigma y exclusión
  • 14. TDAH Y DISCAPACIDAD • El TDAH nombra – Realidad dimensional, evolutiva, condicionada e influenciable por el entorno y elementos biológicos – Categorizada clínica y juriídicamente – Consecuencias clínicas y jurídicas • La DISCAPACIDAD nombra – Concepto jurídico y social sobre una realidad dimensional, evolutiva, condicionada e influenciable por el entorno y elementos biológicos – Categorizada jurídicamente e indefinida clínicamente – Consecuencias clínicas y jurídicas
  • 15. Algunos conceptos que generan confusión • Discapacidad • Reconocimiento de la discapacidad • Declaración • Calificación del grado de discapacidad • Prestaciones • Derechos
  • 16. REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía Artículo 4.1 Grado de minusvalía. La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del presente Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía se expresará en porcentaje.
  • 17. REAL DECRETO 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía Artículo 5. Valoración. 3. Para la determinación del grado de minusvalía, el porcentaje obtenido en la valoración de la discapacidad se modificará, en su caso, con la adición de la puntuación obtenida en el baremo de factores sociales complementarios en la forma prevista en el párrafo siguiente y sin que ésta pueda sobrepasar los 15 puntos. El porcentaje mínimo de valoración de la discapacidad sobre el que se podrá aplicar el baremo de factores sociales complementarios no podrá ser inferior al 25 por 100. ANEXO 1.B Factores sociales complementarios La minusvalía se define como la desventaja social en un individuo afectado por una deficiencia o discapacidad. Surge, pues, en la relación de la persona con el medio, en los obstáculos culturales, materiales o sociales que le impiden una integración adecuada en la sociedad. Por esto, el presente baremo valora los factores que a continuación se detallan y que pueden limitar dicha integración: familiar, económico, laboral, cultural y entorno.
  • 18.
  • 19.
  • 20.
  • 21.
  • 22.
  • 23.
  • 24. Modulaciones del sistema de medición Medidas en favor de las personas con capacidad intelectual límite (Disposición adicional sexta de la Ley 26/2011) El Gobierno, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con Discapacidad, y en el plazo de doce meses, presentará medidas de acción positiva dirigidas a promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, que tengan reconocida oficialmente esta situación, aunque no alcancen un grado de discapacidad del 33 por ciento. Reglamentariamente el Gobierno determinará el grado mínimo de discapacidad necesario para que opere esta aplicación
  • 25. • Artículo 5. Ámbito de aplicación en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. • Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, además de a los derechos regulados en el Título I, en los ámbitos siguientes: • a) Telecomunicaciones y sociedad de la información. • b) Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación. • c) Transportes. • d) Bienes y servicios a disposición del público. • e) Relaciones con las administraciones públicas. • f) Administración de justicia. • g) Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico. • h) Empleo.
  • 26. DE LOS NOMBRES DEL TDAH EN EN EL DERECHO ESPAÑOL Y SUS PARADOJAS PARADOJA UNO Entre el reconocimiento de los derechos de los escolares con TDHA en la nueva legislación educativa… pero diferenciado del alumnado con discapacidad… PARADOJA DOS …y la limitación expresa de los derechos de las personas con TDAH en la legislación de tráfico… la discriminación
  • 27. Normativa educativa Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación TÍTULO II Equidad en la Educación CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo • Discapacidad y dificultades específicas del aprendizaje • Normativa autonómica
  • 28. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa • Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.»
  • 29. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa • «Sección cuarta. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje • Artículo 79 bis. Medidas de escolarización y atención. • 1. Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. • 2. La escolarización del alumnado que presenta dificultades de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. • 3. La identificación, valoración e intervención de las necesidades educativas de este alumnado se realizará de la forma más temprana posible, en los términos que determinen las Administraciones educativas.»
  • 30. Modulaciones del sistema de medición Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Artículo 25.1 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
  • 31.
  • 32.
  • 33. La discapacidad y el TDAH: una situación y un proceso • Artículo 18 Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (Modificado por el art. 6 de la Ley 26/2011) atribuye un nuevo ámbito de actuación para las administraciones sanitarias La promoción, extensión y mejora de los sistemas de detección precoz de discapacidades y de los servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades o la intensificación de las preexistentes • El papel del conocimiento científico – Modulación del impacto de las discapacidades – Emergencia de nuevas discapacidades
  • 34. Para la incorporación real de la CIDPD al ordenamiento español • La necesidad de diferenciar según la naturaleza de los derechos de las personas con discapacidad • Derechos a prestaciones sociales – Pueden ligarse al reconocimiento de un determinado grado de discapacidad • Derechos antidiscriminatorios, incluyendo los ajustes razonables – Deben corresponder a toda persona con discapacidad
  • 35. La transversalidad en el abordaje de la discapacidad, igualdad y discriminación • Derecho a la igualdad de oportunidades • Prohibición de discriminación • Accesibilidad – Accesibilidad universal – Diseño para todos • Ajustes razonables • Sistema de apoyos • Participación • La sanción y penalización de la discriminación • Articulación de estrategias