El artículo 94, realiza un paréntesis previo a las demandas que se pueden intentar en caso de terminación arrendaticia, por el cual señala que previamente antes de intentar una demanda por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobrealquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes, que son el 95 y 96 en los cuales señala el procedimiento donde se debe consignar solicitud por escrito, con los motivos y documentos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, a través de los cuales requiere en la cual expondrá los motivos que le asisten para la reposición de la situación jurídica por lo cual ha sido afectado o afectado durante la relación arrendaticia.