1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
OBLIGACIONES DEL
ARRENDADORY
ARRENDATARIO
2. ¿Quién es el arrendador de una vivienda?
El arrendador es aquella persona que es propietario del inmueble y lo pone al
servicio del arrendatario a cambio de una contrapartida pactada en el contrato
de arrendamiento.
¿Quién es el arrendatario de una vivienda?
El arrendatario es aquel que disfruta de un inmueble aportando una
contraprestación pactada en el contrato de arrendamiento.
Lo primero que debemos saber de los arrendamientos de vivienda es el
régimen jurídico aplicable que tienen, es decir, qué normativa y por qué
orden se les aplica. Para ello es preciso acudir a la Ley de
arrendamiento Ley para la regularización y control de los arrendamientos
de vivienda 2011 que considera arrendamiento de vivienda
aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo
destino primordial es satisfacer la necesidad de vivienda permanente del
arrendatario. Por lo tanto, quedan excluidos de la definición los
arrendamientos de una vivienda por temporada o para vacaciones, que
se consideran arrendamientos de uso distinto al de vivienda y los
arrendamientos rusticos, que se rigen por su propia ley a pesar de haber
ciertas similitudes en algunos casos.
El contrato de arrendamiento o de alquiler es aquel en el que un arrendador cede el uso y disfrute de una
determinada propiedad por un tiempo determinado y a cambio de una renta. La duración del contrato
puede ser libremente pactada por las partes, pero si se pacta un periodo inferior a un año el contrato
se prorrogará automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar los 3 años de duración. En este
caso, el arrendatario tiene la posibilidad de no prorrogar el contrato mediante un preaviso de 30 días.
Una vez transcurridos los 3 primeros años el contrato se prorrogará por un año más salvo preaviso
de una de las partes a la otra con 30 días de antelación respecto al vencimiento del contrato. En
cuanto al arrendador, si transcurrido un año de contrato, necesita la vivienda para sí
mismo, familiares o cónyuge en los términos regulados por la Ley, lo puede comunicar al arrendatario
con dos meses de antelación y el contrato no se prorrogará.
3. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
1.- Procurar al arrendatario el uso pacífico del bien durante el tiempo del arrendamiento.
2.- Entregar la cosa en el tiempo convenido y en estado de servir a su fin económico.
Retardada o no cumplida esta entrega, el locador puede demandar la rescisión del contrato.
3.- Defender el uso de la cosa contra cualquier tercero que ejerza o pretenda ejercer algún
derecho sobre la cosa; y
4.- hacer en la cosa los reparos necesarios que no sean de cuneta del locatario.
Conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad. Esta es la principal obligación de todo
arrendador de vivienda y supone la necesidad de realizar todas las reparaciones necesarias en la
vivienda para que sea habitable, sin derecho a subir la renta. Es decir, si se estropea la calefacción,
por ejemplo, salvo que se trate de una mala manipulación del inquilino, el arreglo es por cuenta del
propietario.
Respetar la duración pactada. El arrendador no puede resolver el contrato en cualquier momento
salvo que exista un incumplimiento del inquilino o se de alguno de los casos legalmente previstos
(uso de la vivienda para sí mismo o sus familiares, por ejemplo). El arrendamiento tendrá que
alcanzar una duración mínima de 3 años.
Devolución de la fianza legal. En el caso en que el arrendamiento finalice y no existan
incumplimientos del inquilino (no deba ningún mes de renta, suministros, u otros gastos y la
vivienda esté en buen estado), el arrendador deberá devolver la fianza legal de un mes de renta
que entregó el arrendatario en el momento de la firma del contrato.
Permitir que el inquilino ceda el contrato a otras personas en determinados casos. El
arrendador tiene obligación de permitir que continúe el alquiler de la vivienda aunque en ella no viva
el inquilino sino su cónyuge no separado legalmente o de hecho o sus hijos. Además, en caso de
nulidad, separación o divorcio el cónyuge del inquilino puede pasar a ser titular del alquiler si así lo
decide un juzgado.
Pago de impuestos y tasas municipales. El arrendador tendrá obligación de pagar los impuestos
que se refieran a la vivienda como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles o la Tasa de Basuras,
aunque podrá repercutir el pago al inquilino.
4. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL
ARRENDATARIO
Deberes
•Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia y para el uso determinado
del contrato.
• Usar y servirse de la cosa para el uso determinado en el contrato, y a falta de determinación
para el que debe estar destinada.
•Debe pagar los cánones de arrendamiento en las fechas convenidas, esta es una obligación
esencial y no puede eliminarse por acuerdo entre las partes, se desnaturalizaría la esencia del
contrato de arrendamiento, sería una obligación sin causa, nula por consiguiente, las partes
pueden convenir que los pagos se hagan por periodos de un mes, trimestrales, anuales,
anticipados, por vencidos etc.
• Avisar a su arrendador, en el menor tiempo posible de toda usurpación o novedad dañosa que
otra persona haya hecho o manifiestamente quiera hacer de la cosa arrendada.
•Responde de la pérdida o deterioro que sufriere la cosa arrendada, ha no ser que pruebe que
ha sido sin culpa suya.
• No puede introducir reformas ni cambiar la estructura de la cosa arrendada, sin autorización
del dueño o arrendador.
•Responde también de los deterioros y demás daños que causen a la cosa arrendada las
personas de su familia y subarrendatarios.
• No puede variar la forma de la cosa arrendada.
Es necesario tomar en cuenta el arrendamiento para cada caso, sea vivienda o local comercial,
debido a que son dos legislaciones diferentes.
*Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda 2011
*Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial (2014)
5. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
1.-Cuidar de la cosa arrendada como propia; realizando los gastos pertinentes, siendo
responsable de su pérdida o deterioro culpables o imputable a sus familiares; más no del
que resulta del caso fortuito que hubiera acontecido también en poder del propietario.
2.- Pagar la merced conductiva en los plazos convenidos.
3.-Avisar al arrendador de cualquier usurpación o imposición de servidumbre intentada
contra el predio, y
4.- Devolver la cosa al dueño, vencido el plazo del contrato, en el mismo estado en que la
recibió, sin más deterioro que en el de su uso normal
Ley para la Regularización y Control de
los Arrendamientos de Vivienda
Ley de Regulación del Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial