2. Suicidio
Es el acto por el que un individuo, deliberadamente, se
provoca la muerte. Para considerarse suicidio, la muerte
debe ser un elemento carnal y el motivo del acto, y no solo
una consecuencia casi ineludible.
El suicidio comenzó a ser considerado pecado en el siglo
IV con San Agustín, porque viola el sexto mandamiento,
usurpa la función del Estado y de la Iglesia y evita el
sufrimiento que ha sido ordenado por Dios.
El suicidio ha estado ligado a la humanidad y sus
costumbres: los mayas, según refiere la historia, veneraban
a Ixtab, la diosa del suicidio, y en el Lejano Oriente los
japoneses se hacían el seppuku para lavar la deshonra.
3. El suicidio es un acto, pero no todo acto suicida surge de un sujeto
depresivo. La lógica del acto suicida nos permite diferenciar al
menos dos tipos fundamentales de acto suicida:
(a) el acto suicida como síntoma
(b) el acto suicida radical
El acto suicida como síntoma: proviene de un acting out y provoca
una muerte equivocada. Se trata de una muerte que no ha debido
ocurrir. Este sujeto suicida en medio de un estado depresivo, busca
poner en escena su odio al objeto, sin saber con claridad el motivo
por el cual busca su propia muerte.
El acto suicida radical: Lo llamo así porque en este acto suicida existe
una buena razón para morir. No se encuentra la clínica de la
desesperanza, ni el vínculo dramático de odio al otro y luego a sí
mismo. El deseo de ser el deseo del otro está intacto. El deseo de ser
amado está satisfecho. No hay desesperanza ni desvalorización
personal. Incluso puede existir una intensa catexia objetal libidinal,
con vínculo de amor al objeto. Sin embargo el sujeto tiene un claro
deseo de morir y una lógica de su muerte. Su acto está
fundamentado en el pasaje al acto, en donde existe un acto con
sujeto.
4.
5. De forma clara digo que respeto el derecho a vivir y a morir de
cualquier persona. El acto suicida absurdo tiene la ética del
desquite y la venganza. El acto suicida heroico tiene la ética
del morir por un ideal y la estética del saberlo hacer.
El acto heroico muestra la muerte personal: (yo muero por mis
ideales).
Lógica de la muerte:
Cuando el sujeto padece de una enfermedad crónica
incurable. Este tipo de enfermedades ya sea invalidante,
asfixiante, deformante o dolorosa, hacen que el sujeto arrastre
la vida en condiciones de incapacitación y dolor físico.
Provoca lo que el sujeto podría considerar en su subjetividad:
una mala o pésima calidad de vida. Este tipo de
enfermedades por su condición de incurable, no ofrece
ninguna posibilidad de regreso al estado de salud. Podría
mencionar las más conocidas y frecuentes: Alzheimer,
arterioesclerosis cerebral, enfisema pulmonar avanzado,
cáncer diseminado, sida, etc. El sujeto puede llegar a
considerar que vivir de esa manera no vale la pena. Esa es su
opción. Muchos prefieren seguir viviendo así, pero otros no lo
desean.
6. Incapacidad física por simple senectud sin presencia de
enfermedades crónicas. La vejez, según sus condiciones
personales, ambientales y familiares, puede llegar a ser
indigna. Igualmente el sujeto que aún puede mantener una
ética y una estética de sus condición de vida, puede llegar a
considerar que la vida en esas condiciones ya no vale la pena
de vivirla. Esa es su opción.
Incapacidad mental crónica: Este punto es controversial y
delicado. Existen patologías mentales con componentes
orgánicos, genéticos y psíquicos que son de características
incurables. La gran mayoría no conocen otra forma de vivir y
están adaptados y conformes con su vida. Esos sujetos no
desean morir. Al contrario esperan una mejoría ilusoria.
7. En otros casos, sujetos que conocieron otra forma plena,
afirmativa y extraordinaria de vivir, no piensan así. Sus
condiciones mentales dañadas e irrecuperables, lo condena a
una forma de vivir indigna que no desean aceptar. Ese tipo de
pacientes en momentos de lucidez hablan sobre su deseo de
morir.
El conflicto existente entre los ideales y valores de esa persona
y la realidad patética en que se transcurre su vida actual, lo/a
llevan a plantearse el deseo de morir por su propia voluntad.
Ese acto suicida radical estaría planteado como un acto
legítimo del sujeto.
Para mí está claro que no se trata del alegato de un suicidio
sintomático, en donde la dialéctica de la pérdida del amor a
sí mismo y el odio al otro y a sí mismo estén presentes. Al
contrario puede haber un intenso vínculo amoroso con la vida
plena y lo trágico está en liberarse a sí mismo y al otro, de ese
estado de incapacitación que no desea aceptar.
Generalmente tienen vínculos de amor con alguien, quién
podría estar de acuerdo con su alegato de muerte digna, este
sufrirá el dolor de la despedida y la pérdida de su amado/a,
pero respeta la voluntad del sujeto suicida radical.
8.
9. El sujeto que en su acto suicida radical muere por sus ideales.
No espera recibir méritos. Se trata de sujetos de una alta
sensibilidad, muy identificados con los más altos ideales
personales, de patria y amor a la humanidad y que en su
impotencia e inconformidad con el absurdo y lo deshonesto
del fenómeno social, optan por una declaración radical, que
afirman con su propia muerte.
11. El asesinato (también denominado homicidio calificado) es
un delito contra la vida humana, de carácter muy específico,
que consiste en matar a una persona concurriendo ciertas
circunstancias, tales
como: alevosía, precio, recompensa o promesa remuneratoria
y ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente
el dolor del ofendido.
El asesinato no se trata de un simple homicidio agravado,
sino de un delito distinto (de acuerdo con la mayoría de la
doctrina y la jurisprudencia), en el que las circunstancias
señaladas son elementos constitutivos del mismo. En el
asesinato existe una mayor intensidad del propósito
criminal que en el homicidio, por los medios perjudiciales
utilizados de un modo especial o por la inconfundible
malicia y peligrosidad que se revela.
12. Considerarlo homicidio agravado no rompería la unidad de
título de imputación en el caso de que existiera participación
en el delito y los partícipes no conociesen que el autor actuó
por una de las causas o requisitos exigidos para esta figura.
Podría castigarse, así, al autor como tal de un delito de
asesinato y a los partícipes como autores de un delito de
homicidio.
El asesinato es uno de los delitos más comunes que los seres
humanos han cometido a lo largo de la historia de la
humanidad y consiste básicamente en el delito de matar a un
individuo, por tanto, es que se trata de un delito contra la vida.
Cabe destacar, que son muchísimas las causas que pueden
impulsar a un individuo a matar a otro, aunque, entre las más
corrientes se cuentan: venganza, recompensa económica o
de cualquier otro tipo, emoción violenta.
13.
14. El crimen se puede estar rodeado de situaciones que incrementan
la gravedad, es decir, agravan aún más el delito a la hora de su
juzgamiento, como por ejemplo, que un padre mate a su hijo, en
este caso existe una cuestión de vínculo sanguíneo que será
entendida como una desventaja seria al tiempo del juicio por el
asesinato.
Y del otro lado nos encontramos frente a los atenuantes, en los
que podemos destacar la defensa propia, es decir, Juan mató al
ladrón porque sino éste lo mataba a él, era su vida o la de él. En
esta situación, llegado el momento del juicio, se alegará como
atenuante que el crimen se cometió en defensa de la propia
integridad.
Entonces, como indicáramos, el asesinato es uno de los delitos más
serios que alguien puede cometer contra la vida de otro y en
función de esto es que se hallan establecidas las penas; en casi
todas las legislaciones del planeta, el asesinato es un delito al que
se le impone una severísima pena de reclusión, e incluso, en
algunas legislaciones, de acuerdo a la alevosía con la cual se lo
haya planeado puede desembocar en la pena de muerte para
quien comete asesinato y es hallado culpable.
15. Naturaleza.- La configuración del asesinato que contiene el
Código Penal, parece inclinar la balanza a favor de quienes
consideran que estamos ante una modalidad agravada
del homicidio. En este sentido, se señala como argumento
relevante la nueva rúbrica del Título I «Del homicidio y sus
formas» del Libro II del Código Penal, así como también las
voluntades legislatorias que se desprende del propio debate
parlamentario.
Existe polémica doctrinal acerca de la naturaleza del
asesinato, no faltan quienes siguen considerando que el
asesinato es una figura autónoma respecto
del homicidio, alegando el nomen iuris propio, razones
históricas, criminológicas y sociales; esta última postura sobre
todo era mantenida durante la vigencia del Código Penal
anterior.
16.
17. De carácter subjetivo, se requiere el propósito del autor de
aumentar deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Voluntad de causar un dolor o sufrimiento innecesario.
Autoría y participación. Las circunstancias cualificantés del
asesinato han de concurrir en el autor en sentido estricto. Los
partícipes deben conocer que en el autor concurre la
circunstancia cualificante.
El asesinato con aprovechamiento del desvalimiento
o indefensión del ofendido que es de corta o avanzada edad o se
halla enfermo, durmiendo, embriagado, narcotizado o en
semejante situación.
El precio, recompensa o promesa es la segunda circunstancia
calificativa del asesinato (art. 139.2) corresponde con la agravante
genérica del art. 22.3 del Código Penal. El fundamento de esta
circunstancia cualificativa radica en una mayor reprochabilidad,
en una mayor culpabilidad por el móvil abyecto de matar a otro
por puro interés material. El precio, la recompensa o la promesa ha
de ser el motivo por el que ejecuta la muerte de otro,
la causa motriz del delito.
20. La eutanasia es la acción o inacción hecha para evitar
sufrimientos a personas próximas a su muerte, acelerándola ya
sea a sabiendas de la persona o sin su aprobación. Se puede
considerar también como el hecho de morir sin experimentar
dolor.
La eutanasia consiste en provocar la muerte de otro por su
bien, lo cual conduce necesariamente a acotar las
circunstancias y supuestos (mayoritariamente ligados al
contexto médico-asistencial) que dan sentido a esta
actuación humanitaria, piadosa y compasiva. [...] El elemento
central que define la eutanasia no es la concurrencia o
ausencia del consentimiento del sujeto que muere, ni la
modalidad activa u omisiva de la conducta que provoca la
muerte, sino los móviles que la animan.
21. La eutanasia tiene por finalidad evitar sufrimientos
insoportables o la prolongación artificial de la vida de un
enfermo. Para que la eutanasia sea considerada como tal, el
enfermo ha de padecer, necesariamente, una enfermedad
terminal o incurable, y en segundo lugar, el personal sanitario
ha de contar expresamente con el consentimiento del
enfermo.
En el medio hispanohablante se han introducido conceptos de
la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa
o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar
primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre
el enfermo terminal. En el contexto anglosajón, se distingue
entre la eutanasia como acción y la eutanasia como omisión
(dejar morir). Su equivalente sería eutanasia activa y eutanasia
pasiva, respectivamente. También se utilizan, en forma casi
sinónima, las calificaciones de positiva y negativa
respectivamente.
22.
23. Sin embargo, la Organización Médica Colegial española y
otras instituciones no aceptan la distinción terminológica entre
«activa» y «pasiva», porque lleva a confusión. Consideran que
la eutanasia es siempre deontológicamente condenable, y
que es distinta del acto médico de suspender un tratamiento
inútil.
Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de
una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas:
Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición
del afectado; el caso más frecuentemente mostrado es el
cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables
como el sida. Se recurre, como se comprende, a sustancias
especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.
24. Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una
bronconeumonía, o de alimentar por vía parenteral u otra al
enfermo, con lo cual se precipita el término de la vida; es una
muerte por omisión.
De acuerdo con Víctor Pérez Varela, «la eutanasia pasiva
puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la
suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el
tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que
se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir.
Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se
abandona en ningún momento al enfermo.
25. Eutanasia indirecta: Consiste en efectuar procedimientos
terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte,
por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de
la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado,
como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi
siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin
duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro
es una consecuencia no deseada. Entra así en lo que
desde Tomás de Aquino se llama un problema de doble
efecto, que resulta previsto pero no buscando que sea
adelantada la muerte del paciente.
26. Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y
con conocimiento a una persona los medios o procedimientos
o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento
sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos
medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo
de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido
razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada.
Cacotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el
consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia
una mala muerte
27. La eutanasia no es algo nuevo. Está ligada al desarrollo de la
medicina moderna. El solo hecho de que el ser humano esté
gravemente enfermo ha hecho que en distintas sociedades la
cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema
persistente en la historia de la humanidad en el que se
enfrentan ideologías diversas.
La eutanasia no planteaba problemas morales en la
antigua Grecia: la concepción de la vida era diferente. Una
mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el
eugenismo, ni la eutanasia suscitaban grandes
discusiones. Hipócrates representa una notable excepción:
prohíbe a los médicos la eutanasia activa y la ayuda para
cometer suicidio.
30. Es la interrupción dolosa del proceso fisiológico
del embarazo causando la muerte del producto de la
concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable
o no.
La Medicina entiende por aborto toda expulsión del
feto, natural o provocada, en el período no viable de su vida
intrauterino, es decir, cuando no tiene ninguna posibilidad de
sobrevivir.
Si esa expulsión del feto se realiza en período viable pero antes
del término del embarazo, se denomina parto
prematuro, tanto si el feto sobrevive como si muere.
31. En el lenguaje corriente, aborto es la muerte del feto por su
expulsión, natural o provocada, en cualquier momento de su
vida intrauterino.
El aborto inducido es la interrupción activa del desarrollo vital del
embrión o feto. Puede tratarse de un aborto
terapéutico (o aborto indirecto) cuando está justificado por
razones médicas, o de un aborto electivo (interrupción voluntaria
del embarazo) cuando se realiza por decisión de la mujer
embarazada.
A su vez, según la técnica empleada para inducir el aborto, se
puede hablar de aborto con medicamentos o de aborto
quirúrgico.
32.
33. El aborto espontáneo o aborto natural es aquel que no es
provocado intencionalmente. La causa más frecuente es la
muerte fetal por anomalías congénitas del
feto, frecuentemente genéticas. En otros casos se debe a
anormalidades del tracto reproductivo, o a enfermedades
sistémicas de la madre o enfermedades infecciosas. Cuando
la edad gestacional es superior a 22 semanas o el peso del
feto supera los 500 gramos, se habla de muerte fetal.
En general, la legislación contemporánea considera tres tipos
de aborto provocado: el intencional o doloso, que constituyó
hasta hace poco un delito en casi todas las legislaciones
modernas; el no intencional o culposo, ocasionado sin el
propósito de causarlo y el honoris causa, practicado para
impedir la deshonra de la embarazada.
34. Entre los romanos el aborto fue considerado como una grave
inmoralidad, pero nunca como un delito. Por su parte, en el
derecho azteca el aborto era castigado con la muerte de la
mujer y de quienes la ayudaban a llevarlo a cabo.
Aunque es algo relativo, en diversas legislaciones extranjeras y
nacionales, los avances logrados en esta materia se han dado
cuando el aborto es culposo (no intencional), cuando el
embarazo sea consecuencia de una violación, cuando la
mujer embarazada corra peligro de muerte.
Cuando fuere practicado dentro de los noventa días al
período de gestación, cuando a juicio de por lo menos dos
médicos haya una suposición válida de que el producto
padece alteraciones congénitas, que den por resultado el
nacimiento de un ser con trastornos graves, físicos o mentales y
cuando se carezcan de medios económicos suficientes para
el sostenimiento de la familia...
35. Lo dicho hasta aquí no supone que en todas partes de México
y del mundo el aborto hubiera sido autorizado totalmente. En
el concierto internacional existen naciones que llevan la
delantera, como Holanda y en general los países nórdicos.
Y en México van adelante Yucatán y el Distrito Federal entre
otras entidades de la República. En algunos estados, la
oposición al desarrollo del tema es intensa y no ha permitido
evolucionar como la modernidad y las situaciones reales lo
requerirían. Además, se han formado agrupaciones
civiles sumamente conservadoras, como la ya famosa
Próvida, que arrastran más gente de la que en nuestro tiempo
se hubiera pensado y manifiestan puntos de vista francamente
desconcertantes por su anacronismo e irracionalidad.
36.
37. En México, la religión dominante es el Cristianismo, y dentro de
él, el catolicismo. La Iglesia católica siempre ha considerado
al aborto como una falta grave.
En el Código de Derecho Canónico (v. Tit. XIV, De los delitos
contra la vida, la libertad , la propiedad, la buena fama y las
buenas costumbres, canon 2350 y ss.) se castiga con la
excomunión (que es literalmente la segregación de
la comunión de los fieles) no sólo a la madre, sino a todos
aquellos que de alguna forma lo procuraron directa y
eficazmente, así como de los que cooperen con él tanto física
como moralmente.
38. Por supuesto que hay probablemente una buena cantidad de
católicos que ignoran esto o que, si acaso saben algo, poco
les interesa o no saben bien lo que es la excomunión, pero un
principio general válido para todo derecho expresa que "La
ignorancia de la ley a nadie aprovecha" o "no exime de su
cumplimiento".
Las prohibiciones de la religión no son obstáculo que
determine su vida en ciertas (muchas) circunstancias. Por ello
pareció candorosa la actitud del ya fallecido obispo de
Cuernavaca, fundador de la cátedra de Derecho canónico
en la Facultad de Derecho de la UNAM, Dr. Luis Reynoso
Cervantes, al decidir la excomunión de los violadores.
39. En el campo de la filosofía, el aborto tiene implicaciones
éticas, de una ética laica, naturalmente. El problema que se
formula es el de saber si es moral o inmoral su práctica
consciente, con independencia de los casos permitidos o
prohibidos por las leyes. No se trata de legalidad, sino de
moralidad y –hay que insistir en ello– no todo lo que es legal es
moral, pues existen conductas permitidas legalmente, pero
enormemente inmorales.
Con frecuencia se discute en especial si la práctica del aborto
supone disponer de una vida, y más exactamente de una
vida humana que no puede defenderse, lo que lo hace más
grave. El problema filosófico fundamental es, pues,
determinar en qué condiciones el producto de la concepción
es no sólo vida, sino específicamente "vida humana", pues
"vida" biológica sin duda lo es.
41. El término autodefensa es muy amplio, abarca un campo que
va desde la defensa personal como método de combate sin
armas ante una agresión limitada, hasta formar parte de
denominaciones que describen a fuerzas armadas de algunos
países.
El concepto de autodefensa siempre tiene el mismo sentido,
la capacidad de poder defenderse independientemente de
las circunstancias o los medios empleados, atendiendo
siempre a dar una respuesta acorde a la agresión. Lejos de
diferenciarse el presente Siglo XXI, del XX en el cual se vieron
guerras y conflictos armados de toda naturaleza, por el
contrario se puede realizar un mapa de las posibles zonas
donde puede estallar una conflagración arrastrando sin duda
a varias naciones, de hecho ya hay varias y sangrientas y sin
miras de terminar en el corto plazo
42. Podemos definir AUTODEFENSA CIUDADANA o CIVIL a la
decisión de un ciudadano civil de ejercer la defensa propia,
así como defender su familia y proteger sus bienes, contando
para ello con la capacitación necesaria, obtenida mediante
el aprendizaje y entrenamiento de diferentes técnicas y
destrezas aptas para tal cometido, respondiendo con
acciones acorde a la agresión que deba enfrentar, con un
pleno conocimiento de los derechos que lo asisten y leyes que
lo amparan.
Autodefensa puede definirse como la habilidad de saber
cuándo y cómo:
Hablar por uno mismo
Hablar por los derechos personales
Hablar en contra de la discriminación personal
43. Es una habilidad esencial para cualquiera que experimenta
pérdida de la visión porque le permite:
Adquirir la información que necesita
Tomar decisiones informadas
Conseguir lo que necesita
Hacerse cargo de la situación
Sentir una sensación de autonomía y auto seguridad
Para ser un auto defensor eficaz, usted necesita ser asertivo en
vez de agresivo, que significa hablar por uno mismo para
asegurarse de que las necesidades propias se satisfagan
44. Un comportamiento asertivo incluye:
Ser franco y directo
Presentar clara, firme y cortésmente cuáles son sus
necesidades, sin temor a hacer preguntas directas
Escuchar a otros y respetar sus opiniones sin necesidad de
acordar con ellas
Recopilar la información que necesita para tomar decisiones
propias
Ofrecer sus propias opiniones
Pedir ayuda cuando la necesite
Reconocer cuando esté equivocado
45. La autodefensa eficaz es una habilidad que bien vale
desarrollar para usarla toda vez que se presente la situación
apropiada.
47. Planificación familiar es el conjunto de prácticas que pueden
ser utilizadas por una mujer, un hombre o una pareja de
potenciales progenitores, orientadas básicamente al control
de la reproducción mediante el uso de métodos
anticonceptivos en la práctica de relaciones sexuales.
El control o planificación familiar puede tener como objetivo
engendrar o no descendientes1 2 y, en su caso, decidir sobre el
número dehijos,3 el momento y las circunstancias -
sociales, económicas y personales- en las que se desea
tenerlos.
También se incluye dentro de la planificación familiar
la educación de la sexualidad,2 4 la prevención y tratamiento
de las infecciones de transmisión sexual,2 el asesoramiento
antes de la fecundación, durante el embarazo y el parto,2 así
como el tratamiento de la infertilidad, mediante técnicas
de reproducción asistida como la fecundación.
48. La planificación se utiliza a veces como un sinónimo de control
de la natalidad. En este sentido los servicios médicos de
planificación familiar facilitan información sobre los distintos
métodos anticonceptivos y ofrecen asistencia médica
especializada para conseguir espaciar los embarazos
deseados así como para evitar los embarazos no deseados.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha establecido
recomendaciones en relación a los criterios médicos para
elegir el uso de uno u otro método anticonceptivo. Los criterios
han sido desarrollados por la OMS junto con grupos,
organizaciones e individuos de todos los continentes del
mundo. Estos criterios pretenden garantizar que las mujeres y
los hombres de todo el mundo tengan acceso a servicios de
planificación familiar seguros y de alta calidad
49. Es considerado un programa social que nos ayuda a contribuir
la esperanza de vida podemos decir que es un derecho
básico de la pareja de decidir de manera libre y responsable,
cuántos hijos tener y cuando.
Factores que hay que tener en cuenta:
* Costo
* Responsabilidad
* Riesgos para la salud
* Embarazo no planeado
* Compromiso de la pareja
50. La reflexión ética se basa en el respeto por la vida, la dignidad
y los derechos del ser humano son condiciones esenciales de
la enfermería, no hacer distinción de nacionalidad, raza,
religión, color, edad, sexo, opinión política o posición social.