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Instrumento de Dios
Auditor medico
NORMATIVA CONCEPTO
Acuerdo 260 de 2004 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de
Seguridad Social en Salud
Decreto 4747 del 2007 Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las
entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras
disposiciones
Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones
Resolución 3047 del 2008 Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser
implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de
servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007
Resolución 416 de 2009 Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones
Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones
Resolución 4331 de 2012 Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la
Resolución 416 de 2009
NORMATIVA CONCEPTO
Decreto 056 de 2015 Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y
Accidentes de Tránsito -ECA T y las condiciones de cobertura,reconocimiento y pago de los servicios de salud,
indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito,eventos catastróficos de origen natural,eventos
terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo
de Administración del Fosyga,por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y de las entidades aseguradoras
autorizadas para operar el SOAT
Decreto 780 de 2016* Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Decreto 2381 de 2021 Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y
tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras
disposiciones
Circular 061 de 2021 Montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los COPAGOS por evento y año calendario,para la
vigencia 2022
Circular 062 de 2021 Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2022 y estructura por EPS
“Al que te hace un mal, hazle siempre un
bien”
 Artículo 11. Contribuciones de los afiliados dentro del régimen subsidiado
16
LITERA
L D –
ART. 13
Capitación: 100% - pago anticipado.
Evento: 50% de anticipo a los 5 días de radicación – 50% a los 30 días de radicada la factura (si no existe
objeción).
Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un
mínimo porcentual (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente
habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente
capacidad resolutiva.
DECRETO 4747 DE 2007
CAPITULO I
Artículo 1°. Objeto
Artículo 2°. Campo de
Aplicación.
Entidades responsables del
pago de servicios de salud:
Direcciones territoriales de salud, EPS,
entidades adaptadas y ARP (ARL).
Red de prestación de servicios.
Modelo de atención.
Referencia y Contrarreferencia.
Acuerdo de voluntades
Artículo 3°. Definiciones
Prestadores de servicios de salud. Incluye
profesionales independientes y servicios de
transporte de pacientes.
CAPITULO II
Artículo 5°. Requisitos mínimos que se
deben tener en cuenta para la negociación y
suscripción de los acuerdos de voluntades
para la prestación de servicios.
DECRETO 4747 DE 2007
DECRETO 4747 DE 2007
CAPITULO III. PROCESO DE ATENCION
Artículo 10°. TRIAGE: Sistema de
selección y clasificación de pacientes en
urgencias.
El Ministerio de la Protección Social
ESTABLECERÁ SISTEMA OBLIGATORIO
para IPS y Responsables de pago.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 11. VERIFICACIÓN DE DERECHOS DE LOS
USUARIOS.
La verificación de derechos de los usuarios es el
procedimiento por medio del cual se identifica la entidad
responsable del pago de los servicios de salud que demanda
el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha
entidad. Base de datos debe cumplir lo previsto en Ley 1122
NO PUEDEN EXIGIRSE COPIAS, FOTOCOPIAS O
AUTENTICACIONES.
Si afiliado dependiente demuestra que el aportante le hizo
descuento, con su fotocopia acredita derecho.
Parágrafo 1. Verificación de derechos debe ser posterior al
triage.
Parágrafo 2. INFORME DE POSIBLE INCONSISTENCIA
DE LA BASE DE DATOS
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 12°. INFORME DE ATENCIÓN
INICIAL DE URGENCIAS.
Artículo 13. SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL
DE URGENCIAS.
Si en el acuerdo de voluntades se pactó, o si no existe
contrato. RESPONSABILIDAD DE LA IPS. No puede
ser trasladada al paciente o su acudiente.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 14. RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE
SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE
URGENCIAS.
Para Primera Solicitud: 2 horas
Para Autorización Adicional: 6 horas
SI NO HAY RESPUESTA, SE ENTIENDE AUTORIZADO
Parágrafo 1. Negación de servicios
Parágrafo 2. Obligación de atención integral, si hace parte
de la red. IPS no se puede negar. (Circular 018 /2005 SNS).
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 15°. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
DE SERVICIOS ELECTIVOS.
• SI EL ACUERDO DE VOLUNTADES LO EXIGE.
Diligenciada por el prestador con destino a
la E.R.P. en formato y con mecanismos que
defina el Ministerio de la Protección Social.
Artículo 16. RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN
DE SERVICIOS ELECTIVOS.
• Trámite NO PUEDE ser trasladado al usuario.
• MPS debe reglamentar términos y procedimientos
que permitan garantizar la oportunidad en la
asignación de citas.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 17. PROCESO DE REFERENCIA Y
CONTRARREFERENCIA.
• RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD
RESPONSABLE DEL PAGO. Debe conseguir la
IPS receptora adecuada y el transporte.
• Parágrafo. Entidades responsables del pago
pueden apoyarse en los CRUE para lo cual
deben suscribir contratos.
Artículo 18°. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN
DE LOS CENTROS REGULADORES DE
URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES.
• Ministerio de la Protección Social establecerá las
condiciones y requisitos para la organización, operación
y funcionamiento de los CRUE.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 19. CUPS.
• La definirá el Ministerio y SERÁ
OBLIGATORIA en todos los procesos que
impliquen identificación y de los
procedimientos en salud.
Artículo 20. RIPS.
• Ministerio ajustará formato, codificaciones,
procedimientos y malla de validación.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 21. SOPORTES DE LAS
FACTURAS.
• PROHIBIDO PEDIR SOPORTES
ADICIONALES a los establecidos por el
Ministerio.
Artículo 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS
DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS.
• OBLIGATORIA adopción por todas las
entidades.
x
15 días: Prestador responde
10 días: Responsable decide si levanta o
mantiene
5 días: Responsable paga valores
levantados
Si persiste desacuerdo : Acudir a
SUPERSALUD.
30 días: Formula y comunica glosas a cada factura
Denominación, Codificación y alcance definidos en el
Manual Único de Glosas, Devoluciones y
Respuestas.
Anotación y envío en el registro conjunto de
trazabilidad de la factura, cuando éste sea
implementado.
Una vez formulada la glosa, NO SE PODRÁN
FORMULAR NUEVAS, salvo las que surjan de la
respuesta dada a la glosa inicial.
CAPITULO IV
Artículo 23. TRÁMITE DE GLOSAS Presentación de la factura.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 24. Reconocimiento de intereses.
• Según Decreto Ley 1281 de 2002
Artículo 25. REGISTRO CONJUNTO DE
TRAZABILIDAD DE LA FACTURA.
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 26. RESPONSABILIDAD DE RECAUDO DE
COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS.
• Es de la EPS.
Artículo 27. LIQUIDACIÓN O TERMINACIÓN DE
ACUERDO DE VOLUNTADES DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
• Todos deben liquidarse a mas tardar DENTRO DE
LOS CUATRO (4) MESES.
Anexo Técnico No. 1: Informe de posibles inconsistencias en la bases de
datos de la entidad responsable del pago
Anexo Técnico No. 2: Informe de la atención inicial de urgencias
Anexo Técnico No. 3: Solicitud de autorización de servicios de salud
Anexo Técnico No. 4: Autorización de servicios de salud
Anexo Técnico No. 5: Soportes de las facturas
Anexo Técnico No. 6: Manual único de glosas, devoluciones y respuestas
Anexo Técnico No. 7: Estándares de datos para los anexos técnicos 1, 2, 3 y 4
Anexo Técnico No. 8: Registro conjunto de trazabilidad de la factura
ANEXO TECNICO No. 1 Informe de posibles inconsistencias en la bases de datos de la entidad
responsable del pago
Formato y procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad
responsable del pago.
El informe deberá reportarse a más tardar los días 15 y el último día de cada mes por parte del prestador
de servicios de salud a las entidades responsables del pago.
Las posibles inconsistencias pueden ser: errores en la escritura de los nombres o apellidos, errores en el
tipo y número del documento de identidad, errores en la fecha de nacimiento o inexistencia del usuario
en la base de datos. Es importante aclarar que si las diferencias permiten considerar que se trata de dos
personas distintas no opera este reporte.
ANEXO TECNICO No. 2 Informe de la atención inicial de urgencias
Formato y procedimiento para el informe de la atención inicial de urgencias.
El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes al inicio de la atención.
En caso de que luego de tres (3) intentos de envío (con intervalos no menores a 30 minutos)
debidamente soportados el prestador de servicios de salud no logre comunicación con la entidad
responsable del pago, deberá remitir el informe de la atención inicial de urgencias a su respectiva
dirección municipal de salud; En caso de no lograrse comunicación con las direcciones municipales o
distritales se le informará a la dirección departamental de salud.
La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la entidad responsable del
del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento de que la atención inicial de urgencias
no le fue informada oportunamente.
Articulo 3.
Parágrafo 2. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias el prestador de
servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención, no será necesario el
envío del informe de la atención inicial de urgencias y solamente se enviará el formato de solicitud de
autorización de servicios definido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente
resolución.
El anexo técnico numero 2 debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, una vez el
médico tratante haya establecido la impresión diagnóstica y definido el destino del paciente.
ANEXO TECNICO No. 3 Solicitud de autorización de servicios de salud
Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial
de urgencias.
La solicitud de autorización para continuar la atención, una vez superada la atención inicial de
urgencias, se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención. En
caso que se requieran servicios adicionales a la primera autorización en el servicio de urgencias o
internación, la solicitud de autorización se deberá enviar antes del vencimiento de la autorización
vigente, o a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a su terminación.
En caso de que luego de tres (3) intentos de envío (con intervalos no menores a 30 minutos)
debidamente soportados el prestador de servicios de salud no logre comunicación con la entidad
responsable del pago, deberá remitir el informe de la solicitud de autorización a su respectiva dirección
dirección municipal de salud; En caso de no lograrse comunicación con las direcciones municipales o
distritales se le informará a la dirección departamental de salud.
La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la entidad
responsable del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento de que la atención
inicial de urgencias no le fue informada oportunamente.
EL anexo técnico No. 3, también es utilizado para la solicitud de autorización de servicios
ANEXO TECNICO No. 4 - AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD
Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial
de urgencias y en el caso de autorización adicional.
Para la respuesta de los servicios solicitados se adoptará el formato definido como Anexo Técnico No. 4
que hace parte integral de la presente resolución.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios,
dentro de los siguientes términos:
a. Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las
dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud.
b. Para la atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas
siguientes al recibo de la solicitud.
c. Para la atención de servicios electivos la respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización
de servicios deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable
del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
d. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá
ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
Articulo 5.
7. No se podrán exigir soportes adicionales o dilatar mediante otros requerimientos la decisión sobre la
autorización de servicios solicitada, lo anterior, sin perjuicio de que las entidades responsables del pago de los
servicios de salud, puedan en casos complejos a criterio del auditor médico, solicitar datos clínicos adicionales
a los consignados en el Anexo Técnico No. 3, para analizar la solicitud formulada. La solicitud de información
adicional por parte de la entidad responsable del pago, deberá realizarse dentro de las dos (2) horas
siguientes a la recepción de la solicitud del prestador y el prestador de servicios de salud deberá dar respuesta
respuesta dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepción de la solicitud de información adicional. Una
vez recibida la información adicional la entidad responsable del pago deberá dar respuesta dentro de la
siguiente hora.
OTROS ANEXOS TECNICOS DE LA RESOLUCIÓN
ANEXO TÉCNICO No. 5 - Soportes de las facturas
ANEXO TÉCNICO No. 6 - Manual único de glosas, devoluciones y respuestas
ANEXO TÉCNICO No. 7 - Estándares de datos para los anexos técnicos 1, 2, 3 y 4
ANEXO TÉCNICO No. 8 - Registro conjunto de trazabilidad de la factura
Es la estructura de reporte de información de todos los aspectos relacionados con la presentación de
facturas, glosas, devoluciones y respuestas de las mismas, pagos y decisiones adoptadas por las
entidades responsables del pago frente a las respuestas de los prestadores de servicios de salud.
Art. 52:
Sólo se podrá contratar por capitación servicios
de baja complejidad, siempre y cuando EPS e IPS
reporten con oportunidad y calidad los RIPS.
Capitación no libera responsabilidad de EPS
Contratación por capitación de P y P se deberá
hacer con fundamento en indicadores y
evaluación de resultados.
Parágrafo Transitorio: Se podrá contratar por
capitación P y P basados en APS hasta el año
2013.
PAGOS A LOS PRESTADORES.
Art. 56:
EPS pagarán
dentro de los
plazos,
condiciones,
términos, y
porcentajes que
establezca el
Gobierno según
el mecanismo de
pago, de acuerdo
con lo
establecido en
Ley 1122 de
2007.
Mora a tasa
de interés que
aplica la
DIAN
Prohíbe
obligatoriedad
de auditoría
previa o
prácticas
tendientes a
impedir
recepción de
facturas
Deben
establecer
mecanismos
para
facturación en
línea, de
acuerdo con
Estándares
que defina
MPS
También
deben
entenderse
por recibidas
facturas
enviadas por
correo
certificado
57
56 Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de
las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción.
Día 0: radicación
20 días hábiles: ERP genera objeción
15 días hábiles: IPS da respuesta a glosa
10 días hábiles : ERP decide si levanta no conformidad o la ratifica
7 días hábiles: IPS subsana objeción
5 días hábiles: ERP cancela glosas levantadas
Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la
Superintendencia Nacional de Salud
Anexo Técnico No. 9: Formato estandarizado de referencia de pacientes
Anexo Técnico No. 10: Formato estandarizado de contrarreferencia de
pacientes
Anexo Técnico No. 11: Contenido de los avisos - que obligatoriamente deben
publicar las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios
de salud.
Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008,
modificada por la Resolución número 416 de 2009.
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Formato Único de Autorización de Servicios de Salud, definido
en el Anexo Técnico número 4 de la Resolución número 3047 de 2008, el cual quedará tal como
se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y adiciónense
los formatos estandarizados de referencia y contrarreferencia de pacientes y el contenido de los
avisos que obligatoriamente deben publicar las entidades responsables del pago y los
prestadores de servicios de salud, establecidos en los anexo 9,10 y 11, los cuales hacen parte
integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 3047 de 2008, modificado por el artículo 2o de la
Resolución número 416 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos. Para la respuesta de
autorización de servicios electivos de que trata el artículo 16 del Decreto número 4747 de 2007 se adoptará el formato
definido en el Anexo Técnico número 4 de la presente resolución. Las entidades responsables del pago deben dar
respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos:
1. La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios electivos deberá ser comunicada al usuario y
enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la
solicitud en el Formato Único de Autorización. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la
respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del
pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
2. En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará telefónicamente al usuario quien deberá
seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará
con el usuario la fecha y hora de la cita, o le informará el número telefónico del prestador seleccionado para que el usuario
directamente concerté la fecha y hora, así mismo le informará el valor del pago compartido.
3. En caso de que la respuesta sea negativa, la Entidad Responsable del Pago deberá diligenciar y enviar el formato único
de negación de servicios establecido en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y adicionalmente,
diligenciar el registro de negación de servicios definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 3047 de 2008, el cual quedará así:
“Artículo 12. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los soportes de las facturas de que trata el
artículo 21 del Decreto número 4747 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán
como máximo los definidos en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de la presente resolución.
Cuando se facturen medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, el prestador deberá
identificar en la factura de prestación del servicio, el Código Único de Medicamentos – CUM –, emitido por el
INVIMA, con la siguiente estructura: Expediente – Consecutivo – ATC”.
ARTÍCULO 5o. Adiciónense los códigos específicos y el Manual de Uso, establecidos en la Tabla número 3
Código de Glosas del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenida en el Anexo Técnico
número 6 de la Resolución número 3047 de 2008…
ARTÍCULO 8o. Las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios,
podrán acordar los servicios respecto de los cuales no se requiere autorización. Para los demás casos, o en los
casos de prestación sin contrato, las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de
dichos servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto-ley número 019 de 2012, deberán
utilizar los siguientes formatos:
a) Para la solicitud de la autorización: El Formato definido en el Anexo Técnico número 3 de la Resolución número
3047 de 2008.
b) Para la autorización (respuesta): El Formato definido en el Anexo Técnico número 4 de la Resolución número
3047 de 2008 modificada por el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 9o. Los procesos de referencia y contrarreferencia de que trata el artículo 17 del
Decreto número 4747 de 2007, deberán efectuarse de conformidad con lo señalado en los
Formatos Estándares de Referencia y Contrarreferencia de pacientes contenidos en los Anexos
Técnicos número 9 y 10 que hacen parte integral de la presente resolución. Cuando el servicio
requerido deba ser prestado por otro prestador, el formato de referencia de pacientes contenido en
el Anexo Técnico número 9 que hace parte integral de la presente resolución, será suficiente como
solicitud de autorización y reemplaza el Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3047 de
2008.
PARÁGRAFO 2o. Cuando el prestador que recibió un paciente remitido para atención o
complementación diagnóstica de carácter ambulatorio, considere que este puede continuar su
manejo en el prestador remitente, deberá diligenciar el formato estandarizado de contrarreferencia
de pacientes contenido en el Anexo Técnico número 10 que hace parte integral de la presente
resolución.
Tratándose de remisiones que impliquen servicios hospitalarios, se contrarremitirá únicamente con
la copia de la epicrisis.
ARTÍCULO 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una
vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se
mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas:
1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha
de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan
Obligatorio de Salud.
2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago
garantizarán la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no
menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes.
3. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o
protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para
aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o
protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes
seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización.
4. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una única vez
y solo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que este no se requiere.
2.5.3.6.1
2.5.3.4.13 En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación
objetiva, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios
desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo
establecido en el artículo 7 del Decreto ley 1281 de 2002.
Anexo Técnico 1 del presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos
originados por accidente de tránsito, naturales, atentados terroristas y los demás
eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social; también
en la atención inicial urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
Régimen Contributivo
Régimen Contributivo
Régimen Subsidiado
SI TIENES ALGUNA DUDA ESCRIBE AL
WHATSAPP: 3015252348
DIOS TE CONTINÚE BENDICIENDO
GRACIAS

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  • 1. Luis Alberto Roche Martínez Instrumento de Dios Auditor medico
  • 2.
  • 3. NORMATIVA CONCEPTO Acuerdo 260 de 2004 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud Decreto 4747 del 2007 Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones Ley 1122 de 2007 Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones Resolución 3047 del 2008 Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007 Resolución 416 de 2009 Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones Resolución 4331 de 2012 Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución 3047 de 2008, modificada por la Resolución 416 de 2009
  • 4. NORMATIVA CONCEPTO Decreto 056 de 2015 Por el cual se establecen las reglas para el funcionamiento de la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECA T y las condiciones de cobertura,reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito,eventos catastróficos de origen natural,eventos terroristas o los demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga,por parte de la Subcuenta ECAT del FOSYGA y de las entidades aseguradoras autorizadas para operar el SOAT Decreto 780 de 2016* Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social Decreto 2381 de 2021 Por la cual se fija el valor anual de la Unidad de Pago por Capitación - UPC que financiará los servicios y tecnologías de salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2022 y se dictan otras disposiciones Circular 061 de 2021 Montos de las cuotas moderadoras y de los topes máximos de los COPAGOS por evento y año calendario,para la vigencia 2022 Circular 062 de 2021 Incremento porcentual resultante de la aplicación del valor de la UPC para la vigencia 2022 y estructura por EPS
  • 5. “Al que te hace un mal, hazle siempre un bien”
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.  Artículo 11. Contribuciones de los afiliados dentro del régimen subsidiado
  • 10.
  • 11. 16 LITERA L D – ART. 13 Capitación: 100% - pago anticipado. Evento: 50% de anticipo a los 5 días de radicación – 50% a los 30 días de radicada la factura (si no existe objeción). Las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado contratarán obligatoria y efectivamente un mínimo porcentual (60%) del gasto en salud con las Empresas Sociales del Estado debidamente habilitadas en el municipio de residencia del afiliado, siempre y cuando exista allí la correspondiente capacidad resolutiva.
  • 12. DECRETO 4747 DE 2007 CAPITULO I Artículo 1°. Objeto Artículo 2°. Campo de Aplicación. Entidades responsables del pago de servicios de salud: Direcciones territoriales de salud, EPS, entidades adaptadas y ARP (ARL). Red de prestación de servicios. Modelo de atención. Referencia y Contrarreferencia. Acuerdo de voluntades Artículo 3°. Definiciones Prestadores de servicios de salud. Incluye profesionales independientes y servicios de transporte de pacientes.
  • 13. CAPITULO II Artículo 5°. Requisitos mínimos que se deben tener en cuenta para la negociación y suscripción de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios. DECRETO 4747 DE 2007
  • 14. DECRETO 4747 DE 2007 CAPITULO III. PROCESO DE ATENCION Artículo 10°. TRIAGE: Sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias. El Ministerio de la Protección Social ESTABLECERÁ SISTEMA OBLIGATORIO para IPS y Responsables de pago.
  • 15. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 11. VERIFICACIÓN DE DERECHOS DE LOS USUARIOS. La verificación de derechos de los usuarios es el procedimiento por medio del cual se identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad. Base de datos debe cumplir lo previsto en Ley 1122 NO PUEDEN EXIGIRSE COPIAS, FOTOCOPIAS O AUTENTICACIONES. Si afiliado dependiente demuestra que el aportante le hizo descuento, con su fotocopia acredita derecho. Parágrafo 1. Verificación de derechos debe ser posterior al triage. Parágrafo 2. INFORME DE POSIBLE INCONSISTENCIA DE LA BASE DE DATOS
  • 16. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 12°. INFORME DE ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Artículo 13. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Si en el acuerdo de voluntades se pactó, o si no existe contrato. RESPONSABILIDAD DE LA IPS. No puede ser trasladada al paciente o su acudiente.
  • 17. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 14. RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS. Para Primera Solicitud: 2 horas Para Autorización Adicional: 6 horas SI NO HAY RESPUESTA, SE ENTIENDE AUTORIZADO Parágrafo 1. Negación de servicios Parágrafo 2. Obligación de atención integral, si hace parte de la red. IPS no se puede negar. (Circular 018 /2005 SNS).
  • 18. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 15°. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS. • SI EL ACUERDO DE VOLUNTADES LO EXIGE. Diligenciada por el prestador con destino a la E.R.P. en formato y con mecanismos que defina el Ministerio de la Protección Social. Artículo 16. RESPUESTA DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS. • Trámite NO PUEDE ser trasladado al usuario. • MPS debe reglamentar términos y procedimientos que permitan garantizar la oportunidad en la asignación de citas.
  • 19. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 17. PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA. • RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD RESPONSABLE DEL PAGO. Debe conseguir la IPS receptora adecuada y el transporte. • Parágrafo. Entidades responsables del pago pueden apoyarse en los CRUE para lo cual deben suscribir contratos. Artículo 18°. ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS REGULADORES DE URGENCIAS, EMERGENCIAS Y DESASTRES. • Ministerio de la Protección Social establecerá las condiciones y requisitos para la organización, operación y funcionamiento de los CRUE.
  • 20. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 19. CUPS. • La definirá el Ministerio y SERÁ OBLIGATORIA en todos los procesos que impliquen identificación y de los procedimientos en salud. Artículo 20. RIPS. • Ministerio ajustará formato, codificaciones, procedimientos y malla de validación.
  • 21. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 21. SOPORTES DE LAS FACTURAS. • PROHIBIDO PEDIR SOPORTES ADICIONALES a los establecidos por el Ministerio. Artículo 22. MANUAL ÚNICO DE GLOSAS DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. • OBLIGATORIA adopción por todas las entidades. x
  • 22. 15 días: Prestador responde 10 días: Responsable decide si levanta o mantiene 5 días: Responsable paga valores levantados Si persiste desacuerdo : Acudir a SUPERSALUD. 30 días: Formula y comunica glosas a cada factura Denominación, Codificación y alcance definidos en el Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas. Anotación y envío en el registro conjunto de trazabilidad de la factura, cuando éste sea implementado. Una vez formulada la glosa, NO SE PODRÁN FORMULAR NUEVAS, salvo las que surjan de la respuesta dada a la glosa inicial. CAPITULO IV Artículo 23. TRÁMITE DE GLOSAS Presentación de la factura.
  • 23. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 24. Reconocimiento de intereses. • Según Decreto Ley 1281 de 2002 Artículo 25. REGISTRO CONJUNTO DE TRAZABILIDAD DE LA FACTURA.
  • 24. DECRETO 4747 DE 2007 Artículo 26. RESPONSABILIDAD DE RECAUDO DE COPAGOS Y CUOTAS MODERADORAS. • Es de la EPS. Artículo 27. LIQUIDACIÓN O TERMINACIÓN DE ACUERDO DE VOLUNTADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. • Todos deben liquidarse a mas tardar DENTRO DE LOS CUATRO (4) MESES.
  • 25. Anexo Técnico No. 1: Informe de posibles inconsistencias en la bases de datos de la entidad responsable del pago Anexo Técnico No. 2: Informe de la atención inicial de urgencias Anexo Técnico No. 3: Solicitud de autorización de servicios de salud Anexo Técnico No. 4: Autorización de servicios de salud Anexo Técnico No. 5: Soportes de las facturas Anexo Técnico No. 6: Manual único de glosas, devoluciones y respuestas Anexo Técnico No. 7: Estándares de datos para los anexos técnicos 1, 2, 3 y 4 Anexo Técnico No. 8: Registro conjunto de trazabilidad de la factura
  • 26. ANEXO TECNICO No. 1 Informe de posibles inconsistencias en la bases de datos de la entidad responsable del pago Formato y procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago. El informe deberá reportarse a más tardar los días 15 y el último día de cada mes por parte del prestador de servicios de salud a las entidades responsables del pago. Las posibles inconsistencias pueden ser: errores en la escritura de los nombres o apellidos, errores en el tipo y número del documento de identidad, errores en la fecha de nacimiento o inexistencia del usuario en la base de datos. Es importante aclarar que si las diferencias permiten considerar que se trata de dos personas distintas no opera este reporte.
  • 27. ANEXO TECNICO No. 2 Informe de la atención inicial de urgencias Formato y procedimiento para el informe de la atención inicial de urgencias. El envío del informe a la entidad responsable del pago se realizará dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. En caso de que luego de tres (3) intentos de envío (con intervalos no menores a 30 minutos) debidamente soportados el prestador de servicios de salud no logre comunicación con la entidad responsable del pago, deberá remitir el informe de la atención inicial de urgencias a su respectiva dirección municipal de salud; En caso de no lograrse comunicación con las direcciones municipales o distritales se le informará a la dirección departamental de salud. La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la entidad responsable del del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento de que la atención inicial de urgencias no le fue informada oportunamente.
  • 28. Articulo 3. Parágrafo 2. Si durante las 24 horas siguientes al inicio de la atención inicial de urgencias el prestador de servicios solicita autorización de servicios de salud posteriores a dicha atención, no será necesario el envío del informe de la atención inicial de urgencias y solamente se enviará el formato de solicitud de autorización de servicios definido en el Anexo Técnico No. 3 que hace parte integral de la presente resolución. El anexo técnico numero 2 debe ser diligenciado por el funcionario que designe el prestador, una vez el médico tratante haya establecido la impresión diagnóstica y definido el destino del paciente.
  • 29. ANEXO TECNICO No. 3 Solicitud de autorización de servicios de salud Formato y procedimiento para la solicitud de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias. La solicitud de autorización para continuar la atención, una vez superada la atención inicial de urgencias, se realizará dentro de las cuatro (4) horas siguientes a la terminación de dicha atención. En caso que se requieran servicios adicionales a la primera autorización en el servicio de urgencias o internación, la solicitud de autorización se deberá enviar antes del vencimiento de la autorización vigente, o a más tardar dentro de las doce (12) horas siguientes a su terminación. En caso de que luego de tres (3) intentos de envío (con intervalos no menores a 30 minutos) debidamente soportados el prestador de servicios de salud no logre comunicación con la entidad responsable del pago, deberá remitir el informe de la solicitud de autorización a su respectiva dirección dirección municipal de salud; En caso de no lograrse comunicación con las direcciones municipales o distritales se le informará a la dirección departamental de salud.
  • 30. La constancia de este envío se anexará a la factura, quedando prohibido para la entidad responsable del pago devolver la factura o generar glosa con el argumento de que la atención inicial de urgencias no le fue informada oportunamente. EL anexo técnico No. 3, también es utilizado para la solicitud de autorización de servicios
  • 31.
  • 32. ANEXO TECNICO No. 4 - AUTORIZACION DE SERVICIOS DE SALUD Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios posteriores a la atención inicial de urgencias y en el caso de autorización adicional. Para la respuesta de los servicios solicitados se adoptará el formato definido como Anexo Técnico No. 4 que hace parte integral de la presente resolución. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos: a. Para la atención posterior a la atención inicial de urgencias: Dentro de las dos (2) horas siguientes al recibo de la solicitud. b. Para la atención de servicios adicionales: Dentro de las seis (6) horas siguientes al recibo de la solicitud.
  • 33. c. Para la atención de servicios electivos la respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. d. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud.
  • 34. Articulo 5. 7. No se podrán exigir soportes adicionales o dilatar mediante otros requerimientos la decisión sobre la autorización de servicios solicitada, lo anterior, sin perjuicio de que las entidades responsables del pago de los servicios de salud, puedan en casos complejos a criterio del auditor médico, solicitar datos clínicos adicionales a los consignados en el Anexo Técnico No. 3, para analizar la solicitud formulada. La solicitud de información adicional por parte de la entidad responsable del pago, deberá realizarse dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepción de la solicitud del prestador y el prestador de servicios de salud deberá dar respuesta respuesta dentro de las dos (2) horas siguientes a la recepción de la solicitud de información adicional. Una vez recibida la información adicional la entidad responsable del pago deberá dar respuesta dentro de la siguiente hora.
  • 35. OTROS ANEXOS TECNICOS DE LA RESOLUCIÓN ANEXO TÉCNICO No. 5 - Soportes de las facturas ANEXO TÉCNICO No. 6 - Manual único de glosas, devoluciones y respuestas ANEXO TÉCNICO No. 7 - Estándares de datos para los anexos técnicos 1, 2, 3 y 4 ANEXO TÉCNICO No. 8 - Registro conjunto de trazabilidad de la factura Es la estructura de reporte de información de todos los aspectos relacionados con la presentación de facturas, glosas, devoluciones y respuestas de las mismas, pagos y decisiones adoptadas por las entidades responsables del pago frente a las respuestas de los prestadores de servicios de salud.
  • 36.
  • 37.
  • 38. Art. 52: Sólo se podrá contratar por capitación servicios de baja complejidad, siempre y cuando EPS e IPS reporten con oportunidad y calidad los RIPS. Capitación no libera responsabilidad de EPS Contratación por capitación de P y P se deberá hacer con fundamento en indicadores y evaluación de resultados. Parágrafo Transitorio: Se podrá contratar por capitación P y P basados en APS hasta el año 2013.
  • 39. PAGOS A LOS PRESTADORES. Art. 56: EPS pagarán dentro de los plazos, condiciones, términos, y porcentajes que establezca el Gobierno según el mecanismo de pago, de acuerdo con lo establecido en Ley 1122 de 2007. Mora a tasa de interés que aplica la DIAN Prohíbe obligatoriedad de auditoría previa o prácticas tendientes a impedir recepción de facturas Deben establecer mecanismos para facturación en línea, de acuerdo con Estándares que defina MPS También deben entenderse por recibidas facturas enviadas por correo certificado
  • 40. 57 56 Se prohíbe el establecimiento de la obligatoriedad de procesos de auditoría previa a la presentación de las facturas por prestación de servidos o cualquier práctica tendiente a impedir la recepción. Día 0: radicación 20 días hábiles: ERP genera objeción 15 días hábiles: IPS da respuesta a glosa 10 días hábiles : ERP decide si levanta no conformidad o la ratifica 7 días hábiles: IPS subsana objeción 5 días hábiles: ERP cancela glosas levantadas Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud
  • 41. Anexo Técnico No. 9: Formato estandarizado de referencia de pacientes Anexo Técnico No. 10: Formato estandarizado de contrarreferencia de pacientes Anexo Técnico No. 11: Contenido de los avisos - que obligatoriamente deben publicar las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud.
  • 42. Por medio de la cual se adiciona y modifica parcialmente la Resolución número 3047 de 2008, modificada por la Resolución número 416 de 2009. ARTÍCULO 1o. Modifíquese el Formato Único de Autorización de Servicios de Salud, definido en el Anexo Técnico número 4 de la Resolución número 3047 de 2008, el cual quedará tal como se señala en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución y adiciónense los formatos estandarizados de referencia y contrarreferencia de pacientes y el contenido de los avisos que obligatoriamente deben publicar las entidades responsables del pago y los prestadores de servicios de salud, establecidos en los anexo 9,10 y 11, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
  • 43. ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución número 3047 de 2008, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 416 de 2009, el cual quedará así: “Artículo 7o. Formato y procedimiento para la respuesta de autorización de servicios electivos. Para la respuesta de autorización de servicios electivos de que trata el artículo 16 del Decreto número 4747 de 2007 se adoptará el formato definido en el Anexo Técnico número 4 de la presente resolución. Las entidades responsables del pago deben dar respuesta a la solicitud de autorización de servicios, dentro de los siguientes términos: 1. La respuesta positiva o negativa a la solicitud de autorización de servicios electivos deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por la entidad responsable del pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud en el Formato Único de Autorización. En el caso de que el servicio requerido sea de carácter prioritario, la respuesta a la solicitud deberá ser comunicada al usuario y enviada al prestador por parte de la entidad responsable del pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. 2. En caso de ser positiva la respuesta, la entidad responsable del pago contactará telefónicamente al usuario quien deberá seleccionar el prestador de su elección dentro de las posibilidades de la red; la entidad responsable del pago concertará con el usuario la fecha y hora de la cita, o le informará el número telefónico del prestador seleccionado para que el usuario directamente concerté la fecha y hora, así mismo le informará el valor del pago compartido. 3. En caso de que la respuesta sea negativa, la Entidad Responsable del Pago deberá diligenciar y enviar el formato único de negación de servicios establecido en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud y adicionalmente, diligenciar el registro de negación de servicios definido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • 44. ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución número 3047 de 2008, el cual quedará así: “Artículo 12. Soportes de las facturas de prestación de servicios. Los soportes de las facturas de que trata el artículo 21 del Decreto número 4747 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán como máximo los definidos en el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de la presente resolución. Cuando se facturen medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud POS, el prestador deberá identificar en la factura de prestación del servicio, el Código Único de Medicamentos – CUM –, emitido por el INVIMA, con la siguiente estructura: Expediente – Consecutivo – ATC”. ARTÍCULO 5o. Adiciónense los códigos específicos y el Manual de Uso, establecidos en la Tabla número 3 Código de Glosas del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenida en el Anexo Técnico número 6 de la Resolución número 3047 de 2008…
  • 45. ARTÍCULO 8o. Las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, podrán acordar los servicios respecto de los cuales no se requiere autorización. Para los demás casos, o en los casos de prestación sin contrato, las entidades responsables del pago de servicios de salud y los prestadores de dichos servicios, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 120 del Decreto-ley número 019 de 2012, deberán utilizar los siguientes formatos: a) Para la solicitud de la autorización: El Formato definido en el Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3047 de 2008. b) Para la autorización (respuesta): El Formato definido en el Anexo Técnico número 4 de la Resolución número 3047 de 2008 modificada por el artículo 1o de la presente resolución.
  • 46. ARTÍCULO 9o. Los procesos de referencia y contrarreferencia de que trata el artículo 17 del Decreto número 4747 de 2007, deberán efectuarse de conformidad con lo señalado en los Formatos Estándares de Referencia y Contrarreferencia de pacientes contenidos en los Anexos Técnicos número 9 y 10 que hacen parte integral de la presente resolución. Cuando el servicio requerido deba ser prestado por otro prestador, el formato de referencia de pacientes contenido en el Anexo Técnico número 9 que hace parte integral de la presente resolución, será suficiente como solicitud de autorización y reemplaza el Anexo Técnico número 3 de la Resolución número 3047 de 2008. PARÁGRAFO 2o. Cuando el prestador que recibió un paciente remitido para atención o complementación diagnóstica de carácter ambulatorio, considere que este puede continuar su manejo en el prestador remitente, deberá diligenciar el formato estandarizado de contrarreferencia de pacientes contenido en el Anexo Técnico número 10 que hace parte integral de la presente resolución. Tratándose de remisiones que impliquen servicios hospitalarios, se contrarremitirá únicamente con la copia de la epicrisis.
  • 47. ARTÍCULO 10. Las autorizaciones de servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud tendrán una vigencia no menor de dos (2) meses, contado a partir de su fecha de emisión. Para los casos que se mencionen a continuación se establecen las siguientes reglas: 1. Las fórmulas de medicamentos tendrán una vigencia no inferior a un (1) mes, contado a partir de la fecha de su expedición y no requieren autorización adicional, excepto aquellos que no hacen parte del Plan Obligatorio de Salud. 2. Para pacientes con patologías crónicas con manejo farmacológico, las entidades responsables de pago garantizarán la continuidad en el suministro de los medicamentos, mediante la prescripción por periodos no menores a 90 días con entregas no inferiores a un (1) mes. 3. Las autorizaciones asociadas a quimioterapia o radioterapia de pacientes con cáncer que sigan guías o protocolos acordados, se harán una única vez para todos los ciclos incluidos en la guía o protocolo. Para aquellos casos en que el oncólogo tratante prescriba la quimioterapia o radioterapia por fuera de las guías o protocolos acordados, la autorización deberá cubrir como mínimo los ciclos a realizar durante los siguientes seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la solicitud de autorización. 4. La autorización de oxígeno domiciliario para pacientes con patologías crónicas, se expedirá una única vez y solo podrá ser desautorizada cuando el médico tratante disponga que este no se requiere.
  • 48. 2.5.3.6.1 2.5.3.4.13 En el evento en que las devoluciones o glosas formuladas no tengan fundamentación objetiva, el prestador de servicios tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorios desde la fecha de presentación de la factura o cuenta de cobro, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto ley 1281 de 2002. Anexo Técnico 1 del presente decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social; también en la atención inicial urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes.
  • 49.
  • 53.
  • 54.
  • 55. SI TIENES ALGUNA DUDA ESCRIBE AL WHATSAPP: 3015252348 DIOS TE CONTINÚE BENDICIENDO GRACIAS