Este documento establece un procedimiento para que las entidades de medicina prepaga envíen y la Superintendencia de Servicios de Salud reciba los padrones de usuarios y listados de efectores prestacionales de dichas entidades. Se crea una unidad de gestión en la Superintendencia para concentrarse en temas relacionados con la regulación de la medicina prepaga.
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento aprueba un nuevo reglamento para la atención de reclamos y quejas de usuarios de instituciones de salud en Perú. El reglamento establece el procedimiento para la presentación y resolución de quejas y reclamos contra instituciones administradoras de fondos de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. Además, designa a la Superintendencia Nacional de Salud como la autoridad responsable de supervisar la aplicación del reglamento y atender quejas.
El documento resume los requisitos y trámites necesarios para abrir una clínica de fisioterapia en España, que incluyen obtener una licencia de apertura municipal y una autorización sanitaria de la Junta de Andalucía. Se debe presentar documentación administrativa y técnica al ayuntamiento correspondiente para la licencia, y completar un cuestionario de garantía para la autorización sanitaria. Una vez abierta, la clínica debe cumplir con normativas sobre historiales clínicos, consentimiento informado, y registrar a los
Este documento modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Establece nuevos criterios para identificar y seleccionar beneficiarios de subsidios, así como cambios al procedimiento de afiliación. También especifica nuevas condiciones para el proceso de contratación entre entidades territoriales y EPS-S, y modifica la operación regional de las EPS para mejorar la prestación de servicios.
Este documento establece requisitos y procedimientos para la escisión y fusión de Entidades Promotoras de Salud en Colombia. Define escisión como cuando una entidad transfiere parte de sus activos y pasivos a una nueva o existente, y fusión como cuando dos entidades se disuelven para crear una nueva o ser absorbidas por otra. Detalla los pasos para presentar un proyecto de escisión o fusión, los conceptos requeridos, y el acto administrativo que autoriza la operación garantizando la continuidad del servicio de salud.
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Este documento establece instrucciones para que las entidades territoriales adopten e implementen una Guía de Auditoría y un Informe de Auditoría estandarizados para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud de manera uniforme y articulada. La Superintendencia Nacional de Salud imparte estas instrucciones en ejercicio de sus funciones de fijar políticas de inspección y vigilancia del sector salud. Las entidades territoriales deben adoptar estas herramientas dentro de los plazos establecidos para
Solicitud del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFACircular extern...normasresumidas
Este documento establece los plazos y requisitos para la presentación del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) para sociedades clasificadas en el Grupo 1. Las fechas límite para la presentación del ESFA son el 25 y 26 de junio de 2014 dependiendo de los últimos dos dígitos del NIT. El ESFA debe diligenciarse usando el aplicativo STORM y enviarse a la Superintendencia de Sociedades a través de su portal.
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento aprueba un nuevo reglamento para la atención de reclamos y quejas de usuarios de instituciones de salud en Perú. El reglamento establece el procedimiento para la presentación y resolución de quejas y reclamos contra instituciones administradoras de fondos de salud, proveedores de servicios médicos y unidades de gestión. Además, designa a la Superintendencia Nacional de Salud como la autoridad responsable de supervisar la aplicación del reglamento y atender quejas.
El documento resume los requisitos y trámites necesarios para abrir una clínica de fisioterapia en España, que incluyen obtener una licencia de apertura municipal y una autorización sanitaria de la Junta de Andalucía. Se debe presentar documentación administrativa y técnica al ayuntamiento correspondiente para la licencia, y completar un cuestionario de garantía para la autorización sanitaria. Una vez abierta, la clínica debe cumplir con normativas sobre historiales clínicos, consentimiento informado, y registrar a los
Este documento modifica la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia. Establece nuevos criterios para identificar y seleccionar beneficiarios de subsidios, así como cambios al procedimiento de afiliación. También especifica nuevas condiciones para el proceso de contratación entre entidades territoriales y EPS-S, y modifica la operación regional de las EPS para mejorar la prestación de servicios.
Este documento establece requisitos y procedimientos para la escisión y fusión de Entidades Promotoras de Salud en Colombia. Define escisión como cuando una entidad transfiere parte de sus activos y pasivos a una nueva o existente, y fusión como cuando dos entidades se disuelven para crear una nueva o ser absorbidas por otra. Detalla los pasos para presentar un proyecto de escisión o fusión, los conceptos requeridos, y el acto administrativo que autoriza la operación garantizando la continuidad del servicio de salud.
El MPS reglamenta y establece los formatos entre IPS y EPS.
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Este documento establece instrucciones para que las entidades territoriales adopten e implementen una Guía de Auditoría y un Informe de Auditoría estandarizados para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre las Entidades Promotoras de Salud de manera uniforme y articulada. La Superintendencia Nacional de Salud imparte estas instrucciones en ejercicio de sus funciones de fijar políticas de inspección y vigilancia del sector salud. Las entidades territoriales deben adoptar estas herramientas dentro de los plazos establecidos para
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales en Perú. Se establecen nuevas normas para simplificar y estandarizar el pago de aranceles judiciales, aclarando vacíos en la normativa anterior. Se transfieren responsabilidades a otras gerencias para agilizar trámites como la devolución de aranceles. El nuevo reglamento busca brindar una herramienta de gestión actualizada que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Este documento discute si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir que se les incluya en la programación de guardias hospitalarias. Explica que los profesionales de la salud, incluidos los enfermeros, están obligados a realizar guardias según las necesidades del servicio. Los técnicos y auxiliares de salud no están cubiertos por la misma ley que rige la carrera de los profesionales, pero otras normas establecen que deben participar en guardias hospitalarias. El
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
Este documento establece el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio para los profesionales de la salud. Se aprueba la Directiva Administrativa N°191 que establece los lineamientos para el proceso de ascenso basado en el tiempo de servicio acumulado al 19 de diciembre de 2012. La directiva aplica para el Ministerio de Salud, sus organismos y unidades de salud de los gobiernos regionales.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
La resolución regula la presentación electrónica de datos de cotización a la Seguridad Social por parte de empresas. Autoriza a empresas y agrupaciones a presentar de forma electrónica los datos de sus trabajadores, como relaciones nominales y altas/bajas, y a recibir notificaciones electrónicas. Establece dos modalidades de soporte electrónico (magnético o intercambio de datos) y requisitos como solicitar autorización previa y ajustarse a instrucciones técnicas.
Este documento establece un nuevo sistema de distribución del adicional por productividad para profesionales de la salud y personal de centros médicos en Mendoza, Argentina. Se distribuirá el 20% de los ingresos en áreas departamentales y centros de salud, y el 10% en hospitales. El personal profesional recibirá la mitad y el personal no profesional la otra mitad. Este sistema regirá por un año mientras se determina uno nuevo.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Este documento explica el uso de la Planilla Electrónica (PLAME) en el Perú. Describe que la PLAME reemplaza a las planillas de papel y debe usarse para declarar la información laboral de los empleados. Explica que la PLAME consta de dos partes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos. También detalla quiénes están obligados a usar la PLAME, los pasos para presentarla y algunos casos prácticos de su aplicación.
Este documento proporciona una guía básica para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el sector sanitario. Explica conceptos clave como datos de carácter personal y datos de salud, y destaca las obligaciones que deben cumplir los profesionales sanitarios como informar a los pacientes, obtener su consentimiento, y aplicar medidas de seguridad adecuadas a los datos médicos. También cubre temas como el plazo de conservación de historias clínicas y el uso de cámaras de videov
Este documento presenta las bases para la adjudicación directa selectiva del servicio de mantenimiento del mobiliario de las unidades operativas de la Universidad Nacional de Piura. Describe las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, integración de las bases, y forma de presentación de propuestas. El objetivo es contratar a una empresa para realizar el mantenimiento del mobiliario de la universidad de acuerdo con la normativa peruana de contrataciones del estado.
Este documento describe una propuesta de orden ministerial que desarrolla el reglamento de los servicios de prevención. Establece requisitos para las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, como ratios mínimos de técnicos por número de trabajadores atendidos. También estandariza los requisitos para las memorias anuales que deben presentar los servicios de prevención a las autoridades laborales.
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
Este documento resume las publicaciones y registros de la semana del 21 al 28 de marzo de 2012, destacando que Paula Vargas y Nicol Sarasty publicaron contenido bien redactado los días 21, 22 y 23 de marzo, mientras que el día 26 Jesús Rodríguez publicó contenido completo pero con algunos errores ortográficos. Los días 24 y 25 no hubo publicaciones.
The researcher aimed to develop more sensitive methods for early detection of breast cancer recurrence by using metabolite profiling. She used analytical tools like NMR and MS to identify biomarkers and found they could predict cancer recurrence up to 13 months earlier than traditional methods like mammograms. The speaker found this research to be an important contribution and hopes to continue taking risks in her own career to make further advancements in cancer detection.
DIRECTIVA “VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LAS ENTIDADES DE...miguelserrano5851127
Cuyos objetivos son:
Establecer las disposiciones para uniformizar los reportes que las entidades públicas deben elaborar, a fin de informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para la verificación que los Órganos de Control Institucional deben realizar respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM.
Establecer las disposiciones para estandarizar los reportes que los Órganos de Control Institucional remitirán a la Contraloría General de la República, informando sobre los resultados de la verificación efectuada, cuando ésta lo requiera.
Este documento aprueba un nuevo Reglamento de Aranceles Judiciales en Perú. Se establecen nuevas normas para simplificar y estandarizar el pago de aranceles judiciales, aclarando vacíos en la normativa anterior. Se transfieren responsabilidades a otras gerencias para agilizar trámites como la devolución de aranceles. El nuevo reglamento busca brindar una herramienta de gestión actualizada que consolide todas las directrices relacionadas a aranceles judiciales.
Boe 20 de Junio 2015
Boletín Oficial del Estado (BOE) reglamento que regulará el nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal.
Este documento discute si los licenciados en enfermería y técnicos en enfermería tienen derecho a exigir que se les incluya en la programación de guardias hospitalarias. Explica que los profesionales de la salud, incluidos los enfermeros, están obligados a realizar guardias según las necesidades del servicio. Los técnicos y auxiliares de salud no están cubiertos por la misma ley que rige la carrera de los profesionales, pero otras normas establecen que deben participar en guardias hospitalarias. El
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
Este documento establece el proceso de ascenso automático excepcional por años de servicio para los profesionales de la salud. Se aprueba la Directiva Administrativa N°191 que establece los lineamientos para el proceso de ascenso basado en el tiempo de servicio acumulado al 19 de diciembre de 2012. La directiva aplica para el Ministerio de Salud, sus organismos y unidades de salud de los gobiernos regionales.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
DISPOSICIONES de carácter general que establecen el régimen de comisiones al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
La resolución regula la presentación electrónica de datos de cotización a la Seguridad Social por parte de empresas. Autoriza a empresas y agrupaciones a presentar de forma electrónica los datos de sus trabajadores, como relaciones nominales y altas/bajas, y a recibir notificaciones electrónicas. Establece dos modalidades de soporte electrónico (magnético o intercambio de datos) y requisitos como solicitar autorización previa y ajustarse a instrucciones técnicas.
Este documento establece un nuevo sistema de distribución del adicional por productividad para profesionales de la salud y personal de centros médicos en Mendoza, Argentina. Se distribuirá el 20% de los ingresos en áreas departamentales y centros de salud, y el 10% en hospitales. El personal profesional recibirá la mitad y el personal no profesional la otra mitad. Este sistema regirá por un año mientras se determina uno nuevo.
La SUNAFIL aprobó disposiciones sobre la presentación de Denuncias Laborales Virtuales, contenidos en la Directiva N° 003-2015-SUNAFIL-INPA, anexo que forma parte de la resolución. Se adjunta la Directiva en anexo que forma parte integrante de la resolución publicada.
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1949 del 8 de enero de 2019 por la cual se adicionan y modifican artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2014 y se dictan otras disposiciones.
Este documento explica el uso de la Planilla Electrónica (PLAME) en el Perú. Describe que la PLAME reemplaza a las planillas de papel y debe usarse para declarar la información laboral de los empleados. Explica que la PLAME consta de dos partes: el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos. También detalla quiénes están obligados a usar la PLAME, los pasos para presentarla y algunos casos prácticos de su aplicación.
Este documento proporciona una guía básica para el cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos en el sector sanitario. Explica conceptos clave como datos de carácter personal y datos de salud, y destaca las obligaciones que deben cumplir los profesionales sanitarios como informar a los pacientes, obtener su consentimiento, y aplicar medidas de seguridad adecuadas a los datos médicos. También cubre temas como el plazo de conservación de historias clínicas y el uso de cámaras de videov
Este documento presenta las bases para la adjudicación directa selectiva del servicio de mantenimiento del mobiliario de las unidades operativas de la Universidad Nacional de Piura. Describe las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, integración de las bases, y forma de presentación de propuestas. El objetivo es contratar a una empresa para realizar el mantenimiento del mobiliario de la universidad de acuerdo con la normativa peruana de contrataciones del estado.
Este documento describe una propuesta de orden ministerial que desarrolla el reglamento de los servicios de prevención. Establece requisitos para las entidades que actúan como servicios de prevención ajenos, como ratios mínimos de técnicos por número de trabajadores atendidos. También estandariza los requisitos para las memorias anuales que deben presentar los servicios de prevención a las autoridades laborales.
Este documento establece el procedimiento para el acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC en Colombia. Define responsabilidades de los profesionales de la salud, EAPB, EOC e IPS en el proceso. También fija los requisitos para la presentación de recobros ante el FOSYGA y establece el procedimiento de verificación, control y pago de solicitudes de recobro
Este documento resume las publicaciones y registros de la semana del 21 al 28 de marzo de 2012, destacando que Paula Vargas y Nicol Sarasty publicaron contenido bien redactado los días 21, 22 y 23 de marzo, mientras que el día 26 Jesús Rodríguez publicó contenido completo pero con algunos errores ortográficos. Los días 24 y 25 no hubo publicaciones.
The researcher aimed to develop more sensitive methods for early detection of breast cancer recurrence by using metabolite profiling. She used analytical tools like NMR and MS to identify biomarkers and found they could predict cancer recurrence up to 13 months earlier than traditional methods like mammograms. The speaker found this research to be an important contribution and hopes to continue taking risks in her own career to make further advancements in cancer detection.
El documento habla sobre el aprendizaje significativo propuesto por David Ausubel, el cual requiere que la nueva información se relacione de manera sustancial con los conocimientos previos de quien aprende. Plantea cuatro procesos de aprendizaje y destaca que facilita la adquisición y retención duradera de la información a través de un aprendizaje activo y personalizado.
1. O documento discute os conceitos de governança da internet, incluindo questões, atores e abordagens. 2. Aborda tópicos como infraestrutura, padronização, aspectos econômicos, convergência de tecnologias, questões legais e socioculturais. 3. Fornece diretrizes para a governança da internet, como não reinventar a roda e promover uma abordagem holística.
Este documento resume las propiedades y usos medicinales de cuatro plantas: la manzanilla se usa para tratar inflamaciones oculares e irritaciones nasales, la flor de lirio para preparar mascarillas faciales, las naranjas dulces como antiespasmódico y refrescante, y el aceite de aguacate para tratar enfermedades del cuero cabelludo.
Las pautas para comentarios en el blog incluyen respetar a los miembros de la comunidad, hacer comentarios que fortalezcan al grupo, enviar imágenes relacionadas con el tema, revisar la ortografía, evitar abreviaturas incorrectas y usar signos de puntuación adecuadamente para crecer, fortalecer y apoyar a la comunidad.
La campaña "Dale la vuelta" de la marca de agua embotellada Ciel alienta a las personas a reciclar adecuadamente las botellas de PET para cuidar el planeta y generar cambios positivos en la comunidad, reafirmando el compromiso de Ciel con el medio ambiente y una actitud proactiva hacia la vida.
La Unión Europea ha acordado un paquete de sanciones contra Rusia por su invasión de Ucrania. Las sanciones incluyen restricciones a las transacciones con bancos rusos clave y la prohibición de la venta de aviones y equipos a Rusia. Los líderes de la UE esperan que las sanciones aumenten la presión económica sobre Rusia y la disuadan de continuar su agresión contra Ucrania.
This document announces that admission has started for the J.B.T / E.T.T program from Jammu between 2011-2013. It provides contact information for the Real Life Group of Education, including the address, phone number, emails, and website for those interested in applying.
This document provides information about admission guidance and counseling services for various technical and professional courses. It lists courses including 10th, 12th, JBT/ETT, B.Ed, M.Ed, B.Tech, M.Tech that are offered in Delhi, Haryana, Jammu, Gwalior, Gujarat, and Karnataka. It also mentions that graduation programs can be completed in one year and are 100% guaranteed through approved institutions. Contact information for the chairman of Real Life Group of Education is provided at the end.
A Ph.D. scholar is conducting research on e-learning programs in library and information science education. The research focuses on 23 e-learning centers around the world. To facilitate the research, the scholar has enclosed a questionnaire seeking feedback from the recipient's institution. The feedback would help promote research in the field of library science.
En el colegio, los estudiantes practican la democracia al votar por un representante de grupo, quien es elegido por ser académica y disciplinariamente destacado para representar al grupo en el gobierno escolar. Sin embargo, para algunos docentes esta actividad es irrelevante e incluso aburrida para los jóvenes cuando no se dan criterios claros.
La empresa ofrece diseños exclusivos y de todo tipo para mujer usando materiales naturales, con modelos para todo tipo de tallas y estatura. Busca posicionarse a nivel nacional e internacional mediante estrategias de control de calidad, participación de clientes e ideas innovadoras, con la ayuda de ambientalistas y a través de su creciente página web.
Este documento presenta las bases estándar para la adjudicación directa selectiva de un servicio de diseño y ejecución de un diplomado y/o programa en modernización de la gestión pública por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Describe las etapas del proceso de selección incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, integración de las bases y presentación de propuestas. También establece los requisitos y procedimientos para cada una de estas etapas.
1) El documento es una resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que aprueba el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos del sistema privado de pensiones establecido por la Ley No 31478.
2) La resolución establece los plazos, canales, montos y procedimientos para que los afiliados puedan solicitar el retiro de hasta cuatro unidades impositivas tributarias de sus fondos de pensiones.
3) También modifica el manual
Este documento presenta las bases para una adjudicación directa selectiva realizada por la Municipalidad Distrital de Kishuara para contratar servicios de alquiler de una retroexcavadora de 90 HP o más para un proyecto de mejoramiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales. Se describen las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas, absolución de observaciones, integración de bases y presentación de propuestas. El objetivo es contratar una retroexc
El documento presenta las bases de una adjudicación directa selectiva realizada por la Municipalidad Distrital de Kishuara para contratar el servicio de alquiler de una retroexcavadora de 90 HP o más para un proyecto de mejoramiento de agua potable y alcantarillado. Se describen las etapas del proceso de selección como convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas, absolución de observaciones, integración de bases y presentación de propuestas. El objetivo es contratar el servicio de alquiler de una retroexcavadora para mejorar
Este documento modifica dos reglamentos relacionados con la prestación de servicios de saneamiento en Perú. Se realizan cambios a varios artículos de ambos reglamentos para mejorar su aplicación. Algunos cambios incluyen modificar plazos para presentar reclamos, realizar inspecciones y resolver quejas. El objetivo general es perfeccionar los procedimientos establecidos en los reglamentos para una mejor atención de usuarios y solución de problemas relacionados con los servicios de saneamiento.
La Resolución del Consejo Directivo de OINERGMIN N° 041-2017-OS/CD modificó el Procedimiento para la atención de Quejas por defectos de tramitación aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 105-2011-OS/CD.
Este documento presenta las bases administrativas para la adjudicación directa selectiva No 007-2014-MPP-CEP de la Municipalidad Provincial de Paita para la contratación del servicio de capacitación anual del personal. Describe las etapas del proceso de selección, incluyendo la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, integración de bases, presentación y evaluación de propuestas.
Valores máximos admisibles de aguas residuales no domesticas en el sistema de...Consultora DQ
La siguiente resolucion (marzo 2015) modifica la Directiva sobre Valores Maximos Admisibles de las descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario
l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos interdisciplinarios de profesionales con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales, que permitan la mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, se desarrolla en la modalidad individual, familiar y comunitaria a partir de las orientaciones metodológicas para la atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación del componente de atención psicosocial del Papsivi, el Ministerio de Salud y Protección Social ha adelantado un proceso de selección, capacitación y contratación de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias de la salud y promotores comunitarios. l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos i
Este documento establece un procedimiento para la depuración y aclaración de cuentas entre las entidades responsables de pago (EPS y entidades territoriales) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en Colombia. Se crea un sistema de información para el cruce de datos de facturación y pagos entre las partes, con el fin de identificar inconsistencias y establecer compromisos obligatorios de pago. Se definen responsabilidades específicas para cada actor en el proceso de reporte de información y realización de mesas de saneamiento de cartera para
La resolución aprueba una nueva directiva interna que establece los lineamientos para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, reclamos y quejas en SERVIR. La nueva directiva actualiza los procedimientos para presentación, recepción, plazos de atención y notificación de estos trámites, y deroga la directiva anterior sobre este tema. Además, se dispone publicar la resolución y la nueva directiva en el portal institucional de SERVIR.
Este documento presenta las bases de licitación pública para la contratación de la ejecución de la obra "Mejoramiento del Sistema Educativo de la Institución Educativa 80265 José Bernardo Alcedo - Shulgon, Distrito de Salpo - Otuzco - La Libertad" por parte de la Municipalidad Distrital de Salpo. Incluye información sobre las etapas del proceso de selección, como la convocatoria, registro de participantes, formulación de consultas y observaciones, integración de bases y presentación de propuestas.
Tramites para abrir un centro de fisioterapiajosemartinez_15
Para abrir una clínica de fisioterapia se requieren dos autorizaciones: la licencia de apertura del ayuntamiento y la autorización sanitaria de la comunidad autónoma. La licencia municipal requiere documentación administrativa y técnica, mientras que la autorización sanitaria exige autorizaciones de instalación, funcionamiento y modificación, así como cumplir con protocolos y normativas de salud.
Este documento establece los nuevos requisitos y procedimientos para la inscripción en línea por primera vez, sustitución, modificación o duplicado de la tarjeta profesional de Contador Público o la tarjeta de registro de entidades que prestan servicios contables. Se deroga la resolución anterior y se requiere que todos los trámites se realicen de forma electrónica a través de la página web de la Junta Central de Contadores. Se describen los pasos y documentación requerida para cada tipo de trámite.
La resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones y la atención de quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia. Modifica los capítulos relacionados con derechos de petición, autoridad competente, requisitos de peticiones y trámite de peticiones incompletas en la Circular Única de la entidad. Establece que la Superintendencia atenderá peticiones respetuosas sobre asuntos de su competencia y quejas por mal funcionamiento, y regula aspectos como plazos, verific
Establecen disposiciones para el conocimiento de procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales en la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Am98 xv2 administracion de micro y pequeas empresasYoshVD
Este documento indica que para la Práctica No. 1 se tomarán los siguientes artículos de tres leyes peruanas: de la Ley 28015 los artículos 2, 4-6, 16-17, 20, 25-27; de la Ley 1086 los artículos 3, 31-32 y del Título II (artículos 5, 14); y de la Ley 30056 el Título III (artículo 16).
Este decreto instruye al Ente Provincial Regulador Eléctrico a determinar y poner en vigencia nuevos cuadros tarifarios y valores de cargos por servicios para las distribuidoras de energía eléctrica de Mendoza. Esto se basa en un estudio técnico realizado por el EPRE sobre los requerimientos de ingresos de las distribuidoras, que fue sometido a audiencia pública. El decreto también instruye al EPRE a establecer parámetros para la determinación de compensaciones tarifarias.
Este decreto establece las regulaciones para implementar una disposición de la Ley 1608 de 2013 relacionada con el reconocimiento y pago de recobros y reclamaciones presentadas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) que fueron glosadas por razones de forma. Define lo que se entiende por "glosa administrativa", establece los requisitos esenciales para demostrar la obligación de pago y autoriza al Ministerio de Salud a definir criterios y formatos para el trámite de estas solicitudes.
Similar a Resoluciones de la superintendencia de salud 0606 (20)
1. Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 470/2012
Procedimiento propuesto para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores
prestacionales.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº 200.740/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1991 y 1993/11 y las Resoluciones Nros. 055/12 y
146/12-SSSalud, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 055/12-SSSalud se aprobaron las normas de procedimiento
para la inscripción de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley Nº 26.682
(modificada por Decreto Nº 1991/11) en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA
PREPAGA (R.N.E.M.P.).
Que, conforme lo establecido en la norma citada, el procedimiento referido en el
considerando precedente es de cumplimiento obligatorio para que los sujetos indicados
obtengan la respectiva autorización para funcionar con los alcances del artículo 5°, inciso e),
del Decreto Nº 1993/11.
Que en el Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud, se establece el detalle de la
documentación y demás recaudos que las entidades deben presentar y cumplimentar al
momento de iniciar el respectivo expediente administrativo de inscripción ante el R.N.E.M.P.
Que en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II citado precedentemente, se mencionan dos
aplicativos informáticos para presentar, respectivamente, el Padrón actualizado de usuarios y
el Listado de efectores prestacionales, indicándose —en ambos casos— que dichos aplicativos
estarán disponibles en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD con
anterioridad al día 6 de marzo de 2012.
Que mediante las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 146/12-SSSalud se prorrogó por
el término de SESENTA (60) días la fecha límite fijada para la puesta en disponibilidad de los
aplicativos informáticos mencionados, eximiéndose de la obligación de presentar los recaudos
indicados en los subpuntos 3.1 y 3.7 del Anexo II de la Resolución Nº 055/12-SSSalud a
aquellos sujetos que —al momento de la prórroga— ya hubieren iniciado el trámite de
solicitud de inscripción vía Internet.
Que, en consideración a lo informado por la Subgerencia de Informática del Organismo,
sendos aplicativos se encuentran implementados y en condiciones de ponerlos en
disponibilidad para su utilización por parte de las entidades obligadas, por lo que corresponde
aprobar el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios y del
Listado de efectores prestacionales.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su respectiva
competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos
Nº 1615/96, 1034/09 y 1993/11.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
2. Artículo 1° — Apruébase el procedimiento para el envío y recepción del Padrón actualizado de
usuarios y del Listado de efectores prestacionales que deberán seguir las entidades que hayan
iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidades
de Medicina Prepaga Ley Nº 26.682 y que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente.
Art. 2° — Establécese el día 30 de junio de 2012 como fecha límite para que aquellas
entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubieran iniciado el
trámite de inscripción, procedan a presentar los requisitos indicados en los subpuntos 3.1 y
3.7 de la Resolución Nº 055/12-SSSalud.
Art. 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las entidades que
inicien el trámite de solicitud de inscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplimentar los
requisitos para envío del Padrón actualizado de usuarios y del Listado de efectores
prestacionales, conforme el procedimiento indicado en el Anexo I de la presente, en un plazo
de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación indicada
en el punto 5 de dicho Anexo.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
ANEXO I
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA
Procedimiento propuesto para envío
y recepción de padrones de usuarios
y efectores prestacionales
Aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) que cumplieron con la inscripción en el
Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (R.N.E.M.P.), vía web, deberán seguir los
siguientes pasos:
1. La Superintendencia de Servicios de Salud enviará un mail al responsable del trámite de
inscripción de cada Entidad de Medicina Prepaga, al que se adjuntará un formulario para
completar con los datos del técnico o informático de la entidad quien será el responsable de
enviar a la Superintendencia los archivos requeridos en el trámite de inscripción.
2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a la Subgerencia de informática:
• Escaneándolo y enviándolo por mail a soporte_rnemp@sssalud.gob.ar
• Vía fax al 4344-2912.
• Personalmente o por correo a Avda. Roque Sáenz Peña 530 —7° piso— Subgerencia de
Informática.
3. Como respuesta a ese formulario, y dentro de un plazo de 48 hs., la Subgerencia de
Informática enviará un mail al responsable técnico informado en el paso anterior.
4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como futura identificación ante la
Superintendencia de Servicios de Salud para la realización de cualquier trámite o
presentación.
5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de acceso restringido al sitio web de la
Superintendencia www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las entidades a
fin de permitir operar en forma segura:
• Clave Web: para acceso restringido al entorno de “Medicina Prepaga” en el que se
encuentran publicados los aplicativos para generar el Padrón de usuarios y la Nómina de
Efectores Prestacionales.
• Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generados por ambos aplicativos al
sitio seguro de la SSSALUD y retirar el comprobante de la transferencia.
6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar dos aplicativos:
• uno para informar el Padrón de Usuarios de la EMP
• el otro para informar los Efectores Prestacionales propios y/o contratados de la EMP.
Las instrucciones para esta operatoria serán detalladas en los Manuales de Usuario e
Instructivos de cada aplicativo publicados en el sitio Web y en el mail enviado al responsable
técnico de esta operatoria.
7. Luego de la generación de los archivos requeridos por la Superintendencia mediante el uso
de los respectivos aplicativos, la EMP deberá:
• instalar el software de gestión del FTP
• transferir los archivos generados a la carpeta correspondiente dentro del FTP
• retirar el comprobante de dicha transferencia.
8. La EMP tendrá plazo hasta el 30/6/2012 para enviar el Padrón de Usuarios y la Nómina de
los Efectores Prestacionales utilizando los aplicativos publicados.
3. 9. La información del Padrón de Usuarios y de Efectores Prestacionales se podrá trabajar en
forma independiente, pudiendo cumplir con cada requisito de presentación por separado.
10. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos serán retirados de la disponibilidad.
11. La Subgerencia de Informática (SGI) consolidará toda la información recibida conformando
un único Padrón de Usuarios de Empresas de Medicina Prepaga y una Nómina de Efectores
Prestacionales relacionados con cada Entidad de Medicina Prepaga.
Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación de la presente resolución seguirán
los mismos pasos detallados en los puntos 1 al 11, estableciéndose que el plazo para la
presentación del Padrón de Usuarios y la Nómina de los Efectores Prestacionales mencionado
en el punto 8, será de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de recepción de las
claves por parte de la entidad inscripta (punto 5).
Superintendencia de Servicios de Salud
MEDICINA PREPAGA
Resolución 471/2012
Créase la Unidad de Gestión Ley 26.682. Objetivos.
Bs. As., 1/6/2012
VISTO el Expediente Nº 199.371/11 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de
Salud, la Ley Nº 26.682, los Decretos Nros. 1547/07, 1991/11 y 1993/11 y la Resolución
Nº 1386/11-SSSalud; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.682 se estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga,
disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION es la autoridad de
aplicación de la citada norma legal.
Que mediante el Anexo del Decreto Nº 1993/2011, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha
dispuesto la reglamentación de la Ley Nº 26.682, estableciendo expresamente en el artículo
4° que el MINISTERIO DE SALUD, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
es la autoridad de aplicación de dicha norma.
Que en virtud de ello, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tendrá a su cargo todos
los objetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley Nº 26.682, debiendo —entre otras
funciones— fiscalizar el cumplimiento de la ley por parte de los sujetos alcanzados por la
norma, otorgar la autorización para funcionar a dichos sujetos, autorizar y fiscalizar los
modelos de contratos que celebren con los usuarios y autorizar y revisar los valores de las
cuotas y sus modificaciones.
Que hasta tanto se produzca la necesaria readecuación de la estructura organizativa del
Organismo, aprobada por el Decreto Nº 1547/07, se atraviesa por un período de transición
que impone la articulación de medidas adecuadas para permitir que las áreas técnicas del
Organismo puedan adaptar sus recursos y/o proponer la ampliación de los mismos, con la
finalidad de absorber el cúmulo de tareas que se agregan en virtud de las nuevas y distintas
funciones atribuidas.
Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 1386/11-SSSalud, se creó un área específica
—de carácter transitorio— denominada OFICINA RECEPCION LEY Nº 26.682, con el objetivo de
coordinar todas las acciones vinculadas con las presentaciones, trámites y requerimientos
formulados por los referidos sujetos y usuarios.
Que en base a la experiencia recogida respecto de la actuación de la Oficina citada en el
considerando precedente, se presenta como una medida adecuada y necesaria la creación de
una UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, como marco ejecutivo de acciones concretas sobre
temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina prepaga y las
cuestiones que sean derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682.
4. Que por las características de las cuestiones que serán de incumbencia de dicha Unidad de
Gestión, resulta oportuno y conveniente que la misma funcione en el ámbito de la GERENCIA
DE GESTION ESTRATEGICA. Sin embargo y por la multiplicidad de temáticas de diversa índole
a cuyo tratamiento deberá avocarse la Unidad, resulta menester que sus objetivos y acciones
sean definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de Control
Prestacional y de Control Económico Financiero a cargo de quienes estará la medición de
resultados de las acciones ejecutadas por esa Unidad de Gestión.
Que en particular la UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 concentrará el análisis y estudio de: la
estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento de cuota; los
valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades preexistentes; las
prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros efectores del sector
público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la definición de los
porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios que se
establezcan para los usuarios a partir de los 65 años; el monitoreo y evaluación de la debida
aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así también, otras temáticas que se
incorporen con posterioridad.
Que es necesario resaltar, por último, que la finalidad del dictado de este acto administrativo
es la de garantizar —en la actual coyuntura— el cumplimiento de la normativa vigente por
parte de los sujetos ahora incorporados a la fiscalización y control de esta SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD, como así también garantizar a los beneficiarios —usuarios de tales
servicios— el acceso a las herramientas necesarias para acceder a la cobertura médico-
asistencial que corresponda.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros.
1615/96 y 1034/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase, con carácter transitorio, la “UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682”, que
funcionará en el ámbito de la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD.
Art. 2° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 actuará como marco ejecutivo de acciones
concretas sobre temáticas específicas vinculadas con la regulación legal de la medicina
prepaga y las cuestiones derivadas por la Oficina Recepción Ley Nº 26.682. Sus objetivos y
acciones serán definidos en forma conjunta por los Gerentes de Gestión Estratégica, de
Control Prestacional y de Control Económico Financiero, a cargo de quienes estará la
medición de resultados de las acciones ejecutadas por la Unidad de Gestión creada por la
presente.
Art. 3° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682, en particular, concentrará el análisis y
estudio de: la estructura de costos y cálculo actuarial de riesgos para solicitudes de aumento
de cuota; los valores diferenciales para la admisión de usuarios con enfermedades
preexistentes; las prestaciones realizadas y facturadas por Hospitales Públicos u otros
efectores del sector público nacional, provincial o municipal y las de la Seguridad Social; la
definición de los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos
etarios que se establezcan para los usuarios a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años; el
monitoreo y evaluación de la debida aplicación de la Resolución Nº 419/12-SSSalud, como así
también otras temáticas que se incorporen con posterioridad.
Art. 4° — La UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682 estará a cargo de un Coordinador General,
quien será el responsable de la dirección y organización del área creada.
Art. 5° — Desígnase a los agentes detallados en el Anexo I de la presente, para integrar la
UNIDAD DE GESTION LEY Nº 26.682.
5. Art. 6° — La presente Resolución será aplicable a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y,
oportunamente, archívese. — Ricardo E. Bellagio.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la
Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y
en www.boletinoficial.gob.ar