Se impulsa proyecto de ley de medios. Se regula el procedimiento de verificación de créditos por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia. Uruguay se compromete a adoptar intercambio automático de información a partir de 2017. Beneficios fiscales para la instalación y puesta en funcionamiento de terminales POS. Se prorroga vigencia de artículo de la Ley de Inclusión Financiera vinculado al pago a proveedores del Estado.
Mediante la Ley Nº 27430 se modificó la ley del IVA, incorporando al artículo 1º de la misma el inciso e), consagrando un nuevo hecho imponible para ese gravamen.
Se trata de los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario NO sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y NO revista la calidad de responsable inscripto.
Presentación de Gerardo Hugo Garza Gómez utilizada durante la presentación de la Conferencia Facturación Electrónica en UDEM, invitado por el Centro de Relación con Exalumnos
Centro de Relación con Exalumnos
Comunidad Virtual ExaUDEM
exalumnos@udem.edu.mx
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
Sistema de facturación virtual RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO RND Nº 10-0025-14, desglosa las bases legales emitidas por el SIN servicio de impuestos nacionales sobre las que se funda para crear un servicio de facturación en linea para Bolivia, bajo un modelo de negocio Saas.
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Alexandra Alva Araujo
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tributario que reciben los servicios prestados por sujetos no domiciliados desde el punto de vista del IGV
Mediante la Ley Nº 27430 se modificó la ley del IVA, incorporando al artículo 1º de la misma el inciso e), consagrando un nuevo hecho imponible para ese gravamen.
Se trata de los servicios digitales prestados por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, en tanto el prestatario NO sea sujeto del impuesto por otros hechos imponibles y NO revista la calidad de responsable inscripto.
Presentación de Gerardo Hugo Garza Gómez utilizada durante la presentación de la Conferencia Facturación Electrónica en UDEM, invitado por el Centro de Relación con Exalumnos
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exalumnos@udem.edu.mx
TESIS. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPU...Jose Ramos Flores
TESIS: ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD DE LOS SISTEMAS DE PAGOS ADELANTADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS EN EL PERÚ.
Tesis sustentado por JOSE RAMOS FLORES, en la UNSA para optar el Titulo de Abogado.
Sistema de facturación virtual RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO RND Nº 10-0025-14, desglosa las bases legales emitidas por el SIN servicio de impuestos nacionales sobre las que se funda para crear un servicio de facturación en linea para Bolivia, bajo un modelo de negocio Saas.
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tri...Alexandra Alva Araujo
Operaciones de valor fehaciente y no reales respecto al IGV y tratamiento tributario que reciben los servicios prestados por sujetos no domiciliados desde el punto de vista del IGV
Son unas diapositivas que explica claramente todo el recorrido de las contrataciones del estado con diferentes empresas pùblicas como privadas, en estas podran conocer ocho pason muy importantes que cada empresa interesada en hacer negocios con el estado debe conocer y tomar en cuenta para un buen desarrollo de la negociaciaciòn
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
Son unas diapositivas que explica claramente todo el recorrido de las contrataciones del estado con diferentes empresas pùblicas como privadas, en estas podran conocer ocho pason muy importantes que cada empresa interesada en hacer negocios con el estado debe conocer y tomar en cuenta para un buen desarrollo de la negociaciaciòn
Viviendas de interés social: nueva excepción a la deducción proporcional del IRAE (Decreto N° 105/015). Beneficios para productores agropecuarios morosos en Canelones (Decreto Departamental N° 88/015). Banco Central del Uruguay autorizó primera emisora de dinero electrónico bajo la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210. Derogación del régimen de encajes para no residentes (Circular N° 2.222 del BCU). Reglamentación del Nuevo Código Aduanero: Poder Ejecutivo dictó cuatro decretos reglamentarios del nuevo Código Aduanero, relativos a personas vinculadas a la actividad aduanera (Decreto N° 96/015); controles en zona franca y definición de territorio aduanero (Decretos N° 97/015 y N° 104/015); regulación de regímenes aduaneros especiales: retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería (Decreto N° 98/015); y depósitos aduaneros (Decreto N° 99/015).
Olivera Abogados lidera exitosa defensa del arancel del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Nueva normativa laboral para el trabajo nocturno (Ley N° 19.313). Auditores externos: ajustes a régimen de autorización del Banco Central del Uruguay para su contratación. Ajustes normativos en materia de impuestos, relativas a: (a) formalidades de la documentación de operaciones beneficiadas con la reducción de IVA de la Ley de Inclusión Financiera; (b) nuevos responsables por obligaciones tributarias de terceros; y (c) nuevo gasto deducible en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas.
l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos interdisciplinarios de profesionales con entrenamiento y experiencia en atención psicosocial y comunitaria con víctimas o población vulnerable, con el fin de reconocer e identificar recursos personales y sociales, que permitan la mitigación, superación y prevención de los impactos y afectaciones generados por las Graves Violaciones a los Derechos Humanos, se desarrolla en la modalidad individual, familiar y comunitaria a partir de las orientaciones metodológicas para la atención definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la implementación del componente de atención psicosocial del Papsivi, el Ministerio de Salud y Protección Social ha adelantado un proceso de selección, capacitación y contratación de equipos interdisciplinarios conformados por profesionales de ciencias sociales, ciencias humanas, ciencias de la salud y promotores comunitarios. l MSPS y la Unidad para las Víctimas, construyeron de manera conjunta el concepto de atención psicosocial que guía el accionar de las dos instituciones:
"La atención psicosocial se define como el conjunto de procesos articulados de servicios que tienen la finalidad de favorecer la recuperación o mitigación de los daños psicosociales, el sufrimiento emocional y los impactos a la integridad psicológica y moral, al proyecto de vida y a la vida en relación generados a las víctimas, sus familias y comunidades, como consecuencia de las graves violaciones a los DDHH y las infracciones al DIH.
Mediante la atención psicosocial se facilitarán estrategias que dignifiquen a las víctimas, respetando el marco social y cultural en el que han construido sus nociones de afectación, sufrimiento, sanación, recuperación, equilibrio y alivio. Dicho así, se desarrollarán procesos orientados a incorporar el enfoque psicosocial y diferencial en la atención".
En este orden de ideas, el componente de atención psicosocial del Papsivi, se implementa a través de equipos i
Uruguay supera Fase 2 del Foro Global de Transparencia de la OCDE. Creación del fideicomiso de obras de infraestructura vial nacional (Ley Ley Nº 19.149 y Decreto Nº 69/015). Proyecto de Ley remitido al Parlamento propone modificaciones en el IRPF e Impuesto de Primaria. Tribunal de lo Contencioso Administrativo valida solicitud de información de DGI a instituciones de enseñanza y clubes deportivos. La Ley Nº 19.317 regula la promoción e impulso de la biotecnología y el Decreto Nº 38/015 reglamenta el registro de medicamentos biotecnológicos.
Se reglamentan disposiciones de proveedores del Estado en Ley de Inclusión Financiera (Decreto N° 180/2015).
PPP: Equiparación con concesionarios a efectos de amortización (Decreto N° 181/015).
Cooperativas: Extensión del plazo para adaptar estatutos (Ley Nº 19.234).
Mercadería ingresada en zona franca no perderá origen Mercosur (Decisión CMC Nº 33/2015).
Prórroga de beneficios tributarios al turismo (Decretos N° 201/2015 y 202/015).
IRPF: Nueva forma de cómputo del aguinaldo y el salario vacacional (Ley 19.321 y Decreto 154/015)
Suspensión de la entrada en vigencia de nuevos procesos aduaneros (Ley 19.322)
Recibo de sueldo electrónico (Decreto 173/015)
Clausura de sociedades: convalidación de trámites realizados hasta 30 días luego del vencimiento (Ley 168/015).
El Poder Ejecutivo dispuso la prorroga hasta el 1° de diciembre de 2015 de la entrada en vigencia de varios artículos de la Ley N° 19.210, de Inclusión Financiera.
Se reglamenta la Ley de Empleo Juvenil (Decreto Nº 115/015).
El decreto del Poder Ejecutivo de 26 de mayo de 2015 reglamentó los artículos 194 y siguientes del nuevo Código Aduanero, en materia de consulta vinculante.
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el pasado 20 de mayo el convenio para el intercambio de información tributaria celebrado por nuestro país con la República de Chile en el pasado año 2014.
Ajustes al régimen de responsabilidad tributaria vinculado a la Ley de Inclusión Financiera: se ajusta el Decreto N° 61/015, que designó como sujetos responsables por obligaciones de terceros a las empresas cuya actividad principal fuera la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros y se encontraren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay (Decreto N° 118/015)
BCU regula criterios de vinculación de personal superior y de los accionistas (Circular Nº 2.225).
Las sociedades anónimas disueltas por imperio de la Ley Nº 19.288Olivera Abogados
La Ley Nº 19.288 de 25 de setiembre de 2014, reglamentada por los Decretos 346/014 y 347/014, dispone la disolución ope legis de las sociedades con acciones al portador que, al 29 de enero de 2015, no hayan otorgado información sobre titulares que representen al menos el 50% del capital integrado
FIFA sancionó nuevas disposiciones relativas a la titularidad de derechos económicos de jugadores por parte de terceros, con vigencia a partir del 1 de enero de 2015. El Poder Ejecutivo Promulgó el nuevo Código del Procedimiento Penal que entrará en vigencia el 1 de febrero del año 2017. La Ley N° 19.302 facultó al Poder Ejecutivo a otorgar a las IAMC un crédito fiscal por hasta 22% de los ingresos por cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, cuotas de afiliaciones colectivas, sobrecuota de gestión y sobrecuota de inversión. El Parlamento sancionó la Ley N° 19.303, que internaliza el Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria celebrado en el año 2012 con Brasil. El Decreto N° 10/015 dispuso reducir en un 50% las sanciones aplicables por el atraso en la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales, en la medida que la declaración correspondiente se hubiera efectuado antes del 29 de enero de 2015.
Se reglamenta Ley de Disolución de Sociedades Inactivas (Decretos 346/014 y 347/014). Nuevo Decreto para el cálculo de la renta ficta por venta de inmuebles rurales (Decreto 373/014). Ajustes al régimen de cómputo de horas de traslado desde y hacia el lugar de trabajo (tiempo "in itinere") (Decreto 353/014). Nuevas limitaciones a la compras provenientes del exterior (Decreto 356/014).
Se prohíbe la compra y tenencia de tierra a estados extranjeros (Ley 19.283).
Disolución de pleno derecho de sociedades inactivas (Ley 19.288).
Plazo adicional para registro de entidades extranjeras que tengan en Uruguay la sede de dirección efectiva de sus actividades empresariales y que se encontraban obligadas a comunicar al Banco Central del Uruguay los datos identificatorios de sus titulares.
Ajustes en materia regulatoria por Ley de Inclusión Financiera.
Desafíos y Oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera Olivera Abogados
Olivera Abogados, la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay (BEVSA) y URUTEC invitaron a clientes y amigos al desayuno de trabajo titulado “Desafíos y oportunidades de la Ley de Inclusión Financiera”, con el fin de brindar un informe sobre el impacto que tendrá la Ley de Inclusión Financiera Nº 19.210, y plantear los desafíos y oportunidades que la misma presenta.
La Ley Nº 19.196 incorpora a la legislación uruguaya un nuevo régimen de responsabilidad penal del empleador por el incumplimiento de normas de seguridad e higiene laboral en el ámbito de las relaciones de trabajo dependientes.
El 11 de setiembre de 2013, Olivera Abogados organizó un desayuno de trabajo sobre el fideicomiso como herramienta de negocios a 10 años de la vigencia de la Ley Nº 17.703. La disertación estuvo a cargo del Ec. Mario Bergara, Presidente del Banco Central del Uruguay, y de los Dres. Ricardo Olivera García y Federico Rocca Temesio, de Olivera Abogados. El evento contó con la asistencia de autoridades públicas, miembros de las bolsas de valores, operadores financieros, bancos, calificadoras de riesgo, AFAPs y otros inversores institucionales, así como clientes y amigos.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Olivera abogados newsletter diciembre 2014
1. SE IMPULSA EL PROYECTO DE LEY DE MEDIOS
El pasado mes de noviembre, el entonces candidato a la presidencia y actual Presidente electo, Dr. Tabaré Vázquez, declaró que resultaba impostergable y necesario sancionar la denominada “Ley de Medios”.
El proyecto que actualmente se encuentra bajo análisis del Parlamento, propone regular la prestación de servicios de radio y televisión, pudiendo alcanzar otros servicios de comunicación audiovisual, pero excluyendo en todos los casos los servicios que utilicen internet como plataforma.
A modo de mera presentación del proyecto, destacamos que los principales puntos que éste regula son principios
aplicables a las telecomunicaciones, derechos de los usuarios y de los medios de comunicaciones, aspectos regulatorios, regulación sobre contenidos atendiendo a la programación nacional, publicidad, protección de niños y adolescentes, acceso por parte de discapacitados y eventos de interés general e instaura una nueva institucionalidad así como el correspondiente régimen sancionatorio aplicable a la actividad.
Norma: Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
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Newsletter · Diciembre 2014
Proyecto de Ley
SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
Por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia se reguló el procedimiento de verificación de créditos por los acreedores en el proceso concursal.
La nueva reglamentación procura modificar una práctica generalizada de los operadores jurídicos que solían presentar el correspondiente escrito al Juez en todos los casos, cuando en puridad ello correspondía solamente en caso de impugnaciones o de verificaciones tardías. Aquella práctica hacía que cada solicitud de verificación de créditos implicara una remisión del expediente al Juez, generando importantes dilaciones en el concurso.
Atendiendo dicha cuestión, la Suprema Corte de Justicia por razones de economía procesal y con la conformidad
del Colegio de Síndicos e Interventores del Uruguay, del Instituto Uruguayo de Derecho Comercial, y de los Jueces de Concursos, dispuso que a partir de ahora los escritos en que se solicite la verificación de créditos deberán estar dirigidos exclusivamente al Síndico o Interventor y deberán ser presentados en el Juzgado en que se tramita el concurso con dos copias. Una vez presentado de esta forma, la Oficina Actuaria deberá formar pieza por separado con todas las solicitudes presentadas.
Norma: Acordada Nº 7.825
Publicación: 31 de octubre de 2014
Vigencia: 1º de noviembre de 2015
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Acordada N° 7.825
2. BENEFICIOS FISCALES PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES POS
Acompañando la serie de recientes modificaciones producidas por la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera, se dictó el Decreto Nº 319/2014 que declara dentro del marco de la Ley de promoción de inversiones a la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) que contribuyan al desarrollo y expansión de los servicios financieros electrónicos y permita la instrumentación definitiva de la reducción de IVA dispuesta por la mencionada Ley.
El beneficio alcanza a las Terminales POS (autónomas o parte de un sistema de facturación), teclados numéricos PIN PAD y demás accesorios de terminales POS que
determine la Comisión de Aplicación y sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que inicien actividades o que sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de 4.000.000 de UI.
Los beneficios fiscales incluyen exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio, créditos por el Impuesto al Valor Agregado y exoneraciones de tasas y tributos a la importación que varían de acuerdo a cada caso.
Norma: Decreto Nº 319/2014
Publicación: 17 de noviembre de 2014
Ver más
La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy.
Decreto N° 319/2014
URUGUAY SE COMPROMETE A ADOPTAR INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN
En ocasión del último Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información llevado a cabo en Berlín, Uruguay se comprometió políticamente a adoptar el estándar internacional de intercambio automático de información y comenzar a aplicarlo en 2017. Ello implicará transitar hacia un intercambio espontáneo, sin solicitud previa del fisco extranjero, con relación a cierta información financiera relevante. Básicamente
existen dos grandes modalidades de implementación: un convenio multilateral, o convenios bilaterales específicos, a negociarse caso a caso.
Adoptar este nuevo estándar internacional implicará la necesidad para el país de adaptar su normativa interna y, en particular, realizar ajustes al régimen de secreto bancario.
Ver más
Modelo OCDE de Acuerdo de Intercambio Automático de Información
SE PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA VINCULADO AL PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO
El Poder Ejecutivo decidió prorrogar la vigencia del artículo 42 de la Ley de Inclusión Financiera que establecía que a partir del 1º de diciembre de 2014 todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014, deberían ser efectuadas por medio de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera. Por su parte el art. 45 de dicha
Ley le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo hasta por el término de un año. Haciendo uso de esa facultad, se estableció que lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2015.
Norma: Decreto Nº 333/2014
Publicación: 27/11/2014
Ver más
Decreto 333/2014