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MANUAL CUENTAS MÉDICAS
EPS SANITAS
2023
Actualizado V.06
Agosto 2023
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Contenido
1. OBJETIVO ..................................................................................................................................................................................... 3
2. ALCANCE...................................................................................................................................................................................... 3
3. DEFINICIONES.............................................................................................................................................................................. 3
4. MARCO NORMATIVO ................................................................................................................................................................... 7
5. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE CUENTAS MÉDICAS ...................................................................11
i. Registros individuales de prestación de servicios RIPS .........................................................................................................13
6. RECEPCION DE CUENTAS MÉDICAS.......................................................................................................................................16
a. Presentación General de la Factura para todos los tipos de contratación.................................................................................16
b. Agrupación de Servicios ...........................................................................................................................................................17
c. Aplicación de Notas Contables .................................................................................................................................................19
7. NOTIFICACIÓN DE GLOSAS – DEVOLUCIONES Y REINGRESO DE DEVOLUCIONES..........................................................25
a. Causales de devolución.........................................................................................................................................................25
b. Reingreso de devoluciones....................................................................................................................................................25
c. Procedimiento de Notificación a prestadores de glosas generadas a Cuentas Médicas ........................................................26
9. CANALES DE COMUNICACIÓN .................................................................................................................................................28
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1. OBJETIVO
Establecer los lineamientos, políticas y procedimientos requeridos para la gestión de cuentas médicas, que asegure que
el reconocimiento de los servicios facturas por la Red de Prestadores esté acorde a lo establecido en la contratación
(acuerdo de voluntades) y con los requisitos de ley.
2. ALCANCE
Inicia con la recepción de la factura virtual y electrónica emitida por la Red de Prestadores (naturales y/o jurídicos),
continúa con el procesamiento y auditoría de sus soportes respectivos y finaliza con el proceso de devolución, notificación
de glosa y/o notificación pago, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente.
3. DEFINICIONES
ADRES: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Acuerdo de voluntades: Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar
derechos, regulado en el decreto 441 del 28 de marzo 2022.
Direccionamiento: Documento por medio del cual se informa al afiliado y al prestador sobre la realización de algún
procedimiento médico y/o quirúrgico o de diagnóstico, que de acuerdo a las cláusulas contractuales y convenios
existentes con las instituciones prestadoras de servicios.
Cobro: Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES, a fin de obtener directamente el pago de cuentas
de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, cuyo suministro fue garantizado a sus
afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, cuya factura de venta o documento
equivalente se presente con constancia de cancelación.
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la factura y en el detalle de cargos.
Codificación Única de Procedimientos en Salud – Cups: Corresponde al ordenamiento lógico y detallado que cuenta
con una estructura definida para la descripción de los procedimientos y servicios que se realizan en Colombia.
Código Único Nacional de Medicamentos – CUM: Es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos
por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Esto significa que todos los productos que
tienen asignado un CUM INVIMA son vigilados por dicha entidad. Tiene como propósito facilitar la obtención y difusión de
información relativa al producto en el mercado y mejorar el intercambio entre los actores del sector salud.
Detalle de Cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada usuario, de cada uno de los ítem(s) resumidos
en la factura, debidamente valorizados.
Devolución: Es una no conformidad que afecta en forma total la factura, encontrada por la entidad responsable del pago
durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se
refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias entre
otros, factura o documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligadas a facturar que no cumple requisitos
legales. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la
misma.
Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligadas a facturar: Es el documento que representa el
soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios de salud,
por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos exigidos por
la DIAN respecto a la resolución 00042 del 5 de mayo de 2020, y demás normas que la modifiquen.
Glosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de
salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte
del prestador de servicios de salud.
ID identificador: Es el número generado desde el direccionamiento realizado por la EPS, el cual se replica en los procesos
de programación, dispensación, entrega, reporte de entrega, este ID es el que la IPS y/o proveedor debe relacionar en la
factura por cada tecnología No financiada por la UPC suministrada. Este ID identificador, se debe relacionar en la tapa de
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MIPRES: (Mi Prescripción), es el aplicativo que facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran
incluidos en el Plan de Beneficios y/o de aquellas tecnologías que el Ministerio de Salud y Protección Social defina deben
ser prescritos a través de dicha plataforma.
Número de Prescripción: Número asignado por aplicativo MIPRES, una vez ha finalizado el diligenciamiento de la
prescripción de los servicios o tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o luego de la aprobación de
la Junta de Profesionales de la Salud y/o de aquellas tecnologías que el Ministerio de Salud y Protección Social defina
deben ser prescritos a través de la plataforma MIPRES.
Número de Radicación: Número consecutivo emitido por el sistema al momento de la recepción de la factura.
Orden Médica: Documento emitido por el prestador en el que se solicita un servicio o procedimiento a un Afiliado.
Pago por Capitación: Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial
de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad,
mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada
y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado.
Pago por Evento: Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías
en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los
requerimientos en salud de una persona.
Pago Global Prospectivo (PGP): Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta
por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a
esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud
y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.
Período Contable: Primer día hábil del mes y el último día hábil del mes, en el cual se realiza la aplicación contable de la
facturación recibida.
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Pago global prospectivo: Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por
anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a
esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en
salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades.
Prestadores de Servicios de Salud: Entendidas como aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de
servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en
Salud.
Presupuesto máximo: Corresponde al presupuesto trasferido a cada EPS o EOC para el reconocimiento de los
medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no financiados con la UPC, ni por otro mecanismo de
financiación; siempre que estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se
ordenen mediante un fallo de tutela y no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley
1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Radicación de Cuentas: Corresponde al proceso en el cual la factura y sus soportes son presentadas por un prestador
y son ingresados en el sistema, como resultado de este proceso el sistema emite un número de radicación.
Recepción de Cuentas: Proceso virtual en el cual el prestador presenta ante EPS Sanitas las facturas o documentos
soporte en adquisición efectuadas a no obligadas a facturar para posteriormente ser radicadas.
Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el
Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como
soporte de la venta de servicio cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para
todas las entidades. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del
usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico
y causa externa.
Respuesta a Glosas y Devoluciones: Se interpreta en todos los casos como la respuesta que el prestador de servicios
de salud da a la glosa o devolución generada por la entidad responsable del pago.
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Validador de Derechos: Herramienta para la validación de derechos del afiliado a la EPS SANITAS (Estado del contrato
del usuario al momento de la prestación del servicio: habilitado o no habilitado. Régimen al cual corresponde el Afiliado.
Permite la verificación de las autorizaciones, servicios y valor a recaudar por concepto cuotas moderadoras y copagos).
4. MARCO NORMATIVO
NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA
Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan
otras disposiciones.
Rige desde el 23 de
diciembre de 1993
Ley 1122 de
2007.
Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
Rige desde el 09 de enero
de 2007.
Ley 1438 de
2011
Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social
en Salud y se dictan otras disposiciones.
Rige desde el 19 de enero
de 2011.
Ley 1751 de
2015
Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se
dictan otras disposiciones, garantizar la equidad dentro del Sistema de
Salud, para ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a
lograr la reducción de las desigualdades, promover el mejoramiento de
la salud, prevenir las enfermedades y elevar el nivel de la calidad de vida
Rige desde el 16 de
febrero de 2015.
Decreto
4747 de
2007
Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre
los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del
pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan
otras disposiciones.
Rige desde el 07 de
diciembre de 2007
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NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA
Resolución 000042
de 2020
Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores
tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título
valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se
dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación
Rige desde el 05 de mayo
de 2020
Resolución
3374 de 2000
reporte de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud
– RIPS por parte de los prestadores de servicios de salud
Rige desde el 26 de
diciembre 2019
Resolución
3047 de 2008
Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío,
procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre
prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de
servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007.
Rige desde el 14 de
agosto de 2008
Resolución
416 de 2009
Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la
Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones
Rige desde el 18 de
febrero de 2009
Circular 16 de 2015 Prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos. Rige desde el 27 de
agosto de 2015
Acuerdo
260 de 2004
Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas
moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Rige desde el 27 de
febrero de 2015
Ley 019 de 2012 y
Decreto 1281 de
2002
Por el cual se suprime o reforma los trámites, procedimientos y
regulaciones innecesarios existentes.
Rige desde el 10 de enero
de 2012.
Resolución 1885 de
2018
Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Por la cual se
establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción,
suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de
tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios
complementarios y se dictan otras disposiciones.
Rige desde el 10 de mayo
de 2018
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NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA
Resolución 1463 de
2020
Por el cual adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnostico
SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y
tecnologías en salud, se establece su valor y el procesamiento para el
reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la resolución 1161
de 2020.
Rige desde el 25 de
agosto 2020
Resolución 1068 de
2020.
Mediante la resolución 914 de 2020 el Ministerio de Salud y protección
social definió una tarifa máxima o un valor máximo a pagar, durante la
emergencia sanitaria, por los servicios de unidad de cuidado intensivo
adulto, pediátrica y neonatal y de unidades de cuidado intermedio adulto
y pediátrico para la atención de pacientes de Coronavirus COVID19
Confirmados.
Rige desde 01 de Julio
del 2020.
Resolución 205 y
206 de 2020
Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto
máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en
salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación -
UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General
de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para
definir el presupuesto máximo.
Rige desde 17 de febrero
del 2020
Resolución 1463 de
2020
Tiene por objeto adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda,
tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19).
Rige desde el 25 de
agosto 2020.
Circular 049 de
2020
Recomendaciones para la modificación operativa de servicios
ambulatorios, hospitalario, cirugía, así como ajuste a los criterios para la
operación de servicios de UCI y otro en el marco de la emergencia por
Covid-2019
Rige desde el 16 de Julio
de 2020.
Resolución 41656
de 2019
Por la cual se establecen alternativas técnicas para adelantar el proceso
de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no
financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por parte de la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (ADRES)
Rige desde 15 de
noviembre de 2019.
EPS Sanitas
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NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA
Decreto 441 de
2022
El presente capítulo tiene por objeto regular algunos aspectos generales
de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago
y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en
salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para
la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus
etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer
mecanismos de protección a los usuarios.
Rige desde 28 de marzo
2022
Resolución 510 de
2022
La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos
adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica
de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte
integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual
de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura
electrónica y establecer disposiciones para su trámite.
Rige desde 30 de marzo
2022
Decreto 647 de
2022
Prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de
salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción
o diagnóstico de cáncer
Rige desde 27 de abril
2022
EPS Sanitas
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5. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE CUENTAS MÉDICAS
a. Los criterios y requisitos establecidos en este documento son de obligatorio cumplimiento para la facturación,
cargue, recepción, radicación y seguimiento de las cuentas médicas, hasta tanto se emita una versión superior al
documento con las modificaciones o actualizaciones que se requieran.
b. Las facturas que presenten los prestadores deben cumplir con los documentos y soportes establecidos en el anexo
5 de la Resolución 3047 del 2008, o la norma que la modifique o sustituya.
c. Los prestadores deberán presentar en forma independiente la facturación por tipo de plan en el que se realiza la
atención (Contributivo, Subsidiado, Plan de Atención Complementario Premium – PAC Premium o Plan de
Atención Complementario Empresarial - PES).
d. Los prestadores deberán presentar en forma independiente la facturación de servicios prestados por tipo de plan
y línea de radicación en el que se realiza la atención de acuerdo con su fuente de financiación, las opciones son:
PBS, NO PBS, Cobro a la ADRES, Presupuesto máximo, Covid (Toma y/o Procesamiento) y CA Infantil
(Diagnostico confirmado o presunción de cáncer menores de 18 años).
e. Para la prestación del servicio se debe hacer uso del validador de derechos de EPS Sanitas, de tal manera que
se garantice la verificación de los derechos del afiliado a EPS Sanitas. (Se adjunta instructivo)
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f. Las facturas, notas crédito y notas débito presentadas por los prestadores ante EPS Sanitas, deben cumplir con
los requisitos establecidos en el estatuto tributario y resolución 042 de 2020 de la DIAN y aquellas que la
modifiquen, las cuales deben ser enviadas al buzón de correo electrónico: recepcionfecm@fe.epssanitas.com
g. Las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, deben ser facturadas a EPS Sanitas, según lo
establecido en la ley 1955 de 2019 y la resolución 205 y 206 del 2020 y de aquellas que la modifiquen, expedidas
por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las siguientes indicaciones:
 Presentar las facturas de manera independiente a otras atenciones y por usuario (monousuario).
 Identificar en la tapa de la factura los servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos del
“PRESUPUESTO MÁXIMO”, de conformidad con la Resolución 205 de 2020, resolución 1139 de 2022 y
demás normatividad vigente.
 Identificar en la tapa de la factura los servicios y tecnologías en salud NO financiados con recursos del
presupuesto máximo y que su reconocimiento sea con cargo a “COBRO A LA ADRES”, de conformidad
con la Resolución 205 de 2020, Resolución 1139 de 2022 y demás normatividad vigente; así como también
garantizar los requisitos para el reconocimiento por parte de la ADRES.
 Es de obligatorio cumplimiento que el reporte de entrega efectiva del suministro y el reporte de facturación
lo realicen los proveedores o prestadores de tecnologías en salud directamente en la herramienta MIPRES,
garantizando la existencia, consistencia, completitud, calidad y coincidencia de la información reportada.
 En la tapa de la factura y/o en el detalle de cargos, debe relacionar la tecnología NO PBS, el número de “ID
identificador” e “ID de entrega” utilizando en todo el proceso transaccional de direccionamiento en MIPRES,
de conformidad con el Articulo 4, numeral 3, de la Resolución 1885 de 2018.
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h. Las fechas establecidas por E.P.S Sanitas para la radicación de cuentas médicas (Evento, Cápita-Pago global
prospectivo-Riesgo compartido) son:
PRESTADORES
FECHAS (Días
Calendario)
Persona Natural Del 01 al 05 de cada mes
Persona Jurídica Del 01 al 20 de cada mes
Prestador Keralty Del 01 al 27 de cada mes
Se tendrá como fecha de corte de cada periodo de radicación los días establecidos en la tabla anteriormente
enunciada, es decir, que lo radicado a partir del día siguiente a la fecha máxima indicada quedará con fecha de
recepción del primer día hábil del mes siguiente.
i. Registros individuales de prestación de servicios RIPS
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 441 de 2022 del Ministerio de Salud Seguridad Social, los prestadores de
servicios de salud están obligados a entregar a la E.P.S. Sanitas los registros individuales de Prestación de Servicios
RIPS como soporte de la facturación presentada.
La presentación de los RIPS y su estructura está regida por la Resolución 3374 de 2000.
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1. Presentación de RIPS -Tipo de contratación Evento.
Por parte de los prestadores de servicios de salud se debe realizar el cargue del archivo RIPS en la plataforma
GODAT disponible para esta actividad.
 Luego del cargue y validaciones normativas de los archivos RIPS, la plataforma generará un certificado de
cargue exitoso, el cual deberá ser adjuntado como documento soporte a las facturas presentadas.
 Para la solicitud de creación de usuarios y capacitación de la plataforma Godat puede comunicarse al correo
electrónico servicioalclientesanitas@iq-online.com o en la línea telefónica fija (601) 2541989, en el horario de
lunes a viernes de 8:00 a 6:00 pm y el sábado de 8:00 am a 12:00 m.
Ver instructivo GODAT
2. Presentación de RIPS -Tipo de contratación diferente a Evento (Pago Global Prospectivo -Cápita-Riesgo)
compartido
Alineados a al cumplimiento normativo, por parte de los prestadores de servicios de salud se debe realizar él
envió de los archivos RIPS al correo ripscuentasmedicas@colsanitas.com.
a. El correo electrónico deberá tener las siguientes características:
 Asunto: NIT del Facturador Electrónico; Nombre del Facturador Electrónico; Fecha de Radicación.
 Los archivos txt deben estar comprimidos en punto .zip y la carpeta debe estar nombrada con el
mes de radicación.
b. Como soporte anexo a la factura de venta o documento soporte, se requiere copia del correo del envió
del archivo RIPS.
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j. Cumplimiento de requisitos de facturación electrónica
En cumplimiento de la normatividad vigente y según el artículo 20 de la resolución 042 de 2020 de la DIAN, para la
facturación electrónica (facturas electrónicas, notas débito, notas crédito y demás que se deriven de la factura
electrónica de venta), se deben atender los siguientes requisitos:
 Realizar él envió del XML y la representación gráfica de la factura al correo recepcionfecm@fe.epssanitas.com.
 El correo electrónico debe tener las siguientes características:
 Asunto: NIT del Facturador Electrónico; Nombre del Facturador Electrónico; Número del Documento
Electrónico (campo cbc:ID); Código del tipo de documento según tabla 6.1.3.; Nombre comercial del
facturador; Línea de negocio (este último opcional, acuerdo comercial entre las partes).
 Archivos adjuntos: Un archivo .ZIP que contengan, un Attached Document según la especificación del
presente anexo, es decir que contiene el ApplicationResponse y la factura electrónica en el contenedor
electrónico. Anexar el PDF de la representación gráfica.
 Peso máximo por envío: 2 Mega.
 Cuerpo del correo: Correo de auto respuesta, corresponde al correo electrónico en donde el Adquiriente
podrá enviar los eventos de Acuse de recibo, aceptación, rechazo y/o recepción de bienes y/o de prestación
de servicios. Capacidad del buzón de recepción: Garantizar un espacio de recepción disponible en cualquier
momento de mínimo de 20 Megas.
 La información contenida en la representación gráfica debe coincidir con la información emitida en el XML.
 Tener presente que el XML del documento electrónico debe emitirse al correo dispuesto por la EPS Sanitas
antes de la presentación de la factura con sus soportes.
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6. RECEPCION DE CUENTAS MÉDICAS
a. Presentación General de la Factura para todos los tipos de contratación evento.
Se debe presentar junto con la factura, en el detalle de atenciones conforme a lo que se indica a continuación:
• Nombre completo del afiliado (usuario)
• Tipo y número del documento de identificación del usuario que recibe la atención
• Tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, PAC Premium, PAC Empresarial)
• Fecha de prestación del servicio
• Fecha de ingreso y fecha de egreso
• Números de autorización por cada servicio facturado
• Código y descripción del servicio prestado (Código CUPS / Código CUM)
• Cantidad
• Valor unitario
• Valor total
• Si la IPS tiene varias sedes de atención debe especificar la ciudad (SUCURSAL) donde fue atendido el usuario
(especificar en la tapa de la factura).
• Valor total de los descuentos, se deben reflejar los copagos y cuotas moderadoras de manera individual (por
afiliado), en caso de no haber sido posible realizar el recaudo, el prestador deberá adjuntar a la factura y enviar
copia al correo recepcioneps@colsanitas.com del documento adjunto (pagaré) en el cual el usuario certifica y
firma el no recaudo por falta de recursos, conforme a lo definido en el decreto 441 de 2022.
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• Para las tecnologías NO PBS, relacionar el ID “identificador” e ID de entrega por cada una de las tecnologías
suministradas, en atención al artículo 4, numeral 3, de la Resolución 1885 de 2018.
• Los prestadores naturales deberán anexar a los soportes de la factura, la planilla de pago de los aportes de la
 No serán recibidas ni radicadas las facturas que incumplan la normatividad vigente, correspondiente a:
o Presenten los soportes y no haya registro de XML (Resolución 0042 de 2020)
o Presenten el XML sin soportes (Resolución 510 de 2022)
o Las facturas no cuenten con la presentación de los RIPS (Decreto 441 de 2022)
b. Agrupación de Servicios
Todos los prestadores deben presentar la factura de acuerdo con lo siguiente:
• Una factura por paciente de Hospitalización y/o Procedimientos Quirúrgicos
• La factura puede agrupar y presentar uno o varios usuarios (máximo 200), para los servicios que se relacionan a
continuación:
 Atenciones de consulta externa.
 Atención de laboratorio Clínico ambulatorio.
 Atención de laboratorio Radiológico ambulatorio.
 Apoyos terapéuticos ambulatorios.
 Atenciones en urgencias
 Exámenes de apoyo diagnostico Ambulatorio.
 Cobro de Medicamentos
 Atenciones de servicios Odontológicos Ambulatorios.
 Atenciones de servicios de promoción y prevención (PYP).
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• Las facturas correspondientes a servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se deben presenta
por separado de los servicios PBS, Resolución 3951 2016.
• Las facturas correspondientes a servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se deben
presentar de forma individual y no multiusuarios, de acuerdo a las resoluciones 205 y 206 del 2020.
• Los servicios que tienen convenio por paquetes y corresponda a tecnologías no financiadas con recursos de la
• Para el reconocimiento de los servicios de toma y/o procesamiento de pruebas para SARS CoV-2 (COVID-19)
que son reconocidas por la ADRES, se debe realizar la facturación teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:
a. Los valores a facturar por el prestador y reconocer por la ADRES, así como su mecanismo de pago, debe
acogerse a lo definido mediante Resolución 1630 de 2020, Resolución 1412 de 2022 y normatividad
vigente.
b. La facturación de toma y/o procesamiento de pruebas COVID debe realizarse de manera separada de
las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención.
c. Los servicios a facturar deben registrarse con los siguientes códigos, de acuerdo a lo definido por norma
y/o negociado con su entidad:
906270 Sars CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig G
906271 Sars CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig M
906340 Sars CoV2 [COVID-19] Antígeno
1006521 Sars COV2 [COVID-19] PCR Procesamiento
1006521 Sars COV2 [COVID-19] PCR Toma y procesamiento
1006217 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de Muestra
1006475 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Enfermería
1006477 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por auxiliar de Enfermería.
1006474 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Medico General.
1006476 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Terapeuta
d. Prestadores que realicen solamente la TOMA de la muestra deberán realizar facturación-monousuario.
e. Prestadores que realicen PROCESAMIENTO de la muestra deberán realizar facturación-monousuario.
f. Prestadores que realicen TOMA más PROCESAMIENTO de la muestra pueden realizar facturación-
multiusuario.
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g. Al momento de la presentación, realice el envío a través de la plataforma PRED ingresando por la opción
“Covid”.
h. Para la presentación de la cuenta médica la IPS debe remitir los siguientes soportes:
- Planilla de Facturación Pruebas Covid-19 que se dispone por parte de EPS Sanitas, adjunto al
presente comunicado (formato Excel de acuerdo con lo descrito en el Anexo Técnico de la ADRES
el cual se adjunta), deberá estar totalmente diligenciada excepto aquellos campos que NO APLICA
por el tipo de servicio que se esté facturando; la planilla debe además ser remitida al correo
electrónico smamaya@epssanitas.com.
- Orden Médica.
Lo anterior rige bajo la resolución 1463 del 2020 y circular 049 del 2020
i. No se recibirán facturas con enmendaduras o cualquier otra particularidad, que afecte los datos
integrales de la factura.
c. Aplicación de Notas Contables
• En el caso que se deba realizar un descuento a la factura por parte del prestador, por aceptación de glosa previa
a la radicación de la factura, el prestador emitirá una nota contable (nota crédito) indicando el número de la factura
que afecta, el servicio y el valor. (Resolución 0042 de 2020)
• Igualmente, cuando hayan quedado servicios sin facturar el prestador genera una nota contable (nota débito) la
cual deberá estar avalada por el auditor de la EPS Sanitas, debe indicar el número de la factura que afecta, el
servicio y el valor. (Resolución 0042 de 2020)
EPS Sanitas
20
FACTURAS TIPO DE COBRO CÁPITA
Radicación de la factura:
 Enviar los soportes en PDF al correo radicacioncapita@epssanitas.com
El correo electrónico deberá tener las siguientes características:
Asunto: “Trámite especial Cápita”
 Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores
previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas,
1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20 
Valores autorizados:
 El prestador recibe durante el mes anterior a la atención de los pacientes vía correo electrónico la “pre factura”
emitida por el responsable del equipo de salud de EPS Sanitas.
Elaboración y presentación de las facturas:
 Debe facturar de manera independiente los servicios integrales de promoción y prevención y otros servicios que se
hayan pactado con los Centro Médicos de Atención Primaria (Programas de anticoagulación, acceso y oportunidad,
otros).
 Las cuentas médicas que se radiquen en papel no deben ser presentadas en papel reciclable ya que se puede
presentar inconsistencias al momento de la digitalización.
 La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado,
PAC Premium, PAC Empresarial).
EPS Sanitas
21
Soportes de las facturas:
El prestador debe adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:
 Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Aplica para Prestadores Naturales).
 RIPS (Registros Individuales de prestación de servicios de salud vía correo electrónico a la dirección
ripscuentasmedicas@colsanitas.com y junto con la factura evidencia del envío del mismo
 Copia de la Pre factura y/o valor autorizado
 Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera del Centro Médico de Atención Primaria
 Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio
magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor
recaudado.
Reporte de Inconsistencia en facturas:
 En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados no se realizarán ajustes positivos o negativos,
se comunicará al prestador para que realice el cambio de la factura para que no haya lugar a glosas.
EPS Sanitas
22
FACTURAS TIPO DE COBRO MODELO DE RIESGO COMPARTIDO (MRC).
Corresponde a prestaciones de un grupo de servicios pactados con la IPS, por el cual se define un “valor unitario”, un
“valor mínimo”, un “valor máximo” y de acuerdo a las actividades realizadas y reportadas por el prestador posteriormente
se liquida el valor a pagar; debe tener en consideración las siguientes directrices:
 Enviar los soportes en PDF al correo radicacionmrc@epssanitas.com
El correo electrónico deberá tener las siguientes características:
Asunto: “Trámite especial MRC”
 Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores
previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas,
1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20 
Valores autorizados:
El prestador recibe los primeros días del mes vía correo electrónico la “pre liquidación” emitida por el responsable del
equipo de salud de EPS Sanitas y debe presentar la facturación según las siguientes fechas
Elaboración y presentación de las facturas:
 El prestador debe relacionar en el detalle de la factura, los servicios facturados correspondientes a la prestación y
contratación bajo el Modelo De Riesgo Compartido.
 Los valores facturados deben ser igual a los autorizados.
 La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado,
PAC Premium, PAC Empresarial).
EPS Sanitas
23
Soportes de las facturas:
Las IPS deben adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:
 Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Aplica para Prestadores Naturales).
 RIPS (Registros Individuales de prestación de servicios de salud vía correo electrónico a la dirección
ripscuentasmedicas@colsanitas.com y junto con la factura evidencia del envío del mismo
 Copia de la Preliquidación y/o valor autorizado
 Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera de la IPS
 Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio
magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor
recaudado.
Reporte de Inconsistencia en facturas:
 En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados, se comunicará al prestador para que realice el
cambio de la factura.
 No se realizarán ajustes positivos o negativos, se solicita cambio de factura para que no haya lugar a glosas.
EPS Sanitas
24
FACTURAS TIPO DE COBRO PAGO GLOBAL PROSPECTIVO (PGP).
Radicación de la factura:
 Enviar los soportes en PDF al correo radicacionpgp@epssanitas.com
El correo electrónico deberá tener las siguientes características:
Asunto: “Trámite especial PGP”
 Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores
previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas,
1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20 
Valores autorizados:
El prestador radica el valor pactado de acuerdo a la negociación realizada con la Subgerencia Gestión De La oferta.
Elaboración y presentación de las facturas:
 El prestador debe relacionar en el detalle de la factura, que los servicios facturados corresponden a servicios bajo
el Modelo De Pago Global prospectivo.
 Los valores facturados deben ser igual a los autorizados, discriminados por Régimen Subsidiado y Contributivo.
 El prestador debe indicar en la factura el valor descontado por concepto de cuotas moderadoras.
 La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado,
PAC Premium, PAC Empresarial).


EPS Sanitas
25
Soportes de las facturas:
Las IPS deben adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:
 Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Prestadores Naturales).
 RIPS (Registros Individuales de prestación de Servicios De Salud. En medio magnético o vía correo Electrónico.
 Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera de la U.A.P.
 Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio
magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor
recaudado.
Reporte de Inconsistencia en facturas:
 En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados, se comunicará al prestador para que realice el
cambio de la factura.
 No se realizarán ajustes positivos o negativos, se solicita cambio de factura para que no haya lugar a glosas.
EPS Sanitas
26
7. NOTIFICACIÓN DE GLOSAS – DEVOLUCIONES Y REINGRESO DE DEVOLUCIONES
a. Causales de devolución
La factura o documento soporte, pueden ser devueltos por las siguientes condiciones:
 Que no cumpla con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad legal vigente relacionada con XML,
RIPS, Datos completos, etc.
 Que no anexe los documentos soporte requeridos de acuerdo al Decreto 4747 de 2007 y resolución 3047 de
2008 Anexo Técnico 5 y demás normatividad vigente que derogue, sustituya o complemente.
b. Reingreso de devoluciones
El prestador deberá subsanar los motivos de devolución y realizar el proceso de radicación nuevamente de acuerdo
a modalidad de contratación.
EPS Sanitas
27
c. Procedimiento de Notificación a prestadores de glosas generadas a Cuentas Médicas
Una vez la factura ha superado el procesamiento de presentarse glosa total o parcial por los servicios facturados, se
emite comunicación por parte de EPS Sanitas indicando los motivos, esta comunicación se realiza vía correo electrónico
a la dirección que el prestador ha informado, la notificación se compone de los siguientes formatos:
- Carta de notificación
- Detalle de la glosa generada y campos para respuesta por parte de la IPS
EPS Sanitas
28
8. PORTAL DE PRESTADORES
EPS Sanitas dispone del portal de prestadores, en el cual puede consultar información relativa a los pagos de la facturación
presentada, para ello:
• Ingrese a la página https://prestadores.colsanitas.com/prestadores/
• En el momento que ingrese, registre el usuario y la clave asignada al prestador (Si usted no cuenta con usuario y
clave, realice la solicitud formal de creación al correo contactoprestadoreps@colsanitas.com, indicando la
necesidad; por medio de este correo se realizará la gestión pertinente para crear los permisos en el portal).
Nota: Los instructivos de uso de cada una de las herramientas podrán ser descargados desde la página web de
la EPS a través de la ruta: https://prestadores.colsanitas.com/prestadores/
EPS Sanitas
29
9. CANALES DE COMUNICACIÓN
• Con el propósito de mantener una comunicación continua frente a las novedades y mejoras del proceso de
facturación de cuentas medicas de EPS Sanitas, agradecemos informar la persona líder de su entidad encargada
del proceso de facturación, para ello lo invitamos a diligenciar la información el siguiente link
https://forms.gle/qejVvrJvieGDNpxi9 dando clic sobre el mismo o copiando en su navegador de internet.
• Para la solicitud de creación de usuarios y capacitación de las plataformas virtuales de radicación para las facturas
de tipo de contratación evento (PRED) registrar información con la solicitud al siguiente link
https://docs.google.com/forms/d/13PhxedO6QtpHZAywpuExd7d0lkm9wPWtdRFmHWm80lg/edit, para RIPS
(GODAT), puede comunicarse al correo electrónico servicioalclientesanitas@iq-online.com o en la línea fija
(601)2541989, en el horario habitual de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y el sábado de 8 a.m. a 12 m.
• Para inquietudes y/o solicitudes relacionadas con facturación electrónica comunicarse al correo
fecuentasmedicaseos@epssanitas.com
• En este proceso, ustedes como Prestadores de Servicios de Salud desempeñan un rol fundamental y por ello los
invitamos a participar activamente, con dedicación y compromiso en estos lineamientos del proceso de cuentas
médicas. En caso de tener alguna inquietud por favor remitirse al correo electrónico
contactoprestadoreps@colsanitas.com.
DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS MÉDICAS

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  • 1. EPS Sanitas 1 MANUAL CUENTAS MÉDICAS EPS SANITAS 2023 Actualizado V.06 Agosto 2023
  • 2. EPS Sanitas 2 Contenido 1. OBJETIVO ..................................................................................................................................................................................... 3 2. ALCANCE...................................................................................................................................................................................... 3 3. DEFINICIONES.............................................................................................................................................................................. 3 4. MARCO NORMATIVO ................................................................................................................................................................... 7 5. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE CUENTAS MÉDICAS ...................................................................11 i. Registros individuales de prestación de servicios RIPS .........................................................................................................13 6. RECEPCION DE CUENTAS MÉDICAS.......................................................................................................................................16 a. Presentación General de la Factura para todos los tipos de contratación.................................................................................16 b. Agrupación de Servicios ...........................................................................................................................................................17 c. Aplicación de Notas Contables .................................................................................................................................................19 7. NOTIFICACIÓN DE GLOSAS – DEVOLUCIONES Y REINGRESO DE DEVOLUCIONES..........................................................25 a. Causales de devolución.........................................................................................................................................................25 b. Reingreso de devoluciones....................................................................................................................................................25 c. Procedimiento de Notificación a prestadores de glosas generadas a Cuentas Médicas ........................................................26 9. CANALES DE COMUNICACIÓN .................................................................................................................................................28
  • 3. EPS Sanitas 3 1. OBJETIVO Establecer los lineamientos, políticas y procedimientos requeridos para la gestión de cuentas médicas, que asegure que el reconocimiento de los servicios facturas por la Red de Prestadores esté acorde a lo establecido en la contratación (acuerdo de voluntades) y con los requisitos de ley. 2. ALCANCE Inicia con la recepción de la factura virtual y electrónica emitida por la Red de Prestadores (naturales y/o jurídicos), continúa con el procesamiento y auditoría de sus soportes respectivos y finaliza con el proceso de devolución, notificación de glosa y/o notificación pago, de acuerdo a lo establecido en la normatividad legal vigente. 3. DEFINICIONES ADRES: Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Acuerdo de voluntades: Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos, regulado en el decreto 441 del 28 de marzo 2022. Direccionamiento: Documento por medio del cual se informa al afiliado y al prestador sobre la realización de algún procedimiento médico y/o quirúrgico o de diagnóstico, que de acuerdo a las cláusulas contractuales y convenios existentes con las instituciones prestadoras de servicios. Cobro: Solicitud presentada por una entidad recobrante ante la ADRES, a fin de obtener directamente el pago de cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y prescrito por el profesional de la salud u ordenados por fallos de tutela, cuya factura de venta o documento equivalente se presente con constancia de cancelación.
  • 4. EPS Sanitas 4 la factura y en el detalle de cargos. Codificación Única de Procedimientos en Salud – Cups: Corresponde al ordenamiento lógico y detallado que cuenta con una estructura definida para la descripción de los procedimientos y servicios que se realizan en Colombia. Código Único Nacional de Medicamentos – CUM: Es la identificación alfanumérica asignada a los medicamentos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA. Esto significa que todos los productos que tienen asignado un CUM INVIMA son vigilados por dicha entidad. Tiene como propósito facilitar la obtención y difusión de información relativa al producto en el mercado y mejorar el intercambio entre los actores del sector salud. Detalle de Cargos: Es la relación discriminada de la atención por cada usuario, de cada uno de los ítem(s) resumidos en la factura, debidamente valorizados. Devolución: Es una no conformidad que afecta en forma total la factura, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión preliminar y que impide dar por presentada la factura. Las causales de devolución son taxativas y se refieren a falta de competencia para el pago, falta de autorización, falta de epicrisis, hoja de atención de urgencias entre otros, factura o documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligadas a facturar que no cumple requisitos legales. La entidad responsable del pago al momento de la devolución debe informar todas las diferentes causales de la misma. Documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligadas a facturar: Es el documento que representa el soporte legal de cobro de un prestador de servicios de salud a una entidad responsable del pago de servicios de salud, por venta de bienes o servicios suministrados o prestados por el prestador, que debe cumplir los requisitos exigidos por la DIAN respecto a la resolución 00042 del 5 de mayo de 2020, y demás normas que la modifiquen. Glosa: Es una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago durante la revisión integral, que requiere ser resuelta por parte del prestador de servicios de salud. ID identificador: Es el número generado desde el direccionamiento realizado por la EPS, el cual se replica en los procesos de programación, dispensación, entrega, reporte de entrega, este ID es el que la IPS y/o proveedor debe relacionar en la factura por cada tecnología No financiada por la UPC suministrada. Este ID identificador, se debe relacionar en la tapa de
  • 5. EPS Sanitas 5 MIPRES: (Mi Prescripción), es el aplicativo que facilita el acceso a los servicios y tecnologías que no se encuentran incluidos en el Plan de Beneficios y/o de aquellas tecnologías que el Ministerio de Salud y Protección Social defina deben ser prescritos a través de dicha plataforma. Número de Prescripción: Número asignado por aplicativo MIPRES, una vez ha finalizado el diligenciamiento de la prescripción de los servicios o tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o luego de la aprobación de la Junta de Profesionales de la Salud y/o de aquellas tecnologías que el Ministerio de Salud y Protección Social defina deben ser prescritos a través de la plataforma MIPRES. Número de Radicación: Número consecutivo emitido por el sistema al momento de la recepción de la factura. Orden Médica: Documento emitido por el prestador en el que se solicita un servicio o procedimiento a un Afiliado. Pago por Capitación: Modalidad de pago prospectiva que aplica para la prestación o provisión de la demanda potencial de un conjunto de servicios y tecnologías en salud, que se prestan o proveen en los servicios de baja complejidad, mediante la cual las partes establecen el pago anticipado de una suma fija por usuario, dentro de una población asignada y previamente identificada, durante un período de tiempo determinado. Pago por Evento: Modalidad de pago retrospectiva que aplica para la prestación y provisión de servicios y tecnologías en salud, mediante la cual las partes acuerdan una suma fija por cada unidad suministrada para la atención de los requerimientos en salud de una persona. Pago Global Prospectivo (PGP): Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades. Período Contable: Primer día hábil del mes y el último día hábil del mes, en el cual se realiza la aplicación contable de la facturación recibida.
  • 6. EPS Sanitas 6 Pago global prospectivo: Modalidad de pago por grupo de personas determinadas, mediante la cual se pacta por anticipado el pago de una suma fija global para la prestación de servicios o el suministro de tecnologías en salud a esa población durante un periodo de tiempo definido, cuya frecuencia de uso es ajustada por el nivel de riesgo en salud y el cambio de los volúmenes de la población estimados en el acuerdo de voluntades. Prestadores de Servicios de Salud: Entendidas como aquellas entidades cuyo objeto social es la prestación de servicios de salud y que se encuentran habilitadas de conformidad con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud. Presupuesto máximo: Corresponde al presupuesto trasferido a cada EPS o EOC para el reconocimiento de los medicamentos, APME, procedimientos y servicios complementarios no financiados con la UPC, ni por otro mecanismo de financiación; siempre que estén asociados a una condición de salud, se prescriban por un profesional de la salud o se ordenen mediante un fallo de tutela y no se encuentren excluidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015 y cumplan las condiciones establecidas en la normatividad vigente. Radicación de Cuentas: Corresponde al proceso en el cual la factura y sus soportes son presentadas por un prestador y son ingresados en el sistema, como resultado de este proceso el sistema emite un número de radicación. Recepción de Cuentas: Proceso virtual en el cual el prestador presenta ante EPS Sanitas las facturas o documentos soporte en adquisición efectuadas a no obligadas a facturar para posteriormente ser radicadas. Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud – RIPS: Es el conjunto de datos mínimos y básicos que el Sistema General de Seguridad Social en Salud requiere para los procesos de dirección, regulación y control y como soporte de la venta de servicio cuya denominación, estructura y características se ha unificado y estandarizado para todas las entidades. Los datos de este registro se refieren a la identificación del prestador del servicio de salud, del usuario que lo recibe, de la prestación del servicio propiamente dicho y del motivo que originó su prestación: diagnóstico y causa externa. Respuesta a Glosas y Devoluciones: Se interpreta en todos los casos como la respuesta que el prestador de servicios de salud da a la glosa o devolución generada por la entidad responsable del pago.
  • 7. EPS Sanitas 7 Validador de Derechos: Herramienta para la validación de derechos del afiliado a la EPS SANITAS (Estado del contrato del usuario al momento de la prestación del servicio: habilitado o no habilitado. Régimen al cual corresponde el Afiliado. Permite la verificación de las autorizaciones, servicios y valor a recaudar por concepto cuotas moderadoras y copagos). 4. MARCO NORMATIVO NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. Rige desde el 23 de diciembre de 1993 Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Rige desde el 09 de enero de 2007. Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Rige desde el 19 de enero de 2011. Ley 1751 de 2015 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones, garantizar la equidad dentro del Sistema de Salud, para ello el Estado debe adoptar políticas públicas dirigidas a lograr la reducción de las desigualdades, promover el mejoramiento de la salud, prevenir las enfermedades y elevar el nivel de la calidad de vida Rige desde el 16 de febrero de 2015. Decreto 4747 de 2007 Por medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones. Rige desde el 07 de diciembre de 2007
  • 8. EPS Sanitas 8 NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA Resolución 000042 de 2020 Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación Rige desde el 05 de mayo de 2020 Resolución 3374 de 2000 reporte de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud – RIPS por parte de los prestadores de servicios de salud Rige desde el 26 de diciembre 2019 Resolución 3047 de 2008 Por medio de la cual se definen los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007. Rige desde el 14 de agosto de 2008 Resolución 416 de 2009 Por medio de la cual se realizan unas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 y se dictan otras disposiciones Rige desde el 18 de febrero de 2009 Circular 16 de 2015 Prácticas indebidas relacionadas con el flujo de recursos. Rige desde el 27 de agosto de 2015 Acuerdo 260 de 2004 Por el cual se define el régimen de pagos compartidos y cuotas moderadoras dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud Rige desde el 27 de febrero de 2015 Ley 019 de 2012 y Decreto 1281 de 2002 Por el cual se suprime o reforma los trámites, procedimientos y regulaciones innecesarios existentes. Rige desde el 10 de enero de 2012. Resolución 1885 de 2018 Expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, Por la cual se establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios y se dictan otras disposiciones. Rige desde el 10 de mayo de 2018
  • 9. EPS Sanitas 9 NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA Resolución 1463 de 2020 Por el cual adoptan las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnostico SARS CoV2 (COVID-19), que integra las canastas de servicios y tecnologías en salud, se establece su valor y el procesamiento para el reconocimiento y pago ante la ADRES, y se modifica la resolución 1161 de 2020. Rige desde el 25 de agosto 2020 Resolución 1068 de 2020. Mediante la resolución 914 de 2020 el Ministerio de Salud y protección social definió una tarifa máxima o un valor máximo a pagar, durante la emergencia sanitaria, por los servicios de unidad de cuidado intensivo adulto, pediátrica y neonatal y de unidades de cuidado intermedio adulto y pediátrico para la atención de pacientes de Coronavirus COVID19 Confirmados. Rige desde 01 de Julio del 2020. Resolución 205 y 206 de 2020 Por la cual se establecen disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, y se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo. Rige desde 17 de febrero del 2020 Resolución 1463 de 2020 Tiene por objeto adoptar y fijar el valor de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (Covid-19). Rige desde el 25 de agosto 2020. Circular 049 de 2020 Recomendaciones para la modificación operativa de servicios ambulatorios, hospitalario, cirugía, así como ajuste a los criterios para la operación de servicios de UCI y otro en el marco de la emergencia por Covid-2019 Rige desde el 16 de Julio de 2020. Resolución 41656 de 2019 Por la cual se establecen alternativas técnicas para adelantar el proceso de verificación, control y pago de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) Rige desde 15 de noviembre de 2019.
  • 10. EPS Sanitas 10 NORMA DEFINICIÓN VIGENCIA Decreto 441 de 2022 El presente capítulo tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios. Rige desde 28 de marzo 2022 Resolución 510 de 2022 La presente resolución tiene por objeto adoptar los campos de datos adicionales, en formato XML, para la generación de la factura electrónica de venta del sector salud, contenidos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y articularlo con el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud — RIPS como soporte de la factura electrónica y establecer disposiciones para su trámite. Rige desde 30 de marzo 2022 Decreto 647 de 2022 Prelación de pagos y el giro directo a los prestadores de servicios de salud por las atenciones a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer Rige desde 27 de abril 2022
  • 11. EPS Sanitas 11 5. POLÍTICAS GENERALES PARA EL PROCESAMIENTO DE CUENTAS MÉDICAS a. Los criterios y requisitos establecidos en este documento son de obligatorio cumplimiento para la facturación, cargue, recepción, radicación y seguimiento de las cuentas médicas, hasta tanto se emita una versión superior al documento con las modificaciones o actualizaciones que se requieran. b. Las facturas que presenten los prestadores deben cumplir con los documentos y soportes establecidos en el anexo 5 de la Resolución 3047 del 2008, o la norma que la modifique o sustituya. c. Los prestadores deberán presentar en forma independiente la facturación por tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, Plan de Atención Complementario Premium – PAC Premium o Plan de Atención Complementario Empresarial - PES). d. Los prestadores deberán presentar en forma independiente la facturación de servicios prestados por tipo de plan y línea de radicación en el que se realiza la atención de acuerdo con su fuente de financiación, las opciones son: PBS, NO PBS, Cobro a la ADRES, Presupuesto máximo, Covid (Toma y/o Procesamiento) y CA Infantil (Diagnostico confirmado o presunción de cáncer menores de 18 años). e. Para la prestación del servicio se debe hacer uso del validador de derechos de EPS Sanitas, de tal manera que se garantice la verificación de los derechos del afiliado a EPS Sanitas. (Se adjunta instructivo)
  • 12. EPS Sanitas 12 f. Las facturas, notas crédito y notas débito presentadas por los prestadores ante EPS Sanitas, deben cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto tributario y resolución 042 de 2020 de la DIAN y aquellas que la modifiquen, las cuales deben ser enviadas al buzón de correo electrónico: recepcionfecm@fe.epssanitas.com g. Las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, deben ser facturadas a EPS Sanitas, según lo establecido en la ley 1955 de 2019 y la resolución 205 y 206 del 2020 y de aquellas que la modifiquen, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a las siguientes indicaciones:  Presentar las facturas de manera independiente a otras atenciones y por usuario (monousuario).  Identificar en la tapa de la factura los servicios y tecnologías en salud financiadas con recursos del “PRESUPUESTO MÁXIMO”, de conformidad con la Resolución 205 de 2020, resolución 1139 de 2022 y demás normatividad vigente.  Identificar en la tapa de la factura los servicios y tecnologías en salud NO financiados con recursos del presupuesto máximo y que su reconocimiento sea con cargo a “COBRO A LA ADRES”, de conformidad con la Resolución 205 de 2020, Resolución 1139 de 2022 y demás normatividad vigente; así como también garantizar los requisitos para el reconocimiento por parte de la ADRES.  Es de obligatorio cumplimiento que el reporte de entrega efectiva del suministro y el reporte de facturación lo realicen los proveedores o prestadores de tecnologías en salud directamente en la herramienta MIPRES, garantizando la existencia, consistencia, completitud, calidad y coincidencia de la información reportada.  En la tapa de la factura y/o en el detalle de cargos, debe relacionar la tecnología NO PBS, el número de “ID identificador” e “ID de entrega” utilizando en todo el proceso transaccional de direccionamiento en MIPRES, de conformidad con el Articulo 4, numeral 3, de la Resolución 1885 de 2018.
  • 13. EPS Sanitas 13 h. Las fechas establecidas por E.P.S Sanitas para la radicación de cuentas médicas (Evento, Cápita-Pago global prospectivo-Riesgo compartido) son: PRESTADORES FECHAS (Días Calendario) Persona Natural Del 01 al 05 de cada mes Persona Jurídica Del 01 al 20 de cada mes Prestador Keralty Del 01 al 27 de cada mes Se tendrá como fecha de corte de cada periodo de radicación los días establecidos en la tabla anteriormente enunciada, es decir, que lo radicado a partir del día siguiente a la fecha máxima indicada quedará con fecha de recepción del primer día hábil del mes siguiente. i. Registros individuales de prestación de servicios RIPS De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 441 de 2022 del Ministerio de Salud Seguridad Social, los prestadores de servicios de salud están obligados a entregar a la E.P.S. Sanitas los registros individuales de Prestación de Servicios RIPS como soporte de la facturación presentada. La presentación de los RIPS y su estructura está regida por la Resolución 3374 de 2000.
  • 14. EPS Sanitas 14 1. Presentación de RIPS -Tipo de contratación Evento. Por parte de los prestadores de servicios de salud se debe realizar el cargue del archivo RIPS en la plataforma GODAT disponible para esta actividad.  Luego del cargue y validaciones normativas de los archivos RIPS, la plataforma generará un certificado de cargue exitoso, el cual deberá ser adjuntado como documento soporte a las facturas presentadas.  Para la solicitud de creación de usuarios y capacitación de la plataforma Godat puede comunicarse al correo electrónico servicioalclientesanitas@iq-online.com o en la línea telefónica fija (601) 2541989, en el horario de lunes a viernes de 8:00 a 6:00 pm y el sábado de 8:00 am a 12:00 m. Ver instructivo GODAT 2. Presentación de RIPS -Tipo de contratación diferente a Evento (Pago Global Prospectivo -Cápita-Riesgo) compartido Alineados a al cumplimiento normativo, por parte de los prestadores de servicios de salud se debe realizar él envió de los archivos RIPS al correo ripscuentasmedicas@colsanitas.com. a. El correo electrónico deberá tener las siguientes características:  Asunto: NIT del Facturador Electrónico; Nombre del Facturador Electrónico; Fecha de Radicación.  Los archivos txt deben estar comprimidos en punto .zip y la carpeta debe estar nombrada con el mes de radicación. b. Como soporte anexo a la factura de venta o documento soporte, se requiere copia del correo del envió del archivo RIPS.
  • 15. EPS Sanitas 15 j. Cumplimiento de requisitos de facturación electrónica En cumplimiento de la normatividad vigente y según el artículo 20 de la resolución 042 de 2020 de la DIAN, para la facturación electrónica (facturas electrónicas, notas débito, notas crédito y demás que se deriven de la factura electrónica de venta), se deben atender los siguientes requisitos:  Realizar él envió del XML y la representación gráfica de la factura al correo recepcionfecm@fe.epssanitas.com.  El correo electrónico debe tener las siguientes características:  Asunto: NIT del Facturador Electrónico; Nombre del Facturador Electrónico; Número del Documento Electrónico (campo cbc:ID); Código del tipo de documento según tabla 6.1.3.; Nombre comercial del facturador; Línea de negocio (este último opcional, acuerdo comercial entre las partes).  Archivos adjuntos: Un archivo .ZIP que contengan, un Attached Document según la especificación del presente anexo, es decir que contiene el ApplicationResponse y la factura electrónica en el contenedor electrónico. Anexar el PDF de la representación gráfica.  Peso máximo por envío: 2 Mega.  Cuerpo del correo: Correo de auto respuesta, corresponde al correo electrónico en donde el Adquiriente podrá enviar los eventos de Acuse de recibo, aceptación, rechazo y/o recepción de bienes y/o de prestación de servicios. Capacidad del buzón de recepción: Garantizar un espacio de recepción disponible en cualquier momento de mínimo de 20 Megas.  La información contenida en la representación gráfica debe coincidir con la información emitida en el XML.  Tener presente que el XML del documento electrónico debe emitirse al correo dispuesto por la EPS Sanitas antes de la presentación de la factura con sus soportes.
  • 16. EPS Sanitas 16 6. RECEPCION DE CUENTAS MÉDICAS a. Presentación General de la Factura para todos los tipos de contratación evento. Se debe presentar junto con la factura, en el detalle de atenciones conforme a lo que se indica a continuación: • Nombre completo del afiliado (usuario) • Tipo y número del documento de identificación del usuario que recibe la atención • Tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, PAC Premium, PAC Empresarial) • Fecha de prestación del servicio • Fecha de ingreso y fecha de egreso • Números de autorización por cada servicio facturado • Código y descripción del servicio prestado (Código CUPS / Código CUM) • Cantidad • Valor unitario • Valor total • Si la IPS tiene varias sedes de atención debe especificar la ciudad (SUCURSAL) donde fue atendido el usuario (especificar en la tapa de la factura). • Valor total de los descuentos, se deben reflejar los copagos y cuotas moderadoras de manera individual (por afiliado), en caso de no haber sido posible realizar el recaudo, el prestador deberá adjuntar a la factura y enviar copia al correo recepcioneps@colsanitas.com del documento adjunto (pagaré) en el cual el usuario certifica y firma el no recaudo por falta de recursos, conforme a lo definido en el decreto 441 de 2022.
  • 17. EPS Sanitas 17 • Para las tecnologías NO PBS, relacionar el ID “identificador” e ID de entrega por cada una de las tecnologías suministradas, en atención al artículo 4, numeral 3, de la Resolución 1885 de 2018. • Los prestadores naturales deberán anexar a los soportes de la factura, la planilla de pago de los aportes de la  No serán recibidas ni radicadas las facturas que incumplan la normatividad vigente, correspondiente a: o Presenten los soportes y no haya registro de XML (Resolución 0042 de 2020) o Presenten el XML sin soportes (Resolución 510 de 2022) o Las facturas no cuenten con la presentación de los RIPS (Decreto 441 de 2022) b. Agrupación de Servicios Todos los prestadores deben presentar la factura de acuerdo con lo siguiente: • Una factura por paciente de Hospitalización y/o Procedimientos Quirúrgicos • La factura puede agrupar y presentar uno o varios usuarios (máximo 200), para los servicios que se relacionan a continuación:  Atenciones de consulta externa.  Atención de laboratorio Clínico ambulatorio.  Atención de laboratorio Radiológico ambulatorio.  Apoyos terapéuticos ambulatorios.  Atenciones en urgencias  Exámenes de apoyo diagnostico Ambulatorio.  Cobro de Medicamentos  Atenciones de servicios Odontológicos Ambulatorios.  Atenciones de servicios de promoción y prevención (PYP).
  • 18. EPS Sanitas 18 • Las facturas correspondientes a servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se deben presenta por separado de los servicios PBS, Resolución 3951 2016. • Las facturas correspondientes a servicios y tecnologías no financiadas con recursos de la UPC, se deben presentar de forma individual y no multiusuarios, de acuerdo a las resoluciones 205 y 206 del 2020. • Los servicios que tienen convenio por paquetes y corresponda a tecnologías no financiadas con recursos de la • Para el reconocimiento de los servicios de toma y/o procesamiento de pruebas para SARS CoV-2 (COVID-19) que son reconocidas por la ADRES, se debe realizar la facturación teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a. Los valores a facturar por el prestador y reconocer por la ADRES, así como su mecanismo de pago, debe acogerse a lo definido mediante Resolución 1630 de 2020, Resolución 1412 de 2022 y normatividad vigente. b. La facturación de toma y/o procesamiento de pruebas COVID debe realizarse de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención. c. Los servicios a facturar deben registrarse con los siguientes códigos, de acuerdo a lo definido por norma y/o negociado con su entidad: 906270 Sars CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig G 906271 Sars CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig M 906340 Sars CoV2 [COVID-19] Antígeno 1006521 Sars COV2 [COVID-19] PCR Procesamiento 1006521 Sars COV2 [COVID-19] PCR Toma y procesamiento 1006217 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de Muestra 1006475 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Enfermería 1006477 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por auxiliar de Enfermería. 1006474 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Medico General. 1006476 Sars CoV2 [COVID-19] Toma de muestra domiciliaria por Terapeuta d. Prestadores que realicen solamente la TOMA de la muestra deberán realizar facturación-monousuario. e. Prestadores que realicen PROCESAMIENTO de la muestra deberán realizar facturación-monousuario. f. Prestadores que realicen TOMA más PROCESAMIENTO de la muestra pueden realizar facturación- multiusuario.
  • 19. EPS Sanitas 19 g. Al momento de la presentación, realice el envío a través de la plataforma PRED ingresando por la opción “Covid”. h. Para la presentación de la cuenta médica la IPS debe remitir los siguientes soportes: - Planilla de Facturación Pruebas Covid-19 que se dispone por parte de EPS Sanitas, adjunto al presente comunicado (formato Excel de acuerdo con lo descrito en el Anexo Técnico de la ADRES el cual se adjunta), deberá estar totalmente diligenciada excepto aquellos campos que NO APLICA por el tipo de servicio que se esté facturando; la planilla debe además ser remitida al correo electrónico smamaya@epssanitas.com. - Orden Médica. Lo anterior rige bajo la resolución 1463 del 2020 y circular 049 del 2020 i. No se recibirán facturas con enmendaduras o cualquier otra particularidad, que afecte los datos integrales de la factura. c. Aplicación de Notas Contables • En el caso que se deba realizar un descuento a la factura por parte del prestador, por aceptación de glosa previa a la radicación de la factura, el prestador emitirá una nota contable (nota crédito) indicando el número de la factura que afecta, el servicio y el valor. (Resolución 0042 de 2020) • Igualmente, cuando hayan quedado servicios sin facturar el prestador genera una nota contable (nota débito) la cual deberá estar avalada por el auditor de la EPS Sanitas, debe indicar el número de la factura que afecta, el servicio y el valor. (Resolución 0042 de 2020)
  • 20. EPS Sanitas 20 FACTURAS TIPO DE COBRO CÁPITA Radicación de la factura:  Enviar los soportes en PDF al correo radicacioncapita@epssanitas.com El correo electrónico deberá tener las siguientes características: Asunto: “Trámite especial Cápita”  Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas, 1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20  Valores autorizados:  El prestador recibe durante el mes anterior a la atención de los pacientes vía correo electrónico la “pre factura” emitida por el responsable del equipo de salud de EPS Sanitas. Elaboración y presentación de las facturas:  Debe facturar de manera independiente los servicios integrales de promoción y prevención y otros servicios que se hayan pactado con los Centro Médicos de Atención Primaria (Programas de anticoagulación, acceso y oportunidad, otros).  Las cuentas médicas que se radiquen en papel no deben ser presentadas en papel reciclable ya que se puede presentar inconsistencias al momento de la digitalización.  La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, PAC Premium, PAC Empresarial).
  • 21. EPS Sanitas 21 Soportes de las facturas: El prestador debe adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:  Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Aplica para Prestadores Naturales).  RIPS (Registros Individuales de prestación de servicios de salud vía correo electrónico a la dirección ripscuentasmedicas@colsanitas.com y junto con la factura evidencia del envío del mismo  Copia de la Pre factura y/o valor autorizado  Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera del Centro Médico de Atención Primaria  Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor recaudado. Reporte de Inconsistencia en facturas:  En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados no se realizarán ajustes positivos o negativos, se comunicará al prestador para que realice el cambio de la factura para que no haya lugar a glosas.
  • 22. EPS Sanitas 22 FACTURAS TIPO DE COBRO MODELO DE RIESGO COMPARTIDO (MRC). Corresponde a prestaciones de un grupo de servicios pactados con la IPS, por el cual se define un “valor unitario”, un “valor mínimo”, un “valor máximo” y de acuerdo a las actividades realizadas y reportadas por el prestador posteriormente se liquida el valor a pagar; debe tener en consideración las siguientes directrices:  Enviar los soportes en PDF al correo radicacionmrc@epssanitas.com El correo electrónico deberá tener las siguientes características: Asunto: “Trámite especial MRC”  Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas, 1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20  Valores autorizados: El prestador recibe los primeros días del mes vía correo electrónico la “pre liquidación” emitida por el responsable del equipo de salud de EPS Sanitas y debe presentar la facturación según las siguientes fechas Elaboración y presentación de las facturas:  El prestador debe relacionar en el detalle de la factura, los servicios facturados correspondientes a la prestación y contratación bajo el Modelo De Riesgo Compartido.  Los valores facturados deben ser igual a los autorizados.  La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, PAC Premium, PAC Empresarial).
  • 23. EPS Sanitas 23 Soportes de las facturas: Las IPS deben adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:  Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Aplica para Prestadores Naturales).  RIPS (Registros Individuales de prestación de servicios de salud vía correo electrónico a la dirección ripscuentasmedicas@colsanitas.com y junto con la factura evidencia del envío del mismo  Copia de la Preliquidación y/o valor autorizado  Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera de la IPS  Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor recaudado. Reporte de Inconsistencia en facturas:  En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados, se comunicará al prestador para que realice el cambio de la factura.  No se realizarán ajustes positivos o negativos, se solicita cambio de factura para que no haya lugar a glosas.
  • 24. EPS Sanitas 24 FACTURAS TIPO DE COBRO PAGO GLOBAL PROSPECTIVO (PGP). Radicación de la factura:  Enviar los soportes en PDF al correo radicacionpgp@epssanitas.com El correo electrónico deberá tener las siguientes características: Asunto: “Trámite especial PGP”  Presentar los físicos originales de factura de venta y/o documento soporte, los soportes solicitados y los valores previamente autorizados de acuerdo a lo contratado, remitidos al destinatario Cuentas Médicas de la EPS Sanitas, 1 piso en la oficina principal (Bogotá) Autopista norte No 109-20  Valores autorizados: El prestador radica el valor pactado de acuerdo a la negociación realizada con la Subgerencia Gestión De La oferta. Elaboración y presentación de las facturas:  El prestador debe relacionar en el detalle de la factura, que los servicios facturados corresponden a servicios bajo el Modelo De Pago Global prospectivo.  Los valores facturados deben ser igual a los autorizados, discriminados por Régimen Subsidiado y Contributivo.  El prestador debe indicar en la factura el valor descontado por concepto de cuotas moderadoras.  La facturación debe estar separada por el tipo de plan en el que se realiza la atención (Contributivo, Subsidiado, PAC Premium, PAC Empresarial).  
  • 25. EPS Sanitas 25 Soportes de las facturas: Las IPS deben adjuntar a la respectiva factura los siguientes soportes:  Liquidación y pago de aportes Planilla única Pila (Prestadores Naturales).  RIPS (Registros Individuales de prestación de Servicios De Salud. En medio magnético o vía correo Electrónico.  Bonos físicos de cuotas moderadoras que el usuario adquiera por fuera de la U.A.P.  Si el prestador recauda el valor de la cuota moderadora en efectivo, debe anexar un listado en Excel (medio magnético) que contenga la siguiente información: Nombre e identificación del usuario, fecha de recaudo y valor recaudado. Reporte de Inconsistencia en facturas:  En caso de que exista alguna diferencia en los valores autorizados, se comunicará al prestador para que realice el cambio de la factura.  No se realizarán ajustes positivos o negativos, se solicita cambio de factura para que no haya lugar a glosas.
  • 26. EPS Sanitas 26 7. NOTIFICACIÓN DE GLOSAS – DEVOLUCIONES Y REINGRESO DE DEVOLUCIONES a. Causales de devolución La factura o documento soporte, pueden ser devueltos por las siguientes condiciones:  Que no cumpla con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad legal vigente relacionada con XML, RIPS, Datos completos, etc.  Que no anexe los documentos soporte requeridos de acuerdo al Decreto 4747 de 2007 y resolución 3047 de 2008 Anexo Técnico 5 y demás normatividad vigente que derogue, sustituya o complemente. b. Reingreso de devoluciones El prestador deberá subsanar los motivos de devolución y realizar el proceso de radicación nuevamente de acuerdo a modalidad de contratación.
  • 27. EPS Sanitas 27 c. Procedimiento de Notificación a prestadores de glosas generadas a Cuentas Médicas Una vez la factura ha superado el procesamiento de presentarse glosa total o parcial por los servicios facturados, se emite comunicación por parte de EPS Sanitas indicando los motivos, esta comunicación se realiza vía correo electrónico a la dirección que el prestador ha informado, la notificación se compone de los siguientes formatos: - Carta de notificación - Detalle de la glosa generada y campos para respuesta por parte de la IPS
  • 28. EPS Sanitas 28 8. PORTAL DE PRESTADORES EPS Sanitas dispone del portal de prestadores, en el cual puede consultar información relativa a los pagos de la facturación presentada, para ello: • Ingrese a la página https://prestadores.colsanitas.com/prestadores/ • En el momento que ingrese, registre el usuario y la clave asignada al prestador (Si usted no cuenta con usuario y clave, realice la solicitud formal de creación al correo contactoprestadoreps@colsanitas.com, indicando la necesidad; por medio de este correo se realizará la gestión pertinente para crear los permisos en el portal). Nota: Los instructivos de uso de cada una de las herramientas podrán ser descargados desde la página web de la EPS a través de la ruta: https://prestadores.colsanitas.com/prestadores/
  • 29. EPS Sanitas 29 9. CANALES DE COMUNICACIÓN • Con el propósito de mantener una comunicación continua frente a las novedades y mejoras del proceso de facturación de cuentas medicas de EPS Sanitas, agradecemos informar la persona líder de su entidad encargada del proceso de facturación, para ello lo invitamos a diligenciar la información el siguiente link https://forms.gle/qejVvrJvieGDNpxi9 dando clic sobre el mismo o copiando en su navegador de internet. • Para la solicitud de creación de usuarios y capacitación de las plataformas virtuales de radicación para las facturas de tipo de contratación evento (PRED) registrar información con la solicitud al siguiente link https://docs.google.com/forms/d/13PhxedO6QtpHZAywpuExd7d0lkm9wPWtdRFmHWm80lg/edit, para RIPS (GODAT), puede comunicarse al correo electrónico servicioalclientesanitas@iq-online.com o en la línea fija (601)2541989, en el horario habitual de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y el sábado de 8 a.m. a 12 m. • Para inquietudes y/o solicitudes relacionadas con facturación electrónica comunicarse al correo fecuentasmedicaseos@epssanitas.com • En este proceso, ustedes como Prestadores de Servicios de Salud desempeñan un rol fundamental y por ello los invitamos a participar activamente, con dedicación y compromiso en estos lineamientos del proceso de cuentas médicas. En caso de tener alguna inquietud por favor remitirse al correo electrónico contactoprestadoreps@colsanitas.com. DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS MÉDICAS