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INTEGRANTES: 
MERYS ARROLLO 
DIANA BARCELÓ 
KEYLA POLO 
JARLEYS SOLANO
Definición: Solicitud presentada por una 
entidad recobrante ante el Ministerio de Salud 
y Protección Social o ante la entidad que se 
defina para tal efecto, a fin de obtener el pago 
de cuentas por concepto de tecnologías en 
salud no incluidas en el Plan Obligatorio de 
Salud (POS), cuyo suministro fue garantizado 
a sus afiliados y autorizado por el Comité 
Técnico-Científico (CTC) u ordenadas por 
fallos de tutela.
De conformidad con lo establecido en el 
Acuerdo número 029 de 2011 o la norma que 
lo modifique, adicione o sustituya, se entiende 
por tecnologías en salud todas las actividades, 
intervenciones, insumos, medicamentos, 
dispositivos, servicios y procedimientos usados 
en la prestación de servicios de salud, así 
como los sistemas organizativos y de soporte 
con los que se presta esta atención en salud.
Un comité CTT es un grupo de personas que actúan 
colectivamente y dedican parte de su tiempo de labor 
a las funciones y actividades asignadas al comité 
mediante acto administrativo fundamentado en 
requisitos legales o necesidad del Hospital cuyo 
principal objetivo es: 
Acompañar y orientar a la gerencia en la toma de 
decisiones con el propósito de Mejorar la calidad 
técnica y científica de los Servicios de Salud, obtener 
el logro de los objetivo institucionales, y garantizar 
que éstos sean coherentes con los avances 
científicos y las políticas del sector.
Comité Técnico-Científico (CTC), que estará 
conformado por un (1) representante de la 
entidad administradora de planes de 
beneficios, 
un (1) representante de las Instituciones 
Prestadoras de Salud (IPS) de su red 
y un representante de los usuarios. 
(Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de 
Salud integrará estos comités, así sean médicos. Médicos, y mínimos dos años de 
experiencia a excepción del representante de los usuarios)
Certificado de existencia y representación legal, con fecha 
de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se 
registren por primera vez. Si se modifica la representación 
legal o el domicilio, deberá allegarse nuevo certificado que 
así lo informe. 
2. Poder debidamente otorgado a profesionales del derecho 
si actúa por intermedio de apoderado. En caso de 
revocatoria, renuncia o sustitución, se deberá presentar 
nuevo poder. 
3. Plan general vigente de cuotas moderadoras y copagos 
aplicables a sus afiliados. 
Dicho plan deberá actualizarse conforme a lo señalado en 
el Acuerdo número 260 de 2004 del Consejo Nacional de 
Seguridad Social en Salud o la norma que lo modifique, 
adicione o sustituya y remitirse dentro de los quince (15) 
días siguientes a su fijación o modificación anual.
Articulo 14 
Copia del acta del CTC 
Copia de la orden y/o fórmula médica, 
elaborada por el médico tratante con su firma y 
el número del registro médico. La fórmula 
médica deberá ajustarse a lo dispuesto en los 
artículos16 y 17 del Decreto número 2200 de 
2005 y las normas que los modifiquen, 
adicionen o sustituyan. 
Evidencia de la entrega de la tecnología No 
POS, así:
Además de los anteriormente mencionados: 
 Copia completa y legible del fallo de tutela 
 Evidencia de la entrega de tecnología no pos
Nombre o identificación del afiliado 
Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la 
tecnología en salud NO POS. 
Documento del proveedor con detalle del cargo 
Certificación del representante legal de la entidad 
Constancia de pago, salvo cundo al momento de 
radicación de la solicitud, el proveedor de tecnologías 
en salud NO POS se encuentre incluido dentro del 
listado de proveedores que resulte de la aplicación de 
la metodología que para el efecto defina la Dirección 
de Administración de Fondos de la Protección Social, 
el cual será publicado por el administrador fiduciario en 
la página web del Fosyga de manera semestral.
PRERADICACIÓN 
RADICACIÓN 
PREAUDITORIA 
AUDITORIA INTEGRAL
VALIDAR INFORMACIÓN: BDUA RNEC 
SISMED CUM RUM listado de proveedores 
autorizado por giro directo
PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES. Los 
soportes de las solicitudes de recobro podrán 
presentarse en medio magnético o impreso, 
conforme a las especificaciones técnicas 
definidas por la Dirección de Administración de 
Fondos de la Protección Social.
COTEJO DE INFORMACIÓN Y SU 
RESULTADO. Dentro de los doce (12) días 
calendario siguientes a la radicación de las 
solicitudes de recobro que superaron las etapas de 
pre radicación y radicación, el Ministerio de Salud y 
Protección Social o la entidad que se defina para el 
efecto, cotejará el soporte documental con la 
información suministrada por la entidad recobrante.
Aprobado: El resultado de auditoría aprobado tiene las siguientes variables: 
1.1 Aprobado total: Cuando todos los ítems del recobro cumplen con los 
requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría 
que se adopte para el efecto. 
1.2 Aprobado con reliquidación: Cuando habiendo aprobado todos los ítems 
del recobro, el valor a pagar es menor al valor recobrado, debido a que 
existieron errores en los cálculos del valor presentado por la entidad 
recobrante. 
1.3 Aprobado parcial: Cuando se aprobaron para pago parte de los ítems del 
recobro. 
2. No aprobado: Cuando todos los ítems del recobro no cumplen con los 
requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría 
que se adopte para el efecto.
ARTÍCULO 33. TÉRMINO PARA LA 
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE 
RECOBRO. Las entidades recobrantes 
deberán adelantar las etapas de pre radicación 
y radicación de las solicitudes de recobro ante 
el Ministerio de Salud y Protección Social o la 
entidad que se defina para el efecto, dentro del 
año siguiente a la generación o 
establecimiento de la obligación de pago o de 
la ocurrencia del evento, según corresponda, 
de acuerdo a lo establecido en el 
artículo 111del Decreto-ley 019 de 2012.
El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de 
Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, 
efectuará a más tardar el octavo (8o) día hábil siguiente al 
vencimiento del período de radicación mensual, giros 
previos a la auditoría integral, a favor de las entidades 
recobrantes de las tecnologías en salud NO POS, por un 
monto equivalente al porcentaje variable que se calculará 
de acuerdo con el valor total de las solicitudes radicadas 
en el correspondiente mes, menos el valor resultante de 
la glosa promedio de los últimos doce períodos, 
excluyendo la glosa de extemporaneidad y una desviación 
estándar. 
Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en 
cuenta la información correspondiente a cada entidad 
recobrante y conforme con la metodología que para el 
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Diapo recobro

  • 1. INTEGRANTES: MERYS ARROLLO DIANA BARCELÓ KEYLA POLO JARLEYS SOLANO
  • 2. Definición: Solicitud presentada por una entidad recobrante ante el Ministerio de Salud y Protección Social o ante la entidad que se defina para tal efecto, a fin de obtener el pago de cuentas por concepto de tecnologías en salud no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), cuyo suministro fue garantizado a sus afiliados y autorizado por el Comité Técnico-Científico (CTC) u ordenadas por fallos de tutela.
  • 3. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 029 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se entiende por tecnologías en salud todas las actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios y procedimientos usados en la prestación de servicios de salud, así como los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud.
  • 4. Un comité CTT es un grupo de personas que actúan colectivamente y dedican parte de su tiempo de labor a las funciones y actividades asignadas al comité mediante acto administrativo fundamentado en requisitos legales o necesidad del Hospital cuyo principal objetivo es: Acompañar y orientar a la gerencia en la toma de decisiones con el propósito de Mejorar la calidad técnica y científica de los Servicios de Salud, obtener el logro de los objetivo institucionales, y garantizar que éstos sean coherentes con los avances científicos y las políticas del sector.
  • 5. Comité Técnico-Científico (CTC), que estará conformado por un (1) representante de la entidad administradora de planes de beneficios, un (1) representante de las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) de su red y un representante de los usuarios. (Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrará estos comités, así sean médicos. Médicos, y mínimos dos años de experiencia a excepción del representante de los usuarios)
  • 6.
  • 7. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando se registren por primera vez. Si se modifica la representación legal o el domicilio, deberá allegarse nuevo certificado que así lo informe. 2. Poder debidamente otorgado a profesionales del derecho si actúa por intermedio de apoderado. En caso de revocatoria, renuncia o sustitución, se deberá presentar nuevo poder. 3. Plan general vigente de cuotas moderadoras y copagos aplicables a sus afiliados. Dicho plan deberá actualizarse conforme a lo señalado en el Acuerdo número 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y remitirse dentro de los quince (15) días siguientes a su fijación o modificación anual.
  • 8.
  • 9. Articulo 14 Copia del acta del CTC Copia de la orden y/o fórmula médica, elaborada por el médico tratante con su firma y el número del registro médico. La fórmula médica deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos16 y 17 del Decreto número 2200 de 2005 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Evidencia de la entrega de la tecnología No POS, así:
  • 10. Además de los anteriormente mencionados:  Copia completa y legible del fallo de tutela  Evidencia de la entrega de tecnología no pos
  • 11. Nombre o identificación del afiliado Descripción, valor unitario, valor total y cantidad de la tecnología en salud NO POS. Documento del proveedor con detalle del cargo Certificación del representante legal de la entidad Constancia de pago, salvo cundo al momento de radicación de la solicitud, el proveedor de tecnologías en salud NO POS se encuentre incluido dentro del listado de proveedores que resulte de la aplicación de la metodología que para el efecto defina la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, el cual será publicado por el administrador fiduciario en la página web del Fosyga de manera semestral.
  • 12.
  • 14. VALIDAR INFORMACIÓN: BDUA RNEC SISMED CUM RUM listado de proveedores autorizado por giro directo
  • 15. PRESENTACIÓN DE LOS SOPORTES. Los soportes de las solicitudes de recobro podrán presentarse en medio magnético o impreso, conforme a las especificaciones técnicas definidas por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social.
  • 16. COTEJO DE INFORMACIÓN Y SU RESULTADO. Dentro de los doce (12) días calendario siguientes a la radicación de las solicitudes de recobro que superaron las etapas de pre radicación y radicación, el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, cotejará el soporte documental con la información suministrada por la entidad recobrante.
  • 17. Aprobado: El resultado de auditoría aprobado tiene las siguientes variables: 1.1 Aprobado total: Cuando todos los ítems del recobro cumplen con los requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto. 1.2 Aprobado con reliquidación: Cuando habiendo aprobado todos los ítems del recobro, el valor a pagar es menor al valor recobrado, debido a que existieron errores en los cálculos del valor presentado por la entidad recobrante. 1.3 Aprobado parcial: Cuando se aprobaron para pago parte de los ítems del recobro. 2. No aprobado: Cuando todos los ítems del recobro no cumplen con los requisitos señalados en la presente resolución y en el manual de auditoría que se adopte para el efecto.
  • 18.
  • 19. ARTÍCULO 33. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO. Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de pre radicación y radicación de las solicitudes de recobro ante el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, dentro del año siguiente a la generación o establecimiento de la obligación de pago o de la ocurrencia del evento, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111del Decreto-ley 019 de 2012.
  • 20.
  • 21. El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, efectuará a más tardar el octavo (8o) día hábil siguiente al vencimiento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral, a favor de las entidades recobrantes de las tecnologías en salud NO POS, por un monto equivalente al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de las solicitudes radicadas en el correspondiente mes, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce períodos, excluyendo la glosa de extemporaneidad y una desviación estándar. Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante y conforme con la metodología que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio o quien haga sus veces.