Este documento presenta un resumen de varios temas relacionados con títulos valores. Incluye definiciones de títulos valores, clasificaciones, requisitos, obligaciones cambiarias, avales, endosos, títulos nominativos y al portador. También resume la Ley 1231 de 2008 sobre facturas de venta como títulos valores, decretos reglamentarios, y jurisprudencia sobre responsabilidad bancaria y acción de enriquecimiento cambiario.
Este documento presenta una ley que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura en Chile. La ley establece que las facturas deben emitir una copia transferible y que esta copia tendrá mérito ejecutivo si cumple con ciertos requisitos como el recibo de la mercancía o servicio. Además, la ley regula los procedimientos para la cesión y cobro de los créditos consignados en las facturas copiables. Finalmente, el Tribunal Constitucional de Chile declaró la constituc
El documento resume el funcionamiento del crédito documentario o carta de crédito. Explica las obligaciones y responsabilidades de las partes involucradas como el importador, exportador, banco emisor y confirmador. También describe los pasos del proceso como la emisión del crédito, envío de la mercancía, presentación de documentos y pago.
Reglamento de comprobante de venta mayo 2020Marco Moya
Este documento presenta el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios del Ecuador. Establece que los comprobantes de venta incluyen facturas, notas de venta, liquidaciones de compra y tiquetes de máquinas registradoras. También define los documentos complementarios como notas de crédito, notas de débito y guías de remisión. Además, especifica los requisitos para la emisión, autorización y vigencia de los comprobantes de venta y retención.
Este documento presenta información sobre concursos preventivos y el estado de cesación de pagos de acuerdo con la legislación argentina. Define el estado de cesación de pagos como la impotencia del patrimonio de un deudor para cumplir con sus obligaciones exigibles de manera generalizada y permanente. Explica los requisitos sustanciales y formales para solicitar un concurso preventivo, los efectos de la declaración de apertura de un concurso sobre la administración del deudor, los intereses, los contratos y los juicios en curso.
Este contrato establece los términos y condiciones para que Edison Arias preste servicios como programador de bases de datos y Olga León como diseñadora gráfica para el Colegio Divino Niño de Bosa. El contratista se compromete a entregar los productos en 10-20 días y el contratante pagará $1,000,000-$500,000 respectivamente en dos cuotas. El contrato especifica obligaciones, plazos, valores, confidencialidad, terminación y solución de controversias.
El documento es un contrato entre Karen Galvis representando a SOPROGRAF y Edison Arias para que este último preste servicios como programador de bases de datos para el Colegio Divino Niño de Bosa. El contrato establece las obligaciones de cada parte, un plazo de 20 días para la ejecución y un valor de $1,000,000 pesos a pagarse en dos cuotas.
Este documento reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica, obligado a facturar, adquirente y tercero. Establece principios de autenticidad e integridad y requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas. También determina procedimientos para expedición, aceptación, conservación y exhibición de facturas electrónicas, y deroga normativa previa sobre el tema.
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Reglamento de comprobante de venta mayo 2020Marco Moya
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Este documento resume un contrato de alquiler entre una entidad judicial y una proveedora para el alquiler de un inmueble con nueve habitaciones para el funcionamiento de juzgados. El contrato original es por tres meses desde enero hasta marzo de 2018 por un canon de 20,000 bolivianos mensuales. Este documento es un contrato modificatorio que extiende el plazo del contrato original.
Este documento trata sobre el derecho de pronto pago de los créditos laborales. Explica el concepto y naturaleza jurídica del pronto pago, los créditos que están incluidos y el trámite para solicitarlo. También analiza los inconvenientes en la aplicación de este derecho, como interpretaciones divergentes que generan complicaciones al intentar llevar a cabo el proceso de pago rápido de los créditos laborales.
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven por el mismo plazo que las facturas físicas. Faculta a la DIAN para establecer características técnicas adicionales.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
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en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 189
numeral 11 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 616-1 del Estatuto
Tributario y el artículo 26 de la Ley 962 de 2005, y
Este decreto reglamenta el uso de la factura electrónica en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico. Exige que se garantice la autenticidad e integridad mediante certificación ISO. Requiere que el emisor y receptor firmen un acuerdo y que se conserven los documentos electrónicos. Asigna obligaciones como llevar contabilidad de las operaciones electrónicas y entregar la información requerida a las autoridades.
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
2. CONTENIDO:
GENERALIDADES.
TEMA 1: DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN.
1.- Definición legal (619).
2.- Principios fundamentales derivados de la
definición.
3.- Clasificación según la naturaleza del
derecho incorporado.
4 Clasificación según la circulación.
TÍTULOS VALORES
3. TEMA 2: MENCIONES Y REQUISITOS DE LOS
TÍTULOS VALORES.
1 Requisitos comunes a los títulos valores (621)
1.1 Mención del derecho que en el título se
incorpora
1.2 Firma de quien lo crea, concepto legal de
firma
1.3 Lugar de cumplimiento o ejercicio del
derecho.
1.4 Lugar y fecha de creación del título.
2 Título con espacios en blanco y títulos en
blanco. ¿Instrucciones por escrito? (622)
TÍTULOS VALORES
4. TEMA 3: OBLIGACIÓN CAMBIARIA.
1 Eficacia de la obligación cambiaria:
(625) Suscripción y emisión del título
valor.
2 Presunción de entrega:
- Falta de entrega
- Entrega sin intención de hacerlo
negociable.
3 Alteración del texto de un título valor.
(631)
4 Solidaridad de quienes suscriben el
TÍTULOS VALORES
5. TEMA 4: EL AVAL Y LA PARTE QUE
PRESTA SU FIRMA.
1 Concepto de aval. (633)
2 Suscripción de un título como parte sin
contraprestación cambiaria. (639)
TEMA 5: EJERCICIO DEL DERECHO
INCORPORADO EN UN TÍTULO
VALOR. (624)
1 pago total.
2 Pago parcial o de derechos
accesorios.
TÍTULOS VALORES
6. TEMA 6: TÍTULOS NOMINATIVOS.
TEMA 7: TÍTULOS A LA ORDEN
7.1 Requisitos del endoso (655)
7.2 Endoso posterior al vencimiento del
título. (660)
7.3 Diversas clases de endoso (654)
7.4 Modalidades del endoso (656)
TEMA 8: TÍTULOS AL PORTADOR
TÍTULOS VALORES
8. Factura cambiaria de compraventa.
Art. 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778 y
779 C. Co.
Ley 1231 de 2008. Factura de venta.
“Por la cual se unifica la factura como
titulo valor como mecanismo de
financiación para el micro, pequeño y
mediano empresario, y se dictan otras
disposiciones.”
TÍTULOS VALORES
9. Ley 1231 de 2008. Factura de
venta.
(17-07-2008).
Artículo 10. Vigencia y
Derogatoria.- La presente ley
comenzará a regir tres meses
después de su promulgación y deroga
todas las normas que le sean
contrarias.
TÍTULOS VALORES
10. Ley 1231 de 2008. Factura de
venta.
Dian. Circular 96 del 16 de octubre de
2008.
“La expedición de dichos formatos
bajo numeración autorizada se
entendían anulados una vez entrará
en vigencia la ley.”
TÍTULOS VALORES
11. Ley 1231 de 2008. Factura de venta.
Gobierno Decreto Reglamentario 4270
del 11 de noviembre de 2008.
Extendió el uso de los formatos
preimpresos de las Facturas Cambiarias
de Compraventa amparadas por una
resolución de autorización de numeración
vigente hasta la ocurrencia de cualquiera
de los siguientes supuestos: 1.-
agotamiento de los formatos, 2.-
vencimiento de la autorización de
numeración o 3.- hasta el 28 de febrero de
TÍTULOS VALORES
12. Ley 1231 de 2008. Factura de venta.
Gobierno Decreto 672 (06-03-2009).
Deroga el Dec. 4270 del 11 de noviembre
de 2008.
Artículo 1°. Las empresas que tengan
existencias de facturas cambiarias de
compraventa pre impresas con resolución
de autorización de la DlAN vigente, podrán:
1.- usarlas hasta agotar las existencias, o
2.- hasta cuando se venza la autorización,
TÍTULOS VALORES
13. Ley 1231 de 2008. Factura de venta.
Gobierno Decreto 672 (06-03-2009). Deroga el
Dec. 4270 del 11 de noviembre de 2008.
En caso de que estas no cumplan con la totalidad
de los requisitos exigidos por la Ley 1231 de 2008,
éstos podrán ser incorporados al título de forma
mecánica por medio de sello, leyenda o manuscrito,
sin que por ello las facturas pierdan la calidad de
título valor.
Las facturas que no sean utilizadas se entienden
anuladas, sin perjuicio de observar las obligaciones
sobre conservación de documentos establecidas en
TÍTULOS VALORES
14. NOVEDADES Ley 1231 de 2008.
1.- ORIGINAL Y DOS COPIAS: El emisor
vendedor o prestador del servicio emitirá
un original y dos copias de la factura.
(Será título valor el original firmado por el
emisor y el obligado, y lo deberá
conservar el emisor, vendedor o
prestador del servicio. Una de las copias se
le entregará al obligado y la otra quedará
en poder del emisor, para sus registros
contables.)
TÍTULOS VALORES
15. NOVEDADES Ley 1231 de 2008.
2.- ACEPTACIÓN Y CONSTANCIA DE
RECIBO: El comprador o beneficiario del
servicio deberá aceptar de manera expresa el
contenido de la factura. (por escrito colocado
en el cuerpo de la misma o en documento
separado, físico o electrónico).
Igualmente, deberá constar el recibo de la
mercancía o del servicio por parte del
comprador del bien o beneficiario del servicio,
en la factura y/o en la guía de transporte, según
el caso, indicando el nombre, identificación
o la firma de quien recibe, y la fecha de
TÍTULOS VALORES
16. 3.- IMPROCEDENCIA DE ALEGAR
FALTA DE REPRESENTACIÓN: El
comprador del bien o beneficiario del
servicio no podrá alegar falta de
representación o indebida
representación por razón de la
persona que reciba la mercancía o el
servicio en sus dependencias, para
efectos de la aceptación del título
valor.
TÍTULOS VALORES
17. 4.- ACEPTACIÓN PRESUNTA / TACITA:
La factura se considera
irrevocablemente aceptada por el
comprador o beneficiario del servicio, si
no reclamare en contra de su contenido,
bien sea mediante devolución de la
misma y de los documentos de
despacho, según el caso, o bien
mediante reclamo escrito dirigido al
emisor o tenedor del título, dentro de
los diez (10) días calendario
siguientes a su recepción.
TÍTULOS VALORES
18. 5.- NEGOCIACIÓN Y DEBER DE
INFORMAR SOBRE VENCIMIENTO:
La factura podrá transferirse después de
haber sido aceptada por el comprador o
beneficiario del bien o servicio.
Tres (3) días antes de su vencimiento
para el pago, el legítimo tenedor de la
factura informará de su tenencia al
comprador o beneficiario del bien o
servicio.
TÍTULOS VALORES
19. 6.- REQUISITOS DE LA FACTURA. La factura deberá
reunir, además de los requisitos señalados en los
artículos 621 del Código de Comercio, y 617 del
Estatuto Tributario Nacional, los siguientes:
1) La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la
factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe
ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes
a la emisión.
2) La fecha de recibo de la factura, con indicación
del nombre, o identificación o firma de quien sea el
encargado de recibirla según lo establecido en la
presente ley.
3) El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar
constancia en el original de la factura, del estado de
pago del precio o remuneración y las condiciones del
pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos
los terceros a quienes se haya transferido la factura.
TÍTULOS VALORES
20. 7.- PAGO POR CUOTAS DE LA
FACTURA. CONTENIDO ADICIONAL.
Cuando el pago haya de hacerse por
cuotas, las facturas contendrán además:
1.- Numero de cuotas; 2.- La fecha de
vencimiento de las mismas; 3.- La
cantidad a pagar en cada una.
TÍTULOS VALORES
21. DECRETO 3327 DEL 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2009.
ACEPTACIÓN: (Art. 4)
Emisor presenta original. Firma deudor
constancia de recepción y aceptación.
No aceptación inmediata, el emisor
entrega copia. 10 días calendario,
deudor:
Solicite original para: aceptarla o
rechazarla.
Acepte o rechace en documento
22. DECRETO 3327 DEL 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2009.
Reglas entrega de copia de la factura –
aceptación doc. separado / tacita: (Art. 5)
1.- Primero aceptación, luego circulación.
2.- Quien recibe incluir en el original: fecha
recepción copia, nombre, identificación y
firma.
3.- Emisor dejará constancia en el original
que se dieron los supuestos de la
aceptación tacita.
23. DECRETO 3327 DEL 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2009.
Reglas entrega de copia de la factura –
aceptación doc. separado / tacita: (Art.
5)
4.- Aceptación en doc. separado / tacita =
firma en el original.
5.- Entrega de copia condición: aceptación
tácita / doc. separado.
6.- Acep. Doc. separado: Firma, nombre,
identificación, No. de la fac., fecha.
24. DECRETO 3327 DEL 3 DE
SEPTIEMBRE DE 2009.
Aviso de vencimiento: (Art. 7)
3 días hábiles antes del venc.
Legitimo tenedor: Inf. x escrito.
Anexar doc. requeridos pago a
proveedores.
Tenedor conservar constancia de recibo /
adherir copia al original.
“Transferencia” = Proc. + copia endoso.
Extemporáneo: 3 día hábil a
25. Concepto 092528 (17-11-2009) DIAN, se le
consulta sobre la factura electrónica ya que el
Decreto 3327/09 no la regula. ¿Qué sucede con
la circulación de la factura electrónica como
título valor?
* Ministerio de Comercio, Industria y Turismos.
Proyecto de Decreto. 06/10/08.
Sentencia C-852/09 (25/11/09), se demanda la
inconstitucionalidad de algunos artículos de la
ley 1231/08.
27. JURISPRUDENCIA
Responsabilidad de los bancos por
pago de cheques falsos o
adulterados. (Art. 732-1391, 733)
Sent. 8/sep/2003.
Acción de enriquecimiento cambiario.
Requisitos. Prescripción.
TÍTULOS VALORES