Este documento resume las principales novedades introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Entre ellas se incluyen modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto de Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas y de inversión del sujeto pasivo en estos impuestos. También introduce cambios en materia de sanciones y obligaciones de información sobre bienes en el extranjero.
Este documento presenta un decreto ejecutivo que reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) en Panamá. Define los términos clave relacionados con el impuesto y establece las transferencias y servicios gravados, así como quiénes son contribuyentes y no contribuyentes del impuesto según el monto de sus ingresos. También cubre aspectos como jurisdicción del impuesto, tipos de contribuyentes, y el certificado de no contribuyentes.
Impuestos a pagar por Compraventa, Arrendamiento; Mutuo y Donación. (México)
1. Procedimiento
2. Elementos del Impuesto
3. Deducciones
4. Exenciones
5. Obligaciones del Notario
6. Cómo, Cuándo y Dónde pagar
Este documento presenta la información sobre el Módulo 2 del curso Contabilidad I. El módulo se enfoca en la identificación, análisis de cuentas y registros de contabilidad. Cubre temas como el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), incluyendo sus aspectos legales, aplicaciones contables, reconocimiento en registros y estados financieros. También presenta la bibliografía recomendada para el módulo.
El decreto modifica las normas de retención del ITBMS e incorpora nuevos agentes de retención como entidades gubernamentales, sociedades sin personería jurídica, personas que pagan retribuciones a proveedores en el exterior, y contribuyentes o no con compras anuales mayores a 10 millones de balboas. También establece nuevas obligaciones para los agentes de retención como liquidar y pagar mensualmente las retenciones y expedir certificados a los proveedores.
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
El documento resume los principales impuestos que afectan a las microempresas en Chile, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado. Explica los regímenes de tributación general y simplificado, así como los conceptos de débito y crédito fiscal para el cálculo del IVA.
El documento describe los procedimientos para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación de bienes inmuebles, muebles y acciones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México. Se definen las deducciones autorizadas, cómo calcular la ganancia gravable, los pagos provisionales y el pago definitivo del ISR. Además, se especifican algunas exenciones al pago del impuesto.
Este documento presenta un decreto ejecutivo que reglamenta el Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) en Panamá. Define los términos clave relacionados con el impuesto y establece las transferencias y servicios gravados, así como quiénes son contribuyentes y no contribuyentes del impuesto según el monto de sus ingresos. También cubre aspectos como jurisdicción del impuesto, tipos de contribuyentes, y el certificado de no contribuyentes.
Impuestos a pagar por Compraventa, Arrendamiento; Mutuo y Donación. (México)
1. Procedimiento
2. Elementos del Impuesto
3. Deducciones
4. Exenciones
5. Obligaciones del Notario
6. Cómo, Cuándo y Dónde pagar
Este documento presenta la información sobre el Módulo 2 del curso Contabilidad I. El módulo se enfoca en la identificación, análisis de cuentas y registros de contabilidad. Cubre temas como el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes y Servicios (ITBMS) y el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), incluyendo sus aspectos legales, aplicaciones contables, reconocimiento en registros y estados financieros. También presenta la bibliografía recomendada para el módulo.
El decreto modifica las normas de retención del ITBMS e incorpora nuevos agentes de retención como entidades gubernamentales, sociedades sin personería jurídica, personas que pagan retribuciones a proveedores en el exterior, y contribuyentes o no con compras anuales mayores a 10 millones de balboas. También establece nuevas obligaciones para los agentes de retención como liquidar y pagar mensualmente las retenciones y expedir certificados a los proveedores.
BBSC Iva en la venta de propiedades habitacionales (marzo 2021)Claudia Valdés Muñoz
El sector Inmobiliario y de la Construcción han sufrido grandes transformaciones en materia tributaria, los últimos años, especialmente luego de las leyes 21.780 y 20,899. La Modernización Tributaria agregó una mención especial a las normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de construcción las que hasta esa fecha presentaban una limitación en el cálculo.
El presente documento intenta aclarar las dudas y consultas, al respecto. En pro de avanzar en un sano proceso contable y tributario, que se ajuste a la legislación vigente en nuestro país.
Claudia Valdés Muñoz
Socio BBSC® cvaldes@bbsc.cl +5622 3109837
El documento resume los principales impuestos que afectan a las microempresas en Chile, incluyendo el Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único de Segunda Categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto al Valor Agregado. Explica los regímenes de tributación general y simplificado, así como los conceptos de débito y crédito fiscal para el cálculo del IVA.
El documento describe los procedimientos para determinar el impuesto sobre la renta (ISR) por la enajenación de bienes inmuebles, muebles y acciones de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) de México. Se definen las deducciones autorizadas, cómo calcular la ganancia gravable, los pagos provisionales y el pago definitivo del ISR. Además, se especifican algunas exenciones al pago del impuesto.
Este documento contiene resúmenes de varios artículos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta referentes a los ingresos por arrendamiento, uso o goce temporal de bienes inmuebles, ingresos por enajenación de bienes, y deducciones autorizadas. Se definen los conceptos de ingresos gravables, cálculo de impuestos, pagos provisionales, obligaciones de los contribuyentes y procedimientos para la determinación de costos y actualizaciones de bienes.
Este documento presenta un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras. Detalla 14 cláusulas relacionadas con el objeto del contrato, el presupuesto, el plazo de ejecución, los requisitos para los licitadores, la forma de presentación de las propuestas y los documentos requeridos. El contrato tiene por objeto la ejecución de ciertas obras y se adjudicará aplicando un procedimiento abierto y trámite de urgencia.
Las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) incluyen la venta de bienes contenidos en los Apéndices I y II de la ley del IGV, así como la venta de bienes adquiridos para operaciones exoneradas. Las operaciones inafectas no pagan el IGV y comprenden transferencias de bienes usados por personas naturales, reorganizaciones empresariales, y bienes y servicios para instituciones educativas. También están inafectas las importaciones de bienes donados a entidades religiosas y bienes de uso personal.
El documento resume los principales aspectos de la enajenación de bienes inmuebles y su declaración en el impuesto sobre la renta en Venezuela. Las personas naturales que vendan bienes inmuebles deben pagar un anticipo del 0.5% sobre el precio de venta y declarar cualquier ganancia neta obtenida. Existen exenciones para la venta de la vivienda principal si el dinero se reinvierte en otra vivienda. El documento también incluye ejemplos del cálculo del costo ajustado y la determinación del impuesto sobre la renta resultante de la
Este documento explica conceptos relacionados con la enajenación en el Impuesto al Valor Agregado mexicano. Define enajenación como la transmisión de la propiedad y analiza los diferentes tipos de enajenación. También cubre las exenciones al IVA, cuándo se considera que una enajenación ocurre en territorio nacional y el momento en que se debe pagar el impuesto. Incluye casos prácticos sobre el cálculo de la base gravable del IVA.
Este documento resume varios artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta referentes a diferentes tipos de ingresos gravables. En particular, describe los artículos 114 al 132, los cuales tratan temas como los ingresos por arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, entre otros. Explica conceptos como deducciones autorizadas, pagos provisionales, cálculo del impuesto, costo de adquisición de bienes y más.
El documento habla sobre los contratos de construcción según la norma NIC 11. Explica que un contrato de construcción es un acuerdo para construir un activo o conjunto de activos relacionados. Detalla los tipos de contratos como de precio fijo o margen sobre costo. También describe cómo medir los ingresos del contrato considerando modificaciones, reclamaciones e incertidumbres que puedan surgir durante la ejecución del proyecto y que requieren revisar periódicamente las estimaciones.
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
El documento resume los conceptos que integran y no integran la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina. Las principales secciones explican que la base imponible generalmente se determina a partir del precio neto de la factura, a menos que no exista factura o su precio difiera del valor de plaza. También cubre casos especiales como leasing, autoconsumo, canje de productos primarios, obras en inmuebles propios, venta de inmuebles con bienes gravados, seguros, importaciones y otros.
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Este documento contiene información sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta de Honduras. Presenta los detalles de la creación del impuesto, las personas y entidades sujetas a pagarlo, las definiciones de ingreso gravable, las tasas impositivas aplicables a residentes y no residentes, y las exenciones establecidas por la ley. También incluye la dirección y números de teléfono de las oficinas de la Secretaría de Finanzas donde pueden obtenerse más detalles sobre este impuesto.
Este documento describe las regulaciones del Impuesto sobre los Ingresos (RC-IVA) en Bolivia. Establece que el RC-IVA se aplica a los ingresos de fuente boliviana de personas naturales y sucesiones indivisas. Los empleadores actúan como agentes de retención del impuesto para los empleados dependientes. Las personas independientes y sucesiones indivisas declaran y pagan el impuesto trimestralmente. El impuesto tiene una alícuota del 13% y la base imponible incluye la mayoría de los ingresos, exceptuando algunos como el
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Introduce nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También establece que la tenencia de bienes en el extranjero sin declarar puede suponer ganancias patrimoniales no justificadas. Por otro lado, modifica normas en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a bienes en el extranjero y operaciones inmobiliari
Este documento describe las personas y entidades que son contribuyentes del impuesto a la renta en Perú según la ley 774. Incluye personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades, fondos de inversión, fideicomisos y más. También especifica los requisitos contables para diferentes tipos de contribuyentes como llevar libros, diarios y registros de ventas e ingresos.
El documento resume los conceptos fundamentales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que el IGV grava la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera venta de inmuebles. Se calcula aplicando una tasa del 19% sobre la base imponible de cada operación gravada y los contribuyentes pueden utilizar el impuesto pagado en sus compras como crédito fiscal para compensar el impuesto a pagar.
El documento describe el sistema tributario de Bolivia. Establece 13 impuestos vigentes en Bolivia en mayo de 2013, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, el Impuesto a las Transacciones, y el Impuesto a los Consumos Específicos. Explica los sujetos pasivos, la base imponible y las alícuotas de cada impuesto.
El documento explica la base imponible del impuesto en Argentina. Define el precio neto como el precio de venta, alquiler o servicio según la factura, menos descuentos. Incluye conceptos accesorios como transporte o mantenimiento. Exceptúa los intereses de deudas resultantes de leyes específicas y el IVA. Explica casos especiales como leasing, autoconsumo, canje, obras en propiedades e importaciones.
Este documento analiza si se puede aplicar el tipo impositivo del 4% del IVA a los pagos anticipados realizados para la compra de una vivienda en construcción entre agosto y diciembre de 2011. Explica que dichos pagos anticipados tributarían al 4% siempre que se realicen durante ese periodo, aunque la entrega de la vivienda sea posterior. Sin embargo, las cuotas pagadas en un arrendamiento con opción de compra se consideran pagos de alquiler, no anticipos de compra, por lo que no se aplicaría el tipo reducido del
Wikimania Esino Lario at Wikimedia CH April 2016Iolanda Pensa
This document provides information about Wikimania 2016 which will take place in Esino Lario, Italy from June 21-28. It includes a brief history of previous Wikimania locations from 2006-2016. It also provides maps and transportation details for getting to Esino Lario from major airports in Milan. The village will host conferences and meetings in various buildings located within the town.
IDEAS, INNOVACIÓN Y ACTITUDES EMPRENDEDORAS UN DESAFÍO PARA LA EDUCACIÓN DEL ...ana maria llopis
Ideas4all ideas innovación, emprender nov 2013 vii encuentro internacional de educación
IDEAS, INNOVACIÓN Y ACTITUDES EMPRENDEDORAS UN DESAFÍO PARA LA EDUCACIÓN DEL SIGLO XXI
VII ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN
FUNDACIÓN TELEFÓNICA. ESPAÑA
LA NUEVA NORMA EN EDUCACIÓN, REINVENTÁNDOSE
PARA INNOVAR EN EDUCACIÓN HAY QUE PODER MEDIR, INFORME PISA
LOS MÁS LISTOS DEL MUNDO
LA BRECHA DEL TALENTISMO FORECAST
TENDENCIAS
MIS PENSADORES FAVORITOS
LA UNIVERSIDAD PATAS ARRIBA
MOOCS Y LA EDUCACIÓN POP-UP
EL TORNADO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
LOS DIGIRATIS
ALGUNAS LEYES
IDEAS4ALL, IDEAS, INNOVACIÓN COLABORATIVA QUE SE AUTOGOBIERNA
NECESIDAD DE IDEAR, PENSAR, APRENDER CONTINUAMENTE, CREANDO ideas4all FORMA BANDAS CREATIVAS QUE TRANSFORMAN
Este documento contiene resúmenes de varios artículos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta referentes a los ingresos por arrendamiento, uso o goce temporal de bienes inmuebles, ingresos por enajenación de bienes, y deducciones autorizadas. Se definen los conceptos de ingresos gravables, cálculo de impuestos, pagos provisionales, obligaciones de los contribuyentes y procedimientos para la determinación de costos y actualizaciones de bienes.
Este documento presenta un modelo de pliego de cláusulas administrativas particulares para contratos de obras. Detalla 14 cláusulas relacionadas con el objeto del contrato, el presupuesto, el plazo de ejecución, los requisitos para los licitadores, la forma de presentación de las propuestas y los documentos requeridos. El contrato tiene por objeto la ejecución de ciertas obras y se adjudicará aplicando un procedimiento abierto y trámite de urgencia.
Las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV) incluyen la venta de bienes contenidos en los Apéndices I y II de la ley del IGV, así como la venta de bienes adquiridos para operaciones exoneradas. Las operaciones inafectas no pagan el IGV y comprenden transferencias de bienes usados por personas naturales, reorganizaciones empresariales, y bienes y servicios para instituciones educativas. También están inafectas las importaciones de bienes donados a entidades religiosas y bienes de uso personal.
El documento resume los principales aspectos de la enajenación de bienes inmuebles y su declaración en el impuesto sobre la renta en Venezuela. Las personas naturales que vendan bienes inmuebles deben pagar un anticipo del 0.5% sobre el precio de venta y declarar cualquier ganancia neta obtenida. Existen exenciones para la venta de la vivienda principal si el dinero se reinvierte en otra vivienda. El documento también incluye ejemplos del cálculo del costo ajustado y la determinación del impuesto sobre la renta resultante de la
Este documento explica conceptos relacionados con la enajenación en el Impuesto al Valor Agregado mexicano. Define enajenación como la transmisión de la propiedad y analiza los diferentes tipos de enajenación. También cubre las exenciones al IVA, cuándo se considera que una enajenación ocurre en territorio nacional y el momento en que se debe pagar el impuesto. Incluye casos prácticos sobre el cálculo de la base gravable del IVA.
Este documento resume varios artículos de la Ley de Impuesto sobre la Renta referentes a diferentes tipos de ingresos gravables. En particular, describe los artículos 114 al 132, los cuales tratan temas como los ingresos por arrendamiento, enajenación de bienes, adquisición de bienes, entre otros. Explica conceptos como deducciones autorizadas, pagos provisionales, cálculo del impuesto, costo de adquisición de bienes y más.
El documento habla sobre los contratos de construcción según la norma NIC 11. Explica que un contrato de construcción es un acuerdo para construir un activo o conjunto de activos relacionados. Detalla los tipos de contratos como de precio fijo o margen sobre costo. También describe cómo medir los ingresos del contrato considerando modificaciones, reclamaciones e incertidumbres que puedan surgir durante la ejecución del proyecto y que requieren revisar periódicamente las estimaciones.
La Agencia Tributaria va a implantar un nuevo sistema para la gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII). ¿Qué implica esto?
El documento resume los conceptos que integran y no integran la base imponible del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Argentina. Las principales secciones explican que la base imponible generalmente se determina a partir del precio neto de la factura, a menos que no exista factura o su precio difiera del valor de plaza. También cubre casos especiales como leasing, autoconsumo, canje de productos primarios, obras en inmuebles propios, venta de inmuebles con bienes gravados, seguros, importaciones y otros.
Recorrido legal desde el Art. 21 DL 910 (1974) hasta la Res. Ex. 24 (2020) SII. Efectos del cambio de modelo de negocio Constructora e Inmobiliaria. Completo compendio legal, contable y tributario.
Este documento contiene información sobre la Ley del Impuesto sobre la Renta de Honduras. Presenta los detalles de la creación del impuesto, las personas y entidades sujetas a pagarlo, las definiciones de ingreso gravable, las tasas impositivas aplicables a residentes y no residentes, y las exenciones establecidas por la ley. También incluye la dirección y números de teléfono de las oficinas de la Secretaría de Finanzas donde pueden obtenerse más detalles sobre este impuesto.
Este documento describe las regulaciones del Impuesto sobre los Ingresos (RC-IVA) en Bolivia. Establece que el RC-IVA se aplica a los ingresos de fuente boliviana de personas naturales y sucesiones indivisas. Los empleadores actúan como agentes de retención del impuesto para los empleados dependientes. Las personas independientes y sucesiones indivisas declaran y pagan el impuesto trimestralmente. El impuesto tiene una alícuota del 13% y la base imponible incluye la mayoría de los ingresos, exceptuando algunos como el
NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Introduce nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También establece que la tenencia de bienes en el extranjero sin declarar puede suponer ganancias patrimoniales no justificadas. Por otro lado, modifica normas en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido respecto a bienes en el extranjero y operaciones inmobiliari
Este documento describe las personas y entidades que son contribuyentes del impuesto a la renta en Perú según la ley 774. Incluye personas naturales, sucesiones indivisas, sociedades, fondos de inversión, fideicomisos y más. También especifica los requisitos contables para diferentes tipos de contribuyentes como llevar libros, diarios y registros de ventas e ingresos.
El documento resume los conceptos fundamentales del Impuesto General a las Ventas (IGV) en Perú. Explica que el IGV grava la venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción y primera venta de inmuebles. Se calcula aplicando una tasa del 19% sobre la base imponible de cada operación gravada y los contribuyentes pueden utilizar el impuesto pagado en sus compras como crédito fiscal para compensar el impuesto a pagar.
El documento describe el sistema tributario de Bolivia. Establece 13 impuestos vigentes en Bolivia en mayo de 2013, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), el Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores, el Impuesto a las Transacciones, y el Impuesto a los Consumos Específicos. Explica los sujetos pasivos, la base imponible y las alícuotas de cada impuesto.
El documento explica la base imponible del impuesto en Argentina. Define el precio neto como el precio de venta, alquiler o servicio según la factura, menos descuentos. Incluye conceptos accesorios como transporte o mantenimiento. Exceptúa los intereses de deudas resultantes de leyes específicas y el IVA. Explica casos especiales como leasing, autoconsumo, canje, obras en propiedades e importaciones.
Este documento analiza si se puede aplicar el tipo impositivo del 4% del IVA a los pagos anticipados realizados para la compra de una vivienda en construcción entre agosto y diciembre de 2011. Explica que dichos pagos anticipados tributarían al 4% siempre que se realicen durante ese periodo, aunque la entrega de la vivienda sea posterior. Sin embargo, las cuotas pagadas en un arrendamiento con opción de compra se consideran pagos de alquiler, no anticipos de compra, por lo que no se aplicaría el tipo reducido del
Wikimania Esino Lario at Wikimedia CH April 2016Iolanda Pensa
This document provides information about Wikimania 2016 which will take place in Esino Lario, Italy from June 21-28. It includes a brief history of previous Wikimania locations from 2006-2016. It also provides maps and transportation details for getting to Esino Lario from major airports in Milan. The village will host conferences and meetings in various buildings located within the town.
IDEAS, INNOVACIÓN Y ACTITUDES EMPRENDEDORAS UN DESAFÍO PARA LA EDUCACIÓN DEL ...ana maria llopis
Ideas4all ideas innovación, emprender nov 2013 vii encuentro internacional de educación
IDEAS, INNOVACIÓN Y ACTITUDES EMPRENDEDORAS UN DESAFÍO PARA LA EDUCACIÓN DEL SIGLO XXI
VII ENCUENTRO INTERNACIONAL DE EDUCACIÓN
FUNDACIÓN TELEFÓNICA. ESPAÑA
LA NUEVA NORMA EN EDUCACIÓN, REINVENTÁNDOSE
PARA INNOVAR EN EDUCACIÓN HAY QUE PODER MEDIR, INFORME PISA
LOS MÁS LISTOS DEL MUNDO
LA BRECHA DEL TALENTISMO FORECAST
TENDENCIAS
MIS PENSADORES FAVORITOS
LA UNIVERSIDAD PATAS ARRIBA
MOOCS Y LA EDUCACIÓN POP-UP
EL TORNADO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL
LOS DIGIRATIS
ALGUNAS LEYES
IDEAS4ALL, IDEAS, INNOVACIÓN COLABORATIVA QUE SE AUTOGOBIERNA
NECESIDAD DE IDEAR, PENSAR, APRENDER CONTINUAMENTE, CREANDO ideas4all FORMA BANDAS CREATIVAS QUE TRANSFORMAN
Elementos y mecanismos de discriminación que sufren las mujeresIntegraLocal
Ya puede descargarse el estudio de investigación sobre la mujer inmigrante `Elementos y mecanismos de discriminación que sufren las mujeres inmigrantes en el proceso de inserción social y laboral´, realizado por Cruz Roja de Castilla y León.
The document provides preparation tips for a presentation training. It recommends leaving away the computer, using a mind map to brainstorm, asking questions, and rehearsing. Guidelines are given for matching the presentation content, media used, audience type, and timing based on the number of attendees. The most important questions to ask are about the main point and why it matters.
El documento habla sobre varios temas relacionados con el deporte y la política en México y Estados Unidos. Menciona el asesinato de Luis Donaldo Colosio, candidato a la presidencia de México en 1994. También menciona la carrera de un jugador de basquetbol llamado Hector "Pichi" Campana y que en 1991/92 el equipo Atenas de Córdoba se consagró campeón de la liga nacional de basquetbol en Argentina. Además, dice que en ese mismo año, los Chicago Bulls y su estrella Michael Jordan
This document provides an overview of an urban and rural wireline and wireless communication infrastructure developer and service provider. Some key points:
- The company owns over 1000km of its own underground optical fiber cable network and provides infrastructure to telecom, government, and enterprise customers.
- It offers various communication solutions including broadband internet, CCTV surveillance projects, enterprise data solutions, turnkey optical fiber projects, and more.
- The company has extensive experience providing dedicated fiber networks for projects like India's first safe city project in Surat. It owns the necessary equipment and skilled teams to lay, maintain, and operate fiber networks.
Este documento presenta una actividad para niños de 3 a 6 años sobre la creación de sellos utilizando frutas y verduras. La actividad busca que los niños exploren formas de comunicación antes de la escritura e identifiquen cómo los artefactos resuelven problemas. Se dividirá en tres partes: una historia motivadora, generación de hipótesis sobre cómo hacer un sello, y creación de sellos y dibujos para enviar en una carta. La evaluación se centrará en la creatividad y participación de los niños, no en el producto
40 Ways to Boost Year-End Appeals with Social MediaJohn Haydon
The document provides 40 tips for boosting a non-profit's year-end social media appeal. Some key tips include focusing on empowering supporters by sharing stories about people and outcomes, reusing top performing past posts, using Facebook ads wisely by boosting only the best posts and targeting them strategically, raising more money through storytelling by focusing on a real person in need and how donor funds will help, and connecting social media to other marketing channels like email to foster donor relationships and transactions. The overall goal is to create a donor-centric fundraising strategy that is meaningful, frictionless, timely and social.
The document reports on ACCIONA Group's Q1 2015 results. Key points include:
- Revenues increased 9% to €1.528 billion, driven by 31.6% growth in Energy revenues.
- EBITDA grew 24.3% to €280 million due to strong Energy performance.
- Attributable net profit increased 28.5% to €42 million.
- Net debt grew slightly to €5.38 billion while equity rose 3.1% to €3.726 billion.
- Energy division revenues increased 31.6% and EBITDA grew 28.9% on strong wind and international generation results.
Breve reflexión sobre diferentes vertientes para la decoración de las habitaciones para los más pequeños, principalmente mediante el uso de vinilos decorativos.
Ashwini GR is a quality analyst with 2.8 years of experience testing mobile and web applications. She has expertise in testing for Android, iOS, Blackberry and Windows platforms. She is seeking new opportunities that allow her to further develop her skills while contributing value. Her technical skills include Java, Selenium, SQL, and she is proficient in the SDLC and testing processes.
This document provides information on various technology products and solutions offered by Teksignals, including retail solutions, 360 degree camera systems, smart doorbell solutions, security solutions, WiFi CCTV kits, and IP and analog CCTV cameras and systems. It includes descriptions of the products and solutions, specifications, features, benefits and contact information.
Alberto Trigo es un comunicador y creador de contenidos con experiencia en radio, diseño gráfico, edición de vídeo y fotografía. Ha trabajado como redactor, editor y locutor en la Cadena SER y actualmente trabaja como Community Manager para una marca. Posee formación en comunicación audiovisual, diseño y producción audiovisual, y cursos en community management. Habla inglés, portugués y francés.
The document discusses man-in-the-browser attacks, which occur when malicious code infects a user's internet browser. The code can then modify or initiate actions in the browser without the user's knowledge. This allows the code to hijack online banking sessions and redirect funds to criminal accounts. The attacks are difficult to detect as they manipulate browser traffic after authentication. Common techniques used include injecting code through browser extensions, modifying webpage content, and hooking key browser and operating system APIs to control internet traffic. These attacks pose a global threat as many banks now use two-factor authentication, which has attracted more MITB targeting.
Para resolver el problema de un fregadero que no traga agua de manera adecuada, se debe quitar y limpiar el sifón. Esto permite observar la suciedad que lo está atascando y, tras la limpieza, comprobar que el sifón funciona correctamente al tragar el agua.
Este documento presenta 7 técnicas para mantener la motivación. Estas incluyen hacer una lista de tareas diaria, reconocer logros y recompensarse, controlar el estado emocional mediante la fisiología, lenguaje y enfoque, rodearse de personas positivas, tener claro el propósito y leer literatura motivacional diariamente. También recomienda tomar descansos mediante el cambio de actividad, bailar, cantar o hacer ejercicio para oxigenarse.
Get Discovered: Optimizing Tools to Enhance Your Web PresenceFresh Arts
Spacetaker Artist Resource Center Workshop on Optimizing Tools to Enhance Your Web Presents for artists and arts organizations led by Caitlin Kaluza of Schipul, The Web Marketing Company. July 20, 2011
Este documento trata sobre lubricantes e filtros. Explica las características que debe tener un fluido hidráulico como la viscosidad y aditivos. También describe los diferentes tipos de filtros, como los de flujo completo y su función de retener contaminantes. Finalmente, cubre conceptos como la unidad de filtración en micrones y formas de detectar cuando un filtro está sucio a través de métodos como el monitoreo de la presión.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Establece que la detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador de un porcentaje del precio de bienes y servicios gravados con IGV, depositándolo en la cuenta del vendedor para que pague sus tributos. Define los sujetos involucrados como compradores, vendedores y la SUNAT, y especifica los bienes y servicios a los que aplica este sistema de pago de tributos.
Este documento describe el Sistema de Detracciones del IGV en Perú. Establece que la detracción consiste en el descuento que efectúa el comprador de un porcentaje del precio de bienes y servicios gravados con IGV, depositándolo en la cuenta del vendedor para que pague sus tributos. Define los sujetos involucrados como compradores, vendedores y la SUNAT, y especifica los bienes y servicios a los que aplica este sistema de pago de tributos.
El documento resume las principales modificaciones tributarias introducidas en el Código Tributario peruano a través de diversos decretos legislativos. Se restablecen normas sobre plazos máximos de exoneraciones tributarias, se clarifican reglas sobre interpretación de normas tributarias, y se incorporan disposiciones relativas a fiscalizaciones parciales por parte de SUNAT.
Este documento resume un proyecto de tarea sobre contratos de obra. Instruye a los estudiantes a elaborar ejemplos de cuatro tipos de contratos de obra (por administración, por precio unitario, por precio alzado y por llave en mano) considerando aspectos legales, detalles de la obra, partes involucradas y plazos. Además, pide incluir una investigación en la página web SEACE para definir el proceso de selección y entidad contratante.
El documento presenta las principales modificaciones propuestas en materia de impuestos y derechos en el Paquete Económico para 2022, incluyendo cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Código Fiscal de la Federación y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las modificaciones buscan mejorar la recaudación tributaria mediante ajustes en deducciones, tratamiento de fusiones y escisión, y requisitos de acreditamiento de impuestos.
El documento presenta una explicación sobre la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) a sujetos no domiciliados en Perú. Explica que el IGV grava la utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados cuando el servicio es consumido en Perú. Define qué sujetos se consideran no domiciliados y qué constituye un servicio según la ley. Finalmente, distingue entre la prestación de servicios, cuando es realizada por un sujeto domiciliado en Perú, y la utilización de servicios, cuando es prestada por un sujet
Sistema detraccionesmodificaciones2012blackcat_129
Este documento resume las principales modificaciones al sistema de detracciones del IGV en el año 2012, incluyendo cambios a normas como la Resolución de Superintendencia N°183-2004/SUNAT. Se modificaron los anexos relacionados a bienes y servicios sujetos a detracciones, y se incluyeron nuevos bienes y servicios. También se definieron aspectos como las operaciones exceptuadas del sistema y los sujetos obligados a realizar las detracciones.
Este documento presenta los títulos y artículos iniciales del Libro Primero del Código Tributario Peruano. Introduce conceptos clave como la obligación tributaria, el deudor y acreedor tributario, el nacimiento y exigibilidad de la obligación, el domicilio fiscal, y establece las normas generales sobre estos temas.
PPT Contratos de Concesión vfinal (1).pptxHeberHuaman1
Este documento trata sobre la naturaleza jurídica y las implicancias tributarias de los contratos de concesión otorgados por el Estado. Explica que un contrato de concesión cede la explotación y uso de obras e infraestructura pública al concesionario por un tiempo determinado. Luego describe los tipos de contratos de concesión y las normas contables aplicables. Finalmente, detalla aspectos como la depreciación/amortización de bienes, el tratamiento tributario durante la inversión y construcción, y los convenios de estabilidad
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013 en materia tributaria, incluyendo cambios en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en la declaración anual de operaciones con terceras personas. Se modifican aspectos como las exenciones del IVA, el régimen especial de criterio de caja, la facturación, la devolución de ingresos indebidos, y el ámbito y contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 16/2012 en varios impuestos en España, incluyendo el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Algunas de las modificaciones incluyen cambios en las deducciones por inversión en vivienda, la tributación de premios de
El documento establece las pautas para la emisión de comprobantes de pago (CP) para contribuyentes que realizan suministros de bienes mediante contratos periódicos. Se permite emitir un CP mensual por los bienes suministrados en ese mes, siempre que no se hayan realizado pagos anticipados. El CP debe emitirse cuando se percibe el pago, cuando se liquida la operación o cuando culmina el contrato, pero a más tardar el último día del mes.
El documento presenta información sobre la declaración jurídica anual del impuesto a la renta para el año 2014 en Perú. Detalla los obligados a presentar la declaración, los medios y lugares de presentación, las fechas de vencimiento según el último dígito del RUC, y el esquema de determinación de la renta gravada.
Novedades tributarias de la Ley 7/2012 de 29 de octubreefecpn
Este documento resume las principales modificaciones introducidas por la Ley 7/2012 en materia tributaria en España. Introduce nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, considera ganancias patrimoniales no justificadas la falta de declaración de bienes en el extranjero, y amplía los supuestos de inversión del sujeto pasivo y las obligaciones en caso de concurso en el IVA.
El documento describe varias formas en las que se puede extinguir la obligación tributaria según la legislación tributaria de un país. Se mencionan formas como el pago, la compensación, la condonación y la prescripción. También se explican algunos detalles sobre cada una de estas formas de extinción como los plazos de pago, los requisitos para la compensación y que la condonación requiere de una ley expresa.
El documento resume las principales reformas tributarias en Venezuela entre 2000 y 2010, incluyendo cambios al Código Orgánico Tributario, Impuesto sobre la Renta, e Impuesto al Valor Agregado. Algunos cambios clave fueron distinguir entre facultades generales y específicas de fiscalización en el COT, establecer la renta mundial y precios de transferencia en el ISLR, y modificar la Ley del IVA en 2002.
Este documento presenta las reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado, y otras leyes tributarias en Guatemala según los Decretos 04-2012 y 10-2012. Algunas de las reformas incluyen cambios en las deducciones permitidas en el ISR, la aplicación de una tasa impositiva del 5% para ciertos contribuyentes del ISR y IVA, y la creación de un régimen para pequeños contribuyentes del IVA.
Este documento presenta la Sentencia C-262 de 2002 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte estudia una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, que establece sanciones penales para agentes retenedores y recaudadores que no consignen oportunamente sumas retenidas o recaudadas para el Estado. La Corte resume los argumentos de la demanda, que alega que esta norma viola los artículos 28 y 158 de la Constitución al establecer pena de prisión
El Contrato para la Formación y el Aprendizaje es una modalidad de contratación destinada a favorecer la inserción laboral de los jóvenes que no tienen formación específica para el puesto de trabajo que van a desempeñar
Este documento proporciona información sobre la revisión de las normas ISO 9001 e ISO 14001. Explica los principales cambios en las nuevas versiones, incluyendo un mayor enfoque en la gestión por procesos, la orientación estratégica y las partes interesadas. También describe los desafíos y soluciones que la adaptación a estas normas actualizadas puede suponer para las organizaciones.
La Inteligencia de Negocio (IN) o Business Intelligence (BI) se refiere al conjunto de estrategias y herramientas enfocadas a la administración y creación de conocimiento mediante el análisis de datos existentes en una organización o empresa.
Este documento describe los servicios de internacionalización de empresas. Explica las ventajas de la internacionalización, como acceder a más mercados y reducir riesgos. También describe vías comunes de internacionalización como exportación, joint ventures y franquicias. Los servicios incluyen asesoría legal, fiscal y empresarial en el país de destino. El objetivo es ofrecer seguridad y calidad para respaldar a clientes en el proceso de internacionalización.
Objetivo: Proporcionar a las organizaciones un
catálogo de acciones formativas relacionadas con aspectos
novedosos de la Gestión Organizacional y ajustadas a las
necesidades reales de las empresas.
http://www.pfsgrupo.com/
Las Políticas de CORPORATE COMPLIANCE son sistemas de supervisión y control del cumplimiento normativo que afectan a las empresas que operan en el tráfico mercantil. Las empresas (todas, con independencia de su tamaño) deberían implantar estas políticas a efectos de prevención de una amplia serie de delitos.
Articulo 31 bis cp
http://www.pfsgrupo.com
El documento presenta los servicios de mejora de la productividad ofrecidos por PFS Grupo. Estos incluyen auditorías de productividad, implantación de indicadores de rendimiento, análisis y mejora de procesos usando herramientas como Lean Manufacturing, Six Sigma y Lean Office. El documento también incluye referencias de proyectos previos de mejora de la productividad realizados por PFS Grupo en diferentes empresas y sectores.
Los procesos son el componente fundamental de nuestra ventaja competitiva; en la empresa, la esencia de la estrategia es realizar los procesos de modo diferente y más efectivo que nuestros competidores.
http://www.pfsgrupo.com
PFS Grupo es una firma de servicios profesionales que ofrece consultoría, auditoría financiera, asesoría legal y tributaria, y tecnologías de la información. Opera desde oficinas en Asturias, Galicia, Madrid, León y Ponferrada. PFS Grupo trabaja con clientes en diversos sectores como industria, construcción, sanidad y administración pública.
Alarma social creada por algunas crisis alimentarias.
Consumidor más informado y con alto poder adquisitivo.
Multiplicación de los costes.
Necesidad de recurrir a un estándar.
PFS GRUPO está dentro de un reducido de consultorías que pueden proporcionar servicios acreditados para la Asistencia en los Procesos de Autoevaluación, Homologación de la Puntuación por Licenciatario Homologado y asistencias en el diseño y seguimiento de planes de mejora y/o Memorias EFQM, así como Servicios Formativos de Cursos Oficiales de Formación en EFQM por Licenciatario Homologado, con condiciones técnicas aseguradas por el CEG y bajo condiciones económicas ventajosas a través de los descuentos autorizados por el CEG a las consultoras de referencias por su compromiso en el desarrollo del modelo EFQM.
La virtualización consiste emular el hardware mediante una aplicación llamada “hypervisor”, de tal forma que permita ejecutar uno o varios sistemas operativos, es decir, desvincular la ejecución del sistema operativo y aplicaciones del hardware para encapsularlo dentro de un entorno virtual simulado por software.
Consolidación y continuidad de la empresa familiarPFSGRUPO
El Protocolo Familiar es la herramienta necesaria para plasmar el liderazgo del fundador o propietario principal, definiendo y consensuando los principios y reglas del juego fundamentales para evitar que los familiares vean la empresa familiar como una tabla de salvación cuando fallan otras circunstancias de la vida (trabajo, matrimonio, crisis financiera personal).
Consolidación y continuidad de la empresa familiar
Novedades fiscales 2012
1. JORNADAS FISCALES 29 de noviembre de 2012
C/Nicolás Soria nº2 1ªA, 33012, Oviedo
Tel 985 963 074. Fax 985 965 830
www.asturecopfs.com
1
2. INDICE
1.- NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012
2.- ASPECTOS CLAVE PARA EL CIERRE DEL 2012 Y
NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA 2013
3.- NOVEDADES SOBRE LA RETRIBUCION DE LOS
ADMINISTRADORES
2
4. NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY
7/2012
MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y
DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA
INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y
LUCHA CONTRA EL FRAUDE.
Publicada en el BOE del día 30/10/2012.
•IRPF
•IMPUESTO DE SOCIEDADES
•IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
•SANCIONES
•OTRAS NOVEDADES
4
5. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FISICAS
MODIFICACIONES EN LA LEY 35/2006, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS
PERSONAS FÍSICAS Y DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LAS LEYES DEL
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Y
SOBRE EL PATRIMONIO.
A.- MEDIDAS CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2013.
Se modifica el apartado 1 del articulo 31 de la Ley del impuesto estableciéndose dos nuevas causas
de exclusión del método de estimación objetiva:
1) Volumen del conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de transporte de mercancía por
carretera ( epígrafe 722 IAE ) y de servicios de mudanzas ( epígrafe 757 IAE ) supere los 300.000€ en
el año anterior.
2) Rendimiento íntegros correspondientes al conjunto de las actividades del art. 95.6 del Reglamento
del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el 1% de retención – excluidas las dos anteriores-
que procedan de personas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:
225.000€
50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de rendimientos.
Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de Enero de 2.013, por tanto, el volumen de
rendimientos que debemos tener en cuanta es el correspondiente al año 2.012.
5
6. IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS
FISICAS
B.- MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.
1) Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.
Tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido
en plazo la obligación de información establecida en la nueva “disposición adicional decimoctava de la
L.G.T”.
Obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto:
.- Cuentas en el extranjero abiertas en entidades bancarias de las que sea titular, autorizado o se
ostente poder de disposición.
.- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios situados o depositados en el
extranjero.
.- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que sea
beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles,
contratados con entidades establecidas en el extranjero.
.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Se integraran en la base liquidable general del período impositivo mas antiguo entre los no prescritos
susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este apartado.
Sanción: Infracción tributaría grave, sancionada con multa de 150% 6
7. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
A.- MEDIDAS APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2.012.
1) NUEVOS SUPUESTOS DE PRESUNCION DE OBTENCIÓN DE RENTAS PARA LOS CASOS
EN QUE NO SE HAYA CUMPLIDO EN EL PLAZO CON LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN
SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.
Art. 134.7 TRLIS
Con efecto para los periodos impositivos que finalicen a partir del 31 de Octubre de 2.012, se
incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas la tenencia, declaración o
adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación
de información establecida en la nueva “disposición adicional decimoctava de la L.G.T”.
El valor de los elementos de los apartados uno y seis del art. 134 TRLIS, en cuanto haya sido
incorporado a la base imponible será valido a todos los efectos fiscales:
•Aptd. 1.- elementos patrimoniales que se presume han sido adquiridos con rentas no declaradas
del sujeto pasivo y no registradas en los libros contables o en el caso de ocultación parcial del valor
de adquisición.
•Aptd. 6.- bienes y derechos, que se entiende adquiridos con cargo a renta no declarada, respecto
de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de información de la
Disp. Adic. 18 LGT.
Sanción: Infracción tributaría grave, sancionada con multa de 150%
7
8. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
EFECTOS DESDE 31/10/2012 ( ART 5 LEY 7/2012 )
1) NUEVOS SUPUESTOS DE INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO
a) ENTREGA DE BIENES INMUEBLES:
Modificación de la letra e) del art. 84.Uno.2º LIVA, incorporando dos nuevos supuestos de inversión
del sujeto pasivo:
•Cuando se renuncie a la exención a que se refiere los apartados 20º y 22º del art. 20.Uno ( entregas
de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
•Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre bienes inmuebles,
supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando
el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
b) EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIAS:
Se añade una letra f) al art 84.Uno.2º. LIVA.
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su
realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista
que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Esta inversión será también aplicable cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el
contratista principal u otros subcontratista en las condiciones señaladas.
8
9. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
CONCEPTO DE EJECUCION DE OBRA.
La Dirección General de Tributos, en consulta de 17 de marzo de 2011, analiza el tipo impositivo
aplicable a las ejecuciones de obra y reparación en edificios destinados a vivienda.
Así, para tener consideración de ejecuciones de obra, las operaciones de mantenimiento deberán
cumplir los requisitos del art. 91.Uno.3 de la Ley 37/1992 (Ley IVA). Además, la DGT delimita el
concepto de ejecución de obra, basándose en la distinción entre los conceptos “arrendamiento de
obra” y “arrendamiento de servicio” recogidos en el Código Civil y concluye que la ejecución de obra
se caracteriza por ser una prestación distinta de las de tracto sucesivo, que persigue un
resultado futuro sin tomar en consideración el trabajo que lo crea, en tanto que el
arrendamiento de servicios se instrumenta de forma continuada en el tiempo, atendiendo a la
prestación en sí misma y no a la obtención del resultado que la prestación produce, siendo la
continuidad y periodicidad las notas esenciales de ese tipo de operaciones.
9
10. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (
IVA)
Es aquel contrato por el que una persona, el
contratista o empresario, se obliga
respecto de otra, el comitente o
propietario,
propietario, mediante precio cierto a la
obtención de un resultado al que, con o
sin suministro de material (art. 1588 cc),
(art.
se encamina la actividad creadora del
mismo, asumiendo el contratista los
riesgos de su cometido.
cometido.
10
11. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
2) SITUACIONES DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.
MODIFICACIONES:
•Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las
cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la autoliquidación correspondiente
al periodo en que las cuotas se soportaron. Art 99.3 LIVA.
En el caso en no se hubieran deducido esas cuotas en la declaración mencionada, podrán deducirse
mediante una rectificativa de la declaración relativa al periodo en que fueron soportadas.
•Obligación de presentar dos declaraciones, una por los hechos anteriores a la declaración de
concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o
contra la masa. En la primera de ellas, el concursado deberá aplicar la totalidad de los saldos a
compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso.
Art 99.5 LIVA.
11
12. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
•RECTIFICACIÓN DE DEDUCCIONES COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA
BASE IMPONIBLE DEL ART 80.3 LIVA.
Art. 80.3 LIVA – “La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de la factura no ha hecho
efectivo el pago de las cuotas repercutidas y con posterioridad al devengo de la operación se dicta
auto de declaración de concurso”.
Plazo: Mes desde la declaración de concurso.
¿Qué ocurre si por cualquier causa se sobreseyese el expediente del concurso?
Redacción anterior : Modificar otra vez al alza y emitir factura rectificativa.
Redacción actual: Se restringe la obligación anterior a las causas del art. 176 de la Ley Concursal.
12
13. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
• MODIFICACIÓN DEL ART 89.CINCO
Se contempla un nuevo supuesto de rectificación de cuotas repercutidas de IVA como consecuencia de un
procedimiento concursal.
“ El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas repercutidas cuando la operación quede sin
efecto como consecuencia de una acción de reintegración concursal u otras acciones impugnatorias en el
seno del concurso”.
• MODIFICACIÓN DEL ART. 114.DOS.2º.
En el supuesto previsto en el art. 80.tres LIVA, la minoración de las cuotas inicialmente deducidas, por parte
del adquirente concursado, se realiza en la declaración correspondiente al periodo en que se ejerció la
deducción.
13
14. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
• MODIFICACIÓN DEL ART.170.DOS.5º LIVA.
Se establece un nuevo supuesto de infracción grave por la falta de presentación o presentación incorrecta
o incompleta de las declaraciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.
•MODIFICACIÓN DEL ART 171.UNO.5º LIVA.
Se contempla la sanción correspondiente a la infracción anteriormente mencionada:
Multa pecuniaria proporcional del 10% de las cuotas devengadas correspondientes a las operaciones no
consignadas o consignadas incorrectamente o de forma incompleta.
14
15. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
• MODIFICACIÓN DEL ART. 108 DE LA LEY 24/1998,DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE
VALORES.
Se convierte en una norma antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo sean
cobertura de una transmisión de inmuebles ,mediante la interposición de figuras societarias.
Surte plenos efectos para transmisiones de valores realizadas a partir del 31/10/2012.
Aspectos destacables:
1.-Solo afecta a transmisiones de valores no cotizados realizadas en mercados secundarios.
2.-No se aplica a las adquisiciones realizadas en mercados primarios, aquellas en las que se adquiere o
amplia el control de una sociedad a través de la emisión de nuevas acciones.
3.-Debe concurrir animo elusivo
4.-Se presume que hay, salvo prueba en contra, animo de elusión cuando:
a) se obtenga el control de una entidad cuyo activo esté formado en al menos el 50% por inmuebles.
b) se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control
de otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles.
c) cuando los valores transmitidos hayan sido recibidos por las aportaciones de bienes inmuebles, no
afectados a actividades empresariales, realizadas con ocasión de la constitucion de sociedades o
ampliaciones de capital, siempre que no hayan transcurrido tres años entre la fecha de aportación y la de
transmisión.
15
16. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ( IVA)
Si concurre ánimo de elusión la tributación por la transmisión de valores no será, siempre y en todo caso, por
la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) sino que tributará según al impuesto al que
estarían sujetos como transmisiones onerosas de bienes inmuebles, es decir TPO o IVA.
A tal efecto se modifican los art. 4.cuatro y 20.uno.18º de la Ley del IVA para que estas operaciones
puedan estar sujetas.
En la letra K del art. 20.uno.18º LIVA , se exceptúa de la exención las transmisiones de valores, cuando se
hubiera pretendido eludir el pago de impuestos.
16
17. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL.
TRIBUTARIA
• MODIFICACIÓN DEL ART 40. APARTADO UNO, LGT.
Se amplia el límite de la responsabilidad del socio sucesor en las deudas tributarias de las personas
jurídicas o entidades disueltas o liquidadas, que en la anterior redacción se limitaba a la cuota de
liquidación, a otro tipo de percepciones recibidas por los socios durante los dos años anteriores a la
disolución cuando las mismas minoren el patrimonio social que debiera responder.
•MODIFICACIÓN DEL ART 41 APARTADO CUATRO, LGT.
“ RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA”
Se identifica al responsable tributario, no como infractor sino como obligado tributario, para lo cual se
trasladan al ámbito de la responsabilidad las reducciones por conformidad y pronto pago. Siendo así, la
deuda se deriva al responsable sin aplicar las reducciones que, en su caso, le hubieran correspondido al
deudos principal.
• MODIFICACIÓN DEL ART 42 LGT.
“ RESPONSABLES SUBSIDIARIOS”
Se introduce un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para los administradores de hecho o de
derecho de personas jurídicas, referida a tributos que deban repercutirse ( IVA) o a cantidades que deban
retenerse, consistente en el incumplimiento reiterado de la obligación de ingresar tales deudas.
17
18. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL.
TRIBUTARIA
• MODIFICACIÓN DEL ART.65. APARTADO 2. LGT
En los supuestos de concurso, se establece la imposibilidad de aplazar o fraccionar la deuda tributaria
cuando se trate de créditos contra la masa.
• MODIFICACIÓN DEL ART. 81.APARTADO CINCO Y OCHO. LGT
Con la modificación del apartado cinco se permite la adopción de medidas cautelares en cualquier
momento del procedimiento , no siendo necesario que haya tenido lugar la propuesta de liquidación.
En el aparatado ocho del mismo artículo, se modifica para permitir la adopción de medidas cautelares en
sede administrativa en expediente por delito fiscal.
18
19. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003, GRAL.
TRIBUTARIA
• MODIFICACIÓN DEL ART.170. LGT
Se introduce un nuevo apartado seis con el que se pretenden combatir determinadas conductas
fraudulentas en sede recaudatoria consistentes en la despatrimonialización de una sociedad, estableciendo
una prohibición de disponer sobre bienes inmuebles que pertenecen a sociedades en las que el “ deudor
tributario ” tiene una participación de mas de la mitad del capital social.
• MODIFICACIÓN DEL ART 171. APARTADO UNO. LGT
Se amplia el alcance de las actuaciones de embargo en entidades de crédito y depósito, permitiendo el
embargo de las cantidades depositadas en oficinas de la misma entidad distintas de la destinataria de la
orden de embargo.
19
20. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003.
SANCIONES
• MODIFICACIÓN DEL ART 199. APARTADOS UNO, DOS, CUATRO Y CINCO. LGT.
Se tipifica como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios
distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo
por dichos medios.
Sanción general : 1.500 €
En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes
monetarias, la sanción es de 100€ por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad,
con un mínimo de 1.500€.
En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes
monetarias, la sanción es de 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un
mínimo de 1.500€.
20
21. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003.
SANCIONES
• MODIFICACIÓN DEL ART. 203. APARTADO SEIS. LGT.
Se establece una sanción mas agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las
actuaciones de la AEAT cuando el obligado sea objeto de un procedimiento de inspección.
Si el incumplimiento lo realizan persona o entidades que no desarrollen actividades económicas: según
se trate del 1º,2º ó 3er. requerimiento, la sanción será respectivamente de 1.000€, 5.000€ o
determinados porcentajes con un mínimo de 10.000€ y un máximo de 100.000€.
Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:
a) Si se refiere a falta de aportación de datos, informes, etc, 3.000€, 15.000€ o porcentajes con un
mínimo de 20.000€ y un máximo de 600.000€.
b) Si se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros, etc, la
sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000€ y un máximo de 600.000€.
21
22. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003.
SANCIONES
• MODIFICACIÓN DEL ART 209.2. LGT.
Se establece un plazo de tres meses, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias del
art.186 LGT, desde que se notifica la sanción que habilita la imposición de dichas sanciones.
MODIFICACIÓN DEL ART 212. APARTADO TRES. LGT.
Establece que las sanciones pecuniarias comienzan a devengar intereses al día siguiente a la finalización
del plazo en periodo voluntario abierto por la notificación que ponga fin a la vía administrativa.
Se establece que el régimen de suspensión automática de las sanciones es aplicable a los responsables
tributarios, siempre que no se trate de los supuestos del art 42.2 LGT, es decir las siguientes personas o
entidades :
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado
al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o
consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos
sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del
embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.
22
23. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003.
SANCIONES
• MODIFICACIONES DEL ART 224. APARTADO UNO. LGT Y DEL ART.233.APARTADO UNO. LGT.
La garantía que deben aportar los recurrentes para obtener la suspensión de la ejecución de los actos con
contenido económico, tanto en sede de recurso de reposición como en el de las reclamaciones económico
administrativas, tendrá que abarcar siempre los recargos del art.28 LGT, en concreto el recargo de apremio
ordinario del 20%.
• DISPOSICIÓN ADICIONAL 18ª DE LA LGT.
Se establecen las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de
presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta nueva obligación requiere de desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador especifico
tanto para su incumplimiento absoluto como para su presentación extemporánea, oscilando las sanciones
entre 1.500€ como mínimo en este último supuesto y 5.000€por dato o conjunto de datos referidos a cada
bien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.
23
24. MODIFICACIONES EN LA LEY 58/2003.
SANCIONES
• NUEVA INFRACCIÓN EN EL ART 170.5 LIVA.
Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones de las
operaciones reguladas en el art 19.5 LIVA, ( salidas de depósitos francos, regímenes
aduaneros) siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones no
consignadas o consignadas incorrectamente.
24
25. ASPECTOS CLAVE EN EL
CIERRE DEL EJERCICIO
2012
Y NOVEDADES FISCALES
PARA EL EJERCICIO 2013
25
27. Real Decreto - Ley 12/2012 y
Real Decreto – Ley 20/2012
.
Modificaciones de carácter temporal –
períodos impositivos que se inicien en
2012 y 2013
27
28. APLICABLES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN
2012 Y 2013
• Deducción fiscal del fondo de comercio, según artículo 12.6, y de la diferencia a que se refiere el
artículo 89.3, 1% (este límite no es de aplicación a los contribuyentes de IRPF que tengan la
consideración de reducida dimensión). Hasta ahora 5%.
• Deducción fiscal de intangibles de vida útil indefinida, según artículo 12.7, 2% (este límite no es
de aplicación a los contribuyentes de IRPF que tengan la consideración de reducida dimensión).
Hasta ahora 10%
• Los límites de deducciones se establecen en el 25% (hasta ahora 35%) y 50% (hasta ahora
60% según Ley 2/2011) y, además, en los mismos pasa a incluirse la deducción por reinversión
de beneficios extraordinarios
• Pagos fraccionados (artículo 45.3) importe mínimo obligados INCN ≥ 20 M€:
– 12% resultado cuenta PYG, tres, nueve, once primeros meses, minorado PPFF
anteriores del mismo ejercicio
– 6% para entidades en las que al menos el 85% de sus ingresos de los 3, 9 u 11 de los
primeros meses de cada año natural provienen de rentas con derecho a las exenciones
artículo 21 y 22 o a la deducción del artículo 30.2 (Deducción para evitar la doble imposición
interna. Dividendos y plusvalías de fuente interna).
– Los anteriores % serán, 4% y 2%, respectivamente, para el pago cuyo plazo de declaración
vence el 20/4/2012 y al mismo no resulta de aplicación la nueva redacción del artículo 20
28
RDL 4/2004.
29. EJEMPLO LÍMITE DEDUCCIONES EN CUOTA
Crédito por deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios de
500 y por las restantes deducciones de 800
PERÍODO 2011 2012/2013
IMPOSITIVO
Cuota íntegra base 2.000 2.000
Límite CIB 700 500
Deducción reinversión 500 500
Resto deducciones 700 0
Cuota líquida 800 1.500
29
30. MODIFICACIONES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN
2012 Y 2013
• Límites aplicables a la compensación de BIN (no aplicables a la
determinación de los PP.FF. cuyo plazo de declaración hubiera vencido a
15/7/2012)
LIMITACIÓN VOLUMEN CIFRA DE NEGOCIOS
S/BASE OPERACIONES >
50% 6.010.121,04 20.000.000 ≤CN <
60.000.000
25% 6.010.121,04 CN > 60.000.000
30
31. MODIFICACIONES PERÍODOS QUE SE INICIEN EN
2012 Y 2013
• Determinación Pagos Fraccionados cuyo plazo de declaración se
inicie tras la entrada en vigor del RDL 20/2012 (15/7/2012)
– Artículo 45.3; se integra en la base de cálculo el 25% del importe de las rentas
exentas conforme al artículo 21
– Artículo 45.3; % de aplicación a la base imponible
VOLUMEN CIFRA NEGOCIOS % PF
OPERACIONES
VO ≤ 6.010.121,04 Indiferente 5/7 TG
21
VO > 6.010.121,04 CN < 10.000.000 5/7 TG
21
VO > 6.010.121,04 10.000.000 ≤CN< 15/20TG
20.000.000 23
31
VO > 6.010.121,04 20.000.000≤CN<60.000.0 17/20TG
00 26
33. ARTÍCULO 14.1.H) GASTOS NO
DEDUCIBLES
• Para EVITAR FIGURAS ELUSORIAS FRAUDULENTAS.
• Entrada en vigor; períodos impositivos iniciados a partir de
1/1/2012
• Gastos financieros devengados
• Deudas con entidades del grupo (artículo 42 C.Comercio).
• Independiente de la residencia de la entidad que presta y de la
obligación de formular cuentas anuales consolidadas
• La financiación debe destinarse a la adquisición a otra/s
entidad/es del grupo de participaciones en el capital o fondos
propios de cualquier tipo de entidad o la realización de
aportaciones de capital o a los fondos propios de otras
entidades del grupo
• Son deducibles si se acredita la existencia de motivos
económicos válidos (prueba en contrario)
33
34. ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS
FINANCIEROS (1)
• Entrada en vigor; períodos impositivos iniciados a partir de 1/1/2012
• Destinatarios; TODAS LAS EMPRESAS (RDL 20/2012) . La redacción original fue:
– Entidades que formen parte de un grupo conforme al artículo 42 del Código de Comercio
– Entidades que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades que
tengan una participación, directa o indirecta ≥ 20%, excedan del 10% de los gastos
financieros netos
– Entidades que los gastos financieros derivados de deudas con personas o entidades en las
que se tenga una participación, directa o indirecta ≥ 20%, excedan del 10% de los gastos
financieros netos
• Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del
ejercicio y, en todo caso, 1.000.000 € (si la duración del período impositivo es inferior al año este
último importe se multiplica por la proporción; días período impositivo/365 – RDL 20/2012)
• Gastos financieros netos = exceso de los gastos financieros sobre los ingresos procedentes de la
cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivos (se excluyen los del
artículo 14.1.g)
• Beneficio operativo = Resultado de explotación + Amortización del Inmovilizado – Imputación de
subvenciones + - Deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado + Dividendos o
participaciones en beneficios de participaciones en instrumentos de patrimonio (% participación
directo o indirecto >= 5% ó valor de adquisición participación > 6 M €) excepto las que hayan sido
adquiridas con deudas que originen gastos financieros del artículo 14.1.g)
• El exceso de gastos financieros no deducibles en un ejercicio, puede serlo en los períodos
impositivos que concluyen en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del
propio período y respetando los límites
34
35. ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS
FINANCIEROS (2)
• El límite que no se aproveche en un período impositivo se adicionará al límite de los
períodos impositivos que concluyan en los cinco años inmediatos y sucesivos
• Los gastos financieros netos imputados por las Agrupaciones de Interés Económico
españolas se tendrán en cuenta para la aplicación del límite.
• No será de aplicación la norma
– A las entidades de crédito y aseguradoras (RDL 20/2012); si estas tributan en
consolidación fiscal con otras que no tienen tal condición el límite se aplicará a las
magnitudes de estas
– A las entidades cuyos derechos de voto, directa o indirectamente, correspondan a
entidades de crédito y tengan por finalidad la emisión y colocación en el mercado de
instrumentos financieros para reforzar el capital regulatorio y la financiación de tales
entidades (RDL 20/2012)
– En el período impositivo de extinción de la sociedad y esta tenga gastos financieros
pendientes, salvo que la extinción venga provocada por una operación acogida al
régimen especial de operaciones FEAC o se realice dentro de un grupo fiscal (RDL
20/2012)
35
36. ARTÍCULO 20. LIMITACIÓN GASTOS
FINANCIEROS (3)
• Particularidades “Grupo Fiscales”
– El limite se refiere al grupo fiscal
– Los gastos financieros netos pendientes de deducir de una entidad que se incorpore el límite
es el de la propia entidad
– La salida del grupo de una entidad o la extinción del mismo, con gastos financieros netos
pendientes , determina su deducción en proporción que se hubiese contribuido a su formación
y en los períodos que queden de los 18
36
37. RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.
CONCEPTO DE GASTOS E INGRESOS FINANCIEROS
• Gastos financieros; partida 13 del modelo de cuenta de PYG del PGC (cuentas nº
661, 662, 664 y 665); excepto los que sean objeto de incorporación al valor de un
activo y los correspondientes a actualización de provisiones.
• Ingresos financieros; partida 12 del modelo de cuenta de PYG del PGC (cuentas
nº 761 y 762)
• Casos especiales:
- Deterioro de créditos; la parte del mismo correspondiente a intereses
devengados debe verse afectada por la limitación de gastos financieros
- Diferencias de cambio; se tienen en cuenta las derivadas del
endeudamiento afectado por la aplicación del cálculo de la limitación bien
sea como gasto o como ingreso
- Coberturas financieras; las que cubran deudas deberán tenerse en
cuenta a efectos de la aplicación del artículo 20
- Contratos de cuentas en participación; los resultados positivos o
negativos del “no gestor” deben asimilarse a efectos de la aplicación del
artículo 20
- Sociedades “holding”; los ingresos financieros procedentes de la
financiación concedida a las entidades participadas no se considera
integrante del beneficio operativo sino minora los gastos financieros
37
38. RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.
CONCEPTO DE BENEFICIO
OPERATIVO
• Los dividendos o participaciones en beneficios en las
sociedades “holding” ya se integra en el beneficio operativo
razón por la cual no hay que añadirlos (la norma trata de
equiparar a las sociedades “holding” con el resto de entidades)
• La exclusión de los dividendos o participaciones en beneficios,
procedentes de participaciones adquiridas con
endeudamientos a los que aplica el artículo 14.1.h), se efectúa
en tanto la deuda se encuentre pendiente de amortizar
38
39. RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.
• Aplicación de gastos financieros procedentes de ejercicios anteriores; se
deducen, una vez deducidos los devengados en el propio período
impositivo y no excediendo del 30% del beneficio operativo o de 1 millón de
euros
• Incremento límite en un ejercicio por no aprovechamiento del mismo en
anteriores;
– el límite del 30% no aprovechado se adicionará al límite del 30% de los
períodos de los cinco años inmediatos y sucesivos, agotándose, en
primer lugar, el límite del ejercicio y luego el límite añadido de ejercicios
anteriores
– el límite de 1 millón de euros no aprovechado no puede ser objeto de
adición, si bien este límite puede utilizarse para la deducción de gastos
financieros devengados en el ejercicio y de los que provengan de
ejercicios anteriores
39
40. RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.
Las especialidades en régimen de consolidación fiscal son:
• Los límites 30% de BO y absoluto de 1 millón de € se calculan a nivel de grupo fiscal
• Los gastos financieros sometidos a limitación son los que el grupo fiscal tiene frente a
terceros y no se ven afectados por el artículo 14.1.h)
• Los ingresos financieros a tener en cuenta son lo existentes con personas o entidades
ajenas al grupo fiscal
• El beneficio operativo debe tener en cuenta todas las eliminaciones e incorporaciones
procedentes
• Los dividendos son los ajenos a entidades que pertenezcan al grupo fiscal
• Los gastos financieros no deducibles deben imputarse, para determinar la base imponible
individual, a la sociedades que tengan excedente en, proporción a todos los excesos que
existan respecto del límite individual
40
41. RESOLUCIÓN 16/7/2012 D.G.T.
• Si el exceso sobre el 30% del BO del grupo es superior a la suma de los excesos
individuales, de existir más GF no deducible, se distribuirá de modo proporcional a
sus gastos financieros netos.
• En el caso de incorporarse al grupo una sociedad con GF pendientes de
deducción se aplica un doble límite, el del grupo, y el de la propia entidad. Si
estos concurren con otros generados por el grupo no hay orden de prelación para
su deducción.
• En el caso de incorporarse al grupo una sociedad con BO pendiente sólo puede
ser aprovecha en sede del grupo por la sociedad incorporada.
• A efectos de calcular los deterioros deducibles conforme al artículo 12.3 se tendrá
en cuenta que los gastos financieros derivados del artículo 20 son gastos no
deducibles de acuerdo con los límites de grupo fiscal.
• Las sociedades que abandonen el grupo se llevarán los GF pendientes de deducir
aplicando las mismas reglas para su determinación y el margen de BO no
aprovechado en la medida que hayan contribuido a su formación.
41
42. OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES
• Se elimina el incentivo fiscal de libertad de amortización para
inversiones desde 31 de marzo de 2012.
• La empresas ERD tenían una libertad de amortización con creación
de empleo que permanece invariable.
• Se establece un sistema transitorio para las anteriores inversiones.
D.T. 37ª “Libertad de amortización pendiente de aplicar”
• Los contribuyentes que hayan realizado inversiones antes 31/3/2012 y tengan cantidades
pendientes de aplicar, podrán hacerlo en las condiciones establecidas en los RDL 6/2010 o
13/2010
• En los períodos impositivos que se inicien en 2012 o 2013, los contribuyentes que no sean ERD y
hayan realizado inversiones antes 31/3/2012, las cantidades pendientes de aplicar se aplicarán
con los siguientes límites:
– 40% de la BI previa a la aplicación y a la compensación de BIN, las cantidades pendientes
según RDL 6/2010
– 20% de la BI previa a la aplicación y a la compensación de BIN, las cantidades pendientes
según RDL 13/2010
– Si en el mismo período hay cantidades pendientes de ambos RDL, en primer lugar se aplican
las pendientes del RDL 6/2010 con el límite del 40% hasta agotar las cantidades pendientes,
después se aplicarán las cantidades pendientes del RDL 13/2010 con el límite de la
diferencia entre el límite del 20% y las cantidades ya aplicadas
42
43. OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES
•Tipo reducido también para 2013 del 20% hasta 300.000 euros de base
imponible para microempresas (cifra negocio inferior a 5 millones de euros
y plantilla de menos de 25 trabajadores). Se exige que la plantilla de 2013
iguale o supere la de 2008.
43
44. OTRAS MODIFICACIONES SOCIEDADES
• Ampliación del plazo de aplicación de las deducciones en cuota;
(aplicable a las deducciones pendientes en el primer período
que se inicie a partir de 1/1/2012 – D.T. 36ª TRIS)
– Con carácter general; períodos impositivos concluidos en 15 años inmediatos y
sucesivos (hasta ahora 10)
– Deducciones artículos 35 y 36 (Deducción por actividades de investigación y
desarrollo e innovación tecnológica y Deducción para el fomento de las
tecnologías de la información y de la comunicación, respectivamente); períodos
impositivos concluidos en 18 años inmediatos y sucesivos (hasta ahora 15)
44
45. Real Decreto – Ley 12/2012
Rentas exentas por transmisión de
la participación en una sociedad no
residente – Artículo 21.2 RDL 4/2004
45
46. RENTAS EXENTAS TRANSMISIÓN
PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD NO
RESIDENTE
Idea: Se admite exención aún cuando no se cumplan requisitos en algún periodo.
• Entrada en vigor; períodos impositivos que se inicien a partir 1/1/2012.
• En caso de incumplimiento de los requisitos , relativos a tributación por impuesto
análogo/idéntico y rentas procedentes de actividades empresariales realizadas en el
exterior, en alguno de los ejercicios de tenencia de la participación, se aplicarán
las siguientes REGLAS DE PROPORCIONALIDAD:
– La renta que se corresponde con beneficios generados en períodos en que se
cumplen los requisitos, se considera exenta
– La renta que no se corresponde con beneficios generados en el período de
tenencia de la participación se entiende obtenida de forma lineal en dicho
período, quedando exenta la parte proporcional correspondiente a los períodos
en los que se cumplen conjuntamente los requisitos
– La renta no exenta tiene derecho a la deducción del artículo 31, aplicándose la
misma en proporción renta no exenta/total renta
46
47. RENTAS EXENTAS POR TRANSMISIÓN DE LA
PARTICIPACIÓN EN UNA SOCIEDAD NO
RESIDENTE
• Especialidades:
– Activos significativos en territorio español, la renta exenta se limita a los
beneficios no distribuidos generados en los períodos de tenencia de la
participación en los que se cumplan las condiciones de tributación y actividad y a
efectos de aplicar el artículo 31 se tendrá en cuota la cuota íntegra que
corresponda a dicho período
– Todo el deterioro fiscalmente deducible se integrará en base imponible
– Para las transmisiones entre empresas del mismo grupo, la renta se integrará
hasta el importe de la renta negativa previa respecto de los períodos en los que
no concurran los requisitos
– Para adquisiciones acogidas al régimen especial FEAC, la renta exenta será el
exceso con respecto al valor de mercado
47
48. Real Decreto – Ley 12/2012 y Real
Decreto – Ley 20/2012 - Gravamen
especial sobre dividendos y rentas de
fuente extranjera
• D. A. 15ª RDL 4/2004
• D.A. 17ª RDL 4/2004
48
49. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
• Entrada en vigor; 31/3/2012
• Dividendos (devengadas hasta 30/11/2012):
– Que cumplan art. 21, letras a) y c), devengados en 2012, podrán no integrarse en la base
imponible optando por el gravamen especial
– Base imponible; importe íntegro del dividendo sin minoración de la pérdida por deterioro
ocasionada por la distribución del dividendo
• Rentas de fuente extranjera (transmisiones efectuadas hasta 30/11/2012):
– Que cumplan art. 21, letras a), en el momento de la transmisión de la participación, y c), durante los
ejercicios de tenencia de la participación, por transmisiones en 2012, podrán no integrarse en la
base imponible optando por el gravamen especial
– Base imponible; renta obtenida en la transmisión y, en su caso, la reversión del deterioro que
hubiera resultado fiscalmente deducible
• Tipo impositivo; 8% , excepto la reversión del deterioro, en caso de transmisión de participaciones,
que tributa al tipo del sujeto pasivo
• Deducciones cuota; no existe aplicación artículos 31 y 32
• No es deducible el gasto contable ocasionado por este gravamen especial
• Devengo; en el caso de dividendos el día del acuerdo de la Junta y en el caso de transmisión de
participaciones el día de la misma
• Plazo declaración; 25 días naturales siguientes a la fecha de devengo o los mismos días posteriores
a la entrada en vigor de la Orden HAP/1181/2012 (Modelo 250) 4/6/2012
49
50. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA
El tipo impositivo es del 10% en caso de cumplirse sólo el
requisito de la letra a) del artículo 21 del RDL 4/2004, con la
limitación, para el caso de transmisión de participaciones , de no
aplicarse a los supuestos contemplados en el artículo 21.2.a)
50
52. REAL DECRETO – LEY 20/2012
• Entrada en vigor; 1/9/2012
• Definición de las “ejecuciones de obra”, que tengan por objeto la construcción o
rehabilitación de una edificación, como entregas de bienes; aportación de
materiales por quien la ejecuta que exceda de un 40% de la base imponible
• Hasta 31/12/2012, los servicios de ejecución de obra están gravados al tipo
reducido (desde 1/9/2012, el 10%) pero, a partir de 1/1/2013 quedarían gravados
al tipo general (RDL 6/2010)
• Recargo de equivalencia
- 5,2% (antes 4%)
- 1,4% (antes 1%)
• Compensaciones régimen especial agricultura, ganadería y pesca
- 12% en las entregas de productos agrícolas y forestales (antes 10%)
- 10,50% en las entregas de productos de la ganadería y la pesca (antes
8,50%)
• Modificación tipos impositivos
- General; 21% (hasta ahora 18%)
- Reducido; 10% (hasta ahora 8%)
• Reclasificación de conceptos
- Del tipo reducido al general
- Del tipo supereducido al general
52
53. RECLASIFICACIÓN CONCEPTOS; DE TIPO
REDUCIDO A TIPO GENERAL
• Entregas de flores y plantas vivas de carácter ornamental
• Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discoteca, salas de fiesta…
• Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a los
productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de
espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales
• Servicios de entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos, parques de
atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones y similares….
• Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física no
exentos
• Servicios prestados por funerarias y cementerios y las entregas relacionadas con los
mismos
• Asistencia sanitaria, dental y curas termales no exentos
• Servicios de peluquería y complementarios
• Suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital
• Importaciones, y adquisiciones intracomunitarias, de objetos de arte, antigüedades y de
colección
y las entregas de objetos de arte……
53
55. NOVEDADES IRPF
• Supresión desde 15/7/2012 (compensación fiscal contribuyentes
que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a
20/1/2006).
• Supresión para 2013 de la deducción de adquisición de
vivienda. Salvo entrega antes de 01/01/2013 o cantidades para
construcción (y se finalice en 4 años).
• Cuenta ahorro-vivienda no utilizadas sin intereses de demora.
• Utilización de vivienda no propiedad de la empresa según valor de
mercado. Si es de la empresa como hasta ahora al 10% del
catastral.
55
56. NOVEDADES IRPF
• Desde 1/9/2012
– 19%, retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos del
trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios,
seminarios o similares o derivados de la elaboración de
obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda
el derecho de explotación (la mitad en el caso de rendimientos
obtenidos en Ceuta/Melilla)
– 19%, retención/ingreso a cuenta sobre los rendimientos
profesionales pero…
– Transitoriamente (D.T. 23ª) se suspende la aplicación de los
anteriores % para establecerse el siguiente calendario:
• Rendimientos satisfechos hasta 31/8/2012; 15%
• Rendimientos satisfechos desde 1/9/2012 y 31/12/2013; 21%
• Rendimientos satisfechos desde 1/1/2014; 19%
56
57. LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE
ELEMENTOS NUEVOS DEL ACTIVO MATERIAL
FIJO
• Los contribuyentes de IRPF, pueden aplicar la libertad de
amortización a las inversiones que realicen hasta la entrada en
vigor del RDL 12/2012, con el límite del rendimiento neto positivo ,
previo a la deducción de la misma y de los gastos de difícil
justificación (EDS).
• Los límites de la D.T. 37ª del RDL 4/2004, se aplicarán, en su
caso, sobre el rendimiento neto positivo (corregido).
• Para calcular la ganancia/pérdida patrimonial por la transmisión
posterior de los elementos a los que se hubiera aplicado libertad de
amortización, el valor de adquisición no se minorará en el
exceso de las amortizaciones deducidas sobre las que
hubieran resultado deducibles de no haberse aplicado la
libertad de amortización, teniendo dicho exceso la consideración
de rendimiento íntegro de la actividad económica en el período en
que se efectúe la transmisión.
57
58. Real Decreto-Ley
12/2012
DECLARACIÓN TRIBUTARIA
ESPECIAL – Disposición
Adicional Primera – apartados 5
y 6 RDL 19/2012
58
59. DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL
• Destinatarios; contribuyentes IRPF, IS, IRNR, “titulares de bienes o derechos que no se correspondan con
las rentas declaradas con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de
declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición”. Entrada en vigor
31/3/2012 (titularidad antes 31/12/2010 – regla general)
• Si el titular jurídico, que presenta la declaración, es no residente y no coincide con el titular real, se
puede considerar titular a este último si adquiere la titularidad jurídica antes 31/12/2013 (RDL
19/2012)
• Hay que declarar e ingresar un 10% del valor de adquisición de los bienes o derechos (sin sanciones,
intereses o recargos) e identificar los bienes y derechos
• El valor declarado es válido a efectos fiscales a partir de declarar e ingresar, y si es superior al de
mercado a la fecha de la declaración, a efectos de futuras transmisiones, sólo se computarán las
pérdidas o rendimientos negativos que excedan de la diferencia. No es deducible ninguna pérdida
vinculada al elemento objeto de la declaración, cuando el adquirente sea una persona vinculada (RDL
19/2012)
• Si se declaran elementos cuya titularidad se corresponde parcialmente con rentas declaradas, con
• posterioridad a la declaración los mismos conservan su valoración previa (RDL 19/2012)
• El importe declarado se considera renta declarada a efectos del artículo 39 de la Ley 35/2006 (ganancias
patrimoniales no justificadas) y del artículo 134 RDL 4/2004 (bienes o derechos no contabilizados o no
declarados)
• No es aplicable a los impuestos y períodos respecto de los que se haya declarado e ingresado después de
la notificación de inicio de un procedimiento de comprobación o investigación
• El plazo de declaración e ingreso finaliza el 30/11/2012
• Modificaciones Ley General Tributaria
– Artículo 180, exoneración penal para quien hubiera declarado antes del inicio de actuaciones o se
hubiesen satisfecho deudas después de la prescripción tributaria
– Artículo 221.1, no son objeto de devolución las cuantías ingresadas que hayan servido para obtener la
exoneración penal
59
60. ORDEN HAP/1182/2012, DE 31 DE MAYO - 1
• Naturaleza jurídica
– Declaración tributaria – artículo 119 LGT
– Autoliquidación (no puede entenderse como conducente a la autoliquidación de una obligación
tributaria devengada con anterioridad) – artículo 120 LGT
• Declarantes
– Titulares reales; personas físicas o entidades que tengan el control de los bienes o derechos a
través de entidades, o de instrumentos jurídicos o de personas jurídicas que administren o
distribuyan fondos
• Bienes o derechos objeto de declaración
– Adquiridos antes 31/12/2010, regla general, excepto los transmitidos antes de esa fecha y cuyo
importe de transmisión hubiera sido destinando a la adquisición de otro bien o derecho objeto de
declaración
– La titularidad puede acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho
– Dinero en efectivo; para acreditar la titularidad es suficiente con la manifestación en el Modelo 750
y el depósito del mismo , antes de la presentación de la declaración, en cuenta de titularidad
jurídica del declarante en entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la UE, o en
otro Estado del EEE con Convenio con cláusula de intercambio de información y no se trate de
una jurisdicción calificada como de alto riesgo, deficiente o no cooperativa por el GAFI
60
61. ORDEN HAP/1182/2012, DE 31 DE MAYO - 2
• Importe a declarar
– Valor de adquisición
– Cantidades depositadas en cuentas bancarias; saldo a 31/12/2010, regla general, o a una
fecha anterior si es superior, siempre que la diferencia no se haya destinado a la
adquisición de otro bien o derecho objeto de la declaración
– Efectivo; importe depositado en una entidad de crédito
• Cuantía a ingresar
– La cuantía ingresada tiene la consideración de cuota para IRPF, IS, IRNR
• Efectos de la declaración tributaria especial
– Se entienden regularizadas las rentas no declaradas que no excedan del importe declarado
y que correspondan a la adquisición de los bienes o derechos objeto de la declaración
– No tendrá efecto alguno respecto de otros impuestos distintos de IRPF, IS, IRNR
• Carácter reservado de la declaración
– Los datos relativos a la declaración TIENEN CARÁCTER RESERVADO en los términos
previstos por el artículo 95 de la LGT
61
62. Disp. Final 5ª Ley 7/2012
LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN
EFECTIVO
62
63. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
• La limitación se establece para los pagos en efectivo correspondientes a operaciones
con importe igual o superior a 2.500€, siempre y cuando alguna de las partes actúe
como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000€ si el pagador es una
persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio en España.
No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de
crédito.
• El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa,
calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que
reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden
solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar
desde su comisión.
• La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de igual
o superior a 2.500€ ó 15.000€, consistiendo la sanción en multa pecuniaria
proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde
el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.
63
64. LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
• Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que
denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al
pago, identificando a la otra parte.
• El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
• La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a las AEAT, así como la
gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en periodo voluntario como
ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se
efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el BOE.
• De acuerdo con la Disposición Final quinta de la Ley 7/2012, la entrada en vigor de
las limitaciones al uso en efectivo se producirá a los 20 días de la publicación en el
BOE de la norma (19 de noviembre) y resultará de aplicación a todos los pagos
efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con
anterioridad al establecimiento a la limitación.
64
66. REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS A
SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS
El art. 8 de la Ley 8/2012 establece que será de aplicación el Régimen especial de las
fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio
social de una Sociedad Europeo a las transmisiones de activos y pasivos que se realicen
en el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 3 de esta Ley.
La Ley 8/2012 dispone lo siguiente:
• El Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y
canje de valores, se aplicará a las operaciones que tengan por objeto los
activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionadas con el
suelo para promoción inmobiliaria y con las construcciones o promociones
inmobiliarias, correspondientes a las actividad en España de las entidades
de crédito, tanto existentes a 31/12/2011 como procedentes de la
refinanciación de los mismos en una fecha posterior. Igualmente. Se
aplicará el régimen fiscal a las operaciones que tengan por objeto aquellos
otros activos adjudicados o recibidos en pago de deudas con posterioridad
al 31/12/2011.
66
67. REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS
A SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE
ACTIVOS
• No será de aplicación la excepción a la exención prevista en el ap 2 del art
108 de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores (establece que: “quedan
exceptuadas de los dispuesto anteriormente, las transmisiones de valores no
admitidos a la negociación en un mercado secundario oficial, que tributarán
en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes
inmuebles, cuando mediante tales transmisiones de valores se hubiera
pretendido eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión
de los inmuebles propiedad de las entidades a las que representen dichos
valores”), transmisiones posteriores a las participaciones recibidas como
consecuencia de la aportación de activos a las sociedades para la gestión de
activos previstas en el art 3 de esta Ley y de las participaciones de entidades
de crédito afectadas por planes de integración aprobados en el marco de la
normativa de reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos
propios de las entidades de crédito.
67
68. REGIMEN FISCAL APORTACION DE ACTIVOS A
SOCIEDADES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVOS
• Las entidades de crédito que realicen las operaciones mencionadas, podrán
instar al Banco de España que solicite informe a la Dirección General de
Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre las
consecuencias tributaria que se deriven de las operaciones a que se refiere el
apartado 1 de este art.
68
69. EXENCION RENTAS DERIVADAS DE
TRANSMISIÓN DE DETERMINADOS INMUEBLES
En la Disposición Adiciones 16ª TRLIS se regula una exención del 50 por ciento de las siguientes
rentas positivas:
- Derivadas de la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana que tengan
la condición de activo no corriente o que hayan sido clasificados como activos no
corriente mantenidos para la venta.
- Que hubieran sido adquiridos a titulo oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y
hasta el 31 de diciembre de 2012.
No formarán parte de la renta con derecho a la exención:
- El importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles.
- Las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya
sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.
Esta exención será compatible, en su caso, con la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios prevista en el art 42 TRLIS.
No resultará de aplicación esta exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a:
- Una persona o entidad que forme parte de un grupo de sociedades, con independencia
de la residencia y e la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
- O al cónyuge de la persona antes indicada.
- O a cualquier persona unida a ésta por parentesco, en línea recta o colateral, por
consanguinidad, hasta el segundo grado incluido.
69
71. LA ACTUALIZACIÓN DE
BALANCES
• Introducción
Consiste en actualizar los valores de determinadas partidas del activo (habitualmente
del inmovilizado), a nivel contable con repercusión fiscal. Es necesaria la existencia
de una ley que autorice dicha actualización.
El punto de partida serán los valores históricos (incorporados a precio de adquisición
o coste de producción) y las amortizaciones practicadas desde su incorporación al
activo, sobre los que se aplicarán los coeficientes de actualización.
Aclaración:
Pretende incorporar el efecto inflacionario sufrido por dichos elementos, el cual la
contabilidad no refleja por estar trabajando con cifras históricas. En España, tiene su
primer antecedente en el año 1964. La última norma legal dictada a tal efecto, es la
de Medidas Urgentes del mes de Junio de 1996 y desarrollada por el Real Decreto
2607/1996 del 20 de Diciembre. Dicho Real Decreto indicaba los bienes
actualizables, así como los coeficientes de actualización, en función del año de
incorporación del citado bien al activo empresarial.
.
71
72. LA ACTUALIZACIÓN DE BALANCES
• ¿Qué coeficientes aplicar?
La actualización debe hacerse de forma individual o, agregando grupos
homogéneos. Los coeficientes están determinados en la propia norma legal. No
están sujetos a criterio de la empresa o persona física que decida acogerse a dichas
normas.
Estos coeficientes se aplicarán a:
- Valor del elemento: Valor histórico * Coeficiente
- Amortización fiscal de cada año: amortización del año * coeficiente.
Última actualización legal realizada: año 1983. Base para la actualización 1996/97.
• ¿Qué obtenemos?
El resultado de las operaciones antes indicadas nos dará:
- Valor del elemento actualizado.
- Valor de las amortizaciones acumuladas actualizadas o, lo que es lo mismo, valor
neto actualizado ( Valor actualizado - amortización acumulada actualizada) .
Este incremento del valor será incorporado al activo de la empresa, produciendo un
aumento de Fondos Propios, mediante una reserva especial denominada reserva por
Actualización RD 2607/1996. Esto produce un nuevo equilibrio financiero y un
reconocimiento del patrimonio de la empresa más cercano a la realidad.
¿Cuándo y a qué aplicarla?
La actualización es voluntaria, aunque, en caso de realizarse debe aplicarse sobre
todos los elementos del activo susceptibles de ser actualizados (inmateriales no),
independientemente del ejercicio de incorporación (por adquisición y/o producción).
72
73. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA ACTUALIZACIÓN DE
BALANCES
• A FAVOR:
- Es aplicable a solares y terrenos de las sociedades inmobiliarias incorporados
en el activo circulante de las mismas.
- Es aplicable a aquellos bienes adquiridos conforme a un leasing sin tener en
cuenta, en este caso, el ejercicio de la opción de compra.
- Menor tributación futura, producida por un mayor valor de la amortización,
corrigiendo la posible descapitalización producida por el efecto inflacionario.
- Aplicable la deducción por doble imposición de actividad, a aquellos que en el
momento se repartan contra la reserva de actualización obtenida, llegado el
plazo y las condiciones legales establecidas.
- Aplicable a personas jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades y a personas
físicas sujetas a I.R.P.F que realicen actividades empresariales y/o profesionales.
- Reconocimiento explícito del valor de una parte del activo, a valores más
cercanos a los del mercado y, mejora de la solvencia total y del endeudamiento
de la empresa.
73
74. • EN CONTRA
- Existencia de un peaje fiscal (coste del 3% / 5%), sobre un valor exclusivamente
contable, que reconoce el efecto inflacionario en algunos activos, y que no produce
generación de fondos alguna.
- Son actualizables exclusivamente los bienes que no estén totalmente
amortizados. Por lo tanto, la pérdida (descapitalización) producida por los bienes
totalmente amortizados, no es reconocida.
- Excesivamente conservadora. El valor obtenido por la actualización no refleja el
valor de mercado de los bienes, ya que los coeficientes aplicados no recogen la
inflación en la totalidad ocurrida en los periodos actualizables.
- Aparentemente compleja, sobre todo para las pequeñas empresas. Exigencia
de desdoblar las amortizaciones futuras de los bienes actualizados. Es decir, separar
amortización de los valores históricos de la amortización del aumento producido por
la actualización.
- La actualización es limitada, ya que quedan fuera de la misma el inmovilizado
inmaterial (excepto bienes adquiridos en régimen de arrendamiento financiero y las
existencias).
74
76. CALIFICACIÓN FISCAL. IMPOSICIÓN INDIRECTA
Sociedades miembros de los Consejos de
Administración; son sujetos pasivos y es prestación de
servicios. Devengo de IVA (DGT CV V0008-07 04-01-2007)
Personas físicas no empresarios y que no desarrollan
una actividad económica, Administradores o miembros del
Consejo de Administración; no hay devengo de IVA.
Caso particular de los Administradores Concursales que,
en cualquier caso, son sujetos pasivos de IVA (DGT CV
V1819-10 04-08-2010)
76
77. CALIFICACIÓN FISCAL. IMPOSICIÓN DIRECTA
Administrador/miembro del Consejo de
Administración persona jurídica; ingreso contable
y, por tanto, conforme al artículo 10.3 del RDL
4/2004, integra la base imponible del IS
Administrador/miembro del Consejo de
Administración persona física; Artículo 17.2.e) Ley
35/2006
Y la retención SIEMPRE. 42% (LIRPF 101.2) o el
21% en Sociedades
77
78. LA EXENCIÓN EN IP (LIP 4.Ocho) E ISD
• Vuelvel el impuesto sobre el patrimonio (2 años
más)
• Y vuelve con finalidad recaudatoria (antes
control)
Ppal. fuente
• Actividad económica % participación
Vigilar el tratamiento de renta participaciones en
de las
•IP. gestión
No • Dirección • 5% sólo
patrimonio efectiva • 20% en
• 90 días • + 50% familia
• RT + AE • 2º grado
“UNO PARA TODOS Y TODOS PARA UNO”
78
79. “CASO MAHOU” (STS 13-11-2008 )
1. Los Estatutos han de precisar el concreto sistema retributivo, de manera que
no es suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los
administradores, dejando a la junta de accionistas la determinación de cuál de
ellos ha de aplicarse en cada momento
2. En el supuesto de que el sistema elegido sea el variable, y se concrete en una
participación en los beneficios de la sociedad, no basta con la fijación de un
límite máximo de esa participación, sino que el porcentaje debe estar
perfectamente determinado en los estatutos
3. En el supuesto de que consista en una asignación fija, no basta con que se
prevea la existencia de la misma, sino que, además, es preciso que en todo
caso los estatutos prevean el quantum de la remuneración o, al menos, los
criterios que permitan determinar perfectamente, sin ningún margen de
discrecionalidad, su cuantía
79
80. PREVISIÓN ESTATUTARIA STS 13-11-2008
“La retribución de los Administradores consistirá
en una asignación fija con la posibilidad de
revisión anual y una participación en los
beneficios, con el límite impuesto por la ley. En
todo caso, cuando consista en una participación
en los beneficios de la sociedad, se fija un límite
máximo del 10 por ciento de éstos, y sólo podrá
ser detraída en la forma y en los límites
previstos en la legislación vigente”
80
81. LEY SOCIEDADES CAPITAL
Artículo 217 Remuneración de los administradores
1. El cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario
determinando el sistema de retribución.
2. En la sociedad de responsabilidad limitada, cuando la retribución no tenga como base una
participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por
acuerdo de la junta general de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Artículo 218 Remuneración mediante participación en beneficios
1. En la sociedad de responsabilidad limitada cuando la retribución tenga como base una participación en
los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo
de la misma, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre
los socios.
2. En la sociedad anónima cuando la retribución consista en una participación en las ganancias, solo
podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva
legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento, o el
tipo más alto que los estatutos hubieran establecido.
Artículo 219 Remuneración mediante entrega de acciones
1. En la sociedad anónima la retribución consistente en la entrega de acciones o de derechos de opción
sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones deberá preverse expresamente en los
estatutos, y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general.
2. El acuerdo de la junta general expresará, en su caso, el número de acciones a entregar, el precio de
ejercicio de los derechos de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de
duración de este sistema de retribución.
81
82. ¡PRIMERA CONCLUSION!
En el caso de que los administradores que
ya venían percibiendo retribución por su
cargo, los estatutos deben fijar de manera
inconfundible la cantidad, ya sea fija o
variable.
Pero aún hay más…
82
83. NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE
22/3/2012 - 1
Socios que, a su vez, son miembros del órgano de
Administración y gerentes.
– El vínculo es exclusivamente mercantil. Las
funciones de gerencia/dirección se entienden
subsumidas en las propias del cargo de
administrador (Caso “Mahou”)
– Dicha calificación (rendimiento del trabajo o
actividades económicas en el IRPF) es
independiente de su deducibilidad fiscal. – AN
17/6/2004
83
84. NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE
22/3/2012 - 2
Socios que, a su vez, prestan servicios distintos de los propios de formar
parte del órgano de Administrador
– La concurrencia en la misma persona de la condición de socio y Administrador no afecta a la
calificación de los rendimientos derivados de prestaciones de servicios adicionales
– Dichos rendimientos pueden ser calificados como trabajo o como actividades económicas
– Debe ser objeto de análisis la configuración efectiva de las obligaciones asumidas y las
prestaciones que constituyen su objeto (en fondo sobre la forma), resultando
irrelevante la calificación de los contratos - STS 7/11/2007
– Son las notas de “ajeneidad del trabajo” y “dependencia” las que hacen que un contrato se
califique de laboral, y, por tanto, los rendimientos del trabajo (DGT CV V0179-09 02-02-
2009)
– Indicios comunes de dependencia; asistencia al centro de trabajo del empleador o al
lugar designado por este, el sometimiento al horario, desempeño personal del trabajo,
inserción en una organización en la que se programa por otro la actividad.
– Indicios de ajeneidad; puesta a disposición del empresario de los frutos del trabajo,
decisión por el empresario de las relaciones de mercado y con el público (fijación de
precios, tarifas, selección de clientela, indicación de personas a atender)
84
85. NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012 - 2
– Carácter fijo o periódico de las retribuciones
– Cálculo de la retribución con arreglo a criterios que guardan cierta proporción con la
actividad prestada (sin la presencia de riesgo o lucro típico de la actividad del empresario o
profesional)
– La condición de socio se considera un indicio significativo de la inexistencia de las
notas de dependencia y ajeneidad
– La consideración de dicho indicio no debe llevar a entender que en ningún caso dichas
notas en un socio
– La concurrencia de dichas notas es una cuestión de hecho, debiéndose en cada caso
analizar las mismas, teniendo en cuenta todas las circunstancias más allá de la mera
participación en un determinado % en el capital de la sociedad
– A partir de un 50% de participación en el capital de la sociedad no podrá entenderse que se
dan las notas de ajeneidad y dependencia
– En el caso de actividades profesionales, pueden darse los siguientes casos:
• Rendimientos del trabajo; si se dan las notas de dependencia y ajeneidad o cuando se
carezca de medios de producción
• Rendimientos de actividad económica; si existen medios de producción y no se dan las
notas de ajeneidad y dependencia
– La existencia de medios de producción y de las notas de ajeneidad y dependencia es una
cuestión de hecho a ser valorada en cada caso por los órganos de gestión e inspección y
ser acreditada por los contribuyentes a través de los medios de prueba admitidos en
Derecho
85
86. NOTA INFORMATIVA Nº 1/12 DE AEAT DE 22/3/2012
-3
• Socios trabajadores de sociedades cooperativas de trabajo asociado o
socios de trabajo de cualquier otra cooperativa; los rendimientos que derivan de
dicha condición tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos de IRPF
• Socios profesionales de sociedades civiles profesionales;
– Los rendimientos que perciban por su trabajo en la sociedad no son rendimientos del
trabajo sino renta atribuida
– Las cantidades percibidas por el socio por su trabajo en la sociedad no son gastos
deducible para la determinación del rendimiento neto
– La renta atribuida tiene la consideración de rendimiento de la actividad económica
86
87. SUELDOS, PROFESIONALES Y
OOVV
A efectos de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley del Impuesto, el obligado tributario podrá
considerar que el valor convenido coincide con el valor normal de mercado cuando se trate de
una prestación de servicios por un socio profesional, persona física, a una entidad vinculada y se
cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entidad sea una de las previstas en el artículo 108 de la Ley del Impuesto, más del 75 por
ciento de sus ingresos del ejercicio procedan del desarrollo de actividades profesionales, cuente
con los medios materiales y humanos adecuados y el resultado del ejercicio previo a la deducción
de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación
de sus servicios sea positivo.
b) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por
la prestación de sus servicios a la entidad no sea inferior al 85 por ciento del resultado previo a
que se refiere la letra a).
c) Que la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios-profesionales
cumplan los siguientes requisitos:
1.º Se determine en función de la contribución efectuada por estos a la buena marcha de la
sociedad, siendo necesario que consten por escrito los criterios cualitativos y/o cuantitativos
aplicables.
2.º No sea inferior a dos veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan
funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad. En ausencia de estos
últimos, la cuantía de las citadas retribuciones no podrá ser inferior a dos veces el salario
medio anual del conjunto de contribuyentes previsto en el artículo 11 del Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo (LA LEY 3030/2007).
El incumplimiento del requisito establecido en este número 2.º en relación con alguno de los socios- 87
profesionales, no impedirá la aplicación de lo previsto en este apartado a los restantes socios-
profesionales.
88. EN RESUMEN
ADMINISTRADOR
Otras prestaciones de
Gerente
servicios
Socio
• Relación mercantil • Dependencia
• Estatutos • Ajenidad
• A partir de 50%
• Concrección • Qué relación
• Rigidez • Nómina/Factura (¿C/Iva o S/Iva?)
Recuerden los criterios para exención en IP
Y no deben olvidarse del régimen de las OOVV
88
89. PONENTES:
JESUS ALFREDO GUTIERREZ-TUYA
jesustuya@pfsgrupo.com
ALBERTO MARTIN BARAGAÑA
albertomartin@pfsgrupo.com
ALFONSO ALVAREZ GONZALEZ
alfonsoalvarez@pfsgrupo.com
89