Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Marco Jirón
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Univesridad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Contabilidad Y Auditoria
Docente: Dr. Iván Montalván
Ciclo: Primero
Bimestre: Primero
Universidad Técnica Particular de Loja
Ciencias Jurídicas
Legislación Mercantil Monetaria y Bancaria
I Bimestre
Abril - Agosto 2007
Ponente: Dr. Marco Jirón
LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ( I Bimestre Abril Agosto 2011)Videoconferencias UTPL
Univesridad Técnica Particular de Loja
Ciclo Académico Abril Agosto 2011
Carrera: Contabilidad Y Auditoria
Docente: Dr. Iván Montalván
Ciclo: Primero
Bimestre: Primero
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
IMÁGENES SUBLIMINALES EN LAS PUBLICACIONES DE LOS TESTIGOS DE JEHOVÁClaude LaCombe
Recuerdo perfectamente la primera vez que oí hablar de las imágenes subliminales de los Testigos de Jehová. Fue en los primeros años del foro de religión “Yahoo respuestas” (que, por cierto, desapareció definitivamente el 30 de junio de 2021). El tema del debate era el “arte religioso”. Todos compartíamos nuestros puntos de vista sobre cuadros como “La Mona Lisa” o el arte apocalíptico de los adventistas, cuando repentinamente uno de los participantes dijo que en las publicaciones de los Testigos de Jehová se ocultaban imágenes subliminales demoniacas.
Lo que pasó después se halla plasmado en la presente obra.
UTPL-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA-I-BIMESTRE-(OCTUBRE 2011-FEBERRO 2012)
1. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA ESCUELA : NOMBRES: Escuela de Contabilidad y Auditoría. Dr. Iván Patricio Montalván B. BIMESTRE: Primer Bimestre. Octubre 2011-Febrero 2012
2. EL COMERCIO Concepto.- Es la actividad que busca la obtención de ganancia o lucro en la venta, permuta o compra de mercaderías. DERECHO MERCANTIL. Regula las relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos y contratos de cambio o comercio, realizados con ánimo de lucro por personas que hacen del comercio su profesión.
3.
4.
5. DE LOS TÍTULOS VALORES Concepto .- El título valor es un documento que representa, en forma literal y autónoma, derechos y garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Características : Documento necesario .- Incorporación .- Literalidad .- Autonomía.-
6. Clasificación de los Títulos valores: 1.- En relación al emitente; 2.-Por la forma de emisión; 3.-Por la forma de pago; 4.-Por la naturaleza de los derechos que incorporan; y, 5.-Por la forma de circulación.
7. DE LA LETRA DE CAMBIO ( Base Legal Código de Comercio Art. 410 y ss) Concepto.- Es un título de crédito, por el cual una persona llamada librador, da la orden a otra, llamada girado, de pagar incondicionalmente a una tercera persona llamada beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el documento indica.
8. Requisitos.- Art. 410 Código de Comercio: 1.- La denominación de letra de cambio. 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero 3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) 4.- La indicación del vencimiento [ si falta se la considera a la vista ]
9. 5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago. 6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago. 7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra, y 8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador).
10. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO: 1.- GIRADOR O LIBRADOR .- 2.- GIRADO O LIBRADO.- 3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- 4.- ACEPTANTE.- 5.- AVALISTA.- 6.-ENDOSANTE.- 7.- ENDOSATARIO.-
11. CIRCULACION DE LA LETRA DE CAMBIO.- LA ACEPTACIÓN: EL ENDOSO: Es el acto por el cual el portador (endosante) transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario). EL AVAL: DEL VENCIMIENTO: A falta del vencimiento, el Código de Comercio, Art. 411, considera que la Letra de Cambio es pagadera a la Vista.
12. A DÍA FIJO .- Cuando se fija día, mes y año de vencimiento de la letra, en forma precisa. Vence en / Vencimiento: 2 de noviembre del 2011 A CIERTO PLAZO DE FECHA : Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un vencimiento expreso: Vence en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio Vence en / Vencimiento: mediados de diciembre del 2011
13. A LA VISTA : Debe presentarse dentro de los 6 meses desde la emisión. Vence en / Vencimiento: A la vista
14. A CIERTO PLAZO DE VISTA : Es la más utilizada, se cuenta el plazo desde la fecha de aceptación de la letra o de su protesto Vence en / Vencimiento: A 60 días vista. VENCIMIENTO SUCESIVOS : Vence en / Vencimiento: Primera Cuota US$ 250,oo -15 de octubre del 2011 Segunda Cuota US$ 250,oo -15 de noviembre del 2011 Tercera Cuota US$ 250,oo -15 de diciembre del 2011
15. INTERESES: LETRA DE CAMBIO DOMICILIADA.- Una Letra de cambio puede ser pagadera en el domicilio de una tercera persona, sea que ésta se halle en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera.
16. DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS : JUICIOS: ejecutivo, verbal sumario y ordinario. ACCIONES NO CAMBIARIAS . Enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las penales.
17. DE LA PRESCRIPCIÓN.- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN: -CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA .- la prescripción es de 3 años contados desde la fecha del vencimiento. CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en 1 año ,” CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en 6 mese s.
18. DEL PAGARÉ A LA ORDEN: ( Base Legal Código de Comercio Art 486 y ss) CONCEPTO: es un título de crédito, que contiene una promesa incondicional de pagar una suma determinada a una persona. REQUISITOS : 1.- La denominación del documento (Pagaré) inserta en el texto . 2.- La promesa incondicional de pagar una suma de dinero.
19. 3.-La indicación del vencimiento: A día fijo, a cierto plazo de fecha, a la vista, a cierto plazo de vista y con vencimientos sucesivos. 4.- La indicación del lugar donde debe efectuarse el pago. 5.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago (beneficiario). 6.- La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagaré. 7.- La firma del que emite el documento (suscriptor).
20. DIFERENCIAS SUSTANCIALES ENTRE EL PAGARÉ A LA ORDEN Y LA LETRA DE CAMBIO: -Mientras la letra de cambio contiene una orden de pago, el pagaré a la orden contiene una promesa de pago. -En la letra de cambio intervienen: el girador, el girado y el beneficiario; mientras que en el pagaré solamente intervienen el suscriptor (deudor) y el beneficiario (acreedor). -En la letra girador puede ser beneficiario, en pagaré suscriptor no puede a la vez ser beneficiario.
21. EL CHEQUE (Base Legal: Ley General de Cheques, Ley General de Instituciones del Sistema Financiero) CUENTA CORRIENTE BANCARIA.- CLASES.- Pueden ser individuales, colectivas o corporativas y de Instituciones públicas. SIGILO BANCARIO.-
22. CONCEPTO DEL CHEQUE: Es una orden incondicional y abstracta en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. REQUISITOS: (Art. 1 LGCH) -La denominación de cheque. -El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.
23.
24. ENDOSO : -El endoso del cheque debe ser puro y simple; -El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo; -Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas; -Están prohibidos los endosos al portador, el endoso en blanco y el segundo endoso;
25. -Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta $500,oo dólares de los Estados Unidos de América. DE LA PRESENTACIÓN Y DEL PAGO : -El cheque es pagadero a la vista, es decir a su presentación. (PAGADO-PROTESTADO). -La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago.( Pagado-Protestado).
26. PLAZOS DE PRESENTACIÓN : -Si el cheque es girado y pagadero en Ecuador el plazo es de 20 días. -Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país el plazo es de 90 días. -Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.
27. DEL PROTESTO: Es la constancia escrita de la falta de pago del cheque. El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos: -Por insuficiencia de fondos -Por cuenta cerrada -Por cuenta cancelada El girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.
28. Los cheques rechazados por defectos de forma o por haberse presentado al cobro más allá del plazo legal no deben ser protestados. ACCIONES JUDICIALES : ACCIONES CIVILES: -Juicio Ejecutivo -Juicio Verbal Sumario -Juicio Ordinario.
29. ACCIONES PENALES : 1.- Del pago de cheques sin provisión de fondos. 2.- Cheque en cuenta cerrada ( delito de estafa) 3.- Imitación o falsificación de cheques DE LA PRESCRIPCIÓN : Las acciones civiles: 6 meses. Las acciones penales: 5años.
30. CONTRATO DE COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO : (Base Legal: Código de Comercio) CONCEPTO .- Es un contrato en el cual al realizarse la venta de un bien mueble, el vendedor podrá reservarse el dominio del mismo hasta que el comprador haya pagado la totalidad del precio. FORMA Y REQUISITOS: 1.- Celebración por escritura privada 2.- Forma y condiciones de pago 3.- Firmas de las partes. 4.- Inscripción en el Registro Mercantil.
31. DE LA PRENDA MERCANTIL ( Base Legal: Código de Comercio) Concepto.- Es un contrato por el cual un acreedor u otra persona recibe la posesión de una cosa mueble propia del pignorante para retenerla hasta que se extinga el crédito y como garantía del mismo. CLASES: PRENDA COMERCIAL ORDINARIA. PRENDA ESPECIAL DE COMERCIO. PRENDAAGRICOLA E INDUSTRIAL.
32.
33. FORMALIDADES LEGALES: La Hipoteca deberá otorgarse por escritura pública, celebrada ante un Notario Público y finalmente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. TERMINACION O EXTINCION DE LA HIPOTECA.
34. ANEXO LETRA DE CAMBIO PARTE ANVERSO Y REVERSO.- - COMO PROCEDER A LLENAR CORRECTAMENTE UNA LETRA DE CAMBIO.
35.
36. 10. Clara Correa( Endosataria) 11. Loja, 26 de octubre de 2011 12. Firma de Guadalupe Merino (Endosante).