El documento presenta las diferencias entre bioética, ética, moral y cultura. La bioética se refiere al actuar humano en el campo de las ciencias de la vida y la salud a la luz de los valores y principios morales. La ética es la reflexión sobre la moral, mientras que la moral son los principios y normas que guían el comportamiento. La cultura se refiere a los conocimientos, comportamientos y ideas compartidos por un grupo social.
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
2. Indique los principios y los niveles de la Bioética (definición y principios de cada uno de ellos)
Los principios fundamentales, universalmente reconocidos de la bioética planteados por
Beauchamp y Childress (3) son
Beneficencia: Se refiere a la obligación de prevenir o aliviar el daño
hacer el bien u otorgar beneficios, deber de ayudar al
prójimo por encima de los intereses particulares
obrar en función del mayor beneficio posible para el
paciente y se debe procurar el bienestar la persona
enferma
Este principio se vincula con la norma moral promover
el bien y tiene como obligaciones derivadas el brindar
un servicio de calidad, con atención respetuosa, evitar
el exceso de terapéutica y respetar condiciones,
credos o ideologías.
El principio de beneficencia puede generar situaciones
dilemáticas, en donde el acto de beneficencia se
contrapone a la no comisión de un mal, daño o
perjuicio; en estas situaciones priva la máxima de no
causar daño.
Es importarte señalar que muchas veces el profesional
de la salud, específicamente el odontólogo, cree ser
benefíciense con respecto al paciente y realmente
esto no necesariamente puede ser cierto, debido a
que lo que el odontólogo considera como bien no
siempre es coincidente con el bien que persigue el
paciente.
Principio de No
Maleficencia:
Este principio es uno de los más antiguos en la
medicina hipocrática.
Primum non nocere, es decir, no hacer daño al
paciente
Los preceptos morales provenientes de este principio
son no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor,
no privar de placer, ni discapacidad evitables
Este principio está contemplado en el juramento
hipocrático cuando expresa "Dirigiré la dieta con los
ojos puestos en la recuperación de los pacientes, en la
medida de mis fuerzas y de mi juicio y les evitaré toda
maldad y daño"
El principio de no maleficencia no debe ser
considerado de forma aislada ya que muchos
procedimientos en el área de la salud pueden
ocasionar daños y/o sufrimientos.
Principio de Autonomía: Consiste en que cada persona es autodeterminante
para optar por las propias escogencias en función de
las razones del mismo, es decir, que al hacer uso de la
autonomía, cada quien conduce su vida en
concordancia con sus intereses, deseos y creencias
La autonomía tiene su valor al ser una reafirmación
de una de los rasgos fundamentales de la persona y
3. por principio porque tiende a promover el bienestar
del sujeto al permitirle seleccionar lo que considere
que es mejor para él.
El principio de autonomía da origen a la norma moral,
de no coartar la libertad de la persona y nos remite a
la obligación de aplicar el consentimiento informado
ante la toma de decisiones en el campo de la salud.
Este principio es la base para una nueva relación
paciente-profesional de la salud, ya que al paciente se
le trata como adulto responsable con la capacidad y
el derecho de decidir entre las opciones presentes, en
una determinada situación clínica.
Principio de Justicia: Este principio está relacionado con la norma moral de
dar a cada quien lo que necesita, de la cual se derivan
diversas obligaciones, como realizar una adecuada
distribución de los recursos, proveer a cada paciente
de un adecuado nivel de atención, y disponer de los
recursos indispensables para garantizar una apropiada
atención de salud
El principio de justicia, en un sentido general, está
relacionado con la concepción de la salud como un
derecho humano fundamental que debe ser
garantizado por la sociedad o por el Estado.
la justicia deba entenderse como equidad, que a su
vez significa la utilización racional de los recursos
(beneficios, bienes, y servicios)
Bibliografía;
Dra. María Ferro. Dra. Luzcarín Molina Rodríguez, Mcs. Pbro. William A. Rodríguez G,
LA BIOETICA Y SUS PRINCIPIOS, acta odontológica venezolana, 2009, volumen 47 n2,
http://www.actaodontologica.com/ediciones/2009/2/art26.asp.
Lic. María del Carmen Amaro Cano,(1) Lic. Angela Marrero Lemus,(2) Lic.
María Luisa Valencia,2 Lic. Siara Blanca Casas2 y Lic. Haymara Moynelo,
Principios básicos de la bioética, Rev Cubana Enfermer 1996; 12(1),
http://www.bvs.sld.cu/revistas/enf/vol12_1_96/enf06196.htm
niveles de la Bioética
Primer nivel ético: anhelo de una vida
realizada; autonomía y no maleficencia
desear eficazmente una vida lograda"
Todos ejercemos nuestra libertad en
el horizonte de una vida buena que
pretendemos realizar, en el horizonte
que nos dan los ideales.
La autonomía sería "la cara
deontológica de la estima de sí que
se concreta en un horizonte de
realización".
la autonomía está centrada por un
lado en el sujeto, permite hablar de
4. deberes para consigo mismo, no sólo
hacia los demás, de modo que
pudiéramos realizar con nosotros lo
que queramos; por otro, se da
siempre en una perspectiva
relacional.
Segundo nivel ético: autonomía con y para los
otros. Articular beneficencia y autonomía
La acogida equilibrada, la solicitud, la
compasión, el respeto y el
reconocimiento del otro son
fundamentales en nuestra propia
construcción moral.
El paternalismo sólo se justifica si
responde a carencias reales de
autonomía.
La beneficencia debe prolongarse
todo lo posible en autonomía y ser
sustitutiva de ésta sólo en lo
inevitable.
es la autonomía la que debe abrirse
lúcida y libremente a la beneficencia
en la decisión del paciente
responsable
Tercer nivel ético: articular autonomía,
beneficencia y justicia
El médico es un agente que
interviene en lo que Ricoeur
denomina el "tercer nivel de la
intención ética": el de la justicia
debemos construir también desde el
principio de justicia, base de los
principios de autonomía y
beneficencia.
la atención de salud justa y una
relación interpersonal que lleve a una
vida lograda al paciente y al médico.
Bibliografía.-
Francisco Javier León Correa, FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DE BIOÉTICA CLÍNICA,
INSTITUCIONAL Y SOCIAL, Acta bioeth 2009. v.15 n.1 Santiago, 70-78
http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2009000100009
ABEL, F., CAÑON, C. (coordinadores) La mediación de la Filosofía en el debate bioético.
Universidad P. (1993): Comillas, Madrid.
http://www.ugr.es/~eianez/Biotecnologia/bioetica.htm#04
5. Realice un cuadro sinóptico o flujograma en el que indique: la definición, cuando se creó, que contiene, la finalidad de:
•es uno de los principios que rigen la experimentación con seres humanos, que resultó de las deliberaciones de
los Juicios de Núremberg, al final de la Segunda Guerra Mundial.
•el Código responde a las deliberaciones y argumentos por las que fueron enjuiciados la jerarquía nazi y algunos
médicos por el tratamiento inhumano que dieron a los prisioneros de los campos de concentración
definición
•El Código de Núremberg fue publicado el 20 de agosto de 1947, tras la celebración de los Juicios de Núremberg
(entre agosto de 1945 y octubre de 1946)
cuando se creó
•1.- consentimiento voluntario
•2.- beneficio de la sociedad,
•3.-resultados previos justificarán la realización del experimento.
•4.- se evite todo sufrimiento físico y mental innecesario
•5.- (" a priori" conocimiento que es independiente de la experiencia)
•6.-grado de riesgo por la importancia humanitaria en resultado a un experimento
•7.- proteger al sujeto
•8.- únicamente por personas científicamente cualificadas
•9..- sujeto humano debe estar en libertad de interrumpirlo
• 10.- estar preparado para terminarlo en cualquier fase
que contiene
•Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las
cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas
necesarias para impedirlos y ponerles fin.
la finalidad
Código de Nuremberg
Bibliografía
Gonzalo Herranz, El "Código" de Nuremberg, Universidad de Navarra, 2007,
http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html
6. .
definición
• La Declaración de Helsinki es un documento que auto-regula a la comunidad médica en lo relativo a la
investigación y es la base de muchos documentos subsecuente
cuando se creó
• originalmente adoptada en junio de 1964 en Helsinki, Finlandia y que se ha sometido a múltiples revisiones y
clarificaciones.
que contiene
• RESPETO, CONSENTIMIENTO INFORMADO, BIENESTAR
• ademas van ha estar estructurada de la siguiente manera Introducción, Principios generales, Riesgos, Costos y
Beneficios, Grupos y personas vulnerables, Requisitos científicos y protocolos de investigación, Comités de
ética de investigación, Privacidad y confidencialidad, Consentimiento informado, Uso del placebo,
Estipulaciones post ensayo, Inscripción y publicación de la investigación y difusión de resultados,
Intervenciones no probadas en la práctica clínica
• consta de 37 articulos revisados por el AMM asociacion mundial de la salud.
la finalidad
• la obtención de conocimientos médicos y el avance de la ciencia tanto en diagnóstico como tratamiento de
enfermedades se requiere de la investigación científica que en muchas ocasiones requiere de la experimentación
en sujetos humanos
Bibliografía.-
Dr. José Alberto Ávila Funes, DECLARACION DE HELSINKI, instituto nacional de ciencias médicas y nutrición y salvador zubiran, 25 de Abril de 2013,
http://www.innsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/helsinki.html
Asociación médica mundial - Todos los derechos reservados. http://www.wma.net/es/30publications/10policies/b3/index.html.pdf?print-media-
type&footer-right=[page]/[toPage]
Declaración de Helsinki
7. •Es un informe creado por el
Departamento de Salud,
Educación y Bienestar de los
Estados Unidos titulado
“Principios éticos y pautas para
la protección de los seres
humanos en la investigación”
definición
•El reporte fue publicado el 30
de septiembre de 1978, y toma
el nombre del Centro de
Conferencias Belmont, donde el
documento fue elaborado.
cuando se
creó
•A. Límites entre práctica de
investigación.
•B. Principios éticos básicos. 1.
Respeto por las personas. 2.
Beneficencia. 3.-justicia.
•A. Aplicaciones. 1.
Consentimiento informado. 2.
Valoración de riesgos y
beneficios. 3. Selección de
sujetos.
que contiene
•procura resumir los principios
éticos básicos identificados por
la Comisión en el curso de sus
deliberaciones
la finalidad
Bibliografía
Documento extraído del Centro de Documentación de Bioética de la Universidad de Navarra. Disponible en:
http://www.unav.es/cdb/usotbelmont.html
U.S.A. EL INFORME BELMONT , observatori de bioética dret http://www.bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf
INFORME BELMONT
8. definición
El comité de bioética se
encarga de abordar
sistemáticamente y de
forma continua la
dimensión ética de
a) las ciencias médicas y
de la salud,
b) las ciencias biológicas y
c) las políticas de salud
innovadoras. El término
“comité de bioética”
denota un grupo de
personas (un presidente y
miembros) que se reúnen
para abordar cuestiones
no sólo factuales, sino
también de carácter
profundamente
normativo
cuando se creó
La bioética se originó a
mediados del siglo XX en
los países industrializados,
donde complementó la
ética profesional de los
médicos y las
enfermeras/enfermeros
aportando una ética
clínica o aplicada que
abordaba aspectos
prácticos”
El 10 de diciembre de
1948, tres años después
de terminada la Segunda
Guerra Mundial, la
Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó
la Declaración Universal
de Derechos Humanos. En
ella se afirma “la dignidad
y el valor de la persona
humana… para todos los
pueblos y naciones”
que contiene
La complejidad de los
problemas
La diversidad de opciones
La protección de los
centros médicos y de
investigación
El carácter de los juicios
en que se basan las
decisiones clínicas
La creciente importancia
de la autonomía del
paciente.
La creciente importancia
de los factores
económicos
Las convicciones religiosas
de algunos grupos.
Las decisiones
individuales en la medida
en que se ven afectadas
por la diversidad de
públicos.
la finalidad
Para ayudar no sólo al
paciente de hoy día,
sino también a los
participantes en
investigación con
humanos, a adoptar
decisiones críticas que
eventualmente surjan
de la formulación y el
análisis de sus dilemas
bioéticos, los
profesionales de la
salud han hecho acopio
de documentos y
doctrinas que, aunque
fuese de forma oblicua,
trataban de la dignidad
de las personas, en
particular de las
vulnerables y, entre
ellas, de las que tienen
una capacidad mental
limitada para adoptar
decisiones en el ámbito
de la atención médica.
Bibliografía
Jérôme lo monaco, creación de comités de bioética, organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura
división de ética de la ciencia y la tecnología, unesco 2005 7, place de fontenoy, 75352 parís 07 sp francia
http://unesdoc.unesco.org/images/0013/001393/139309s.pdf.
Comité de ética
9. definición
•“la explicación a un
paciente atento y
mentalmente
competente, de la
naturaleza de su
enfermedad, así
como el balance de
los efectos de la
misma y el riesgo
de los
procedimientos
diagnósticos y
terapéuticos
recomendados,
para a continuación
solicitarle su
aprobación para ser
sometido a esos
procedimientos”.
cuando se creó
•“El término
Consentimiento
informado no surgió
hasta una década
después (de
Nüremberg), y no
fue estudiado con
detalle hasta 1972.
que contiene
•contiene elementos
que, se espera,
permitan a los
profesionales de la
salud y en particular
a cada
establecimiento, la
elaboración de
formularios de
Consentimiento
Informado para ser
puestos a
disposición de los
pacientes
la finalidad
•El Consentimiento
Informado expresa
la responsabilidad
del paciente frente
a su enfermedad.
Paulatinamente, el
ciudadano ha ido
superando la
condición de simple
beneficiario de un
sistema alcanzando
mayores cuotas de
autonomía,
convirtiendo la
relación entre
médico y paciente
en una menos
paternalista
Bibliografía
Roberto Cañete1 , Dirce Guilhem2 , Katia Brito, Consentimiento informado: algunas consideraciones actuales, Acta Bioethica 2012; 18 (1): 121-
127 http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v18n1/art11.pdf
Verónica Anguita M. Guías de Consentimiento Informado, Centro de Ética Universidad Alberto Hurtado, 2002
http://www.ucm.cl/fileadmin/templates/images/Documentos/Guias_de_Consentimiento_Informado.pdf
10. En un cuadro indique las diferencias entre el juramento hipocrático la declaración de Ginebra.
juramento hipocrático Declaración de Ginebra.
Por Apolo médico y Esculapio,
juro: por Higias, Panacace y todos
los dioses y diosas a quienes
pongo por testigos de la
observancia de este voto, que me
obligo a cumplir lo que ofrezco
con todas mis fuerzas y voluntad.
Tributaré a mi maestro de
Medicina igual respeto que a los
autores de mis días, partiendo con
ellos mi fortuna y socorriéndoles
en caso necesario; trataré a sus
hijos como mis hermanos, y si
quisieran aprender la ciencia, se
las enseñaré desinteresadamente y
sin otro género de recompensa.
Instruiré con preceptos, lecciones
habladas y demás métodos de
enseñanza a mis hijos, a los de mis
maestros y a los discípulos que me
sigan bajo el convenio y juramento
que determinan la ley médica y a
nadie más.
Fijaré el régimen de los enfermos
del modo que le sea más
conveniente, según mis facultades
y mi conocimiento, evitando todo
mal e injusticia.
No me avendré a pretensiones que
afecten a la administración de
venenos, ni persuadiré a persona
alguna con sugestiones de esa
especie; me abstendré igualmente
de suministrar a mujeres
embarazadas pesarios o abortivos.
Mi vida la pasaré y ejerceré mi
profesión con inocencia y pureza.
No practicaré la talla, dejando esa
operación y otras a los
especialistas que se dedican a
practicarla ordinariamente.
Cuando entre en una casa no
llevaré otro propósito que el bien y
la salud de los enfermos, cuidando
mucho de no cometer
PROMETO SOLEMNEMENTE
consagrar mi vida al servicio de la
humanidad;
OTORGAR a mis maestros el
respeto y la gratitud que merecen;
EJERCER mi profesión a
conciencia y dignamente;
VELAR ante todo por la salud de
mi paciente;
GUARDAR Y RESPETAR los
secretos confiados a mí, incluso
después del fallecimiento del
paciente;
MANTENER, por todos los
medios a mi alcance, el honor y las
nobles tradiciones de la profesión
médica;
CONSIDERAR como hermanos y
hermanas a mis colegas;
NO PERMITIRÉ que
consideraciones de edad,
enfermedad o incapacidad, credo,
origen étnico, sexo, nacionalidad,
afiliación política, raza,
orientación sexual, clase social o
cualquier otro factor se
interpongan entre mis deberes y mi
paciente;
VELAR con el máximo respeto
por la vida humana;
NO EMPLEAR mis
conocimientos médicos para
contravenir las leyes humanas,
incluso bajo amenaza;
HAGO ESTAS PROMESAS
solemne y libremente, bajo mi
palabra de honor.
11. intencionalmente faltas injuriosas
o acciones corruptoras y evitando
principalmente la seducción de las
mujeres jóvenes, libres o esclavas.
Guardaré reserva acerca de lo que
oiga o vea en la sociedad y no será
preciso que se divulgue, sea o no
del dominio de mi profesión,
considerando el ser discreto como
un deber en semejantes caso
Bibliografía
Prof. Dr. José Antonio Remis, Pasado y presente del juramento Hipocrático¸ Rev.
argent. radiol. abr./jun. 2009 v.73 n.2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Copia sin referencia bibliográfica en Archivo de la Oficina del Historiador del Ministerio
de Salud Pública, http://www.sld.cu/galerias/pdf/uvs/cirured/hipocratico.pdf
Indique cuales son los códigos de Ética en Odontología. (Ecuador)
CAPITULO l: ANTECEDENTES
Art. 1. El presente Código, de acuerdo con la disposición Transitoria Tercera de la Ley de
Federación Odontológica Ecuatoriana, para el Ejercicio, Defensa y Perfeccionamiento
Profesional, establece las normas de conducta para el Odontólogo en sus relaciones con:
El Estado;
La Sociedad;
La Federación Odontológica Ecuatoriana;
Entre Odontólogos y Profesionales afines;
Pacientes; y,
Personal Para odontológico
CAPITULO II: NORMAS DE ACCION
Art. 2.
1. El Profesional Odontólogo es un servidor de la Sociedad y debe someterse a las
exigencias que se desprenden de la naturaleza y dignidad humana;
2. El Odontólogo debe propender a la ampliación de sus conocimientos y de su cultura
general, ciñéndose a una intachable honestidad en el desempeño de su cometido,
para contribuir a mantener y aumentar el prestigio de su profesión.
3. En su actividad, el Odontólogo respetará y hará respetar su profesión y procederá en
todo momento con la prudencia debida y probidad que exige la Sociedad. Sus
conocimientos no podrán emplearlos ilegal o inmoralmente. En ningún caso utilizará
12. procedimientos que menoscaben el estado de completo bienestar físico, mental y
social de sus semejantes;
4. No hará en el ejercicio de su profesión distingo de raza, religión, nacionalidad, nivel
socio-económico, ni de convicciones políticas; y,
5. La conducta privada del Odontólogo influye y repercute en el prestigio de la profesión
y deberá ser preservada de todo comentario desfavorable.
CAPITULO III: RELACIONES CON EL ESTADO, ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
Art. 3. Ningún Odontólogo permitirá que sus servicios profesionales, su nombre o su silencio
faciliten o hagan posible la práctica ilegal de la odontología, sea con carácter particular o en
entidades públicas, semi-públicas o privadas; el incumplimiento de ésta disposición será
considerada como falta grave. Se sancionará con lo dispuesto en el literal d. del Art. 25 de la
Ley de Federación. En caso de reincidencia se aplicará lo indicado en el literal e. Del mismo
artículo de la Ley.
Art. 4. El Odontólogo que se halle en desempeño de sus funciones profesionales en
instituciones de derecho público semi-público o privado y se le exigieren actividades que no
correspondan a las obligaciones inherentes al cargo, podrá negarse a cumplirlas solicitando la
intervención del respectivo Colegio Odontológico Provincial.
CAPITULO IV: RELACIONES CON LA SOCIEDAD
Art. 5. El Odontólogo considerará como imperativo el abordar problemas, no solo de los
individuos que buscan atención profesional, sino también de toda la comunidad, para lo cual
deberá poner al servicio de ella, superación científica y humanística, tratará de resolver los
graves problemas socio-económico de la comunidad con responsabilidad y afán de progreso
del país, como profesional, como ciudadano y como hombre íntegro.
Art. 6. Es deber del odontólogo colaborar en la preparación de las futuras generaciones,
estimular su amor a la ciencia y a la profesión, transmitiendo sin reserva el resultado de sus
experiencias y apoyando a los que se inician en su carrera.
CAPITULO V : RELACIONES CON LA FEDERACIÓN ODONTOLÓGICA Y SUS FILIALES
Art. 7. En el ejercicio de la profesión, el odontólogo está sujeto a la Ley, Estatutos, Código de
Ética Profesional, Escalafón Odontológico y demás Reglamentos de la FOE.
Art. 8. Al ser obligatoria la afiliación a la Federación Odontológica, a través de los Colegios
Odontológicos Provinciales, es deber del Odontólogo, prestar con entusiasmo y dedicación su
concurso personal para el mayor éxito de los fines de la entidad a que pertenece.
CAPITULO VI: RELACIONES PROFESIONALES
A. ENTRE ODONTÓLOGOS
Art. 9. Es deber del Odontólogo el procurar respeto mutuo, camaradería, solidaridad entre los
colegas, factores indispensables para el prestigio de la profesión.
13. Art. 10. Constituye falta grave difamar, calumniar e injuriar a un colega, tratar de perjudicarlo
por cualquier medio en su ejercicio profesional y formular en su contra denuncias no
fundamentadas.
Art. 11. El profesional al tratar a un paciente referido, se concretará exclusivamente a la
atención de su especialidad; no hará tratamientos a éste que no contemplen su función
específica, aun cuando lo solicitare el paciente. Sólo podrá hacerlo con el conocimiento y
aceptación del colega remitente. El incumplimiento de ésta disposición se sancionará con el
literal a. del Art. 25. la reincidencia con el literal b. del mismo artículo.
Art. 12. Se respetará la Tabla de Honorarios Mínimos y Máximos señalados en los Colegios
Provinciales. El incumplimiento de ésta disposición será considerada como falta grave y
sancionada al tenor de lo establecido en el literal c. del Art. 25. y la reincidencia con el literal d.
del mismo artículo.
Art. 13. El Odontólogo no podrá aceptar bonificaciones que impliquen compromiso de referir
pacientes, y antes bien, deberá denunciar los abusos advertidos; en caso contrario se
sancionará con el literal b. del Art. 25. y la reincidencia con el literal d. del mismo artículo.
Art. 14. Se establece la posibilidad de conformar Junta de odontólogos en los siguientes casos:
Cuando el profesional no pudiere afirmar un diagnóstico:
Cuando no haya tenido resultados satisfactorios con el tratamiento empleado;
Cuando necesita del auxilio de un especialista;
Cuando precisare confirmar su pronóstico; y,
Cuando presumiere desconfianza por parte del paciente o los guardadores tratándose
de menores, incapacitados, respecto de su conducta clínica.
B. CON PROFESIONES AFINES
Art. 15. En su actuación el Odontólogo mantendrá cordiales relaciones con todos los
profesionales afines, haciendo respetar su profesión y guardando las consideraciones debidas
a ellos y no asumirá especialidad que no le corresponda.
Art. 16. Prohíbase al Odontólogo aceptar ventajas o remuneraciones en Farmacias, depósitos
dentales, clínicas o laboratorios y demás que no correspondan a sus servicios profesionales.
Art. 17. Cuando se efectúe una atención conjunta, la presentación de honorarios deberá
hacerse por separado y si lo fuere en forma global, deberá llevar por separado NOMBRES Y
RETRIBUCIONES CORRESPONDIENTES a cada uno de los profesionales que atienden a un
mismo paciente los porcentajes, comisiones o retribuciones reservadas a colegas o
intermediarios, son actos lesivos a la dignidad profesional y a éste Código. .
CAPITULO VII: RELACIONES CON LOS PACIENTES
Art. 18. En su ejercicio profesional, el Odontólogo respetará las creencias políticas y religiosas
del paciente y observará una conducta intachable.
14. Art. 19. El Odontólogo será cauteloso al mencionar la calidad de los específicos que prescribe y
en ningún momento, deberá indicar al paciente donde debe adquirir su receta, procurando
que la prescripción se encuentre al alcance de sus posibilidades económicas.
Art. 20. El Odontólogo está en la obligación, de prestar su atención profesional en aquellos
casos en que corra peligro la vida del enfermo, si no se le brinda la atención de inmediato.
Art. 21. El profesional Odontólogo podrá rehusar atención a un paciente, si el comportamiento
de éste va en desmedro del prestigio profesional o atenta contra las normas de corrección
dentro del ámbito de su consultorio.
Art. 22. Establecido el convenio entre el profesional y el paciente para el desarrollo del
tratamiento odontológico, es obligación del Odontólogo cumplirlo. Si fuere interrumpido por
una causa que justifique no terminarlo, se valorarán los trabajos realizados para liquidar los
honorarios profesionales.
Art. 23. Si un paciente no cumpliere con las indicaciones del Odontólogo en forma reiterada,
perjudicando el tratamiento indicado, el profesional podrá excusarse de continuar con la
atención. Facúltase al profesional comunicar al respectivo Colegio Odontológico Provincial, si
lo creyere del caso. Igualmente podrá rehusarse la continuación del tratamiento cuando el
paciente no cumpla con las condiciones previamente concertadas respecto al pago de
honorarios.
Art. 24. El Odontólogo no concertará, ni hará ningún tratamiento a menores de edad o
pacientes incapacitados, sin previo conocimiento del padre o guardador, no ejecutará
tratamiento alguno sin previa autorización de un familiar, cuando la atención signifique un
riesgo para la vida del paciente; exceptuándose los casos de emergencia.
Art. 25. El Odontólogo utilizará en su práctica técnicas y conocimientos consagrados por la
experiencia científica.
CAPITULO VIII: RELACIONES CON EL PERSONAL PARAODONTOLOGICO
Art. 26. Prohíbase al Odontólogo, aceptar como colaboradores a personas que practiquen
ilegalmente la profesión odontológica. Es su obligación legal denunciarlos. En caso de
incumplimiento de esta disposición, se sancionará con el literal c. del Art. 25. de la Ley de
Federación y su reincidencia con el literal e. del mismo artículo.
Art. 27. Prohíbase al Odontólogo permitir la intervención directa del mecánico para dentista
en el paciente. La violación de esta disposición es falta grave. La sanción será la prevista en el
literales d. y e. del Art. 25 de la Ley de Federación y la reincidencia con el Art. 25 de los
Estatutos de la Federación.
Art. 28. No le está permitido al Odontólogo la relación de dependencia con el mecánico para
dentista u otro auxiliar para compartir ingresos económicos de su consultorio. El
incumplimiento de ésta disposición se sancionará con el literal d. del Art. 25 de la Ley de
Federación y la reincidencia con el literal e. del mismo artículo.
15. Art. 29. El Odontólogo no delegará en ningún caso la aplicación de procedimiento clínicos
(diagnósticos, tratamientos, etc.) a mecánicos para dentistas u otro auxiliar.
Art. 30. El profesional Odontólogo cuidará de su responsabilidad, haciendo que el personal
bajo su dependencia respete los principios enunciados y declarados en este Código, utilizando
al dirigirse a ellos la denominación apropiada; mecánica para Odontólogo a auxiliar.
CAPITULO IX: DEL SECRETO PROFESIONAL
Art. 31. Se considera secreto profesional a la reserva obligatoria sobre detalles referentes al
diagnóstico, pronóstico tratamiento y de los datos registrados en la ficha clínica, así como
cualquier confidencia del paciente, basada en la confianza que le inspira el profesional. El
secreto profesional es un deber ineludible para todo Odontólogo.
Art. 32. El secreto profesional es un derecho que debe invocarse, cuando terceros exijan una
declaración de cualquier naturaleza.
Art. 33. En atención al bien común en caso de enfermedades infectocontagiosas el Odontólogo
aplicará las medidas de rigor que impidan la propagación de la enfermedad.
Art. 34. El Odontólogo guardará absoluta reserva sobre el ejercicio profesional de sus colegas.
Art. 35. El profesional podrá proporcionar algún informe solo en los casos siguientes:
Cuando los familiares del enfermo o allegados inmediatos los soliciten, basados en
razones de extrema importancia;
Cuando participe en un peritaje especial, o se lo exija como a funcionario de salud;
Cuando su declaración lo solicite la justicia o voluntariamente, cuando así le dicte su
conciencia profesional a fin de evitar un error judicial;
Cuando el Odontólogo sea acusado o denunciado por un daño y cuya culpa se le
atribuya;
Cuando haga intervenir en el caso a otro colega Odontólogo o profesional afín,
compartirá con éste el secreto profesional, estando obligados ambos a mantenerlo
frente a terceros; y,
Cuando su información no constituya violación del secreto profesional ni se
contraponga a lo establecido en los literales anteriores de éste artículo.
Art. 36. El quebramiento del secreto profesional es falta grave. Se sancionará con el literal c.
del Art. 25 de la Ley de Federación y la reincidencia con el literal d. del mismo artículo.
Art. 37. Al reclamar judicialmente honorarios por servicios prestados, será discreto en sus
expresiones y en igual forma, el Odontólogo que presente querella en lo referente al
diagnóstico y a las afecciones, reservándose los detalles para los peritos que nombraren.
CAPITULO X: DE LA PUBLICIDAD
Art. 38. En atención a la dignidad de la profesión y como demostración de respeto entre
colegas, el Odontólogo evitará las formas ostentosas de publicidad sea en periódicos, radio,
televisión, letreros, etc.
16. Art. 39. Son faltas sancionables los anuncios o publicidades que se encuentren comprendidos
en uno o más de los siguientes casos:
Los anuncios o letreros de tamaño desmedido o con caracteres llamativos, en idiomas
extranjeros o que se encuentren ilustrados con fotografías:
La publicidad que ofrece curación pronta o infalible a tiempo fijo;
La publicidad que implícita o explícitamente mencione tarifas, opiniones favorables o
agradecimientos a la presentación de servicios gratuitos;
Los anuncios que llamen la atención de la ciudadanía sobre sistemas, curas o
procedimientos especiales exclusivos o secretos;
Los anuncios que invoquen títulos, antecedentes, o dignidades que no posee el
profesional; y,
La exhibición de propagandas en lugares inadecuados. En caso de violación de ésta
disposición se sancionará con lo previsto en el literal c. del Art. 25 de la Ley de
Federación y en caso de reincidencia con el literal d. del mismo artículo.
Art. 40. Para su publicidad se autoriza al profesional a exhibir solamente su nombre, dirección
y teléfono con las horas de atención y la especialidad reconocida por el Colegio Odontológico
Provincial del lugar en que trabaje. La labor de divulgación de conocimientos que mejoren la
educación de la población en el aspecto odontológico se realizará con mesura, evitando la
propaganda personal o relacionada al autor con éxitos terapéuticos, nuevas técnicas o
aparatología.
CAPITULO XI: OTRAS FALTAS DE ÉTICA
Art. 41. Los odontólogos que actúen directa o indirectamente en política u otras actividades
extra-profesionales, no deberán utilizar éstas para obtener ventajas en su ejercicio
profesional. El infringir ésta disposición es falta grave. Su infracción se sancionará con lo
previsto en el literal c. del Art. 25 de la Ley y su reincidencia con el literal d. del mismo artículo.
Art. 42. Atraer hacia su consultorio a pacientes que deben ser atendidos en instituciones
asistenciales, donde el Odontólogo presta sus servicios, se considera falta grave. La infracción
se sancionará con lo previsto en el literal c. del artículo 25. de la Ley de Federación y la
reincidencia con lo previsto en el literal d. del mismo artículo.
CAPITULO XII: DEL TRIBUNAL DE HONOR
Art. 43. Para ser designado miembro del Tribunal de
Honor se requiere:
Ser odontólogo afiliado a la Federación Odontológica Ecuatoriana, en ejercicio de sus
derechos.
Haber ejercido la profesión con buen crédito, por lo menos 10 años; y,
No haber sido sancionado por falta alguna a la Ética Profesional o por delitos comunes.
Art. 44. En el caso de que algún dignatario o miembro de la Federación Odontológica o de los
Colegios Odontológicos Provinciales, sea designado para el Tribunal de Honor,
automáticamente dejará de ostentar aquella representación o dignidad.
17. Art. 45. Las infracciones de la Ley, Estatutos y al presente Código de Ética Profesional, serán
juzgados exclusivamente por el Tribunal de Honor, de acuerdo a los artículos que
corresponden al capítulo VIII de la Ley de Federación y al procedimiento que aquí se establece.
Art. 46. El Directorio del Colegio Odontológico Provincial que reconozca la inhabilidad o acepte
la excusa de uno de los miembros del Tribunal de Honor, comunicará al Comité Ejecutivo para
la designación del sustituto.
Art. 47. Dentro de 20 días de designados por el Congreso Odontológico Ecuatoriano los
miembros del Tribunal de Honor, el Presidente del Colegio Odontológico Provincial, convocará
a una sesión especial para instalar el tribunal, tomando la promesa de Ley a los integrantes del
mismo.
CAPITULO XIII: DEL PROCEDIMIENTO
Art. 48. El Tribunal de Honor avocará conocimiento de las infracciones ocurridas dentro de su
jurisdicción a base de denuncia o acusación presentada por escrito y con firma debidamente
reconocida ante su Secretario. Podrá también conocer la denuncia presentada por un
Odontólogo al respectivo Colegio, en cuyo caso no será necesario el reconocimiento de la
firma.
Art. 49. Recibida la denuncia en la forma establecida, tratándose de faltas sancionadas con las
penas señaladas en los literales a y b del Art. 25. de la Ley de Federación el Tribunal de Honor
realizará una audiencia con la comparecencia del Odontólogo denunciado o acusado, o en
rebeldía e inmediatamente fallará sobre el caso.
Art. 50. Sin perjuicio de lo expuesto en el Art. anterior en la audiencia que pueda ser
sancionada con una pena mayor, ordenará la iniciación del trámite, de acuerdo con los
artículos siguientes:
Art. 51. En el caso de denuncia o acusación por falta considerada grave o que pueda ser
sancionada de acuerdo a los literales c, d, y e. del Art. 25. de la Ley de Federación o el Art. 25
de los Estatutos o lo señalado en el Art. anterior, se correrá traslado al acusado con la
denuncia o acusación para que la conteste en el término de cuatro días.
Art. 52. Si de la contestación o de los documentos de que dispone el Tribunal de Honor, se
desprende que hay derechos que deben substanciarse, el Tribunal concederá el término de
ocho días para que se actúen las pruebas.
Art. 53. De no presentar la contestación a que se hace referencia en el Art. 52. de este Código
o transcurrido el término de prueba el Tribunal fallará basándose en la evidencia aportada, en
un plazo máximo de 15 días.
Art. 54. Los fallos del Tribunal de Honor, deberán ser notificados por escrito a las partes y
serán susceptibles de apelación, sujetándose al Art. 28 de la Ley de Federación Odontológica
en el término de 3 días después de que se haya realizado ésta notificación.
18. Art. 55. Las sanciones o resoluciones del Tribunal de Honor que sean ejecutoriadas, se las
pondrá en conocimiento del Colegio Odontológico Provincial respectivo, el cual deberá llevar
un registro de sanciones con copia que se remitirá al Comité Ejecutivo de la FOE.
CAPITULO XIV: DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. ÚNICO. Los Colegios Odontológicos que tengan menos de 15 Miembros afiliados, podrán
integrar los Tribunales de Honor con Odontólogos que hayan ejercido la profesión, con buen
crédito por lo menos 5 años.
BIBLIOGRAFIA
Dr. Napoleón Arteaga mena, código de ética profesional para odontólogos, federación
odontológica ecuatoriana, foe – 2012. http://www.foe.org.ec/cms/index.php/leyes-y-
reglamentos/c%C3%B3digo-de-etica
Escoja un artículo (no más de 5 años) sobre Bioética médica e indique el o los principios de
Bioética que se aplique en este artículo, y haga un resumen de máximo 10 líneas.
Bibliografía
Lesbia Rosa Tirado Amador1 y Antonio José Granobles Segovia2, PRÁCTICA ODONTOLÓGICA
DESDE EL CONTEXTO ÉTICO Y LEGAL. Rev Bioet Latinoam 2013; vol 12: 94‐107.
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/37492/1/articulo4.pdf
En el presente artículo habla acerca de las practica medica especificando como se debe
tener éticamente la atención con el pacientes, además de hablar de los principios de la
bioética en las cuales nombran la maleficencia y no maleficencia autonomía y la justicia
dando como la primera opción al momento de entender un paciente, incluye también la
atención ética en las áreas con mayor complicación y su nivel de atención en el campo
de la odontología como por ejemplo la ortodoncia siento el área más atendida y siendo
la última como periodoncia odontopediatria pero se debe tener los mismos principios y
el criterio para dar la mejor comodidad y salud al paciente, habla también del
consentimiento informado siendo esto unos de los papeles más importante dando la
comunicación y la información del tratamiento odontológico dando así la mejor salud
de su paciente y siendo lo más ético posible con nuestros pacientes.