El documento describe la historia y objetivos del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). Explica que el SICA se formó en 1991 como un marco jurídico-político para promover la integración entre los países centroamericanos. Actualmente, el SICA incluye 7 países miembros y trabaja en 5 subsistemas (político, económico, social, ambiental y cultural/educativo) para abordar retos regionales como el desarrollo económico, la pobreza y la seguridad. El documento también destaca la
El documento describe el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecido en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países de Centroamérica. Los objetivos del SICA incluyen consolidar la democracia, lograr un sistema de bienestar económico y social, alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero regional. El documento también explica los principios, instrumentos jurídicos y aspectos institucionales del SICA, incluyendo su programa de liberalización del comercio
Este documento resume las principales fuentes del derecho diplomático, incluyendo convenciones internacionales como la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. También discute legislación interna mexicana relevante como la Ley de Servicio Exterior Mexicano y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Finalmente, proporciona una breve historia de documentos históricos clave y convenciones que establecieron las normas del derecho diplomático a
Este documento presenta información sobre varias organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea y la Organización Mundial de Comercio. Resume los orígenes, estructuras y funciones principales de cada organización.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963Amanda Kalil
El documento resume la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. La Convención fue el resultado de una conferencia de las Naciones Unidas en Viena y codificó las normas sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares. 95 estados firmaron la Convención inicialmente y más de 170 la han ratificado desde entonces. La Convención entró en vigor en 1967 y sigue rigiendo las relaciones consulares entre los estados parte.
El documento describe la historia y estructura de la integración centroamericana. Se estableció el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) en 1991 para promover la integración política, económica, social y cultural entre los países de Centroamérica y República Dominicana. El SICA incluye varios órganos como la Reunión de Presidentes, el Parlamento Centroamericano y la Secretaría General, así como subsistemas para abordar diferentes áreas como economía, política y medio ambiente. El documento también analiza los instrumentos
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para guiar la formalidad de los tratados internacionales. Fue suscrita en Viena, Austria en 1969 y entró en vigor en 1980. La Convención regula aspectos como la capacidad de los estados para celebrar tratados, el proceso de ratificación, y las formas de terminar o modificar tratados.
El documento resume la historia del derecho internacional público desde la antigüedad hasta el siglo XX. Destaca los primeros tratados registrados entre Mesopotamia y Egipto, el derecho internacional en la antigua Grecia y Roma, el desarrollo del derecho mercantil y marítimo en la Edad Media, y el surgimiento de organizaciones internacionales como la Sociedad de Naciones en el siglo XX con el objetivo de promover la cooperación entre los estados.
El documento describe el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecido en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países de Centroamérica. Los objetivos del SICA incluyen consolidar la democracia, lograr un sistema de bienestar económico y social, alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero regional. El documento también explica los principios, instrumentos jurídicos y aspectos institucionales del SICA, incluyendo su programa de liberalización del comercio
Este documento resume las principales fuentes del derecho diplomático, incluyendo convenciones internacionales como la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. También discute legislación interna mexicana relevante como la Ley de Servicio Exterior Mexicano y el Reglamento del Servicio Exterior Mexicano. Finalmente, proporciona una breve historia de documentos históricos clave y convenciones que establecieron las normas del derecho diplomático a
Este documento presenta información sobre varias organizaciones internacionales, incluyendo las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea y la Organización Mundial de Comercio. Resume los orígenes, estructuras y funciones principales de cada organización.
Curso sobre Derecho Internacional Público: Concepto del derecho internacional público, sus fuentes. Sujetos del derecho internacional. Derecho interno. Tratados internacionales. Solución pacifica de los conflictos internacionales. Competencia espacial de los estados.
Convenio de viena sobre relaciones consulares de 1963Amanda Kalil
El documento resume la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. La Convención fue el resultado de una conferencia de las Naciones Unidas en Viena y codificó las normas sobre relaciones, privilegios e inmunidades consulares. 95 estados firmaron la Convención inicialmente y más de 170 la han ratificado desde entonces. La Convención entró en vigor en 1967 y sigue rigiendo las relaciones consulares entre los estados parte.
El documento describe la historia y estructura de la integración centroamericana. Se estableció el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) en 1991 para promover la integración política, económica, social y cultural entre los países de Centroamérica y República Dominicana. El SICA incluye varios órganos como la Reunión de Presidentes, el Parlamento Centroamericano y la Secretaría General, así como subsistemas para abordar diferentes áreas como economía, política y medio ambiente. El documento también analiza los instrumentos
La Convención de Viena de 1969 establece normas y directrices para guiar la formalidad de los tratados internacionales. Fue suscrita en Viena, Austria en 1969 y entró en vigor en 1980. La Convención regula aspectos como la capacidad de los estados para celebrar tratados, el proceso de ratificación, y las formas de terminar o modificar tratados.
El documento resume la historia del derecho internacional público desde la antigüedad hasta el siglo XX. Destaca los primeros tratados registrados entre Mesopotamia y Egipto, el derecho internacional en la antigua Grecia y Roma, el desarrollo del derecho mercantil y marítimo en la Edad Media, y el surgimiento de organizaciones internacionales como la Sociedad de Naciones en el siglo XX con el objetivo de promover la cooperación entre los estados.
Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados internacionales, costumbres, jurisprudencia nacional e internacional, y doctrina. También analiza la metodología legislativa y objetivos de la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado, la cual busca resolver problemas en el sistema legal venezolano y adaptar las soluciones a desarrollos internacionales.
El documento habla sobre el establecimiento y fin de las misiones diplomáticas. Explica que para establecer una misión diplomática se requiere personalidad jurídica internacional, reconocimiento mutuo entre los estados, y acuerdo mutuo. Detalla los pasos para acreditar a un jefe de misión diplomática y el inicio de sus funciones. Finalmente, explica algunas causas por las cuales una misión diplomática puede finalizar, como por decisión del estado acreditante o receptor, o por circunstancias como la muerte del soberano o
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratadosalhrome
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codificó por primera vez las normas consuetudinarias sobre tratados internacionales. Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas durante 15 años y entró en vigor en 1980. La Convención define tratado, establece las etapas de su celebración como negociación, consentimiento y reservas, y codificó normas sobre su interpretación, entrada en vigor y terminación.
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSharon Sanchez
En esta presentación damos a conocer los principales puntos a nuestra consideración respecto a los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos. Especificamente del Europeo y del Africano que son respectivamente el más antiguo y el más nuevo de los Sistemas Regionales en el mundo.
El documento resume la historia y estructura del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). En 1951 se creó la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) para promover la integración regional. En 1991, los países centroamericanos firmaron el Protocolo de Tegucigalpa estableciendo el SICA como marco jurídico-político. Actualmente el SICA tiene como objetivo constituir Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, y está conformado por órganos
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobada en 1981 y establece derechos individuales y colectivos para los africanos. Se creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Más tarde se estableció la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para dictar decisiones vinculantes sobre casos de violaciones a los derechos humanos en el continente.
Las principales fuentes del Derecho Internacional Público incluyen los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales, los actos unilaterales de los estados y los actos de las organizaciones internacionales. Estas fuentes se basan principalmente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Este documento describe la comunidad internacional, definida como la relación entre los estados que se rigen por el derecho internacional público. Explica las características de la comunidad internacional como universal, heterogénea, independiente, multilateral, permanente e institucionalizada. También analiza el significado de la comunidad internacional en las normas internacionales y su relación con la humanidad y los estados. Por último, resume el papel de las organizaciones mundiales como las Naciones Unidas en la comunidad internacional.
Este documento describe la historia y elementos fundamentales del Sistema Europeo de Derechos Humanos. Se divide en tres períodos: creación del Tribunal de Estrasburgo entre 1950-1959, desarrollo desde 1959 hasta la reforma de 1998, y el período actual a partir de 2010. Incluye elementos como el Convenio de Roma de 1950, protocolos adicionales, composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y procedimientos establecidos.
Este documento define un tratado internacional como cualquier acuerdo escrito entre estados u organizaciones internacionales regido por el derecho internacional. Explica que los tratados se dividen en bilaterales y multilaterales, y describe los pasos para su celebración, incluyendo la negociación, adopción, autenticación, consentimiento, reservas, competencia para celebrarlos y depósito. También menciona algunos tipos de tratados según su materia, obligaciones creadas, sujetos participantes y otros factores.
Este documento resume los conceptos clave de la extradición, incluyendo que es un procedimiento de cooperación bilateral entre estados para someter a un individuo a procesos judiciales o penales en otro estado. Explica los tipos de extradición activa y pasiva, y los principios que rigen la extradición como la no entrega de nacionales, la no extradición por delitos políticos, y la doble incriminación. Finalmente, resume brevemente los pasos del procedimiento de extradición en Venezuela.
El documento discute que el titular del poder constituyente es el pueblo, como la única entidad con legitimidad democrática para establecer o cambiar la constitución de un país. Aunque históricamente se consideró que la nación era el titular, el concepto de nación es problemático dado sus múltiples significados. Hoy se entiende que el pueblo es una entidad plural formada por individuos y grupos con diversidad de intereses e ideas.
La Unión Africana (UA) es una organización continental formada por 53 estados miembros africanos. Sus objetivos principales son promover la unidad, solidaridad y cooperación entre los pueblos de África, así como defender la soberanía e integridad territorial de sus estados miembros. La Liga Árabe es una organización regional formada originalmente por 7 países árabes en 1945. Su principal objetivo es coordinar la acción política entre sus 22 estados miembros actuales y promover la seguridad colectiva en la región.
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)Chio Rivero
El documento presenta una revisión histórica de los tratados internacionales desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo algunos de los primeros tratados celebrados entre las ciudades-estado sumerias y egipcias, y continúa analizando los tratados de la antigua Grecia y Roma. Luego describe los tratados de la Edad Media y Moderna, incluidos los Tratados de Westfalia y Utrecht. Finalmente, analiza tratados contemporáneos como los de Versalles, la ONU y la no proliferación nuclear,
Este documento describe la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo sus funciones y competencias como examinar cuestiones de paz y seguridad, promover la cooperación internacional y aprobar el presupuesto de la ONU. También describe los programas de desarrollo de la ONU como reducir la pobreza y enfermedades, así como las comisiones y periodos de sesiones de la Asamblea General.
El documento describe la evolución del derecho consular desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta su forma actual. Originalmente surgió para proteger a los comerciantes que viajaban a otros lugares, y con el tiempo se desarrollaron figuras como los proxenes y los nautodicas. En la Edad Media, las instituciones consulares se extendieron por Europa y el Mediterráneo para resolver disputas comerciales. Hoy en día, los cónsules tienen funciones como proteger a los ciudadanos en el extranjero, promover las relaciones bilaterales y
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, con competencia general sobre controversias interestatales. Ha experimentado un aumento en el número y diversidad de casos desde el fin de la Guerra Fría. Está compuesta por 15 jueces independientes elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por períodos de 9 años. Tiene competencia tanto contenciosa para resolver disputas entre estados como consultiva para emitir opiniones legales. Su jurisdicción requiere el consentimiento de los estados involucrados, ya sea a través
El documento describe varios métodos para la solución pacífica de conflictos internacionales, incluyendo la negociación diplomática, mediación, conciliación, investigación y arbitraje. Explica los procesos y diferencias entre estos métodos, con un enfoque en la Corte Permanente de Arbitraje y la Corte Internacional de Justicia como organismos clave para la resolución de disputas entre naciones.
El SICA (Sistema de Integración Centroamericana) tiene como objetivo principal la integración de Centroamérica para establecer una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Fue establecido en 1991 a través del Protocolo de Tegucigalpa y tiene antecedentes en organizaciones como la ODECA creada en 1962. El SICA busca lograr una unión económica, fortalecer la democracia y promover el desarrollo sostenible en la región a través de instrumentos jurídicos
El documento describe el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común Centroamericano (MCCA). El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, social, cultural y política de Centroamérica. El MCCA, creado en 1960, busca establecer una unión económica entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. El documento explica los antecedentes, objetivos, marco jurídico y desarrollo del proceso de integración centroamericano.
El documento habla sobre el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), incluyendo sus antecedentes, objetivos, órganos e instrumentos. El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países centroamericanos con el fin de lograr la paz, libertad, democracia y desarrollo en la región. Sus órganos principales incluyen la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. El SICA
Este documento describe las fuentes del derecho internacional privado, incluyendo tratados internacionales, costumbres, jurisprudencia nacional e internacional, y doctrina. También analiza la metodología legislativa y objetivos de la Ley Venezolana de Derecho Internacional Privado, la cual busca resolver problemas en el sistema legal venezolano y adaptar las soluciones a desarrollos internacionales.
El documento habla sobre el establecimiento y fin de las misiones diplomáticas. Explica que para establecer una misión diplomática se requiere personalidad jurídica internacional, reconocimiento mutuo entre los estados, y acuerdo mutuo. Detalla los pasos para acreditar a un jefe de misión diplomática y el inicio de sus funciones. Finalmente, explica algunas causas por las cuales una misión diplomática puede finalizar, como por decisión del estado acreditante o receptor, o por circunstancias como la muerte del soberano o
Convención de Viena sobre el derecho de los Tratadosalhrome
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 codificó por primera vez las normas consuetudinarias sobre tratados internacionales. Fue elaborada por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas durante 15 años y entró en vigor en 1980. La Convención define tratado, establece las etapas de su celebración como negociación, consentimiento y reservas, y codificó normas sobre su interpretación, entrada en vigor y terminación.
SISTEMAS EUROPEO Y AFRICANO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSSharon Sanchez
En esta presentación damos a conocer los principales puntos a nuestra consideración respecto a los Sistemas Regionales de Protección de Derechos Humanos. Especificamente del Europeo y del Africano que son respectivamente el más antiguo y el más nuevo de los Sistemas Regionales en el mundo.
El documento resume la historia y estructura del Sistema de Integración Centroamericana (SICA). En 1951 se creó la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) para promover la integración regional. En 1991, los países centroamericanos firmaron el Protocolo de Tegucigalpa estableciendo el SICA como marco jurídico-político. Actualmente el SICA tiene como objetivo constituir Centroamérica como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo, y está conformado por órganos
La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos fue aprobada en 1981 y establece derechos individuales y colectivos para los africanos. Se creó la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para promover y proteger los derechos humanos en África. Más tarde se estableció la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos para dictar decisiones vinculantes sobre casos de violaciones a los derechos humanos en el continente.
Las principales fuentes del Derecho Internacional Público incluyen los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho, las decisiones judiciales, los actos unilaterales de los estados y los actos de las organizaciones internacionales. Estas fuentes se basan principalmente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Este documento describe la comunidad internacional, definida como la relación entre los estados que se rigen por el derecho internacional público. Explica las características de la comunidad internacional como universal, heterogénea, independiente, multilateral, permanente e institucionalizada. También analiza el significado de la comunidad internacional en las normas internacionales y su relación con la humanidad y los estados. Por último, resume el papel de las organizaciones mundiales como las Naciones Unidas en la comunidad internacional.
Este documento describe la historia y elementos fundamentales del Sistema Europeo de Derechos Humanos. Se divide en tres períodos: creación del Tribunal de Estrasburgo entre 1950-1959, desarrollo desde 1959 hasta la reforma de 1998, y el período actual a partir de 2010. Incluye elementos como el Convenio de Roma de 1950, protocolos adicionales, composición del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y procedimientos establecidos.
Este documento define un tratado internacional como cualquier acuerdo escrito entre estados u organizaciones internacionales regido por el derecho internacional. Explica que los tratados se dividen en bilaterales y multilaterales, y describe los pasos para su celebración, incluyendo la negociación, adopción, autenticación, consentimiento, reservas, competencia para celebrarlos y depósito. También menciona algunos tipos de tratados según su materia, obligaciones creadas, sujetos participantes y otros factores.
Este documento resume los conceptos clave de la extradición, incluyendo que es un procedimiento de cooperación bilateral entre estados para someter a un individuo a procesos judiciales o penales en otro estado. Explica los tipos de extradición activa y pasiva, y los principios que rigen la extradición como la no entrega de nacionales, la no extradición por delitos políticos, y la doble incriminación. Finalmente, resume brevemente los pasos del procedimiento de extradición en Venezuela.
El documento discute que el titular del poder constituyente es el pueblo, como la única entidad con legitimidad democrática para establecer o cambiar la constitución de un país. Aunque históricamente se consideró que la nación era el titular, el concepto de nación es problemático dado sus múltiples significados. Hoy se entiende que el pueblo es una entidad plural formada por individuos y grupos con diversidad de intereses e ideas.
La Unión Africana (UA) es una organización continental formada por 53 estados miembros africanos. Sus objetivos principales son promover la unidad, solidaridad y cooperación entre los pueblos de África, así como defender la soberanía e integridad territorial de sus estados miembros. La Liga Árabe es una organización regional formada originalmente por 7 países árabes en 1945. Su principal objetivo es coordinar la acción política entre sus 22 estados miembros actuales y promover la seguridad colectiva en la región.
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)Chio Rivero
El documento presenta una revisión histórica de los tratados internacionales desde la antigüedad hasta la actualidad. Comienza describiendo algunos de los primeros tratados celebrados entre las ciudades-estado sumerias y egipcias, y continúa analizando los tratados de la antigua Grecia y Roma. Luego describe los tratados de la Edad Media y Moderna, incluidos los Tratados de Westfalia y Utrecht. Finalmente, analiza tratados contemporáneos como los de Versalles, la ONU y la no proliferación nuclear,
Este documento describe la Asamblea General de las Naciones Unidas, incluyendo sus funciones y competencias como examinar cuestiones de paz y seguridad, promover la cooperación internacional y aprobar el presupuesto de la ONU. También describe los programas de desarrollo de la ONU como reducir la pobreza y enfermedades, así como las comisiones y periodos de sesiones de la Asamblea General.
El documento describe la evolución del derecho consular desde sus orígenes en la antigua Grecia hasta su forma actual. Originalmente surgió para proteger a los comerciantes que viajaban a otros lugares, y con el tiempo se desarrollaron figuras como los proxenes y los nautodicas. En la Edad Media, las instituciones consulares se extendieron por Europa y el Mediterráneo para resolver disputas comerciales. Hoy en día, los cónsules tienen funciones como proteger a los ciudadanos en el extranjero, promover las relaciones bilaterales y
La Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de las Naciones Unidas, con competencia general sobre controversias interestatales. Ha experimentado un aumento en el número y diversidad de casos desde el fin de la Guerra Fría. Está compuesta por 15 jueces independientes elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad por períodos de 9 años. Tiene competencia tanto contenciosa para resolver disputas entre estados como consultiva para emitir opiniones legales. Su jurisdicción requiere el consentimiento de los estados involucrados, ya sea a través
El documento describe varios métodos para la solución pacífica de conflictos internacionales, incluyendo la negociación diplomática, mediación, conciliación, investigación y arbitraje. Explica los procesos y diferencias entre estos métodos, con un enfoque en la Corte Permanente de Arbitraje y la Corte Internacional de Justicia como organismos clave para la resolución de disputas entre naciones.
El SICA (Sistema de Integración Centroamericana) tiene como objetivo principal la integración de Centroamérica para establecer una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. Fue establecido en 1991 a través del Protocolo de Tegucigalpa y tiene antecedentes en organizaciones como la ODECA creada en 1962. El SICA busca lograr una unión económica, fortalecer la democracia y promover el desarrollo sostenible en la región a través de instrumentos jurídicos
El documento describe el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y el Mercado Común Centroamericano (MCCA). El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, social, cultural y política de Centroamérica. El MCCA, creado en 1960, busca establecer una unión económica entre Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica. El documento explica los antecedentes, objetivos, marco jurídico y desarrollo del proceso de integración centroamericano.
El documento habla sobre el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), incluyendo sus antecedentes, objetivos, órganos e instrumentos. El SICA fue creado en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países centroamericanos con el fin de lograr la paz, libertad, democracia y desarrollo en la región. Sus órganos principales incluyen la Reunión de Presidentes, el Consejo de Ministros, el Comité Ejecutivo y la Secretaría General. El SICA
La integración en Centroamérica y República Dominicana tiene como objetivo constituir una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. El proceso de integración se remonta a 1951 con la creación de la ODECA y en los años 90 con el SICA. El SICA incluye 8 países miembro y busca la integración en diversos campos como política, economía y sociedad. Algunos logros incluyen el comercio intrarregional, actuar como bloque en foros internacionales y la libre movilidad en el CA
El documento analiza el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado en 1991. Este Protocolo estableció el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y tuvo como objetivo principal lograr la integración de Centroamérica para constituirla como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. El documento describe la estructura y órganos del SICA creados en base a varios tratados y protocolos de integración, incl
Centroamérica en el marco de la integración 2012politicaregional
En la década de 1950, los países centroamericanos comenzaron a promover la integración regional para acelerar su desarrollo económico y social. En 1951 firmaron la Carta de San Salvador estableciendo la Organización de Estados Centroamericanos. Luego suscribieron tratados para establecer un mercado común centroamericano en 1960 y fortalecer la integración política y económica en la región. En 1991 firmaron el Protocolo de Tegucigalpa creando el Sistema de Integración Centroamericana para promover el
ALADI es una organización latinoamericana creada en 1980 para promover el desarrollo económico y social entre sus países miembros mediante la eliminación de barreras comerciales. Actualmente tiene 13 países miembros y busca integrar plenamente a los países de menor desarrollo a través de preferencias arancelarias y programas de apoyo. Su estructura institucional incluye el Consejo de Ministros, la Conferencia de Evaluación y Convergencia, y la Secretaría General.
El documento describe los antecedentes e historia de la integración regional en América Latina desde la década de 1950 hasta la formación del MERCOSUR en 1991, incluyendo organizaciones como la CEPAL, ALALC, ALADI y el Tratado de Cooperación Argentina-Brasil de 1988. También se mencionan las relaciones del MERCOSUR con otros bloques como el ALCA y México.
La integración centroamericana ha pasado por varias etapas desde el siglo XIX, incluyendo la creación de la Organización de Estados Centroamericanos en 1951 y el Mercado Común Centroamericano en 1961. En la década de 1980, la región sufrió conflictos internos y la intervención de EE. UU., estancando el proceso. En 1991 se estableció el Sistema de la Integración Centroamericana para promover la cooperación en áreas económicas, sociales y políticas entre sus 8 miembros, aunque los intereses
El documento presenta información sobre diferentes asociaciones económicas y bloques regionales en América Latina, incluyendo TLCAN (entre Canadá, EE.UU. y México), CARICOM (comunidad del Caribe), MERCOSUR (entre Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela), ALADI, SICA, OECO, y la Comunidad Andina. Describe los objetivos, países miembros y aspectos clave de cada integración regional.
El documento describe varias asociaciones económicas regionales en América, incluyendo el TLCAN entre Canadá, EE.UU. y México, CARICOM en el Caribe, MERCOSUR en Sudamérica, ALADI en Latinoamérica, SICA en Centroamérica, OECO en el Caribe Oriental y la Comunidad Andina. El objetivo es comprender cómo estas asociaciones y la integración regional han sido influenciadas por el proceso de globalización.
La política exterior de Venezuela se rige por los principios constitucionales de soberanía, independencia, no intervención, solución pacífica de conflictos y derechos humanos. Promueve la integración latinoamericana y caribeña a través de organizaciones como el ALBA, UNASUR y Mercosur, con el objetivo de lograr el desarrollo común y bienestar de los pueblos de la región.
En la década de 1950 surgió un movimiento hacia la integración regional en Centroamérica impulsado por factores económicos y políticos. En 1951 se creó la ODECA para promover la cooperación, y en 1960 se firmó el Tratado General de Integración Económica Centroamericana para establecer una unión aduanera. Aunque hubo algunos avances económicos iniciales, el proceso se vio afectado por conflictos políticos y la inestabilidad en la región. En 1991 se estableció el SICA
En la década de 1950 surgió un movimiento hacia la integración regional en Centroamérica, lo que llevó a la creación de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) en 1951 para promover la cooperación económica y política. En la década de 1960 se firmaron varios tratados para establecer una unión aduanera y mercado común, incluido el Tratado General de Integración Económica Centroamericana de 1960. Sin embargo, los conflictos armados y la inestabilidad política debilitaron el proceso
La Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) es un organismo creado en 1980 para promover la integración económica entre países latinoamericanos. Actualmente tiene como miembros a 12 países de América Latina. Su objetivo final es establecer un mercado común latinoamericano mediante acuerdos flexibles que consideran el nivel de desarrollo de cada país.
El documento describe la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), una organización creada en 1980 para promover la integración económica entre países latinoamericanos. Actualmente tiene 14 miembros, incluyendo países del MERCOSUR y Comunidad Andina. Su objetivo final es establecer un mercado común latinoamericano a través de acuerdos comerciales flexibles. La ALADI funciona mediante foros políticos como el Consejo de Ministros y órganos técnicos como la Secretaría General.
El documento trata sobre la política exterior y soberanía de Venezuela en el contexto mundial. Explica que la política exterior se define como la política ejercida por el Estado en función de los intereses nacionales con respecto a las relaciones internacionales. También describe los esfuerzos de Venezuela para integrarse en América Latina a través de organizaciones como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América, la Unión de Naciones Suramericanas y el Mercado Común del Sur.
Este documento compara el MERCOSUR y UNASUR. Ambos buscan la gobernabilidad regional en América del Sur con objetivos económicos y políticos. Mientras que el MERCOSUR se centra en el comercio entre sus países miembros, UNASUR tiene un enfoque más amplio en políticas sociales y de gobierno. Si bien comparten metas de integración, cada iniciativa tiene diferencias en sus estructuras jurídicas y procesos de ratificación.
Este documento resume varios organismos de integración latinoamericana como el ALBA, UNASUR y el fallido ALCA. Explica que el ALBA es una alianza entre países de izquierda enfocada en reducir la pobreza, mientras que UNASUR busca construir una identidad y mercado integrado sudamericano. Finalmente, discute el fracaso del proyecto estadounidense ALCA de crear un área de libre comercio en las Américas.
El documento describe dos acuerdos de integración económica en América Latina: la ALADI, que promueve la integración entre 11 países latinoamericanos, y el ALBA, una alianza antiimperialista entre países de izquierda como Venezuela, Cuba y Bolivia. También habla sobre el Banco Mundial y los proyectos que ha financiado en Venezuela, como mejoramiento de barrios y control de enfermedades.
POLÍTICA EXTERIOR Y SOBERANÍA EN INTEGRACIÓN DE VENEZUELA AL CONTEXTO MUNDIALCarlos Macallums
La política exterior de Venezuela se rige por los principios constitucionales de soberanía, independencia, no intervención y solución pacífica de conflictos. Promueve la integración latinoamericana a través de organizaciones como la Alianza Bolivariana para los Pueblos de América, la Unión de Naciones Suramericanas y el Mercado Común del Sur, con el objetivo de lograr la cooperación económica, política y social entre los países de la región.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
EL PACTO ARBITRAL ESTATUTARIO Y LOS CONFLICTOS SOCIETARIOS
Trabajo Derecho de integracion
1. [NOMBRE DEL AUTOR] 1
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
DERECHO DE INTEGRACIÓN
SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA)
DOCENTE: MSC. CESAR LARGAESPADA PALLIVICINI
DONALD JOSE ROBLES SOLANO
SÁBADO 24 DE FEBRERO 2018
2. [NOMBRE DEL AUTOR] 2
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Integración es el proceso que tiene por objetivo fundamental constituir a la
Región Centroamericana, que ahora incluye a la República Dominicana, en una
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
El 14 de octubre de 1951, durante una reunión de Ministros de Relaciones
Exteriores de los países Centroamericanos, desarrollada en San Salvador, se
produjo la firma del documento conocido como la Carta de San Salvador, el cual dio
origen a la Organización de Estados Centroamericanos, ODECA.
En los diez años siguientes, la ODECA jugó un papel importantísimo en el proceso
de integración Centroamericana, por medio de la cual se sometieron a discusión
temas tales como programas educativos, procesos aduanales, políticas culturales,
el Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, el
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica Centroamericana,
Tegucigalpa 1958, antecedentes directos del Tratado General de Integraci ón
Económica Centroamericana, suscrito en Managua, Nicaragua, el 13 de diciembre
de 1960.
Para reforzar el proceso integracionista los gobiernos Centroamericanos
suscribieron en 1962 una nueva carta o tratado de la ODECA, y se conoce como la
“Segunda Carta”, documento que se denominó igual, “Carta de San Salvador”.
Durante los primeros 10 años del Mercado Común Centroamericano, MCCA, se
experimentó un significativo crecimiento económico con una tasa promedio de
crecimiento del Producto Interno Bruto, PIB y del comercio intrarregional del 5%
promedio anual.
Al Inicio de los años setenta, hay un debilitamiento del proceso: Distribución
desigual de los beneficios y costos, crisis del petróleo en 1973, fluctuación de los
precios de los productos primarios y conflicto limítrofe entre El Salvador y Honduras.
Durante la década de los ochenta, se desarrollaron nuevos retrocesos debido a
inflación, déficit fiscal, brecha comercial, y caída de reservas internacionales,
políticas de ajuste estructural impulsadas por los Organismos Financieros
Internacionales y clima generalizado de inestabilidad política y militar en la región.
En 1986, se inician las Cumbres Presidenciales, con el propósito de contribuir a la
solución de los problemas políticos y militares en la región Centroamericana. La
región necesitaba obtener “PAZ”.
El 13 de diciembre de 1991, en el marco de la XI Reunión Cumbre de Presidentes
Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa, Honduras, se suscribe el Protocolo
de Tegucigalpa, a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, el cual
dio origen al Sistema de la Integración Centroamericana, SICA, como un nuevo
marco jurídico-político.
3. [NOMBRE DEL AUTOR] 3
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El Sistema de la Integración Centroamericana reformó la Carta de la ODECA,
suscrita en Panamá el 12 de diciembre de 1962 y entró en funcionamiento
formalmente el 1 de febrero de 1993.
La iniciativa del SICA fue ampliamente respaldada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, ONU, quedando el Protocolo de Tegucigalpa debidamente
inscrito ante dicha organización.
Esto permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite a los
Órganos e Instituciones regionales del SICA relacionarse con el Sistema de la
Organización de las Naciones Unidas.
El Protocolo de Tegucigalpa, es el marco institucional de la Integración Regional de
Centroamérica, y fue constituido por los Estados de las Repúblicas de Costa Rica,
El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Posteriormente, se
adhirió Belice como miembro pleno.
INSTRUMENTO DE ADHESIÓN
Con base al Art. 36 del Protocolo de Tegucigalpa, el 27 de noviembre del año 2000,
el Gobierno de Belice, declara su adhesión, al mismo, y se compromete a observar
y cumplir fielmente todas las obligaciones contenidas en éste.
PAÍSES MIEMBROS
Belice
Costa Rica
El Salvador
Guatemala
Honduras
Nicaragua
Panamá
República Dominicana (Estado Asociado).
Panamá ejerce la PPT en el segundo semestre de 2017. Guatemala asumiría la
PPT en el primer semestre de 2018.
La última Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA se realizó el 29 de
junio de 2017 en San José, Costa Rica.
El Sistema cuenta con un grupo de países Observadores Regionales y Extra
Regionales.
4. [NOMBRE DEL AUTOR] 4
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Los Observadores Regionales son: México, Chile, Brasil, Argentina, Perú, Estados
Unidos de América, Ecuador, Uruguay y Colombia. Por otra parte, son
Observadores Extra Regionales. China (Taiwán), España, Alemania, Italia, Japón,
Australia, Corea del Sur, Francia, la Santa Sede, Reino Unido, Unión Europea,
Nueva Zelandia, Marruecos, Qatar y Turquía.
Actualmente, Haití se encuentra en proceso de incorporación bajo la categoría de
Observador Regional.
El objetivo principal del SICA es poner en común los esfuerzos y capacidades de
los países de la región centroamericana para superar en conjunto algunos de los
problemas que comprometen su desarrollo.
El proyecto histórico de la integración centroamericana se sustenta en el
mantenimiento de la paz y la libertad; en la consolidación de la democracia y en el
impulso de estrategias que ayuden a alcanzar su desarrollo, incrementar el
bienestar y los derechos de sus ciudadanos, fortalecer la región como bloque
económico para insertarse en la comunidad internacional; y promover la justicia
económica y social para los pueblos centroamericanos.
Desde los años inmediatamente posteriores a la integración, los países
centroamericanos no han dejado de promoverla. Dos fuerzas explican la
persistencia de la integración como marco de desarrollo y factor clave para entender
a la región:
• Su pasado común y su condición de región homogénea pese a la diversidad étnica
y cultural.
• El tamaño significativamente reducido de sus poblaciones, territorios y economía
que condiciona permanentemente su modelo de desarrollo y sus relaciones
internacionales.
La integración está instalada en el pensamiento político y cultural de la región.
Los tratados regionales son los instrumentos jurídicos en los que las partes se
comprometen con un objetivo común, generando derechos y deberes.
ARTÍCULO 5. Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las
obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o adhesión, y que
lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo
36 del presente Instrumento.
ARTÍCULO 36. El presente Protocolo será aprobado o ratificado por los Estados de
Centroamérica, de conformidad con sus respectivos procedimientos
constitucionales.
ARTÍCULO 38. Este instrumento no admite reservas.
5. [NOMBRE DEL AUTOR] 5
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Los tratados regionales que sostienen el actual Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), y sobre los que coordinan su acción las
instituciones regionales, son los siguientes:
El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA de 1991. Es el tratado
político a través del cual los países, por mutuo acuerdo, crean el SICA y sus
instituciones y definen los rasgos generales de su marco jurídico y político.
El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana de 1993. Es el tratado que define el compromiso de los Estados
miembros de alcanzar la integración en el área económica.
La Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible (ALIDES) de 1994.
Es un tratado definido como marco conceptual envolvente del SICA y tiene como
fin, que los países se comprometan con un desarrollo regional que responda a un
modelo de democracia, desarrollo sociocultural, desarrollo económico, manejo
sostenible de los recursos naturales y mejora de la calidad ambiental.
El Tratado de la Integración Social Centroamericana de 1995. Es el tratado que
diseña la dimensión social del SICA y crea el Subsistema Social de la Integración
Centroamericana.
El Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica de 1995. Es el
tratado que crea el modelo de seguridad regional de los países de la región,
inspirado en el concepto de seguridad humana y con el respeto a los derechos de
los ciudadanos centroamericanos como eje central.
6. [NOMBRE DEL AUTOR] 6
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El trabajo del SICA se articula, por tanto, a partir de cinco subsistemas: FOROS
SECTORIALES.
1. El Subsistema Político, definido por el Protocolo de Tegucigalpa de 1991 y el
Tratado Marco de Seguridad Democrática de 1995, que coordina la
Secretaría General del SICA y en el que se enmarcan las decisiones del
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, del Comité Ejecutivo del
SICA y de la Comisión de Seguridad de Centroamérica.
2. El Subsistema Económico, definido por el Protocolo de Guatemala de 1993,
que coordina especialmente la SIECA, con la participación de la Secretaría
de Turismo, la Secretaría del Consejo Agropecuario Centroamericano,
OSPESCA, CENPROMYPE, y en el que se enmarcan las decisiones del
Consejo de Ministros de Integración Económica, Consejo de Ministros de
Transporte, Consejo de Ministros de Turismo, y Consejo de Ministros de
Agricultura, entre otros.
7. [NOMBRE DEL AUTOR] 7
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
3. El Subsistema Social, definido por el Tratado de la Integración Social de
1995, que coordina la Secretaría de la Integración Social, con la Secretaría
Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud y en el que se enmarcan las
decisiones del Consejo de la Integración Social, el Consejo Centroamericano
de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Consejo de Ministros de Salud
de Centroamérica (COMISCA).
4. El Subsistema Ambiental, definido por la Alianza para el Desarrollo
Sostenible de 1994, que coordina la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Centroamericana de Ambiente y Desarrollo con CEPREDENAC y el Comité
Regional de Recursos Hídricos (CRRH) en el que se enmarcan las
decisiones de los Ministros de Medio Ambiente y de las instituciones de
prevención de desastres y gestión de riesgo y de manejo del recurso hídrico.
5. El Subsistema Cultural y Educativo, que coordina la Secretaría General de la
Coordinadora Educativa y Cultural de Centroamérica, y en la que se
enmarcan las decisiones de los Consejos de Ministros de Educación y de
Cultura.
En este marco multidimensional, los Estados Miembros del SICA han aprobado los
siguientes documentos estratégicos que marcan la agenda y prioridades de la
integración:
1. En el ámbito político
• Proceso de Alineamiento y Armonización de la Cooperación Regional para
Centroamérica.
• Estrategia de Seguridad de Centroamérica y México
2. En el ámbito económico
• Política Agrícola Centroamericana 2008 - 2017
• Tratado sobre Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores de
Centroamérica y República Dominicana
• Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera
Centroamericana.
• Tratado Centroamericano sobre Inversiones y Comercio de Servicios y su
Protocolo.
• Estrategia Energética Sustentable Centroamericana 2020
• Política Regional de Integración de la Pesca y la Acuicultura en el Istmo.
8. [NOMBRE DEL AUTOR] 8
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
3. En el ámbito social
• Estrategia Centroamericana de Vivienda y Asentamientos
Humanos
• Agenda Estratégica Social de Centroamérica
• Agenda Estratégica Sanitaria Regional en Salud de Centroamérica y República
Dominicana 2010 - 2015
4. En el ámbito educativo y cultural
• Agenda Regional de Educación
• Agenda Regional de Cultura 2009-2011
5. En el ámbito ambiental:
• Plan Regional para la Reducción de Desastres (PRRD)
• Plan Ambiental para la Región Centroamericana (PARCA)
• Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua en el Istmo Centroamericano
(PACADIRH)
• Estrategia Regional Agroambiental y de Salud (ERAS)
• Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC)
Existen diversas razones por las que la integración es de especial importancia para
los países de la Región Centroamericana.
Algunas de ellas son:
• El tamaño reducido de sus poblaciones, territorios y economía, que
condiciona su modelo de desarrollo y sus relaciones internacionales.
• Algunos de los retos que comprometen el bienestar de las y los habitantes
de los países miembros del SICA no se abordan efectivamente, desde las
perspectiva nacionales. Entre estos retos se incluye: el desarrollo de los mercados
locales de bienes y servicios; la lucha contra la pobreza y la desigualdad; la
protección de los recursos naturales; la inserción adecuado en el ámbito político y
económico extra-regional; la prevención y manejo de desastres; el combate al
crimen organizado y la seguridad democrática, entre otros.
• La integración ha demostrado, en el pasado, que contribuye de manera
positiva a la resolución de diferencias que se presentan en la región, como ocurriera
en la década de los ochenta con los conflictos armados.
9. [NOMBRE DEL AUTOR] 9
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
• El Protocolo de Tegucigalpa no condiciona la velocidad y profundidad de la
integración, la facilita; los países pueden decidir, cada uno, el ritmo al que quieren
participar en el proceso y colectivamente decidir hasta donde quieren llevarlo.
OBJETIVOS DEL SICA
Art. 3.- El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo
fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla
como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
1. Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para
los pueblos Centroamericanos.
2. Alcanzar una unión económica y fortalecer el Sistema financiero
Centroamericano.
3. Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en
la economía internacional.
4. Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus
relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe
la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito internacional.
5. Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido
económico, social, cultural y político de los Estados Miembros y de la región
en su conjunto.
6. Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del medio
ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza, asegurando el
equilibrado desarrollo y explotación racional de los recursos naturales del
área, con miras al establecimiento de un nuevo orden ecológico en la región.
7. Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un
ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto
mutuo entre los Estados miembros.
10. [NOMBRE DEL AUTOR]
1
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
ÓRGANOS DEL SICA. Artículo 12.
Artícul
Artículo 12.
Los órganos que componen el SICA son distintos e independientes de los órganos
de sus Estados miembros y todos ellos tienen como objeto principal consolidar un
sistema regional de bienestar, desarrollo sostenido y justicia para los pueblos
centroamericanos. El SICA posee una personería jurídica propia y distinta a la de
los Estados miembros la cual es imprescindible para el cumplimiento de su objetivo
fundamental, como lo es la integración de Centroamérica para constituirla en una
Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, aspiración planteada en la IX
Reunión de Presidentes de Centroamericanos efectuada del 15 al 17 de diciembre
de 1990 en Puntarenas, Costa Rica.
11. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
REUNION DE PRESIDENTES
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA). ARTÍCULO 13. La REUNION DE PRESIDENTES es
el Órgano Supremo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Estructura
La Reunión de Presidentes es el Órgano Supremo del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Se integra por los Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se
realizará ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo
decidan los Presidentes.
Funciones
Le corresponde a la Reunión de Presidentes conocer de los asuntos de la región
que requieran de sus decisiones, en materia de democracia, desarrollo, libertad, paz
y seguridad.
Corresponde particularmente a la Reunión de Presidentes:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la
integración de la región, así como las disposiciones necesarias para garantizar la
coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones del
área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la consolidación de una
Centroamérica unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se planteen de
conformidad con el Artículo 37 del mismo
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente
Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que constituyen el
ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA
12. [NOMBRE DEL AUTOR]
1
2
DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
¿Qué es el PARLACEN?
Es el órgano regional y permanente de representación política y democrática del
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) con el objetivo fundamental de
realizar la integración centroamericana. Tiene su sede central en la Ciudad de
Guatemala.
Sus miembros son electos democráticamente para lograr, mediante la integración
regional, el bienestar y la unión de los pueblos centroamericanos y de la República
Dominicana.
Está integrado por 20 diputados electos por cada Estado parte y los ex presidentes
y ex vicepresidentes de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y
República Dominicana.
La misión fundamental del Parlamento Centroamericano es:
1. Ejercer un liderazgo eficaz orientado al fortalecimiento de la democracia
representativa, la coordinación interinstitucional en el proceso de integración
y la búsqueda permanente del desarrollo sostenible, en una sociedad
moderna, justa y solidaria, donde se garantice la paz y el respeto de los
derechos humanos.
2. La realización de la integración centroamericana con especial capacidad
para:
A. Proponer legislación en materia de integración regional
B. Iniciativas para ampliar y profundizar la integración centroamericana
C. Actuar como el único foro político regional con la participación de
todas las corrientes ideológicas existentes en la región
Objetivo estratégico
1. Promover la voluntad política, el compromiso y la participación de los
actores fundamentales del proceso de integración
2. Promover la paz, la democracia y los derechos
La naturaleza jurídica del PARLACEN lo define como el órgano regional y
permanente de representación política y democrática del SICA, con el fin de realizar
la integración centroamericana y una convivencia pacífica dentro de un marco de
seguridad y bienestar social, que se fundamente en la democracia representativa y
participativa, en el pluralismo y en el respeto a la legislación en materia de
integración, las legislaciones nacionales y al derecho internacional.
Legitimidad democrática y representación política
Es uno de los dos únicos parlamentos regionales en el mundo con representación
política y legitimidad democrática plena, dada la elección directa de sus diputados.
13. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
En la historia de Centroamérica existieron varios intentos de integración y de
creación de un parlamento regional en los últimos 180 años.
En la reunión de presidentes centroamericanos en Esquipulas, Guatemala, en 1986
se propuso la creación del PARLACEN.
En 1987 se suscribió el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y
otras Instancias Políticas.
En 1991 se instaló el PARLACEN con sede en Guatemala y subsedes en cada
capital de los Estados parte.
Competencias y Atribuciones
Competencias
1. Proponer legislación en materia de integración
2. Control democrático de la integración
3. Iniciativas de profundización y ampliación de la integración
Atribuciones
1. Impulsar y orientar los procesos de integración y la más amplia cooperación
entre los países centroamericanos.
2. Proponer proyectos de tratados y convenios a negociarse entre los países
centroamericanos y opinar sobre los que proponga el SICA.
3. Crear comisiones especiales para conocer sobre desacuerdos entre los
Estados parte que puedan afectar la integración.
4. Promover la consolidación del sistema democrático, pluralista y participativo
en los países centroamericanos.
5. Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional.
6. Conocer de los nombramientos y juramentar a los altos ejecutivos de las
instituciones del SICA
7. Conocer los presupuestos de las instituciones del SICA.
Órganos
Asamblea Plenaria
Junta Directiva
Secretariado
Asamblea Plenaria
14. [NOMBRE DEL AUTOR]
1
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo del Parlamento Centroamericano y
está integrada por todos los diputados y diputadas.
Junta Directiva
Es el órgano colegiado ejecutor de las decisiones que emanen de la Asamblea
Plenaria y le corresponde dirigir administrativamente al Parlamento
Centroamericano, funcionando de manera permanente, conformada por un
Presidente, cinco Vicepresidentes y seis Secretarios, electos por un período de un
año.
Secretariado
El Secretariado es el órgano técnico administrativo del PARLACEN, le
corresponde, bajo la dependencia, dirección y supervisión de la Junta Directiva,
apoyar de manera técnica y logística a ésta, a la Asamblea Plenaria y a las
comisiones. El Secretariado se integra por:
•La Secretaría de Asuntos Parlamentarios.
•La Secretaría de Administración y Finanzas.
•La Secretaría del Gabinete de Junta Directiva.
Junta Directiva Política
Se conforma con el Presidente o Presidenta del Parlamento Centroamericano,
quien la preside, un secretario o secretaria de Junta Directiva, quien lleva el acta
de la sesión, y un presidente o directivo de cada grupo parlamentario. Los grupos
con más de quince miembros tienen derecho a dos representantes, manteniendo
un voto por cada grupo.
Comisiones
Las comisiones son instancias colegiadas cuya función es la de realizar los
estudios y las investigaciones pertinentes acerca del ámbito de su competencia,
así como aquellos que les sean trasladados por la Junta Directiva o la Asamblea
Plenaria a fin de rendir el informe o dictamen correspondiente.
Las Comisiones de trabajo del Parlamento Centroamericano son:
1. Permanentes: con duración ilimitada, para el estudio de los asuntos propios
de la naturaleza de cada comisión.
2. Extraordinarias: establecidas por la Asamblea Plenaria para asuntos de
especial importancia y trascendencia institucional del Parlamento
Centroamericano y del proceso de integración.
3. Especiales: establecidas por la Junta Directiva, para asuntos específicos.
Las Comisiones Permanentes son las siguientes:
15. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
•Comisión Política y de Asuntos Partidarios
•Comisión de Paz, Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos
•Comisión de Asuntos Monetarios y Financieros
•Comisión de Educación, Cultura, Deporte, Ciencia y Tecnología
•Comisión de Integración, Comercio y Desarrollo Económico
•Comisión de Asuntos Agropecuarios, Pesca, Medio Ambiente y Recursos
Naturales
•Comisión de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia
•Comisión de Desarrollo Municipal y Participación Ciudadana
•Comisión de Salud, Seguridad Social, Población y Asuntos Laborales y Gremiales
•Comisión de Asuntos Jurídicos, Derecho Comunitario e Institucionalidad Regional
•Comisión de Relaciones Internacionales y Asuntos Migratorios
•Comisión de Turismo
•Comisión de Pueblos Indígenas y Afro descendiente
Grupos parlamentarios
Son los cuerpos colegiados que reflejan la expresión ideológica de los diputados y
diputadas que conforman el Parlamento Centroamericano y que se organizan de
acuerdo a la afinidad política de sus partidos.
Requisitos mínimos: para la conformación de un Grupo Parlamentario se requiere
la participación de al menos diez miembros que representen dos o más Estados.
En el PARLACEN funcionan cuatro grupos parlamentarios:
Grupo Parlamentario de Integración Centro-Democrático
Grupo Parlamentario Alianza Democrática
Grupo Parlamentario de Izquierda
Grupo Parlamentario Innovador Centroamericano y del Caribe.
Pretenden que decisiones de Parlacen sean de cumplimiento obligatorio
El Parlamento Centroamericano recientemente esta promoviendo una serie de
reformas para que sus decisiones sean de cumplimiento obligatorio y se fortalezcan
los órganos de integración regional.
16. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Entre las medidas que impulsa figura la modificación del tratado constitutivo del foro
regional, para otorgarle facultades vinculantes "plenas" a sus resoluciones.
Las resoluciones del Parlacen, actualmente, no son de obligatorio cumplimiento
para los países.
El proyecto de reformas al sistema de integración fue entregado a los parlamentos
de cada país y será conocido por los presidentes
Costa Rica rechaza tajantemente pertenecer al Parlacen por considerarlo
improductivo y no reconoce a la Corte Centroamericana por estimarla parcializada,
sobre todo en sus conflictos limítrofes con Nicaragua.
CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA (CCJ)
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
En cuanto a la organización de La Corte hay que señalar que en la XIII Cumbre de
Presidentes de Centroamérica fue suscrito el Convenio de Estatuto de La Corte
Centroamericana de Justicia con el propósito de darle cumplimiento al Artículo 12
del Protocolo de Tegucigalpa, por medio del cual se establece que La Corte forma
parte de los Órganos del Sistema de la Integración Centroamericana con la
intención de que garantice "el respeto del derecho, en la interpretación y ejecución
del presente Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del
mismo.
ARTÍCULO 1. La Corte Centroamericana de Justicia, establecida por el artículo 12
del "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados
Centroamericanos (ODECA)", queda constituida y funcionará conforme a las
disposiciones del presente Estatuto, ordenanzas, reglamentos y resoluciones que
emita ella misma.
La Corte Centroamericana de Justicia es el Órgano Judicial principal y permanente
del "Sistema de la Integración Centroamericana", cuya jurisdicción y competencia
regionales son de carácter obligatorio para los Estados. (Convenio de Estatuto de
La Corte Centroamericana de Justicia)
La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya
jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son
vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. (ARTÍCULO 39 Convenio de
Estatuto de La Corte Centroamericana de Justicia)
Estructura
La Corte está integrada por dos Magistrados Titulares por cada uno de los
Estados que suscribieron el convenio de Estatuto de la misma y para quienes se
encuentre vigente, teniendo cada Magistrado titular su correspondiente suplente.
17. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
La Corte tiene un Presidente y un Vicepresidente que ejercerán sus cargos
durante un año.
Funciones
La Corte garantizará el respeto al derecho, tanto en la interpretación como en la
ejecución del "Protocolo de Tegucigalpa de reformas a la Carta de la Organización
de Estados Centroamericanos (ODECA)", y de sus instrumentos complementarios
o actos derivados del mismo.
Tendrá competencia y jurisdicción propias, con potestad para juzgar a petición de
parte y resolver con autoridad de cosa juzgada, y su doctrina tendrá efectos
vinculantes para todos los Estados, órganos y organizaciones que formen parte o
participen en el "Sistema de la Integración Centroamericana", y para sujetos de
derecho privado.
Emitirá las ordenanzas de procedimiento y los reglamentos generales, operativos
o de servicio, mediante los cuales determinará el procedimiento y la manera de
ejercer sus funciones, pero éstos no podrán contener normas que contravengan el
presente Estatuto.
COMPETENCIA
ARTÍCULO 22.
La Corte tendrá una jurisdicción y competencia, amplia y completa. En lo
Contencioso, con carácter obligatorio para todos los Estados. Voluntaria, actuando
como árbitro de derecho o de hecho.
La Corte, como se dijo, tendrá varios tipos de competencia. Una, como Tribunal
Regional Internacional y conocerá en Instancia única de las controversias que se
le planteen por los Estados.
Otra, comprende las disputas surgidas entre las personas naturales o jurídicas y
un Estado o con alguno de los Organismos que conforman el Sistema de la
Integración Centroamericana.
ARTÍCULO 30. Conforme a las normas antes establecidas, La Corte tiene facultad
para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados
o convenciones pertinentes el asunto en disputa y aplicando los principios del
Derecho de Integración y del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 39. Las resoluciones interlocutorias, laudos y sentencias definitivas
que dicte La Corte no admitirán recurso alguno, son vinculantes para los Estados
o para los Órganos u Organismos del Sistema de la Integración Centroamericana,
y para las personas naturales y jurídicas, y se ejecutarán como si se tratara de
cumplir una resolución, laudos o sentencias de un tribunal nacional del respectivo
18. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario General de
La Corte. En el caso de incumplimiento de los fallos y resoluciones por parte de un
Estado, La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios
pertinentes, aseguren su ejecución.
Aportes Jurisprudenciales
El Tribunal regional en sus sentencias ha definido sin dudas las características de
un ordenamiento jurídico autónomo y propio de la región centroamericana,
realizando aportes doctrinales al derecho comunitario.
En cuanto a la naturaleza de dicho ordenamiento comunitario, la Corte
Centroamericana de Justicia ha optado por varias alternativas, tales como, derecho
que surge del ejercicio en común por los Estados miembros de su soberanía a
través de los órganos regionales, pero también ha considerado que en este aspecto
existe además una delegación de competencias en dichos órganos: “El Protocolo
de Tegucigalpa…, en sus Artículos 1°y 8°, reconoce que los Estados suscriptores
del mismo son una Comunidad Centroamericana; y en el mismo se crea el Sistema
de la Integración Centroamericana (SICA), que constituye un nuevo modelo, cuyos
propósitos se fundamenta en una amplia gama de principios tendientes todos a
garantizar la integración, el desarrollo y la seguridad jurídica de la Región en
términos de coordinación, solidaridad, respeto del Derecho de Integración e
Internacional, y la solución pacífica de los conflictos, para cuyo cumplimento se
establecen órganos supranacionales a los que los Estados Miembros, en el pleno
ejercicio de su Soberanía, les atribuyen determinadas facultades, las que al ser
ejercitadas en su accionar cotidiano llegan a ser la fuente de un Derecho
Comunitario Centroamericano, obligatorio para los Estados miembros y para sus
pobladores”
La Corte Centroamericana de Justicia y el Tribunal de la Unión Europea
Al comparar a la Corte Centroamericana de Justicia con el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea estos presentan similitudes.
En cuanto a la función principal de cada uno, ya que ambos Tribunales son creados
para velar por el Derecho Comunitario Centroamericano por parte de la Corte y de
la Unión Europea por parte del Tribunal de Justicia. De modo que son el Órgano
Judicial Supremo del Derecho Comunitario.
Además ambos Tribunales en sus aportes Jurisprudenciales coinciden en la
supremacía del Derecho Comunitario respecto de las normas internas, la Corte por
un lado en sentencias ha manifestado que el Derecho Comunitario está sobre las
constituciones de los Estados miembros, y el Tribunal de la Unión Europea reconoce
la responsabilidad de los Estados miembros cuando incumplen las Normas
19. [NOMBRE DEL AUTOR]
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Comunitarias para lograr la prevalencia de esta norma sobre el Derecho interno,
asegurando el cumplimiento de los Estados. De esta manera es que las funciones
y competencia de estos Tribunales, están atribuidas a ellos para lograr el
cumplimiento de las mismas.
A pesar de las similitudes, la Corte Centroamericana de Justicia posee una
desventaja que El Tribunal de la Unión Europea no posee, esta es la falta de
integración de la totalidad de los Estados del SICA, lo que le resta fuerza y
credibilidad.
El Tribunal de la Unión Europea por su parte si posee la totalidad de sus miembros
dentro del mismo, por lo que esto lo reviste de fuerza jurídica en sus sentencias y
demás resoluciones.
En cuanto al Acuerdo de Asociación, la Corte Centroamericana de Justicia tiene las
mismas funciones y competencias otorgadas al amparo de las normas comunitarias
del SICA, no se le otorgan más funciones y al mismo tiempo el Acuerdo no
menoscaba las que ya posee las que son de carácter irreversible. El Tribunal de
Justicia de la Unión está en la misma posición de la Corte Centroamericana de
Justicia en cuanto al Derecho Comunitario.
CONSEJO DE MINISTROS
Convenio Constitutivo ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 16. El Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo
y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado. El Ministro del
Ramo del Estado Miembro que sea el Vocero de Centroamérica, según el artículo
14 del presente Protocolo, presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros
respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la ejecución
eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE PRESIDENTES en lo
que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden ser objeto de la
mencionada Reunión. ARTÍCULO 18. Protocolo de Tegucigalpa
Estructura
El quórum del Consejo de Ministros se integra con la participación de todos los
Ministros respectivos y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente
facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto. ARTÍCULO
21. Protocolo de Tegucigalpa.
CONSENSO
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Significa que se adoptaran las decisiones con el acuerdo o venia de la totalidad de
los países miembros, si uno no está de acuerdo, no hay consenso.
Para llegar a un Consenso, si no lo hay plenamente, puede llegarse a él Mediante
la negociación
UNANIMIDAD
Se relaciona con el consenso y es la forma en la que se llega a un acuerdo sin
ninguna objeción.
MAYORIA SIMPLE
La decisión que se toma por la mitad más uno de los participantes.
MAYORIA CALIFICADA
La decisión que se toma por las tres cuartas partes de los presentes.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Órgano Principal de
Coordinación.
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al
proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas
políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas
políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la
organización central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones
de Presidentes, la representación de la región ante la comunidad internacional, la
ejecución de las decisiones de los Presidentes en materia de política internacional
regional, la recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, así como la decisión sobre la admisión
de observadores a la misma.
Funciones
Es competencia del Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores lo relativo al
proceso de democratización, pacificación, seguridad regional y otros temas
políticos, así como la coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas
políticas de carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales.
Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto de la organización
central, la elaboración de la agenda y preparación de las Reuniones de Presidentes,
la representación de la región ante la comunidad internacional, la ejecución de las
decisiones de los Presidentes en materia de política internacional regional, la
recomendación sobre el ingreso de nuevos miembros al Sistema de la Integraci ón
Centroamericana, así como la decisión sobre la admisión de observadores a la
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las propuestas de
los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al conocimiento de la Reunión
de Presidentes con sus observaciones y recomendaciones.
COMITÉ EJECUTIVO DEL SICA ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 24. El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de
los Estados Miembros.
Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los Ministros de
Relaciones Exteriores. El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del
Estado sede.
Estructura
El Comité Ejecutivo se integra con un representante de cada uno de los Estados
Miembros. Estos serán nombrados por sus Presidentes, por intermedio de los
Ministros de Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado sede de la última
Reunión Ordinaria de Presidentes. ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa.
Funciones
A) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría General, de las
decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes;
b) Velar por que se cumplan las disposiciones del presente Protocolo y de sus
instrumentos complementarios o actos derivados;
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de su Presidente, al
Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las propuestas que sean necesarias
en concordancia con las directrices generales emanadas de las Reuniones de
Presidentes;
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones
Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización central del Sistema de la
Integración Centroamericana;
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el establecimiento de
las Secretarías órganos subsidiarios que estime convenientes para el efectivo
cumplimiento de los objetivos el Sistema de la Integración Centroamericana,
especialmente para hacer posible la participación de todos los sectores vinculados
con el desarrollo integral de la región y el proceso global de integración;
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las Secretarías u
otros órganos Secretarías del Sistema de la Integración Centroamericana;
ARTÍCULO 24. Protocolo de Tegucigalpa.
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
SECRETARIA GENERAL
La Secretaría General estará a cargo de un Secretario General, nombrado por la
Reunión de Presidentes por un período de cuatro años.
El Secretario General es el más alto funcionario administrativo del Sistema de la
Integración Centroamericana y tiene la representación legal de la misma.
ARTÍCULO 25 y 26 Protocolo de Tegucigalpa.
Además de estos órganos existen Secretarias temáticas
1. Secretaría General de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana
(SG-CECC).
2. Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA).
3. Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano (SE- CMCA).
4. Secretaría de Integración Turística Centroamericana (SITCA).
5. Secretaría de la Integración Social Centroamericana (SISCA).
6. Secretaría Técnica del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica (ST-
COMISCA).
7. Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica
(ST-COMMCA).
8. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Centroamericana de Ambiente y
Desarrollo (SE-CCAD).
Integración Económica
Consejo de Ministros de Integración Económica,
Art. 39 Protocolo de Guatemala.
Las propuestas de políticas generales y directrices fundamentales del Subsistema
de Integración Económica Centroamericana, serán formuladas por el Consejo de
Ministros de Integración Económica, con la finalidad de someterlas a aprobación de
la Reunión de Presidentes Centroamericanos.
Los órganos del Subsistema de Integración Económica, a través de actividades,
programas, proyectos y actos administrativos ejecutarán directamente o por
delegación en los órganos correspondientes las indicadas políticas y directrices del
Subsistema.
El Consejo de Ministros de Integración Económica aprobará los reglamentos sobre
la conformación y funcionamiento de todos los órganos del Subsistema Económico.
Integración Social:
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
Consejo de Ministros de Integración Social,
Art. 11 del Tratado de Integración Social de Centroamérica
El Consejo de la Integración Social estará conformado por el Ministro Coordinador
del Gabinete Social de cada país y en su defecto por el Ministro Alterno.
Consejo de Ministros de Educación y Cultura:
Educación y Cultura, Art. 5, del Convenio Constitutivo de la Coordinación Educativa
y Cultural Centroamericana
La Reunión de Ministros es un órgano deliberativo y de decisión, encargado de
aprobar las políticas, estrategias, plan de actividades y presupuesto de la CECC.
Está integrada por los Ministros de Educación y los Ministros de Cultura de los
Estados Miembros.
La preside el Ministro de Educación del país sede de la Reunión hasta el inicio de
la siguiente Reunión Ordinaria.
Los Estados Miembros que no posean Ministerios de Cultura, se harán representar
por los funcionarios de mayor jerarquía del sector respectivo.
Aportes ya cumplidos
1. Un marco propicio para la consolidación del proceso de pacificación y
democratización de la región en los años noventa.
2. La ampliación y desarrollo de un mercado intrarregional que es ámbito de
actuación indispensable de muchas empresas de la región; un factor de apoyo para
contrarrestar la dependencia económica y productiva de la región; y un
complemento a la inserción internacional de las economías centroamericanas.
3. La facilitación de la libre circulación de personas y factores productivos en el
marco CA-4.
En las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los Jefes de Estado y de Gobierno
de los países miembros del SICA, celebrada en Ciudad de Guatemala en febrero y
junio del año 2004, y la reunión del 9 de marzo llevada a cabo en la Aduana, El
Florido, los Mandatarios aprueban el Plan para la Movilidad de Personas presentado
por los Ministros de Gobernación, acordando poner en funcionamiento a la mayor
brevedad posible, la Visa Única Centroamericana para los países miem
En el marco de los acuerdos del SICA, existe un espacioCA-4 basado en la decisión
de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua de permitir que sus ciudadanos
puedan circular por esos países sin necesidad de pasaporte, al haberse producido
la eliminación de muchos de los controles migratorios y aduaneros entre ellos. Para
movilizarse entre esos países, basta con presentar el documento nacional de
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
identidad correspondiente y rellenar la Tarjeta Ingresos y Egresos, sin coste para el
usuario.
Mediante esta iniciativa, cuatro países de la región centroamericana (El Salvador,
Honduras, Guatemala y Nicaragua) acordaron unificar criterios con el objetivo de
reducir costos y de mejorar sustancialmente el servicio en las fronteras,
incrementando así la eficiencia, agilidad y rapidez del paso fácil (libre tránsito de
personas).
4. La inserción en la agenda regional y las agendas nacionales de políticas públicas
medioambientales de promoción del desarrollo sostenible y la lucha contra el
cambio climático.
5. Un papel más relevante en la sociedad mundial gracias a la representación del
SICA y a la acción conjunta que mejora la capacidad negociadora de la región y
facilita la captación de más financiación internacional para su desarrollo.
NICARAGUA Y EL SICA
SUSCRIPCIÓN: SUSCRITO POR LA PRESIDENTA DE NICARAGUA, VIOLETA
BARRIOS DE CHAMORRO, EN LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, REPÚBLICA DE
HONDURAS, EL 13 DE DICIEMBRE DE 1991. PUBLICADO EN LA GACETA
NO.130 DE 8 DE JULIO DE 1992.
DECRETODE APROBACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA A LA CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADO CENTROAMERICANOS (ODECA) FUE
APROBADO POR LA ASAMBLEANACIONAL EL 3 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE
DECRETO A.N. NO. 524. FUE PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL
NO.106 DEL 4 DE JUNIO DE 1992.
DECRETO DE RATIFICACIÓN: EL PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA FUE
RATIFICADO EL 10 DE JUNIO DE 1992 MEDIANTE DECRETO NO. 35-92. FUE
PUBLICADO EN LA GACETA NO. 122 DE 26 DE JUNIO DE 1992.
El procedimiento constitucional, legislativo y demás leyes que permiten la
incorporación del Derecho Comunitario en el ordenamiento jurídico interno del
Estado de Nicaragua, está contemplado en la Constitución Política, en los Artículos,
5, 9, 138, 150, 190; en la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Judicial, en sus
Artículos 64, numerales 2, 9, 10 y 11; en el Articulo 124, letras a), b), c), d) y e); en
el Articulo 138; numeral 12, en la Ley de Reforma No, 888, de la LOPL en el Articulo
30, numeral. 27; en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento
del Poder Ejecutivo en el Artículo 19, letra e); y en el Decreto No. 71-98,
Reglamento de la Ley 290; en sus Artículos 49, numerales del 2 al 6; en el Artículo
50, numerales del 1 al 6; en el Artículo 65, numeral 3; en el Artículo 66 numeral 3;
en el Artículo 68, numeral 10, así como la amplia participación de actores
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
nacionales, y de los órganos e instancias institucionales del SICA encargados de
darle seguimiento a la vida de esta norma.
Esta incorporación es un proceso inclusivo y participativo, convergen leyes,
instituciones nacionales e internacionales y una cantidad no determinada de
actores. Es importante que las instancias jurídicas empiecen a realizar un esfuerzo
por reconocer y aplicar estas normas.
Hay que aclarar que en el caso de las normas del Derecho Comunitario del SICA,
para su incorporación en el ordenamiento jurídico nacional nuestro, solo fue
necesario que haya pasado por este procedimiento la norma originaria, o sea el
Protocolo de Tegucigalpa no así, las normas derivadas, complementarias y
supletorias que emanan de ese Protocolo y de los órganos normativos que señala
el Artículo 12, letras a), b), y c), del Protocolo y el Reglamento de Adopción de
Decisiones del SICA, aprobado en julio del 2013, y que entró en vigencia treinta días
después.
Conclusiones
El proceso de integración centroamericana posee diversas características propias y
distintivas en relación con otros procesos de integración llevados a cabo dentro y
fuera de la región de América Latina, para explicar sus características y
funcionamiento, resultó indispensable analizar el rol de su órgano central: la
Reunión de Presidentes del SICA en la conducción y desarrollo de dicho proceso,
debido a que es el órgano poseedor de las competencias de mayor jerarquía en
toda la institucionalidad del Sistema de integración y es el único órgano capacitado
para definir y dirigir la política centroamericana y establecer las directrices sobre la
integración de dicha región.
En Centroamérica durante su paso de integración política a comunidad política, la
Comunidad Centroamericana logró crear y acumular un amplio acervo jurídico y
político, lo que permitió desarrollar el Derecho Comunitario Centroamericano, por
medio de cientos de instrumentos jurídicos que regulan diversos ámbitos de la
integración y que semestralmente los Estados ejecutan, lo que respalda y contribuye
al fortalecimiento de esta Comunidad de Estados.
En ese sentido, encontramos: el Reglamento para la Adopción de Decisiones del
SICA, adoptado por los representantes de los Estados centroamericanos ante el
Comité Ejecutivo del SICA, el 24 de junio de 2013, el cual deroga el Reglamento de
Actos Normativos de diciembre de 2005. Este instrumento fue elaborado para el
ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 15 del Protocolo de Tegucigalpa
a la Reunión de Presidentes.
Así como, el Reglamento Relativo a la Elección de los Titulares de la
Institucionalidad del SICA, adoptado el 25 de octubre de 2012, con el propósito de
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DERECHO DE INTEGRACION UNIVERSIDAD PAULO FREIRE
garantizar el cumplimiento a los principios de proporcionalidad, rotación y equidad,
en la participación de los Estados Miembros en las sedes y cargos, de los órganos,
organismos e instituciones del Sistema.
Dichos instrumentos jurídicos son pautas claves que son utilizados para la gestión
y ejecución de las funciones más importantes de los órganos del proceso de
integración centroamericana.
Estamos ante la existencia de un proceso de integración real y en marcha, en
el marco de un movimiento jurídico y político, social y económico propio de
nuestro tiempo y de nuestras circunstancias, que a la luz de otras
experiencias llegará hasta donde quiera la voluntad política de los estados
miembros del SICA.