El documento analiza el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado en 1991. Este Protocolo estableció el Sistema de Integración Centroamericana (SICA) y tuvo como objetivo principal lograr la integración de Centroamérica para constituirla como una región de paz, libertad, democracia y desarrollo. El documento describe la estructura y órganos del SICA creados en base a varios tratados y protocolos de integración, incl
sistema tributario boliviano en el contexto actual
Análisis del Protocolo de Tegucigalpa
1. PRESENTADO POR:
•ARMANDO JOSE GARCÍAAGUIRRE
•VÍCTOR HUGO GÓMEZ HUERTA
•NEYLING DEL CARMEN MUÑOZ SANDINO
•ROGER ANTONIO RODRÌGUEZ
Derecho Comunitario
PROFESORA: LIC. Sara María Espinoza
TEMA
Análisis al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos, (ODECA)
Suscrito el 13 de diciembre de 1991
2. Objetivos General:
Examinar el proceso de integración centroamericana desde el ámbito de estudio del
Protocolo de Tegucigalpa y la incidencia en el Regionalismo y la Integración
centroamericana.
Objetivos Específicos:
Objetivo I
Estudiar el funcionamiento del proceso de integración
centroamericana desde el Protocolo de Tegucigalpa y el
Marco jurídico del SICA y sus instancias constituidos en
base a los tratados y protocolos.
3. Protocolo de Tegucigalpa
El 13 de diciembre de 1991 se
constituyó el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) con la firma
del Protocolo de Tegucigalpa, que
reformó la Carta de la Organización de
Estados Centroamericanos, de 1962.
Este Protocolo consagra la nueva
visión de Centroamérica como una
región de paz, libertad, democracia y
desarrollo.
4. Antecedentes
Una de las primeras iniciativas realizadas por Centroamérica a mediados del
siglo XX aconteció el 14 de octubre de 1951, en el marco de una extensa
reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países de Guatemala, El
Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica, desarrollada en la ciudad de
San Salvador, la cual dio origen a la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), configurándose una situación determinante
para el proceso integracionista de la región, que clamaba por un pacto que
recogiese los ideales unionistas del istmo, siguiendo el modelo de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados
Americanos (OEA), en una coyuntura donde se daba la finalización de la
Segunda Guerra Mundial y una proliferante integración europea que
proyectaba una distinción entre unión económica y unión política.
El Tratado General de Integración Económica firmado por El Salvador, Honduras y Nicaragua, dio paso a la formación del
mercado común centroamericano;
Consecuencia de ello es la creación de un arancel común de libre comercio centroamericano y un arancel común
externo, además, se produjo la creación de instituciones para administrar y promover la integración como la Secretaría
Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana –SIECA- y el Banco Centroamericano de
Integración Económica –BCIE-.
5. Para reforzar el proceso integracionista los
gobiernos de Costa Rica, Nicaragua,
Honduras, El Salvador y Guatemala
reformaron la Carta de la ODECA durante la
Sexta Reunión Extraordinaria de Ministros
de Relaciones Exteriores celebrada en la
ciudad de Panamá el 12 de diciembre de
1962, conservando su primitivo nombre de
“Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA)”. El
propósito de este instrumento jurídico es
asegurar el progreso económico y social de
los miembros, eliminar las barreras que los
dividen, mejorar las condiciones de vida de
sus pueblos, fomentar la industrialización y
confirmar la solidaridad centroamericana.
6. Es así que el 13 de diciembre de 1991, en el
marco de la XI Reunión de Presidentes
Centroamericanos, realizada en Tegucigalpa,
Honduras, se firmó un tratado multilateral
llamado Protocolo de Tegucigalpa a la
Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), el cual entró
en vigencia el 23 de julio de 1992, dando
origen al Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA).
7. Situación Jurídica del Protocolo de Tegucigalpa
SUSCRIPCION POR
PARTE DE
NICARAGUA
Fue Suscrito por la presidenta de Nicaragua, Violeta Barrios de
Chamorro, en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,
el 13 de diciembre de 1991. Publicado en la Gaceta No.130 de 8
de julio de 1992.
DECRETO DE
APROBACIÓN
El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de
Estado Centroamericanos (ODECA) fue aprobado por la
Asamblea Nacional el 3 de junio de 1992 mediante Decreto A.N.
No. 524. Fue publicado en La Gaceta Diario Oficial No.106 del 4
de junio de 1992.
DECRETO DE
RATIFICACIÓN
El Protocolo de Tegucigalpa fue ratificado el 10 de junio de 1992
mediante Decreto No. 35-92. Fue publicado en La Gaceta No. 122
de 26 de junio de 1992.
8. El Protocolo de Tegucigalpa es un instrumento
jurídico que propone, propicia, ordena y
regula la integración de los Estados
miembros basada en los principios de
gradualidad, especificidad y progresividad
del proceso de integración económica,
sustentado en el desarrollo regional
armónico y equilibrado; y el tratamiento
especial a países miembros de menor
desarrollo relativo; la equidad y
reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana
de Excepción.
9. El artículo tres del Protocolo de Tegucigalpa establece como objetivo fundamental la
realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz,
Libertad, Democracia y Desarrollo. Este instrumento establece Propósitos esenciales,
uno de estos propósitos conforma al Sistema de la Integración Centroamericana
sustentado en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el
respeto mutuoentre los Estados miembros.
10. El artículo quince establece las facultades de la Reunión de Presidentes, como órgano Supremo del Sistema de la
Integración Centroamericana. En lo referido a la armonización, este Órgano permanente está facultado para definir y
dirigir la política centroamericana, estableciendo las directrices sobre la integración de la región, así como las
disposiciones necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las actividades de los órganos e instituciones
del área y la verificación, control y seguimiento de sus mandatos ydecisiones.
El Protocolo de Tegucigalpa no obliga a los
Estados firmantes a adoptar leyes de
ningún tipo, precisamente porque este
marco jurídico respeta la soberanía de sus
miembros. En todo caso, corresponde a
cada Estado la adopción de las normativas
jurídicas necesarias para contribuir con el
proceso de integración centroamericana.
Por tal motivo esta Enmienda a la Carta de
la ODECA no puede vincularse con Leyes
específicas del marco jurídico
nicaragüense.
11. En el artículo 9 de la Constitución Política lo siguiente, establece:
“Nicaragua defiende firmemente la unidad centroamericana, apoya y promueve todos los esfuerzos para lograr la
integración política y económica y la cooperación en América Central, así como los esfuerzos por establecer y
preservar la paz en la región. Nicaragua aspira a la unidad de los pueblos de América Latina y el Caribe, inspirada en
los ideales unitarios de Bolívar y Sandino. En consecuencia, participará con los demás países centroamericanos y
latinoamericanos en la creación o elección de los organismos necesarios para tales fines. Este principio se regulará por
la legislación y los tratados respectivos.”
Cabe destacar que la Reunión de Presidentes, Órgano Supremo
del Sistema de la Integración Centroamericana, cuenta con las
facultades necesarias para adoptar en determinado momento
una norma específica en beneficio de los países suscriptores,
que puede ser asumida como una obligación que emana del
Protocolo de Tegucigalpa, se necesitara la voluntad y
disposición de los Estados miembros.
12. Estructura del Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
El Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), es el marco
institucional de la Integración
Regional de Centroamérica,
constituido mediante la suscripción
del Protocolo a la Carta de la
Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA) o
Protocolo de Tegucigalpa.
13. Este sistema fue creado por los Estados de Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.
Posteriormente se adhirieron como miembros plenos Belize en
el 2000 y, a partir de 2013 República Dominicana.
Son Observadores Regionales: Estados Unidos Mexicanos,
República de Chile, República Federativa del Brasil, República
de Argentina, República del Perú, Estados Unidos de América,
República del Ecuador, República Oriental del Uruguay y
República de Colombia.
Y como Observadores Extrarregionales, República de China,
Reino de España, República Federal de Alemania, República
Italiana, Japón, Australia, República de Corea, República
Francesa, Santa Sede, Reino Unido y la Unión Europea.
14. En la actualidad se encuentran en proceso de incorporación bajo la
categoría de Observador Regional Haití y como Observadores
Extrarregionales Nueva Zelandia yCatar.
La creación del SICA fue respaldada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), quedando el
Protocolo de Tegucigalpa debidamente inscrito ante la misma. Esto
permite que sea invocado internacionalmente y, además, le permite
a los órganos e instituciones regionales del SICA relacionarse con el
Sistema de las Naciones Unidas.
El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por
objetivo fundamental alcanzar la integración de Centroamérica para
constituirla en una región de paz, libertad, democracia y desarrollo.
15. El Sistema de la Integración Centroamericana y sus instancias están constituidos en base a los siguientes
instrumentos jurídicos:
Protocolo de Tegucigalpa suscrito el 13 de diciembre de 1991.
Tratado General de Integración Económica, suscrito el 29 de octubre de 1993.
Tratado de Integración Social, suscrito el 30 de marzo de 1995.
Alianza para el Desarrollo Sostenible, suscrito el 12 de octubre de 1994.
Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito el 15 dediciembre de 1995.
16. La estructura administrativa principal del Sistema de Integración
Centroamericana (SICA), está conformada por los órganos
establecidos en el artículo 12 del texto del Protocolo de
Tegucigalpa y que colaboran hoy en día con la estabilidad de
nuestras naciones, estos son:
1. La Reunión de Presidentes
2. El Parlamento Centroamericano
3. La Corte Centroamericana de Justicia
4. El Comité Ejecutivo
5. La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la
Presidencia de la República
6. El Consejo de Ministros
7. El Comité Consultivo (CC-SICA)
8. La Secretaría General (SG-SICA)
17. Los órganos que componen el SICA son distintos e independientes de los órganos de sus Estados miembros y
todos ellos tienen como objeto principal consolidar un sistema regional de bienestar, desarrollo sostenido y
justicia para los pueblos centroamericanos.
El SICA posee una personería jurídica propia y distinta a la de los Estados miembros la cual es
imprescindible para el cumplimiento de su objetivo fundamental, como lo es la integración de Centroamérica
para constituirla en una Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, aspiración planteada en la IX
Reunión de Presidentes de Centroamericanos efectuada del 15 al 17 de diciembre de 1990 en Puntarenas,
Costa Rica.
18. Conclusiones
En economía y Desarrollo:
Consolidación del comercio intrarregional de bienes y servicios finales eintermedios.
Capacidad de actuar como bloque en los más importantes foros internacionales políticos, económicos y sociales, así
como la capacidad para negociar coordinadamente Tratados de Libre Comercio extra regionales.
En materia de Gobernación
En materia migratoria, uno de los más antiguos pero relevantes logros del Sistema es la libre movilidad de personas,
en el marco del CA-4. Este espacio existe por el acuerdo entre Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, que
permite a los ciudadanos de la región circular por esos países sin necesidad de pasaporte, el haberse eliminado
muchos de los controles migratorios y aduaneros entre los mismos.
Algunos de los avances más significativos alcanzados por la consolidación del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA) y que benefician a los habitantes de sus Estados Miembros son:
19. Sociedad Civil y Educación:
Institucionalización del Comité Consultivo del SICA, que agrupa a los sectores
empresariales, laborales, académicos y de la sociedad civil organizados regionalmente; y
que ha cumplido con su mandato de asesorar a la Secretaría General, convirtiéndose a su
vez, en un foro de sensibilización recíproca entre sectores.
A través de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, se han realizado
esfuerzos que ya dejan resultados concretos, para la homologación de los sistemas
educativos, que fortalezcan no únicamente la capacidad productiva de Centroamérica,
sino también la capacidad para que sus ciudadanos disfruten los beneficios de la
integración.
En el área de Salud:
A través del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica, se ha desarrollado un proceso
de negociación conjunta de medicamentos, que ha permitido a la región, un ahorro sustancial
en las compras.
20. Sociedad Civil y Educación:
Institucionalización del Comité Consultivo del SICA, que agrupa a los sectores
empresariales, laborales, académicos y de la sociedad civil organizados regionalmente; y
que ha cumplido con su mandato de asesorar a la Secretaría General, convirtiéndose a su
vez, en un foro de sensibilización recíproca entre sectores.
A través de la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana, se han realizado
esfuerzos que ya dejan resultados concretos, para la homologación de los sistemas
educativos, que fortalezcan no únicamente la capacidad productiva de Centroamérica,
sino también la capacidad para que sus ciudadanos disfruten los beneficios de la
integración.
En el área de Salud:
A través del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica, se ha desarrollado un proceso
de negociación conjunta de medicamentos, que ha permitido a la región, un ahorro sustancial
en las compras.